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EL PROCEDIMIENTO DE JUICIO SEGÚN LOPT

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EL PROCEDIMIENTO DE JUICIO SEGÚN

LOPT

EL PROCEDIMIENTO SEGÚN LOPT

FASE DE JUICIO

Culminación de la Aud. Preliminar

Contestación de la Demanda

Remisión J.J

EL PROCEDIMIENTO SEGÚN LOPT

Se presenta la contestación.

J.S.M.E. J.J.Remite.

J.J.Recibe

Lapso de 5 días adm. Pruebas.

Término de 5 días Fijar la Aud.

30 días Celebración de la Audiencia.

Pruebas Anticipadas.

EL PROCEDIMIENTO SEGÚN LOPT

Recibido J.J. Admisión de Pruebas

(lapso 5 días)(Término 5 días)

Fijación de Audiencia de Juicio(lapso 30 días)

Evacuación de Pruebas Anticipadas

Audiencia y Sentencia

Contestación de la demandaContestación de la demanda

Concepto. Carga, obligación o deberConcepto. Carga, obligación o deber

Tiempo. Tiempo. Validez y EficaciaValidez y Eficacia

Forma./ Tipo de acto, idioma, publicidadForma./ Tipo de acto, idioma, publicidad

Técnica de contestación.Técnica de contestación.

OPORTUNIDAD DE LA CONTESTACION

“... En todo caso, si bien es cierto que la audiencia preliminar no puede exceder de cuatro meses, también lo es que el lapso de contestación de la demanda no se abre ope legis pues es necesario auto expreso que declare concluida la audiencia preliminar, para garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso...

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Hechos Admitidos Expresamente

Hechos Negados s/r = ?

Hechos Negados c/r = controvertidos

Neg. Absoluta.

Admisión.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

CONTENIDO

Admisión,

Contradicción y Rechazo,

Compensación,

Alegación de excepciones,

Reconvención ???

Causales de inadmisibilidad y puntos previos ???.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Falta de Contestación.Falta de Contestación.

Contestación sin requerimientos formales. Contestación sin requerimientos formales.

Contestación sin técnica.Contestación sin técnica.

Sigue su camino.Sigue su camino.

Falta de Contestación o Contestación Ineficaz.

JSMERemite

JJ3 días

Decisión.

Valoran Pruebas ?Como se evacuan las pruebas ?Pret. contraria a Derecho ?

Falta de Contestación o Contestación Ineficaz.

Criterios Jurisprudenciales que se siguen frente a la incomparecencia a la Audiencia Preliminar:

- Tesis sobre Confesión Ficta absoluta y - Tesis sobre Confesión Ficta absoluta y

relativa relativa - Mantiene Competencia Funcional de JSME - Mantiene Competencia Funcional de JSME

cuando cuando ocurra en la primitiva, pero en caso de ocurra en la primitiva, pero en caso de las las prolongaciones deberá ser remitida al JJ quien prolongaciones deberá ser remitida al JJ quien decidirá la conf ficta. decidirá la conf ficta.

- Se ordena al JJ - Se ordena al JJ admitir y evacuarlas P., y admitir y evacuarlas P., y decidir, decidir, una vez concluido el lapso probatorio. una vez concluido el lapso probatorio. Cuál Cuál lapso lapso probatorioprobatorio? / ? / Audiencia de PruebasAudiencia de Pruebas??????

Falta de Contestación o Contestación Ineficaz. Que ocurre??

Según SC No es INCONSTITUCIONAL el 135.

“... Los elementos de juicio relevantes respecto de los hechos que fundamentan la demanda, consignados en la A.P. si podrán valorarse al momento de la decisión...” “... Lo que la presunción iure et de iure de confesión implica es que la parte contumaz no podrá ya probar nada que le favorezca ni que desvirtúe esa condición, y de allí que se pase directamente a la decisión de fondo, mas no implica que los recaudos que hasta el momento consten en autos no puedan valorarse...”

Falta de Contestación o Contestación Ineficaz. Que ocurre??

“... es principio general del régimen probatorio que la prueba versa sobre hechos controvertidos y, si no los hay como consecuencia de la situación de contumacia, pierde relevancia la realización de la etapa probatoria, por lo que puede decidirse la causa de inmediato...” Contradictorio???

“... que el legislador haya optado, en materia laboral, por el establecimiento de una regulación distinta y si se quiere más estricta que la ordinaria civil, no resulta contrario al derecho a la defensa...”

Falta de Contestación o Contestación Ineficaz. Que ocurre??

“... En esa segunda instancia la parte apelante podrá exponer todos los alegatos y pruebas que considere pertinentes; esto es, podrá ejercer plenamente su derecho a la defensa contra la sentencia, en atención a los principios procesales generales en esta materia...”

Se Realiza o no Audiencia de evacuación de Pruebas? Cual es el límite de prueba? Como queda el control probatorio? Que ocurre con la doble Instancia???

Cuales se admiten y cuales no.Cuales se admiten y cuales no.

Pruebas impertinentes;Pruebas impertinentes;

Pruebas Ilegales; Pruebas Ilegales;

Pruebas Inconducentes.Pruebas Inconducentes.

Recorrido del Juicio “Normal”Recorrido del Juicio “Normal”Admisión de PruebasAdmisión de Pruebas

LA AUDIENCIA DE JUICIOLA AUDIENCIA DE JUICIO

Elemento central del proceso laboral, en donde se recogen oralmente los argumentos de las partes y se evacuan las pruebas a que haya lugar y finalmente se dicta la sentencia igualmente oral...

Asistencia Obligatoria:Asistencia Obligatoria:. La Partes o sus Representantes . La Partes o sus Representantes

Judiciales.Judiciales.. La Hora y el momento.. La Hora y el momento.. Las Reglas del debate. Las Reglas del debate

Exposición de las partes. Exposición de las partes.

. Prohibición hechos nuevos. . Prohibición hechos nuevos.

. Prohibición de lectura.. Prohibición de lectura.

. Prohibición de nuevos escritos.. Prohibición de nuevos escritos.

Evacuación de pruebas Evacuación de pruebas

parte actora parte actora parte demandada parte demandada control de ambas. Art. 155 control de ambas. Art. 155

LA CONGRUENCIA DEL CONFLICTO

La La DemandaDemanda

La La PromocióPromoció

n de n de PruebasPruebas

La La ExposicióExposición en Juicion en Juicio

El El ResultadoResultado

PARA EL ACTOR

PARA EL DEMANDADO

La La PromocióPromoció

n de n de PruebasPruebas

La La ContestaciContestaci

ónón

La La ExposicióExposición en Juicion en Juicio

El El ResultadoResultado

Anuncio de la Audiencia

Es un deber “... anunciar la celebración de la audiencia oral y pública en la sede natural de la misma, es decir, por regla general, deben anunciarse las audiencias orales a las afueras del salón de audiencias respectivo, la cual corresponde a la sede donde se llevará a cabo el acto para el cual deben hacer presencia las partes con el fin de exponer sus alegatos, en este sentido, si por cuestiones de infraestructura, las mismas no pueden anunciarse en su sede natural, tal situación debe ser de conocimiento público y por supuesto del Juez como rector del proceso para así evitar la desorganización del mismo...”

Disparidad del Reloj

“... Advierte la Sala que dicha disparidad cronométrica resulta violatoria al derecho a la defensa y el debido proceso, toda vez que el Estado venezolano debe garantizar la seguridad jurídica en la realización de su actos, por tanto, advierte la Sala a los Jueces y Coordinadores de los Circuitos Judiciales Laborales del país, que deben estar vigilantes de que los relojes del Circuito marquen al unísono la hora para que coincida el horario del anuncio y la celebración de los actos a realizarse, máxime en aquellos cuya distribución física es vertical, a fin de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de los administrados de justicia...”

Inconsistencia de fecha

“... Al no coincidir la información de la cartelera con el auto que consta en el expediente, y no existiendo Sistema Juris en los Tribunales para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se creó incertidumbre a las partes sobre la fecha exacta para celebrar la audiencia, con lo cual obvió el Juez la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de determinar los criterios para la realización de los actos procesales con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso, y creando un “desorden procesal” que menoscaba la confianza legítima que debe generar la documentación del proceso y la publicidad que ofrece la organización tribunalicia de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional, parcialmente trascrita...”

Puntualidad de la Comparecencia

“... Por lo tanto, si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será (...) la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparecencia a la audiencia de juicio (artículo 151 L.O.P.T), (...), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades....” Lo contrario = Desorden Procesal. Es una carga de las partes y principalmente de sus abogados.No hay excepciones.

Incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia de Juicio.

Que ocurre??

Trámites de la Confesión Establecidos en Art. 151 LOPT “... No se impide al juez que aprecie, cuando sentencie el fondo, que aprecie los elementos probatorios que hasta el momento consten en autos...” “... Esa decisión inmediata no implica que, en su sentencia, el juez no pueda tomar en cuenta los elementos de juicio que consten en autos, que hayan sido plasmados en cada una de las etapas procesales anteriores por ambas partes...”

IMPRORROGABILIDAD DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

Causas:Causas:

Principio de ConcentraciónPrincipio de Concentración

Principio de CeleridadPrincipio de Celeridad

Principio de OralidadPrincipio de Oralidad

Improrrogabilidad de la Improrrogabilidad de la Audiencia de JuicioAudiencia de Juicio

Excepciones:Excepciones:

Art.157, si se agotan las horas de Art.157, si se agotan las horas de

Despacho, hasta el día sgtes. Despacho, hasta el día sgtes.

Art. 158, para dictar la sentencia.Art. 158, para dictar la sentencia.

Incidencia de tacha y Incidencia de tacha y

desconocimientodesconocimiento

Improrrogabilidad de la Improrrogabilidad de la Audiencia de JuicioAudiencia de Juicio

La Sentencia en la LOPT

Se Materializa en dos Fases: 1ra Fase- El Pronunciamiento

60 minutos Después Casos Excepcionales 5d (Lapso)Obligatoriedad de asistencia de

las partes. Ausencia del Juez. Destino del Juicio?

2da Fase- La Publicación 5d. Después pronunciamientoExtemporánea? / Cambio de

Juez? / Distinta al Pronunciamiento oral?

Principio de Inmediación en la Sentencia

¿Qué pasa si un Juez dicta el dispositivo oral, no publica la sentencia por algún motivo (separación del cargo, fallecimiento, etc.) y el Juez que lo sustituye no está de acuerdo con el criterio del Juez sustituido? ¿Debe sentenciar contrario a su criterio e incluso contrario a la doctrina, cuando sabemos que la decisión escrita debe ser un reflejo de la oral?

Principio de Inmediación en la Sentencia

“... De igual forma el Juez de alzada, al no dictar la sentencia dentro del lapso correspondiente, quebrantó uno de los principios rectores del proceso laboral venezolano, cual es, el principio de la inmediación previsto en el artículo 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual garantiza, junto con la oralidad, que el Juez que presenció el debate, evacuó las pruebas y celebró la audiencia pública –de juicio o de apelación- sea el que dicte la sentencia, pues al presidir la audiencia oral, estuvo en contacto directo con las partes, sin mediación alguna, lo que, en algunos casos, contribuye al esclarecimiento de ciertos aspectos que se presentan dudosos. De esta manera se le garantiza a las partes la tutela judicial efectiva y el debido proceso...”

Principio de Inmediación en la Sentencia

“... Así pues, tomando en consideración los requisitos que debe contener la sentencia, el acta producida por el Juez, al concluir la audiencia oral de apelación, no puede asimilarse a una sentencia, toda vez que no se estableció en forma clara y precisa los límites de la controversia; la carga probatoria ni menos aún se realizó el análisis y valoración de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes.

Principio de Inmediación en la Sentencia

“... A juicio de esta Sala, el fallo en extenso, en casos como éste, donde ya existe un dispositivo, puede declararlo un juez distinto al que falló en la oportunidad del debate, ya que la inmediación es necesaria con respecto a la sentencia que se emite al terminar el debate, pero no con relación al fallo en extenso, si el Juez que dictó el primer fallo falta absolutamente con relación a su condición de juez...”

Incomparecencia a la lectura del Dispositivo Oral

“... Si bien el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no alude expresamente la sanción con la que será castigada la incomparecencia del apelante al acto para dictar el dispositivo de la sentencia, sí le impone la asistencia de éste al acto diferido el mismo carácter obligatorio que a la comparecencia a la celebración primigenia de la audiencia del recurso, lo cual resulta lógico, en virtud del principio de unidad del acto, motivo por el cual lo procedente es aplicar la misma sanción...”