requisitos de formación en prevención de riesgos laborales

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AT-0165/2015 Requisitos de formación en prevención de riesgos laborales

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Page 1: Requisitos de formación en prevención de riesgos laborales

AT-0165/2015

Requisitos de formación

en

prevención de riesgos

laborales

Page 2: Requisitos de formación en prevención de riesgos laborales

Ficha técnica

Justificación

Contacto

Colección de miniguías de PRL de COEPA número 5: Requisitos de formación en prevención de riesgos laborales

Fecha de publicación: 04/15

Fecha de última revisión(versión): 04/15(v1.0)

Contenido y diseño:

Samuel Andreu Sevilla y Arturo Jiménez Rodríguez - Área de Responsabilidad Social Empresarial de COEPA

El artículo 19 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales obliga expresamente al empresario a garantizar que cada trabajador reciba una

formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. Así pues, el legislador entiende la formación como una herramienta

necesaria para evitar accidentes. Esta miniguía presenta, desde diferentes perspectivas, los requisitos de formación en PRL propios de una empresa.

Pregúntanos las dudas que tengas sobre esta publicación: @COEPA_PRL; [email protected]

Page 3: Requisitos de formación en prevención de riesgos laborales

[1]

Equipos de

emergencia

¿Quién debe recibir formación en materia de prevención de riesgos laborales?

Ver punto 02

Por el riesgo derivado de su

puesto de trabajo:

Trabajadores 1

Por ser una figura con funciones

preventivas:

Según la modalidad escogida para

gestionar la PRL:

Asunción por el

empresario

Designación de

un trabajador Trabajador

designado 6b

Servicio de prevención

propio, ajeno o

mancomunado

Empresario 6a

Técnico de

prevención 6c Ver punto 03 Ver punto 04 Ver punto 05

Ver punto 07

Delegados de PRL 2 3 5 Coordinadores

actividad

empresarial 4 Recursos

preventivos

Ver punto 06

Page 4: Requisitos de formación en prevención de riesgos laborales

[2]

En cumplimiento del deber de protección, el artículo 19 de la Ley

de prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario

debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y

práctica suficiente y adecuada en materia de PRL.

La formación es considerada suficiente y adecuada cuando:

Asegura el cumplimiento normativo

Asegura el cumplimiento de los objetivos de PRL

Es ajustada a los riesgos detectados para el puesto de

trabajo a través de la evaluación de riesgos

Por otro lado, la formación debe cumplir las siguientes condiciones:

Centrada específicamente en el puesto de trabajo o

función de cada trabajador

Adaptada a la evolución de los riesgos y a la aparición de

otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario

Debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la

jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero

con el descuento en aquélla del tiempo invertido

Puede ser impartida por la empresa mediante medios

propios o concertándola con servicios ajenos en función de

la modalidad escogida para gestionar la prevención de

riesgos laborales

El coste nunca debe recaer sobre los trabajadores

Los trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos

de especial gravedad para su seguridad y salud deben ser formados

específicamente.

La planificación de la actividad formativa en materia de PRL debe

ser coherente con los riesgos detectados en la evaluación de riesgos.

Además, deben ser observadas las posibles especificaciones

indicadas tanto en la normativa sectorial o en los convenios colectivos

que pudieran ser de aplicación como en la normativa publicada

sobre determinados riesgos.

Formación destinada a trabajadores

¿Qué?

¿Cuándo?

¿Quién?

Formación teórica y práctica, suficiente

y adecuada

En el momento de la contratación, cuando se produzca un cambio de las funciones que desempeñen y cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo

Técnico medio o superior en PRL (Según modalidad escogida: el empresario, un trabajador designado o un técnico del servicio de prevención propio,

ajeno o mancomunado).

Page 5: Requisitos de formación en prevención de riesgos laborales

1 Anexo IV Parte A 14a); Parte C 6b); 7c) y 8b). 2 Arts. 4, 10 y Disposición adicional primera.

3 Arts. 4 y 12. 4 Arts.12, 25.3f); Libro II, Título III, Capítulos III y IV. 5 Las referencias a la formación en PRL aparecen tanto en el propio Acuerdo como en sus

modificaciones posteriores

[3]

Señalización, equipos de trabajo, equipos de

protección individual, riesgo eléctrico, agentes

biológicos, cancerígenos y químicos, atmósferas

explosivas, exposición a vibraciones, ruido,

radiaciones ópticas y al amianto, tratamiento de

plaguicidas y biocidas, pantallas de visualización de

datos, manipulación manual de cargas, espacios

confinados

Construcción

Algunos sectores con regulación específica

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones

mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción1

Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en la

Construcción2

Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/20063

V Convenio colectivo del sector de la construcción4

Metal

Acuerdo Estatal del Sector del Metal y posteriores modificaciones5

Madera y Mueble

Convenio colectivo del sector de la madera6

Materias con

legislación

vinculada que

hace

referencia a la

formación en

el ámbito de la

PRL

Page 6: Requisitos de formación en prevención de riesgos laborales

6 Arts. 104 y 105.

[4]

Formación destinada a Equipos de emergencia

¿Quiénes son los destinatarios de la

formación?

Jefes de emergencia e

intervención

Equipos de intervención Equipo de alarma y

evacuación

Equipo de primeros auxilios Resto de personal

¿Qué tipo de formación debe ser

impartida?

Formación teórica y práctica

en emergencias y urgencias

médicas, inmovilización,

movilización y transporte de

heridos

Formación teórica y práctica

en seguridad contra

incendios

Formación teórica y práctica

en conocimiento del fuego,

métodos de extinción,

agentes extintores,

extintores portátiles,

sistemas fijos de extinción,

mangueras y equipos

especiales

Formación teórica y práctica

en procedimientos de alarma

y evacuación

Información sobre actuación

en caso de emergencias

¿Quién debe impartir la formación?

Un técnico de prevención de riesgos laborales interno o perteneciente a un Servicio de Prevención

A efectos didácticos se ha creído oportuno mantener la división de los equipos de emergencia establecida por la derogada Orden de 29 de noviembre de

1984. Asimismo, los contenidos formativos se han indicado a modo orientativo (a excepción del referido al Resto del personal).

La complejidad de la empresa y las situaciones de emergencia previsibles van a determinar los equipos de emergencia necesarios en la empresa: un

negocio con una estructura organizativa simple podrá ver reducido el cuadro referido, de tal forma que una misma persona podrá asumir las funciones y

responsabilidades asociadas a las diferentes figuras implicadas en materia de gestión de emergencias en el seno de la empresa. Es por esto que, en este

tipo de organizaciones, el cuadro de emergencias puede verse reducido a la existencia de un jefe de emergencia y de un equipo de intervención

compuesto por los propios trabajadores de la empresa. El análisis de las características del tejido empresarial español nos induce a etiquetar este caso como

el más habitual.

Page 7: Requisitos de formación en prevención de riesgos laborales

7 Las funciones correspondientes al nivel formativo básico se detallan en el punto 05 de esta miniguía.

[5]

Los Delegados de Prevención son los representantes de los

trabajadores con funciones específicas en materia de PRL. Son

designados por y entre los representantes del personal.

El artículo 37.2 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales

enuncia que el empresario debe proporcionar a los Delegados de

Prevención los medios y la formación en materia preventiva que

resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La formación se debe facilitar por el empresario por sus propios

medios o mediante concierto con organismos o entidades

especializadas en la materia y debe adaptarse a la evolución de los

riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente

si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formación es considerado como tiempo

de trabajo a todos los efectos y su coste no puede recaer en ningún

caso sobre los propios Delegados de Prevención.

El Delegado de PRL debe recibir formación para desempeñar

funciones de nivel básico7. En algunos sectores, como en la

construcción, la cuestión es recogida y tratada a través de la

negociación colectiva.

Formación destinada a Delegados de Prevención

A. Trabajo y salud.

• Relación entre trabajo y salud.

• Conceptos básicos.

• Trabajo y medio ambiente.

• Conceptos básicos de medio ambiente.

B. Fundamentos de la acción preventiva.

• Marco conceptual y jurídico de la seguridad y salud laboral.

• Derechos y obligaciones en el marco de la Ley de prevención de riesgos laborales.

• Consulta y participación de los trabajadores. Los delegados de prevención.

• Factores de riesgo.

• Técnicas preventivas.

C. Organización y gestión de la prevención en la empresa.

• La planificación de la prevención de riesgos laborales en la empresa.

• Gestión y organización de la prevención.

• Instituciones y organismos en el campo de la seguridad y la salud laboral.

• Responsabilidades y sanciones.

• Capacidad de intervención de los delegados de prevención.

D. Formación específica en función del área de actividad.

• Introducción al sector: características, siniestralidad y riesgos más frecuentes.

• Desarrollo de temas específicos dependiendo del área de actividad dentro del sector

de la construcción.

Contenido formativo para los delegados de prevención según

V convenio del sector de la construcción

Duración mínima del módulo: 70 horas

Page 8: Requisitos de formación en prevención de riesgos laborales

8 En algunos casos el convenio colectivo del sector puede establecer nuevos contenidos y

características para las funciones del nivel básico de formación en prevención de riesgos laborales; en

el caso del sector de la construcción la duración del curso se amplía a 60 horas.

[6]

La presencia de recursos preventivos es una medida

complementaria que tiene como finalidad vigilar el correcto desarrollo

de determinados procesos de trabajo para controlar las situaciones de

riesgo.

El artículo 32bis de la Ley de PRL establece que se consideran

recursos preventivos los siguientes:

a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.

b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio.

c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos.

Asimismo, el citado artículo establece que los recursos preventivos

deben tener la capacidad suficiente, disponer de los medios

necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de

las actividades preventivas.

En el ámbito formativo deben contar, como mínimo, con la

capacitación vinculada a las funciones de Nivel Básico,

complementada con formación teórica y práctica específica sobre

los trabajos, técnicas a desarrollar, normas, riesgos y medidas

preventivas a aplicar en las actividades a vigilar que determinen su

presencia.

Formación destinada a recursos preventivos

a) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo

y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción

preventiva integrada.

b) Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la

limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.

c) Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas

preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.

d) Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la

empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos,

y cuantas funciones análogas sean necesarias.

e) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras

intervenciones al efecto.

f) Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.

Funciones de nivel básico (art. 35 del Reg. de los Servicios de Prevención)

Para desempeñar las funciones referidas es preciso poseer una formación cuya duración

mínima sea de 50 horas (para empresas incluidas en el anexo I del Reglamento) o de 30

horas en los demás casos8 o poseer una formación profesional o académica adecuada o

acreditar una experiencia no inferior a dos años desempeñando un puesto con

responsabilidad equivalentes.

El contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de

nivel básico (anexo IV del Reglamento) debe tratar los siguientes bloques generales:

I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.

II. Riesgos generales y su prevención.

III. Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la

IV. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos.

V. Primeros auxilios.

Page 9: Requisitos de formación en prevención de riesgos laborales

9 Consultar art. 7 del RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el art 24 de la Ley 31/1995. 10 Un caso especial es la figura del coordinador en materia de seguridad y salud en obras de

construcción. Las funciones que le son propias sólo pueden ser desempeñadas por un técnico

competente (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico) que además deberá tener

formación específica en PRL del nivel intermedio. En el apéndice 2 de la guía de obras en la

construcción (INSHT) se propone el contenido mínimo del programa de formación.

[7]

Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades

trabajadores de dos o más empresas, éstas deben cooperar

estableciendo medios de coordinación adecuados para aplicar la

normativa sobre PRL. La designación de una o más personas

encargadas de la coordinación de las actividades empresariales tiene

consideración de medio de coordinación (siendo el preferente,

además, bajo determinadas circunstancias9).

En lo relativo a la formación, la persona o personas encargadas de

la coordinación de actividades empresariales deben contar con la

formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones

del nivel intermedio.

En el cuadro siguiente se abordan las características principales de

las funciones de nivel intermedio. Actualmente, la habilitación para

desempeñar estas funciones requiere cursar la formación profesional

conducente al título de Técnico Superior de Prevención de Riesgos

Profesionales10.

Formación destinada a coordinadores de actividades empresariales

a) Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma.

b) Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.

c) Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de

recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.

d) Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.

e) Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar

personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.

f) Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar

en casos de emergencia y primeros auxilios.

g) Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.

h) Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel

superior.

Funciones de nivel intermedio (art. 36 del Reg. de los Servicios de Prevención)

Para desempeñar las funciones referidas es preciso finalizar el ciclo formativo de grado superior

de prevención de riesgos laborales.

El contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel

intermedio (anexo V del Reglamento) debe tratar los siguientes bloques generales:

I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.

II. Metodología de la prevención I: Técnicas generales de análisis, evaluación y control de los

riesgos.

III. Metodología de la prevención II: Técnicas específicas de seguimiento y control de los

riesgos.

IV. Metodología de la prevención III: Promoción de la prevención.

V. Organización y gestión de la prevención.

Page 10: Requisitos de formación en prevención de riesgos laborales

[8]

En función de la modalidad preventiva escogida por la empresa

para gestionar la PRL, las figuras que deben recibir formación son:

1. El propio empresario

2. Un trabajador designado

3. Un técnico de PRL (propio o en plantilla de un servicio de

prevención ajeno o mancomunado)

En los casos 1 y 2 la empresa sufragará los costes de formación. En

el caso 3, lo habitual es que la empresa contrate a un técnico de PRL

ya formado o a un Servicio de PRL ajeno.

La legislación contempla tres tipos de niveles formativos en materia

de PRL: básico, intermedio y superior; si bien, en la práctica, lo habitual

es formarse en el nivel básico o el nivel superior.

En el punto 05 de esta miniguía se han desarrollado las

características principales de las funciones de nivel básico, mientras

que en el punto 06 se ha hecho lo propio con las de nivel intermedio.

En este punto se abordan las funciones de nivel superior; en la tabla

que aparece en la página siguiente se ha recogido, de forma

análoga al resto de funciones, las principales características que le son

propias.

En la actualidad, la habilitación para desempeñar funciones de

nivel superior requiere contar con una titulación universitaria oficial y

cursar una formación mínima, acreditada por una universidad, con el

programa a que se refiere el anexo VI del Reglamento de los Servicios

de Prevención (se recogen en la tabla de la página siguiente) en

relación, al menos, con una de las especializaciones indicadas en el

mismo

Las necesidades formativas del empresario o del técnico de PRL

van a depender de las características de la empresa.

En la página siguiente se incluye también una tabla en la que se

comparan algunas funciones de los tres niveles formativos. El color rojo

indica la imposibilidad de actuar en un aspecto preventivo, por lo que

la empresa debería contratar un Servicio de PRL para desempeñar esa

función o adquirir el Técnico un nivel superior de formación. El color

naranja indica que el aspecto sólo puede ser gestionado bajo

determinadas restricciones. Finalmente, el color verde muestra la

habilitación completa para el aspecto señalado.

Formación para gestionar la PRL en la empresa

Page 11: Requisitos de formación en prevención de riesgos laborales

[9]

a) Las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, con excepción de la indicada

en el párrafo h).

b) La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:

a. El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados

obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o

b. Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.

c) La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias

propias de su área de especialización.

d) La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control

o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la

intervención de distintos especialistas.

e) La vigilancia y control de la salud de los trabajadores en los términos señalados en el

apartado 3 de este artículo.

Funciones de nivel superior (art. 37 del Reg. de los Servicios de Prevención)

I. Parte común

1. Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo

2. Técnicas de prevención de riesgos laborales

3. Otras actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales

4. Gestión de la prevención de riesgos laborales

5. Técnicas afines

6. Ámbito jurídico de la prevención

II. Especialización optativa

A) Área de Seguridad en el Trabajo

B) Área de Higiene Industrial

C) Área de Ergonomía y Psicosociología aplicada

III. Realización de un trabajo final o de actividades preventivas en un centro de trabajo

Nivel básico Nivel intermedio Nivel superior

Todas Evaluación de Riesgos

Elementales

Requisitos adicionales

Las no reservadas al

Nivel Superior

Planificación de la actividad

preventiva

Medidas básicas Participar en la

planificación

Cuando se realicen

actividades diferentes

que implican la

intervención de varios

especialistas

Vigilancia de

la salud Requisitos adicionales Requisitos adicionales

Formación e

información No contempladas Aspectos básicos Todos los niveles

Promoción de la cultura

preventiva

Comportamientos

seguros, correcta

utilización de equipos

y actuaciones

preventivas básicas.

La PRL en la empresa

y su integración en la

misma.

La PRL en la empresa

y su integración en la

misma.

Medidas de emergencia

Gestión de primeras

intervenciones

Dirigir actuaciones de

emergencias

Dirigir actuaciones de

emergencias

Para desempeñar las funciones referidas es preciso poseer una formación de máster

universitario en prevención de riesgos laborales.

Page 12: Requisitos de formación en prevención de riesgos laborales

9 El empresario deberá recibir esta formación en materia de PRL si ha elegido asumir la gestión de la

PRL en su empresa. 10 La figura del Trabajador Designado aparece cuando el empresario opta por esta modalidad para

gestionar los aspectos de PRL en la empresa. 11 La responsabilidad de formar al Técnico de PRL de un Servicio de Prevención Ajeno no corresponde

a la empresa.

[10]

Recuerda:

Destinatario de la

formación Todos los

trabajadores Equipos de

emergencias

Técnicos de PRL del servicio de

prevención

propio, ajeno11 o

mancomunado Delegados de

PRL Recursos

preventivos

Coordinadores de actividades

empresariales Empresarios9 Trabajadores

designados10

Teórica y

práctica,

suficiente y

adecuada.

Centrada en el

puesto de

trabajo

Funciones de

nivel intermedio

Teórica y

práctica en

primeros

auxilios, lucha

contra incendios

y evacuación de

los trabajadores

Funciones de nivel básico

La correspondiente a las funciones de nivel

básico, intermedio o superior

(en función de la complejidad de la empresa)

¿Qué tipo de

formación?

¿Quién debe

impartir su

formación?

Empresario; trabajador designado; servicio de prevención propio, ajeno o mancomunado

(según modalidad escogida)

El nivel formativo mínimo para poder impartir formación a estos colectivos se corresponde

con las funciones de nivel intermedio o superior, en función de las características de la

empresa, para los trabajadores y las de nivel superior para el resto de destinatarios

Técnico Superior

de Prevención

de Riesgos

Profesionales

(Ciclo de

formación

profesional)

N. básico N. intermedio N. superior

Titulación universitaria

(graduado, licenciado,

ingeniero, arquitecto)

+ Máster universitario en

PRL

Servicio de

Prevención propio,

ajeno, o

mancomunado o

entidad pública o

privada con

capacidad para

ello

En construcción:

Además,

titulación como

técnico

competente

El contenido formativo de este nivel puede

verse ampliado según convenio colectivo

(ejemplo: el sector de la construcción)

Page 13: Requisitos de formación en prevención de riesgos laborales

La elaboración de los contenidos del presente documento se ha realizado con fines divulgativos y por ello, adaptados a tal

fin. En cualquier caso, siempre es recomendable realizar una lectura completa de los textos legales de referencia, que son

los que tienen auténtica validez legal.

[11]

La colección de miniguías de PRL de COEPA tiene como objetivo

proporcionar respuestas concretas a temas relevantes en el ámbito de

la PRL. Si deseas ampliar el contenido de este número puedes acudir a

los recursos citados a continuación:

Fuentes:

Belasco Zugasti, Aitor; Zabaleta Aldasoro, Unai. Estudio de los requisitos legales exigibles en formación PRL a las empresas de la CAPV. 2012. Confebask.

Preguntas Frecuentes ¿Quién puede impartir formación en materia de PRL? – Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Página formación. INSHT.

Prevengo: gestión de la formación. CREA.

Iranzo García, Yolanda. NTP 791: Planes de emergencia interior en la industria

química. 2008. INSHT.

Bestratén Belloví, Manuel; Marrón Vidal, Miguel Ángel. NTP 559: Sistema

de gestión preventiva: procedimiento de control de la información y formación

preventiva. 2000. INSHT.

Plan nacional de formación en prevención de riesgos laborales - Propuestas para el

desarrollo de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012

en materia de Formación en Prevención de Riesgos Laborales. INSHT.

Beneitez, Antonio; López de Ipiña, Jesús María y otros. Manual Básico para

la elaboración e implantación de un Plan de Emergencia en PYMES.2001. OSALAN.

Referencias legales:

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Normativa sobre formación en PRL. INSHT

Tabla anexa de la formación en PRL. INSHT.

Servicio de asesoramiento en PRL de COEPA (con la financiación

de la Fundación para la Prevención de los Riesgos Laborales):

Infórmate: 965 13 14 00

¿Quieres saber más?

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