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+ LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA ANDRES MAESTRE VANEGAS Especialista en gestión financiera UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA PROYECCION SOCIAL

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UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA PROYECCION SOCIAL. LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA. ANDRES MAESTRE VANEGAS Especialista en gestión financiera UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA. QUE ES LA REFORMA TRIBUTARIA. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

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LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIAANDRES MAESTRE VANEGASEspecialista en gestión financieraUNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA

UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDAPROYECCION SOCIAL

Page 2: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+QUE ES LA REFORMA TRIBUTARIA La reforma tributaria 2012 es un cambio estructural al sistema tributario en

Colombia, actualmente se encuentra vigente por medio de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012.

Esta reforma tiene como objetivo principal la generación de empleo y la reducción de la desigualdad. Para ello, busca mejorar la distribución de la carga tributaria favoreciendo a los colombianos de menores ingresos.

Page 3: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+LOS CINCO PUNTOS MAS REVELANTES DE LA REFORMA TRIBUTARIA

1. Impuesto sobre la renta para personas naturales

En materia del impuesto sobre la renta y complementarios se establece una clasificación de personas naturales en empleados y trabajadores por cuenta propia.

Además crea dos sistemas presuntivos de determinación de la base gravable de renta conocidos como Impuesto Mínimo Alternativo -IMAN e Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS.

Page 4: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Qué se entiende como empleado con la nueva reforma tributaria? La reforma tributaria trae consigo cambios importantes en lo que corresponde al

concepto de empleado, en esta nueva definición incluye a profesionales, que aunque se encuentren bajo la modalidad de contrato por prestación de servicios, serán considerados empleados cada vez que no necesiten utilizar maquinaria, equipo o materiales especializados y que sus ingresos correspondan a un 80 % del ejercicio de su actividad.

A continuación conozca la definición de empleado de acuerdo al nuevo artículo 329:

Se entiende por empleado toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.

Page 5: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Qué se entiende como empleado con la nueva reforma tributaria?Adicionalmente serán considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.

Page 6: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

WILLIAM A. RODRIGUEZ B.

+Impuesto Mínimo Alternativo Nacional - IMAN Impuesto Mínimo Alternativo Nacional, es un nuevo concepto en

materia de impuestos que surge con la nueva reforma tributaria del año 2012.

Es un sistema presuntivo de determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios que aplica únicamente para personas naturales clasificadas como empleados y trabajadores independientes.

Su principal objetivo es crear un sistema impositivo en el cual se establezca un mínimo por debajo del cual no estará ningún contribuyente del impuesto a la renta y que corresponda con los ingresos que se perciban en el periodo gravable.

Page 7: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+El Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado-IMAS

El Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado-IMAS, es un sistema simplificado que permite determinar la base gravable y valor a pagar del impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales clasificadas en las categorías de empleados y trabajadores por cuenta propia siempre y cuando obtengan ingresos brutos en el respectivo año gravable inferiores a cuatro mil setecientas (4.700) UVT.

Page 8: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+2. Impuesto sobre la renta para sociedades En cuanto al impuesto de renta para las sociedades la tarifa baja de un 33%

a un 25 %, sin embargo se crea el impuesto para la equidad –CREE que tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos con tarifa del 8 % destinados a la financiación del SENA, ICBF y el Sistema de Seguridad Social en Salud. Cabe resaltar que para los próximos tres años tendrá un punto adicional (1 %), que se distribuirá de la siguiente manera: 40 % para financiar a instituciones de educación superior públicas, 30 % para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud y 30 % para inversión social en el campo.

Page 9: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Impuesto a la equidad CREE aumentaría al 9%

La destinación de este 9 % estará comprendida en: 2,2 % para el ICBF, 1.4 % para el SENA, 4,4% para la salud y el 1% adicional para universidades públicas.

Page 10: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Qué es el impuesto para la equidad "CREE"?

La reforma tributaria de 2012 generó el CREE (impuesto sobre la renta para la equidad) el cual sustituye las contribuciones parafiscales que actualmente realizan todas la empresas que contratan trabajadores.

Este impuesto tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o periodo gravable.

Page 11: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Qué es el impuesto para la equidad "CREE"? La tarifa del CREE será del 9 % para los años 2013, 2014 y 2015, sin

embargo a partir del año 2015 la tarifa será del 8 %. Este porcentaje se distribuirá de la siguiente manera: 2.2 puntos se destinarán al ICBF, 1.4 puntos al SENA y 4.4 puntos al sistema de seguridad social en salud. El punto adicional que será cobrado en los tres primeros años, será destinado en 40 % para financiar las instituciones de educación superior públicas, 30 % para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud, y 30 % para la inversión social en el sector agropecuario.

El Gobierno Nacional tendrá plazo hasta el 1º de julio de 2013 para implementar, el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del CREE y hacer efectiva la exoneración de dichos aportes.

Page 12: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE De acuerdo al artículo 20 de la ley 1607 de 2012 serán considerados como

sujetos pasivos del impuesto sobre la rente para la equidad CREE, las siguientes entidades:

a) Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

b) Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario.

Page 13: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE Es importante mencionar que las personas no previstas anteriormente, así

como las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012 o que hayan radicado su respectiva solicitud, no serán consideradas como sujetos pasivos de este impuesto por lo que deberán seguir realizando el pago normal de los aportes parafiscales.

Page 14: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Cómo se determina la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad CREE?

file://localhost/Users/williamrodriguez/PRESENTACION REFORMA TRIBUTARIA/BASE GRAVABLE PARA CALCULAR EL CREE.docx

La finalidad de este impuesto es exonerar del pago de los aportes parafiscales al SENA y al ICBF así como las contribuciones al sistema de salud por empleados que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales vigentes. Esta exoneración aplica para las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto de renta, así como a las personas naturales que empleen dos o más trabajadores.

Hasta el 01 de julio del 2013 tendrá plazo el Gobierno Nacional de expedir la reglamentación correspondiente a la retención en la fuente, una vez emitida, serán exonerados los aportes al SENA e ICBF (2 % y 3 % respectivamente). Para el caso de las contribuciones en salud (8.5 %) el plazo máximo para exonerar estos aportes será el 01 de enero del 2014.

Page 15: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+3. IVA

Por otra parte las tarifas de IVA pasan de siete (0 %, 1.6 %, 10 %, 16 %, 20 %, 25 % y 35 %) a solo tres tarifas de: 0 %, 5 % y 16 %. Y adicionalmente se crea el impuesto nacional al consumo el cual presenta las siguientes tarifas: 4 %, 8 % y 16 %.

Page 16: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+4. Impuesto nacional a la gasolina y al ACPMSe destaca además la modificación en el impuesto

nacional a la gasolina y al ACPM, el cual se liquidaría a razón de $250 por galón para el caso de la corriente, a $1.555 por galón para la gasolina extra y el impuesto general al ACPM se liquidará a razón de $250 por galón. El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM será deducible del impuesto sobre la renta por ser mayor valor del costo del bien, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario.

Page 17: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+10 aspectos claves de la reforma tributaria para contadores públicos

1. Tributación de sociedades

La tarifa de impuesto sobre la renta a partir del año gravable 2013 baja del 33 al 25 %, además se incluye en el sistema tributario colombiano el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), que tendrá una tarifa del 9 % sobre las utilidades para los años 2013, 2014 y 2015; a partir del 2015 se cobrará una tarifa del 8 %.

Las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras, que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente estarán sometidas a la tarifa del 33 %.

Page 18: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+10 aspectos claves de la reforma tributaria para contadores públicos

2. Reducción de impuestos a la nómina a cargo del empleador

Los aportes que actualmente realizan los empleadores por concepto de salud (8.5 %), ICBF (3 %) y SENA (2 %) serán remplazados por los aquellos realizados con el CREE. Según el Gobierno, esta medida permitirá generar y formalizar mayores empleos.

Hasta el 1º de julio de 2013 tendrá plazo el Gobierno Nacional de reglamentar esta medida y hacer efectiva la exoneración del pago de estos aportes.

Page 19: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+10 aspectos claves de la reforma tributaria para contadores públicos

3. Personas jurídicas

Se establece el concepto de sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios, así como el de establecimiento permanente, además, se modifica el concepto de dividendos o participaciones en utilidades y se plantea un nuevo cálculo para determinar los dividendos y participaciones no gravados entre otras modificaciones.

Page 20: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+10 aspectos claves de la reforma tributaria para contadores públicos

4. Nueva definición de empleados

El nuevo concepto de empleado incluido en la reforma tributaria especifica que los profesionales liberales, aunque se encuentren bajo la modalidad de contrato por prestación de servicios, serán considerados como empleados cada vez que no necesiten utilizar maquinaria, equipos o materiales especializados y sus ingresos correspondan a un 80 % del ejercicio de su actividad.

Page 22: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Modificación en los periodos gravables de IVA Estos son los nuevos periodos gravables de IVA que regirán a partir del 2012

Bimestral

Todos aquellos responsables del impuesto a las ventas, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT.

ENERO-FEBRERO MARZO-ABRIL MAYO-JUNIO

JULIO-AGOSTO SEPTIEMBRE-OCTUBRE NOVIEMBRE-DICIEMBRE

Page 23: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Modificación en los periodos gravables de IVACuatrimestral

Personas naturales y jurídicas responsables de IVA que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 15.000 UVT, pero inferiores a 92.000 UVT al 31 de diciembre del año gravable anterior.

ENERO-ABRIL MAYO-AGOSTO SEPTIEMBRE-DICIEMBRE

Page 24: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Modificación en los periodos gravables de IVAAnual

Personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos en el año gravable anterior fueron iguales o inferiores a 15.000 UVT. El periodo será equivalente al año gravable enero –diciembre.

Sin embargo, estas personas deberán realizar pagos cuatrimestrales sin declaración a modo de anticipo, teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado al 31 de diciembre del año gravable anterior de la siguiente forma:

a) Un primer y segundo pago correspondientes al 30 %, cada uno del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, estos pagos se realizarán en los meses de mayo y septiembre respectivamente.

b) Y un último pago que corresponderá al saldo del IVA efectivamente generado en el periodo gravable, el cual se deberá pagar al tiempo con la declaración de IVA.

 

Page 25: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Estos son los bienes exentos de IVA con derecho a devolución bimestral

De acuerdo con el artículo 481 del estatuto tributario (modificado con la reforma tributaria), para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservaran la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:

a. Los bienes corporales muebles que se exporten.

b. Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado.

Page 26: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Estos son los bienes exentos de IVA con derecho a devolución bimestral

c. Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Quienes exporten servicios deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

d. Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores LI hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996.

Page 27: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Estos son los bienes exentos de IVA con derecho a devolución bimestral

En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes. De igual forma, los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional por residentes en el exterior.

e. Las materias primas, partes, insumas y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.

Page 28: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Estos son los bienes exentos de IVA con derecho a devolución bimestral

f. Los impresos contemplados en el artículo 478 del estatuto tributario, los productores de cuadernos de tipo escolar de la subpartida 48.20.20.00.00, y los diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad de la partida arancelaria 49.02.

g. Los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 del estatuto tributario que una vez entrado en operación el sistema de facturación electrónica y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la DIAN para la aplicación de dicho sistema, lo adopten y utilicen involucrando a toda su cadena de clientes y proveedores.

Page 29: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Estos son los bienes exentos de IVA con derecho a devolución bimestral

h. Los servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2. En los casos en que dichos servicios sean ofrecidos en forma empaquetada con otros servicios de telecomunicaciones, los órganos reguladores del servicio de telecomunicaciones que resulten competentes tomarán las medidas regulatorias que sean necesarias con el fin de que el beneficio tributario no genere subsidios cruzados entre servicios.

Page 30: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Cuál es el procedimiento para determinar el saldo a favor en IVA de los bienes exentos con derecho a devolución bimestral?

Al momento de realizar una solicitud por devolución de los saldos a favor producto de las operaciones relacionadas con los bienes y servicios de qué trata el artículo 481 del estatuto tributario (modificado con la reforma tributaria de 2012), el procedimiento para determinar el saldo a favor es el siguiente:

Artículo 489 del estatuto tributario

1. Se determinará la proporción de ingresos brutos por operaciones del artículo 481 del estatuto tributario sobre el total de ingresos brutos, calculados como la sumatoria de los ingresos brutos gravados más los ingresos brutos por operaciones exentas de acuerdo con el artículo 481.

Page 31: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Cuál es el procedimiento para determinar el saldo a favor en IVA de los bienes exentos con derecho a devolución bimestral?

2.la proporción o porcentaje anteriormente determinado será aplicado al total de los impuestos descontables del período en el impuesto sobre las ventas.

3. Si el valor resultante es superior al del saldo a favor, el valor susceptible a devolución será el total del saldo a favor; y si es inferior, el valor susceptible a devolución será ese valor inferior.

La solicitud de saldos a favor de los bienes y servicios de acuerdo con el artículo 481, se podrá realizar de forma bimestral, únicamente cuando quien realice las operaciones sea responsable del impuesto sobre las ventas.

Page 32: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Cuál es el procedimiento para determinar el saldo a favor en IVA de los bienes exentos con derecho a devolución bimestral?

Ejemplo práctico

Una compañía XYZ realiza operaciones exentas (según el artículo 481 del E.T.), gravadas y excluidas.

Durante el primer bimestre de 2013 (enero-febrero) las ventas de la compañía fueron: ventas gravadas $ 11.000.000, ventas excluidas $ 6.000.000 y ventas exentas $ 15.000.000.

Igualmente, la compañía adquirió papelería y otros conceptos por valor de $ 32.500.000 IVA de $ 5.200.000 los cuales fueron utilizados para las diferentes operaciones que realiza la compañía. Las compras destinadas a operaciones gravadas suman $ 2.000.000 IVA de $320.000 y las compras imputadas a las operaciones exentas fueron de $3.200.000 IVA de $512.000.

Page 33: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Cuál es el procedimiento para determinar el saldo a favor en IVA de los bienes exentos con derecho a devolución bimestral?

— Determinar el porcentaje de participación en los ingresos de cada uno de los conceptos de ventas:

file://localhost/Users/williamrodriguez/PRESENTACION REFORMA TRIBUTARIA/Procedimiento para determinar saldos a favor IVA.xlsx

Page 34: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+10 aspectos claves de la reforma tributaria para contadores públicos

6. Impuesto al consumo

Se crea el impuesto nacional al consumo el cual grava los servicios de telefonía móvil con el 4 %, el servicio de restaurantes y bares con el 8 % y la venta de ciertos bienes muebles de producción nacional o importados, como los vehículos, pueden estar gravados con tarifas del 8 % o del 16 %.

Este impuesto será declarado de forma bimestral y será descontado de renta como mayor costo del bien o servicio adquirido.

Page 35: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+10 aspectos claves de la reforma tributaria para contadores públicos

7. Ganancias ocasionales

Fueron modificados los artículos 313, 314 y 316 del estatuto tributario, estableciendo ahora una tarifa del 10 % para las ganancias ocasionales de sociedades y entidades nacionales y extranjeras, personas naturales residentes y personas naturales extranjeras sin residencia.

 

Page 36: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+10 aspectos claves de la reforma tributaria para contadores públicos

 8. Normas Contables Según el artículo 165 de la reforma tributaria únicamente para efectos tributarios, las

remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan.

En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable.

Page 37: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+10 aspectos claves de la reforma tributaria para contadores públicos

9. Reorganizaciones empresariales

Se adiciona al estatuto tributario el tema relacionado con las reorganizaciones empresariales el cual incluye capítulos referentes a: aportes a sociedades y fusiones y escisiones.

Las fusiones y escisiones que cumplan con todas las condiciones y requisitos establecidos en el nuevo estatuto tributario no estarán gravadas con el impuesto de renta y complementarios.

Page 38: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+10 aspectos claves de la reforma tributaria para contadores públicos

10. Normas antievasión

Se incluye un conjunto de normas, acordes con estándares internacionales, que incluye temas como: la subcapitalización, crédito mercantil en la adquisición de acciones cuotas o partes de interés así como operaciones con vinculados y paraísos fiscales.

Tip adicionalImpuesto Nacional a la gasolina y el ACPM, se crea:

impuesto nacional a la gasolina y el ACPM, el cual remplaza al antiguo impuesto global a la gasolina y el IVA a los combustibles. Éste podrá ser deducible del impuesto sobre la renta por ser mayor valor del costo del bien. De igual forma se podrá llevar como IVA descontable el 35 % del impuesto pagado durante el periodo.

Page 39: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Cuál es el impacto de la reforma tributaria en los colombianos?La reforma tributaria que entró en vigencia el 1º de

enero del 2013 contiene una serie de modificaciones que impactan no solo a las empresas sino también a las personas en general, entre estos cambios y adiciones se resaltan los siguientes:

Page 40: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Cuál es el impacto de la reforma tributaria en los colombianos? IVA

— Los arrendamientos de locales comerciales, el servicio de hotelería y el servicio de telefonía móvil ahora están gravados con una tarifa del 16 %.

— Reducción de tarifas de IVA del 10 al 5 % en algunos alimentos como el chocolate, esto implica que los establecimientos de comercio que tengan existencia de productos con esta reducción deberán ajustar su precio final con la nueva tarifa.

— La medicina prepagada baja del 10 al 5 % .

—El servicio de aseo y vigilancia, que antes tenía una tarifa del 1,6 %, así como los servicios prestados por las empresas temporales de empleo serán gravados con una tarifa del 16 % en la parte correspondiente al AlU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato.

— El servicio de parqueadero prestado por las propiedades horizontales tendrá una tarifa del 16 %.

— Los dispositivos móviles inteligentes, como las tabletas, cuyo valor no exceda de 43 UVT ($ 1.154.163 para el año 2013) se encuentran excluidos de IVA.

— Las compras realizadas con tarjetas de crédito, débito o banca móvil de productos o servicios con tarifa del 16 o del 5 %, tendrán derecho a la devolución de dos puntos de IVA.

Page 41: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Impuesto al consumo

— El servicio de telefonía móvil estará gravado con una tarifa del 4 %, correspondiente al impuesto nacional al consumo.

— Los restaurantes y bares dejan de cobrar IVA del 16 % y desde el 1º de enero de 2013 cobran un 8 %, correspondiente al impuesto al consumo. Sin embargo, los restaurantes que funcionen bajo la modalidad de franquicia o que realicen la explotación de cualquier otro intangible continúan gravados con una tarifa general de IVA del 16 %.

— Los restaurantes que tengan ingresos en el año anterior inferiores a 4.000 UVT, no estarán gravados con este impuesto.

— Los bienes de lujo se encuentran gravados con una tarifa de impuesto al consumo del 8% o del 16 %.

Page 42: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Impuesto al consumo remplaza al IVA en restaurantes Anteriormente los restaurantes se encontraban gravados con

una tarifa del impuesto sobre las ventas (IVA) del 16 %, a partir del 1 de enero de 2013 el servicio de restaurantes en Colombia esta gravado con el nuevo impuesto nacional al consumo, excepto aquellos establecimientos de comercio, locales o negocios en donde se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, los cuales continuarán gravados con la tarifa general de IVA es decir, por un 16 %.

Page 43: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Qué se entiende cómo restaurantes? Según el nuevo artículo 512-8 del estatuto tributario, se entiende

como restaurantes aquellos establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento. También se considera que presta el servicio de restaurante el establecimiento que en forma exclusiva se dedica al expendio de aquellas comidas propias de cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías y los establecimientos, que adicionalmente a otras actividades comerciales presten el servicio de expendio de comidas.

Page 44: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Cuál es la base gravable del impuesto al consumo en estos establecimientos? En el servicio de restaurantes la base gravable está conformada por el precio

total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto nacional al consumo.

Es importante mencionar que los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales no harán parte de la base gravable de este impuesto.

Adicionalmente, los restaurantes y bares que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos provenientes de la actividad que desarrollan inferiores a 4.000 UVT, pertenecerán al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo.

Page 45: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Cómo se calcula el impuesto al consumo en los restaurantes?

Finalmente, es importante recordar que los restaurante que operen bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, continúan gravados con la tarifa general de IVA del 16 %.

Page 46: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Qué es el nuevo impuesto nacional al consumo? Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria) crea el impuesto nacional al consumo, el cual es generado por la prestación o la venta al consumidor final, o la importación por parte del usuario final, de los siguientes bienes y servicios:

•La prestación del servicio de telefonía móvil•La venta de algún bien corporal mueble de producción doméstica o importado (vehículos automóviles, barcos, aviones)•El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas

Page 47: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Qué es el nuevo impuesto nacional al consumo?

El impuesto nacional al consumo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido y no genera impuestos descontables en IVA.

Page 48: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Desde cuándo se encuentra vigente?

El impuesto nacional al consumo comenzó a regir a partir del 1º de enero del 2013

Page 49: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Quiénes son responsables?

Se consideran responsables del impuesto al consumo: al prestador del servicio de telefonía móvil, al prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas

preparadas, al importador como usuario final, al vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y, en la venta de vehículos usados, al intermediario

profesional.

Page 50: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Cuándo se causa?

Este impuesto se causará al momento de: A) La expedición de la cuenta de cobro, tiquete de

registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final o, 

B) La nacionalización del bien importado por el consumidor final o,

C) La entrega material del bien, de la prestación del servicio.

Page 51: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Responsables del impuesto al consumo deberán utilizar facturación autorizada por la DIAN La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN informó que todos los

responsables del Impuesto Nacional al Consumo creado con el artículo 71 de la reforma tributaria, continuarán utilizando las facturas previamente autorizadas o habilitadas por esta entidad mediante resolución, discriminando el concepto, la tarifa y el valor de este impuesto.

Adicionalmente, es importante mencionar que la reforma tributaria en su artículo 79 sustituyó para algunos restaurantes la tarifa de IVA del 16 % por un impuesto al consumo del 8 %. Sin embargo, para los restaurantes que operen bajo franquicia, concesión, regalía o autorización seguirán gravados con una tarifa de IVA del 16 %.

Por tal razón, cada restaurante cobrará IVA o Impuesto Nacional al Consumo dependiendo de su naturaleza.

Page 52: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Cuál es el periodo gravable?El periodo gravable para la declaración y pago del impuesto nacional al consumo será bimestral:

Periodos bimestrales

Enero-febrero

Marzo-abril

Mayo-junio

Julio-agosto

Septiembre-octubre

Noviembre-diciembre

Page 53: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Cuáles son las tarifas del impuesto al consumo? El impuesto nacional al consumo tiene vigentes las siguientes tarifas: 4 %, 8 % y 16 %.

Tarifa del 4 %•Servicio de telefonía móvil

Tarifa del 8 %•Servicio de restaurantes y bares

Además, con esta tarifa están gravados los siguientes bienes:

•Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ 30.000, con sus accesorios•Pick-up cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ 30.000, con sus accesorios•Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cc. •Yates, demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas

Page 54: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Cuáles son las tarifas del impuesto al consumo? Tarifa del 16 %

Se encuentran gravados con esta tarifa los siguientes bienes:

•Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD$ 30.000, con sus accesorios.

•Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD$ 30.000, con sus accesorios•Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor, de uso privado•Demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento, así como vehículos suborbitales, de uso privado

Page 55: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Usuarios de telefonía móvil continuarán pagando un 20 % en impuestos

Anteriormente los usuarios del servicio de telefonía móvil debían pagar una tarifa por concepto de impuesto a las ventas (IVA) del 20 %, desde el 1º de enero de 2013 el consumidor deberá cancelar por el uso de este servicio los siguientes conceptos:

• 4 % correspondiente al impuesto nacional al consumo

• 16 % por concepto de IVA

Esto significa que las compañías prestadoras de este servicio continuarán cobrando un 20 % en impuesto sobre el valor del servicio prestado.

Page 56: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Usuarios de telefonía móvil continuarán pagando un 20 % en impuestos

Sin embargo, el nuevo impuesto al consumo constituye para el comprador, un costo que se podrá descontar del impuesto sobre la renta, contabilizado como un mayor valor del costo del bien o servicio adquirido.

Page 57: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

WILLIAM A. RODRIGUEZ B.

+¿Cuál es el impacto de la reforma tributaria en los colombianos?Empleados — Se modifica el concepto de empleados y

trabajadores por cuenta propia para efectos tributarios. — Se crean el impuesto mínimo alternativo nacional

(Imán) y el impuesto mínimo alternativo simple (Imas) como sistemas que permiten determinar la base gravable de renta para personas naturales.

Page 58: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Nuevos sistemas de determinación del impuesto sobre la renta para los empleados La nueva reforma tributaria del año 2012, establece dos nuevos sistemas

presuntivos para la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios conocidos como: Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAN y el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAS, que serán aplicados dependiendo de la clasificación de persona natural que reciba bien sea como empleado o como trabajador por cuenta propia.

Para las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados el impuesto sobre la renta y complementarios será el determinado por el sistema ordinario, y en ningún caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAN.

Page 59: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Impuesto Mínimo Alternativo IMAN para empleados Con la reforma tributaria todas aquellas personas naturalesIncluidas en la:

categoría de empleados, deberán calcular la base gravable alternativa-RGA del impuesto de renta bajo el nuevo sistema conocido como IMAN. Este es un sistema presuntivo de determinación de la base

gravable del impuesto sobre la renta y complementarios que aplica únicamente para personas naturales clasificadas como empleados, gravando la renta que resulte de disminuir, a la totalidad de los ingresos brutos del periodo gravable, sin importar su origen, los conceptos permitidos.

Page 60: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Nuevos sistemas de determinación del impuesto sobre la renta para los empleados Para aquellos empleados que obtengan ingresos brutos en el respectivo año

gravable inferiores a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, podrán determinar el impuesto por el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS y en este caso no estarán obligados a determinar el impuesto sobre la renta y complementarios por el sistema ordinario ni por el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAN.

file://localhost/Users/williamrodriguez/PRESENTACION REFORMA TRIBUTARIA/ DETERMINACION IMPORRENTA PERS NAT.docx

Page 61: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS para empleados El Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS es un sistema presuntivo de

determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país clasificadas como empleados, cuya Renta Gravable Alternativa - RGA en el respectivo año gravable sean inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT. No obstante el nuevo artículo 330 establece que es para empleados que devenguen menos de 4.700 UVT en ingresos brutos.

El IMAS resulta de calcular la renta gravable alternativa determinada de conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAN, y aplicando las tarifas correspondientes.

Page 62: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS para empleados Estas tarifas aplican para renta gravable alternativa anual desde a 1.548

UVT teniendo una tarifa de 1.08 UVT, hasta una tarifa de 382.95 UVT para ingresos superiores a 4.683 UVT e inferior a 4.700 UVT.

Para quienes apliquen voluntariamente este sistema, la declaración quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea presentada y cancelada de manera oportuna en los términos establecidos por el gobierno.

file://localhost/Users/williamrodriguez/PRESENTACION REFORMA TRIBUTARIA/tarifas del impuesto mínimo alternativo simple.pdf

Page 63: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Nuevas tarifas de retención en la fuente para empleados La nueva ley 1607 de 2012 trae consigo varios cambios importantes en

materia tributaria, uno de ellos es la modificación de las tarifas de retención en la fuente para las personas naturales pertenecientes categoría de empleados del artículo 329 del estatuto tributario. Es importante mencionar que esta reforma establece un nuevo concepto sobre quien es considerado empleado.

El artículo 383 del estatuto tributario pose tarifas de retención en la fuente para asalariados con una base gravable superior a 95 UVT. Sin embargo, la nueva reforma tributaria establece una tarifa mínima de retención en la fuente para pagos mensuales o mensualizados –PM superiores de 128.96 UVT.

Page 64: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Nuevas tarifas de retención en la fuente para empleados Se entiende por pagos mensuales o mensualizados –PM al valor total del

contrato menos los respectivos aportes a salud y pensión dividido por el número de meses de vigencia del contrato. El valor obtenido corresponde a la base de retención en la fuente, el cual será ubicado en la nueva tabla de tarifas de retención en la fuente.

En el caso de los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberarles o servicios técnicos que sean considerados como empleados en lo dispuesto en el nuevo artículo 329, estas tarifas serán aplicables siempre y cuando sus ingresos cumplan con los topes establecidos para ser declarantes como asalariados en el año inmediatamente anterior. Es decir para el año gravable 2012.

Page 65: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Nuevas tarifas de retención en la fuente para empleados A partir del 1 de abril de 2013, se aplicará una tarifa mínima de retención en

la fuente para quienes estén en la categoría de empleados y que sean declarantes.

Page 66: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Definen nueva tabla de retefuente para empleados Así, se establece la tabla de retención para ingresos laborales gravados, la

retención mínima y la depuración de la base del cálculo para los empleados que tengan derecho a la deducción por intereses o a la corrección monetaria en virtud de préstamos para vivienda, también por pagos por salud, siempre que el valor a disminuir no supere las 16 UVT mensuales, o a la deducción mensual de hasta el 10 % del total de ingresos brutos por concepto de dependientes, hasta 32 UVT mensuales.

file://localhost/Users/williamrodriguez/PRESENTACION REFORMA TRIBUTARIA/tablarteftempleadosd-0099-13 (minhacienda).pdf

Page 67: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Cómo quedó la retención en la fuente sobre pagos laborales con la reforma tributaria?La reforma tributaria introduce algunos cambios importantes en materia de retención en la fuente sobre pagos laborales, que se deben aplicar desde el 1º de enero del 2013.

Primer cambio: se establecen tres grupos a los que se aplica esta tarifa de retención, así: i) Los pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria; ii) los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, y iii) los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del estatuto tributario.

Page 68: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Cómo quedó la retención en la fuente sobre pagos laborales con la reforma tributaria? Segundo cambio: se crea a partir del 1º de abril una tarifa mínima de

retención en la fuente para empleados obligados a declarar, que establece que la retención se hará en el momento de los pagos o abonos en cuenta mensuales o mensualizados. Esta retención es la mínima que resulta de aplicar la tabla, a la base de retención en la fuente determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta, tabla que inicia con 128,96 UVT (año 2013: 3.461.000). Para estos efectos el término mensualizado hace referencia a aquellos ingresos que se obtienen en virtud de un contrato donde la base de retención se halla de manera mensual dividiendo el total del contrato en el número de meses de vigencia del contrato.

Page 69: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Cómo quedó la retención en la fuente sobre pagos laborales con la reforma tributaria? Tercer cambio: en cuanto a las deducciones que se pueden detraer de la

base de retención se elimina la limitación que se tenía de optar entre la deducción por intereses y la de salud y educación. Ahora no se tiene que escoger entre una u otra, pero se establecen nuevos límites y se elimina la posibilidad de solicitar como deducción lo pagado por educación.

Cuarto cambio: se modifica la forma como se determinará el valor del 25% que se lleva como renta exenta, cuyo cálculo ahora se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, los ingresos que no incrementan el patrimonio del trabajador, las deducciones y las demás rentas exentas, con lo que se disminuye el valor de la renta exenta.

Page 70: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

WILLIAM A. RODRIGUEZ B.

+¿Cómo quedó la retención en la fuente sobre pagos laborales con la reforma tributaria? Quinto cambio: se establece que el monto obligatorio de los aportes que

haga el trabajador, el empleador o el partícipe independiente, al fondo de pensiones de jubilación o invalidez, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como una renta exenta; antes eran considerados ingresos no constitutivos de renta. El mismo tratamiento tendrán los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las sumas que los trabajadores depositen en las cuentas de ahorro denominadas “ahorro para el fomento a la construcción AFC”. Adicionalmente, al límite del 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año, se le incluye un límite adicional de 3.800 UVT por año.

Page 71: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Cómo quedó la retención en la fuente sobre pagos laborales con la reforma tributaria?

Page 72: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Cómo quedó la retención en la fuente sobre pagos laborales con la reforma tributaria? El valor en UVT obtenido con la depuración realizada, se ubicará en la tabla de

retención establecida en el artículo 383 del estatuto tributario.

Recuerde que los pagos por alimentación no constituyen ingreso para el trabajador según el artículo 387-1 del estatuto tributario (Sentencia 9635 de abril 14 de 2000).

1. De este total deberá excluir las cesantías, intereses sobre cesantías, por cuanto independientemente de su carácter de exentas o no, no son pagos sujetos a retención en la fuente, así mismo deberá excluir la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público por tener un procedimiento propio

 

Page 73: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Cómo quedó la retención en la fuente sobre pagos laborales con la reforma tributaria? 2. Los pagos por salud, deben cumplir con las siguientes condiciones:

- Pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.

- Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros , vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, , que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.

Page 74: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Cómo quedó la retención en la fuente sobre pagos laborales con la reforma tributaria? 3. Para efectos de esta nueva deducción, se consideran dependientes las

siguientes personas:

- Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad

- Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES ' o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.

Page 75: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Cómo quedó la retención en la fuente sobre pagos laborales con la reforma tributaria? Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de

dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

- El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,

- Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

 

Page 76: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Existe retención por pagos a terceros por concepto de alimentación?

Los pagos que efectué el empleador por concepto de alimentación del trabajador o su familia1, o por concepto de suministro de alimentación para estos en restaurantes propios o de terceros, o los pagos por concepto de compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentación, no constituyen ingresos en cabeza del trabajador, siempre y cuando no exceda de 41 UVT2 ($1.100.00 para el año 2013) y que el trabajador no tenga ingresos laborales superiores a 310 UVT2 ($ 8.321.000 para el año 2013) por concepto de salarios

Page 77: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Existe retención por pagos a terceros por concepto de alimentación?

Cuando el pago mensual exceda de dos salarios mínimos mensuales (41 UVT2) en cabeza de un trabajador, el exceso deberá registrarse como ingreso tributario del trabajador, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales. La parte que no exceda esta suma no se certificará por no constituir ingreso fiscal para el trabajador.

En cuanto a los trabajadores con salario integral, el 30 % correspondiente al factor prestacional no se incluye para establecer el monto de 310 UVT2, que determina el derecho a la disminución de la base de retención por pagos a terceros por concepto de alimentación según Concepto 39645 del 2003 emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Page 78: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Existe retención por pagos a terceros por concepto de alimentación?

Este beneficio para el trabajador es sin perjuicio de las normas laborales; en esa área del derecho dichos pagos podrán constituir o no salario, en ambos casos de conformidad con la legislación laboral vigente.

1. De acuerdo con el artículo 387-1 del Estatuto Tributario, se entiende por familia del trabajador, el cónyuge o compañero(a) permanente, los hijos y los padres del trabajador.

2. Valor de la UVT para el año 2013: $ 26.841

Page 79: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Temas de relevancia para las sociedades¿Qué se entiende como sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios?

El estatuto tributario establece que las sociedades y entidades nacionales estarán sometidas al impuesto de renta tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia, pero ¿Qué se entiende como sociedades y entidades nacionales?

Page 80: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Qué se entiende como sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios? El nuevo artículo 12-1 del estatuto tributario (adicionado con la reforma

tributaria de 2012) establece que se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que durante el respectivo año o periodo gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.

Adicionalmente serán nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

1. Tener su domicilio principal en el territorio colombiano

2. Haber sido constituidas en Colombia, de acuerdo con las leyes vigentes en el país.

Page 81: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Qué se entiende como sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios? ¿Qué es una sede efectiva de administración de una sociedad o

entidad?

Es el lugar en donde materialmente se toman las decisiones comerciales y gestiones decisivas y necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad o entidad como un todo.

Para determinar la sede efectiva de administración deben tenerse en cuenta todos los hechos y circunstancias que resulten pertinentes, en especial el relativo a los lugares donde los altos ejecutivos y administradores de la sociedad o entidad usualmente ejercen sus responsabilidades y se llevan a cabo las actividades diarias de la alta gerencia de la sociedad o entidad.

Page 82: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Qué se entiende como sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios?

Sin embargo, no se considerará que una sociedad o entidad es nacional por el simple hecho de que su junta directiva se reúna en el territorio colombiano, o que entre sus accionistas, socio, asociados, suscriptores o similares sean personas naturales residentes en el país o que sean sociedades o entidades nacionales.

 

Page 83: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Qué se entiende por dividendos o participación en utilidades? Las participaciones y dividendos son las utilidades que reciben los socios,

asociados, copartícipes o comuneros de las sociedades limitadas o asimiladas, o los accionistas de sociedades anónimas o asimiladas, de acuerdo con sus aportes o acciones, si en el contrato no se ha previsto válidamente otra cosa.

Page 84: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Qué se entiende por dividendos o participación en utilidades?Para efectos tributarios se entenderá como dividendos o participaciones en utilidades:

1. La distribución ordinaria o extraordinaria que durante la existencia de la sociedad y bajo cualquier denominación que se le dé, haga una entidad en dinero o en especie a favor de sus respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, de la utilidad neta realizada durante el período gravable o de la acumulada en períodos anteriores. (Sea que se encuentre contabilizada como utilidad o como reserva.)

2. La distribución extraordinaria de la utilidad neta acumulada en períodos anteriores que haga una sociedad al momento de su transformación en otro tipo de sociedad y bajo cualquier denominación que se le dé, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares.

Page 85: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Qué se entiende por dividendos o participación en utilidades? 3. La distribución extraordinaria de la utilidad neta acumulada en años o períodos anteriores que al momento de su liquidación y bajo cualquier denominación que se le dé, haga una sociedad, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, en exceso del capital aportado o invertido en acciones.

Page 86: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Qué se entiende por dividendos o participación en utilidades?Nueva definición incluida con la reforma tributaria

4.La transferencia de utilidades que corresponden a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de los establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, a favor de empresas vinculadas en el exterior

Page 87: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+¿Cómo se determinan los dividendos no gravados? La reforma tributaria del año 2012 modificó el procedimiento para determinar

los dividendos no gravados en cabeza de los accionistas correspondientes a las utilidades obtenidas a partir del 1º de enero del 2013.

La sociedad que obtiene las utilidades susceptibles de ser distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional procederá a realizar el siguiente cálculo:

Page 88: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Otros aspectos generales: Nuevo concepto de residencia para efectos tributarios El concepto de residencia para efectos tributarios es determinante al

momento de establecer si una persona natural está sujeta al impuesto de renta y complementarios.

La reforma tributaria (ley 1607 de 2012) modifica el concepto de residencia para efectos fiscales establecido en el artículo 10 del estatuto tributario. Esta nueva definición considera residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

Page 89: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Otros aspectos generales: Nuevo concepto de residencia para efectos tributarios 1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más 183 días

calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.

2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.

Page 90: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Otros aspectos generales: Nuevo concepto de residencia para efectos tributarios 3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:

a) su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,

b) el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,

c) el cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,

d) el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o

e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,

f) tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

Page 91: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Otros aspectos generales: Nuevo concepto de residencia para efectos tributarios Sin embargo, las personas naturales que acrediten su condición de

residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual sean residentes.

Page 92: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Otros aspectos generales: Lineamientos para aplicar la condición especial de pago establecida con la reforma tributaria

Con el fin de atender adecuadamente la condición especial para el pago de impuestos, tasa y contribuciones establecida en la Ley 1607 del 2012 (artículo 149), La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Memorando 000027 del 25 de enero del 2013, en el cual especifica los lineamientos para ser aplicada.

¿Sobre qué obligaciones se puede aplicar la condición especial de pago?

Serán objeto de esta condición especial de pago los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables deudores que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los periodos gravables 2010 y anteriores, independientemente de la fecha de presentación de la declaración.

Page 93: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Otros aspectos generales: Lineamientos para aplicar la condición especial de pago establecida con la reforma tributaria

Según el memorando, este beneficio también se aplicará respecto de la sanciones independientes, incluidas las aduaneras y cambiarias debidamente ejecutorias, o las que estén demandadas ante la jurisdicción contencioso administrativa, así como las sentencias condenatorias y disciplinarias que se encuentren ejecutoriadas, los bonos de seguridad y bonos de solidaridad para la paz.

Igualmente, aplicarán a este beneficio las obligaciones contenidas en declaraciones tributarias de los periodos 2010 y anteriores que no hayan sido presentadas, siempre y cuando el contribuyente o responsable, la presente en debida forma dentro del plazo establecido.

Page 94: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Otros aspectos generales: Lineamientos para aplicar la condición especial de pago establecida con la reforma tributaria

Cuáles son las opciones para acceder a esta condición?

Pago de contado

Para acceder a la condición especial de pago los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables deudores deberán cancelar, dentro del término establecido, el valor total de la obligación principal, el 20 % del valor de los intereses causados y el 20 % del valor de las sanciones actualizadas a la fecha del correspondiente pago, por cada concepto y periodo respecto de los cuales se pretenda obtener dicho beneficio.

Para el sector agropecuario el plazo para el pago de esta condición especial será de 16 meses, el cual vence el 28 de abril del 2014.

Page 95: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Otros aspectos generales: Lineamientos para aplicar la condición especial de pago establecida con la reforma tributaria

Acuerdo de pago

Para obtener la reducción del 50 % de los intereses de mora y la reducción del 50 % de la sanción actualizada, los deudores deberán obtener la resolución de facilidad de pago. Sin embargo, el plazo allí establecido no podrá ser superior a 18 meses siguientes a la promulgación de la Ley 1607 del 2012.

No podrán acceder a esta condición de pago, aquellos deudores que al 1 de enero de 2013, se encuentren en mora en el pago de sus obligaciones respecto de las cuales se haya suscrito un acuerdo de pago.

Page 96: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Otros aspectos generales: Lineamientos para aplicar la condición especial de pago establecida con la reforma tributaria

¿Cómo se pierde este beneficio?

Se perderá de manera automática en aquellos casos en los cuales los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos incurran en mora en el pago de impuestos, retenciones en la fuente, tasas y contribuciones dentro de los 2 años siguientes al pago realizado por el valor total de la obligación principal, del valor de los intereses causados y el valor de las sanciones con su respectiva reducción, por cada concepto y periodo cancelado.

Presentado este caso, las áreas de cobro deberán iniciar de manera inmediata el proceso de cobro del 20 % o del 50 %, según sea el caso, del valor de la sanción y del valor de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal.

Page 97: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Otros aspectos generales: ¿Qué paso con las cuentas AFC en la reforma tributaria?

Con la aprobación de la Ley 1607 de 2012 (reforma tributaria) las cuentas de ahorro denominadas ahorro para el fomento a la construcción (AFC) dejan de ser un ingreso no constitutivo de renta y pasan a ser rentas exentas, siempre y cuando, su valor adicionado a los aportes obligatorios y voluntarios que haga el trabajador al fondo de pensión, no excedan el 30 % del ingreso laboral o del ingreso tributario del año y hasta un máximo de 3.800 UVT por año ($101.995.800 para el año 2013)

Por otra parte, la reforma tributaria aumentó el periodo de permanencia en estas cuentas de ahorro de 5 a 10 años para conservar el beneficio de renta exenta y generar un incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción.

Page 98: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

+Otros aspectos generales: ¿Qué paso con las cuentas AFC en la reforma tributaria?

¿Qué sucede con los aportes realizados hasta el 31 de diciembre de 2012?

Los recursos de las personas naturales depositados en cuentas de ahorro AFC hasta el 31 de diciembre de 2012, serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional hasta un monto que adicionado al valor de los aportes obligatorios y voluntarios del trabajador a pensiones, no exceda del 30 % del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda.

El retiro de estos recursos antes de que transcurran 5 años contados a partir de su fecha de consignación, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen por parte de la respectiva entidad financiera, las retenciones inicialmente no realizadas en el año en que se percibió el ingreso y se realizó el aporte, sin que se incremente la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN)

Page 99: LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

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