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Reforma Tributaria del 2012: ley 1607 Nuevas reglas, procedimientos e impuestos para las PERSONAS NATURALES

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Reforma Tributaria del 2012: ley 1607 Nuevas reglas, procedimientos e impuestos

para las PERSONAS NATURALES

Agenda:

Apuntes Preliminares

1.Nuevos criterios de clasificación de las personas naturales en el Impuesto sobre la Renta

2. Sistemas de determinación del impuesto a la renta para empleados y trabajadores por cuenta propia.

3. Predial & teléfonos.

¿Porque pagamos impuestos?

Constitución Política Articulo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano: (…)

9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad

Apunte Preliminar:

Ley 1607 enumera derechos de los contribuyentes:

Artículo 193°. Contribuyentes. (…)Las autoridades tributarias deberán brindar a las personas plena protección de los derechos consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. Adicionalmente, en sus relaciones con las autoridades, toda persona tiene derecho.

Abg. Juan PULGARIN ACOSTA twitter: @juanfpulgarin

Apunte Preliminar:

Las sanciones se deben imponer atendiendo a criterios objetivos:

Artículo 197°, Las sanciones a que se refiere el Régimen Tributario Nacional se deberán imponer teniendo en cuenta los siguientes principios.

1. NUEVOS CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES

Abg. Juan PULGARIN ACOSTA twitter: @juanfpulgarin

Todos a declarar …

Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta por el año 2013:

De acuerdo con el articulo 1 de la ley 1607 de 2012, que modifica el articulo 6 y el articulo 594-2 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla, y dicha declaración produce efectos legales.

Y para declarar hay 3 diferentes procedimientos

1.- Ordinario (este es residual o regla general)(sucesiones): a) para empleados, b) para trab. cuenta propia con ingresos brutos superiores a 27.000 UVT ($724.707.000).

2.- IMAN (es una “sombra”): es lo básico, es una presunción.

3.- IMAS (excepcional): a) para empleados cuando ingreso bruto sea < 4.700 UVT.($126.153.000), b) para la Trabajadores por cuenta propia expresamente enunciados.

Depuración ordinaria de la Renta

Ingresos brutos (art. 24).

(INCRGO) (art. 36).

(Devoluciones, Descuentos, Rebajas)

= Ingresos Netos

(Costos) (art. 58 ).

=Renta Bruta (art. 89).

(Deducciones) (art. 104).

= Renta Liquida (art. 26 y 178 ).

(Rentas Exentas) (art. 206).

=Renta Liquida Gravable (art. 26).

=Renta Base para Tarifa

Clasificación de las personas naturales

•Pers. Nat. Res.

•Asalariados, independientes, profesionales liberales cuyos ingresos por estas actividades son > 80% del ingreso total.

•Pers. Nat. Res.

•Del ingreso total, el 80% o mas proviene de Servicios de hoteles, restaurantes y similares, agropecuario, silvicultura y pesca, Minería, y las demás taxativamente señaladas en el Capitulo ll titulo 5 del libro 1.

• Empleado • Trabajador por cuenta propia

2. SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA EMPLEADOS Y TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

Los “sistemas” son independientes entre sí.

Dice el parágrafo del nuevo articulo 330 del E.T.

Parágrafo 10 Los factores de determinación del impuesto sobre la renta por el sistema ordinario no son aplicables en la determinación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN-ni en el Impuesto Mínimo Alternativo Simple -IMAS-salvo que estén expresamente autorizados.

¿Qué procedimiento aplican los “empleados” para determinar su Impuesto sobre la renta?

El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes (“empleados”) en el país será el determinado por el sistema ordinario, y en ningún caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAN-

OJO: Los empleados obligados a declarar tendrán que atender el sistema ordinario pero proyectar el IMAN para comparar la Renta liquida Gravable con la Renta Gravable Alternativa y también el valor del impuesto.

¿Quiénes + deben aplicar el régimen ordinario de depuración dela renta?

Las personas naturales residentes que no se encuentren clasificadas como empleado o trabajadores. Cuenta propia, los notarios, las que se clasifiquen como cuenta propia pero cuya actividad no corresponda a ninguna de las mencionadas en el artículo 340 del E.T. y las que se clasifiquen como cuenta propia y perciban ingresos superiores a veintisiete mil (27.000) UVT seguirán sujetas al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios.

Empleados pueden escoger entre sistema ordinario e IMAS si….

Los empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean inferiores a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, podrán determinar el impuesto por el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple -IMAS-y ese caso no estarán obligados a determinar el impuesto sobre la renta y complementarios por el sistema ordinario ni por el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN-.

¿Qué es el IMAN?

Articulo 331. Impuesto mínimo alternativo nacional -IMAN-para personas naturales empleados. El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN-para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, es un sistema presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios.

Depuración del IMAN

Ingresos Brutos (No ganancias ocasionales).

- Dividendos y participaciones INCRNGO.

- Valor del daño emergente indemnizado .

- Aportes Obligatorios del empleado al SGSSS.

- Gastos de Representación (art. 206 # 7).

- Pagos catastróficos en salud (tiene limites).

- Valor perdidas por desastres públicos.

- Pagos al SGSSS de un empleado serv. Dom.

- Costo fiscal de activos fijos enajenados.

- Indemnización por seguros de vida.

- Retiros de fondos de cesantías.

= RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA.

Y el resultado de la depuración, va a tabla

El Artículo 333 del Estatuto Tributario contiene una tabla que asigna a valores de la renta gravable alternativa (RGA) una x magnitud de Impuesto mínimo.

Alguien con una RGA inferior a 1548 UVT ($41.550.000) no genera impuesto mínimo, pero alguien con una RGA igual a 1548 UVT genera un impuesto mínimo de $28.000.

¿Qué es el IMAS? (a)

El IMAS (a) (art. 334) es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, cuya RGA en el respectivo año gravable sean inferior a 4.700 UVT.

¿Cuál es la base del IMAS (a)?

El impuesto, aplicando este sistema, es calculado sobre la renta gravable alternativa determinada de conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN-.

A la RGA se le aplica la tarifa que corresponda según la tabla establecida en el articulo 334 del E.T.

OJO: a una persona con una RGA de 1548 aplicando IMAS debe pagar 1,08 UVT, es decir, $29.000.

IMAN o IMAS en empleados

RGA IMAN IMAS

4683 UVT $125.696.000

235,75 UVT $ 6.328.000

382.95 UVT $ 10.279.000

Puede decirse que el IMAS para empleados supone mas sacrificio económico que el IMAN.

¿Y entonces cual es el atractivo del IMAS (a)?

1.- firmeza anticipada : la liquidación privada, quedará en firme después de 6 meses contados desde del momento de la presentación, siempre que presentación y pago sean oportunos y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude.

2.- los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.

¿Qué es el IMAS (b)?

Es un sistema simplificado y cedular de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta.

¿Qué es el IMAS? (b)(trab. Cuenta propia.)

Según el articulo 336 del E.T. introducido por la ley 1607, los trabajadores por cuenta propia que desarrollen las actividades económicas señaladas en el Capítulo 2 del titulo 5 del libro 1 del E.T., podrán optar por liquidar su Impuesto sobre la Renta mediante el impuesto mínimo Simplificado "IMAS", siempre que su RGA del año o período gravable se encuentre dentro de los rangos autorizados.

OJO: hay que mirar actividad por actividad y el techo es 27.000 UVT (si lo supera aplicara el procedimiento ordinario, obligatoriamente).

Trabajadores cuenta propia deberán llevar registros contables

Los trabajadores por cuenta propia no obligados a llevar libros de contabilidad, deberán manejar un sistema de registros en la forma que establezca la DIAN. El incumplimiento o la omisión de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 655 del E.T. (Sanción por irregularidades en la contabilidad: rechazo de costos, deducciones, impuestos descontables, entre otros)

Depuración del IMAS (b) Para Trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos brutos

en el respectivo año gravable sean > (1.400) UVT, y < (27.000) UVT

Ingreso Brutos (No incluye Ganancias Ocasionales).

- devoluciones, rebajas y descuentos.

- dividendos y participaciones no CRNGO.

- Indemnizaciones por daño emergente..

- aportes obligatorios al SGSSS.

- pagos catastróficos en salud (tiene limites y restricciones).

- monto de las pérdidas por desastres o calamidades publicas .

- aportes obligatorios al SGSSS de un empleado de servicio domestico contratado directamente.

- costo fiscal de activos fijos enajenados.

- retiros de los Fondos de Cesantías .

= RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA

Y el resultado de la depuración, va a tabla. Ejemplo

Actividad según RUT

Para RGA desde

IMAS

Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos.

4.549 UVT

($122.100.000)

0,95% * (RGA en UVT - 4.549)

Comercio al por menor

5.409 UVT ($ 145.183.000)

0,82% * (RGA en UVT - 5.409)

Nota: Las actividades a las que les aplica el IMAS son las expresamente establecidas en la norma.

Nota: Si la Renta Gravable Alternativa es inferior a la suma señalada no aplica IMAS.

Nota: Este es el procedimiento que arroja como resultado un X valor de impuesto.

Firmeza declaración IMAS

La liquidación privada de los trabajadores por cuenta propia que apliquen voluntariamente el procedimiento IMAS, quedará en firme después de 6 meses contados a partir del momento de la presentación correcta y oportuna, igual que su pago y sin que existe prueba sumaria de fraude.

Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario .

Paralelo IMAN - IMAS

IMAN IMAS

¿Procedimiento de depuración propio?

No, cuando lo aplican empleados, sí cuando los aplican empleados cuenta

propia

¿Voluntario u Obligatorio? Obligatorio Voluntario

¿Aplica a Empleados? Sí Sí

¿Aplica a trabajadores por cuenta propia?

No Sí

¿tiene un termino de firmeza especial?

No Sí ( 6 meses)

RETENCIÓN EN LA FUENTE

Ley 1607/12 modifica procedimientos y conceptos

Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados

El articulo 14 de la ley 1607/12 adiciona el articulo 384 del E.T. Estableciendo que a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, se les retendrá en la fuente una magnitud mínima (según tabla) aplicada sobre una base, Ingreso laboral mensual, previa una depuración mas restrictiva:

total del pago mensual o abono en cuenta

- aportes (obligatorios) al sistema general de seguridad social a cargo del empleado

= Ingreso laboral mensual sometido a retención .

Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados. Ejemplo

Pago mensual o mensualizado en UVT ya depurado “restringidamente”

Retención mensual en UVT

128,96 ($ 3.461.000)

0,09 ( $ 2.415)

166,29 ( $ 4.463.000)

0,70 ( $ 19.000)

407,25 ( $ 10.931.000)

21 ,69 ( $ 582.000)

La tarifa de retención mínima solamente será aplicable a los trabajadores empleados que sean contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, y se aplicará a partir del 1 de Abril de 2013, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.

El decreto 99 del 25 de enero de 2013:

• A la tabla de retención del art. 383 E.T. estarán sometidas las personas naturales que no encajen en el concepto de empleados, pero cuyos pagos –sin referencias porcentuales- provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.

• Consagra la obligación del sujeto de retención (“retenido”) de informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del impuesto sobre la renta; manifestación que se entiende prestada bajo la gravedad de juramento.

El decreto 99 del 25 de enero de 2013:

“Activa” la tarifa mínima de retención en la fuente para empleados a partir del 1° de abril de 2013…, pero atentos a esta palabra:

El decreto 99 del 25 de enero de 2013:

Artículo 3°. Retención en la fuente mínima para empleados por concepto de rentas de trabajo. A partir del 10 de abril de 2013, la retención en la fuente por el concepto de ingreso a que se refiere este Decreto, aplicable a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleado a que se refiere el artículo 329 de Estatuto Tributario, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, en ningún caso podrá ser inferior al (…)

El decreto 99 del 25 de enero de 2013:

Frente a los independientes es necesario recordar que el articulo 198 de la ley 1607 de 2012, derogo expresamente el articulo 13 de la ley 1527 de 2012, y el parágrafo 3 del articulo 1 del decreto 99 de 2013 prevé que los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios que efectúen los agentes de retención a contribuyentes personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados, seguirán sometidos a lo previsto en el artículo 392 del Estatuto Tributario en concordancia con el Decreto 260 de 2001.

Frente a los independientes y su retención es necesario recordar:

Artículo 10 de ley 1607/12. Adiciónese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario con el siguiente Capítulo:

Capítulo I Empleados.

Artículo 329. Clasificación de las personas naturales. Para efectos de lo previsto en los Capítulos I y ll de este Título, las personas naturales se clasifican en las siguientes categorías tributarias:

a) Empleado.

b) Trabajador por cuenta propia.

Frente a los independientes y su retención es necesario recordar:

El articulo 383 del Estatuto Tributario esta ubicado en el Capitulo l del Titulo lll del libro segundo (Retención en la fuente).

Una tarea mas para los agentes de retención

Certificar inicio y fin del contrato:

Artículo 12°. Adiciónese el artículo 378-1 al Estatuto Tributario: Artículo 378-1. (…) El certificado (…) deberá entregarse al empleado o prestador de los servicios, y una copia del mismo deberá remitirse a la DIAN.

El Gobierno reglamentara.

3. PREDIAL & TELÉFONOS

Han sido “juiciosos” en acoger algunas normas…

Acuerdo 01 de 2011

“Por medio del cual se modifica el Acuerdo Municipal No. 67 del 19 de diciembre de 2008 para adecuar la normativa sustantiva tributaria con fundamento en las Leyes 1430 de 2010 y 1436 de 2011, aplicable a los tributos del Municipio de Medellín”.

Amplia sujetos pasivos en algunos impuestos.

… pero no otras

Ley 1429 de 2010:

ARTÍCULO 6o. PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y OTROS IMPUESTOS. El Gobierno Nacional promoverá y creará incentivos para los entes territoriales que aprueben la progresividad en el pago del Impuesto de Industria y Comercio a las pequeñas empresas, así como su articulación voluntaria con los impuestos nacionales. Igualmente, promoverá entre los Concejos Municipales, Alcaldías, Asambleas Departamentales y Gobernaciones del país, la eliminación de los gravámenes que tengan como hecho generador la creación o constitución de empresas, así como el registro de las mismas o de sus documentos de constitución.

Que impuestos ya no existen en el estatuto tributario municipal:

El acuerdo 067 de 2008 consagraba estos impuestos (en total 24 tributos):

• Sobretasa para la Construcción de Depósitos de Buses Urbanos.

• Tasa por Ocupación de Vías.

• Tasa de Alineamiento o Hilos.

• Tasa por la Prestación del Servicio de Expedición de los Certificados Sanitarios.

• Impuesto de Teléfonos.

¿Qué “gravaba” el impuesto de teléfonos?

El anterior Estatuto Tributario decía:

ARTÍCULO 103: DEFINICIÓN. El Impuesto de Teléfonos es un gravamen municipal, directo y proporcional, que recae por la disposición de cada línea telefónica básica convencional, sin considerar las extensiones internas existentes.

HECHO GENERADOR: Lo constituye la propiedad, la tenencia o la posesión de cada línea de teléfono, sin considerar las extensiones que tenga.

¿Existía algún tratamiento especial en este “derogado” impuesto?

El anterior Estatuto Tributario Decía:

ARTÍCULO 180: EXENCIÓN AL IMPUESTO DE TELÉFONOS. Tendrán exención en el pago del impuesto de teléfonos, por un término de diez (10) años, las instalaciones telefónicas destinadas a la operación de centros tecnológicos de interacción a distancia (CONTAC CENTER Y CALL CENTER).

La exención consagrada rige hasta el 31 de diciembre del año 2013.

EL IMPUESTO PREDIAL

Abg. Juan PULGARIN ACOSTA twitter: @juanfpulgarin

DEFINICIÓN DE IMPUESTO PREDIAL (art. 10)

El Impuesto Predial Unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces ubicados dentro del Municipio de Medellín; podrá hacerse efectivo con el respectivo predio independientemente de quien sea su propietario, de tal suerte que el Municipio de Medellín podrá perseguir el inmueble sea quien fuere el que lo posea, y a cualquier título que lo haya adquirido.

OJO: No hay persecución ni preferencia contra el tercero que haya adquirido el inmueble en pública subasta ordenada por el juez, caso en el cual el juez deberá cubrirlos con cargo al producto del remate.

BASE GRAVABLE en el Impuesto Predial. (articulo 11)

La base gravable del Impuesto Predial Unificado será el avalúo catastral resultante de los procesos de formación, actualización de la formación y conservación, conforme a la Ley 14 de 1983, o el autoevalúo cuando el propietario o el poseedor haya optado por él, previa aprobación de la Subdirección de Catastro del Departamento Administrativo de Planeación.

¿Qué es el avalúo catastral?

Resolución IGAC 2555 de 1998:

Artículo 6°. Avalúo Catastral. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 61, 90, 94 d, 101, 102, 114 y 118 de esta resolución, el avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avalúo catastral de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos.

RES. 070 DE 04/02/2011 IGAC, consagra similar definición .

¿Qué significa predio?

RAE

Predio.

(Del lat. praedĭum).

1. m. Heredad, hacienda, tierra o posesión inmueble.

¿Qué elementos comprende el avalúo catastral?

Artículo 62°. Elementos del Avalúo Catastral. En el avalúo catastral quedarán comprendidos:

• El valor de los terrenos.

• El valor de las edificaciones.

Dos (2) reglas importantes de la Resolución IGAC 2555 de 1998

Artículo 64°. Valor Futuro del Inmueble. Para el avalúo catastral no se tendrá en cuenta el mayor valor por la utilización futura del inmueble en relación con el momento de la identificación predial.

Artículo 65°. Valores subjetivos e Intangibles de los Inmuebles. Para el avalúo catastral no se tendrán en cuenta los valores histórico, artístico, afectivo, "good will", y otros valores intangibles o de paisaje natural que pueda presentar un inmueble.

Abg. Juan PULGARIN ACOSTA twitter: @juanfpulgarin

TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. (ARTÍCULO 16)

Se entiende por tarifa el milaje que se aplica sobre la base gravable y oscila entre el cinco y el treinta y tres por mil (5 x 1.000 y 33 x 1.000) anual, dependiendo de la destinación del inmueble.

Tarifas Residenciales

Algunas Tarifas Comerciales

En cuanto a las tarifas, debe tenerse en cuenta este

articulo de la ley 1450 de 2011:

ARTÍCULO 23. INCREMENTO DE LA TARIFA MÍNIMA DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. El artículo 4o de la Ley 44 de 1990 quedará así: (…)

El incremento de la tarifa se aplicará a partir del año 2012 de la siguiente manera: Para el 2012 el mínimo será el 3 por mil, en el 2013 el 4 por mil y en el 2014 el 5 por mil. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior para los estratos 1, 2 y 3.

A partir del año en el cual entren en aplicación las modificaciones de las tarifas, el cobro total del impuesto predial unificado resultante con base en ellas, no podrá exceder del 25% del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, excepto en los casos que corresponda a cambios de los elementos físicos o económicos que se identifique en los procesos de actualización del catastro.

Artículo 24 de la ley 1450/11: formación y actualización de los catastros.

Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar los catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de períodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. (…)

Avalúo Catastral & Valorización http://www.fonvalmed.gov.co/

CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN

Acuerdo Municipal Nº 58 30/12 de 2008

¿Qué es la valorización?

ARTICULO 1. NATURALEZA JURIDICA: La Contribución de Valorización es un gravamen

real que recae sobre la propiedad inmueble que se beneficie o se ha de beneficiar con la

ejecución de obras de interés público dentro del territorio del Municipio de Medellín.

El ingreso generado por la contribución de valorización se invertirá en la construcción de las mismas obras que la generan, incluyendo las obras complementarias.

¿Qué significa beneficio?

Acuerdo 58 de 2008:

ARTÍCULO 7 DEFINICIÓN. Se denomina Beneficio el mayor valor económico que adquieren o han de adquirir los predios y/o inmuebles por la ejecución de una obra o conjunto de obras de Interés público.

ARTÍCULO 9. DEFINICIÓN. Se denomina Beneficio General, el bienestar generado a la comunidad por causa de la ejecución de una obra o plan de obras de amplia cobertura, que se expresan en la capacidad económica de la tierra.

Elementos de la Contribución por valorización

ARTICULO 3. HECHO GENERADOR: El hecho generador es la ejecución de una obra o un conjunto de obras (Proyecto) de interés público, que reporten un beneficio a la propiedad inmueble.

ARTICULO 4. SUJETO ACTIVO: Es sujeto activo de la contribución de valorización, el FONDO DE VALORIZACIÓN – FONVAL.

Abg. Juan PULGARIN ACOSTA twitter: @juanfpulgarin

Elementos de la Contribución por valorización

ARTICULO 5. SUJETO PASIVO: Los sujetos pasivos de la contribución de valorización son las personas naturales o jurídicas, patrimonios autónomos, sucesiones ilíquidas, y en general todos los propietarios(as) o poseedores(as) de inmuebles ubicados dentro de la zona de influencia de la obra declarada de interés público a financiar por la contribución de valorización, que reciban o recibirán un beneficio como consecuencia de la ejecución de la obra.

Elementos de la Contribución por valorización

ARTICULO 6. BASE GRAVABLE: La base gravable está constituida por el costo de la respectiva obra dentro de los límites del beneficio que ella produzca a los inmuebles que han de ser gravados, entendiéndose por costo todas las inversiones que la obra requiera, adicionadas con un porcentaje prudencial para imprevistos y hasta un treinta por ciento (30%) más, destinado a gastos de distribución y recaudación de las contribuciones.

La Contribución (tarifa) tiene métodos de calculo según el articulo 45 del acuerdo 58 de 2008

(…) 5. CÁLCULO DE LA CONTRIBUCIÓN. Proceso mediante el cual se calcula la contribución de valorización que debe asumir cada uno de los propietarios y/o poseedores de cada inmueble de la zona de influencia según el caso. Si el cálculo del beneficio se realiza por la metodología de beneficio local, la contribución será proporcional al beneficio de cada inmueble; si la metodología utilizada corresponde al beneficio general, la contribución se calculará en proporción a la capacidad económica de la tierra.

Si por las condiciones propias y especiales de un inmueble, a pesar de encontrarse dentro de la zona de influencia de una obra, no recibiere beneficio por la misma, no podrá ser gravado con la contribución de valorización.