resumen primer parcial der. tributario

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PUNTO UNO DERECHO TRIBUTARIO Definición SSIEl Derecho Tributario “Es la rama l Derecho Financiero que estudia los incipios, instituciones jurídicas y rmas que regulan la actividad del tado y demás entes públicos en la tención de los medios dinerarios, ocedentes de la economía privada de los dividuos para ingresarlos al erario blico.” RA HECTOR VILLEGAS: “Es el conjunto de normas ídicas que se refieren a los tributos , regulándolos en tintos aspectos “. CATEDRA Derecho Tributario es el conjunto de normas jurídicas e regulan el establecimiento de los tributos y eguran la recaudación de los mismos . Derecho Tributario se considera como a rama fundamental del derecho nanciero y para su estudio se divide : Derecho Tributario material Derecho Tributario formal. La doctrina italiana, española y brasileña lo denominan DERECHO TRIBUTARIO. La doctrina alemana: DERECHO IMPOSITIVO. La doctrina francesa: DERECHO FISCAL. En América Latina, se le llama DERECHO TRIBUTARIO. Este término se considera más exacto que el de derecho fiscal porque fiscal puede interpretarse que se refiere al fisco como entidad patrimonial del estado, en tal sentido, la actuación del fisco no se refiere solo a la actuación estatal con relación a los recursos tributarios sino también en relación a los restantes recursos del estado. 1.2. CARACTERISTICAS. 1. COACCION EN LA GENESIS DEL TRIBUTO:

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Curso de Derecho Tributario del Decimo Semestre. Derecho.

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1PUNTO UNO DERECHO TRIBUTARIO Definicin Caractersticas Desarrollo Histrico Autonoma del Derecho Tributario Definiciones

Derecho Tributario, que el mismo nace del poder imperio del estado que repercute en la posibilidad que se tiene de crear tributos, y es considerado como la rama fundamental del derecho financiero.

Es muy importante que sepamos que el Derecho Tributario juega un papel preponderante dentro del Estado, ya que tiene por objeto normar los tributos que de acuerdo a la ley estn establecidos y que los ciudadanos obligados deben de pagar, con el objetivo de que el estado de agencie de fondos que le permitan dar cobertura a las necesidades de la poblacin.en Guatemala de conformidad con la ley la recaudacin de los tributos corresponde a la Superintendencia de Administracin tributaria SAT

Para Juan Martn Queralt, Carmelo Lozano Serrano y Francisco Poveda Blanco, en su libro Derecho Tributario, pgina 25 , el Derecho Tributario se conceptualiza

Como la disciplina que tiene como objeto de estudio el conjunto de normas que regulan el establecimiento y aplicacin de los tributos.

2Lo ms importante o sea la columna vertebral del derecho tributario son los tributos porque sobre el se desarrolla el Derecho Tributario.

GIULIANI FONROUGE, lo define como Una rama del Derecho Financiero que se propone estudiar, el aspecto jurdico de la tributacin en sus diversas manifestaciones como actividades del estado, en las relaciones de este con los particulares,

BERLINIEs una rama del derecho que expone los principios y normas jurdicas relativas al establecimiento y a la aplicacin de los impuestos y de las tasas ,

ROSSIEl Derecho Tributario Es la rama del Derecho Financiero que estudia los principios, instituciones jurdicas y normas que regulan la actividad del estado y dems entes pblicos en la obtencin de los medios dinerarios, procedentes de la economa privada de los individuos para ingresarlos al erario pblico.

PARA HECTOR VILLEGAS: Es el conjunto de normas jurdicas que se refieren a los tributos , regulndolos en distintos aspectos .

DE CATEDRAEl Derecho Tributario es el conjunto de normas jurdicas que regulan el establecimiento de los tributos y aseguran la recaudacin de los mismos.

3El Derecho Tributario se considera como una rama fundamental del derecho financiero y para su estudio se divide en: Derecho Tributario material Derecho Tributario formal.

La doctrina italiana, espaola y brasilea lo denominan DERECHO TRIBUTARIO.

La doctrina alemana: DERECHO IMPOSITIVO.

La doctrina francesa: DERECHO FISCAL.

En Amrica Latina, se le llama DERECHO TRIBUTARIO.Este trmino se considera ms exacto que el de derecho fiscal porque fiscal puede interpretarse que se refiere al fisco como entidad patrimonial del estado, en tal sentido, la actuacin del fisco no se refiere solo a la actuacin estatal con relacin a los recursos tributarios sino tambin en relacin a los restantes recursos del estado.

1.2. CARACTERISTICAS. 1. COACCION EN LA GENESIS DEL TRIBUTO: El objeto de la prestacin surge como consecuencia de la potestad tributaria del estado, La potestad tributaria se da cuando surge el tributo en esa potestad que tiene el estado de crear unilateralmente tributos que van a ser pagados por los contribuyentes

4COACCION NORMADA:

La coaccin que el estado ejerce sobre el contribuyente es emanada de la potestad No es relacin de fuerza sino relacin de derecho. La potestad tributaria se convierte, entonces en la facultad normativa es decir en la facultad de dictar normas jurdicas creadoras de tributos.

2. FINALIDAD DE COBERTURA DEL GASTO PUBLICO:

La finalidad del cobro coactivo, normado es la cobertura del gasto pblico,

3. CAPACIDAD CONTRIBUTIVA:

Si el tributo nace por razones econmicas, por esa necesidad que tiene el estado de dar cobertura a las necesidades

CARACTERISTICAS DEL DERECHO TRIBUTARIOde acuerdo al tratadista Garcia Vizcano, 1. Cuenta con normas especificas, aplicables, nicamente en el mbito tributario.2. El derecho tributario es una rama del Derecho Publico,

3. Se caracteriza por su poder de imperio, Poder de coaccin

54. Capacidad contributiva: se refiere a que el aporte de los contribuyentes obligados se da por pautas econmicas, conforme a la aptitud econmica de los mismos.DESARROLLO HISTORICO:el Jus Civile Romano se constituy en la ley comn de todo el imperio y comprendi tanto el derecho pblico como el derecho privado y esto puede comprobarse con la Codificacin de Justiniano.

la peticin concreta del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala por fin fue codificado. En Alemania, tuvo lugar la primera manifestacin en este sentido a travs del ordenamiento tributario del Reich, obra de Enno Becker y fue sancionado en el ao de 1919. En Mxico, tomando como modelo el alemn fue sancionado en 1939. En argentina, fue sancionado en 1943. En Brasil fue sancionado en 1966. Se elabor para AMRICA LATINA el Modelo de Cdigo Tributario para Amrica latina, elaborado por los profesionales Ramn Valds Costa, Rubens Gomes de Sousa y Carlos M. Giuliani Fonrouge, trabajo que termin de realizarse en 1967. Y en nuestro pas como se dijo anteriormente, luego de muchos intentos fue sancionado en el ao de 1991, con el nombre de Cdigo Tributario.

1.4 AUTONOMIA DEL DERECHO TRIBUTARIO:

6en tres teoras o corrientes. 1. La teora que niega todo tipo de autonoma del Derecho Tributario, porque lo subordinan al derecho civil.2. La teora que estima que el Derecho Tributario es una rama del derecho administrativo. Esta teora tiene mucha relevancia y encierra mucho contenido, pues no solo es sostenida por los administrativistas como Alessi, Gaetano o Vita sino tambin destacados especialistas del Derecho Tributario como Gianni , Blumenstein.3. Y la tercera tesis que considera al Derecho Tributario autnomo se considera que una disciplina es autnoma cuando aparece integrada por un haz de relaciones homogneas las diferencias entre el derecho civil y el Derecho Tributario obedecen a cuestiones de simple tcnica fiscal.

Nosotros podemos arribar a la conclusin que el Derecho Tributario es autnomo porque su contenido se constituye por normas de la misma especie jurdica, sus propias doctrinas y sus propias figuras y elementos.

El Contenido del Derecho Tributario se agrupa en dos grandes partes

1) Parte General: objeto de estudio de los conceptos bsicos, como por Ejemplo los Principios Constitucionales de la tributacin. 2) 7Parte Especial: estudio de distintos tributos, que incluye procedimientos de gestin , inspeccin y recaudacin.

PUNTO DOSPRICIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO TRIBUTARIOLEGALIDADCAPACIDAD DE PAGO IGUALDADGENERALIDAD PROPORCIONALIDADANALISIS DE LOS PRINCIPIOS

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Llamado tambin reserva de ley Es la sumisin del estado ante la ley en materia tributaria Es un principio de juridicidad es decir debe existir una norma jurdica previa que contenga determinado tributo. Este se apolla en la mxima romana NULLUM TRIBUTUM SINE LEGE. Es una garanta constitucional del derecho tributario. Tiene su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad Se convirti en algo natural en una democracia interna NEUMARK PRINCIPIO DE IMPOSICION.

PRINCIPO DE CAPACIDAD DE PAGO. Los antecedentes se encuentran en la declaracin francesa de los derechos Tambin se le conoce capacidad contributiva 8Es la capacidad que tiene la persona de soportar el peso de los impuestos aunque se vea afectada la satisfaccin de sus necesidades Este principio se establece a travs de los impuestos directos

PRINCIPIO DE IGUALDAD Este surge del precepto constitucional que todos los habitantes son iguales ante la ley. Recibi su primera formulacin legal en el derecho publico surgi de la revolucin francesa por oposicin al rgimen de privilegios de la poca precedente.

PRINCIPIO DE GENERALIDAD Este ordena que todos los contribuyentes que de conformidad con la ley estn obligados a pagar impuestos los deben de pagar para evitar que hayan sectores privilegiados.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Significa prohibir la progresividad del impuesto Este plantea que el rgano encargado de crear impuestos debe hacer un estudio cuidadoso de los impuestos que van a crear

ANALISIS DE PRINCIPIOS DEACUERDO A LA CONSTITUCION.

P LEGALIDAD. ART. 239 Corresponde al congreso decretar impuestos. Bases de recaudacin Hecho generadar Exenciones 9Sujeto pasivo y resp. Solidaria Base imponible y tipo impositivo Deducciones, descuentos reducciones recargos Infracciones y sanciones tributarias.

Son nulas ipso jure las disposiciones jerrquicamente inferos a la ley. Que contradigan las normas legales. P. CAPACIDAD DE PAGO ART. 243 Debe ser justo y equitativo P. IGUALDAD ART. 4 P. PROPORCIONALIDAD ART, 4

PUNTO 3FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

FUNETE Sig. Origen nacimiento principio de algo.

FUENTE TRIBUTARITA Medios generadores de normas jurdicas es la forma de creacin e imposicin de estos.

Estas constituyen el modo de la creacin de las normas jurdicas. Son los medios generadores de normas tributarias.

las fuentes del derecho, segn Garca Maynez formales son los preceptos de creacin de las normas. reales son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas. histricas son doc. Que encierran el texto de una ley o conjuntos de leyes.

10FUENTES A LA IMPORTANCIA JERARQUICA DE LAS NORMAS PARA D. TRIBUTARIO. Normas constitucioneales Leyes Decretos leyes Reglamentos Tratados internacionales

NORMAS CONTITUCIONESLES Fuente principal de nuestro ordenamiento Esta condiciona los modos de creacin de las otras fuentes del d. tributario. Es un medio generador o creador de las norma jurdica

LEY Es dentro del derecho interno de rango ordinario o infra constitucional, es la primera fuente Fuente mas importante del d. tributario

DECRETOS LEYES Son dictados por necesidad y urgencia por el poder ejecutivo. Las leyes pueden emanar del organismo ejecutivo porque asi lo establece la consti. O por situaciones de hecho regmenes de facto.

REGLAMENTO Conjunto de normas jurdicas de carcter abstracto e impersonal qu expide el poder ejecutivo en uso de una facultad propia La finalidad es facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el poder legislativo. Es un instrumento de aplicacin de la ley que tiene por objeto desarrollar y detallar principios contenidos en la ley,

11TRATADOS INTERNACIONESLES Fuente formal Estn debajo de la constitucin Leer articulo 2. Cdigo tributario. Se establecen como fuentes de ordenamiento jurdico tributario en orden de jerarqua Las disposiciones constitucionales Las leyes , tratados y convenciones internacionales que tengan fuerza de ley. Reglamentos que por acuerdo gubernativo dicte el organismo ejecutivo.

PUNTO 4INTERPRETACION E INTEGRACION DE LAS LEYES TRIBUTARIAS.

Cuando la norma jurdica que se pretende aplicar para resolver casos concretos se enmarca dentro de los siguientes situaciones. No es clara No es precisa Es obscura No tiene el alcance que se le quiere dar Su expresin es diversa a la intencin del autor

INTERPRESTACION Es extraer el significado de lo que se quiere decir en la ley Cuando se busca el sentido de la misma Investigar lo que quiere decir la ley.

Modestino senador de roma creo respecto leyes fiscales dos principios PRINCIO INDUBIO CONTRA FISCO que no erraba quien interpretada leyes fiscales en contra del fisco. 12PRINCIPIO INDUBIO PRO FISCO Las leyes se deben interpretar a favor del fisco. Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los mtodos admitidos en derecho

El intrprete de una le puede ser. Magistrado Un juez Funcionario Trabajador administrativo Un consultor

La interpretacin supone la investigacin de lo que el legislador ha querido decir y ha dicho efectivamente

METODOS DE INTERPRETACION EN MATERIA FISCAL El restrictivo El esctricto o literal Analgico.

INTERPRECTACION RESTRICTIVAEs aquella que restringe o reduce el sentido literal de la leyTesis de criterio de interpretacin INDUBIO CONTRA FISCUM INDUBUIO PRO FISCUM MIXTA

INDUBIO CONTRA FISCUMesta hoy en dia todava tiene fuertes partidarios lo cual se sustenta todava en tribunales de USA. Los primeros sostenedores de esta regla fueron los romanos. Al decir que no incurria en falta quien en caso de duda resolviese en contra del fisco. 13No erraba quien interpretaba leyes fiscales, contra el fisco.

INDUBIO PRO FISCUM es donde el estado moderno no establece contribuciones para enriquecerse, es donde lo requieran las necesidades publicas, es donde dispone porque nadie esta obligado a pagar mas de lo que legalmente le corresponde, las leyes deben interpretarse a favor del fisco

MIXTA que sostiene que hay que buscar armona entre el deber de los contribuyentes y de los intereses del fisco.

INTERPRETACION ESTRICTA O LITERAL Esta significa evitar la interpretacin analgica El derecho tributario es mas taxativo lo cual exige que sea aplicado con precisin y exactitud. Esta tiene como ventaja que destaca los defectos , errores obscuridades o lagunas de algunas leyes.

INTERPRETACION ANALOGIACA Este por su elasticidad permitira hacer extensiva una disposicin a situaciones que no eran intencin del legislador GRAVAR o regular por su sola semajanza lo cual esta interpretacin viola principio de legalidad Art. 10 LOJ LAS normas se interpretan conforman a su texto segn el sentido propio de sus palabras a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. A la finalidad y al espiritud de la misma A la historia fidedigna de su institucin 14A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones anlogas Al modo que parezca mas conforme a la equidad y a los principios generales del derecho.

Art. 11 LOJ Idioma de la Ley

INTEGRACION DE LA LEY TRIBUTARIA Es donde existe lagunas de ley Se aplica articulo 5 cdigo tributario La integracin consiste, en colmar una laguna existente en la ley mediante la bsqueda de otra norma aplicable al caso.PUNTO 5 RELACION JURIDICA TRIBUTARIA

es la relacin ms importante del derecho tributario Esta figura tiene su fundamento en el principio de legalidad Es el conjunto de obligaciones que se debe el sujeto pasivo y activo y se extingue al cesar el primero en las actividades reguladas por la ley tributaria. Vinculo jurdico obligacional surgido en virtud de las normas reguladoras de las obligaciones tributarias. Art. 14. Cdigo tributario.

15NATURALEZA DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA. GIANNINI fue el primero en establecer el concepto de relacin jurdica lo cual sostiene que las normas reguladoras de las obligaciones tributarias surgen entre el estado y los contribuyentes. DINO JARACH TESOROA PUGLIESE rechazan dicha posicin para el se trata una simple relacin obligacional al lado de la cual existgen otras relaciones distintas como serian las formales.

CARACTERISTICAS DE LA REALCION TRIBUTARIAa- concretizacin de la potestad tributariab- se establece entre personasc- Es de carcter principal y centrald- Destinatario legal tributario

LA CONCRETIZACIN DE LA POTESTAD TRIBUTARIA se refiere a que el Estado ejercita su poder imperio a travs de poder cobrar a los contribuyentes lo que se le adeuda Establece un paralelismo entre el derecho tributario con el penal Fuente inmediata es la ley 16Basado en el principio de legalidad.SE ESTABLECE ENTRE PERSONAS se trata de un vinculo jurdico entre sujeto activo que es el fisco o delegaciones autorizadas. y sujeto pasivo, persona jurdica o natural.

ES DE CARCTER PRINCIPAL Y CENTRAL

DESTINATARIO LEGAL TRIBUTARIO --< es la persona que el estado elige como destinatario de la tributacin es para el pago del tributo.

ELEMENTOS DE LA REALCION JURIDICA TRIBUTARIA.Elemento personalElemento temporalElemento cuantitativoElemento base o tipo impositivoElemento finalista

ELEMENTO PERSONAL Sujeto activo Sujeto pasivo Responsable solidario o tributario

SUJETO PASIVO es la persona que tiene la obligacin de pagar el impuesto es decir la carga tributaria es el deudor de la obligacin art. 18 c. tributario. 17SUETO ACTIVO es el que exige el pago de los tributos siempre es el estado art. 7 c. tributario

RESPONSABLE SOLIDARIO esta figura esta a la par del contribuyente y esta es ajena al derecho generador. Y de la cual tiene como carcter de sujeto pasivo lo cual es por sucesin o por presentacin Como representante por sucesin se encuentra los herederos y donatarios universales.

AGENTES DE RETECION O PERCEPCIONEs aquel que por su profesin esta en una situacin tal que le permite recibir del contribuyente un monto dinerario que posteriormente debe depositar a la orden del fisco. Tal como el caso un abogado que es agente de retencin del IVA. .

ELEMENTO TEMPORAL esta constituido por el momento en que tiene que hacerse efectivo el tributo la relacin jurdica tributaria se concretiza a travs del tiempoImpuesto de vehculos anual

18IUSI es anual o trimestralISR es anual.

ELEMENTO CUANTITATIVO es la base imponible que nos va a permitir determinar la obligacin tributaria.

ELEMENTO BASE O TIPO IMPOSITIVO Es el porcentaje que el contribuyente deben de pagar al sujeto pasivo o el parmetro para determinar el monto de la obligacin tributaria. Como 12% de iva etc.

ELEMENTO FINALISTA lo que se busca establecer es que lo que se persigue gravar que debe ser un acto el patrimonio , su capital su renta.

HECHO IMPONIBLE Llamado tambin presupuesto de hecho Soporte factico Hecho generador o causa es la descripcin legal hipottica de derecho que se amolda a lo contenido en la ley tributaria. Art. 31 c. tributario.

Todo hecho generador debe contener en forma indispensable los siguientes elementos o aspecto, 19Descripcin objetiva de un hecho prevista en forma abstracta --< aspecto material Datos necesarios para individualizar a la persona que debe realizar el hecho protagonista del hecho imponible aspecto personal Lugar donde debe acaecer o tenerse por acaecida la realizacin del hecho imponible --< aspecto espacial

Para que se configure el el hecho imponible debe darse todos los elementos.

OBLIGACION TRIBUTARIAVinculo jurdico de orden personal en virtud del cual el estado denomidado sujeto pasivo exige a un deudor el cumplimiento de una prestacin pecuniaria excepcionalmente en especie.

Es la cantidad debida al sujeto pasivo por el sujeto activo cuyo pago extingue dicha obligacin.

OBJETO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. Cumplimiento de una prestacin pecuniaria que es exigible coactivamente. Art. 1 ley de herencia legados y donaciones Art. 1 impuesto de vehculos

20FUENTE DEL TRIBUTO Radica en la ley. Es la actividad econmica gravado por el legislador. Momento en que nace la obligacin tributaria.,

EXENCIONES Y BENEFICION TRIBUTARIOSSon las circunstancias que pueden ser objetivas o subjetivas que neutralizan los efectos normales de la configuracin .

CLASIFICACIONObjetivas por razn del objetoSubjetivas. --< por razn del sujetoTransitorias Permanentes deurane en tanto se hallen en vigor al tributo

20FUENTE DEL TRIBUTO Radica en la ley. Es la actividad econmica gravado por el legislador. Momento en que nace la obligacin tributaria.,

EXENCIONES Y BENEFICION TRIBUTARIOSSon las circunstancias que pueden ser objetivas o subjetivas que neutralizan los efectos normales de la configuracin .

CLASIFICACIONObjetivas por razn del objetoSubjetivas. --< por razn del sujetoTransitorias Permanentes deurane en tanto se hallen en vigor al tributo

1PUNTO UNO DERECHO TRIBUTARIO Definicin Caractersticas Desarrollo Histrico Autonoma del Derecho Tributario Definiciones

Derecho Tributario, que el mismo nace del poder imperio del estado que repercute en la posibilidad que se tiene de crear tributos, y es considerado como la rama fundamental del derecho financiero.

Es muy importante que sepamos que el Derecho Tributario juega un papel preponderante dentro del Estado, ya que tiene por objeto normar los tributos que de acuerdo a la ley estn establecidos y que los ciudadanos obligados deben de pagar, con el objetivo de que el estado de agencie de fondos que le permitan dar cobertura a las necesidades de la poblacin.en Guatemala de conformidad con la ley la recaudacin de los tributos corresponde a la Superintendencia de Administracin tributaria SAT

Para Juan Martn Queralt, Carmelo Lozano Serrano y Francisco Poveda Blanco, en su libro Derecho Tributario, pgina 25 , el Derecho Tributario se conceptualiza

Como la disciplina que tiene como objeto de estudio el conjunto de normas que regulan el establecimiento y aplicacin de los tributos.

2Lo ms importante o sea la columna vertebral del derecho tributario son los tributos porque sobre el se desarrolla el Derecho Tributario.

GIULIANI FONROUGE, lo define como Una rama del Derecho Financiero que se propone estudiar, el aspecto jurdico de la tributacin en sus diversas manifestaciones como actividades del estado, en las relaciones de este con los particulares,

BERLINIEs una rama del derecho que expone los principios y normas jurdicas relativas al establecimiento y a la aplicacin de los impuestos y de las tasas ,

ROSSIEl Derecho Tributario Es la rama del Derecho Financiero que estudia los principios, instituciones jurdicas y normas que regulan la actividad del estado y dems entes pblicos en la obtencin de los medios dinerarios, procedentes de la economa privada de los individuos para ingresarlos al erario pblico.

PARA HECTOR VILLEGAS: Es el conjunto de normas jurdicas que se refieren a los tributos , regulndolos en distintos aspectos .

DE CATEDRAEl Derecho Tributario es el conjunto de normas jurdicas que regulan el establecimiento de los tributos y aseguran la recaudacin de los mismos.

19Descripcin objetiva de un hecho prevista en forma abstracta --< aspecto material Datos necesarios para individualizar a la persona que debe realizar el hecho protagonista del hecho imponible aspecto personal Lugar donde debe acaecer o tenerse por acaecida la realizacin del hecho imponible --< aspecto espacial

Para que se configure el el hecho imponible debe darse todos los elementos.

OBLIGACION TRIBUTARIAVinculo jurdico de orden personal en virtud del cual el estado denomidado sujeto pasivo exige a un deudor el cumplimiento de una prestacin pecuniaria excepcionalmente en especie.

Es la cantidad debida al sujeto pasivo por el sujeto activo cuyo pago extingue dicha obligacin.

OBJETO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. Cumplimiento de una prestacin pecuniaria que es exigible coactivamente.Art. 1 ley de herencia legados y

18IUSI es anual o trimestralISR es anual.

ELEMENTO CUANTITATIVO es la base imponible que nos va a permitir determinar la obligacin tributaria.

ELEMENTO BASE O TIPO IMPOSITIVO Es el porcentaje que el contribuyente deben de pagar al sujeto pasivo o el parmetro para determinar el monto de la obligacin tributaria. Como 12% de iva etc.

ELEMENTO FINALISTA lo que se busca establecer es que lo que se persigue gravar que debe ser un acto el patrimonio , su capital su renta.

HECHO IMPONIBLE Llamado tambin presupuesto de hecho Soporte factico Hecho generador o causa es la descripcin legal hipottica de derecho que se amolda a lo contenido en la ley tributaria. Art. 31 c. tributario.

Todo hecho generador debe contener en forma indispensable los siguientes elementos o aspecto,

El Derecho Tributario se considera como una rama fundamental del derecho financiero y para su estudio se divide en: Derecho Tributario material Derecho Tributario formal.

La doctrina italiana, espaola y brasilea lo denominan DERECHO TRIBUTARIO.

La doctrina alemana: DERECHO IMPOSITIVO.

La doctrina francesa: DERECHO FISCAL.

En Amrica Latina, se le llama DERECHO TRIBUTARIO.Este trmino se considera ms exacto que el de derecho fiscal porque fiscal puede interpretarse que se refiere al fisco como entidad patrimonial del estado, en tal sentido, la actuacin del fisco no se refiere solo a la actuacin estatal con relacin a los recursos tributarios sino tambin en relacin a los restantes recursos del estado.

1.3. CARACTERISTICAS. 4. COACCION EN LA GENESIS DEL TRIBUTO: El objeto de la prestacin surge como consecuencia de la potestad tributaria del estado, La potestad tributaria se da cuando surge el tributo en esa potestad que tiene el estado de crear unilateralmente tributos que van a ser pagados por los contribuyentes

4COACCION NORMADA:

La coaccin que el estado ejerce sobre el contribuyente es emanada de la potestad No es relacin de fuerza sino relacin de derecho. La potestad tributaria se convierte, entonces en la facultad normativa es decir en la facultad de dictar normas jurdicas creadoras de tributos.

5. FINALIDAD DE COBERTURA DEL GASTO PUBLICO:

La finalidad del cobro coactivo, normado es la cobertura del gasto pblico,

6. CAPACIDAD CONTRIBUTIVA:

Si el tributo nace por razones econmicas, por esa necesidad que tiene el estado de dar cobertura a las necesidades

CARACTERISTICAS DEL DERECHO TRIBUTARIOde acuerdo al tratadista Garcia Vizcano, 1. Cuenta con normas especificas, aplicables, nicamente en el mbito tributario.2. El derecho tributario es una rama del Derecho Publico,

3. Se caracteriza por su poder de imperio, Poder de coaccin

tributaria es el deudor de la obligacin art. 18 c. tributario. 17SUETO ACTIVO es el que exige el pago de los tributos siempre es el estado art. 7 c. tributario

RESPONSABLE SOLIDARIO esta figura esta a la par del contribuyente y esta es ajena al derecho generador. Y de la cual tiene como carcter de sujeto pasivo lo cual es por sucesin o por presentacin Como representante por sucesin se encuentra los herederos y donatarios universales.

AGENTES DE RETECION O PERCEPCIONEs aquel que por su profesin esta en una situacin tal que le permite recibir del contribuyente un monto dinerario que posteriormente debe depositar a la orden del fisco. Tal como el caso un abogado que es agente de retencin del IVA. .

ELEMENTO TEMPORAL esta constituido por el momento en que tiene que hacerse efectivo el tributo la relacin jurdica tributaria se concretiza a travs del tiempoImpuesto de vehculos anual 16Basado en el principio de legalidad.SE ESTABLECE ENTRE PERSONAS se trata de un vinculo jurdico entre sujeto activo que es el fisco o delegaciones autorizadas. y sujeto pasivo, persona jurdica o natural.

ES DE CARCTER PRINCIPAL Y CENTRAL

DESTINATARIO LEGAL TRIBUTARIO --< es la persona que el estado elige como destinatario de la tributacin es para el pago del tributo.

ELEMENTOS DE LA REALCION JURIDICA TRIBUTARIA.Elemento personalElemento temporalElemento cuantitativoElemento base o tipo impositivoElemento finalista

ELEMENTO PERSONAL Sujeto activo Sujeto pasivo Responsable solidario o tributario

SUJETO PASIVO es la persona que tiene la obligacin de pagar el impuesto es decir la carga

54. Capacidad contributiva: se refiere a que el aporte de los contribuyentes obligados se da por pautas econmicas, conforme a la aptitud econmica de los mismos.DESARROLLO HISTORICO:el Jus Civile Romano se constituy en la ley comn de todo el imperio y comprendi tanto el derecho pblico como el derecho privado y esto puede comprobarse con la Codificacin de Justiniano.

la peticin concreta del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala por fin fue codificado. En Alemania, tuvo lugar la primera manifestacin en este sentido a travs del ordenamiento tributario del Reich, obra de Enno Becker y fue sancionado en el ao de 1919. En Mxico, tomando como modelo el alemn fue sancionado en 1939. En argentina, fue sancionado en 1943. En Brasil fue sancionado en 1966. Se elabor para AMRICA LATINA el Modelo de Cdigo Tributario para Amrica latina, elaborado por los profesionales Ramn Valds Costa, Rubens Gomes de Sousa y Carlos M. Giuliani Fonrouge, trabajo que termin de realizarse en 1967. Y en nuestro pas como se dijo anteriormente, luego de muchos intentos fue sancionado en el ao de 1991, con el nombre de Cdigo Tributario.

1.4 AUTONOMIA DEL DERECHO TRIBUTARIO:

6en tres teoras o corrientes. 4. La teora que niega todo tipo de autonoma del Derecho Tributario, porque lo subordinan al derecho civil.5. La teora que estima que el Derecho Tributario es una rama del derecho administrativo. Esta teora tiene mucha relevancia y encierra mucho contenido, pues no solo es sostenida por los administrativistas como Alessi, Gaetano o Vita sino tambin destacados especialistas del Derecho Tributario como Gianni , Blumenstein.6. Y la tercera tesis que considera al Derecho Tributario autnomo se considera que una disciplina es autnoma cuando aparece integrada por un haz de relaciones homogneas las diferencias entre el derecho civil y el Derecho Tributario obedecen a cuestiones de simple tcnica fiscal.

Nosotros podemos arribar a la conclusin que el Derecho Tributario es autnomo porque su contenido se constituye por normas de la misma especie jurdica, sus propias doctrinas y sus propias figuras y elementos.

El Contenido del Derecho Tributario se agrupa en dos grandes partes

3) Parte General: objeto de estudio de los conceptos bsicos, como por Ejemplo los Principios Constitucionales de la tributacin.

15NATURALEZA DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA. GIANNINI fue el primero en establecer el concepto de relacin jurdica lo cual sostiene que las normas reguladoras de las obligaciones tributarias surgen entre el estado y los contribuyentes. DINO JARACH TESOROA PUGLIESE rechazan dicha posicin para el se trata una simple relacin obligacional al lado de la cual existgen otras relaciones distintas como serian las formales.

CARACTERISTICAS DE LA REALCION TRIBUTARIAa- concretizacin de la potestad tributariab- se establece entre personasc- Es de carcter principal y centrald- Destinatario legal tributario

LA CONCRETIZACIN DE LA POTESTAD TRIBUTARIA se refiere a que el Estado ejercita su poder imperio a travs de poder cobrar a los contribuyentes lo que se le adeuda Establece un paralelismo entre el derecho tributario con el penal Fuente inmediata es la ley 14A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones anlogas Al modo que parezca mas conforme a la equidad y a los principios generales del derecho.

Art. 11 LOJ Idioma de la Ley

INTEGRACION DE LA LEY TRIBUTARIA Es donde existe lagunas de ley Se aplica articulo 5 cdigo tributario La integracin consiste, en colmar una laguna existente en la ley mediante la bsqueda de otra norma aplicable al caso.PUNTO 5 RELACION JURIDICA TRIBUTARIA

es la relacin ms importante del derecho tributario Esta figura tiene su fundamento en el principio de legalidad Es el conjunto de obligaciones que se debe el sujeto pasivo y activo y se extingue al cesar el primero en las actividades reguladas por la ley tributaria. Vinculo jurdico obligacional surgido en virtud de las normas reguladoras de las obligaciones tributarias. Art. 14. Cdigo tributario.

4) 7Parte Especial: estudio de distintos tributos, que incluye procedimientos de gestin , inspeccin y recaudacin.

PUNTO DOSPRICIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO TRIBUTARIOLEGALIDADCAPACIDAD DE PAGO IGUALDADGENERALIDAD PROPORCIONALIDADANALISIS DE LOS PRINCIPIOS

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Llamado tambin reserva de ley Es la sumisin del estado ante la ley en materia tributaria Es un principio de juridicidad es decir debe existir una norma jurdica previa que contenga determinado tributo. Este se apolla en la mxima romana NULLUM TRIBUTUM SINE LEGE. Es una garanta constitucional del derecho tributario. Tiene su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad Se convirti en algo natural en una democracia interna NEUMARK PRINCIPIO DE IMPOSICION.

PRINCIPO DE CAPACIDAD DE PAGO. Los antecedentes se encuentran en la declaracin francesa de los derechos Tambin se le conoce capacidad contributiva

8Es la capacidad que tiene la persona de soportar el peso de los impuestos aunque se vea afectada la satisfaccin de sus necesidades Este principio se establece a travs de los impuestos directos

PRINCIPIO DE IGUALDAD Este surge del precepto constitucional que todos los habitantes son iguales ante la ley. Recibi su primera formulacin legal en el derecho publico surgi de la revolucin francesa por oposicin al rgimen de privilegios de la poca precedente.

PRINCIPIO DE GENERALIDAD Este ordena que todos los contribuyentes que de conformidad con la ley estn obligados a pagar impuestos los deben de pagar para evitar que hayan sectores privilegiados.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Significa prohibir la progresividad del impuesto Este plantea que el rgano encargado de crear impuestos debe hacer un estudio cuidadoso de los impuestos que van a crear

ANALISIS DE PRINCIPIOS DEACUERDO A LA CONSTITUCION.

P LEGALIDAD. ART. 239 Corresponde al congreso decretar impuestos. Bases de recaudacin Hecho generadar Exenciones 13No erraba quien interpretaba leyes fiscales, contra el fisco.

INDUBIO PRO FISCUM es donde el estado moderno no establece contribuciones para enriquecerse, es donde lo requieran las necesidades publicas, es donde dispone porque nadie esta obligado a pagar mas de lo que legalmente le corresponde, las leyes deben interpretarse a favor del fisco

MIXTA que sostiene que hay que buscar armona entre el deber de los contribuyentes y de los intereses del fisco.

INTERPRETACION ESTRICTA O LITERAL Esta significa evitar la interpretacin analgica El derecho tributario es mas taxativo lo cual exige que sea aplicado con precisin y exactitud. Esta tiene como ventaja que destaca los defectos , errores obscuridades o lagunas de algunas leyes.

INTERPRETACION ANALOGIACA Este por su elasticidad permitira hacer extensiva una disposicin a situaciones que no eran intencin del legislador GRAVAR o regular por su sola semajanza lo cual esta interpretacin viola principio de legalidad Art. 10 LOJ LAS normas se interpretan conforman a su texto segn el sentido propio de sus palabras a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. A la finalidad y al espiritud de la misma A la historia fidedigna de su institucin

12PRINCIPIO INDUBIO PRO FISCO Las leyes se deben interpretar a favor del fisco. Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los mtodos admitidos en derecho

El intrprete de una le puede ser. Magistrado Un juez Funcionario Trabajador administrativo Un consultor

La interpretacin supone la investigacin de lo que el legislador ha querido decir y ha dicho efectivamente

METODOS DE INTERPRETACION EN MATERIA FISCAL El restrictivo El esctricto o literal Analgico.

INTERPRECTACION RESTRICTIVAEs aquella que restringe o reduce el sentido literal de la leyTesis de criterio de interpretacin INDUBIO CONTRA FISCUM INDUBUIO PRO FISCUM MIXTA

INDUBIO CONTRA FISCUMesta hoy en dia todava tiene fuertes partidarios lo cual se sustenta todava en tribunales de USA. Los primeros sostenedores de esta regla fueron los romanos. Al decir que no incurria en falta quien en caso de duda resolviese en contra del fisco. 9Sujeto pasivo y resp. Solidaria Base imponible y tipo impositivo Deducciones, descuentos reducciones recargos Infracciones y sanciones tributarias.

Son nulas ipso jure las disposiciones jerrquicamente inferos a la ley. Que contradigan las normas legales. P. CAPACIDAD DE PAGO ART. 243 Debe ser justo y equitativo P. IGUALDAD ART. 4 P. PROPORCIONALIDAD ART, 4

PUNTO 3FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

FUNETE Sig. Origen nacimiento principio de algo.

FUENTE TRIBUTARITA Medios generadores de normas jurdicas es la forma de creacin e imposicin de estos.

Estas constituyen el modo de la creacin de las normas jurdicas. Son los medios generadores de normas tributarias.

las fuentes del derecho, segn Garca Maynez formales son los preceptos de creacin de las normas. reales son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas.histricas son doc. Que encierran el texto de una ley o conjuntos de leyes

10FUENTES A LA IMPORTANCIA JERARQUICA DE LAS NORMAS PARA D. TRIBUTARIO. Normas constitucioneales Leyes Decretos leyes Reglamentos Tratados internacionales

NORMAS CONTITUCIONESLES Fuente principal de nuestro ordenamiento Esta condiciona los modos de creacin de las otras fuentes del d. tributario. Es un medio generador o creador de las norma jurdica

LEY Es dentro del derecho interno de rango ordinario o infra constitucional, es la primera fuente Fuente mas importante del d. tributario

DECRETOS LEYES Son dictados por necesidad y urgencia por el poder ejecutivo. Las leyes pueden emanar del organismo ejecutivo porque asi lo establece la consti. O por situaciones de hecho regmenes de facto.

REGLAMENTO Conjunto de normas jurdicas de carcter abstracto e impersonal qu expide el poder ejecutivo en uso de una facultad propia La finalidad es facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el poder legislativo. Es un instrumento de aplicacin de la ley que tiene por objeto desarrollar y detallar principios contenidos en la ley,

11TRATADOS INTERNACIONESLES Fuente formal Estn debajo de la constitucin Leer articulo 2. Cdigo tributario. Se establecen como fuentes de ordenamiento jurdico tributario en orden de jerarqua Las disposiciones constitucionales Las leyes , tratados y convenciones internacionales que tengan fuerza de ley. Reglamentos que por acuerdo gubernativo dicte el organismo ejecutivo.

PUNTO 4INTERPRETACION E INTEGRACION DE LAS LEYES TRIBUTARIAS.

Cuando la norma jurdica que se pretende aplicar para resolver casos concretos se enmarca dentro de los siguientes situaciones. No es clara No es precisa Es obscura No tiene el alcance que se le quiere dar Su expresin es diversa a la intencin del autor

INTERPRESTACION Es extraer el significado de lo que se quiere decir en la ley Cuando se busca el sentido de la misma Investigar lo que quiere decir la ley.

Modestino senador de roma creo respecto leyes fiscales dos principios PRINCIO INDUBIO CONTRA FISCO que no erraba quien interpretada leyes fiscales en contra del fisco.