proyecto apra final

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CURSO DE FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS INSTITUTO SUPERIOR DE LA CARRERA PROYECTO: “Incumplimiento por parte de la APRA del plazo estipulado de 90 días hábiles administrativos para el dictado del acto administrativo que dé terminación al expediente”. Alejandro E. Alonso. DNI: 32.555.512 Estudiante de grado en la Carrera de Derecho – UBA. Asistente legal en la Gerencia Operativa de Análisis y Procedimiento Inicial de Documentación, perteneciente a la Dirección General de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental.

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Proyecto Apra Final

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Page 1: Proyecto Apra Final

CURSO DE FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS

INSTITUTO SUPERIOR DE LA CARRERA

PROYECTO: “Incumplimiento por parte de la APRA del plazo estipulado

de 90 días hábiles administrativos para el dictado del acto administrativo que dé

terminación al expediente”.

Alejandro E. Alonso.

DNI: 32.555.512

Estudiante de grado en la Carrera de Derecho – UBA.

Asistente legal en la Gerencia Operativa de Análisis y Procedimiento Inicial de

Documentación, perteneciente a la Dirección General de Evaluación Técnica de la

Agencia de Protección Ambiental.

Page 2: Proyecto Apra Final

INTRODUCCIÓN.

La Agencia de Protección Ambiental (APRA) fue creada mediante ley 2.628,

normativa sancionada el 13/12/07 y promulgada el 15/01/2008. Es una entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la CABA,

organismo con mayor competencia ambiental y autoridad de aplicación de las leyes

vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se

sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El objetivo principal de la APRA es proteger la calidad ambiental a través de la

planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la

Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Está administrada por un

presidente, designado por el Jefe de Gobierno de la CABA, el cual puede determinar la

cantidad de Directores Generales, así como sus responsabilidades primarias, hasta un

máximo de cuatro.

A continuación se describen de manera sintética las principales características de

la Agencia en cuanto a sus funciones, actividades y vinculación con otros actores:

- Principales funciones de la Agencia:

Proponer políticas y diseñar planes y programas tendientes a mejorar y

preservar la calidad ambiental de la Ciudad de Buenos Aires.

Proponer e implementar acciones vinculadas a la problemática ambiental

del Área Metropolitana.

Velar por el cumplimiento de la normativa en materia ambiental.

Representar a la Ciudad de Buenos Aires ante organismos

gubernamentales y no gubernamentales en materia ambiental.

Desarrollar y revisar sistemas de mediciones e indicadores de desarrollo

sostenible.

Dictar normas de regulación y conservación.

Implementar una política de investigación y desarrollo en materia

ambiental, estimulando la innovación tecnológica.

Concientizar a la población a través de la aplicación de programas de

educación ambiental.

Page 3: Proyecto Apra Final

Facilitar el acceso a la información ambiental.

Construir ciudadanos ambientalmente responsables e informados.

- Principales áreas de incumbencia:

Evaluación de impacto ambiental.

Sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas.

Monitoreo integral ambiental (aire, agua, ruido, suelo, antenas).

Registros.

Residuos Peligrosos y Patogénicos.

Educación ambiental.

Planes de producción limpia.

Información ambiental.

Régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.

- Características de la agencia:

Órgano independiente, ágil y desburocratizado.

Órgano integrado por un equipo técnico altamente capacitado, que cuenta

con atribuciones específicas y ejecutivas.

Órgano con personalidad jurídica autárquica con relación al Gobierno de

la Ciudad de Buenos Aires.

1. IDENTIFICACIÓN DE LOS ACTORES.

Para realizar la identificación de los actores involucrados es conveniente hacer

un análisis en base a una segmentación de cada uno de ellos en diferentes grupos, según

la relación y vinculación con la actividad de la APRA, de modo clarificar y ordenar el

panorama:

-APRA: es la principal involucrada, ya que de ella depende gran parte de la

actividad burocrática y administrativa ambiental en esta jurisdicción y es la autoridad de

aplicación en materia ambiental en la CABA. Conviene decir que, en líneas generales,

cada expediente administrativo deriva en un acto administrativo productor de una

Page 4: Proyecto Apra Final

inscripción a un determinado registro o en la expedición de un certificado ambiental.

Por ende, la actividad administrativa comienza y finaliza en la misma Agencia, salvo

escazas excepciones. Para entender mejor el funcionamiento y composición de la

Agencia, incluyo el organigrama que se puede descargar de su página web1:

Como se observa, hay cuatro Direcciones Generales (DG) que dependen de

presidencia. A su vez, de cada DG se desprenden diversas gerencias y sub gerencias

diseñadas y dispuestas según las necesidades concretas en cada caso. También nos

encontramos con tres Unidades dependientes directamente de presidencia. Cada uno de

los órganos mencionados tiene empleados a su cargo. Al día de la fecha la APRA posee

alrededor de 500 personas dentro de su plantel.

-Ciudadanos/administrados: en este grupo se incluyen todas las personas

físicas o jurídicas que tramitan expedientes administrativos ante la Agencia. Las

tramitaciones pueden ser voluntarias (a pedido e iniciadas por el administrado) o de

oficio (el caso más común es la apertura de un expediente por una tarea de control

realizada por la DGCONT). Son los más perjudicados por una eventual ineficiencia en

la actuación administrativa. La actividad más abundante y con mayor flujo de tareas

dentro de la APRA se produce en las áreas que tienen bajo su responsabilidad la

tramitación de los expedientes administrativos, y las personas físicas o jurídicas que son

parte o contraparte en las actuaciones encuadran en este grupo.

1 http://www.buenosaires.gob.ar/areas/organigrama/ag_prot_ambiental.php?menu_id=0

Page 5: Proyecto Apra Final

Para determinar con mayor exactitud quiénes son aquellos posibles iniciadores

de un expediente administrativo corresponde aclarar primeramente cuales son los

trámites más cursados actualmente. Basta con analizar el flujo de expedientes en el

APRA para verificar que en su mayoría corresponden a solicitudes de emisión de

certificados e inscripciones a registros. Los más relevantes son los siguientes:

Certificado de Aptitud Ambiental (ley 123), Inscripción al Registro de Generadores de

Residuos Peligrosos (ley 2.214), Inscripción al Registro de Generadores de Residuos

Patogénicos (ley 154), Inscripción al Registro de Generadores de Contaminantes

Atmosféricos provenientes de Fuentes Fijas (ley 1.356), Inscripción al Registro de

Actividades Catalogadas como Potencialmente Contaminantes por ruidos y vibraciones

(ley 1.540), Inscripción al Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de

Aceites Vegetales Usados (ley 3.166).

Basta dar un solo ejemplo para comprender la magnitud de eventuales

tramitaciones administrativas que deberán darse en el ámbito de la Agencia. Cuando el

legislador sancionó la ley 123 ordenó que “se encuentran comprendidos en el régimen

de la presente ley todas las actividades, proyectos, programas o emprendimientos

susceptibles de producir un impacto ambiental de relevante efecto, que realicen o

proyecten realizar personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.” Posteriormente se

dictó la reglamentación de aquella ley. Al día de hoy, las actividades mencionadas en la

normativa se dividen en las siguientes categorías:

-Actividades Sin Relevante Efecto.

-Actividades Sin Relevante Efecto Con Condiciones.

-Actividades Con Relevante Efecto.

-Actividades Sujetas a Categorización (para determinar en qué categoría de las

tres anteriormente mencionadas recae la actividad).

A excepción de las Actividades Sin Relevante Efecto, todas las restantes deben

contar con un Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) que se obtiene mediante la

tramitación de un expediente administrativo. Si nos ponemos a pensar en la cantidad de

actividades, proyectos y emprendimientos realizados y a realizarse dentro de la

jurisdicción de la CABA, y entendemos que gran parte de ellos requerirán la tramitación

Page 6: Proyecto Apra Final

mencionada, llegaremos a la conclusión de que serán miles de CAAs que deberán

dictarse cada año. Luego, corresponde sumar los expedientes surgidos a raíz del resto de

los trámites ya mencionados (Residuos peligrosos, Residuos patogénicos, etc.). El

resultado devendrá en una cantidad más que abundante de actos administrativos

requeridos por la ciudadanía. Otro dato no menor es que para realizar una habilitación

en el radio de la CABA se requiere obligatoriamente poseer el CAA respectivo para la

actividad a desarrollar, lo cual impulsa aún más el inicio de expedientes administrativos

ante la APRA. Además, de no poseer el titular aquel certificado, podrá ser pasible de

una sanción y hasta de una eventual clausura.

Por lo expuesto, se entiende que dentro de este grupo se encuadran todas las

posibles personas que, en el marco del conjunto de la legislación actual, tienen una

obligación de obtener un CAA o la inscripción a un determinado registro ambiental, y

que el número de aquellas es de enorme significancia.

-Otros actores: como ente con mayor jerarquía competencial ambiental en la

CABA, la APRA debe necesariamente vincularse con otros actores del tejido social.

Mencionaré, sólo a modo enumerativo, los siguientes:

Ciudadanos/administrados: serían las personas físicas o

jurídicas que no son parte de un expediente administrativo “clásico” de los

mencionados en el grupo anterior para la obtención de un certificado, sino que

en este caso actuarían desde otro ángulo o con otra función, por ejemplo

asistiendo a audiencias públicas, solicitando información ambiental, formando

parte de actividades de política o educación ambiental, realizando voluntariados,

haciendo propuestas de carácter técnico ambiental, etc. Se incluyen en este sub

grupo también a las ONGs.

Administración centralizada de la CABA: si bien la APRA es

un ente autárquico, su misión es aplicar las políticas públicas ordenadas por el

Ministerio de Ambiente y Espacio Público (MAYEP), por lo que está altamente

vinculada a la administración centralizada. Además hay que recordar que el

MAYEP ejerce el control de legalidad de los actos de la Agencia, es decir que

resuelve los recursos de alzada interpuestos por los administrados. Pero también

puede suceder que deba vincularse con otros ministerios, lo que constituiría una

actividad interadministrativa.

Page 7: Proyecto Apra Final

Administración descentralizada de la CABA: es habitual que la

Agencia se relacione con entes autárquicos con personalidad jurídica propia en

el radio de la Ciudad, por ejemplo la Auditoría General.

Poder legislativo y judicial de la CABA: la actividad legislativa

y judicial de los poderes mencionados influyen necesariamente en la actividad

de la Agencia. Las normas dictadas por la Legislatura crean derechos y

obligaciones para la APRA, y las resoluciones judiciales pueden alentar o frenar

el desarrollo de sus actividades.

Nación: se incluye en este sub grupo a la administración

centralizada y descentralizada, así como a los tres poderes nacionales. Si bien su

actividad es más lejana a la Agencia, pueden tener injerencia, especialmente en

cuanto al dictado de leyes de presupuestos mínimos ambientales. Es muy

importante destacar al ACUMAR, ya que la APRA es la representante designada

por la Ciudad para trabajar en su seno.

2. ANÁLISIS DE PROBLEMAS.

El presente proyecto intenta abordar una problemática muy común en el ámbito

del GCABA, y en particular en la APRA, la cual es la lentitud en los procedimientos

administrativos. Esto significa que el plazo existente entre la creación de una carátula de

un expediente administrativo hasta la inscripción de la disposición que resuelve el

pedido del ciudadano es demasiado extenso.

En el ámbito legal nos encontramos con que el procedimiento administrativo se

encuentra reglado por el Decreto 1510/97, que posee fuerza de ley ya que fue ratificado

posteriormente a su dictado por la Legislatura de la Ciudad. En su artículo 10 nos dice

lo siguiente: “El silencio o la ambigüedad de la Administración frente a pretensiones

que requiera de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa.

Sólo mediando disposición expresa podrá acordarse al silencio sentido positivo. Si las

normas especiales no previeran un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no

podrá exceder de sesenta días; vencido el plazo que corresponda, el interesado

requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros treinta días sin producirse dicha

resolución se considerará que hay silencio de la Administración”. Luego, en su artículo

Page 8: Proyecto Apra Final

22, inciso E, punto 1 establece: “En cuanto a los plazos: Serán obligatorios para los

interesados y para la Administración; en este último caso, su incumplimiento, traerá

aparejada la sanción disciplinaria respectiva de o los agentes implicados, sin perjuicio

de la responsabilidad personal y solidaria con el órgano administrativo por los daños y

perjuicios que ocasione su irregular ejecución”. Por último, en el punto 2 ordena: “Se

contarán por días hábiles administrativos salvo disposición legal en contrario o

habilitación resuelta de oficio o a petición de parte”.

Las normas aludidas sirven de parámetro para verificar si la actividad de la

administración cumple con los requisitos entablados en la ley, o si por el contrario se

encuentra lejos de sus aspiraciones. Conviene agregar que el mismo decreto nos habla

en su artículo 22 de principios ante los cuales debe ajustarse el procedimiento

administrativo, por ejemplo: impulsión e instrucción de oficio, celeridad, sencillez,

eficacia en los trámites y derecho a una decisión fundada. Todo lo dicho lleva a concluir

que la idea rectora y regla general de la ley es que las actuaciones administrativas se

resuelvan en el plazo ya explicado de 90 días hábiles administrativos. La excepción es

el cumplimiento tardío.

¿Por qué deben ser 90 días? Este número surge de sumar los 60 días ordenados

para la tramitación normal más los 30 días posteriores al pedido de pronto despacho

realizado por el ciudadano. Para la continuación de este estudio supondremos que el

administrado siempre solicita el pronto despacho el primer día hábil para hacerlo.

¿Cómo calcular las fechas de inicio y terminación de un expediente en el plazo

de 90 días hábiles administrativos? Para hacerlo recurrí a la página web del Colegio

Público de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires2, la cual posee un aplicativo para

calcular lapsos por días hábiles, incluyendo feriados. A continuación transcribo los

resultados de posibles fechas de inicio de un expediente y los plazos en los cuales

deberían estar finalizados. Son fechas de inicio hipotéticas pero servirán para el

desarrollo posterior del proyecto:

- Fecha apertura: 02/01/14 – Fecha cierre: 20/05/14 – Días corridos

transcurridos: 138

2 http://www.colescba.org.ar/www/pages/calculadoraFechas/calculadoraDeFechas.jsf

Page 9: Proyecto Apra Final

- Fecha apertura: 01/03/14 – Fecha cierre: 18/07/14 – Días corridos

transcurridos: 139

- Fecha apertura: 01/06/14 – Fecha cierre: 08/10/14 – Días corridos

transcurridos: 129

- Fecha apertura: 01/11/14 – Fecha cierre: 17/03/15 – Días corridos

transcurridos: 136

- Fecha apertura: 02/01/15 – Fecha cierre: 19/05/15 – Días corridos

transcurridos: 137

- Fecha apertura: 01/05/15 – Fecha cierre: 09/09/15 – Días corridos

transcurridos: 131

- Fecha apertura: 01/08/15 – Fecha cierre: 11/12/15 – Días corridos

transcurridos: 132

Conclusión: el tiempo estimado promedio que el Decreto 1510/97 establece para

la terminación de una actuación administrativa, sin que la administración o el

funcionario de turno recaiga en responsabilidad, es de 134 días corridos, o sea 4 meses y

medio aproximadamente.

Existen varios motivos para entender que la administración pública debería

responder a la solicitud de un ciudadano dentro del plazo de 90 días, con el dictado del

acto administrativo correspondiente, sin excederse de ese plazo.

Motivos legales: acorde al artículo 10 del Decreto 1510/97, la administración

debe responder al pedido ciudadano en el plazo de 90 días hábiles administrativos. De

no ser así, recaerá en responsabilidad.

Motivos de gestión: no cabe la posibilidad de admitir tolerancia frente a la

laxitud y la ineficiencia dentro de una gestión que tenga como objetivo el aumento

constante de la eficiencia y la efectividad de sus actividades. Una buena gestión, en el

marco de un Estado moderno y respetuoso de los derechos de los ciudadanos, debería

tender al progreso y mejora constante.

Motivos morales: aquí se debe aplicar la regla de oro: “haz a los demás como

quieras que te hagan a ti”. Si la administración pretende la colaboración de los

particulares y de los otros poderes, ella misma deberá actuar de ese modo primeramente.

Page 10: Proyecto Apra Final

A continuación se agrega un cuadro estadístico facilitado por la Gerencia

Operativa de Análisis y Procedimiento Inicial de Documentación (GOPROIN) que

detalla los plazos existentes mencionados, en los cuales se observa la fecha de inicio de

un expediente (caratulación) y la fecha de registro.

HAGA CLIC AQUÍ PARA VER ANEXO I.

Cabe aclarar que los actos administrativos producen efectos a partir de la puesta

en conocimiento de ellos por parte del administrado, por ende la registración, que

involucra la publicación de los actos y su consecuente notificación, tienden a la

terminación de la tramitación. Por supuesto que también existe la vía recursiva que

provoca un alargamiento en la actuación administrativa, sin embargo la interposición de

recursos no será analizada en este trabajo debido a que sucede en muy pocos casos y no

provoca por sí misma un incumplimiento del órgano o ente.

A continuación, se detallan las conclusiones extraídas del análisis de los gráficos

señalados:

- Los expedientes más antiguos tardan mayor tiempo en resolverse.

- Los expedientes de papel tardan más tiempo en resolverse en comparación con

los electrónicos.

- Existe una tendencia hacia la disminución del tiempo requerido para la

finalización de los expedientes en la medida que la apertura de estos es más reciente.

- De 67 expedientes analizados, sólo 3 culminaron dentro del período

establecido por la norma.

3. DEFINICIÓN DE OBJETIVOS.

Por todo lo expuesto, se concluye que el problema específico a tratar será el

siguiente:

Page 11: Proyecto Apra Final

“Incumplimiento por parte de la APRA del plazo estipulado de 90 días

hábiles administrativos para el dictado del acto administrativo que dé terminación

al expediente”.

4. ESTRATEGIA DE INTERVENCIÓN. CAUSAS Y EFECTOS.

No hay una única causa para el incumplimiento de los plazos por parte de la

APRA, sino que existe una multiplicidad de causales que derivan en esa falta. La

enumeración procede de mi observación y se basa en 2 años de labor en el área. Serán

agrupadas en las siguientes categorías:

- Problemas relacionados con los recursos humanos.

- Problemas relacionados con los recursos materiales.

- Problemas relacionados con el procedimiento administrativo.

Con respecto a los efectos producto del incumplimiento, estos serán agrupados

según los actores y los perjuicios sufridos:

- Perjuicios ocasionados a la APRA.

- Perjuicios ocasionados a los administrados.

- Perjuicios ocasionados a la ciudadanía en general y al medio

ambiente.

A continuación el desarrollo en detalle de cada uno:

Problemas relacionados con los recursos humanos:

La Agencia se compone actualmente de alrededor de 500 empleados, los cuales

están distribuidos de la siguiente manera: 185 en la DGCONT, 100 en la DGET, 70 en

la DGTAL, 70 en la DGAMB y 64 en Presidencia y sus Unidades dependientes, más

cierto personal eventual que completa el número total.

El personal se encuentra contratado bajo diversas modalidades. Se enumeran

según la estabilidad y los beneficios laborales propios de cada modalidad, de mayor a

Page 12: Proyecto Apra Final

menor: planta permanente, planta transitoria con cargo directivo o gerencial, planta

transitoria sin cargo, contrato de locación de servicio u obra, pasantía.

La procedencia socio/económica y cultural del personal es muy variada, así

como el nivel educacional. Conviene señalar en este punto que el GCABA posee el

Instituto Superior de la Carrera que permite la terminalidad primaria y secundaria, así

como la realización de cursos de incumbencia para el área de gobierno, al cual el

personal puede asistir con el fin de perfeccionarse.

Procedo a describir las causantes, en lo atinente al personal de la Agencia, que

generan dificultades a la hora de la tramitación de expedientes:

Bajo nivel de producción diario individual.

Bajo nivel de preparación o profesionalismo en las áreas de

incumbencia.

Ausencias injustificadas.

Incumplimiento de horarios.

Desmotivación.

Falta de comunicación, dirección y planificación general.

Insuficiente cantidad de personal en áreas críticas.

Problemas relacionados con los recursos materiales.

Hoy en día la Agencia posee tres inmuebles:

-Edificio sito en Moreno 1379: en este lugar se radican la Presidencia, sus

Unidades dependientes, La DGET, la DGTAL, y gran parte de las gerencias y

subgerencias dependientes de estas dos últimas. Posee 5 pisos, de los cuales 4 se utilizan

como oficinas administrativas y un subsuelo en el cual se archivan materiales (tanto

expedientes como insumos veterinarios). Está equipado con ciertos elementos de

comodidad, como aire acondicionado y elementos de cocina.

-Local sito en Av. Belgrano 1429: aquí funciona el MAP (Módulo de Atención

Personalizada), y desarrollan sus actividades pocas gerencias dependientes de la DGET

y DGTAL. Se utiliza primordialmente para la atención al público y el archivo de

Page 13: Proyecto Apra Final

expedientes. Posee equipamiento de oficinas con boxes de atención al público y un

sótano con cuartos dedicados al archivo de expedientes.

-Inmueble sito en Av. Castañares y Av. Escalada: allí se encuentra El Centro de

Información y Formación Ambiental (CIFA), ubicado en Villa Soldati, que cuenta con

un edificio de 2.000 m2 de superficie cubierta, diseñado a partir de las bases generales

de la arquitectura sustentable. Allí trabajan equipos interdisciplinarios de profesionales

dedicados al análisis, la planificación y la implementación de políticas ambientales en la

Ciudad, todos pertenecientes a la DGAMB y la DGCONT. Es un edificio moderno y

amplio con instalaciones para oficinas administrativas y laboratorio. También se

encuentran en ese lugar varias camionetas utilizadas por el equipo de veterinarios e

inspectores para realizar su labor.

En todas las dependencias se tramitan expedientes tanto en soporte papel como

electrónico. El sistema informático utilizado es el oficial (SADE), suministrado por el

GCABA.

El servicio de limpieza e higiene está tercerizado, así como el suministro de los

insumos necesarios para realizarlo.

Procedo a describir las causantes relacionadas a los recursos materiales que

generan dificultades al momento de la tramitación de expedientes:

Los inmuebles de Moreno y Av. Belgrano resultan insuficientes

para contener a todo el personal designado para desempeñas sus tareas allí. La

cantidad de personas en relación a los metros cuadrados de superficie supera lo

recomendable.

Los inmuebles de Moreno y Av. Belgrano poseen equipamiento

anticuado en cuanto a niveles de comodidad y estética adecuados.

En los inmuebles de Moreno y Av. Belgrano suele haber carencia

de insumos (informáticos y de higiene).

El inmueble denominado CIFA se ubica en un predio de difícil

acceso peatonal y vehicular.

Problemas relacionados con el procedimiento administrativo.

Page 14: Proyecto Apra Final

Como ya comenté, el procedimiento administrativo en la CABA se rige por el

Decreto 1510/97. Por razones de brevedad me remitiré a lo ya explicado anteriormente

en cuanto a esa norma. Sí hay que destacar que es aplicable la normativa ambiental

tanto nacional (de presupuestos mínimos) como local, por ende para entender cómo

debería desarrollarse el procedimiento administrativo en la Agencia habría que hacer un

análisis integral de todo el orden jurídico. El resultado de ese análisis está vertido en la

página web de la Agencia. En la sección de “Trámites” está explicado el procedimiento,

documentación y formularios necesarios para cada uno. Las normas más relevantes son:

-Normas locales: Decreto 1510/97, ley 123, ley 2.214, ley 154, ley 1.356, ley

1.540, ley 3.166, ley 303, Disposición 117/DGTALAPRA.

-Normas federales: ley 25.675, ley 25.612, ley 25.670, ley 25.688, ley 25.831.

-Constitución Nacional: artículo 41.

Actualmente hay dos maneras de iniciar un expediente ante el APRA:

- En cuanto a solicitudes de Certificados de Aptitud Ambiental e

inscripción al registro de Aceites Vegetales Usados, la tramitación se realiza por

internet a través de un portal específico. Allí se posibilita al administrado la carga de

archivos en formato PDF, en los cuales se ingresa la documentación necesaria para la

tramitación. Esto evita la concurrencia en persona de los titulares a la mesa de

entradas.

- Respecto al resto de los trámites, estos se realizan presencialmente en la

mesa de entradas del MAP, mediante turno previo. Allí se entrega la documentación

también en formato PDF, dentro de un CD.

No se puede dejar de mencionar que existen cientos de expedientes en formato

papel que están trámite aún, y que corresponden a inicios que datan del año 2012 hacia

atrás

Procedo a describir las causantes relacionadas con el procedimiento

administrativo que generan dificultades al momento de la tramitación de expedientes:

Contradicción normativa.

Page 15: Proyecto Apra Final

Excesivos requisitos solicitados por parte de la APRA para

finalizar un expediente.

Información desactualizada en la página web de la APRA.

Necesidad de solicitar un turno y presentarse personalmente para

iniciar un expediente.

Lentitud en la tramitación de expedientes en formato papel.

Perjuicios ocasionados a la APRA.

La Agencia de Protección Ambiental tiene las responsabilidades previstas en el

primer apartado de este trabajo, y en cuanto a la resolución de solicitudes ciudadanas se

ve compelida a resolverlas en el plazo máximo de 90 días hábiles administrativos. De

no hacerlo incurre en responsabilidad. El incumplimiento sistemático de la norma

procedimental es una potencial causa de numerosos procesos judiciales en la cual la

Agencia puede ser demandada, desde un simple amparo por mora hasta la interposición

de medidas cautelares e incluso demandas por responsabilidad civil. Los funcionarios

también se ven involucrados por el incumplimiento. Existe la posibilidad de la

interposición por un administrado del recurso de queja por retardo en la tramitación, y

finalmente la denuncia penal por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Por otro lado, el retardo de los plazos coadyuva en la falta de implementación de

las políticas públicas que la Agencia debe hacer cumplir, provocando una ineficiente

gestión y un malgasto de tiempo y recursos. No hay que olvidar que los objetivos

ambientales deben cumplirse porque derivan del imperio de la ley, y su ejecución se

realiza con fondos públicos.

Perjuicios ocasionados a los administrados.

Cuando un ciudadano inicia un expediente es por dos simples causas: tiene un

derecho (por ejemplo la facultad de exigir información ambiental en virtud de la ley

303) o tiene una obligación (verbigracia, obligatoriedad de contar con el Certificado de

Aptitud Ambiental previamente a una habilitación comercial). Sea cual fuere el caso, la

falta del cumplimiento del plazo le provocará perjuicios que podrán ser pérdida de

tiempo, dinero, esfuerzo, aplicación de multas y/o clausuras e incluso pérdida de

chances. Es evidente que al incumplir con los 90 días hábiles administrativos no sólo se

Page 16: Proyecto Apra Final

viola el derecho del ciudadano a obtener una respuesta de forma expresa y concreta a su

petición, sino que se lo fuerza a acudir a la justicia para presionar a la administración a

fin de obtener lo que reclama, lo que genera más demoras y gastos económicos para

todas las partes involucradas: para el ciudadano, para la administración demandada y

para el aparato de justicia que debe ponerse en funcionamiento por un expediente no

resuelto a tiempo.

Perjuicios ocasionados a la ciudadanía en general y al medio ambiente.

Ya dije que la Agencia debe velar por el cumplimiento de las metas ambientales

que le fija el Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Pero si aquella suele atrasarse

con la resolución de expedientes, tiene una gestión ineficiente y desperdicia recursos

realmente será muy difícil que pueda cumplir esos objetivos. Una gestión ineficaz

repercute directamente en el ambiente porque no cumple sus cometidos, e

indirectamente en la ciudadanía a través de los daños generados en el ambiente.

5. ESTRATEGIA DE INTERVENCIÓN. PROPOSICIÓN DE

ACTIVIDADES.

Por lo expuesto anteriormente se recomienda realizar las siguientes acciones con

el fin de lograr el cumplimiento del plazo previsto por la ley:

Acciones relacionadas con los recursos humanos:

Bajo nivel de producción diario individual: en esta cuestión concurren

dos aspectos sustanciales: por un lado la falta de control de la producción diaria, y por el

otro la compensación económica insuficiente. Suele suceder que la productividad de

cada miembro de la Agencia varía por circunstancias estrictamente subjetivas e

individuales y no hay una política de seguimiento de la producción. Además no existe

un criterio lógico e uniforme en cuanto a los honorarios percibidos según la categoría,

las responsabilidades y la productividad. El resultado es una disparidad entre el trabajo

realizado y los honorarios percibidos. Una labor eficiente no necesariamente se ve

reflejada en una remuneración satisfactoria acorde a aquella. Dos trabajadores pueden

realizar su labor en diferentes niveles de eficiencia y percibir el mismo monto dinerario,

Page 17: Proyecto Apra Final

lo cual propende a un sistema inequitativo e ineficiente. Por lo desarrollado se propone

en primera medida una modificación sobre los honorarios percibidos por el personal de

la Agencia de forma tal que se aplique la regla “igual remuneración por igual tarea”, y

luego un aumento de los honorarios generales percibidos por todo el personal de la

Agencia. En segunda medida se propone la aplicación de un control sobre la producción

individual y grupal, teniendo en cuenta las características específicas de cada sector y

estableciendo una medida estándar de productividad sobre la cual deberá procurarse

trabajar de modo de superarla constantemente. Por último se propone la asignación de

un fondo especial de estímulo para los empleados que superen la media de producción

establecida, el cual podrá pagarse trimestralmente o semestralmente.

Bajo nivel de preparación o profesionalismo en las áreas de

incumbencia: la falta de preparación y profesionalismo genera constantes errores que

podrían ser evitados, por eso se propone la implementación de cursos de capacitación

para todo el personal de la Agencia en coordinación con el Instituto Superior de la

Carrera. Las capacitaciones deberán ser obligatorias y tratar sobre temas relevantes en

las temáticas de procedimiento administrativo, informática, atención al público y

relaciones de trabajo. También se propone la gestión por parte de la Agencia, con

diferentes entidades educativas, para el otorgamiento de becas de estudio para el

personal del APRA que desee profesionalizarse en temas afines a cuestiones

ambientales, administrativas, de recursos humanos, políticas públicas y finanzas

públicas.

Ausencias injustificadas: se propone la aplicación de un control estricto

con el fin de solicitar y controlar los certificados de diversa índole que justifiquen las

ausencias, y en caso de que el personal no cuento con ellos, éste deberá optar por la

quita proporcional del día no trabajado o lo compensación de las horas laborales a las

que no concurrió.

Incumplimiento de horarios: se propone la aplicación de un control

más estricto en todas las áreas mediante la implementación de un sistema de lectura de

datos biométricos para chequear la entrada y la salida del personal, y luego un control

de cumplimiento del total de horas diarias laborales exigibles.

Falta de comunicación, dirección y planificación general: se propone

la creación de un plan de comunicación e integración entre las áreas de dirección,

administración y operación, mediante el cual se pondrá en conocimiento a todo el

personal sobre las competencias, los fines y los políticas ambientales en las cuales la

Page 18: Proyecto Apra Final

APRA debe trabajar. Se podrá implementar a través de diversas charlas realizadas por el

presidente de la Agencia y personal directivo, en las cuales se explicará lo anteriormente

detallado (es decir: para qué existe la agencia, qué hace, cómo lo hace y dónde lo hace),

lo cual ayudará a entender la misión del organismo. A su vez se propone el desarrollo de

actividades grupales y recreativas para generar mayor integración en el personal, como

visitas a museos, realización de actividades físicas, participación en jornadas solidarias,

paseos, caminatas, visitas a reservas naturales, etc., con el fin de mejorar el clima

laboral y los lazos afectivos.

Insuficiente cantidad de personal en áreas críticas: se proponen dos

alternativas. La primera es la reasignación del personal derivándola desde las áreas

superpobladas hacia las áreas críticas. De ser insuficiente, la segunda opción es la

contratación de más personal con capacitación para esos sectores.

Desmotivación: esta cuestión se produce por diversas causas, pero en

líneas generales se debe al descontento con los honorarios percibidos, a cierta

imposibilidad de crecimiento profesional, a una falta de dirección constante y mantenida

en el tiempo y a la falta de diálogo y participación en las decisiones. Esta situación se

corregirá en la medida que se realice una aplicación integral de las acciones propuestas

anteriormente.

Acciones relacionados con los recursos materiales:

Los inmuebles de Moreno y Av. Belgrano resultan insuficientes para

contener a todo el personal designado para desempeñar sus tareas allí. La cantidad

de personas en relación a los metros cuadrados de superficie supera lo

recomendable: se establecen dos propuestas excluyentes: realizar modificaciones

estructurales en ambos inmuebles con el fin de aumentar el espacio físico y generar

mayor comodidad y confort en el desarrollo del trabajo diario, o proponer en el ámbito

del MAYEP y Jefatura de Gobierno la posibilidad de mudar a la Agencia, junto con el

personal de Moreno y Av. Belgrano, a un inmueble más grande.

Los inmuebles de Moreno y Av. Belgrano poseen equipamiento

anticuado en cuanto a niveles de comodidad y estética adecuados: según lo optado

Page 19: Proyecto Apra Final

en el punto anterior se podrá realizar una reparación y modificación progresiva en

ambos inmuebles con el objetivo de mejorar las instalaciones, o derivar ese gasto de

dinero y tiempo en el traslado del personal a otro edificio que ya esté en mejores

condiciones.

En los inmuebles de Moreno y Av. Belgrano suele haber carencia de

insumos (informáticos y de higiene): se propone aumentar el presupuesto para el área

de mantenimiento e insumos y reducirlo en un área de importancia secundaria, con el

fin de realizar una licitación para la contratación de un servicio de insumos al menor

costo posible.

El inmueble denominado CIFA se ubica en un predio de difícil

acceso peatonal y vehicular: se propone la puesta en marcha de un plan entre la APRA

y el órgano con competencia en cuestiones viales para realizar obras de vialidad y

mantenimiento en el área, así como mejorar la accesibilidad tanto en forma vehicular

como peatonal.

Acciones relacionados con el procedimiento administrativo:

Contradicción normativa: se propone el armado de grupos de trabajo

integrados por técnicos y abogados especializados en las temáticas ambiental y

administrativa, con el fin de realizar una revisión exhaustiva de toda la normativa

aplicable a cada tipo de trámite en particular, de modo de reformar o eliminar las

reglamentaciones que contradigan normas superiores.

Excesivos requisitos solicitados por parte de la APRA para finalizar

un expediente: a través de los mismos grupos de trabajo mencionados en el punto

anterior se propone reformular los requisitos legales y técnicos específicos de cada

trámite en la medida que la legislación actual lo permita, sin descuidar las obligaciones

legales y ambientales, de modo de facilitar la incorporación de mayor cantidad de

ciudadanos al circuito administrativo.

Información desactualizada en la página web de la APRA: se propone

la realización de reuniones bimestrales entre el área encargada del soporte web y las

diferentes gerencias, a fin de que se revise y actualice la información vertida en

internet.

Page 20: Proyecto Apra Final

Necesidad de solicitar un turno y presentarse personalmente para

iniciar un expediente: se propone la aplicación del mismo sistema web que

actualmente se utiliza para realizar los trámites de Certificado de Aptitud Ambiental y

Aceites Vegetales Usados a todos los demás expedientes cuya trata refiere a las leyes

nombradas al principio de este trabajo (ley 154, ley 2.214, ley 1.356, etc.).

Lentitud en la tramitación de expedientes en formato papel: se

propone la puesta en marcha de una digitalización masiva y compulsiva para todos los

expedientes papel y su posterior incorporación al sistema de expediente electrónico, de

modo de acelerar las actuaciones en un sistema más ágil, seguro y amigable con el

medio ambiente.

En las siguientes páginas se desarrollarán el gráfico de problemas y el gráfico de proyectos.

INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA APRA DEL PLAZO ESTIPULADO DE 90 DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS PARA EL DICTADO DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DÉ TERMINACIÓN AL

EXPEDIENTE

Bajo nivel de producción Contradicción normativa.

Perjuicios ocasionados a la Agencia de Protección

Ambiental

Perjuicios ocasionados a la ciudadanía en general y al

medio ambiente

Perjuicios ocasionados a los administrados

Responsabilidad de la Agencia.

Responsabilidad de los funcionarios.

Demandas judiciales.

Pérdida de tiempo, dinero y esfuerzo.

Aplicación de multas y clausuras.

Violación de sus derechos.

Incumplimiento de la política ambiental.

Daño al ambiente. Daño a las personas a través

del ambiente.

ÁRBOL DE PROBLEMAS

Page 21: Proyecto Apra Final

Bajo nivel de producción Contradicción normativa.

Page 22: Proyecto Apra Final

CUMPLIMIENTO EFECTIVO POR PARTE DE LA APRA DEL PLAZO ESTIPULADO DE 90 DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS PARA EL DICTADO DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DÉ TERMINACIÓN AL

EXPEDIENTE.

Acciones relacionados con los recursos

humanos

Acciones relacionados con los recursos

materiales

Acciones relacionados con el procedimiento

administrativo

Igualación de honorarios y

aumento general.

Control sobre la producción

individual y grupal.

Fondo especial de estímulo.

Capacitación obligatoria en

coordinación con el ISC.

Otorgamiento de becas de

estudio.

Implementación de lector de

datos biométricos.

Plan de comunicación e

integración.

Organización de actividades

grupales y recreativas.

Revisión de normativa

aplicable.

Reformulación de

requisitos legales y

técnicos.

Actualización bimestral de

página web.

Implementación de sistema

online para todos los

trámites.

Digitalización masiva de

todos los expedientes

papel.

Modificaciones

estructurales en inmuebles

ó

Traslado de la Agencia.

Reparación y modificación

progresiva de instalaciones.

Aumento del presupuesto en

área de mantenimiento e

insumos.

Obras de vialidad y

mantenimiento en CIFA.

Beneficios ocasionados a la Agencia de Protección

Ambiental

Beneficios ocasionados a la ciudadanía en general y al

medio ambiente

Beneficios ocasionados a los administrados

Agencia exenta de responsabilidad. Funcionarios exentos de

responsabilidad. Disminución de demandas judiciales.

Ahorro de tiempo, dinero y esfuerzo.

No aplicación de multas y clausuras.

Respeto a sus derechos.

Cumplimiento de la política ambiental.

Protección del ambiente. Protección de las personas a

través del ambiente.

ÁRBOL DE PROYECTOS

Page 23: Proyecto Apra Final

6. PLANIFICACIÓN/PROGRAMACIÓN.

Se define a continuación la matriz de proyectos a partir del enfoque Marco

Lógico. El sistema a utilizar será el que se muestra a continuación:

HAGA CLIC AQUÍ PARA ACCEDER AL CUADRO

SUPUESTOS EXTERNOS

INSUMOS

OBJETIVO GENERAL

OBEJTIVOS ESPECÍFICOS

RESULTADOS

ACTIVIDADES

SUPUESTOS EXTERNOS

SUPUESTOS EXTERNOS

SUPUESTOS EXTERNOS

SUPUESTOS EXTERNOS

Page 24: Proyecto Apra Final

Respecto a la programación de actividades, la misma se esboza a través de un

Diagrama de Gantt. A continuación se expone el modelo a utilizar, y luego el link para

acceder al mismo:

TAREAS SEPTIEMBRE

2015

OCTUBRE

2015

NOVIEMBRE

2015

DICIEMBRE

2015

ENERO

2016

ACTIVIDAD 1

ACTIVIDAD 2

ACTIVIDAD 3

ACTIVIDAD 4

HAGA CLIC AQUÍ PARA ACCEDER AL DIAGRAMA

7. EVALUACIÓN. CONCLUSIÓN.

La evaluación de impacto de las actividades deberá realizarse luego de haber

finalizado aquellas, y deberá ser hecho por la Gerencia Operativa de Análisis y

Procedimiento Inicial de Documentación. El sistema de evaluación de impacto

consistirá en el armado de nuevos cuadros (de formato igual a los que se han exhibido al

principio del presente trabajo en el Anexo I), conteniendo la información de los

expedientes finalizados mes tras mes. Allí se constatarán las fechas de inicio

(caratulación) y finalización (registro), y la cantidad de días hábiles administrativos

Page 25: Proyecto Apra Final

utilizados para concluirlos. Por último, se constatará la efectividad del proyecto en la

medida en que la Agencia de Protección Ambiental cumpla con lo dispuesto en el

Decreto 1510/97, y los expedientes administrativos concluyan antes de la finalización

del plazo de 90 días hábiles administrativos. De haberse alcanzado esa meta, el presente

proyecto habrá tenido éxito. De no haberlo alcanzado, el proyecto deberá ser

reformulado mediante la preparación de un nuevo diagnóstico y la proposición de

nuevas actividades acordes a la situación objetivo deseada.