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COORDINACION DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS PLAN DE PREVENCION DE RIESGOS GENERICO INFRAESTRUCTURA CONCESIONADAS Juan Sepulveda Meza (CCOP) 07/09/2012 El Presente documento se encuentra en base a las Leyes 16.744, y Ley 23.123

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COORDINACION DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS

PLAN DE PREVENCION DE RIESGOS GENERICO

INFRAESTRUCTURA CONCESIONADAS

Juan Sepulveda Meza (CCOP)

07/09/2012

El Presente documento se encuentra en base a las Leyes 16.744, y Ley 23.123

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Introducción.

La Prevención de Riesgos esta definida como un actividad que nos entrega un respaldo

permanente para la seguridad de los trabajadores y profesionales en la actividad laboral,

minimizando en forma concreta los riesgos asociados a la actividad propias de cada faena en los,

trabajadores, asegurando, además los equipos e instalaciones de las obras públicas

concesionadas.

Esta es una responsabilidad obligatoria de cada una de las empresas concesionadas, puesto que

las Leyes y Decretos asociados (Ley 16.744, Ley 20123.), tienen un rango constitucional y debe

ser cumplida por todas las empresas públicas y privadas que ejercen actividad en todo el territorio

nacional.

Unas de las principales actividades que deben realizar las empresas concesionarias o sus

respectivas operadoras (Concesionarias, Subcontratos) es establecer una Política de Prevención de

Riesgos que abarque todas las Materias que correspondan a las seguridad de los trabajadores.

Dicha política debe estar dirigida principalmente a la educación, autocuidado y disciplina laboral

de todos los trabajadores de la Concesionaria y todos sus Subcontratos, de tal forma que estos,

(trabajadores), mantengan una actitud responsable y preventiva cuando desarrollen una labor y

frente a cualquier riesgo que se presente en las faenas.

Objetivo.

El Plan de Prevención de Riesgos en las Obras de Concesión en Etapa de Explotación tiene como

objetivo establecer una actitud de prevención frente a la ocurrencia de algún evento no deseado

en la faena y que perjudique a los trabajadores y usuarios de las obras concesionadas en

explotación.

Desarrollo de los Objetivos.

1. Que los trabajadores mantengan una constante actitud de prevención frente a todas sus

labores.

2. Que las Concesionaria y todos sus Subcontratos, mantengan un ambiente de trabajo

seguro para todos los trabajadores y profesionales del tal forma que exista una labor

continua y sin riesgos.

3. Darle un tratamiento efectivo al riesgo de tal forma de minimizarlo al máximo, de tal

forma que no existan accidentes y pueda haber ausentismo laboral por esta causa.

4. Mantener una constante política de identificación de los riesgos a que puedan estar

sometidos los trabajadores y profesionales, ya sea de la Concesionaria como de los

Subcontratos.

5. Lograr que todos los trabajadores mantenga un irrestricto respeto por las políticas y

Planes de Prevención de Riesgos, asegurando con ello sus seguridad

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6. Cumplimiento irrestricto a las Leyes y decretos Supremos que tiene que ver con la

Prevención, Seguridad y obligaciones de los Subcontratista para con sus trabajadores.

7. Dar fiel cumplimiento a las obligaciones establecida en la Bases de Licitación del Contrato

de Concesión.

Objetivos Concretos:

1. Realizar y llevar a la practica los Programas de Prevención de Riesgos y Control de Riesgos

en forma conjunta con el Organismos Administrador al que se encuentre adherida la

Sociedad Concesionaria o el Subcontrato correspondiente, dicho Plan debe estar dirigido a

mantener un ambiente seguro durante todo el periodo en que dure la explotación del

Contrato de Concesión, el cual debe ser actualizado año a año, de esta forma

fortaleceremos un ambiente laboral seguro y con acciones preventivas en forma

permanente.

2. Trabajar en forma permanente la motivación hacia los trabajadores en torno a la de

mantener el autocuidado en el proceso de faena, esta herramienta nos entrega un plus en

forma efectiva en cuanto a no tener perdidas ni retraso en la gestión laboral.

3. La Sociedad Concesionaria debe establecer un programa junto a sus trabajadores

actividades concreta que vayan en la dirección de la toma de conciencia de los

trabajadores al autocuidado y la toma de medidas preventivas en cada jornada de trabajo.

4. Esta actividad, si es permanente nos entregará una disminución considerable en los costos

de producción tanto a la concesionaria como al MOP, puesto que tendremos trabajadores

activos y consiente del autocuidado en forma permanente, no existirá una baja en el

servicio, por parte del concesionario, ni tendremos accidente con perdidas de tiempo

laboral que lamentar.

5. Establecer la estructura orgánica que permita una buena funcionalidad en todos los

aspecto de la Prevención de Riesgos, todo ello conforme con a Ley 16.744 y la Ley 20.123.

6. Constituir los Comités Paritarios conforme como lo establece la normativa vigente,

Comité Paritario de la Sociedad Concesionaria, si es el caso, y de cada una de las empresa

subcontratistas que funcionan al interior del Contrato de Concesión, Comité Paritario de

Faena, en la que debe estar todos los trabajadores de la Concesionaria, (si es el caso), de

los Subcontratista, de la Asesoría a la Inspección Fiscal, este último es convocado por el

Inspector Fiscal, por ser la autoridad administrativa y legal de la concesión.

Función en la Prevención del Riesgos.

Conforme a lo que tradicionalmente se establece en la gestión de la Prevención de Riesgo, se

entrega la funcionalidad de cada uno de los estamentos que inciden en la materia al interior de la

Concesionaria, si es que corresponde o el Subcontrato que es la operadora que es la empresa que

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realiza las labores de administración, vigilancia, mantención, esta última es quien tiene contratado

a los trabajadores:

1. Gerencia General

Establecer la Política de Prevención de Riesgos de la Sociedad Concesionaria y todos los

subcontratos.

Promover y definir los canales de difusión de manera efectiva los beneficios que trae al

trabajar en un ambiente seguro y libre de todo tipo de riesgos, además de promover en

forma permanente el autocuidado de todos los trabajadores de la concesionaria y sus

subcontratos.

Aplicar el programa de Prevención de Riesgos de la Sociedad y todos los subcontratos

Asignar los recursos necesarios para el cumplimiento de los programas de Prevención

de Riesgos.

Apoyar las gestiones de los Comités Paritarios.

Establecer los Objetivos y la Metas de la Política de Prevención de Riesgos.

Realizar reuniones semestrales a nivel de jefatura sobre Prevención de Riesgos, con la

Sociedad Concesionaria y los Subcontratos.

2. Gerencia de Operaciones de la Concesionaria o el Subcontrato

Participar en las reuniones de Prevención de Riesgos.

Participar en las investigaciones de los posibles accidentes laborales que puedan ocurrir

en el Contrato de Concesión.

Controlar y visar la “Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo”, (D.I.A.T.), de

acuerdo a los accidentes a la Mutualidad a la que este suscrita la Concesionaria y los

Subcontratos.

Representar a la Concesionaria o Subcontrato en las reuniones de la Mutual que

corresponda.

Mantener el registro estadístico mensual, semestral y anual de los accidentes laborales

y enfermedades profesionales.

Informar a la Inspección Fiscal y a su respectiva Gerencia General, al Departamento de

Prevención de Riesgos de la Concesionaria o Subcontrato, según corresponda, de todos

los accidentes grave que ocurran dentro del Contrato de Concesión.

3. Departamento de Prevención de Riesgos.

Este Departamento conforme con el Decreto Supremo N° 40, en su articulo N°8, se compone

cuando existen más 100 trabajadores contratado, ya sea por la Sociedad Concesionaria o por la

Operadora, (Subcontrato).

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“Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de

Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un experto en la materia.

La organización de este Departamento dependerá del tamaño de la empresa y la importancia de

los riesgos, pero deberá contar con los medios y el personal necesario para asesorar y desarrollar

las siguientes acciones mínimas: reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes o

enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo, acción

educativa de prevención de riesgos y de promoción de la capacitación y adiestramiento de los

trabajadores, registro de información y evaluación estadística de resultados, asesoramiento

técnico a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración técnica.

Por lo anteriormente dicho se debe realizar lo siguiente:

Elaborar, ejecutar y poner en práctica el Programa de Prevención de Riesgos.

Asistir a los ejecutivos, Gerencia General, Gerencia de Explotación, Jefes de Servicios,

Jefes de Áreas y Supervisores en materias relacionadas con el Control de Riesgos y

entregar recomendaciones para minimizar las condiciones inseguras de las faenas.

Realizar Inspecciones al Contrato de Concesión, con el propósito de detectar

condiciones de inseguridad para los trabajadores.

Llevar un registro estadístico mensual de accidentes laborales y enfermedades

profesionales, del cual se debe entregar copia a las gerencias respectivas y a la

Inspector Fiscal de la Contrato de Concesión.

Investigar los accidentes laborales graves que ocurran en el Contrato de Concesión.

Revisión de inventario de Prevención de Riesgos en las Instalaciones, Equipos y

Herramientas del Contrato de Concesión.

Informar oportunamente a la Gerencia que corresponda y al Inspector Fiscal respecto a

la gestión preventiva realizada.

Auditar mensualmente el Programa de Prevención de Riesgos, con el objetivo de

controlar y evaluar el cumplimiento del mismo e informar a la Gerencia que

corresponda y al Inspector Fiscal

Coordinar acciones y reuniones con el organismo administrador de la Ley 16.744,

(Mutual).

Verificar cumplimiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad correspondiente a

la Concesionaria y Subcontrato

Dictar charlas de orientación a todos lo trabajadores de la Sociedad Concesionaria y

los Subcontratos, respecto a los objetivos y alcances del Programa de Prevención de

Riesgos.

Programar capacitaciones anuales para todo el personal del Contrato de Concesión,

(Concesionaria y Subcontratos).

En resumen la responsabilidad del Departamento de Prevención de Riesgos es la

siguiente:

a. Documentación ordenada y accesible

b. Respaldos a la documentación

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c. Estadísticas de accidentes y enfermedades

d. Investigaciones de Accidentes

e. Charlas de inducción

f. Registro entrega Reglamento Interno

g. Cronograma de Capacitación

h. Registro de Capacitación Riesgo Inherente a cada Labor

i. Capacitación Circular SUSESO 2345

j. Capacitación Plan de Emergencia y Evacuación

k. Registro Simulacros

l. Capacitación Primeros Auxilios

m. Capacitación EPP

n. Capacitación a Supervisores y Jefatura a cargo de Subcontratos en el control de los

Riesgos

o. Matriz de uso de EPP

p. Registro de entrega y reposición EPP

q. Certificación de EPP

4. Experto en Prevención de Riesgos. Este debe ser un profesional experto, con toda su documentación al día, sus principales

responsabilidades son:

Ejecutar y poner en práctica el Programa de Prevención de Riesgos.

Asistir a los ejecutivos, Gerencia General, de Explotación, Jefes de Servicios, Jefes de

Áreas y Supervisores, en materias relacionadas con el Control de Riesgos y entregar

recomendaciones para minimizar al máximo las condiciones de inseguridad que

pudiera tener el Contrato de Concesión.

Realizar inspecciones a las diferentes áreas del Contrato de Concesión, con el

propósito de detectar acciones y condiciones inseguras.

Llevar un registro estadístico mensual de accidentes laborales y enfermedades

profesionales.

Investigar los accidentes laborales que ocurran en el Contrato de Concesión.

Confeccionar y mantener las fichas de sustancias peligrosas empleadas en el Contrato

de Concesión.

Confeccionar Inventario de Riesgo de las instalaciones, equipo y herramientas.

Informar oportunamente al gerente general o de Explotación respecto a la gestión

preventiva.

Auditar el Programa de Prevención de Riesgos, con el objetivo de controlar y evaluar su

cumplimiento e informar de esta materia al Gerente de Explotación y este al Inspector

Fiscal.

Ejecutar el Programa de Control de Riesgos mensual y enviar a su nivel central.

Coordinar acciones y reuniones con el organismo administrador de la Ley 16.744,

(Mutualidad).

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Organizar y asistir al Comité Paritario de Higiene y Seguridad tanto a la Concesionaria

como a los Subcontratos que existan.

Dictar charlas de orientación al personal respecto a los objetivos y alcances del Comité

Paritario (Decreto Supremo N° 54).

5. Organismo Administrador de la Ley N° 16.744,

(Mutualidad).

Dictar capacitación al personal de la Sociedad Concesionaria y Subcontratos en todas

las materias correspondiente a la Prevención de Riesgos.

Formación de líderes y/o monitores para dirigir las evacuaciones frete a los desastres

naturales, edificios que tenga la Sociedad Concesionaria, Contra Incendio, Terremotos,

Aluviones, etc.

Investigar accidentes graves ocurridos en el Contrato de Concesión.

Asistir en la gestión al experto profesional.

Asesorar en la mantención del Plan de Gestión Ambiental del Contrato de Concesión.

Realizar mediciones técnicas con el fin de controlar y corregir posibles problemas que

afectan al Contrato de Concesión, esta pueden ser:

De ruido.

Contaminación acústica.

Contaminación atmosférica.

Situación de malos olores, etc.

6. Jefes de Servicios.

Los Jefes de Servicios de la Sociedad Concesionaria deberán realizar las siguientes

actividades en virtud de la Prevención de Riesgos laboral:

Instruir, orientar y participar en la elaboración de procedimientos de trabajo seguro.

Realizar inspecciones programadas a tareas, equipos y áreas críticas de acuerdo a lo

establecido en el Programa de Prevención de Riesgos.

Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, como también de las

normativa internas impuestas por la gerencia correspondiente.

Participar en las investigaciones de los accidentes ocurridos en sus niveles superiores,

aquellos que tengan con resultados de lesiones a las personas, con impacto al medio

ambiente y/o con daño a los equipos, instalaciones o infraestructura vial o edificios

públicos concesionados.

Solucionar los informes de las condiciones inseguras entregadas por los trabajadores.

Realizar charlas de Prevención de Riesgos orientadas al personal de la Sociedad

Concesionaria y los Subcontratos correspondiente.

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Tener y administrar en forma correcta el liderazgo en los temas de Prevención de

Riesgos.

Tener a todo el personal de la Concesionaria y los Subcontratos con una constante

supervisión con los requisitos legales y exigencias del mandato vigente, realizar las

inducciones, exámenes ocupacionales, de tal forma que deben llevar control

permanente de estas tareas.

Tener a cargo y administración de todos los elementos de Seguridad Personal de los

Trabajadores.

Proporcionar los elementos de seguridad personal, EEPP, en forma oportuna y

realizando los cambios de los mismos una vez que estén obsoletos, ordenar el retiro de

inmediato de los trabajadores que no cumplan con el uso de la EEPP.

Preparar y realzar charlas de capacitación a todos los trabajadores de la Concesionaria

y los Subcontratos que subyacen en el Contrato de Concesión.

Realizar observaciones conductuales en que puedan incurrir los trabajadores.

Informar a todos los trabajadores, bajo su responsabilidad respecto de los riesgos

laborales a que exponer, conforme con el derecho a saber establecido en la legislación

vigente.

En general estas mismas responsabilidades establecidas para los Jefes de Servicios, corresponde

monitorear, vigilar y exigir a las jefatura superiores, puesto ellos tienen las misma

responsabilidades de mantener el cumplimiento a las Leyes y Decretos Supremos que establecen

la Seguridad y la Higiene laboral en los frentes de trabajos.

7. Contratista y Subcontratistas

La Ley 20.123, es la que regula trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. Artículo 183-A.- Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica. Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados en el inciso anterior o se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 478. Las obligaciones de las Empresas Contratista o Subcontratista son:

Estos deberán someterse a los Reglamentos de Operación relacionados con la Prevención de Riesgos establecidos por la Sociedad Concesionaria.

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Deberán dar cumplimiento al Reglamento de Contratistas de la Concesionaria o de la empresa operadora del Contrato de Concesión.

Indicar los requerimientos de control de riesgos y procedimientos de control interno que deben cumplir estas empresas.

Establecer la responsabilidad de las diferentes unidades involucradas en la Administración de estos contratos.

Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 y en el Decreto Supremo Nº 76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de la obligatoriedad de contar con un Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, como herramienta básica de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

8. Obligatoriedad de los Trabajadores Cumplir con los procedimientos de trabajo establecidos Hacer sugerencias respecto a temas de Prevención de Riesgos. Obligatoriedad de informar a su jefatura de cualquier situación de inseguridad laboral

que detecte en las faenas o en el Contrato de Concesión. Participar en actividades de Control de Riesgos. Informar del deterioro de herramientas, equipos de protección personal, para que sean

remplazados en forma oportuna. Informar oportunamente de los accidentes personales o materiales. Obligación legal para el uso de los elementos de protección personal que se les asigna. Conocer y realizar las asignaciones laborales entregadas. Participar activamente en las charlas de Prevención de Riesgos.

9. El Comité Paritario de Higiene y Seguridad Laboral,

(Decreto 54).

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es el organismo técnico de participación entre empresas y trabajadores, para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. Los Comités Paritarios son obligatorios en empresas con más de 25 trabajadores y deben estar integrados por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores.

Conceptos Básicos

¿Cuáles son sus principales funciones?

Instruir sobre la correcta utilización de equipos de protección personal. Vigilar el cumplimiento de medidas de prevención de higiene y seguridad. Investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales en la empresa. Decidir negligencia inexcusable. Adoptar medidas de higiene y seguridad para la prevención de riesgos profesionales. Cumplir funciones encomendadas por el organismo administrador. Promover la capacitación.

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¿Cuáles son los requisitos para ser miembro?

Tener más de 18 años. Saber leer y escribir. Un año de antigüedad en el trabajo. Realizar cursos de orientación en prevención de riesgo.

Los beneficios de constituir un Comité Paritario en su empresa

Aprovechar las mejores ideas y prácticas de prevención de accidentes. Disminuir los días perdidos por accidentes laborales. Crear una Cultura Preventiva en todos los estamentos de su empresa. Rebajar la cotización adicional.

Responsabilidades del Comité Paritario.

Apoyar el Programa de Control de Riesgos. Fiscalizar el cumplimiento del Programa. Fomentar en todos los trabajadores el interés por la Prevención de Riesgos. Participar en las Investigaciones de los accidentes laborales. Coordinar inducciones, charlas, etc., en el desarrollo de las actividades laborales. Coordinar con la Unidad de Prevención de Riesgos las actividades de capacitación para los

trabajadores. Realizar mediante un programa, inspecciones infórmales en las faenas, o en los

establecimiento Concesionados.