resumen de derecho de la integracion - primer parcial

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La integración es un esfuerzo o movimiento convergente de los Estados, tendiente a lograr objetivos comunes, mediante la armonización o unificaciones de políticas económicas, financieras, políticas y legislativas. La característica de cualquier sistema es que hay mucha interdependencia entre sus componentes, y esto se refleja cuando un cambio ocurrido en una de las unidades produce un cambio en las otras. Las interacciones e interdependencias deber tener un sentido y una finalidad y deben estar conducidas al cumplimiento de determinados objetivos que fueron seleccionados previamente por los Estados en el plano económico o político, como seria lograr mayor seguridad o mayor bienestar para su sociedad. Se puede hablar de integración internacional y de integración regional, esta última se refiere a un proceso que se realiza entre dos o más Estados dentro de un territorio limitado y en un plano menor al de la integración global que involucra países del mundo. El Derecho de la Integración (DI) es el: Conjunto de normas que se ocupa de las relaciones jurídicas entre Estados que han logrado una cooperación entre ellos, y que se entiende que ha superado la relación básica entre Estados propia del derecho internacional público. Este derecho se ocupa de regular todo aquello atinente a los procesos de integración regional. Es una disciplina de corte interdisciplinario, con materias extrajurídicas: como las sociales, económicas, políticas, etc. Dentro de este conjunto de normas que componen el DI encontramos dos tipos de normas: 1. Unas que tienden a dar vida a un sistema de integración que en general son Tratados internacionales entre sujetos de DIP. (Constitutivas) 2. Otras normas que también son de DI (que no son Tratados) y que son “normas de DI” y que doctrinariamente se separaron en: normas de derecho DERIVADO: creadas por los organismos que tienen competencia para su decisión y dictado. Normas de derecho SECUNDARIO: que son las que están relacionadas con las derivadas. Cuando se habla del proceso de integración, puede implicar una evolución, de un compromiso precario entre los Estados hacia la evolución en etapas hasta llegar a una integración muy profunda, como la Unión Europea, en donde hay una a sesión de soberanía o delegación de competencias. Hay otros procesos que directamente tienen otros objetivos que no aspiran a una evolución infinita. Los que usan la palabra “esquema” para referirse al DI lo hacen desde una perspectiva netamente jurídica: algo estático que se analiza objetivamente buscando su estructura, sus órganos, su personalidad jurídica, etc. Los que usan la terminología “espacio integrado” se refieren a que está integrado por países de la misma región pero que puede ser ampliada por interés en particular. Otros los denominan “bloque económico de integración” terminología que proviene de las Cs. Económicas, dividen y clasifican a los procesos de integración regional en “TIPOS de integración”, para esto se analiza el tipo de compromiso económico particular que el Estado adoptó. Algunas distinciones con el Derecho Internacional Público. Al DI se lo entendía como parte del DIP, como una sub-rama, de a poco se han ido separando teniendo un cierto ámbito propio de actuación. 1

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Resumen de Derecho de La Integracion

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La integración es un esfuerzo o movimiento convergente de los Estados, tendiente a lograr objetivos comunes, mediante la armonización o unificaciones de políticas económicas, financieras, políticas y legislativas.La característica de cualquier sistema es que hay mucha interdependencia entre sus componentes, y esto se refleja cuando un cambio ocurrido en una de las unidades produce un cambio en las otras. Las interacciones e interdependencias deber tener un sentido y una finalidad y deben estar conducidas al cumplimiento de determinados objetivos que fueron seleccionados previamente por los Estados en el plano económico o político, como seria lograr mayor seguridad o mayor bienestar para su sociedad. Se puede hablar de integración internacional y de integración regional, esta última se refiere a un proceso que se realiza entre dos o más Estados dentro de un territorio limitado y en un plano menor al de la integración global que involucra países del mundo.

El Derecho de la Integración (DI) es el: Conjunto de normas que se ocupa de las relaciones jurídicas entre Estados que han logrado una cooperación entre ellos, y que se entiende que ha superado la relación básica entre Estados propia del derecho internacional público. Este derecho se ocupa de regular todo aquello atinente a los procesos de integración regional. Es una disciplina de corte interdisciplinario, con materias extrajurídicas: como las sociales, económicas, políticas, etc.Dentro de este conjunto de normas que componen el DI encontramos dos tipos de normas:

1. Unas que tienden a dar vida a un sistema de integración que en general son Tratados internacionales entre sujetos de DIP. (Constitutivas)

2. Otras normas que también son de DI (que no son Tratados) y que son “normas de DI” y que doctrinariamente se separaron en: normas de derecho DERIVADO: creadas por los organismos que tienen

competencia para su decisión y dictado. Normas de derecho SECUNDARIO: que son las que están relacionadas con

las derivadas.

Cuando se habla del proceso de integración, puede implicar una evolución, de un compromiso precario entre los Estados hacia la evolución en etapas hasta llegar a una integración muy profunda, como la Unión Europea, en donde hay una a sesión de soberanía o delegación de competencias. Hay otros procesos que directamente tienen otros objetivos que no aspiran a una evolución infinita. Los que usan la palabra “esquema” para referirse al DI lo hacen desde una perspectiva netamente jurídica: algo estático que se analiza objetivamente buscando su estructura, sus órganos, su personalidad jurídica, etc.Los que usan la terminología “espacio integrado” se refieren a que está integrado por países de la misma región pero que puede ser ampliada por interés en particular.Otros los denominan “bloque económico de integración” terminología que proviene de las Cs. Económicas, dividen y clasifican a los procesos de integración regional en “TIPOS de integración”, para esto se analiza el tipo de compromiso económico particular que el Estado adoptó. Algunas distinciones con el Derecho Internacional Público. Al DI se lo entendía como parte del DIP, como una sub-rama, de a poco se han ido separando teniendo un cierto ámbito propio de actuación.El DI tiene determinadas características propias:

1. Sujetos: los sujetos del DIP son los Estados, los organismos internacionales, la persona humana. En el DI también forman parte los Estados, los organismos internacionales y las personas tanto físicas como jurídicas que habitan o residen en el territorio.

2. Fuentes: en el DIP, la Costumbre Internacional tiene muchísima importancia, también los Tratados y los Principios Generales del Derecho. En el DI la costumbre tiene un rol secundario y no es fuente en esta doctrina. Normalmente las Fuentes del DI son escritas, como los Tratados, los Principios Generales del Derecho. El DI tiene fuentes propias como los denominados “principios del DI”. Una fuente propia son las normas que emanan del derecho integrado. Puede ser fuente también las normas internas del derecho interno de los Estados miembros: resoluciones, ley, decretos, etc.

3. Objetivos u Objeto: el objeto en el DIP son las relaciones entre Estados, los organismos públicos internacionales, y entre estos últimos entre sí. Las relaciones

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que analiza el DI son relaciones de amistad, de cooperación entre los Estados; puede darse un conflicto por incumplimiento de lo estipulado, lo que implica tener previsto un sistema para la resolución del conflicto.

4. En el DIP está prohibido hacer la guerra, sin embargo posee mecanismos de resolución de conflictos pasivos en caso de haber una disputa entre países, así como también posee un sistema de responsabilidad internacional para el país infractor. Esto es ajeno al DI ya que no se ocupa de objetivo.

El DI es el conjunto de normas, valores, conductas que rigen los procesos de integración. Pianillo Ocampo, nos dice que el fenómeno de la integración es el que se da en el escenario internacional, entre Estados o actores sociales políticos y económicos.El estado moderno tiene dos tendencias:

La Fragmentación: tiene por causa conflictos políticos y sociales, y señala un nuevo surgimiento de nacionalismo.

La Integración: como una consecuencia de la globalización.Se debe analizar la integración como una forma de ver del Estado que construye sus fronteras desde un punto de vista más elevado.Todo proceso de integración va a fijar sus objetivos concretos; usualmente tiene un objetivo económico, por eso es que muchas veces esta disciplina es vista desde otras materias, y de acuerdo con estos objetivos económicos se puede enunciar distintos tipos de integración “ideales”. Si bien con la integración se buscan beneficios económico-comerciales, lo cierto es que no son los únicos beneficios que se buscan. También habrá algún objetivo político, ya que, es desde la voluntad política de los Estados, que se crea y se realiza el proceso de integración. La integración regional, hasta hoy en día, no implica la desintegración de los Estados nacionales. Los procesos internacionales se suman a los procesos existentes del derecho internacional. A su vez van a estar acompañados con objetivos de índole económico-comerciales, que pueden ser: procurar la regulación de los aranceles aduaneros, o buscando una política comercial común entre Estados.Entre los Estado que conforman un espacio integrado hay idiosincrasia y cultura en común, elementos integradores, las cuales sirven para que la integración prospere. Los objetivos de la integración están plasmados en los primeros artículos de cualquier Tratado constitutivo de un espacio integrado. Hay un interés por parte de los Estados de obtener beneficios económicos para el desarrollo o progreso socio-económico de su pueblo y de sus ciudadanos; este interés son “la razón de ser” de la integración y es el sentido de la constitución de los Tratados. Siempre se busca el beneficio de la población, no tanto el beneficio del Estado en sí. En muchos casos los procesos de integración tienen objetivos estratégicos, militares, para poder enfrentar cualquier conflicto armado, si hace falta. O se intenta evitar un nuevo conflicto armado, en el caso de la 2° Guerra, se evitaba que hubiera una 3°. Con la integración se trata de buscar una mejor posición del Estado en el mundo, se supone que estando ubicado con otros Estado puede lograr una posición mucho más favorable de la que tendría actuando de forma independiente. Países pequeños sumándose a la Unión Europea tendrán una mejor posición en la escena frente a las potencias mundiales. La Comunidad del Caribe, son 15 Estado que la única forma que tienen de alcanzar un posicionamiento más destacado en la escena mundial es uniéndose.Estos múltiples objetivos nos llevan a múltiples dimensiones, culturales, económicas, estratégicas, y necesariamente una dimensión jurídica, no entendida como un objetivo, sino como el conjunto de normas que tendrán que acompañar y dar forma legal a esos objetivos para que puedan ser cumplidos. Si se celebra un tratado para cumplir con estos objetivos, así como la creación de órganos que contribuyan a su realización, también se busca el amparo y reconocimiento de la ley, para que en caso de incumplimiento por parte de los Estado miembros, prevea una sanción para el Estado infractor. Las sanciones son creadas para evitar que haya un enfrentamiento armado. Los medios a través de los cuales se llegan a esas metas.Están las cuestiones institucionales, como el tema orgánico, es decir, aquellos órganos políticos creados para el cumplimiento de estos fines, los cuales tendrán capacidad de decisión, creación de normas, etc.Puede haber órganos de asesoramiento y recomendación.Ej: el PARLASUR (Parlamento de la Unión Europea) que representa a los pueblos de la UE y tiene la competencia del dictado de normas, la función que cumple este parlamento en su mayoría es consultiva, siendo su dictamen vinculante, pero es opcional su consulta, es decir, pueden pedir su opinión o no y en caso de hacerlo su respuesta no es vinculante. Todo esto va a estar incluido en una de las fuentes del derecho de la integración:

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El Derecho Constitutivo originario o primario: constituido por Tratados Internacionales celebrados por los Estados miembros y que constituyen el esquema que contiene y crea el proceso. Estos tratados se los llama mayormente “tratados marco” porque no definen muchas cuestiones, suelen ser breves, porque se supone que tendrán un desarrollo posterior por parte de otros tratados modificatorios, complementarios, o ampliatorios. Dentro del derecho constitutivo también están esos tratados que modifican, sustituyen, complementan, suman objetivos, crean órganos nuevos, o crean un mecanismo de resolución de controversias ante incumplimientos de las normas del propio esquema. También están aquellos Tratados o Protocolos de adhesión de nuevos Estados.Las normas del derecho constitutivo como implican un cambio, modificación o complementación dentro de lo que es la estructura del propio proceso requiere de la ratificación de todos los Estados miembros del esquema. Si uno de los Estados no lo ratifica, no se aprueba la norma y por ende se tendrá que procurar mediante la transacción que permita obtener la voluntad de este Estado, llegar a un acuerdo.

Derecho Derivado o Derecho SecundarioNo son tratados. Se supone que deriva del derecho constitutivo y de las órganos creados por este. Es secundario porque se encuentra por debajo del derecho constitutivo y por ende será éste el que determinara que normas se van a dictar y quién puede dictarlas. Este derecho tendrá que cubrir las formas, el tipo y la naturaleza de las normas que puede dictar. Estas normas se supone que son vinculantes y obligatorias, y el derecho constitutivo lo va a establecer. En otros procesos de integración para que la norma de derecho derivado sea válida se requiere un acto legislativo estatal que incorpore esa norma al derecho interno. En otros procesos el derecho constitutivo directamente establece la aplicación obligatoria y automática de las normas de derecho derivado. Este derecho también tendrá que estar conforme con lo que establece el derecho constitutivo en sus Tratados, evitando contradecirlo en su sustancia y en su forma.

Tipo de integración político-institucionalLa distinción viene dada por el tipo de estructura político, institucional, orgánica, que cada esquema y cada proceso tiene. Con los tipos económicos va a depender del tipo de compromiso adoptado por lo Estado.

Procesos de corte intergubernamental: que son la mayoría. Son aquellos en donde se requiere el consenso o unanimidad de los Estado para la toma de cualquier decisión en el marco del proceso. Los órganos con capacidad de decisión y de resolución, van a estar compuestos por funcionarios estatales que representan intereses estatales, sean elegidos ad-hoc por el Estado para que cumpla dicha función o pueden ser ministros o funcionarios de Estado que cumplen una doble función: interna y externa, es decir, siguen funciones precisas del Estado y funciones gubernamentales internas. Estos órganos, en general, van a decidir, al menos las cuestiones importantes o decisorias, y sus resoluciones tendrán que ser aprobadas por consenso o unanimidad por el resto de los Estado. En caso de no estar presente uno de los Estado, no se podrá negociar nada. En los procesos intergubernamentales, el derecho, derivado, va a tener una jerarquía determinada por cada Estado miembro, es decir, cada Estado a través de la interpretación constitucional va a establecer qué jerarquía le dará a las normas del derecho derivado: si constitucional, si legislativo, etc. Las normas del derecho constitutivo también dependen de la jerarquía que le de cada Estado a los tratados: supralegal, constitucional, legal, etc. Además no siempre los Estado se ponen de acuerdo en la jerarquía que le van a otorgar a la norma y se produce “la asimetría constitucional”.

Los procesos supranacionalesEstán por encima de los Estados-Nación, es decir, por encima de esas cuestiones que los Estados se pusieron de acuerdo en delegar competencia, por ejemplo a la Unión Europea a través de sus órganos.Muchas cuestiones son exclusivas de cada Estado, y otras cuestiones se hablan de “competencias compartidas”, la prioridad en este caso la tiene el Estado, y si no actúa, en ese caso se recurrirá a la UE.Los procesos serán supranacionales porque va a tener algunas instituciones u órganos que representan los intereses de la UE, los llamados “intereses comunitarios” o de “la Unión Europea”. Estos órganos van a estar integrados por personas europeas y nacionales de los Estados que la integran, y serán propuestos por los Estado de cuya nacionalidad son. Una vez designados, solo van a cumplir esa función de forma imparcial e independiente (en

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representación del interés comunitario) y no podrán representar a ningún otro Estado, tampoco pueden recibir ningún beneficio económico de ningún Estado. El derecho que emana del proceso supranacional tiene características muy peculiares, que se le ha dado un nombre distinto “Derecho Comunitario” si bien es parte del Derecho de la Integración, tiene características muy específicas que lo hacen una especie de este último. Este derecho tiene la característica de:La PRIMACIA del Derecho Comunitario, tanto las normas del derecho constitutivo como las del derecho derivado de la UE, en caso de entrar en conflicto con la norma interna de los Estado, se tendrá que aplicar la norma del derecho constitutivo o derivado. Esta norma está por encima del derecho interno, y también está por encima de las constituciones nacionales.

Tipos económicos de IntegraciónLa integración puede ser formal cuando se estructura a partir de tratados (CARICOM, NAFTA), o puede ser no formal cuando no se formula a través de tratados fundacionales. Nace espontáneamente debido a una efectiva relación entre los países y sus habitantes, independientemente de la formalización convencional.Tipos económicos de integración económicaLa Unión Europea es supranacional, es un proceso tanto en la teoría como en los instrumentos u órganos que la representan.Lo que hacen a los objetivos económicos, se tiene un compromiso que va desde menor a mayor grado. Todos los procesos tienen que pasar por todas las etapas, algunos no, directamente, se fijan objetivos económicos a corto plazo y alcance con lo cual los beneficios estarán acotados a eso, y no seguirán evolucionando. 1. Área de preferenciaAlgunos autores incluyen lo que se llama “área de preferencia” dentro la integración regional, otros entienden que es parte del Derecho Internacional Público clásico, y otros que son parte de la cooperación internacional. Pero todos entienden que es un grado de integración incipiente de regionalidad. El área de preferencia es una región integrada por Estado limítrofes, en general, se reconocen y se comprometen entre sí a conceder recíprocamente beneficios económicos que en general son beneficios arancelarios, que se plasman en una reducción de aranceles. La OMC (organización mundial del comercio) fija topes arancelarios para que paulatinamente se libere mundialmente el comercio, para esto, se reduce progresivamente los aranceles con los cuales se intercambian los bienes. Los Estado pueden estar fuera o dentro de la OMC, y obligarse por ser parte de la OMC a adaptar esos aranceles, pero aun así, pueden reducirlos aún más por propia voluntad. Un área de preferencias puede ser arancelaria, aduanera, o económica, y puede estar integrada por determinados Estados que se ponen de acuerdo para bajar los aranceles por debajo de lo establecido por la OMC en sectores más o menos amplios y de determinado rubro: agronómico, ganadero, etc., todo esto entre los Estados que son miembros de un área determinada.Puede ser que además esos Estados pacten que se van a reducir otras medidas denominadas “las paraarancelarias o no arancelarias”, por ejemplo medidas sanitarias, obstáculos al comercio, medidas fitosanitarias, etc., que afectan al comercio internacional. En un área de preferencia aduanera el compromiso es más amplio.Hay un área de preferencia económica también cuando hay otro tipo de beneficio relacionado con medidas fiscales-impositivas.Constitución de las áreas de preferenciaEstas áreas se constituyen a través de un tratado internacional marco que establece sus alcances, fija las obligaciones y las cuestiones orgánicas. Existe un órgano de contralor el cual controla que se cumpla el tratado. Puede tener un sistema o mecanismo para la resolución de conflictos que pueden surgir: mediación, arbitraje ad-hoc, etc.Las obligaciones creadas son para los Estados, no se involucran las personas físicas y jurídicas ya que no hay normas de carácter derivado. Algunos sostienen que hay una cooperación internacional de corte económico, y otros no lo creen así, cualquier postura es válida. Cuando se constituye un área de preferencia (económica, política, social, etc.) como primer paso para alcanzar luego una zona de libre comercio, un mercado común, o una unión aduanera es parte de la integración regional. Pero cuando el objetivo es a corto plazo, no queriendo una evolución, se dice que es una cooperación internacional y el comienzo incipiente de la integración.

La ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración) es un proceso de integración, y al día de la fecha se ha constituido en un área de preferencias económicas porque efectivamente hay un arancel preferencial hacia los bienes provenientes de los países parte.

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La Argentina es parte, junto con otros países latinoamericanos. Se constituyó en 1980 con objetivos a largo plazo: la constitución de un Mercado Común.

2. La zona de libre comercioProceso jurídico comercial transitorio por el cual los Estados parte se conceden exenciones progresivas aduaneras, de gravámenes y restricciones en sus intercambios comerciales. La zona libre de comercio hace a la integración. En la Zona de libre Comercio cada país conserva su autonomía comercial, tarifaria e impositiva frente a terceros (Estados o particulares)NAFTA O TLCAN: Una zona de libre comercio compuesta por 3 Estados, celebro el tratado de libre comercio como un objetivo único. Para que haya una zona de libre comercio debe haber:La eliminación de las barreras arancelarias entre los Estado para los productos originarios de los Estado parte, ya sea para la totalidad de los bienes y servicios que circulen en ella o parcialmente para un numero de productos. El intercambio de bienes entre los Estados miembros deben circular con un arancel cero. Las excepciones, si las hay, tienen que ser mínimas teniendo en cuenta un criterio cuantitativo, es decir, la mayor parte de las mercaderías debería estar circulando con un arancel cero. Los Estado deben ponerse de acuerdo para determinar qué criterio usar para establecer cuál bien es originario y cual no, si bien esto es sencillo de determinar con las materias primas, la complicación radica con los productos elaborados. Cualitativamente si se trata de un país que es agroindustrial, sus productos no circulan con arancel cero, sino que les ponen un arancel determinado, ya que eso es lo que hace a la economía del Estado.Los Estado pactan cuales son las normas de origen de los bienes o materias primas, entonces hay que ir ahí para ver qué se entiende por producto originario.

Los medios para lograr el arancel 0 ceroNormas de origen: las cuales permiten decidir cuál producto es originario. Esto da lugar a la nomenclatura arancelaria la cual se da por partidas, sub-partidas, e ítem. En este caso cuando hay un salto de partida y un producto manufacturado escapa a los países miembros este no circulara con arancel cero.Algunos estados toman estas normas y las aplican a sus estados. Las normas de origen son propias de la zona de libre comercio, cuando se evoluciona a otro estadio económico, estas normas pierden validez.A su vez hay un programa de liberalización comercial: existe un medio por el cual se desea ir reduciendo progresivamente los aranceles hasta alcanzar el cero. Hay dos formas de ejecutar esos planes:De forma automática: se fijan todos los plazos fijos en el pacto para evitar que la política interfiera. Hay un cronograma de cumplimiento automático en donde irán cayendo los aranceles de forma paulatina hasta alcanzan el arancel establecido.De forma escalonada: aquí los Estado negociantes deben juntarse para pactar y negociar cada vez que quieran reducir un arancel, esta forma no es la más deseada porque la reducción de aranceles puede verse estancada.El MERCOSUR fue uno de los primeros en aplicar la forma automática de bajar el arancel.Los órganos que deben tener la zona de libre comercio Al menos tendría que contar con un órgano de contralor que hacen al cumplimiento de las normas de la OMC, un órgano ejecutivo que le permita poder ejecutar y controlar si se aplica la reducción de aranceles y también debe tener un sistema mecanismo de resolución de controversias no permanente: mediación, o arbitraje. Cuando la zona de libre comercio se pone como primera etapa para luego lograr otros tipos económicos, en ese caso, se necesita una estructura orgánica más importante y normas de derecho derivado, y debe estar organizada para que dure en el tiempo.Estos Estado que forman una zona de libre comercio con respecto a otros Estado, su política comercial es completamente soberana e independiente y se aplica entre ellos, pudiendo aplicar en la extra-zona el arancel que quiera, tanto para importaciones como para exportaciones, no hay un arancel externo común.

3. Unión aduaneraEs un acuerdo entre dos o más Estado que suprime el pago o percepción de derechos al salir las mercaderías de un país hacia otro o al ingresar desde el extranjero. Características:

Supresión de todas las trabas y restricciones aduaneras intra-zona para todos los bienes y servicios que circulen en el área de los Estados participantes.

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Acuerdo de una política arancelaria en común en relación con los terceros. Tienen una nomenclatura común Cobro único de aranceles Código Aduanero en común. Tiene que tener un mecanismo para la percepción de la renta aduanera a los fines de

ser distribuida en los Estado.Los Estado pueden establecer un “arancel externo común”, con el que van a comercial con los países en el mundo, el cual no será arancel cero 0 (porque de esa forma esos países extra zona estarían integrando la zona de libre comercio, y no es la idea), sino que es un precio fijo para de aplicación a los países que no son parte de la zona. Las excepciones en el arancel externo común se denominan “perforaciones” si son pocas las excepciones, se forma una Unión Tarifaria, cuando hay muchas excepciones, hay una Unión Aduanera incompleta.Debería haber una política exterior común que le permita a los Estados parte negociar en bloque, como si fueran un único sujeto, para esto deben constituirse como un organismo internacional de integración con personalidad jurídica. Tendrán que tener órganos con capacidad decisoria para la creación de normas derivadas, otro para resolución de controversias permanente. Uniones aduaneras ejemplos: CARICOM, ALADI, MERCOSUR.

4. El mercado común El objetivo de un Mercado Común tiende a barrer las fronteras económicas promoviendo la libre circulación de mercaderías o bienes, de personas, de servicios y de capitales. En un Mercado Común imperan, se desarrollan o rigen las cuatro libertades básicas.También implica la creación de órganos regionales, con concordancia y coordinación política entre los Estado miembros y hacia el exterior en forma conjunta y programada. Existe una estructura regional bien elaborada. Estos órganos además crean o elaboran el derecho regional, es decir, las normas que regirá en el área entre los Estado integrados y regulara su comportamiento. En un Mercado Común, debe haber normas que regulen estos 4 tipos de libertades; con órganos determinados para evitar el “déficit democrático de los procesos de integración”. El Mercado Común tiene que tener algún órgano meramente consultivo que represente a la sociedad de trabajadores.Tiene personalidad jurídica y debido a la gran integración que tiene, surgirán muchas controversias, y para eso deberá contar con un órgano permanente de justicia que dicte sentencias vinculantes, aunque otros autores sugieren que puede bastar con un tribunal arbitral permanente que dicte laudos.Cuando a todo esto se le suma lo que se conoce como “la armonización de políticas económicas”, que son medidas macroeconómicas como: regulación del desempleo, niveles de pobreza, PBI, etc., y se logra un nivel armónico entre estos elementos se construye una Unión Económica; y cuando se llega a tener una moneda común, se logra un subtipo de unidad económica, llamada Comunidad Monetaria, por ejemplo: la zona Euro.

Unión Económica: es el grado más avanzado de integración regional que se conoce hasta la fecha, requiere e implica un fuerte compromiso por parte de los Estado miembros con el esquema elegido. Comprende la integración de todos los aspectos de la actividad económica de los Estado partes. Implica también la adopción de políticas micro y macro económicas, además de la libre circulación de bienes, servicios, personas, y capitales, también hay libre circulación de sentencias y laudos arbitrales, implementación de una política interna y externa uniforme y con la vigencia del arancel externo común, etc. Cuando se crea una moneda común se producirá la Unión Monetaria. Por ultimo podemos decir que tiene una sólida estructura institucional, con órganos comunitarios supranacionales, políticos, legislativos y judiciales con la creación de Tribunal de Justicia de la Unión.Cada Estado va a ocupar un lugar determinado, dependiendo del poder que tenga frente a la comunidad internacional.

La integración regional se desarrolla en un contexto actual que tiene que ver con la multilateralidad de las relaciones internacionales. El proceso para la reducción de barreras arancelarias es un a nivel mundial, y tiene que ver con el sistema multilateral del comercio, y actualmente está liderado por la OMC (organización mundial del comercio), la cual entro en vigor el 1 de enero de 1995; como acuerdo predecesor internacional tiene al GATT 47 el cual tenía la intención de la liberalización de los bienes.

Mas antes todavía en 1943 surgen organizaciones como el FMI o el Banco Mundial

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la OIC (Organización Internacional del Comercio) se constituye con la Carta de la Havana en el 1947 pero nunca obtuvo la cantidad de ratificaciones que necesitaba, debido a esa situación no entro en vigor. Igualmente tenia un capitulo que contemplada la liberalizacion de los bienes, el cual luego fue tenido en cuenta el GATT 47, el cual entro en vigor, (aunque no fue ratificado en principio por los paises latinoamericanos, Argentina recien en los 60 la ratifica). A partir de ese momento con ese acuerdo, bajo en amparo de un organismo internacional, se empieza a reducir los aranceles, y se pactaran la eliminación o flexibilización de barreras parancelarias, de forma paulatina y mediante negociaciones periodicas.

Se empezo a trabajar en rondas de negociaciones (que duran años) entre varios paises: la Ronda de Tokio. La Ronda Uruguay (1986-1994)que se constituyo la OMC. Actualmente se lleva a cabo la Ronda del Milenio, que comenzo en el 2001 y no concluyo hasta ahora. En lo que es la Ronda Uruguay finalizo en Marraquesh y en donde se constituyo la Carta de la OMC; ademas se reformulo en algunos articulos al GATT 47, el cual se llamo el GATT 94 y el GATS (que era un acuerdo general en materia de servicios) y tambien se celebra un acuerdo que tambien tiene en comun algunos aspectos de la propiedad intelectual que se conecta con el comercio, y se llama ADPIC.

La OMC (Organización Mundial del Comercio)Son 164 Estados la que la integran. Es una organización que esta precedida por varios organos:

1. Conferencia Ministerial: se reunen como maximo cada dos años, los ministros de los estados miembros, presidentes, jefes de estado y jefes de gobierno.

2. Consejo General: que funciona de forma permanente y de este consejo dependen 3 consejos uno para cada acuerdo:

El GATT El GATS El ADPIC

3. Consejo sobre acuerdo Comerciales Regionales: son acuerdos comerciales en general, donde varios son procesos de integración regional. Antes los hacian grupos de trabajo ad-hoc, pero como los dictamenes eran muy divergentes, se decidio crear un unico Consejo para evitar opiniones encontradas.

En el marco de la OMC, se puede discriminar algunos principios generales de la OMC que se deducen de las normas de esos acuerdos y ademas estan plasmados en normas del acuerdo OMC, (sobretodo el GATT 94) y se deducen algunos principios basicos:1. Principio de NO discriminación: que a su vez tiene dos caras:

a. Principio de trato nacional: En el marco de la OMC tienen que brindar a los productos que ingresan a sus fronteras el mismo trato que se le concede a productos o servicios nacionales. No tiene que ser mas desfavorable del que se le da a los nacionales, tiene que ser igual. Una vez que el bien ingresó (se pagaron los aranceles) debe ser tratado de la misma forma que un bien nacional.

b. Principio de Nacion mas favorecida: es la multilateralizacion del trato nacional. la comparación es con los terceros Estados: cuando el Estado A le concede al Estado B una reduccion arancelaria de un producto de un 3%, cuando el “techo” en las listas de compromiso eran de 6%, el Estado C en virtud de este principio puede reclamar a A que le aplique el mismo trato que a el Estado B. La nacion mas favorecida seria B, por lo que C puede reclamar que se le de el MISMO trato, no uno más favorable.

Este principio tiene varias excepciones: Clasula de anterioridad: cuando se celebra el GATT se advierte que ya habia

existente acuerdos regionales que aspiraban a objetivos mas profundos de los que tenia el GATT y que esos Estados no tenian intencion de multilateralizarlo con todo el mundo. Ejm: el Benelux, Union Aduanera constituida por 3 paises, no se les podia exigir a estos que ampliaran el acuerdo con otros paises y no pretender que apliquen el acuerdo de nacion más favorecida.

El Art. XXIV del GATT : que consagra como excepciones la Zona de libre Comercio y la Unión Aduanera; estos Estados integrantes estan exentos de aplicar el principio de la nacion mas favorecida. Para esto se debe cumplir con determinados requisitos para ser considerados Zona de Libre Comercio o una Union aduanera: cuando lo

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esencial del intercambio, su aspecto cualitativo y cuantitativo reune las caracteristicas sig:

ningun sector tiene que quedar fuera, y que el 80% de los bienes originarios tiene que circular con arancel cero).

El otro requisito es que esta circunstancia o cualquier otra que regulen los Estados entre ellos no tienen que obstaculizar el intercambio extrazona o el comercio mundial, esto es, fijando aranceles altos con los otros paises, para proteger los productos nacionales. Tienen que ser procesos que integren a los paises, no que los desintegren.Cuando los Estados deciden constituirse en una Union Aduanera o Libre Comercio, es todo un proceso y como tal debe ser notificado a la OMC; se denominan “acuerdos provisorios”, estos todavía no han cumplido con el objetivo propuesto pero se han fijado un plazo razonable (10 años) para llegar a los objetivos. Se haran controles en el tiempo para ver si se cumplen los objetivos en ese plazo estipulado. Otra excepción es la denominada “clausula de habilitacion”: desarrollada en

la ronda de Tokio se dio origen a la “Decisión sobre el trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo” fue adoptada en el marco del GATT en 1979 y permite a los Miembros desarrollados otorgar un trato diferenciado y más favorable a los países en desarrollo.

Esto se da en: Acuerdos que existen en materia comercial entre paises que eran excolonias,

que mantienen acuerdos preferenciales con paises son colonias. Acuerdos con paises del Caribe que serian como una zona de influencia que a

otros paises les interesa mantener con un trato preferencial con algun beneficio economico para evitar conflictos.

Puede haber acuerdos entre paises en desarrollo entre sí, a traves de esto logren un progreso economico a corto o mediano plazo.

2. Principio de Reciprocidad: que si el Estado A le da a B determinada concesión el Estado B debe darle a A una concesion similar. Tampoco se da en la Integración 100%, en algunos casos las concesiones que se hacen entre Estados a veces no son equivalentes.

3. Consolidación de los aranceles o consolidación es de las negociaciones: la OMC tiene “listas de compromisos”, en cada Ronda tienen por objeto reducir cada vez más los aranceles, esto queda plasmado en una lista de compromiso en donde los Estados se comprometen a reducir sus aranceles en porcentaje que puede ser menor al “techo” establecido. Cada Estado unilateralmente, bilateralmente, o multilateralmente, podrán reducir sus aranceles, pero no podrán aumentarlos unilateralmente.

4. Prohibición de restricciones cuantitativas: cupo o cuota, (la cuota Hilton productos de carne) se restringe lo que se importa o exporta, a traves de un numero fijo de productos que se va a realizar. Hay excepciones que los Estados pueden llegar a pactar, deben estar en el acuerdo, lo cierto es que son temporales, determinadas y provisorias.

Viejo regionalismo 1950 a 1970: habia compromisos mas profundos, más amplios. Tenia como objetivo del tipo proteccionista: para adentro liberalizamos, pero para afuera subimos aranceles. Se movia en una integración norte, norte, sur-sur. Ejm: Comunidad Economica Europea.Nuevo regionalismo 1990 en adelante: la integración que no supera un mercado comun. Liberalizacion del comercio arancel cero, y extrazona reducidas, no tiende a protegerse. Integración norte-sur, paises desarrollados y paises en desarrollo. Es este regionalismo el que se adapta mejor a la OMC. Ejm: el NAFTA, acuerdo entre EEUU,Canada y Mexico.

Fallos Vangend & Loos (1963).Una de las obligaciones que imponía el Tratado Constitutivo de la comunidad económica europea era la imposibilidad de nuevos aranceles, ya que se quería un mercado común, y no se podían imponer nuevas medidas arancelarias; entonces surge la pregunta del efecto directo vertical, es decir, si una persona física o jurídica puede invocar normativa de derecho constitutivo de las comunidades europeas ante los tribunales. La administración holandesa no esta de acuerdo con esto, y dice que si hay incumplimiento estatal a la normativa de la comunidad econ. europea, están facultados a llegar por medio de la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia los Estados mismos, y la comisión, pero no un particular. El Tribunal dice sobre la cuestión prejudicial que, si en virtud de las características propias del derecho de lo que hoy es la UE, de la primacía y de la

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aplicabilidad inmediata, a la cual se la puede ver como las dos caras de una misma moneda con respecto al efecto directo, no se tiene en cuenta a este ultimo, se estaría excluyendo a los particulares de sus derechos. Es decir, la normativa de la UE en este caso, en lo que se refiere al derecho constitutivo, establece determinados derechos y obligaciones; y si el particular que se ve afectado por un incumplimiento tal, no tiene derecho a recurrir a los Tribunales en principio nacionales para que se le reconozcan sus derechos, cae todo el sistema, entonces se reconoce este efecto directo.

Costa c/ Enel (1964)

Aquí se hace mayor hincapié en la aplicabilidad inmediata. El Sr. Costa debía pagar unas facturas de luz a ENEL, y no lo hace; cunado van a ejecutar su deuda, dice que no va a pagar porque la ley 1643 del 6/12/62 y los decretos por los cuales se implementa la nacionalización de la empresa de energía eléctrica era VIOLATORIA de ciertos artículos del Tratado de la Comunidad Económica Europea (arts. 102/93/53/37).Costa dejo de pagar para llegar a través de esta cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia. El mismo por la cuestión prejudicial no puede avanzar con los que son los hechos del caso y no puede aplicar el Tratado, solo puede interpretarlo. Entonces el Tribunal dice que lo que se esta pidiendo es que se interprete. Se establece el ppio de primacía, según el cual el Tratado de la Comunidad Económica Europea crea un ordenamiento jurídico que es preeminente por lo que, lo que hace el ttdo es crear un nuevo ente que tiene una continuidad en el tiempo ilimitada; este nuevo ente que se crea tiene capacidad y personalidad jurídica propia, también capacidad de representación internacional y tiene poderes o facultades de forma exclusiva. Todo esto lo hicieron los Estados dentro de un marco de reciprocidad y al hacer esto, en cierta forma lo que hicieron fue limitar su competencia o le atribuyeron ciertas facultades. En consecuencia se quita soberanía para aumentar capacidades en pequeños conflictos. Entonces si todos los Estados acordaron de esta forma, no puede ser pensado en forma unilateral después de conocer el ttdo, porque si no, cae todo el sistema. Si el ttdo acuerda una cosa y después por una normativa interna se quiere aplicar de otra forma esto no tendría sentido. Ningún Estado miembro de la UE podría unilateralmente por una disposición anterior al Tratado, violar alguna disposición del mismo.

Simenthal: Se habla de los mismos temas de Vangend, es decir, sobre la aplicabilidad inmediata, y hablaba que no se requería esa transposición del derecho europeo al derecho interno. Entra en vigor T de Roma, el cual manifiesta que todo lo sancionado previamente contrario a este tratado cae de pleno derecho, y los tribunales deben respetar el derecho constitutivo de este tratado. La pregunta era en el caso de que la administración instruyera un acto administrativo o una ley contraria al derecho constitutivo, por ej El tratado imponía un arancel y la administración ponía otro arancel. En ese caso: ¿Se debía esperar a que se derogue el acto por vía legislativa o por otro acto administrativo o se espera a que los tribunales constitucionales de los distintos estados de la UE declarasen la inconstitucionalidad de este acto? No, No hay que esperar a que se derogue o se declare la inconstitucionalidad cuando este acto es contrario al derecho de la UE. En este caso, la tarifa de importación a la carne vacuna era contraria al tratado constitutivo, por eso los perjudicados podían acudir a los tribunales nacionales sin la necesidad de que previamente se declare la inconstitucionalidad o se derogue el acto

Francovich/Bonfaci: Eran dos trabajadoras italianas perjudicadas cuando la empresa para la q trabajaban cae en estado de insolvencia, ya que ellas tenían créditos a su favor pagaderos por la empresa y por su estado de la misma no lo podían cobrar. Dentro del derecho derivado existía una directiva que preveía la creación de fondos de garantía para cubrir estos créditos que se les debía a los trabajadores cuando las empresas caían en estado de insolvencia. Italia nunca hizo la transposición de esta garantía por lo que no se crean estos fondos. Francovich y Bonfaci demandan al Estado italiano ante un tribunal italiano para que cumpla estas garantías. El Estado Italiano presenta ante el Tribunal de Justicia de la UE una cuestión prejudicial para que se expida acerca del efecto directo de esta directiva. El TJ dice que en estos casos se agrega un requisito al efecto directo, dice que aquellas disposiciones de la directiva para que tengan efecto directo tienen que ser incondicionales y ser lo suficientemente claras para ser aplicadas. El TJ revisa la directiva y dice que no es lo suficientemente clara, porque lo deja a arbitrio de los Estados. A pesar de que las directivas tienen efecto directo, cuando no surge claro de la norma no tiene efecto directo. F y B logran indemnización por el incumplimiento de Italia, no por el efecto directo.

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El derecho comunitario es una especie dentro del derecho de la Integración, ya que en la UE hay ciertos principios que son propios que no encontramos en el derecho de la Integración. Antes se llamó “Comunidad Europea, luego se amplio y en el ‘57 y se llamó la “Comunidad Economica Europea”. Sus competencias se ampliaron en cuestiones politicas, sociales y economicas. Las comunidades tenian personalidad juridica, y de ahí nacio el termino “Derecho Comunitario”, si bien porque su uso viene de hace tiempo, lo cierto es que hoy se debe hablar del “Derecho de la Union Europea” ya que el Tratado del 2009 de Lisboa, resulta ser que la EU es reconocida con personalidad juridica y se disuelven las comunidades. Los principios que hacen al ordenamiento juridico de la Union, no estan plasmados en ninguna norma, sino que es el Tribunal de Justicia de la UE la que le dio origen. En ocasiones los jueces interpretan las normas y ante una duda sobre la compatibilidad o validez de la norma, tienen que consultar al Tribunal superior y su opinión es vinculante erga omnes, de esa forma todos los tribunales deberan interpretar la norma de determinada forma.

Los Principios son:

1. Aplicabilidad inmediata (relativa)2. Efecto directo: horizontal y vertical. (relativa)3. Primacia (absoluto)

Aplicabilidad inmediata: significa que una norma no requiere ningun tipo de incorporación al derecho interno una vez que fue aprobada.Los Tratados dentro del marco de la UE no requieren de una incorporación posterior al derecho interno.Las normas de derecho derivado, hay 3 tipos dentro de Derecho de UE:

Reglamentos: son como una ley y son obligatorios en todo su contenido. Suelen publicarse en el Diario Oficial de la UE. Los Estado pueden hacer lo mismo en sus Diarios, es optativo. Tiene efecto directo.

Decisiones: son una suerte de acto administrativo, son obligatorios pero tienen destinatarios particulares o se pueden individualizar. Una vez publicadas en el Diario Oficial de la UE, se entienden como vigentes. La propia norma de derecho de la UE dispone el tiempo. Tienen efecto directo.

Directivas: son las mas peculiares, no tienen efecto directo porque no tienen incorporación inmediata. Se busca una especie de equilibrio, complementacion y especulación entre los Estado y la UE. Este ultimo fija los objetivos que hay que alcanzar, pero los medios y reglamentación de esas directivas tienen que ser realizadas por cada uno de los Estado miembros, a través de una ley. Esto técnicamente se llama “transposición de normas”, que es una directiva al derecho interno. La UE les da un plazo para que los Estado ingresen las normas a su derecho interno sin desnaturalizarlas. Cualquiera de esos actos interviene una Comision (intereses de la UE) que propone la norma y el Parlamento (el pueblo) y el Consejo que hará la norma.

Efecto directo: Cualquier particular podra invocar la aplicación de la norma, en lo que se conoce como “efecto directo vertical” enfrente de las autoridades: PJ y el Poder Administrativo. Tendran tambien un “efecto directo horizontal”: cuando un sujeto invoca la aplicación de la norma frente a otro particular.Una directiva que no es transpuesta en tiempo y forma, a partir del incumplimiento del plazo, va a cobrar efecto directo sancionador o correctivo. Es decir que un juez advertira que el Estado no lo incorporó y tendra que aplicar directamente la directiva. El efecto directo correctivo lo que va a hacer es que cobren efecto vertical, porque las autoridades del Estado estan comprometidas con el Estado y estan obligados a aplicar la norma como sea. No puede ser horizontal porque no se le puede obligar a un particular que aplique una norma porque el Estado no lo hizo. Si la directiva, ante el caso concreto, no puede ser aplicada por los Estados, el Tribunal que en estos supuestos el particular será resarcido con daños y perjuicios provenientes del Estado, que fue el incumplidor. Hoy por hoy la mayoria de los Estado tratan de cumplir con

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la incorporación en tiempo y forma de las directivas, ya que si no lo hacen caen en una responsabilidad mucho mas gravosa que la obligación primigenia.

Principio de primacia: es absoluto y se aplica a todas las normas de la UE. Esto indica que en caso de conflicto estara encima de los derechos nacionales. El derecho de la UE por estas caracteristicas hace que el derecho de la UE sea autonomo, no se puede asociar al DInternacional clasico, ni al derecho interno, seria como un tercer genero juridico, sgun la TJEU. El Tribunal es el ultimo y maximo interprete de la UE; en caso de que halla conflicto entre la norma y la Constitución de un Estado, en estos casos han dicho que “no hay incompatibilidad” porque las Constituciones Nacionales tienen derechos y garantias las cuales es raro que sean incompatibles con el derecho de la UE. En caso de haber un problema entre una norma de la UE y un Estado, prima el derecho del Estado en que se trate. El derecho de la UE esta por encima del derecho interno, pero solamente de las competencias que le fueron DELEGADAS a la UE. Cada dia le dan mas competencias por lo que se le suele llamar que hay una “cesion de soberania”. En caso de competencias compartidas entre la UE y los Estado esta regulada por el principio de subsidiariedad, en principio son los Estado los que tienen la competencia, pero si estos no tienen las mejores condiciones para regular esta politica, la UE justificando su actuación por subsidios, puede intervenir diciendo que esta en “mejores condiciones que el Estado para regular la cuestion” y aplicando el derecho de la UE.

Grandes hitos de la UEAntes del siglo XX, se convierte una comunidad de culturas de civilización, Europa era la civilización. Habia muchas cuestiones en comun por parte de los paises europeos que originaban integraciones de hecho: union religiosa, cultural etc.En la edad moderna, Europa toma consciencia de ser, cuando se hablaba de la cultura, se hablaba de Europa. La 1° y 2° Guerra fue una “guerra entre hermanos” ya que todos pertenecian al mismo núcleo. En el siglo XIX desde el plano juridico empieza a verse una integración; los europeos crearon las primeras organizaciones tecnicas administrativas, integradas por los paises europeos.

Proyecto Briand en 19291° organización internacional que propone ante la sociedad de las naciones la creación de una Union Europea. Es el primero que habla de “Union Europea”, queria formar una organización internacion con paises europeos y con fines politicos y economicos. Fracasa por las objeciones que hace el Reino Unido. Hay una diferencia entre la concepcion que tiene el Reino Unido de la integración y los demas paises de Europa. Francia postulaba la idea de una integración supranacional (hay delegacion de soberanias o hay delegacion de competencias), en cambio, el Reino Unido queria una integración intergubernamental en donde no hay delegacion de soberania. El Reino Unido no formo parte de lo que hoy es la Union Europea.

1943: Benelux: era una Union Aduanera entre tres paises: Bélgica, holanda y Luxemburgo. Como estos paises ya estaban integrados entre si le fue muy facil integrarse al proyecto Frances, la CECA en 1951. Al ser paises pequeños era mas rapido y accesible poder formar una zona de integración. Luego estos paises de Benelux junto con otros paises se van a encaminar a formar una cooperación que dio origen al Plan Marshall. EEUU necesitaba que Europa fuera reconstruida, con lo cual decide financiar la reconstrucción europea y tener beneficios economicos a largo plazo.Los estados europeos deciden formar una Organización Internacional para poder administrar los fondos que les daba EEUU para poder distribuirlos de manera equitativa entre los paises. En 1949 se forma la Union Europea de Cooperación Economica, menos Alemania, estaban la mayoria de los paises europeos, con el paso de tiempo dejo que se incorporaran otros paises que no eran europeos. El Consejo de Europa no es una institución de la Union de Europea, es una institución de tipo politico que se ocupa de situaciones culturales, derechos humanos. Es extra-Union Europea, no forma parte de esa integración.

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En materia de seguridad internacional, a traves del tratado del OTAN, los paises colaboraron para proteger la seguridad internacional. Por aquellos años eran 10 paises europeos y otros dos que no lo eran. En aquella epoca los paises europeos tenia el mayor poder frente al resto del mundo. El tratado de Paris dio origen al la Comunidad Económica del Carbon y del Acero. Francia y Alemania, a iniciativa de Francia, en manos de Robert Schumann, tuvo la idea de integrar a la Europa a traves de realizaciones concretas; entonces se propuso invitar a Alemania para ponerse en comun para comercializar el carbon y el acero, dos elementos indispensables para la producción de armas de fuego y maquinaria para la guerra.El poder poner en comun la materia prima que sirve para los armamentos, implica que los Estado no van a armar una guerra entre ellos. Habia interes para que se sumara el Reino Unido, pero se opone, de nuevo, a ese tipo de integración supranacional. Se unen los paises de Benelux y se suma Italia.La integración a traves de la CECA es exitoso, y por ende, se decide ampliar las competencia delegadas a otras areas, de corte economico, y es asi como hay un proyecto en 1952 de ampliar en materia de defensa, entre estos seis paises se elaboró el Proyecto Plevend que propone la creación de la Comunidad Europea de Defensa (CED), es decir, la constitución de un ejercito comunitario. Querian hacer como una pequeña OTAN pero dentro de esos paises. Lo cierto es que no llego a existir. La integración de corte economico entre estos 6 paises deciden elaborar y aprobar otros dos tratados: los de Roma. En 1957 con los Tratados de Roma se crea la CEE (la Comunidad Economica Europea) en donde se trataba de formar una Union aduanera para luego formar un Mercado Interior y luego una Comunidad Economica. En otro Tratado de Roma se aprueba la creacion de otro organismo que es la EURATOM que es la comunidad europea de energia atomica. Asi a partir del 1957 se comienza a hablar de 3 comunidades:

la del Carbon y el Acero (CECA) La de Energia Atomica (EUROATOM) Y la Comunidad Economica Europea (CEE)

Los organos de las 3 comunidades eran compartidos y otros no, como por ejemplo, los organos Ejecutivos que cada organo tenia.Resulto ser tan exitosa esta integración, con motivos politicos (evitar la guerra) que el Reino Unido, al haberse quedado afuera y ver que estaba en desventaja económica, tuvo la iniciativa de crear, junto con otros paises que no eran parte de la CEE, la “Asociación Europea de Libre Comercio” , la EFTA. Estaba integrada por integrado por Reino Unido, Noruega, Islandia, Suiza, Suecia, Portugal y Dinamarca. Queria formarse solo para lograr una zona de libre comercio, con una estructura intergubernamental que defendia al Reino Unido. Hoy por hoy la EFTA es lo que se conoce como la “EFTA Residual”, y está integrada por parte de Noruega, Suiza e Islandia, que no son parte de la UE, pero no descartan que lo sean en un futuro. La integración ante la UEes mas profunda y es exclusiva, quienes participan en esta no pueden participar en otra.En 1960 se constituye la EFTA por iniciativa del Reino Unido, pero en 1961 el Reino Unido quiere entrar a la Comunidad porque ve que no le conviene estar afuera, pero los paises integrantes de la Comunidad, no lo dejan ingresar porque anteriormente, cuando habían querido que el Reino Unido formara parte, éste habia estado rompiendo las pelotas con obstaculizaciones absurdas.En el 1967 entra en vigencia el tratado de Bruselas, es un Tratado del tipo constitutivo, que modifica y complementa. Entiende que no tiene sentido que las 3 comunidades no compartan todos los organos. Por ende la Comision y el Consejo se unifican, quedando solamente los organos Ejecutivos siguen siendo propios de cada organo.En 1973 se produce la primera ampliación de la comunidad ingresando el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. Ya eran 9 paises los integrantes. El país debia adherirse y tenia que ser ratificado o aprobados por todos los integrantes de la Comunidad. Requisitos para el ingreso:Debian ser:

Un Estado europeo, democratico, respetuoso de los Derechos Humanos y las minorias, ser una economia de mercado, ser Estado de Derecho e incorporar el acervo comunitario, es decir, incorporar las normas de la Comunidad

Europea.En 1975 suceden dos hechos importantes:

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*por primera vez la UE tiene una financiamiento propio con los aportes de los Estados que la conforman. *Se establece como uno de los procedimientos excepcionales para tomar algun tipo de decisiones, el procedimiento de co-decision que permite que el Parlamento tenga poder legislativo, tomando decisiones para algunas cuestiones. En 1979 en cuanto al parlamento hay un avance importante, por primera vez, los pueblos que eran parte de los estados tienen la posibilidad de elegir a sus representantes teniendo una representatividad directa en el ambito de la comunidad europea.En el 1881 se produce la nueva ampliación: entra Grecia; Noruega no entra porque el pueblo Noruego vota que no a su ingreso (por segunda vez).En 1986 entra España y Portugal, formando “la Europa de los 12”. En 1987 entra en vigor el “Tratado Acta Unica Europea”, en el cual se implementa medidas para poder adaptar la estructura de 6 a 12 Estados, y unas medidas para la implementacion del Mercado Interior (comun).A traves de toda una negociación se decide hacer cambios de tipo institucional y de tipo organico, a traves del tratado de Maastricht. Hizo principalmente redenominar a todo el proceso, pues se hablo jurídicamente de “Union Europea”, pero de Union Europea con una estructura de 3 pilares, (estructura que el tratado de Lisboa eliminó).

1. Pilar Comunitario: COMUNIDAD EUROPEA (ex CEE) CECA EUROATOM

2. Pilar PESC (Politica Exterior, Seguridad Comun) aquí prevalece la cooperación por sobre la integración.

3. pilar de cooperación en asuntos de Justicia Interior (Penal y Policia Interior) CAJI

Se requeria la cooperación de todos. Se decidia por mayoria, las normas tenian primacia, etc.En 1995 se produce la otra ampliación, formando la Europa de los 15, con el ingreso de Finlandia, Austria y Suecia. Antes del ingreso de esos tres paises en 1993 se habia celebrado un Consejo Europeo de Copenhague que fijo las pautas que tenian que cumplir los paises que querian ingresar a la comunidad europea. Ademas de que sean paises europeos, Estados democraticos, que fueran Estados de derechos, que fueran economias de mercado, estados respetusos de los DDHH, ADEMAS DEBÍAN incorporar todas las normas que se habian dictado hasta entonces en las instituciones de las UE, estos fueron los requisitos basicos para los candidatos a querer ingresar. En 1997 se aprueba el tratado de Ámsterdam trae cambios institucionales importantes.

Por un lado, intenta hacer adaptaciones para poder albergar otros ingresantes. En este sentido crea el instituto de la “Cooperación Reforzada”, no todos los Estados podian cumplir con los requisitos de ingreso que se pedian, entonces lo que establecio este instituto era que: ocho o mas Estados entre sí podian celebrar acuedos de cooperación mas estrecha entre ellos, siempre y cuando esto no implique un menoscabo para los Estados que no formaban parte y que sea un acuerdo abierto posibilitando que ingresen otros Estados. Aparte no debian obstaculizar la Union Aduanera y el Mercado Comun. Este Tratado de Ámsterdam, por primera vez contemplo la protección de los Derechos Humanos y Garantias Fundamentales.

El pilar de CAJI se pasa a llamar “Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia”, ese espacio o ese denominado espacio, a partir del Tratado de Ámsterdam empieza a pasar a ser pilar comunitario.En el 2001 se firma el Tratado de Niza de derecho constituitivo, condenso las normas que se venian dando en el derecho constitutivo, y ademas, como objetivo principal, adaptó una Union Europea de 15 a una de 27 ya que en el 2004 ingresaron 10 Estados más (Republica Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Polonia, Hungria, Estonia, Lituania, Letonia, Malta y Chipre), y poco tiempo después ingresaron otros dos, Bulgaria y Rumania (las cuales no ingresaron antes porque no cumplian con los requisitos, pero se habia pactado su ingreso posterior).Conjuntamente con el Tratado de Niza se firma la “Carta de Derechos Fundamentales de la Union Europea”, un instrumento declarativo no vinculante. Se decide modificar el andamiaje institucional de la UE; se decide hacerlo a partir de un Tratado llamado “Tratado para la Constitución de la Union Europea”, este Tratado tenia estructura de Constitución, con divisiones clasicas: disposiciones generales, derechos y garantias y funcionamiento de los organos.

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Se establecia el Principio de Primacia de la Union Europea por primera vez, se establecian los símbolos: un Himno, la Bandera de la Union y un escudo. Se establecia un Presidente de la Union Europea y un Mininistro. Este Tratado tuvo un poco de rechazo por los Estado, y fue motivo para que se manifestaran en contra; necesitaba la ratificacion de todos los Estado. Ante la duda los Estado sometieron a referéndum la decisión de aceptar o no la Constitución de la Union Europea. Resultados: Holanda y Francia no lo aceptaron. Lo que hizo que, el Tratado no prosperara por el peso que tenia Francia en Europa. Entonces empezaron de cero elaborando otro Tratado analizando bien el motivo de las negativas de los paises. En el 2007 se aprueba el “Tratado de Lisboa” y no más de la “Constitución de la UE”, se sacó el tema de la primacia, sacó los símbolos como el himno, la bandera, etc, y se le da otro nombre al Ministro, llamándolo “Alto Representante para los Asuntos de Politica Exterior”. Se incorpora la carta con efectos vinculantes. En diciembre de 2009 entra en vigor el tratado de Lisboa, se termino de formar la union europea con personalidad juridica y donde no hay mas pilares.

Analisis de cada organo: La composion, integración de la institución, que intereses representa, como son designados los miembros o representantes de cada institución, que funciones principales tiene a su cargo, cual es su duracion en el cargo, si hubiere algun tipo de autoridad (una especie de presidencia de estas instituciones).

Se debe distinguir entre: Instituciones: como organos principales. Y los organos o agencias: son organos de tipo secundario.

Hoy por hoy son 7 las instituciones:1. El Consejo Europeo:2. La Comision3. El Parlamento4. Y el Consejo o Consejo de Ministros5. Tribunal de Justicia6. Tribunal de Cuentas7. El Banco central Europeo

El Consejo Europeo.El Consejo Europeo está compuesto por los 27 Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como el Presidente y el vicepresidente de la Comisión de la CE, y se reúne al menos dos veces al año. En sus trabajos son asistidos por los ministros de Asuntos Exteriores y un miembro de la Comisión. La función propia del Consejo Europeo consiste en fijar las directrices políticas para la integración europea, tanto con respecto a la UE como a la CE. El presidente dura 2 años y medio y con la posibilidad de poder ser reelegido por dos años y medio mas. Es elegido por el propio consejo europeo y por consenso, es decir todos de acuerdo, o ninguno en desacuerdo. Los jefes de Estado y Jefes de Gobierno duran en sus cargos lo mismo que duran en las funciones en su propio Estado.La funcion principal: establecer los lineamientos politicos o directrices de la UE. No son vinculantes los lineamientos. Sin embargo van a guiar la politica Comunitaria, que va a ser tomada por otras organizaciones que sí tienen poder de decisión vinculante. Tambien se proponen las grandes modificaciones de los Tratados. Se pronuncian a traves de declaracion politicas, que son en general las que tienen que ver con la manifestación de la opinión unificada de la EU ante hechos politicos externos. Esta institucion es intergubernamental, que es lo que permite cierto equilibrio y que los estados no entiendan que pierden soberania.LA COMISION EUROPEA: es el motor de la UE, porque es el unico organo-institucion que tiene derecho de iniciativa de medidas politicas y economicas, y es la unica que puede tomar medidas legislativas. Ademas de tener ese derecho de iniciativa en el ambito legislativo, es un tipico organo Ejecutivo porque ejecuta, pone en marcha, las politicas, presupuesto de UE, programas variados: como el de intercambio de estudiantes, etc. Tambien puede aplicar sanciones. Ademas tiene la funcion de velar por el cumplimento del Derecho de la UE. En caso de incumplimento, la Comision podra empezar un procedimiento a los fines de obtener una sancion para ese Estado, pero primero tendra que enviar una carta informando al Estado que hubo un incumplimiento por su parte, el Estado hara un descargo y si a la Comision no le cierra los fundamentos que dio el Estado, podra devenir en una accion de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Union Europea. Es decir, la Comision tiene el papel de demandante.

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Dadas las funciones que tienen es una institución que debe representar los intereses de la Union y no los intereses estatales, por eso esta integrada por 27 personas que son nacionales de los Estado miembros, el Estado propone al Comisario, esta propuesta debe ser adoptada por consenso en el marco del Consejo, y una vez hechas las designaciones no seran efectivas hasta que el Parlamento no lo apruebe. El Parlamento es que decide y representa a los pueblos, mas alla que el Estado propone con el consenso de sus pares, el Parlamento es el que tiene la decisión final. Estos comisarios, son personales que han ejercido algun cargo politico importante dentro de los Estado, pero en el momento de ser propuesto no debe estar ocupando ningun cargo politico en su país; luego de ser designado comisiario, no puede recibir indicaciones del Estado que lo propuso o de ningun otro, es decir, es completamente independiente. Si se descubre que tienen intereses particulares de un Estado, puede ser removido por el Parlamento. Se dice que el Parlamento tiene la moción de censura; hoy por hoy se puede censurar a varios Comisarios y no a toda la Comision, porque seria muy problemático. La idea es que en cuanto al numero, que son 27 Comisarios, se reduzca a sus miembros por lo menos a dos tercios, ya que como es un organo tipicamente Ejecutivo, se supone que tendrian que tener menos integrantes, ya que es complicado que se pongan de acuerdo si son tantos. Obviamente iba a ser injusto para aquellos Estado que no tenian representante en la Comision, por eso se propuso la rotacion de Comisarios pero varios paises no estuvieron de acuerdo con esto por lo que se debera negociar nuevamente.El presidente y el vicepresidente del consejo.El presidente es designado antes que los Comisarios, porque tiene voz para la designacion de éstos. Los Estado tienen que estar de acuerdo en nombrar a un presidente y luego el Parlamento decide nombrarlo o no. La Comision entera, incluso su Presidente, duran 5 años y siempre se va a designar la nueva composición de la Comision, en forma posterior a los Parlamento, ya que depende de este ultimo.El vicepresidente se elige de la misma forma, pero va a cumplir dos funciones mas:

Va a ser vice de la Comision y representa intereses comunitarios Precide las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, que se dan en el marco

del Consejo de Ministros Va a ser el Alto Representante para los Asuntos Exteriores y de seguridad comun de

la UE y es el que representa ante el mundo externo a la Comunidad y negocia las politicas relativas a la seguridad.

La Comision cuando hace una propuesta (mas alla de la consulta a los Estado) tiene que consultarle a dos organos:

El CESE: comité Europeo Economico y Social COMITÉ DE LAS REGIONES.

En caso de cuestiones ecomico-sociales, es obligatorio consultarle al CESE, en caso de cuestiones de medio ambiente, salud, etc, tambien hay que consultar al Comité de las Regiones. Son organos meramente consultivos y estan integrados por:El CESE: sector empresario, sector trabajadores, sector ONG. Cada Estado tienen un numero de representantes que esta dado por su extensión demografica.Tanto el CESE como el Comité de las Regiones, tiene mas de 300 integrantes. Pueden ser consultados, pero tambien pueden hacer dictamentes de oficio.

EL PARLAMENTO: va a tener, desde 1979 hasta ahora, una representacion directa de los ciudadanos europeos. Todos los ciudadanos eligen los representantes. Su composición tambien es demografica, pero con topes, de modo que no queden paises representados y otros sin representación o sobrerepresentacion. Son mas de 700 los eurodiputados, se renuevan cada 5 años, y estan nucleados de acuerdo a ideologías politicas, no por Estados.Hay siete partidos que van desde los mas federalistas, hasta conservador, sociales demócratas, ecologistas, etc. Tambien crean alianzas y demás. El Parlamento tiene por funcion esencial la de legislar a partir del proceso de colegislacion, tambien puede ser consultado y emitir dictamenes.Ademas tienen la funcion de vedor y controlador de las otras instituciones. Con respecto al Consejo se le solicita todo tipo de informes periodicos, puede asistir a traves de sus representantes a las reuniones del a Comision, y a las reuniones que hacen dentro del Consejo Europeo. Tambien tiene funciones importantes dentro del presupuesto, ya que lo aprueba, y es el que tiene la ultima palabra. Tambien puede aprobar el proyecto de presupuesto anterior, en

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caso de necesitarlo. Como el presupuesto se hace con los aportes de la gente y el Parlamento es la representación del pueblo, su decisión es importantisima.El Defensor del Pueblo tambien es elegido por el Parlamento. Las decisiones que toma las tomas por mayoria, no por unanimidad. El Parlamento tiene un presidente, trabajan en comisiones, tienen cesiones ordinarias y extraordinarias, y las extraordinarias funcionan en Bruselas y la ordinarias en Extraburgo.

EL CONSEJO DE MINISTROS (o Consejo de la Union Europea)Es un organo político que representa a los intereses estatales compuesto por ministros de los Estado miembros de la Union. Cada Estado tiene un representante que es un Ministro de Relaciones Exteriores. Las otras composiciones pueden ser 9 y dependen del tema que se va a tratar: salud, ministros de salud; educación, ministros de educación. El Estado envia a los Ministros según el caso que tienen que tratar, no tienen una duracion determinada. No funcionan permanentemente. El consejo tiene el COREPER (Comité de Representantes Permanentes) que es un Consejo Permanente, que esta compuesto normalmente por los Embajadores de los Estado destacados en Bruselas y son los encargados de llevarle a las reuniones los temas a tratar.Va a contar con una presidencia, que no es fija, sino rotativa y que se modifica cada 6 meses. En un momento dado se quiso que hubiera un presidente fijo, peor no hubo acuerdo y quedaron las presidencias rotativas. Es por orden alfabetico de los Estado y ejercen el cargo durante 6 meses. Tener la presidencia para ese Estado, significa que el Ministro de ese pais encargado del tema en cuestion (salud, medio ambiente, educación, etc) sera el que presida las reuniones. Quien ejerce la presidencia, no tiene un voto mas, pero fija la agenda y orden de prioridades de los temas. Esto hace que en general se trabaje con el pais que presidio y el que tiene el mando luego. Si bien uno ejerce la presidencia, trabaja con el Estado sucesor tambien para coordinar.Con respecto a la toma de decisiones. Se vota por mayoria, salvo cuestiones concretas. Por mayoria cualificada, es decir, los Estado en el ambito del Consejo no tienen la misma cantidad de votos. Alemania 29, y Chipre 4, por ejemplo. Quien tiene mas votos o menos, depende del tema demografico y del PBI. Con el Tratado de Lisboa a partir del 2014 para adoptar una decisión habra que tener el 55% de los Estado y el 45% de la población, el sentido de esto seria tener una doble legitimidad. Funciones del consejo:

Funcion legislativa a partir de la colegislacion, o dictamen conforme Control presupuestario El Consejo de Ministros tienen una funcion significativa en politicas

intergubernamentales. Suele celebrar acuerdos internacionales con terceros paises para facilitar la

integracion. Funcion exclusiva en politica exterior y defensa.

TRIBUNAL DE CUENTASSe compone —de acuerdo con el actual número de Estados miembros— de quince miembros, designados para un período de seis años por el Consejo, previa consulta al PE. El Tribunal de Cuentas tiene la misión de comprobar la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos de la CE y garantizar una buena gestión en la ejecución del presupuesto. El Tribunal de Cuentas Europeo no dispone de competencias judiciales para imponer coercitivamente sus competencias de control o para sancionar las infracciones observadas en el ejercicio de sus funciones. Por otra parte, es autónomo a la hora de elegir el objeto y el método de control. Incluso los particulares pueden verse sometidos a su inspección. La auténtica arma del Tribunal de Cuentas Europeo es el efecto sobre la opinión pública. Al término de cada ejercicio, el Tribunal elabora un informe con los resultados de sus actividades de control, que se publica en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y al que, de esta forma, tiene acceso la opinión pública europea. Además, puede pronunciarse, mediante informes especiales, sobre determinados asuntos, informes que igualmente se publican en el Diario Oficial.

BANCO CENTRAL EUROPEOEl Banco Central Europeo (BCE) se encuentra en el núcleo de la unión económica y monetaria (UEM). Es responsable de la estabilidad de la moneda europea, el euro, y controla la masa de dinero en circulación. A fin de llevar a cabo esta misión, numerosas disposiciones garantizan la independencia del BCE. El BCE está formado por un Consejo de Gobierno y un Comité Ejecutivo. Este último, compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y otros

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cuatro miembros, es en la práctica la dirección del BCE. Su Presidente y sus miembros son designados de común acuerdo por los Estados miembros por recomendación del Consejo de la UE, previa consulta al PE, entre personas de reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios. Su mandato es de ocho años. A fin de garantizar la independencia de los miembros del Comité Ejecutivo, no se prevé la renovación de dicho mandato. El BCE y los bancos centrales de los Estados miembros operan bajo la estructura común del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). El SEBC debe definir y ejecutar la política monetaria de la Comunidad; tiene la facultad exclusiva de autorizar la emisión de billetes y monedas en la Comunidad.

PODER JUDICIALTRIBUNAL JUDICIAL DE LA UE.Encabezado por el Tribunal de Justicia: Un ordenamiento sólo puede perdurar si sus normas están sometidas a la vigilancia de una autoridad independiente. A ello hay que agregar que, en una Comunidad de Estados, si las normas comunes se sometieran al control de los tribunales nacionales se correría el riesgo de verlas interpretadas y aplicadas de manera muy distinta según los países. De esta forma se pondría en peligro la aplicación uniforme del Derecho comunitario en todos los Estados miembros. Fueron estas razones las que condujeron a la creación, ya desde la fundación de la CECA, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE). El TJCE está compuesto actualmente por 27 Jueces y 8 (9) Abogados Generales, designados por los Gobiernos de los Estados miembros «de mutuo acuerdo» para un período de seis años. Cada Estado miembro designa un Juez. Para salvaguardar la continuidad de la jurisprudencia, la mitad de los cargos de Juez se ocupan cada tres años, al inicio del año judicial, el 6 de octubre. Pueden ser reelegidos una vez. El TJCE ostenta el poder judicial supremo y exclusivo para la resolución de todas las cuestiones relativas al Derecho comunitario:1) control de la aplicación del Derecho comunitario tanto por las instituciones de la Comunidad al ejecutar las disposiciones de los Tratados, como por los Estados miembros y los particulares por lo que se refiere al cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Derecho comunitario;2) interpretación del Derecho comunitario;3) desarrollo del Derecho comunitario.

Tribunal GeneralEl Tribunal General, es un Tribunal que pertenece al bloque, pero es mucho mas reciente. Fue creado en 1988, y llamado “Tribunal de 1° Instancia” en el 2009 cambio el nombre a “Tribunal General”. Su funcion era ayudar con el trabajo al Tribunal de Justicia. En el 2001 con el Tratado de Niza se abrió la oportunidad de la creación de otros Tribunales reglamentados por el Parlamento y la Comision. Desde el 2004 el unico que existe es el “Tribunal de la Funcion Publica” y trabaja nada mas con los recursos de funcionarios de la UE. Está compuesto por 27 miembros, uno por cada Estado miembro.

Para conformar esos EL TRIBUNAL JUDICIAL Y EL GENERAL, con el Tratado de Lisboa de 2009, se creo la “Comision del art.255 del Tratado de Funcionamiento de la UE” (es una Comision especial que funciona para el poder judicial), y su funcion es la fiscalización de los miembros que van a ser nombrados. Esa Comision esta compuesta por 7 miembros ex jueces del Tribunal de Justicia o del Tribunal General. Si la Comision esta de acuerdo, entonces el Estado va poder nombrar a ese miembro para el Tribunal. En el Tribunal de Justicia se encuentra el “Abogado General”, son 8 actualmente, sus funciones son emitir un informe que no es vinculante para los jueces, aunque influye en su decisión. Estos abogados tambien tendran que pasar por la Comision para ser analizada su aptitud. El Tribunal General no tiene “Abogado General” teniendo solo los 27 jueces (duran 6 años en sus cargos y son renovables cada 3 años), un Presidente y un Secretario. Los procedimientos que ingresan en un determinado idioma van a ser tratados en su propio idioma, y luego de concluida, la resolucion sera traducida a los 15 idiomas oficiales. El frances es el idioma que es usado en el tribunal de justicia.

RECURSOSRecurso de incumplimiento: debe haber un incumplimiento relacionado con alguna norma de la UE, por parte de un Estado miembro. Este recurso tiene una fase administrativa que se desarrolla ante la Comision. Es el recurso mas grave y cuya sancion es pecuniaria. Un Estado puede denunciar al Estado infractor de la norma establecida en los reglamentos. La comision se contacta con el Estado incumplidor y le da un plazo para que cumpla con su

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obligación; si no cumple la propia Comision o el Estado que inicio la accion puede pedir al Tribunal de Justicia que entienda en el caso. Si el Estado no cumple ante los requerimientos del Tribunal, tendra una sancion pecuniaria y una multa. Son raros estos recursos porque los Estado intentan cumplir, responder. Otra caracteristica es que los recursos por incumplimiento son puestos por la Comision para evitar que el Tribunal entienda en la causa y el Estado le quede un precedente.

Recurso de anulacion o nulidad: sirve para controlar los actos de las instituciones, organos u organismos de la UE. Si un Estado se vio perjudicado por el incumplimiento de otro, puede pedir la anulacion del acto. Del mismo modo lo hacen las instituciones con respecto a otras. Este recurso es compartido con el Tribunal General, PERO solamente pueden recurrir a este Tribunal LOS PARTICULARES o las empresas que fueron perjudicados por alguna norma del reglamento.Recurso de omision: deberia haber un acto que no se produjo, entonces se demanda la omision. En el Tribunal de Justicia tiene una fase administrativa previa ante la Comision, el cual va a notificar al que omitio la accion a que cumpla, en caso de no hacerlo entra en accion el Tribunal de Justicia. Una omision de un Estado puede transformase en un incumplimiento, algo grave y que los Estado evitan que suceda por las consecuencias que les trae.

Cuestion prejudicial, reenvio: es un procedimiento incidental. Se configura cuando existe una accion tramitando ante un juez nacional de cualquier Estado miembro y el juez ve que tiene que aplicar el derecho de la UE; en caso de duda en su interpretación o aplicación, este juez se ve obligado a realizar esta consulta a la UE. Entonces se suspende el proceso hasta que el Tribunal de Justicia se expida sobre su interpretacion. El Tribunal nacional, puede o debe, accionar el Tribunal de Justicia a traves de la cuestion prejudicial. Esta cuestion es un mecanismo que desde 1952 se usa para la intepretacion y aplicación del derecho que aplican los Tribunales.Si el proceso esta en una instancia que no es la final esta facultado a la consulta prejudicial. Pero si es un juez de ultima instancia la consulta ES OBLIGATORIA. En caso de no cumplir se les aplicara el recurso de incumplimiento.Como funciona la cuestion prejudicial?El juez formula la consulta haciendo una pregunta: ejemplo: “Cómo deber ser interpretado tal norma”… luego hace una breve descripción del caso y lo envia al Tribunal de Justicia. El Tribunal se expide diciendo cómo se interpreta ese articulo, respuesta que vincula a todos los jueces de toda la Union Europea y para el futuro, siendo un precedente fuerte y obligatorio. Si ya existe una interpretación anterior se denomina “acto aclarado”, es el unico caso que el juez puede o no realizar la consulta. Cuando la norma es tan clara que no deja dudas en su interpretación se llama “acto claro”.

Ante el Tribunal General se puede interponer:Recurso de responsabilidad extrapatrimonial: este recurso es cuando el particular se ve dañado por un derecho de la UE, y le permite pedir una indemnización.

Tribunal de la Funcion Publica: solo es para los reclamos de los funcionarios. Lo que emita ese Tribunal puede ser revisado por el recurso de casacion por el Tribunal General que sirve como una revision de la decisión. A su vez puede ser revisado por el Tribunal de Justicia, si se cree que el resultado puede producir un fuerte impacto en el derecho del bloque.

Cuales son los procedimientos legislativos para la creación de normas en el ambito de la UE.Las normas del derecho derivado: la Comision tiene la funcion de proposicion e iniciativa legislativa, la propuesta tiene que hacerla en el ambito de una competencia exclusiva de la UE, en caso de la Comision delegue la competencia a la UE para el dictado de la norma, debe hacerlo de forma subsidiaria. Ademas de la base juridica e indicar el articulo que le atribuye la competencia compartida con la UE, debe indicar el motivo de porqué los Estado no pueden hacerse cargo de la elaboración de la norma. Dentro de los Parlamentos de los Estado relevantes de la UE se cumple con el principio del control de la elaboración de normas. Son compartidas las elaboración de normas sobre: la libre circulación de bienes, de personas, etc.

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Las de complemento o apoyo en principio son del Estado: por ejemplo materia de salud, cuando la UE contribuye con el Estado proponiendo programas preventivos de saludo, educación, etc. En ese caso la Comision determina que es una competencia propia del Estado pero a su vez pueden ayudar a su cumplimiento.Las competencias implicitas son atribuciones que no estan propuestas en el Tratado, pero que sin ellas no se puede llevar a cabo las competencias exclusivas, y eventualmente, las compartidas. Hoy por hoy son muy pocas las competencias implicitas, ya que los Tratados (Niza, Ámsterdam, Roma, Lisboa) fueron completando y distribuyendo las competencias.La Comision para cualquier propuesta que haga, va a consultar al CESE y el CR (Comité de las Regiones), en el primer caso representan a la sociedad civil (sector gremial, empresarial y el “tercer” sector) y el segundo representa a las entidades regionales locales. La Comision solicita el dictamen a estos organos (que no es vinculante su respuesta) sobre la conveniencia y necesidad del dictado de la norma. Lo que diga el CECE y el CR no es vinculante, pero SI es obligatoria la consulta a estos organismo; estos dos legitiman a la Comision para el dictado de la norma. A pesar de no ser vinculante la opinión, la Comision no suele desecharla y en caso de hacerlo la Comision puede disponer como quiera, siempre y cuando justifique su decisión y pudiendo mantener la propuesta originaria de la norma.Esto es independiente del procedimiento que se tiene que seguir para la creación de la norma. La Comision no puede proponer sobre competencias propias de los Estado, solo puede hacerlo si es subsidiaria su competencia o exclusiva.La comision tendra que prever si la norma es de aplicación individual dictará una decisión, o si es para aplicación obligatoria y general será un reglamento, y si necesita de un tiempo para su aplicación será una directiva, porque necesita una trasposicion de normas.

Hay distintos procedimientos.En el tratado de Lisboa en el 2009, (ES LO QUE ESTÁ VIGENTE HOY) se contempla el procedimiento ordinario de codecision, mientras que los otros tres, pasan a ser procedimientos extraordinarios o “especiales” en terminos del tratado.

1. Procedimiento de Consulta: el procedimiento es el sig: la Comision pide consulta al CESE o al CR, la respuesta es enviada al Consejo de Ministros, el Consejo tomara o desechara la propuesta de la Comision, pudiendo aprobarla tal cual o haciendo enmiendas que seran aprobadas por unanimidad. Si la desecha o la adopta tal cual esta es por mayoria cualificada.

En Consejo una vez que tomaba una decisión al respecto tenia que consultarle al Parlamento sobre la propuesta de la Comision, con o sin enmiendas, y el Parlamento podia expedirse por SI o por NO, pero el dictamen no era vinculante. El Consejo siempre que enmienda una propuesta de la Comision tiene que hacerlo por unanimidad, y tiene que volver a girarla a la Comision, la cual puede tener en cuenta o no la enmienda realizada.

2. Procedimiento de dictamen conforme: se utiliza hoy por hoy cuando un Estado quiere ingresar a la Union, o con acuerdos que celebra la UE con terceros Estado, o con cualquier pais. La Comision eleva al Consejo una propuesta que implica la incorporación de un nuevo Estado miembro que cumple con los requisitos exigidos por la UE, para que apruebe la propuesta o va la deseche o haga algun tipo de enmienda sobre. Si lo enmienda, es por unanimidad y va a tener que pedirle obligatoriamente al Parlamento una consulta; el dictamen que dicte el Parlamento, es un dictamen conforme que de validez a la norma.

El Parlamento puede estar conforme o no sin hacerle modificaciones.

3. Procedimiento de coordinación y de codecisionEl Parlamento puede hacer enmiendas, y lo que diga por si o por no, en cualquier caso tiene un valor vinculante, por supuesto, pueden ponerse de acuerdo en seguida tanto Parlamento como el Consejo. Cuando no estan de acuerdo pueden realizar enmiendas, y esto significa un segundo intento y una segunda lectura.

4. Procedimiento de codecision: es el mas completo, hay hasta una tercera lectura. Tanto el Parlamento como el Consejo comparten la ultima palabra. En realidad. En el proceso de codecion, hay dos lecturas con posibilidad de una tercera. La Comision una vez que tiene la opinión del CECE y del CR, va a elevar la propuesta simultáneamente al Consejo y al Parlamento, esto es porque ambos tienen que dar su opinión. No es una simultaneidad en el momento, primero va al Consejo, y luego pasa al Parlamento. El Consejo lo que puede hacer es rechazar la propuesta, puede aceptar la propuesta o bien

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puede hacer enmiendas. Cuando hace enmiendas se llama “Posición Comun del Consejo” (comun porque las enmiendas se hacen por unanimidad). Si hubiera enmiendas se gira a la Comision, para que se expida por esas enmiendas y cuya resolucion puede ser seguida o no por el Parlamento o el Consejo.

El Parlamento puede rechazar, puede aceptar el acto original de la Comision y si el Consejo tambien acepto la propuesta original ya se tiene la directiva de que se trata. O bien puede aceptar la propuesta enmendada, hecha por el Consejo. O puede realizar sus propias enmiendas, o puede ser que haya una posición comun por parte del Consejo y el Parlamento se oponga y realice enmiendas. Si no se tiene la misma decisión entre Parlamento y Consejo, y estan en claro desacuerdo, se pasa a una SEGUNDA LECTURA. En esta segunda lectura vuelve al Consejo y luego al Parlamento, el Parlamento puede aceptar la propuesta con las enmiendas realizadas por el Consejo, si lo acepta hay acto legislativo, pero si no lo acepta y lo rechaza, no hay acto legislativo y se termino el proceso. Puede ser que la Comision tenga en cuenta los motivos por los cuales no se llevo a cabo la propuesta y la plantee de nuevo.O bien puede mantener la posición comun, (las enmiendas de la 1° lectura), o puede sacar o agregar enmiendas, unificarlas, en cuyo caso va a tener que pasar al Parlamento de nuevo para su aprobacion, previo a la opinión de la Comision, ya que otra vez se modifico el contenido. Todos los miembros del Consejo pueden hacer enmiendas por unanimidad. El Parlamento en la segunda lectura puede: aceptar la posición comun del Consejo, y se termino con acto. Puede rechazarla directamente, se termino el proceso sin acto (generalmente no pasa en la segunda lectura, si no les sirve lo hubieran rechazado en la primer lectura). O puede realizar enmiendas o mantener las que tenia, con lo que daria origen a la tercer lectura. Normalmente no hay necesidad de una tercer lectura. La tercer lectura es un poco distinta: se realiza un Comité de Conciliación ad-hoc, el cual estara integrado por 27 eurodiputados designados por el Parlamento, y por 27 representantes del Consejo que no necesariamente tendran que ser de la materia que se trate, pueden ser delegados. Ese Comité va a trabajar para elaborar una posición comun en la cual haya un acuerdo o consenso basico entre los miembros del Consejo y los miembros del Parlamento. En caso de no llegar a una posición comun se termino el proceso. Y si prospera la negociación sobre esta posición comun, se tienen que pronunciar el Consejo y el Parlamento, y puede resulta qué: si estan de acuerdo hay acto, si no estan de acuerdo, no hay acto, y si uno solo de ellos esta de acuerdo tampoco hay acto. Se llega a un acuerdo por consenso o mayorías agravadas, depende de la materia en que se trate. En el procedimiento de coordinacion, no hay Comité de Conciliación, solo hay dos lecturas, y en la segunda lectura el Consejo por unanimidad puede mantener su posición comun.

Tratado de LisboaEntra en vigencia en diciembre del 2009. Luego del fracaso del Tratado Constitutivo de la UE (el que tenia la estructura de una Constitución, y habia impuesto un himno, una bandera, etc) se dejó pasar un tiempo prudencial para efectuar la reforma y hacer un nuevo Tratado. Entre el 2006 y el 2007 se comienza a elaborar el Tratado de Lisboa.

Principales Reformas: Reformas:1. Crea la figura del Alto Representante con sus 3 importantes funciones2. El Parlamento cobra mas importancia al establecer como ordinaria la Codecisión, además

de que debe aprobar todos los gastos del presupuesto (no solamente los no obligatorios como antes).

3. Le brinda a los parlamentos nacionales de cada Estado la atribución de vigilar que se cumpla el principio de subsidiariedad. Los parlamentos tienen 8 semanas para evaluar si la UE esta mejor capacitada para o bien sería mejor que el Estado se haga cargo (en caso de competencias compartidas). La comisión puede llevarlo a cabo pero el Consejo y el Parlamento deben evaluar esta cuestión y rechazarla in limine si opinan lo mismo.

4. Derecho a la iniciativa popular por el que los ciudadanos europeos pueden proponer proyectos a la Comisión (cumplimiento ciertos requisitos, como por ejemplo que sean de mas de un Estado).

5. En el Consejo de Ministros: La presidencia del Alto Representante en las referidas a relaciones exteriores, en las demás hay rotación de presidencia. Que la forma de votación sea por mayoría, salvo en lo referido a la fiscalidad y la defensa, que será unanimidad.

6. En el Parlamento: Composición máxima de 750 miembros + el presidente.

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7. El Consejo Europeo pasa a ser una institución8. Cambio de nombre de Tribunal de primera instancia a TG9. La posibilidad de crear tribunales especializados.10. El Banco central pasa a ser una institución, se refuerza la política monetaria.11. Cláusula de solidaridad12. Cláusula de retirada13. Hace Vinculante la Carta de los Derechos Fundamentales

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