ley 1607 de 2012 reforma tributaria
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TRIBUTAR ASESORES SAS. EMPRESA COLO MBI ANA LIDER EN SOLUCIONES Y SERVICIOS TRIBUTARIOS. LEY 1607 DE 2012 REFORMA TRIBUTARIA. J. ORLANDO CORREDOR ALEJO. TEMAS REFORMA TRIBUTARIA. De las personas Jurídicas. Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE. Sujetos Pasivos : - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
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J. ORLANDO CORREDOR ALEJO
TRIBUTAR ASESORES SAS EMPRESA COLOMBIANA LIDER EN SOLUCIONES Y SERVICIOS TRIBUTARIOS
LEY 1607 DE 2012REFORMA TRIBUTARIA
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TEMAS REFORMA TRIBUTARIA
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De las personas Jurídicas
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Impuesto sobre la renta para la equidad -
CREE
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Sujetos Pasivos:
1)Sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
2)Sociedades y entidades extranjeras con sucursal o EP.
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No son Sujetos Pasivos:
1)Personas naturales
2)Sucesiones ilíquidas
3)Donaciones y asignaciones modales
4)Sociedades y entidades extranjeras sin sucursal ni EP.
5)Entes sin fines de lucro
6)Zonas Francas y sus usuarios
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Hecho Generador:
Obtención de Ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio.
Período Gravable:Anual a partir del 1 de enero del año 2013
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Tarifa:
9% para los años 2013 a 2015. 8% partir de 2016. En ningún caso podrá ser inferior al
3% del Patrimonio Líquido del año anterior.
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Base gravable:
Se establecerá así:INGRESOS BRUTOS
(-) Menos Devoluciones rebajas y descuentos (no incluye Ganancias
Ocasionales)------------------------------------------------------------
INGRESOS NETOS(-) Menos Ingresos no constitutivos de Renta. (-) Menos Deducciones------------------------------------------------------------
BASE DEPURADA(-) Menos Rentas Exentas-------------------------------------------------------------
BASE GRAVABLE
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Tenga en cuenta que…La renta líquida en RENTA no es siempre la misma renta líquida del CREE… ej.:
• Terneros nacidos y vendidos en el año reduce CREE
• Incentivo Capitalización Rural no reduce CREE• Donaciones no reducen CREE• Pérdida venta acciones reducen CREE• Amortización pérdidas fiscales no reduce CREE• Excesos presuntiva no reducen CREE• Deducción medio ambiente no reduce CREE
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Efecto económico del CREE
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Sin nuevos empleos
Contable Fiscal Contable Fiscal
Ingreso 10.000 10.000 10.000 10.000
Salarios 4.000 4.000 4.000 4.000
Aportes parafiscales 360 360 160 160
Aporte salud 340 340 - -
Aporte pensión 480 480 480 480
Utilidad / renta 4.820 4.820 5.360 5.360
Impuesto renta 1.591 1.340
CREE 9% - 482
Impuesto neto 1.591 1.591 1.822 1.822
Ut. Despues impto 3.229 3.538
Tasa efectiva 33% 34%
Recaudo tributario 2771 2462
Antes CREE
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Efecto económico del CREE
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Generando empleo
Contable Fiscal Contable Fiscal
Ingreso 10.000 10.000 10.000 10.000
Salarios 4.000 4.000 4.000 4.000
Aportes parafiscales 360 - 160 -
Aporte salud 340 280 - -
Aporte pensión 480 420 480 420
Utilidad / renta 4.820 5.300 5.360 5.580
Impuesto renta 1.749 1.395
CREE 9% - 502
Dcto parafiscales 360 160
Dcto fosyga 60 -
Dcto pensión 60 60
Impuesto neto 1.269 1.269 1.677 1.677
Ut. Despues impto 3.551 3.683
Tasa efectiva 26% 31%
Recaudo tributario 2.449 2.317
Antes CREE
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CREE vs Pymes
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PYMES
Contable Fiscal Contable Fiscal
Ingreso 10.000 10.000 10.000 10.000
Salarios 4.000 4.000 4.000 4.000
Aportes parafiscales - - - -
Aporte salud 280 280 - -
Aporte pensión 480 480 480 480
Utilidad / renta 5.240 5.240 5.520 5.520
Impuesto renta - 1.380
CREE 9% - 497
Dcto parafiscales - -
Dcto fosyga - -
Dcto pensión - -
Impuesto neto - - 1.877 1.877
Ut. Despues impto 5.240 5.240 3.643
Tasa efectiva 0% 34%
Recaudo tributario 760 2.357
Antes CREE
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Exoneración de aportes
• A partir de cuando el Gobierno reglamente la retención en la fuente por CREE (a más tardar julio 1º de 2013)– No pago aportes SENA (2%) ni ICBF (3%)
• A partir de enero 1º de 2014– No pago de aportes de salud (8,5%)
• Entes sin fines de lucro– Contribuyentes y no contribuyentes
• Usuarios de zonas francas
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Impuesto sobre la renta
Personas Jurídicas
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DEFINICIÓN DE DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES EN UTILIDADES
(norma que aplica a los dividendos que se remitan a partir del de enero de 2013)
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NUEVA FORMULACIÓN MMD DIVIDENDOS
Utilidades obtenidas a partir de enero 1º de 2013…
Desprotegidas de regla legal las utilidades anteriores ¿Efecto ultra-activo del artículo 49? ¿Todos los dividendos de utilidades 2012 y
anteriores quedan gravados por inexistencia de regla?
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NUEVA FORMULACIÓN MMD DIVIDENDOS
Renta líquida gravableMás: GO gravableMenos: impuesto básico de rentaMenos: impuesto de GOMás: descuento tributario tax creditMás: dividendos y participaciones no gravados de sociedades nacionales y de CANMás: beneficios comunicablesIGUAL: monto máximo distribuible (MMD)
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NUEVA FORMULACIÓN MMD DIVIDENDOS
MMD Versus UCDISi MMD < UCDI Exceso constituye dividendo gravado para el socio o accionista
Si MMD > UCDI Carry forward: imputación del exceso hasta cinco años adelanteCarry back: imputación del exceso hasta dos años atrás
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Un ejemplo vale más que mil…
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CONTABLE FISCAL CREE MMD
Ingresos 51.000 50.000 50.000
Dividendo CAN 5.000 5.000 5.000
Costos y gastos 30.000 29.500 29.500
Ciencia y tecnología 1.000 1.750 - 750
Utilidad / renta ordinaria 25.000 23.750 25.500
Exento CAN 5.000 5.000 5.000
Renta Líquida gravable 18.750 20.500 18.750
Impuesto renta 4.688 4.688 (4.688)
CREE 1.845 1.845
Gan Ocasional 1.000 1.000
Impuesto GO 100 100 (100)
UCDI 18.368 20.713
Carry forward 2.345
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Otra hipótesis
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CONTABLE FISCAL CREE MMD
Ingresos 51.000 50.000 50.000
Indeminzación daño 5.000 - -
Costos y gastos 30.000 29.500 29.500
Donación Matamoros 1.000 1.250 - -
Utilidad / renta ordinaria 25.000 19.250 20.500 19.250
Impuesto renta 4.813 4.813 (4.813)
CREE 1.845 1.845
Gan Ocasional 1.000 1.000
Impuesto GO 100 100 (100)
UCDI 18.243 15.338
Exceso no trasladable (2.905)
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PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES
• No se acaba la prima en colocación efectos mercantiles
• Para fines de impuestosPrima hace parte del aporte para el aportanteNo genera ingreso para la sociedad receptoraLa capitalización de la prima en colocación de
acciones o cuotas no generará ingreso tributario, ni dará lugar a costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas.
Es parte de la base para liquidar el impuesto de registro (Art. 187 Ley 1607/12)
Será reembolsable en términos de la ley mercantil.
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APORTES SOCIEDADES NACIONALES
• Aportes en dinero o especie– No generan ingreso para la sociedad
receptora– El aporte no genera enajenación– El aportante recibe inversión por valor igual
al costo fiscal aportado no hay utilidad ni pérdida
• Requisitos– Emisión acciones nuevas– Costo fiscal equivalente base de
depreciación, amortización– Identidad calificativa: activo fijo o movible– Declaración expresa en el acto de aporte
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Efectos mercantiles
Efectos mercantiles
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Efectos posteriores
• Inversionista– Realiza ingreso cuando enajene las acciones– Si enajena acciones de 2 años no tiene derecho a
deducción de pérdidas fiscales ni excesos de presuntiva
• Sociedad receptora– Realiza utilidad o pérdida cuando disponga de los
bienes recibidos en aporte.– Si enajena el bien antes de 2 años no tiene
derecho a deducción de pérdidas fiscales ni excesos de presuntiva
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Aportes de industria
• SOCIEDAD RECEPTORA– Gasto por valor pactado – Deducción por valor intrínseco después de la
emisión.– Debe descontar las retenciones que correspondan
• INVESIONISTA– Ingreso por valor equivalente a valor intrínseco
después de la emisión
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Aportes de industria sin estimación de valor
Aportes de industria sin estimación de valor
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Depreciación (159)
• Reducción de saldos– Valor salvamento 10% o mayor– No se admite aplicación turnos
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Subcapitalización (109)
• Gasto por intereses solo es deducible por deudas cuyo monto no exceda en 3 el patrimonio líquido a dic. año anterior.– Técnicamente aplica solo para deudas con vinculados– En Colombia nos hemos separado de la técnica– ¿Relación deuda/patrimonio o
pasivo/ patrimonio)
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Crédito mercantil
• Origen y naturaleza fiscal
• Amortización admitida– Requisitos
• Integrado al costo de la inversión– Efectos renta presuntiva
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Fiducias
• Las utilidades o pérdidas obtenidas en los fideicomisos deberán incluirse en las declaraciones de renta de los beneficiarios en el mismo año en que se causen, conservando el carácter de gravable o no gravables, deducibles o no deducibles.
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Fiducias: transparencia de beneficios• Cuando la ley consagre un beneficio tributario
por inversiones, donaciones, adquisiciones, compras, ventas o cualquier otro concepto, la operación que da lugar al beneficio el beneficiario, fideicomitente o adherente tendrá derecho al beneficio correspondiente.
• No son deducibles las perdidas originadas en la enajenación de derechos fiduciarios cuando el objeto del patrimonio autónomo, o el activo subyacente, este constituido por acciones o cuotas de interés social, cuya pérdida este restringida de conformidad con las normas generales.
J. ORLANDO CORREDOR ALEJO
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TRIBUTAR ASESORES SAS EMPRESA COLOMBIANA LIDER EN SOLUCIONES Y SERVICIOS TRIBUTARIOS
GRACIAS