resumen derecho ( parcial )

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SEMANA 1 ELMENTOS DEL ESTADO (según teoría tradicional) - Territorio - Población - soberanía (capacidad para organizarte y tener un Gobierno) La evolución del estado es de fundamental importancia para comprender como y por qué es así el derecho hoy en día CONSTITUCIÓN (ii) ¿Qué es? La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a ella. ¿Qué incluye? Ésta debe recoger los principales acuerdos y las reglas de juego de convivencia en una sociedad, que establecerán los grandes principios y valores políticos e ideológicos asumidos por la colectividad. CONSTITUCIÓN (ii).- norma más importante al interior de un Estado y todas las demás normas deben ser dictadas bajo su supremacía. Tiene 3 elemento centrales - Principio de constitucionalidad del orden jurídico - Establece la forma como se organiza el estado - Contiene el procedimiento y las atribuciones de los órganos del estado para dictar las leyes CONSTITUCIÓN ECONÓMICA: Se entiende por Constitución Económica el conjunto de normas mediante las cuales se establecen los principios que rigen la actividad económica desarrollada por los individuos, las empresas y el Estado, y en virtud de las cuales se determinan los derechos, deberes y responsabilidades de cada quien. DIFERENCIA ENTRE ESTADO Y GOBIERNO ESTADO: Conjunto de personas e instituciones juridicamente organizadas e un territorio dterminado GOBIERNO: El Estado necesita de una direccion que administre el poder, esa direccion la cumple el

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Resumen derecho

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Page 1: Resumen Derecho ( PARCIAL )

SEMANA 1

ELMENTOS DEL ESTADO (según teoría tradicional)- Territorio- Población- soberanía (capacidad para organizarte y tener un Gobierno)

La evolución del estado es de fundamental importancia para comprender como y por qué es así el derecho hoy en día

CONSTITUCIÓN (ii)

¿Qué es? La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a ella. ¿Qué incluye? Ésta debe recoger los principales acuerdos y las reglas de juego de convivencia en una sociedad, que establecerán los grandes principios y valores políticos e ideológicos asumidos por la colectividad.

CONSTITUCIÓN (ii).- norma más importante al interior de un Estado y todas las demás normas deben ser dictadas bajo su supremacía. Tiene 3 elemento centrales

- Principio de constitucionalidad del orden jurídico - Establece la forma como se organiza el estado - Contiene el procedimiento y las atribuciones de los órganos del estado para dictar las

leyes

CONSTITUCIÓN ECONÓMICA:

Se entiende por Constitución Económica el conjunto de normas mediante las cuales se establecen los principios que rigen la actividad económica desarrollada por los individuos, las empresas y el Estado, y en virtud de las cuales se determinan los derechos, deberes y responsabilidades de cada quien.

DIFERENCIA ENTRE ESTADO Y GOBIERNOESTADO: Conjunto de personas e instituciones juridicamente organizadas e un territorio dterminado

GOBIERNO: El Estado necesita de una direccion que administre el poder, esa direccion la cumple el Gobierno

FORMAS DE ESTADO: Maneras en que se organiza la totalidd del cuerpo social juridicamente organizado

FORMAS DE GOBIERNO:- El Gobierno dirige los destinos

del pueblo según las reglas establecidas en la Constitucion

- El Gobierno es parte del Estado pero no es igual que Estado

- El Gobierno puede adoptar diversas formas o modelos

DERECHO- el derecho no es solamente un conjunto de normas o leyes - el derecho puede ser definido por sus 3 grandes dimensiones: hecho, valor y norma

Page 2: Resumen Derecho ( PARCIAL )

- la adecuada interacción entre los hechos de la vida cotidiana, los valores que nuestra sociedad tiene frente

TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO - un hecho: vulneración de la libertad individual- el valor social: la vulneración de la libertad individual atenta contra la justicia y el

desarrollo de las personas- la norma: la acción u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o

persona que vulnera o amenaza la libertas individual, da lugar a la acción de habeas corpus.

DERECHO PÚBLICO.- regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí DERECHO PRIVADO.- regula las relaciones entre particulares, también regula las relaciones entre los particulares y el Estado cuando este actúa como un particular

FUENTES DEL DERECHO La legislación (principal) FORMALES Actividad del Estado, tendiente a la creación,

promulgación y sanción de las normas jurídicas aun sin el consentimiento directo de los individuos.

La jurisprudencia MATERIALES Conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales, su función es la interpretación de la ley.*Es la reiteración de decisiones judiciales en un mismo sentido.

La costumbre FORMALES Concurrencia simultanea de tres requisitos para adquirir su carácter de costumbre jurídica: uso generalizado, antigüedad, conciencia de obligatoriedad.*Es la reiteración de conductas aceptadas por la sociedad por gozar de obligatoriedad jurídica;

Doctrina MATERIALES Los estudios u opiniones de los jurisconsultos con el fin de sistematizar los preceptos jurídicos, o para interpretar las normas y su aplicación.*Es un concepto que sustentan los juristas y que influye en el desarrollo del ordenamiento jurídico.

Principios generales del derecho MATERIALES

Son las reglas comunes, muchas veces no escritas, que una comunidad entiende que rigen toda la realidad jurídica y que informan y dan valor a todo el ordenamiento (como la irretroactividad de normas sancionadoras, la defensa de los derechos humanos, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos o la presunción de inocencia).

SISTEMA JURÍDICO PERUANO Tiene 3 características:

Page 3: Resumen Derecho ( PARCIAL )

- La ley es la fuente formal más importantes frente a otras fuentes como la costumbre - Las otras fuentes del derecho están subordinadas a la ley- La legislación está compuesta por normas generales y abstractas, la doctrina

adquiere una importancia central

NORMA JURÍDICA.- Una norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

Tiene 3elementos:- El supuesto (hipótesis que, solo si ocurre, desencadena la consecuencia)- La consecuencia (derecho de verificación del supuesto con la realidad)- El nexo lógico- jurídico (vínculo lógico entre supuesto y consecuencia)

Tendrá vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial. Se aplican en todo el territorio peruano y solo en el territorio peruano.Existe una excepción con las normas morales (El estado no interviene), a menos que se conviertan en jurídicas.La ley se deroga por otra ley, no por una de menor jerarquíaLa ley no cumple con una función retroactiva

COMPROMISO DEL ESTADO CON LA NORMA JURÍDICA.- se compromete a garantizar que en caso de incumplimiento sus organismos y recursos la harán cumplir

- Se debe acatar voluntariamente - Cuando el cumplimiento es involuntario debe intervenir el estado

MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS - La conciliación : acto por el cual las partes buscan conciliar su conflicto de intereses,

con la ayuda de un tercero llamado conciliador, principio de la autonomía de la voluntad

- El arbitraje : medio privado de solución de controversias mediante el cual un tercero resuelve los puntos controvertidos mediante una sentencia arbitral

- Procedimiento judicial

MODELOS ECONÓMICOS Economía de libre mercado Genera un entorno en el que los individuos

son libres de intentar alcanzar sus objetivos económicos sin la intervención del estado

Economía social de mercado Está basada en la libertas de iniciativa privada que admite ciertas intervenciones del estado complementarias y compatibles

Economía dirigida Se apoya en la propiedad estatal y en la propiedad de grupos

MODELO PERUANO (ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO)

- Se reconoce la libre iniciativa privada - El estado actúa en la economía de manera subsidiaria - El país tiene una economía social de mercado

Page 4: Resumen Derecho ( PARCIAL )

ROL ECONÓMICO DEL ESTADO (ESTADO REGULADOR)Toda persona natural o jurídica tiene derecho a emprender y desatollar con autonomía plena, la actividad económica de su preferencia destinando bienes de cualquier tipo a la producción y al intercambio económico, con la finalidad de obtener un beneficio o ganancia material

CREAR UN AMBIENTE DE NEGOCIOS - Asegurar los derechos de propiedad en sus diversas formas- Favorecer las actividades de investigación básicas y aplicadas - Educación de la población (trabajadores capacitados)- Proporcionar un entorno social e institucional que favorezca las ganancias

DERECHO Y DESARROLLO ECONÓMICO - El progreso económico a través del mercado requiere el establecimiento de un marco

legal y judicial que lo posibilite - Las relaciones sociales y las de producción tienen normas jurídicas que las

consagran. El derecho puede actuar para encauzarlas no para cambiarlas El derecho se encarga de establecer las grandes reglas de juego que organizaran la economía del país

JERARQUÍA NORMATIVA:

La jerarquía de las fuentes hace que en la llamada pirámide normativa, la cúspide de nuestro Derecho se encuentre ocupada por la Constitución, como norma de normas. Bajo ella, rigen las normas que cuentan con carácter de ley formal, mientras que en la base de dicha pirámide hallamos los reglamentos.

(I) Constitución: es la norma jurídica fundamental que contiene derechos y deberes, con el fin de regular las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos en lo civil, penal, tributario, laboral, social, económico y político, que determinan la estructura del estado y señala el régimen económico del estado.(II) Tratados: Son acuerdos celebrados por el Perú con otro u otros estados, establecen derechos y obligaciones entre los estados. El presidente de la república es la persona facultada para celebrar los tratados. Ingresan al Ordenamiento Jurídico Interno por una ley de ratificación.(III) Leyes: Son normas de carácter general, abstractas y obligatorias. Se inicia con la presentación de un proyecto de ley y pueden presentarla: El presidente de la república, el congreso, los poderes del estado, organismos constitucionales, gobiernos regionales, colegios profesionales, personas naturales.

Page 5: Resumen Derecho ( PARCIAL )

(IV) DECRETOS LEGISLATIVOS: es una norma jurídica con rango de ley, emanada del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo.(V) DECRETO SUPREMO: norma de carácter general que reglamenta normas con rango de ley o regula la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional.(VI) RESOLUCION SUPREMA: decisión de carácter específico rubricada por el Presidente de la República y refrendada por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan y se publica en los casos que lo disponga la ley cuando son de naturaleza normativa.(VII) RESOLUCION MINISTERIAL: son normas de carácter específico aprobadas por un Ministro de Estado respecto de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo.(VIII) RESOLUCIONES DIRECTORIALES: son actos que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los Directores administrativos en función a las atribuciones dadas.(IX) RESOLUCIONES JEFATURALES: son actos que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los Jefes administrativos en función a las atribuciones dadas.

SEMANA 2LIBERTAD DE EMPRESAS

-Libertad contractual (términos contractuales libres)

-Libertad para contratar (derecho a decidir con quienes contratas) *

contratos-ley (Estado -> garantías y seguridad específicas)

Page 6: Resumen Derecho ( PARCIAL )

- Se trata de un derecho fundamental para el desarrollo de la economía- Artículo 59 de la constitución: el estado estimula la creación de riqueza y garantiza la

libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria- Derechos constitucionales relacionados: libre iniciativa privada/ libertad e acceso al

mercado/ libertad de contratación/ libertad de competencia, etc.

COMPETENCIA- Concepto central en un sistema de economía social - Se caracteriza por la lucha entre las diversas empresas que hay en el mercado- El competidor realiza una actividad económica en su propio beneficio

BENEFICIO DE LA COMPETENCIA- Permite que los consumidores tengan mejores opciones a elegir para satisfacer sus

necesidades- Estimula a los proveedores para que mejores las condiciones y la calidad de los

productos y servicios - Su finalidad es brindar el marco legal para que las empresas puedan realizar sus

actividades entro de los principios- Promueve el desarrollo de la leal y honesta competencia

LIBRE COMPETENCIA.- Es la libertad de elección que tienen los consumidores y productores en un mercado regulado libremente por la oferta y la demanda (precios de O y D). Sanciona la falta de competencia que se produce por el ejercicio abusivo de poder de mercado. Libre iniciativa privada y empresarial.

- La legislación prohíbe y sanciona las conductas anticompetitivas con el fin de promover la eficiencia económica en el mercado

- Conductas anticompetitivas: abuso de posición de dominio en el mercado/ practicas colusorias horizontales/ practicas colusorias verticales

BENEFICIOS DE LA LIBRE COMPETENCIA:- Ventajas competitivas (empresas -> mejoras de sus procesos o por la superioridad

tecnológica). Ocasiona que aumenten la eficacia y calidad de sus Bs Y Ss.- Para los consumidores, reducciones de precio y acceso a mayor número de

competidores.PREMISAS FUNDAMENTALES DE LA LIBRE COMPETENCIA:1. Todas las personas tienen el derecho de competir, concurriendo en el mercado para ofertar sus productos o servicios, en base a la libertad de empresa consagrada constitucionalmente; y, 2. Todos los agentes económicos que concurren en el mercado tienen el deber de competir, esto es, desarrollar sus actividades económicas de manera independiente y sin restringir, limitar o distorsionar el mercado, mediante actos o conductas anticompetitivas.

COMPETENCIA DESLEAL.- se compite mediante conductas contrarias a la buena fe mercantil

POSICIÓN DE DOMINOEs cuando un agente económico tiene la posibilidad de restringir, afectar o distorsionar en forma sustancial las condiciones de la oferta o demanda de un mercado, sin que sus competidores, proveedores o clientes puedan contrarrestar dicha posibilidad, debido a factores tales como

- Participación significativa en el mercado relevante - Las características de la oferta y demanda de los bienes o servicios(sustitutos)- El desarrollo tecnológico o servicios involucrados

Page 7: Resumen Derecho ( PARCIAL )

- El acceso de competidores a fuentes de financiamiento y suministro así como a redes de distribución

- La exigencia de barreras a la entrada de tipo legal, económica o estratégica- La existencia de proveedores clientes o competidores y el poder de negociación de

estos LA SOLA TENENCIA DE POSICIÓN DE DOMINIO NO CONSTITUYE UNA CONDUCTA ILÍCITA

ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINO Es cuando un agente económico que tiene posición domínate en el mercado utiliza esta posición para restringir de manera indebida la competencia, obteniendo beneficios y perjudicando a competidores reales o potenciales, directos o indirectos.El abuso de la posición de dominio en el mercado podrá consistir en conductas de efecto reclusorio

- Negativa a contratar- Discriminación - Ventas atadas- Precios predatorios - Prohibiciones relativas

PRÁCTICAS COLUSORIAS (VERTICALES Y HORIZONTALES): Se trata conductas que involucran un comportamiento conjunto –como si fueran una sola– que elimina la competencia efectiva entre ellas, obteniendo como resultado un beneficio económico.

Prácticas colusorias horizontales Son acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizadas por agentes económicos competidores entre sí que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia, tales como:

- Cláusulas de atadura concertadas- Concentración de precios, servicios, calidad

o condiciones comerciales (PER SE)- Licitaciones colusorias- Fusiones y adquisiciones- Obstaculizar de manera concertada e

injustificada la entrada o permanencia de un competidor a un mercado

Prácticas colusorias verticales Son acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizados por agentes económicos que operan en planos distintos de la cadena de producción, distribución o comercialización, que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia. (CASOS FIJACIÓN DE PRECIO DE REVENTA DE PRODUCTO

• REGLA PER SE: Algunos acuerdos anticompetitivos deben considerarse ilegales por sí mismos, de manera objetiva, absoluta y automática, sin importar su idoneidad o no, o si produjeron efectos perjudícales en el mercado. Siempre sancionables. INDECOPI descarta argumentos probatorios de la defensa.

Page 8: Resumen Derecho ( PARCIAL )

• REGLA DE LA RAZÓN: No se considera que una determinada conducta sea inherentemente ilegal, sino que analiza la razonabilidad de la práctica, es decir, si la misma afecta o no la eficiencia y la competencia o, en todo caso, si la práctica es beneficiosa para éstas. INDECOPI analiza la razonabilidad de la práctica para ver si sus efectos fueron apreciables en el mercado.

APLICACIÓN DE LAS REGLAS- Persiguen la protección de un bien jurídico común: la competencia- Pueden ser aplicadas en un mismo sistema normativo, si este lo permite- Deberían aplicarse en supuestos distintos, ya que la aplicación de ambas podría

resultar confuso

CONCEPTO DE COMPETENCIA DESLEAL: Es aquél que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe empresarial que deben orientar la concurrencia en una economía social de mercado.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMPETENCIA DESLEALActos de transparecncia del mercado

- Engaño: acto por el cual un competidor genera frente a terceros un impresión falsa de sus propios productos o servicios

- Confusión :riego real o potencial, al que están expuestos los consumidoresActos de reputación de otro agente económico

- Explotación indebida de la reputación ajena: consiste en el aprovechamiento real o potencial de la imagen, crédito, fama de otro

- Denigración: propagación de noticias que perjudican a una empresa- Comparación y equiparación: se permite cuando no es un acto de competencia

desleal, debe presentarse confrontaciones sobre temas objetivos y verificablesActos de posición competitiva propia o ajena

- Violación de secretos empresariales: divulgación o explotación de información de una empresa, sin autorización de su titular

- Violación de normas: se considera desleal cuando se hay infringió una norma de carácter público e imperativo que no sea competencia prohibida y que se haya obtenido una ventaja competitiva significativa

- Sabotaje empresarial: inducir a que la empresa incumpla sus obligaciones, sus procesos o sus actividades habituales

Actos desarrollados mediantes la publicidad- Contra el principio de autenticidad: impide que el destinatario reconozca que se

trata de publicidad- Contra el principio de legalidad: no se respetan las normas imperativas- Contra el principio de adecuación social: se produce la inducción a actos ilícitos

Competencia prohibida- Absoluta: imposibilidad total de que alguien ejerza una actividad económica - Relativa: prohibición legal de competir que puede ser superada mediante el

cumplimiento de ciertos requisitos

Relación de consumo - Ámbito de aplicación objetivo- Ámbito de aplicación subjetivo

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SEMANA 3

LOS CONSUMIDORES.- son personas naturales o jurídicas que adquiere, utilizan o disfrutan productos o servicio materiales e inmateriales. Los microempresarios, que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor con productos no relacionados al propio giro del negocio, también son consumidores.

CONSUMIDOR DILIGENTE.- aquel consumidor que actúa con una diligencia ordinaria en sus decisiones de consumo de acuerdo a las circunstancias (lee el contenido de algo)

PROVEEDORES.- personas naturales o jurídicas de derecho público privado que se dediquen en establecimientos abiertos al público, a la producción o comercialización de bienes o a la prestación de servicios. También se le dice proveedores a los:

- Distribuidores- Productores- Importadores- Prestadores de servicios

PRODUCTOS.- cualquier mueble o inmueble producido o no en el país, materia de una transacción comercial con un consumidorSERVICIOS.- cualquier actividad de prestación de servicios, que se ofrece en el mercado a cambio de una retribución financiera, de crédito, etc. ASIMETRÍA INFORMATIVA.- es cuando se generar distorsiones entre proveedores y consumidores que ponen al consumidor en la incapacidad de elegir soluciones adecuadas (Cuando el proveedor tiene mayor información sobre los Bs y Ss que ofrece en el mercado a los consumidores). INFORMACIÓN RELEVANTE.- se debe informar depende de lo que el consumidor espera, y lo que el consumidor esperaría depende de que es lo que se le informo

IDONEIDAD.- coincidencia entre lo que el consumidor espera y lo que el consumidor recibe efectivamente. Lo el consumidor espera depende de la cantidad y calidad de información que ha recibido

MODELO DE IDONEIDADGarantía implícita Obligación del proveedor de responder por el

bien o servicio en caso no resultara idóneo para satisfacer las expectativas de los consumidores ( Cuando, ante el silencio del proveedor, se entiende que el producto o servicio cumplen con los fines y usos previsibles para los que han sido adquiridos por el consumidor)

Garantía expresa o explícita Términos y condiciones ofrecidas por el proveedorGarantía legal Establecida expresamente en la ley; no es la que el

proveedor determina ni la que el consumidor espera es la que manda la ley ( Cuando por mandato de la ley no se permite la comercialización de un producto o la prestación de un servicio sin cumplir con la referida garantía)

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PRINCIPALES DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES- Protección: proteger al consumidor de productos que representen peligro para la

salud- Información: derecho a recibir información veraz para la elección de sus bienes- Discriminación: no puede ser discriminado por motivo de raza, sexo, idioma, etc.- Reparación: derecho a la reparación por daños y perjuicios- Pago anticipado: derecho de efectuar pagos anticipados para la reducción de

intereses- Redondeo: prohibición del redondeo de precios- Primacía de la realidad: en los procesos ante INDECOPI primara la realidad antes que

las formalidades

DEBERES DE LOS PROVEEDORES- Factura/ seguridad/ calidad/ ofertas/ servicios públicos

DUMPING.- es cuando el precio de un producto de exportación es menor a su valor normal o precio comparable de un producto similar ( cuando una empresa extranjera o un conjunto de empresas exporta sus productos a otro país a precios menores a los que vende el mismo producto en su mercado interno, o al costo de producción)

SUBSIDIO.- Una subvención (o subsidio) está definida como cualquier clase de apoyo, estímulo o incentivo, prima o beneficio económico otorgado, directa o indirectamente, por un gobierno o por cualquier organismo público, a los productores, manufactureros o exportadores nacionales. (Cumple requisito de “especificidad”; es decir, favorecer exclusivamente a una empresa o rama de producción o grupo de empresas o ramas de producción)

- Transferencia directa de fonos- Condonación o falta de recaudación de ingresos públicos- Proveer bienes o servicio - Pago de financiamientos

SEMANA 4 Y 5

PERSONA JURÍDICA.- es una organización de personas que buscan un fin en común, tiene una finalidad lucrativa Personas jurídicas que no persiguen una finalidad lucrativa

- Asociación- Fundaciones- Comité

DIFERENCIASEmpresa como persona natural Empresa como persona jurídica Fácil de organizar, bajo costo inicial,

control directo Su existencia depende condiciones

biológicas Limitado acceso al crédito Responsabilidad ilimitada

Estructura compleja Tiene existencia legal Mayor acceso al crédito Puede limitar la responsabilidad Separación entre patrimonio personal y el

patrimonio del negocio

Page 11: Resumen Derecho ( PARCIAL )

No existe separación entre el patrimonio personal y el del negocio

FACILIDADES DE LA CONTITUCIÓN PARA PERSONA JURIDICA Ser sujeto de derechos y obligaciones Independencia frente a temas de responsabilidad ante terceros Tener un nombre, domicilio, patrimonio, duración en el tiempo Tener un objeto social: razón que lleva a un socio a participar en una sociedad Tener órganos sociales

DENOMINACIÓN SOCIAL.- aquella que designa a las sociedades con responsabilidad limitadaRAZÓN SOCIAL.- aquella que designa a las sociedades con responsabilidad ilimitada NOMBRE COMERCIAL.- signo distintivo que sirve para identificar una persona natural o jurídica en el ejercicio de su actividad económica

CONTRATO SOCIAL Un contrato es un acuerdo entre dos o más personas para crear, modificar o extinguir obligaciones. El contrato social es un negocio jurídico por el cual varias personas acuerdan realizar aportaciones para un fin común

CONTRATO DE SOCIEDADLa ley general de sociedades establece que el contrato de sociedad debe constar en escritura pública e inscribirse en los registros públicos.

- Pacto social: contiene los acuerdos de los fundadores, el objeto social, el patrimonio, los aportes, etc.

- Es estatuto: forma parte del pacto social. Contiene: reglas fundamentales de la organización y su funcionamiento

MODALIDADES DE CONTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD Simultánea en 1 solo acto: Método tradicional de constitución

Por oferta a tercero: Exclusiva para la sociedad anónima

Los fundadores (siempre son socios) se reúnen aportan bienes al patrimonio, establecen reglas y suscriben la minuta y la Escritura Pública de constitución

Los fundadores (no es obligatorios que sean socios) aportan bienes al patrimonio, establecen reglas, cumplen con regulación de LGS: suscribir y pagar las acciones de la nueva sociedad y suscriben la minuta y la escritura pública de constitución

TIPOS DE SOCIEDADES RECONOCIDOS1. Sociedad anónima (capitalista).- nace para una finalidad determinad. Los accionistas no

tienen derecho sobre los bienes pero si sobre el capital y utilidades de la misma. Tiene responsabilidad limitada a. Anónimab. Anónima abierta.- más de 750 accionistasc. Anónima cerrada.- no más de 20 accionistas

Page 12: Resumen Derecho ( PARCIAL )

2. Sociedad comercial de responsabilidad limitada (capitalista).- tiene una naturaleza cerrada, sobre una base familiar los socios se conocen y no se permite que ingresen extraños

Su capital está divido en participaciones iguales, acumulable e indivisibles Las participaciones no están incluidas en títulos valores ni en acciones Los socios no pueden exceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones

sociales No hay directorio, solo gerentes

3. Sociedad en comandita simple/ por acciones (personalistas).- dedicada a la explotación de una industria mercantil

Dos tipos de socios comanditarios son los que intervienen en la calidad de inversionistas y responsable solo por el monto de su aporte y colectivos actúan como administradores y tienen responsabilidad limitada con beneficio de excusión

Puede ser simple (personas) o por acciones (capitales)

4. Sociedad colectiva civil (personalistas).- sociedad de personas en la que los socios son responsables ilimitada, subsidiaria y solidariamente por las obligaciones de la sociedad

Los socios se seleccionan (duración limitada) Predomina la confianza, la actividad personal del socio prevalece sobre el elemento capital Los socios tienen poder de administración

5. Sociedad civil ordinaria/ responsabilidad limitada (personalistas).- Individuos que actúan en forma directa, para obtener una ganancia derivada de las actividades prestadas (no más de 30)

Son importantes la experiencia profesional, habilidades. Los socios son los que presentan directamente el servicio

Puede ser ordinaria con responsabilidades ilimitadas con beneficio de exclusión, transferencia restringida de las participaciones o de responsabilidad limitada no se responde por las deudas sociales, libre transferencia

CUANDO UNA SOCIEDAD SE CONVIERTE EN IRREGULAR Transcurridos 70 días desde que los socios fundadores han firmado el pacto social sin haber

solicitado el otorgamiento de la escritura pública de constitución Transcurrido 30 días que la asamblea designó los firmantes para otorgar la escritura

pública sin que estos hayan solicitado su otorgamiento Transcurrido más de 30 días desde que se otorgó la escritura pública de constitución, sin

que se haya solicitado su inscripción en el registro Transcurrido 30 días desde que quedo firme la denegatoria a la inscripción formulada por

el registro Cuando se ha transformado sin observar las disposiciones de esta ley Cuando continua en actividad no obstante haber incurrido en causal disolución prevista en

la ley, el pacto social o el estatuto

PROCESO RELATIVO AL DECAIMIENTO1. Disolución.- produce la cesación del contrato y al mismo tiempo la extinción de la

relación social 2. Liquidación.- conjunto de operaciones o actos que deben realizarse en la sociedad que

ha sido declarada en disolución. Se debe declarar la disolución en la sociedad 3. Extinción de sociedades

Page 13: Resumen Derecho ( PARCIAL )

POR QUÉ RAZONES SE DISUELVE UNA SOCIEDAD Vencimiento del plazo de duración Continuada inactividad de la junta general Falta de pluralidad de socios Perdidas que reduzcan el patrimonio neta a cantidad inferior a la tercera parte del capital

pagado Acuerdo de la junta de acreedores, adoptado de conformidad con la ley de la materia o

quiebra, etc.

FUSIÓN.- proceso de reorganización social, puede realizarse Mediante la constitución de una nueva sociedad que asuma totalmente el patrimonio de dos

o más sociedades disueltas Incorporación o absorción de una o más sociedades

ESCISIÓN.- proceso en el cual una determinada empresa (escindente) se extingue pasando su patrimonio totalmente a dos o más empresas (escindidas) Escisión total: el patrimonio se divide y se traspasa en su integridad a dos o más sociedades

escindidas Escisión parcial: la empresa escindente que sin extinguirse transfiere parte de su

patrimonio a una o varias sociedades diferentes

SUCURSAL.-establecimiento mediante el cual una matriz o central realiza sus actividades, carece de persona jurídica, cuenta con autonomía para ejercer sus actividades

FILIAL.- establecimientos que actúan de manera dependiente de una central, cuentan con persona jurídica propia, cuentan con un capital propio conformado por acciones, participaciones y aportes de los socios

SEMANA 6 Y 7

CONTRATO.- es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial El contrato es inherente al humano Toda actividad humana implica un acuerdo de voluntades al vivir en sociedad

IMPORTACIA DE SUSCRIBIR UN CONTRATO Predictibilidad, reducción de costos de transacción, responsabilidad Los costos de transacción representan el tiempo y los recursos gastados para lograr que una

determinada transacción se lleve a cabo Más bajos sean los costos de transacción mejor funcionan los mercados facilitando el

desarrollo económico

ASPECTOS IMPORTANTES EN LA CONTRATACIÓN - Autonomía de la voluntad

1. Libertas de contratar: las partes se deciden con quien contratar y cuando contratar

2. Libertad contractual: las partes deciden el contenido del contrato - El acuerdo de voluntades- La fuerza obligatoria

Page 14: Resumen Derecho ( PARCIAL )

- La buena fe

FORMACIÓN DE UN CONTRATO Las tratativas están dirigidas a negociar y obtener un futuro acuerdo de voluntades Cuando solo una de las partes proporciona información no se considera tratativa La tratativa implica comunicación reciproca Existe absoluta libertad para intercambiar ideas para luego plasmar autónomamente esta

intención en un contrato Las tratativas no obligan a la celebración del contrato Responsabilidad precontractual cuando las tratativas se rompen violando el deber de

negociar con buena fe y cuando existe un daño debido a esa violación

OFERTA.- acto libre mediante el cual una persona natural o jurídica propone a otra directa o tácitamente la celebración de un contrato. Debe incluir estos elementos

- Que sea completa (referencia a la cosa y el precio)- Que contenga la intención de contratar- Que sea conocida por el destinatario

ACEPTACION.- declaración de voluntad positiva que presenta el destinatario de la oferta CONCENTIMIENTO.- es la primera condición para la existencia de una relación contractual, representa la voluntad de cada una de los contratantes

CLASES DE ACEPTACIÓN - Expresa: la declaración del receptor no deja duda alguna sobre el sentido positivo de

la misma - Tacita: no se tiene declaración expresa del receptor

La declaración debe ser Completa: no debe contener condiciones ni introducir modificación en la oferta Pura: debe existir pleno acuerdo con la oferta

Oportuna: debe producirse dentro de los plazos acordados

OBJETO DEL CONTRATOTodo contrato debe ser posible, lícito y determinableClases de obligaciones

- De dar- De hace- De no hacer

Requisitos del acto jurídico- Agente capaz- Objetivo posible- Fin licito - Cumplir las formas

COMPRA VENTA.- es la obligación de transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio en dinero Debe tenerse en cuenta dos elementos

- La determinación del precio no puede ser dejada al arbitrio de una de las partes- A la falta de pacto, el bien deber ser entregado inmediatamente después de

celebrado el contrato, en el estado y lugar en que se encuentre

PERMUTA.- la obligación a transferirse recíprocamente la propiedad de bienes

Page 15: Resumen Derecho ( PARCIAL )

Debe tenerse en cuenta que - Se aplican las normas sobre compraventa, en lo que corresponda

SUMINISTRO.- obligación a ejecutar a favor de otra persona prestaciones periódicas o continuadas de bienes

- Cada acto de suministro bajo un mismo contrato de suministros es un prestación de suministro

- Al celebrarse el contrato el suministrado determina cuáles son sus necesidades de suministro

Dos modalidades- Periódico: el precio se abona con cada prestación singular y en proporción a cada una de

ellas (tintas, impresoras) - Continuado: a falta de pacto, el precio se paga de acuerdo con los usos del mercado

(servicios de agua)

ADONACIÓN.- obligación a transferir gratuitamente el donatario la propiedad de un bienDonación de bienes muebles

- Valor no excede del 25% de la UIT: puede hacerse verbalmente- Valor excede del 25% de la UIT: debe hacerse por escrito de fecha cierta- Debe hacerse por escritura pública, bajo sanción de nulidad- Puede imponerse cargas a las donaciones

MUTUO.- obligación a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se le devuelvan otros de misma calidad o cantidad Detalles importantes

- Es sobre bienes fungibles- A falta de pacto, la entrega de los bines se realiza al momento de celebrar el contrato y

con ella se desplaza la propiedad sobre los mismos al mutuatario- Cuando no se fija plazo para la devolución ni este resulta de las circunstancias se

entiende que es de 30 días- Puede realizarse el pago anticipado únicamente cuando se ha pactado que no hayan

intereses

ARRENDAMIENTO.- obligación a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida

- La duración puede ser determinada o indeterminada - Es determinada cuando - Tiene finalidad especifica- Sea sobre predios ubicados en lugares de temporada- Concluye el arrendamiento - Vencimiento del plazo- Destrucción total o pérdida del bien - Expropiación, etc.

CONTRATOS CIVILES- PRESTACIÓN DE SERVICIO.- se conviene que estos o su resultado sean proporcionados por el prestador al comitente

Modalidades de la prestación de servicios 1) La locación de servicios: obligación de prestar sus servicios por cierto tiempo o para un

trabajo determinado a cambio de una retribución

Page 16: Resumen Derecho ( PARCIAL )

2) El contrato de obra: obligación a hacer una obre determinada y el comitente a pagarle una retribución

3) El mandato: obligación a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta y en interés del mandante

4) El deposito: dos tipos de deposito- Voluntario: obligación a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite

el depositante- Necesario: se hace en cumplimiento de una obligación legal o bajo el apremio de un

hecho o situación imprevistos5) El secuestro: dos o más depositantes confían al depositario la custodia y conservación de un

bien respecto del cual ha surgido controversia

CONTRATO DE TRABAJO.- acuerdo por el cual el trabajador presta servicios al empleador con las siguientes características

- Remuneración - Prestación personal - Subordinación

CONTRATO ASOCIATIVOS- Crea y regula relaciones para integrar negocios - No genera una persona jurídica- Debe constar por escrito - Debe constar por escrito - No hay inscripción en registros públicos - Obligación de entregar o efectuar contribuciones

CONTR. ASOCIA. – LA ASOCIACION EN PARTICIPACIÓN - El asociante actúa en nombre propio, tiene la gestión - El asociante contribuye con bienes o servicios- El asociado tiene derecho a la rendición de cuentas- El ingreso de nuevos asociados requiere previo aprobación

CONTR. ASOCIA. – EL CONSORCIO.- dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa de un determinado negocio

GARANTIAS- Reales: fianza el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación/

aval garantía personal otorgada por cualquiera de los que intervienen en un título valor o por un tercero

- Personales: garantías mobiliarias/ hipoteca/ anticresis Tipos de garantías

- Hipoteca- Garantía mobiliaria- Fianza

Modelo económico= economía social de mercadoFunción del estado= suprimir las barreras al libre intercambio de bienes y servicio

CONTRATOS DE EJECUCION INSTANTANEA- No es necesaria la constitución de una garantía pues ambas partes cumplen sus

prestaciones de manera simultanea

Page 17: Resumen Derecho ( PARCIAL )

- Ninguna de las partes asume el riego del incumplimiento

CONTRATOS DE CUMPLIMIENTO DIFERIDO- La parte que cumple primero soporta el riesgo de que no se le pague el precio pactado a

pesar que haya entregado el bien - Mediante la constitución de una garantía el riesgo disminuye