robo agravado

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INTRODUCCIN

El delito de robo es un delito que atenta contra el patrimonio, concretamente los derechos reales amparados en el ordenamiento jurdico, cuya sustantividad radica en la forma o, mejor dicho los medios que emplea el agente para apoderarse del bien mueble, esto es la violencia y/o la amenaza de peligro inminente para la vida e integridad fsica del sujeto pasivo de la accin tpica. Lo que revela un mayor contenido del injusto tpico, dando lugar a una reaccin punitiva ms severa1, este delito en su figura agravada se ha incrementado bastante en los ltimos tiempos y estos se cometen con mucha frecuencia haciendo uso de diversas clases de armas, entre ellas las de fuego y al ser denunciadas estas personas, se les investiga y juzga por el mencionado delito contra el patrimonio en su figura de Robo Agravado, debido a que el artculo 188 del C.P. que es el tipo base tiene un agravante previsto en el artculo 189 inciso 3 cuando el robo es cometido a mano armada, existiendo sentencias emitidas por diversos rganos jurisdiccionales del pas pronuncindose por condenar el delito de robo agravado solamente, pero cabe preguntarse Qu pas respecto al delito de Contra la Seguridad Pblica en su figura de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego?, la respuesta que se da es que el robo agravado subsume a la tenencia ilegal de arma de fuego, pues se ha cometido el robo a mano armada y por ello es que es agravado. El empleo de un arma de fuego para cometer un delito de robo constituye una circunstancia agravante de este delito, puesto que el delito de tenencia ilegal de armas se subsume en el de robo agravado (exp. 2602-2003 El santa del 01-06-2004; De conformidad con lo establecido por esta Suprema Sala Penal en numerosas ejecutorias, el delito de robo agravado con utilizacin de arma de fuego como instrumento para ejecutarlo subsume al delito de tenencia

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Pea Cabrera Freyre, Alonso Ral.- Derecho Penal, parte especial, tomo II, IDEMSA, noviembre 2008, pg. 217.4

ilegal de arma de fuego, no pudiendo ser consideradas ambas figuras penales como delitos independientes (RN N 4081-1998 La Libertad, del 19/11/1998.), precisndose que La jurisprudencia ha sido uniforme en sealar que el apoderamiento de un bien, utilizando un arma que se portaba sin contar con la licencia respectiva, configura slo el delito de robo agravado previsto en el artculo 189 inciso 3 del Cdigo sustantivo. Es as que el delito de tenencia ilegal de armas queda subsumido en el delito de robo agravado y slo queda la persecucin de ste ltimo delito mencionado. El razonamiento antes mencionado tiene bastante sentido y es respetado, ya que fundamentalmente atenta contra el patrimonio, pero no puede perderse de vista su naturaleza pluriofensiva de este proceder delictivo (ya que atenta adems contra la vida, cuerpo y salud, libertad), pero cuando es cometido dicho delito haciendo uso de arma de fuego, el suscrito no comparte el criterio de subsuncin, ya que en propiedad nos encontramos ante un concurso real de delitos, en el robo se protege el bien jurdico antes mencionado, pero, en el caso del delito de Tenencia Ilegal de arma de fuego, el bien jurdico protegido es la seguridad pblica y as aparece de la ejecutoria que se transcribe en el delito de tenencia ilegal de armas, el bien jurdico tutelado es la seguridad pblica, esto es, el normal y pacfico desenvolvimiento de la sociedad RN. N 631999 Caete del 10/12/1999, y por ello antes de que se transcriba las ejecutorias precisa el delito de tenencia ilegal de armas es calificado jurisprudencialmente como un delito de peligro abstracto y de mera actividad, entendindose que para su consumacin no es necesaria la lesin efectiva del bien jurdico protegido, bastando su puesta en peligro; es decir, la sola realizacin de la actividad descrita en el tipo, configura el ilcito, pese a no existir un resultado daoso. Es comnmente aceptado que el bien jurdico que protege la tipificacin del delito de tenencia ilegal de armas es la seguridad pblica, en consecuencia estimo que no todos los casos de portar arma de fuego es lo mismo, al respecto se tiene que el tema de mano armada, no se refiere exclusivamente al hecho cometido con arma de fuego, pues como dice Bramont Arias las armas pueden ser en sentido amplio o en sentido estricto, adems de las aparentes; el concepto arma no5

necesariamente alude al arma de fuego, sino que dicho concepto debe comprenderse a aquel instrumento capaz de ejercer un efecto intimidante sobre la vctima, al punto de vulnerar su libre voluntad, despertando en sta un sentimiento de miedo, desasosiego e indefensin, bajo cuyo influjo hace entrega de sus pertenencias a sus atacantes2 (Ejecutoria Suprema del 10-7-98, Lima, Rojas Vargas, Fidel, Jurisprudencia Penal comentada, Lima. Gaceta Jurdica, 1999 p. 196), el caso concreto del robo agravado, as como puede cometerse haciendo uso de arma de fuego, puede tambin cometerse usando un palo, un verduguillo una piedra u otra clase de armas, en todos esos casos nos encontramos ante el tipo penal agravado que es el ya citado inciso 3 del artculo 189 que contiene conductas gravadas del tipo base previsto en el artculo 188 del Cdigo Penal, entonces, digo el portar un verduguillo, un cuchillo, no es delito, en consecuencia no se me puede hacer ninguna imputacin penal si slo se me encuentra con alguno de esos objetos citados, pero el portar arma de fuego s lo es y se me puede procesar y llegar a condenar incluso, entonces, como se puede dar el mismo trato al subsumir la conducta en el robo a mano armada, cuando una clase de arma el solo poseerla y ser idnea para causar un dao, la ley la ha tipificado como conducta delictiva, con el hecho de poseer otra arma cuya sola posesin no me hace desarrollar un tipo penal, siendo as las consecuencias tienen que ser diferentes, adems para cometer el delito de robo con uso de arma de fuego, se ha tenido primero que premunir de dicha arma de fuego que al estar abastecida ya se incurri en delito, pues ah estamos ante un delito de peligro abstracto, el slo hecho de portar un arma de fuego con idoneidad para causar un perjuicio, sin contar con la licencia respectiva hace que se desarrolle el tipo penal, por lo que al cometer el robo agravado se ha desarrollado otra conducta que est prevista como delito y que amerita tambin una pena, ello es importante, pues segn el criterio a adoptarse va a incidir en la pena a imponerse conforme al artculo 50 del Cdigo Penal, es verdad que cualquier clase de armas que se utilice en la comisin de un delito si se trata de una persona diestra en el uso de ese tipo de2

Rojas Vargas, Fidel. Derecho Penal, tomo II, parte especial, Tercera edicin. IDEMSA, pg. 262.6

armas, la puede convertir en mortal, sin embargo la diferencia la hace el principio de legalidad previsto en el artculo ll del ttulo preliminar del Cdigo Penal, de otro lado cabe preguntarse si se procede a investigar slo el robo agravado porque la Tenencia Ilegal de Arma de Fuego se subsume en el primer delito, en caso de no acreditarse responsabilidad penal en el robo, se tendra que hacer nueva investigacin relacionada a la tenencia ilegal del arma de fuego, lo que no ocurrira si la investigacin es por ambos delitos que se encontrarse responsabilidad en ambos se aplicara las respectivas penas y de slo acreditarse uno de ellos se condena por el hecho delictivo acreditado. Como he sostenido lneas arriba, en el caso del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, al ser un delito de peligro, basta que exista lo necesario para poner en peligro el bien jurdico para que pueda ser penado, esto es que en cada caso debe hacerse el debido anlisis para determinar si la conducta desarrollada fue capaz y suficiente para poner en peligro dicho bien jurdico, pues si porta un arma de fuego que puede estar en buen estado de funcionamiento, pero para el robo que va a cometer no la lleva abastecida, significa que la lleva para cometer el delito bajo amenaza o bien puede utilizarla como un objeto contundente, en tal caso no hay responsabilidad penal por la tenencia del arma y en tal situacin si cabe nicamente condenar por delito de robo agravado a mano armada porque con esa arma de fuego desabastecida no es idnea para considerar en peligro el bien jurdico seguridad pblica, pero no en el caso en que el arma se encuentra en normal estado de funcionamiento y conservacin, debidamente abastecida y la utilice para cometer el robo, en este ltimo caso asumo la posicin de que no cabe la subsuncin ya que se trata de 2 conductas desarrolladas en forma independiente y en momentos diferentes que al ser descubierto en posesin del arma de fuego, antes de cometer el robo, ya desarroll una conducta prohibida, en consecuencia debe condenarse por ambos delitos, pues como se ha visto no slo se atenta contra bienes jurdicos distintos, sino adems se consuman en dos momentos diferentes, en conclusin nos encontramos ante un concurso real de delitos, que conforme al artculo 50 del

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Cdigo Penal deben sumarse las penas, caso contrario queda impune la comisin de un delito que en estos tiempos se est convirtiendo en un delito muy frecuente.

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA El robo agravado es un problema social que consiste en apropiarse intencional e ilegtimamente de bien mueble ajeno sustrayndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la vctima o amenaza con peligro inminente y con alguno de lo siguientes agravantes: en casa habitada, durante la noche, en lugar desolado, a mano armada, en un medio de locomocin de transporte o carga, fingiendo ser autoridad o servidor pblico o trabajador privado, mostrando mandato falso de autoridad o en agravio de menor de edad o anciano.

1.2 DEFINICION DEL PROBLEMA: CULES SON LOS FACTORES QUE INFLUYEN EN LAS PERSONAS QUE COMETEN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO? 1.3 JUSTIFICACION DEL ESTUDIO: Este trabajo de investigacin del delito de robo agravado se justifica por las siguientes razones: a) Brindar un marco terico y alcance estadstico a fin de proponer alternativas de solucin, y de esa manera tener un ordenamiento Jurdico acorde con la realidad social. b) Nos va dar una perspectiva del funcionamiento de la seguridad ciudadana, como causa de la comisin del delito de robo agravado. c) Va a servir como instrumento para la solucin del problema social de Robo agravado por parte de las instituciones competentes que estn avocadas a8

dicha finalidad, a fin de aplicar los mecanismos adecuados para el tratamiento de este problema. d) Permite lograr plenamente la organizacin jurdica del Estado revestido de legalidad, siendo til e indispensable para cada integrante del Estado, ya que es una necesidad social y por ende pblica. e) Verificar si las normas aplicables a la comisin del delito de Robo agravado protegen a los ciudadanos, as como las relaciones sociales; y estas evitan su comisin. 1.4. LIMITACIONES DE LA INVESTIGACION: Lmites de la Investigacin. Investigaremos si los factores socio-econmicos y culturales influyen en la comisin del delito de robo agravado en el rea urbana y rural de la provincia de Chiclayo. Limitaciones Prcticas Nuestra investigacin se realiza a travs de las distintas jurisprudencias, doctrina, as como la verificacin de casos en forma aleatoria en los diferentes expedientes; as como las visitas realizadas a las instituciones encargadas (Polica, Ministerio Pblico, Rondas Campesinas), etc., lo que nos conllevar a obtener la informacin referente a la materia.

1.5. VIABILIDAD: No existi ningn tipo de informacin sistematizada por parte de las rondas campesinas.

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II. OBJETIVOS 2.1. OBJETIVOS GENERALES: IDENTIFICAR LOS FACTORES QUE INFLUYEN EN LAS PERSONAS QUE COMETEN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, EN LA CIUDAD DE CHICLAYO.

2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS: Determinar cmo influye la seguridad ciudadana en la comisin del delito de robo agravado. Determinar cmo influye la economa de las personas que cometen el delito de robo agravado. Determinar cmo influye el grado cultural de las personas que cometen el delito de robo agravado. Identificar sectores donde existe mayor incidencias respecto al delito de Robo Agravado. Establecer los mecanismos necesarios para un adecuado tratamiento de aquellas personas que cometen este delito. Analizar si la aplicacin de los dispositivos legales son eficaces para la proteccin de la sociedad, as como si evitan la comisin de este delito.

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III. BASES TEORICAS 3.1. ANTECEDENTES: El presente trabajo muestra como antecedentes de estudio los siguientes temas: "Ezaine, Ch. 1994. "Tratamiento de Derecho Penal" Lambayeque - Per: Ediciones Jurdicas Lambayecanas. Bramont. L; Garca. Manuel. 1997."Manual de Derecho Penal" Parte especial. Lima Per: Editorial San Marcos. Trabajos bibliogrficos Cajamarca Robo Agravado y la Sociedad- Luis Enrique Rivera Cobeas- Cajamarca Per. Arvalo, Elsa. 1997. "El robo y violencia en el Per. Editorial Upoli. UNESCO PERU.

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CAPITULO I: MARCO TEORICO

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIOI. EL CONCEPTO DE PATRIMONIO COMO BIEN JURDICO PROTEGIDO

El Ttulo V del Libro II del Cdigo penal denomina 'Delitos contra el patrimonio aquellas figuras que, antiguamente, se agrupaban en un Captulo intitulado Delitos contra la propiedad. El patrimonio no se constituye en un concepto de contenido claro, de ah que se han ofrecido diferentes tesis que tratan de esclarecer su significado. Entre las ms importantes destacan las siguientes3: 1.- Concepcin jurdica del patrimonio-, para sta, slo son derechos patrimoniales aquellos reconocidos como derechos patrimoniales subjetivos por el derecho privado o pblico. A esta tesis, por un lado, se le critica la dificultad que representa determinar qu se entiende por derechos patrimoniales subjetivos; por otro, su ambigedad, en la medida en que da lugar a una doble interpretacin, bien amplia bien restringida del mismo. Una interpretacin amplia, integrara toda lesin de un derecho sin valor econmico o sin mediar contraprestacin bajo el concepto de dao patrimonial. En cambio, si se mantuviera restrictiva, la lesin de bienes con valor econmico no jurdicamente concretados en derechos subjetivos quedara fuera del mbito penal, generando as ciertas lagunas de punibilidad.

2.- CONCEPCIN ECONMICA ESTRICTA DEL PATRIMONIOEl patrimonio est constituido por la suma de valores econmicos pertenecientes a una persona, sin importar que estos gocen de reconocimiento jurdico. Por su visin puramente objetiva, en esta posicin no se da importancia a las3HUERTA TOCILDO, Proteccin penal del patrimonio inmobiliario, Ed. Civitas, Madrid, 1980, ps. 29 y ss.; BAJO FERNNDEZ, La reforma del Cdigo penal de 1983, en Comentarios a la legislacin penal, T. V., V. 2, Ed. Edersa, Madrid, 1985, ps. 1163 y ss.; BUSTOS RAMREZ, Manual de Derecho penal. Parte especial, op. cit., p. 161; DE LA MATA BARRANCO, Tutela penal de la propiedad y delitos de apropiacin. El dinero como objeto material de los delitos de hurto y apropiacin ilcita, Ed. PPU, Barcelona, 1994, ps. 65-69.

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circunstancias de cada caso individual, como pueden ser las necesidades y fines que tiene para la persona afectada por la infraccin ese bien". Adems, al ser tan amplia, la concepcin de patrimonio abarca a aquellos bienes posedos antijurdicamente, lo que va en contra de los principios rectores del Derecho, esto es, el Derecho slo protege aquellos bienes jurdicamente reconocidos por l. 3. - Concepcin patrimonial personal: el concepto de patrimonio depende de la opinin del sujeto pasivo de la infraccin250, en la medida en que el patrimonio es una garanta objetiva para el desarrollo subjetivo del individuo, destacando principalmente el valor de uso de las cosas sobre el valor econmico. Aqu se sobrevalora el momento subjetivo de la infraccin, lo que puede llevar a soluciones injustas, al no existir ningn parmetro de valoracin. 4.- Concepcin mixta o jurdico-econmica del patrimonio-, esta es la posicin que actualmente asume la doctrina con carcter mayoritario. Segn sta, el patrimonio est constituido por la suma de los valores econmicos puestos a disposicin de una persona, bajo la proteccin del ordenamiento jurdico. Un punto a resaltares el grado de reconocimiento jurdico requerido en los bienes de contenido econmico para configurar el patrimonio.

EL ROBO. 3.1. Definicin de Robo: Segn el diccionario jurdico fundamental, palabra que proviene del latn 'Volare" volar (hablando del pjaro), de donde 'Volar sobre, coger", sustraccin fraudulenta de una cosa ajena. Delito que consiste en el apoderamiento ilegtimo de una cosa mueble total o parcialmente ajena. Concepto adoptado por nuestro Cdigo Penal Peruano. El robo importa el apodera ilegtimo de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de l, sustrayndolo del lugar en que se encuentra, empleando

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violencia contra la persona o amenazndola con un peligro inminente para su vida o integridad fsica, cuya penalidad ser la aplicacin de pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho aos El robo es un delito contra el patrimonio consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intencin de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidacin en las personas. Son precisamente estas dos modalidades de ejecucin de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige nicamente el acto de apoderamiento. La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidacin, justifican que la pena sea superior a la que se establece por el hurto. Debe, asimismo, distinguirse entre el robo con fuerza, que es aquel en el que se emplea una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa, del robo con violencia o intimidacin en las personas donde se ejerce una fuerza fsica vis fsica o una intimidacin vis compulsiva para vencer la resistencia de dueo o poseedor de las cosas a su entrega. En ocasiones, tambin se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidacin, existe algn otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganza. Esta aplicacin se hace por la similitud entre la utilizacin de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo. En nuestro pas el robo se encuentra tipificado en el artculo 188 del Cdigo Penal y prescribe: El que se apodera ilegtimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de l, sustrayndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazndola con un peligro inminente para su vida o integridad fsica, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho aos

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3.2. ROBO AGRAVADO:ARTCULO 189.- ROBO AGRAVADO

La pena ser no menor de diez ni mayor de veinte aos, si el robo es cometido: 1. En casa habitada. 2. Durante la noche o en lugar desolado. 3. A mano armada. 4. Con el concurso de dos o ms personas. 5. En cualquier medio de locomocin de transporte pblico o privado de pasajeros o de carga. 6. Fingiendo ser autoridad o servidor pblico o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad. 7. En agravio de menores de edad o ancianos.

La pena ser no menor de veinte ni mayor de veinticinco aos, si el robo es cometido: 1. Cuando se cause lesiones a la integridad fsica o mental de la vctima. 2. Con abuso de la incapacidad fsica o mental de la vctima o mediante el empleo de drogas y/o insumos qumicos o frmacos contra la vctima. 3. Colocando a la vctima o a su familia en grave situacin econmica. 4. Sobre bienes de valor cientfico o que integren el patrimonio cultural de la nacin.

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La pena ser de cadena perpetua cuando el agente acte en calidad de integrante de una organizacin delictiva o banda, o si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la vctima o se le causa lesiones graves a su integridad fsica o mental.(*) (*) Texto vigente conforme a la modificacin establecida por el Artculo 1 de la Ley N 27472 publicada el 05-06-2001

(*) Este artculo fue anteriormente modificado por el artculo 1 del Decreto Legislativo N 896, publicado el 24-05-98, expedido con arreglo a la Ley N 26950, que otorga al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de seguridad ciudadana

Nota: este artculo fue inicialmente modificado por el Artculo 1 de la Ley N 26630 publicado el 21-06-96

1.- Bien jurdico Para el robo calificado rige, tambin, todo lo expuesto en relacin al tipo bsico del art. 188. Repitiendo lo sealado para el hurto agravado, el Cdigo vigente abandona errneamente el sistema genrico del cdigo derogado que ejemplificaba "si por cualquier otra circunstancia el delito denotare que su autor es especialmente peligroso" en su art. 239, segundo prrafo. El recurrir al sistema casustico es insuficiente, ya que se puede dejar de lado conductas merecedoras de una sancin penal a ttulo de robo calificado, por no encontrarse especficamente sealados en el catlogo de agravantes; lo que resulta a todas luces injusto, porque materialmente es imposible formular un tipo que prevea todas las circunstancias.

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Es ms adecuado el sistema genrico y ejemplificado del Cdigo derogado que permita al juez sancionar conductas no descritas taxativamente en el tipo.

2.- Circunstancias agravantes. El Cdigo establece siete circunstancias que hacen del robo simple un delito calificado y que a continuacin describimos en forma detallada: En casa habitada Nos remitimos a lo expresado en la figura de hurto agravado. Durante la noche o en un lugar desolado En el primer supuesto vale lo dicho anteriormente en el artculo 186. Pero creemos necesario enfatizar que la nocturnidad debe favorecer realmente la comisin del delito, dificultando la defensa de la vctima o la identificacin o detencin del delincuente. No suele apreciarse, por ello, la agravante de acuerdo con su fundamento, si el lugar de comisin del delito se hallaba suficientemente iluminado por la luz del crepsculo vespertino o matutino o por la luz artificial o estaba muy concurrido22.

Con respecto al "lugar desolado", comprendemos que se trata de espacios fsicos sin gente en el propio lugar y los alrededores. La vctima aparece casi sola en el lugar donde se desarrolla el evento del robo. El sujeto activo aprovecha del despoblado para facilitar la ejecucin del delito, ya que la vctima no tiene quien lo auxilie y en todo caso ste quede impune.

A mano armada Esta agravante se conoce ms comunmente con el nombre de asalto. Se trata de una previsin legislativa muy importante. Concretamente el delincuente que esgrimiera para robar cualquier clase de arma, revela una singular peligrosidad, causando lgicamente, una justificada alarma social.

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Arma es un instrumento destinado para la ofensa: interesando aqu el arma que se emplea para aumentar la agresin. Inclumos dentro del concepto de arma, naturalmente el arma de fuego, instrumentos cortantes, punzo cortantes, contundentes, etc.

Merecen el concepto de "armas" no slo las de fuego, esto es, las capaces de propulsar proyectiles mediante la deflagracin de la plvora; sino tambin aquellas que las propulsen de otro modo hondas, arcos, ballestas o ries de aire comprimido, las "blancas" cuchillos, navajas, cortaplumas, puales, estoques, hachas, diversos instrumentos de labranza e incluso las que, destinadas a usos lcitos (sic) en determinado momento se usan como instrumentos vulnerantes, tales como las hoces, guadaas, martillos, barras de hierro o destornilladores, sin olvidar las palas, estacas o garrotes.

A nuestro juicio se encuentra fuera del alcance esta agravacin, el empleo de un revlver de juguete. La razn estriba en el uso efectivo del arma o del instrumento que pudiera servir de tal. Interesa que el arma aumente la potencialidad agresiva del agente y, por tanto, la mera simulacin no es suficiente para delinear la agravacin que comentamos. Con el concurso de dos o ms personas La frmula en estudio no exige la militancia necesaria en una banda, ni tampoco que la comisin del delito de robo necesariamente la realice una banda. La realidad siempre sabia demostr la dificultad de probar la existencia de la banda; de suerte que era imperiosa la modificacin legislativa a fin de superar las limitaciones tradicionales de nuestra frmula legislativa. As, para que se concrete esta calificante es suficiente que el robo se realice por dos o ms personas en calidad de partcipes. Basta la convergencia voluntaria y consciente. No es exigible acuerdo previo; ya que slo es necesario participar en el delito de cualquier forma: coautora o

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complicidad. Esta agravante se justifica, dado que la indefensin de la vctima se acrecienta ante el nmero de personas atacantes. En vehculo de transporte pblico de pasajeros que est prestando servicios No es suficiente que la vctima est viajando dentro de un vehculo, la ley demanda que el vehculo sea de transporte pblico, que su finalidad sea la de llevar pasajeros, y, finalmente que se encuentre en actividad, prestando servicios. Desde luego, su fundamento no puede ser sino el riesgo que para ellas las personas pudiera resultar de un robo cometido en el vehculo de transporte y, en consecuencia, resulta incompatible con cualquier forma comisiva en que no se emplee, cuando menos, intimidacin4. Fingiendo ser agente de polica, autoridad o servidor pblico o mostrando orden o mandamiento falso de autoridad La previsin agravatoria requiere que el agente cometa el delito aparentando ser funcionario policial, autoridad o servidor pblico: adems tambin el autor puede cometer el delito exhibiendo o mostrando a la vctima una orden o mandamiento falso emanado de autoridad. El agente con esta falsa atribucin de conducirse como autoridad o utilizando una orden falsa, busca en la vctima una relacin de superioridad para sorprender o impedir una respuesta ante la agresin que sufre. La agravante tiene su correlato en lo dispuesto en los arts. 361 y 362 referido a la usurpacin de autoridad, ttulos y honores.

4Ver. Vives Antn. T. S.: ob. ctt.; p. 855. 19

3.- Tipo subjetivo y consumacin. El robo calificado es un delito doloso. Las circunstancias agravantes suponen un mayor desvalor de la accin o del resultado; todo esto se entiende, con la finalidad de facilitar u ocultar el delito. En cuanto a la consumacin, vale todo lo referido anteriormente en el tipo genrico. Pero, queremos enfatizar la "consumatio ficta": si se verifica la circunstancia agravante sin haber llegado a l apoderamiento de la cosa, el delito de robo se configura a ttulo de tentativa. 4. Concurso. Finalmente con gran acierto el estatuto punitivo expresa en el ltimo prrafo de la regla, en comento, que en los casos de robo calificado, el concurso con delitos contra la vida y contra la salud, se resuelve empleando las reglas del concurso de delitos, esto es, prevaleciendo la pena ms grave, por el mayor dao causado a la vctima. Se entiende que los delitos cometidos contra la vida y la salud deben ser cometidos con ocasin o con motivo del robo, de lo contrario estaramos ante un homicidio doloso, un asesinato o lesiones graves, segn sea el caso.

DIFERENCIAS ENTRE HURTO Y ROBO. La diferencia con el hurto es hay violencia hay violencia o amenaza de esta con peligro inminente. En ese caso las leyes son ya muy severas desde la figura simple. Para empezar, no interesa el monto de lo robado: tericamente, un chicle robado amenazando al vendedor con pegarle un puetazo es suficiente para configurar el robo. En el caso del robo simple, adems, se aplican penas efectivas de prisin puesto que, al igual que el hurto agravado, estas van desde los tres hasta los ochos aos.

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CAPITULO II: EL ROBO AGRAVADO EN EL PERU La Comisin Especial de Reestructuracin de la Polica Nacional del Per "ha podido constatar que existe, tanto al interior como al exterior de la institucin, una opinin extendida en el sentido que hacen falta medidas drsticas en cuanto al tratamiento de la delincuencia menor, lo que se traduce en el pedido de mayores facultades de las que ahora tiene la Polica Nacional para detener a las personas, y mayor respaldo jurdico a las intervenciones policiales". La tolerancia cotidiana que distingue la poblacin ante esa delincuencia menor, fue uno de los grandes peligros planteados por el informe que elabor para la municipalidad de Lima el polica neoyorquino William Bratton. Ms grave an es que la complacencia pareciera haberse asentado en muchas instancias del Poder Judicial y el Ministerio Pblico. Altas fuentes de la Direccin de Criminalstica (DIRINCRI) atribuyen la crisis, en parte, a la relacin que su institucin mantiene con el Poder Judicial y el Ministerio Pblico. A pesar de las pruebas que se incluyen en los atestados policiales, sealan, jueces y fiscales no aplican la ley con todo el rigor. Y muchas veces simplemente no la aplican (ver El Francotirador Impune). En el artculo 2, inciso 24, letra F de la Constitucin, se establecen los supuestos por los que se detiene a un individuo. Estos son "por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito". Esto implica que la autoridad policial aprese al criminal mientras comete el delito, casualidad por lo dems muy infrecuente. As, en los casos de las rdenes impartidas por el juez, es donde se presenta la gran mayora de problemas.

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NORMAS DE ORIENTACION A FIN DE EVITAR LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, EMPLEADAS POR ALGUNAS MUNICIPALIDADES DEL PERU A FIN DE GARANTIZAR UNA ADECUADA SEGURIDAD CIUDADANA. Adems de la creacin de equipos de seguridad ciudadana, en cada municipalidad, para colaborar con la disminucin y erradicacin de la delincuencia, siendo tarea de todos la seguridad de cada ciudadano u organizacin debe seguir las siguientes normas: Normas bsicas para la seguridad el vecindario. Conozca quienes son vecinos, cmo se llama, qu nmero de telfono tienen, organice en su cuadra una junta vecinal y acuda a la comisara para que lo instruyan sobre normas bsicas de seguridad. Integre su junta directiva al sistema de participacin ciudadana de su comisara. Asiste y/o promueva la reunin en sus vecinos. En las reuniones colabore con ideas de sentido comn y pregunte para esclarecer las dudas que tenga. Organice un sistema de alerta en su cuadra mediante el uso de silbatos, alarmas, de luces u otro medio de auxilio. Comunquese por telfono con sus vecinos o instale un sistema de alarma interconectado, entre todas las casas de fcil acceso, para apoyarse mutuamente. Tener a la mano una libreta de apuntes para anotar sus sospechas, autos, vendedores, servicio domestico, servicio tcnico, etc. Hagamos lo que debamos hacer, sin pensar o especular si el vecino lo est haciendo o no. Observar en todo momento lo que nos parezca sospechoso y consultarlo con algn vecino. Es factible emplear sistema de luz y/o sonido como implementos de seguridad; luego si algn vecino lo usa hagamos lo mismo todos, en la suposicin de que aquel se encuentre en problemas. Normas bsicas para la proteccin del hogar Coloque una cadena de cerradura para aumentar la proteccin del hogar Instale en las puertas que dan a la calle ojos mgicos Instalar equipos u otros dispositivos22

de seguridad que permitan asegurar por dentro de las puertas, mamparas y otras vas de acceso. Toda ventana que, de cualquier modo sea accesible desde el exterior debe estar cerrada, con seguro o con otro dispositivo. Parcialmente las ventanas de las planta baja deben tener barrotes, puertas plegadizas o una mampara de tela metlica gruesa que solo pueda abrirse desde dentro. Asegure con especial cuidado las ventanas. Refuerce el umbral de las puertas con platina de fierro de 50 cms. De longitud para arriba y para abajo del nivel de la cerradura. De ser posible, instale un sistema de alarma. Procure que las instalaciones elctricas y telefnicas se encuentran a salvo de ser cortadas desde el exterior. Revisar peridicamente puertas, ventanas, escaleras, tragaluces; paredes, patios, balcones, jardines, cocheras, etc., que puedan presentar riesgos de seguridad. De existir despertador en el alumbrado pblico de su calle gestione su reparacin. Normas de proteccin con empleadas del hogar. Efectuar una investigacin bsica del personal de servicio, verifique su nombre, direccin domiciliaria, ltimo lugar donde trabajo y sus antecedentes policiales as como de su familiares y personas allegadas. Obtenga fotografas de los mismos, de frente y de perfil tamao pasaporten y de figura completa. Determinar su grado de lealtad. Observe disimuladamente sus actividades. No deje ingresar a su primo o pariente cuando vaya a visitarla aunque diga que viene de su tierra. Adopte las mximas medidas de seguridad, cuando un miembro de la servidumbre, intempestivamente abandone o manifieste su deseo de dejar el trabajo. Percepcin social de inseguridad frente al delito

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La percepcin de inseguridad ciudadana tiene su origen en la sensacin que tienen las personas que la delincuencia aumenta de manera ms acelerada de la que en realidad se produce. La gente, por ejemplo, siente especial temor de ser vctima de un asalto cuando sale o regresa a su casa en horas de la noche, al caminar por barrios populosos o calles poco alumbradas. Es evidente que la percepcin de la delincuencia no se basa tanto de las experiencias individuales de los ciudadanos, sino en un conjunto de elementos externos, donde las crnicas rojas difundidas por algunos medios de comunicacin juegan un papel importante. Expertos en materia de seguridad sostienen que el xito de cualquier sistema de seguridad ciudadana en el mundo es otorgarle a su comunidad la "sensacin de seguridad". 1. LA GENESIS DE LA VIOLENCIA COMO ELEMENTO DEL DELITO ROBO AGRAVADO EN EL PERU. La inseguridad ciudadana es un fenmeno social de carcter estructural que histricamente se ha expresado a travs del tiempo; y, que actualmente tiene especiales connotaciones dada su extrema violencia. El Per no se escapa a esta realidad que debe ser comprendida y entendida no slo como un problema policial y judicial, sino sobre todo, como un hecho de tipo econmico social y cultural, lo que conlleva a la comisin de delitos como el robo agravado, que necesariamente se configura con el uso de violencia, la cual no es aceptable en nuestra sociedad. La violencia social, es pues "un producto histrico, no surge de un da para otro. Una sociedad se va haciendo progresivamente violenta cuando en el proceso de su formacin, los elementos que la componen no logran integrarse

armnicamente; cuando las relaciones tnicas, econmicas, de clase, de espacios regionales y de estructuracin del Estado y la Nacin, no fluyen de manera continua... En el proceso histrico de conformacin del Per, las relaciones sociales han sido profundamente asimtricas, injustas y con tendencia a la24

dominacin y explotacin de unos sectores sobre otros, donde la violencia ha sido el punto focal de estas relaciones, desde el incanato, la conquista, la colonia y el periodo republicano hasta nuestros das. Actualmente, la ciudad, se ha convertido en el punto focal donde se potencia y diversifica la violencia. La masificacin urbana por las continuas migraciones poblacionales viene creando desde hace aos problemas de salubridad, vivienda y seguridad. La pobreza y el desempleo exacerban comportamientos violentos que afectan el orden pblico y la seguridad ciudadana. 2. DELINCUENCIA ORGANIZADA Y DELINCUENCIA COMN PRODUCTO DE LA VIOLENCIA. La criminalidad y la delincuencia en el Per constituyen en la actualidad un problema poltico social de primer orden, que exige la necesidad de desarrollar medidas concretas para disminuir la violencia en el pas; y, cuyos efectos los padece transversalmente toda la poblacin. Esta violencia, como todo problema de orden estructural, obedece a muchos factores causales de ndole socioeconmico y cultural, donde la familia, la escuela, la comunidad y los medios de comunicacin constituyen espacios de socializacin muy importantes; sin embargo, stos histricamente no han articulado una clara orientacin de sus objetivos, contribuyendo a una dbil formacin ciudadana. En las principales ciudades del pas, la delincuencia organizada y la delincuencia comn no estn, todava, como en otros pases y otras grandes urbes, entrelazados formando redes y sistemas de grandes bandas delincuenciales hasta delincuentes primarios que cometen pequeas rateras. En este tipo de organizaciones delictivas el "jefe de la mafia" tiene poder econmico y social, convirtindose, en determinados casos, en una especie de "benefactor" de su barrio, sector o comunidad local, con la subsecuente dificultad de la Polica para desarrollar relaciones positivas con sus vecinos y luchar juntos contra la violencia urbana.25

La delincuencia organizada en nuestro pas sigue sus propios parmetros. No tiene mayor contacto con la delincuencia comn. Por ejemplo, en cuanto al narcotrfico, las grandes bandas delincuenciales llamadas "firmas" se dedican a remitir al exterior pasta bsica o clorhidrato para los denominados "carteles". Para el consumo interno venden en pequeas cantidades a comerciantes de la droga, que a su vez la distribuyen a micro comercializadores en las ciudades. En esta cadena de compra y venta, no existen todava en nuestro pas redes ni sistemas organizados entre delincuentes comunes y bandas organizadas. La delincuencia organizada por lo general acta en bandas, cuenta con armamento de guerra, con una logstica bien estructurada (grupos de apoyo, autos, chalecos antibalas, etc.), planifica sus actos delictivos (reglajes, obtienen informacin antes de cometer el delito). La delincuencia comn, en cambio, es ms informal y menos sofisticada. Sus vctimas son en su mayora cualquier transente o vecino sin distincin de estrato social y/o econmico, con la finalidad de arrebatarle lo que tiene a la mano o ingresar a un domicilio por sorpresa. Est demostrado que los hechos que ms repercuten en las condiciones psicosociales de la poblacin son las acciones de la delincuencia comn, porque afecta directa y cotidianamente a los ciudadanos, materializada en robos menores y faltas: asaltos en la va pblica, pandillaje, robo de vehculos y de accesorios, micro comercializacin y consumo de drogas, proxenetismo, violencia familiar, violaciones sexuales, etctera y cuya incidencia es progresivamente ms frecuente y afecta a todos los estratos sociales por igual.

3. TERMINOS BSICOS: Aleatorio: Es un resultado de una variable al azar especificada por una funcin de distribucin. Exacerban: Irritar, causar muy grave enfado o enojo.26

Estratos: Conjunto de elementos que, con determinados caracteres comunes, se ha integrado con otros conjuntos previos o posteriores para la formacin de una entidad o producto histricos, de una lengua, 3.4. SUPUESTOS: El robo es un delito contra el patrimonio consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intencin de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidacin en las personas La diferencia con el hurto. En el robo existe violencia o amenaza de esta con peligro inminente mientras que en el hurto solo se requiere la sustraccin del bien.

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CONCLUSIONES Todos los sectores sociales sufren transversalmente los efectos de la violencia criminal, con especial nfasis en sectores econmicos menos favorecidos. En el Per el delito de robo est motivado ms por la necesidad material que por alguna patologa criminal. Por tanto, prima la delincuencia por necesidad en una sociedad donde el desempleo constituye la principal causa de insatisfaccin ciudadana. El incremento de la criminalidad y de la delincuencia afecta el desarrollo socioeconmico del pas y la imagen ante el consenso nacional e internacional. La delincuencia afecta a todos los niveles socioeconmicos, pero la incidencia de cierto tipo de delitos, como los robos a viviendas, por ejemplo, es mayor en los sectores medios o bajos. Los robos y asaltos tienen como principal objetivo la apropiacin de los bienes de las vctimas ms que daar su integridad fsica (poco uso de armas y bajo registro de agresiones graves). En la mayor parte de casos, los atacantes son varones jvenes. Los integrantes de pandillas derivan en actos antisociales son el producto de la falta de alternativas recreativas y laborales. Los efectos de la inseguridad ciudadana repercuten directamente en el mbito socio econmico de un pas. La violencia delictiva ha pasado a ser un tema que compromete al conjunto de la sociedad, superando aquellos abordajes que lo destinan a ser controlado nicamente por la justicia y la Polica.

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