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PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

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PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Vigentes desde el 19.07.2012

Norma VIII Interpretaciónde normas tributarias.

Se conserva la regla: “(…)todos los métodos deinterpretación admitidospor el Derecho”.

Incorporación de la Norma XVICalificación, elusión de normastributarias y simulación.

Interpretación y calificación de hechosimponibles.

Interpretación de normas Interpretación y calificación de hechos

por el Derecho”.

Se ha retirado el segundopárrafo, relativo a lafacultad de SUNAT parainterpretar y calificarHECHOS imponibles, paraser incorporado en laNorma XVI.

imponibles.

Facultad para exigir deuda tributaria odisminuir los saldos a favor derivados deactos elusivos.

La SUNAT aplicará la norma que hubieracorrespondido a los actos usuales opropios.

REGLA ANTIELUSIVA GENÉRICA

PRINCIPIO DE LEGALIDAD VS. NORMA ANTIELUSIVA GENÉRICA

FISCALIZACIONES PARCIALES Y FINALES

Se ha introducido la figura de fiscalización parcial. Desde su vigencia laadministración podría efectuar requerimientos atinentes a la revisión de parte oalgunos de los elementos de la obligación tributaria, sean sustanciales oformales, sin que ello implique la imposibilidad de una nueva revisión (posterior)

Vigentes desde el 28.09.2012

formales, sin que ello implique la imposibilidad de una nueva revisión (posterior)por parte de la SUNAT, sobre el mismo periodo (aunque no sobre la mismaobligación). No obstante esta facultad posee los siguientes parámetros:

FISCALIZACIONES PARCIALES

REQUERIMIENTO (artículo 61°)

En el procedimiento de fiscalización parcial sedeberá:a) Comunicar al deudor tributario, al inicio del

procedimiento, el carácter parcial de lafiscalización y los aspectos que seránmateria de revisión.

Vigentes desde el 28.09.2012

Artículo 62°-A Plazo de lafiscalización DEFINITIVA

materia de revisión.b) Plazo de 6 meses, prorrogable por un plazo

igual

Podrá ampliarlo a otros aspectos que no fueronmateria de la comunicación inicial, noalterándose el plazo de 6 meses, salvo que serealice una fiscalización definitiva, ampliándoseel plazo a 1 año.

Aplicación del artículo 62-Adel Código Tributario para lasfiscalizaciones de la regalíaminera

Requisitos de la RD y RM (artículo 77°)

• Las RM y RD expresarán el carácterdefinitivo o parcial del procedimiento defiscalización y si la fiscalización a sidoPARCIAL deberá contener los aspectos quehan sido revisados.

FISCALIZACIONES PARCIALES

RD (artículo 76°)Los aspectos revisados en una fiscalizaciónparcial que originan una RD no pueden serobjeto de una nueva determinación, salvo enlos casos de connivencia o cuando sedemuestre su improcedencia (Formulario 194).

Revocación de Actos después de la Notificación(artículo 108°) - Formulario 194

Después de la notificación, la Administración Tributariasólo podrá revocar, modificar, sustituir o complementarsus actos:

Vigentes desde el 28.09.2012

FISCALIZACIONES PARCIALES

sus actos:(…)3. Cuando la SUNAT como resultado de un posteriorprocedimiento de fiscalización de un mismo tributo yperíodo tributario establezca una menor obligacióntributaria. En este caso, los reparos que consten en laresolución de determinación emitida en elprocedimiento de fiscalización parcial anterior seránconsiderados en la posterior resolución que senotifique.

Interrupción de la prescripción (artículo 45°)

1. Para determinar la obligación tributaria:c) Por la notificación de cualquier acto dirigido al reconocimiento oregularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad defiscalización (…) con excepción de aquellos actos que se notifiquencuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice unprocedimiento de fiscalización parcial.

FISCALIZACIONES PARCIALES

Vigentes desde el 28.09.2012

2. Para exigir el pago:

a) Por la notificación de la orden de pago.

3. Aplicar sanciones

a) Por la notificación de cualquier acto dirigido al reconocimiento o regularizaciónde la infracción o al ejercicio de la facultad de fiscalización (…) con excepciónde aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citadafacultad, realice un procedimiento de fiscalización parcial.

Suspensión de la prescripción (artículo 46°)

1. Para determinar la obligación y aplicar sanciones:

f) Durante la suspensión del plazo a que se refiere el inciso b) deltercer párrafo del artículo 61° y el artículo 62°-A.(…)

FISCALIZACIONES PARCIALES

Vigentes desde el 28.09.2012

Cuando los supuestos de suspensión del plazo deprescripción a que se refiere el presente artículo esténrelacionados con un procedimiento de fiscalización parcialque realice la SUNAT, la suspensión tiene efecto sobre elaspecto del tributo y período que hubiera sido materia dedicho procedimiento. (último párrafo)

DECLARACIONES RECTIFICATORIAS

De la declaración tributaria (artículo 88°)

La declaración rectificatoria surtirá efecto con supresentación siempre que determine igual o mayorobligación. En caso contrario, surtirá efectos sidentro de un plazo de 45 días hábiles (ya no 60)siguientes a su presentación la AdministraciónTributaria no emitiera pronunciamiento sobre la

Vigentes desde el 28.09.2012

Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre laveracidad y exactitud de los datos contenidos enella, sin perjuicio de la facultad de laAdministración Tributaria de efectuar laverificación o fiscalización posterior.

La rectificatoria presentada con posterioridada una fiscalización parcial que comprenda eltributo y período fiscalizado y que rectifiqueaspectos que NO hubieran sido revisados,surtirá efectos desde la fecha de supresentación siempre que determine igual omayor obligación. En caso contrario, surtiráefectos si a los 45 días hábiles siguientes a su

INCIDENCIA EN LA FISCALIZACIÓN PARCIAL

No surtirá efectos aquellarectificatoria presentada conposterioridad al plazootorgado o una vez culminadoel proceso de verificación ofiscalización parcial odefinitiva, por los aspectos delos tributos y períodos o por

mayor obligación. En caso contrario, surtiráefectos si a los 45 días hábiles siguientes a supresentación la Administración Tributaria noemitiera pronunciamiento sobre la veracidady exactitud de los datos contenidos en ella,sin perjuicio de la facultad de laAdministración Tributaria de efectuar laverificación o fiscalización posterior.

los tributos y períodos o porlos tributos y períodos,respectivamente que hayansido motivo de verificación ofiscalización, salvo que ladeclaración rectificatoriadetermine una mayorobligación.

RÉGIMEN DE GRADUALIDAD E INCENTIVOS

Vigentes desde el 06.08.2012

Régimen de Gradualidad (artículo 166°)

La gradualidad de las sanciones sóloprocederá hasta antes que seinterponga recurso de apelación ante elTribunal Fiscal.

Régimen de Incentivos (artículo179°)

El presente régimen no es deaplicación para las sanciones queimponga la SUNAT.

Por un lado se busca equiparar el Régimen de Gradualidad al deIncentivos, al sujetar la aplicación del primero solo hasta dentro delos 15 días hábiles siguientes a la notificación de la RI que resuelvela reclamación, en el supuesto que dichas multas sean recurridasdentro de un procedimiento contencioso tributario.

RÉGIMEN DE GRADUALIDAD E INCENTIVOS

De otro lado, se restringe la aplicación del Régimen deIncentivos a las infracciones vinculadas a la SUNAT (seconserva para las administraciones municipales), es decir,para las infracciones tipificadas en el numeral 1 (datosfalsos), numeral 4 (retenciones pagadas fuera del plazo) y elnumeral 5 (no pagar en las formas o condicionesestablecidas) del artículo 178° .establecidas) del artículo 178° .

Por ello, se publicó la Resolución de Superintendencia N°180-2012/SUNAT la que incorpora las aludidas infraccionesal Régimen de Gradualidad regulado en la Resolución deSuperintendencia N° 063-2007/SUNAT.

Numeral

1, 4 y 5

del

artículo

178°

a) Rebajada en 95% si se cumple con subsanar la infracción con anterioridad a cualquier notificación

o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar.

b) Rebajada en un 70% si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la

notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización, hasta la fecha en

que venza el plazo otorgado según lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario o en su

defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la orden

de pago o de la resolución de determinación, según corresponda o de la resolución de multa, salvo

que:

b.1) Se cumpla con la Cancelación del Tributo en cuyo caso la rebaja será de 95% (solo para el

numeral 1)

b.2) Se cuente con un fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso la rebaja será de 85% (solo para el

numeral 1)

178°

c) Rebajada en un 60% si culminado el plazo otorgado por la SUNAT según lo dispuesto en el artículo

75° del Código Tributario o, en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta

efectos la notificación de la orden de pago o resolución de determinación o la resolución de multa,

además de cumplir con el Pago de la multa, se cancela la deuda tributaria contenida en la orden de

pago o la resolución de determinación con anterioridad al plazo establecido en el primer párrafo del

artículo 117° del Código Tributario respecto de la resolución de multa.

d) Rebajada en 40% si se hubiera reclamado la orden de pago o la resolución de determinación y/o la

resolución de multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del

vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146° del Código Tributario

para apelar de la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos.

INFORME 050-2013-SUNAT/4B0000:No procede el acogimiento del Régimen de Gradualidad con larebaja del noventa y cinco por ciento (95%) a que se refiere elinciso b.1) del artículo 13°-A del Reglamento del Régimen deinciso b.1) del artículo 13°-A del Reglamento del Régimen deGradualidad, aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1del artículo 178° del Código Tributario, en caso que producto dela subsanación el contribuyente determine saldo a favor en elperiodo subsanado.

INICIO DEL PROCEDIMIENTOArtículo 1° del Decreto Supremo N° 085-2007-EF:El Procedimiento de Fiscalización se inicia en la fecha en que surte efectos lanotificación al Sujeto Fiscalizado de la Carta que presenta al Agente Fiscalizador y elprimer Requerimiento. De notificarse los referidos documentos en fechas distintas, elprocedimiento se considerará iniciado en la fecha en que surte efectos la notificacióndel último documento.

Último párrafo del artículo 106° del Código TributarioPor excepción, la notificación surtirá efectos al momento de su recepción cuando senotifiquen resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, REQUERIMIENTOSnotifiquen resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, REQUERIMIENTOSDE EXHIBICIÓN DE LIBROS, REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN sustentatoria deoperaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a lasdisposiciones pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma inmediatade acuerdo a lo establecido en este Código.

DEL MISMO CRITERIO: Nº 7341-4-2002 (27/12/2002), Nº 5667-4-2003 (03/10/2003),Nº 1877-4-2004 (26/03/2004)

¿PODEMOS EXIGIR QUE LAS ADMINISTRACIONES ¿PODEMOS EXIGIR QUE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS ACTÚEN RAZONABLEMENTE?TRIBUTARIAS ACTÚEN RAZONABLEMENTE?

RTF Nº 04554-1-2008justifica que la SUNAT requiera información de unaantigüedad mayor a 3 años de forma inmediata. ElRequerimiento fue notificado el día sábado a las 11.33AM

Se declara infundada la queja interpuesta. Se indica que lanotificación de los requerimientos mediante los cuales se

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notificación de los requerimientos mediante los cuales sesolicita a los deudores tributarios la exhibición de sus libros,registros y documentación sustentatoria de operaciones deadquisiciones y ventas SURTE EFECTO EN EL MOMENTO DE SURECEPCIÓN. En ese sentido, lo solicitado a la quejosamediante requerimiento a efecto que presentara entreotros sus libros y registros contables en el momento de surecepción se encuentra arreglado a ley.

Artículo 62.- FACULTAD DE FISCALIZACIÓN(…)3. Requerir a terceros informaciones y exhibición y/opresentación de sus libros, registros, documentos,emisión y uso de tarjetas de crédito o afines ycorrespondencia comercial relacionada con hechos

OBLIGACIÓN EN CASO DE INFORMACIÓN DE TERCEROSOBLIGACIÓN EN CASO DE INFORMACIÓN DE TERCEROS

correspondencia comercial relacionada con hechosque determinen tributación, en la forma ycondiciones solicitadas, para lo cual laAdministración Tributaria deberá otorgar un plazoque no podrá ser menor de tres (3) días hábiles.

¿PODEMOS EXIGIR QUE LAS ADMINISTRACIONES ¿PODEMOS EXIGIR QUE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS ACTÚEN RAZONABLEMENTE?TRIBUTARIAS ACTÚEN RAZONABLEMENTE?

RTF Nº 986-2-2009:

“En cuanto a lo alegado por el recurrente sobre ellevantamiento de las observaciones efectuada “en formaglobal”, debido a que la Administración Tributaria sólo leconcedió una prórroga de 4 días, no obstante tratarse de940 operaciones que correspondían a los períodos de

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940 operaciones que correspondían a los períodos deenero de 2001 a junio de 2005, cabe señalar que el plazootorgado por la Administración Tributaria, así como laprórroga, se encontraban dentro de los márgenesestablecidos en el artículo 62º del Código Tributarioentonces vigente, por lo que la Administración actuó deacuerdo a ley, careciendo de sustento lo observado por elrecurrente”.

Informe N°156-2004-SUNAT/2B0000 de fecha 07 de septiembre de 2004:

La Administración Tributaria tiene la potestad de requerircualquier tipo de información respecto a las actividades de

¿EL EJERCICIO DE POTESTADES DISCRECIONALES ¿EL EJERCICIO DE POTESTADES DISCRECIONALES DETERMINA QUE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ACTÚE DETERMINA QUE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ACTÚE

DE FORMA ABSOLUTAMENTE LIBRE?DE FORMA ABSOLUTAMENTE LIBRE?

cualquier tipo de información respecto a las actividades deterceros que se encuentre en poder de los deudorestributarios, no pudiendo éstos exceptuarse invocando elsecreto comercial o el deber de reserva del sujeto requeridopor limitarse únicamente a trabajar con información deterceros”.

Prórroga del plazo otorgado (artículo 7°°°° DS 085-2007-EF):

1.Cuando se requiera la exhibición y/o presentación de ladocumentación de manera inmediata y el Sujeto Fiscalizadojustifique la aplicación de un plazo para la misma, el AgenteFiscalizador elaborará un Acta, dejando constancia de lasrazones comunicadas por el citado sujeto y la evaluación deéstas, así como de la nueva fecha en que debe cumplirse con lorequerido. El plazo que se otorgue no deberá ser menor a dos (2)

EXHIBICIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓNEXHIBICIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

requerido. El plazo que se otorgue no deberá ser menor a dos (2)días hábiles.

2.Cuando la exhibición y/o presentación de la documentacióndeba cumplirse en un plazo mayor a los tres (3) días hábiles denotificado el Requerimiento, el Sujeto Fiscalizado que considerenecesario solicitar una prórroga,deberá presentar un escritosustentando sus razones con una anticipación no menor a tres (3)días hábiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lorequerido.

Prórroga del plazo otorgado (artículo 7°°°° DS 085-2007-EF):

3.Si la exhibición y/o presentación debe ser efectuada dentro delos tres (3) días hábiles de notificado el Requerimiento, se podrásolicitar la prórroga hasta el día hábil siguiente de realizada dichanotificación.

De no cumplirse con los plazos señalados en los numerales 2 y 3para solicitar la prórroga, ésta se considerará como no

EXHIBICIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓNEXHIBICIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

para solicitar la prórroga, ésta se considerará como nopresentada salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamentesustentado. Para estos efectos deberá estarse a lo establecidoen el artículo 1315 del Código Civil (Caso fortuito o fuerza mayores la causa no imputable, consistente en un eventoextraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecuciónde la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío odefectuoso).

Prórroga del plazo otorgado (artículo 7°°°° DS 085-2007-EF):La CARTA mediante la cual la SUNAT responda el escrito delSujeto Fiscalizado podrá ser notificada hasta el día anterior a lafecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en elRequerimiento.Si la SUNAT no notifica su respuesta, en el plazo señalado en elpárrafo anterior, el Sujeto Fiscalizado considerará que se le hanconcedido automáticamente los siguientes plazos (SILENCIO

EXHIBICIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓNEXHIBICIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

concedido automáticamente los siguientes plazos (SILENCIOADMINISTRATIVO POSITIVO):a)Dos (2) días hábiles, cuando la prórroga solicitada sea menor oigual a dicho plazo; o cuando el Sujeto Fiscalizado no hubieraindicado el plazo de la prórroga.b)Un plazo igual al solicitado cuando pidió un plazo de tres (3)hasta cinco (5) días hábiles.c)Cinco (5) días hábiles, cuando solicitó un plazo mayor a loscinco (5) días hábiles.

¿CABE LA RESPUESTA O LANEGATIVA A LA SOLICITUD VÍATELEFÓNICA?

QUEJA EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

RTF Nº 04187-3-2004 Precedente deObservancia Obligatoria publicada en el DiarioOficial El Peruano con fecha 04/07/2004

“El Tribunal Fiscal es competente parapronunciarse en la vía de la queja sobre lalegalidad de los requerimientos que emita lalegalidad de los requerimientos que emita laAdministración Tributaria durante el procedimientode fiscalización o verificación en tanto no sehubieran notificado las resoluciones dedeterminación o multa u órdenes de pago que deser el caso correspondan”

COMUNICACIÓN DE PERDIDA O DESTRUCCIÓN

PLAZO PARA REHACER LOS

15 DÍAS HABILES����

����

PÉRDIDA PÉRDIDA DE DOCUMENTOS Y PLAZO PARA REHACERDE DOCUMENTOS Y PLAZO PARA REHACER

PLAZO PARA REHACER LOS LIBROS Y REGISTROS

VERIFICACIÓN POR PARTE DE LA SUNAT

60 DÍAS CALENDARIOS

NUM. 9 DEL ART. 64°

DEL CODIGO TRIBUTARIO

����

����

¿Puede SUNAT negarme el plazo porque la fecha de la denuncia es posterior a la

notificación del requerimiento?

RTF N°03977-2-2008:

“Que asimismo, debe mencionarse que si bien el numeral 9.2del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT señala que la comunicación de la pérdida de loslibros y registros contables deberá indicar la fecha en quefueron legalizados, el número de legalización y los apellidos ynombres del notario que efectúo la legalización o el númerode juzgado en que ésta se realizó, lo cual si bien no fuecumplido por el quejo, POR SI SOLO NO PODRÍA SUSTENTAR LAcumplido por el quejo, POR SI SOLO NO PODRÍA SUSTENTAR LADENEGATORIA DEL PLAZO ESTABLECIDO POR LA REFERIDANORMA. Que por lo expuesto procede declara fundada laqueja también en este extremo, correspondiéndole que laadministración otorgue al quejoso el plazos de 60 díascalendarios contados a partir del día siguiente de ocurridoslos hechos, a efectos que pueda rehacer su contabilidad”

RTF N°03977-2-2008:“(…) cabe anotar que de acuerdo con lo dispuesto por el numeral7 del artículo 87° del Código Tributario, en caso de haberseproducido la pérdida o destrucción de libros y registros contables,los deudores tributarios tienen un plazo para rehacerlos, el cualsegún lo establecido expresamente por la Resolución deSuperintendencia N° 234-2006/SUNAT, es de 60 días calendarios.Que en tal sentido, al haber comunicado el quejoso que extraviósus libros y registros contables y demás documentaciónsustentatoria de sus operaciones, de conformidad con loestablecido por la Resolución de Superintendencia N° 234-establecido por la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT resultaba aplicable el plazo de 60 días calendarios afin que el quejoso pudiera rehacer la documentación extraviada yatender el requerimiento de fiscalización, no existiendo en elCódigo Tributario ni en la citada Resolución de Superintendenciacomo condición para la aplicación de dicho plazo, que ladenuncia de pérdida o destrucción se hubiera producido conanterioridad o posterioridad a la notificación del requerimiento elcual se solicita la presentación de la referida documentación”.

RTF N°06643-4-2011:“Se declara fundada la queja presentada por no haber otorgadola Administración el plazo solicitado para rehacer la contabilidad,dado que no se encuentra previsto en la RS N° 234-2006/SUNAT nien el Código Tributario como condición para la aplicación dedicho plazo, que la denuncia de la pérdida o destrucción seefectúe con anterioridad o posterioridad a la notificación derequerimiento mediante el cual se solicita la presentación de lareferida documentación por lo que no resultaba procedente que laAdministración denegara a la quejosa lo solicitado.Administración denegara a la quejosa lo solicitado.

VOTO DISCREPANTE: “(…) porque se declare infundada la quejadado que si bien la quejosa solicitó la prórroga de la fecha paracumplir con la presentación de sus libros contables, la denunciaque la sustenta fue presentada con posterioridad a la notificacióndel requerimiento lo que le resta fehaciencia mas aún cuando en ladenuncia no se precisa cuáles eran los períodos a los quecorresponderían los libros contables sustraídos”.

RTF N°04072-8-2012:

“Se declara fundada la queja presentada, en losextremos referidos a la vulneración delprocedimiento de fiscalización y la adopción demedidas cautelares previas, al verificarse que laAdministración no motivo adecuadamente laAdministración no motivo adecuadamente ladenegación de la prórroga del plazo parapresentar diversos libros, no apreciándose que laquejosa hubiera incurrido en causal que la facultea trabar las referidas medidas”.

RTF N°08085-8-2010:“se declara fundada la queja presentada. Se indica quedado que la quejosa comunicó a la Administración elextravío de sus libros y registros contables y demásdocumentación sustentatoria de sus operaciones, deconformidad con lo establecido por la Resolución deSuperintendencia Nº 234-2006/SUNAT resultaba aplicable elplazo de 60 días calendario a fin que la quejosa pudierarehacer la documentación extraviada y atender elrequerimiento de fiscalización, siendo que conforme con elrequerimiento de fiscalización, siendo que conforme con elcriterio expuesto por este Tribunal Fiscal en la Resolución Nº03977-2-2008, no existe en el Código Tributario ni en la citadaresolución de superintendencia como condición para laaplicación de dicho plazo, que la denuncia de la pérdida odestrucción se hubiera producido con anterioridad oposterioridad a la notificación del requerimiento mediante elcual se solicita la presentación de la referidadocumentación”.

RTF N°07820-2-2008:

“Se declara fundada la queja presentada porcuanto la Administración no sustentó ladenegatoria de la solicitud de prorroga del plazootorgado en el requerimiento cursado enfiscalización, por lo que se dispone que lafiscalización, por lo que se dispone que laAdministración de una respuesta motivada a losolicitado”.

SUPUESTOS HABILITANTES PARA APLICAR PRESUNCIONESSUPUESTOS HABILITANTES PARA APLICAR PRESUNCIONES

Transporte terrestre sin Transporte terrestre sin

manifiesto de pasajerosmanifiesto de pasajeros

NoNo exhibeexhibe libros,libros, registrosregistros

yy documentosdocumentos dentrodentro deldel

plazoplazoNormasNormas tributariastributarias lolo

establezcanestablezcan dede formaforma expresaexpresa

BASE LEGAL: Artículo 64°del Código Tributario

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN