derecho del trabajo iv procedimiento de juicio
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Derecho del trabajo IV procedimiento de juicioTRANSCRIPT
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUAVICERRECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHOCÁTEDRA: DERECHO DEL TRABAJO IV
Sustanciación, Arbitraje, Procedimiento Vía Judicial, Primera
Instancia, Segunda Instancia y Recurso de Casación
San Joaquín de Turmero, enero de 2014
Integrante:
Briceño Banks, Johanna V- 16.344.038
INTRODUCCIÓN, ADMISIÓN, NOTIFICACIÓN Y AUDIENCIA PRELIMINAR
Admisión de la Demanda
Cumpliendo con los requisitos del Art. 124
LOPTRA
Dentro de los 2 días hábiles
Se ordena la Notificación del Demandado a través de un Cartel de Notificación que debe ser pegado en la puerta de la Empresa por el Alguacil, así como dejar constancia.
ART. 126 LOPTRA
La Constancia que debe dejar el Alguacil contendrá los datos relativos a la identificación de la persona que recibió el Cartel de la Notificación.
Puede darse por Notificado:
No pueden darse por Notificado:
El dueño de la Empresa
Cualquier persona que tenga mandato expreso para ello.
El Secretario del Tribunal dejará constancia luego de verificar la del Alguacil (Art. 126 LOPTRA).
Es posible que el demandante solicite notificación por correo certificado con aviso (Art. 127 LOPTRA).
Las partes acudirán a la Audiencia Preliminar al décimo día contado desde la certificación del secretario (Art. 128 LOPTRA).
En la Audiencia Preliminar las partes o sus apoderados legales acudirán obligatoriamente. La misma será presidida por el Juez de SME
Asisten: Se lleva a cabo la mediación entre las partes.
No Asisten: 1.La parte demandante desiste de la demanda.2.La parte demandada admite los hechos.
Se declara terminado el proceso por sentencia oral reducido en un acta dentro de los cinco días.ART. 130 LOPTRA
Al desistir la parte demandante del procedimiento solo puede volver a intentarlo 90 días continuos posteriores.
ART. 131 PARÁGRAFO PRIMERO
Apelación por incomparecencia del demandante dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente en el Tribunal Superior del Trabajo
ART. 130 PARÁGRAFO SEGUNDO
Procede Apelación No Procede Apelación
Decide oralmente y en forma inmediata previa audiencia
Se puede ordenar una nueva Audiencia Preliminar
Se admite Recurso de Casación
dentro de los cinco (5) días hábiles
Se puede proponer el Recurso
Valor de la UT 65 Bs.F o 65.000Bs.
1. Debe exceder de las 3000 UT.2. Contra Laudos Arbitrales debe
exceder de 3000UT.3. Contra Sentencia que puso fin
al juicio.
La Audiencia Preliminar puede prolongarse las veces que sea necesario si así lo estima el Juez de SME una vez vencidas las horas de Despacho.
El Juez SME fijará en ese caso el día y hora para la prolongación respectiva. Para la Prolongación respectiva de la Audiencia Preliminar.
ART. 132 LOPTRA
En caso de que la prolongación no sea suficiente para agotar la Audiencia Preliminar, el Juez de SME tiene la posibilidad de fijar tantas prolongaciones como sea necesario hasta llegar a un máximo de cuatro (4) meses. Agotado este tiempo si las partes no llegan a un acuerdo, el Juez de SME remitirá el expediente .
Este artículo establece una de las funciones principales del Juez de SME que es la de mediar y conciliar entre las partes hasta que lleguen a un acuerdo satisfactorio o lo que especialistas en negociación llaman acuerdo ganar-ganar.
El Juez de SME resolverá en forma oral en el despacho saneador los vicios procesales presentes en el proceso.
En caso de que fuere posible la Mediación entre las partes el Juez de SME da por terminada la Audiencia Preliminar y reduce la sentencia en un acta.
ART. 135 LOPTRA
Este artículo establece que transcurrido el tiempo de la mediación sin llegar a acuerdo entre las partes una vez que el Juez de SME remita el expediente al Juez de Juicio, la parte demandada deberá consignar el escrito de contestación de la demanda dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
1. El escrito debe contener los hechos que admite como ciertos.
2. Debe contener cuales de los hechos rechaza por considerar que no son ciertos.
3. Los hechos que creyere conveniente alegar.
1. Hechos admitidos en la Demanda por voluntad propia en el Escrito de Contestación.
2. Hechos admitidos por omisión en el escrito de contestación de la demanda. (Implica el hecho de que no se hizo la respectiva determinación o no se expuso los motivos del rechazo)
ART. 136 LOPTRAAl sexto (6to) día, es decir, al siguiente después de transcurrido el lapso de cinco (5) días para contestar la demanda, el Juez remite el expediente al tribunal de juicio. No puede durar más de cuatro (4) meses la audiencia.
ART. 137 LOPTRAA petición de parte, el Juez puede acordar las medidas cautelares que considere convenientes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión.
Esto ocurrirá siempre y cuando se determine que existen razones suficientes para que se haga ilusoria la pretensión del derecho que se reclama.
Se acuerdan las medidas cautelares
pertinentes
Implica fallo en contra y se admite Recurso de Apelación en un solo efecto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
Se decidirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes por el tribunal Superior del Trabajo.
ARBITRAJE LABORAL
ART. 138 LOPTRALas partes pueden solicitar al Juez que ordene un arbitraje para resolver los Conflictos Laborales.
ART. 139 LOPTRAEl Juez procede a la constitución de una Junta de Arbitraje
Esta junta estará formada por tres
(3) árbitros arbitradores
1. Pueden ser especialistas en Derecho Laboral.
2. También pueden ser especialistas en Seguridad Social.
ART. 140 LOPTRARequisitos para ser árbitro arbitrador:1. Tener nacionalidad venezolana2. Ser ciudadano de reconocida honorabilidad3. Ser Abogado de reconocida competencia en
Derecho del Trabajo o Profesional de otra área especialista en seguridad.
Los árbitros arbitradores serán juramentados por un Juez .
Los árbitros incurren en causales de recusación o de inhibición
CAUSALES (ART. 31 LOPTRA)
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados
2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguineos afines dentro de los grados indicados interés directo en el juicio
3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o amistad íntima con alguno de los litigantes.
4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes.
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o recusado.
7. Por haber recibido el inhibido o recusado dádiva de alguno o algunos de los litigantes después de iniciado el juicio.
La Junta de Arbitraje será presidida por el árbitro que establezca el Tribunal. Es el Tribunal el que designa la hora y el lugar de reunión.
INHIBICIÓNEs la acción tomada por el Juez en razón de que reconoce o se da cuenta que incurren en una o varias causales de la Inhibición prevista en el artículo 31 de la LOPTRA.
RECUSACIÓNLa parte afectada puede ejercer la acción correspondiente para hacer que el Juez o Árbitro Arbitrador se separe de la causa en razón de que incurra en las causales del artículo 31 de la LOPTRA.
EL JUEZ O EL ÁRBITRO ARBITRADOR SE INHIBE
EL JUEZ O ÁRBITRO ARBITRADOR NO SE INHIBE
ART. 145 LOPTRALas decisiones de la Junta de Arbitraje será tomadas por mayoría
ART. 146 LOPTRA
ATRIBUCIONES: Tiene la facultad de decidir el asunto planteado.
CARACTERISTICAS: Las audiencias serán públicas, mediante el Procedimiento Oral.
ART. 147 LOPTRALa Junta de Arbitraje deberá producir su Laudo Arbitral conforme a los Principios Generales que orientan la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo
1. ESPECIALIDAD Y AUTONOMÍA ADJETIVA
2. GRATUIDAD
3. ORALIDAD
4. INMEDIACIÓN
5. CONCENTRACIÓN
6. PUBLICIDAD
7. ABREVIACIÓN
8. CONTRATO REALIDAD O PRIORIDAD DE LA REALIDAD DE LOS HECHOS,
9. VALORACIÓN DE PRUEBAS.
10. UNIFORMIDAD PROCESAL
11. CONTROL DE LA LEGALIDAD
12. CELERIDAD
13. IMPULSO PROCESAL
14. IGUALDAD
ART. 148 LOPTRA
LAUDO ARBITRAL: Será dictada previa realización de la audiencia
LAPSO PARA EMITIR EL LAUDO ARBITRAL: Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se constituyó la Junta de Arbitraje
ART. 149 LOPTRALas decisiones de la Junta de
Arbitraje serán inapelables
LAUDO ARBITRAL A FAVOR Y RESUELVE EL CONFLICTO LABORAL
ADMITE RECURSO DE CASACIÓN DENTRO DEL LAPSO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES A SU PUBLICACIÓN.
CONDICIONES PARA EL RECURSO DE CASACIÓN
Supuesto de Hecho
1. Cuando fuere dictado fuera de los límites del arbitraje
2. Si tuviera concebido en términos de tal manera contradictorios que puedan ejecutarse.
3. Si en el procedimiento no se observaron sus formalidades sustanciales, siempre que la nulidad no se haya subsanado por el consentimiento de las partes oportunamente contra ellas.
4. Si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de la LOPTRA.
PROCEDIMIENTO DE JUICIO
CAPÍTULO IVPROCEDIMIENTO DE JUICIO
Art. 150 LOPTRA
Procede el Juicio Laboral y se fija la Audiencia de Juicio al quinto (5to) día hábil de recibido el expediente.
La Audiencia de Juicio no será mayor a treinta (30) días hábiles
Artículo 150 de la LOPTRA
1era Parte
Las partes acuden en la fecha y hora pautada por el Juez de Juicio
PRIMERA INSTANCIA
Las partes concurren con sus Apoderados o solo sus Apoderados para
exponer oralmente los alegatos contenidos en la Demanda o en su
Contestación. No podrá admitirse la Alegación de nuevos hechos.
Artículo 151 LOPTRA
2da Parte
Se aplica el N° 1
No comparece la parte demandante
Se entiende que la parte demandante desiste de
la acción
No comparece la parte demandada
Se entiende Admisión de Hechos por parte de la parte
demandadaArtículo 152
LOPTRALa audiencia de Juicio será presidida por el Juez de Juicio
EN AMBOS CASOS EL JUEZ REDUCE A UNA SENTENCIA ESCRITA
EN AMBOS CASOS EL JUEZ REDUCE A
UNA SENTENCIA ESCRITA
La decisión a favor de la parte demandada queda Definitivamente Firme si la parte demandante no apela
La Admisión de Hechos de la Parte Demandada da lugar a apelación en ambos efectos, de lo contrario, la admisión de hechos queda Definitivamente Firme
Artículo 152
LOPTRAFacultades del Juez de Juicio
Facultades de Disciplinarias
Facultades de Orden
Ambas para asegurar la mejor celebración de la
audiencia
1. Se oyen los alegatos de las partes.
2. Se evacuan las pruebas
Se evacuan las Pruebas del Demandante
Se evacuan las Pruebas del Demandado
3. Está prohibida en la Audiencia de Juicio la presentación y lectura de escritos salvo que se trate de alguna prueba existente en autos
En ese caso debe referirse a dicha prueba la
Exposición Oral
El Tribunal que conoce de la Apelación es el Tribunal Superior del Trabajo
Procede apelación en los efectos mencionados, dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Sentencia.
La apelación procede en ambos casos siempre que se compruebe que hubo Caso Fortuito o Fuerza
Mayor
PRUEBAS
Se fija la audiencia de partes y el Juez decide en forma oral, luego dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente
Los Fallos en contra para cualquiera de las partes admiten el Recurso de Casación.
Las Pruebas se evacuan en la forma y oportunidad que determine el Tribunal
TESTIGOS
Artículo 153
LOPTRA
Presentación de Testigos promovidos por la Parte Demandante en la Audiencia Preliminar.
Presentación de Testigos promovidos por la Parte Demandada en la Audiencia Preliminar.
1• Debe darse la identificación correspondiente
2• Los testigos deben comparecer sin
necesidad de notificación alguna
3• La Declaración debe ser oral y con respecto
a los hechos debatidos en el proceso
4
• Puede darse la repregunta por las partes y por el Juez de Juicio
Artículo 153
LOPTRA
Prohibición de coacción a los
testigos; lo que trae como
consecuencia sanción conforme a las previsiones
legales
EXPERTOS
No compareció
Artículo 154
LOPTRAEfecto de No
comparecencia
Funcionario Público
Perito Privado
Destitución
Se considera como desacato a las Ordenes del Tribunal que
acarrea sanción de 10OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS
PRESENTADASArtículo
155 LOPTRA
Evacuada la prueba de alguna de las partes, el Juez concederá a la parte contraria un tiempo breve para que haga oralmente las observaciones que
considere oportunas.
OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PRESENTADAS
Artículo 156
LOPTRAEl Juez puede ordenar la evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de la verdad.
La prueba es valorada por el Juez de Juicio y formará parte de contenido de análisis del Juez para tomar una decisión
La prueba es valorada por el Juez de Juicio
Prueba ordenada a petición de parte
Prueba ordenada de oficio
Artículo 157
LOPTRA
PROLONGACIONES DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
La audiencia de juicio es en sí una (1) sola, la misma puede ser prolongada el mismo día, una vez vencidas las horas de despacho, hasta que se agote el debate, con la aprobación del Juez de Juicio.
SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA
SENTENCIA INCONTINENTIEl Juez se retira de la Sala por sesenta (60) minutos para pronunciar luego de dicho tiempo la sentencia en forma oral, expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho
SENTENCIA APLAZADA
En casos excepcionales, debido a la complejidad del asunto debatido por causas ajenas a su voluntad o de fuerza mayor, el Juez de Juicio puede diferir por una vez la oportunidad para dictar la sentencia, por un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, después de evacuadas las pruebas. Esta sentencia procede en razón del caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 158 LOPTRA
En ese caso es necesario determinar por auto expreso la fecha del acto de la sentencia.
La misma se reducen en forma escrita a través de un acta en ambos casos
Artículo 158 LOPTRA
Efecto de no dictar sentencia en el tiempo establecido en la LOPTRA
Destitución del Juez de Juicio
Se pasó del lapso de los cinco (5) días hábiles.
No se pasó del lapso de los cinco (5) días hábiles.
Artículo 159 LOPTRA
La sentencia se agrega en forma escrita al expediente dejando constancia al secretario.
ELEMENTOS DE LA SENTENCIAIdentificación de las partes y sus Apoderados
Los motivos de hecho y de derecho de la decisión
La determinación del objeto o de la cosa sobre la cual recae la decisión
El Juicio puede ordenar una experticia complementaria si lo considera necesario para aclarar el fallo.
Artículo 160 LOPTRALA SENTENCIA SERÁ NULA:
1. Por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior.
2. Por haber absuelto la Instancia.
3. Por resultar la sentencia de tal modo contradictorio, que no pueda ejecutarse o no aparezca lo decidido.
4. Cuando sea condicional o contenga ultrapetita.
Artículo 162 LOPTRA
El Juez remite la cinta sellada o medio electrónico de reproducción de la Audiencia de Juicio para que la conozca el Tribunal Superior o la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia según sea el caso.
Por casos excepcionales y ante la imposibilidad manifiesta de la reproducción audiovisual de la Audiencia, se puede realizar sin estos medios, dejando el Juez constancia de este inconveniente en la reproducción de la Sentencia.
PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA
ART. 163 LOPTRAAl quinto día hábil siguiente al recibo del expediente se fija la audiencia dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles
El Tribunal ordena la notificación de las Partes.
ART. 164 LOPTRA
PRIMERA PARTEEJECUCIÓN DE LA AUDIENCIAEl día y hora señalados se producirá el debate respectivo de la audiencia en el Tribunal Superior
SEGUNDA PARTESe aplica la Primera Parte
EFECTO DE LA COMPARECENCIA
COMPARECE A LA AUDIENCIA
Al asistir las partes se realiza el juicio en Segunda Instancia.
EFECTOS DE LA NO COMPARECENCIA
Se realiza la audiencia
No Asiste el Apelante
Se entiende desistida la audiencia de juicio en Segunda Instancia.
Se remite el expediente al tribunal de Sustanciación
Mediación
No Asiste la Parte Recurrida
Se entiende como que la parte recurrida acepta el motivo de la apelación.
Se corrigen los motivos por los cuales se apela y
continúa el juicio en Primera Instancia
AUDIENCIA ORAL
ART. 135 LOPTRA
Concluye el Debate Oral
El Juez Superior se retira de la Audiencia para decidir.
LAPSO PARA DECIDIR
Sesenta (60) minutos. Se produce el fallo oral
Se reduce en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
CARACTERÍSTICAS
1. Sin formalidades innecesarias
2. Primero oral y luego escrita
3. Es recurrible
DIFERIMIENTOSe puede diferir dentro de los cinco (5) días siguientes.
Se fija el acto para sentenciar.
Efecto de la Omisión del Superior
1. Destitución del Juez Superior
2. Procede el avocamiento
RECURSO DE CASACIÓN LABORALART. 167
SUPUESTOS DE HECHO PARA IMPONERLO
1. Contra las sentencias de Segunda Instancia
2. Contra los Laudos Arbitrales
3. Sentencias Interlocutorias
CUANTÍAN° UT TOTAL
3000 65000 195000000
3000 65000 N° por 65000
Sentencias Sentencias Definitivas Interlocutorias
ART. 168SUPUESTOS DE HECHO PARA DECLARARLO
CON LUGAR
1. Cuando en el proceso se hayan quebrantado y omitido formas sustanciales que menoscaben el Derecho a la Defensa.
2. Por error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de Ley.
3. Por falta, contradicción, error, falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación.
- Ley aplicada falsamente
- Ley no Vigente
- Por negar aplicación y vigencia a una ley que lo esté
- Violación de una máxima de experiencia
ART. 169 LOPTRA
1. Se anuncia en forma escrita
2. Ante: Tribunal Superior del Trabajo que dictó la sentencia
3. Lapso de Tiempo: Contados a partir del vencimiento dentro de los cinco (5) días del término de la publicación de la sentencia.
Admite el Recurso de Casación
Hará constar en autos el día que correspondió al último de los cinco (5) días hábiles que dan para el anuncio.
Procede el Recurso
Se admite el rechazo
ART. 170 LOPTRA
PROCEDE EL RECURSO: No le retiene con la finalidad de que el interesado pueda ejercer el recurso de hecho.
PROCEDE EL RECURSO DE CASACIÓN Y SE APLICA EL ARTÍCULO 171 LOPTRA
SE RECURRE ANTE EL TSJ DE LA SALA DE CASACIÓN
SOCIAL
EL Tribunal Superior debe ser el mismo que lo negó.
La forma del Recurso
Por EscritoLA INTERPOSICIÓN
MALICIOSA DEL RECURSO DE HECHO.
-Acepta la Condición-No cumple la condición
EfectoMulta de 125 UT dentro del lapso de tres (3) días hábiles.
Característica del AutoDebe ser motivado
Pago de la MultaDesestima el Recurso de Hecho
No Pago de la MultaPagó la Multa
Se hace con la finalidad de cumplir con el hecho de que el Tribunal Superior debe remitir el expediente a la Sala de Casación Social y se mantenga la logicidad o cronología y pasos en el expediente.
A criterio de algunos profesionales del Derecho ciertamente resulta ilógico pensar que tenga que ser el mismo Tribunal Superior que negó el recurso, pero hay que tomar en cuenta que el recurso de hecho tiene precedente en el sentido de que el Juez en este caso solo puede remitirlo sin emitir pronunciamiento alguno, ya que la negatividad del mismo implicaría violación del derecho a la defensa. (Criterio del Tribunal y análisis en negrita del Juez Juan Vera)
Se decide sin audiencia previa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
En caso de que el Recurso de Hecho sea declarado con lugar, el resultado inmediato es declarar procedente el Recurso de Casación.
(Se aplica el Art. 171 LOPTRA)
En caso de que se declare con lugar el Recurso de Hecho, comienza a contar el lapso de formalización del Recurso de Casación desde el día siguiente a dicha declaratoria.
(Se aplica el Art. 171 LOPTRA)
ADMITIDO EL RECURSOTérmino para el Anuncio:Desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles (PRIMER CASO)
Lapso para Formalizar:Se declara la perención del Recurso de Casación por presentarse extemporáneamente o no se presente. (SEGUNDO CASO)
Característica del Escrito:1. Debe ser razonado y presentado la parte recurrente.2. Máximo tres (3) folios útiles y sus vueltos sin más formalidades
Ante ¿Quién?: Sala de Casación Social del TSJ.
PERENCIÓN DEL RECURSOART. 171 LOPTRA
Esto se da cuando la formalización no se presente en el lapso mencionado en este artículo; es decir, en los veinte (20) días consecutivos para ello o no cumpla con los requisitos establecidos
RECUSACIÓN E INHIBICIÓN DE LOSMAGISTRADOS DEL TSJ
ART. 172 LOPTRA
No suspende el lapso de formalización del Recurso de Casación
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO (2001)
LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (2012). GACETA OFICIAL N° 6.076