peritaje medico forense
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Peritaje Médico Forense.
Dr. Ernesto González Isea.Internista - Forense - Neumonólogo.Dr. Alfredo González Carrero.Internista - Forense - Toxicólogo.
Peritaje Médico Forense.
DEFINICIÓN
Peritaje Médico Forense.
• “Es una prueba indirecta, por medio de la cual se solicitael dictamen de especialistas sobre determinados hechoscuya comprobación y apreciación exigen determinadosconocimientos”. El experto participa a la vez, “DENATURALEZA DE LOS TESTIGOS y la de“JUZGADOR”, razón por la cual puede ser recusado yal mismo tiempo, se exige en él las mismas condicionesde capacidad que en los testigos.
Peritaje Médico Forense.
• DIFERENCIA ENTRE EXPERTICIA Y PRUEBA TESTIFICAL:• Los testigos dependen de lo que ha visto u oído; los expertos
dando por sentado el hecho que le es comunicado (por el Juez oel Fiscal) la analiza de acuerdo con su especialidad e informaacerca del VALOR, IMPORTANCIA Y EFECTOS, del hechoanalizado.
• La prueba testimonial sólo es admisible en determinadascondiciones, la experticia lo es siempre.
• Se requiere que la experticia verse sobre hechos actuales, encambio el testimonio puede referirse a hechos pasados.
Peritaje Médico Forense.
CONDICIONES DEL PERITO:
RISQUEZ:Saber, Juicio, Moralidad, Prudencia.
SIMONIN:Objetividad, sentido de las realidades, reflexión y sentidocomún, juicio, tendencia a la imparcialidad y espíritu jurídico.
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• CONDICIONES DEL PERITO:• Debe ser claro en su pensamiento.• Bien intencionado en sus argumentos. • Su única lealtad es con la verdad, sus
conocimientos científicos y la experiencia.
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• CODIGO ARGANICO PROCESAL PENAL.• Articulo 238: Peritos.• Los peritos deberán poseer titulo en la materia
relativa al asunto sobre el cual dictaminarán,siempre que la ciencia, el arte u oficio esténreglamentados. En caso contrario deberándesignarse a personas de reconocida experienciaen la materia.
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• Continuación Articulo 238:• Los Peritos serán designados y Juramentado por
el Juez, previa solicitud del Ministerio Publico,salvo que se trate de funcionarios adscritos alórgano de investigación penal, caso en el cual,para el cumplimiento de sus funciones bastará ladesignación que al efecto le realice su superiorinmediato.
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• Continuación Articulo 238:• Será causales de excusa y recusación para los
peritos las establecidas en esta código. El peritodeberá guardar reserva de cuanto conozca conmotivo de su actuación.
• En todo lo relativo a los traductores e interpretes regirán las disposiciones contenidas en este artículo.
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• CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.• Capitulo VI. De la recusación y la inhibición.• Artículo 86: Causales de inhibición y recusación.• Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del
Ministerio Público, secretarios, expertos eintérpretes, y cualesquiera otros funcionarios delPoder Judicial, pueden ser recusados por lascausales siguientes:
Peritaje Médico Forense.Artículo 86 (Continuación)• 1)Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad
dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, concualquiera de las partes o con el representantes de algunade ellas.
• 2)Por parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado o se haya muerto.
Peritaje Médico Forense.Artículo 86 (Continuación).• 3) Por haber sido el recusado padre adoptante o
hijo adoptivo de alguna de las partes.• 4) Por tener con cualquiera de las partes amistad o
enemistad manifiesta.• 5) Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de
sus afines o parientes consanguíneos, dentro delos grados requeridos interés directo en losresultados del proceso.
Peritaje Médico Forense.Artículo 86 (Continuación).• 6) Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la
presencia de todas las partes, alguna clase decomunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados,sobre el asunto sometido a su conocimiento.
• 7) Por haber emitido opinión en la causa conconocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal,defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, encualquiera de estos casos, el recusado se encuentredesempeñando el cargo de Juez.
• 8) Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, queafecte su imparcialidad.
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• CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.• Capitulo VI. De la recusación y la inhibición.• Articulo 87: Los funcionarios a quienes sean aplicables
cualesquiera de las causales señaladas en el artículoanterior deberán inhibirse del conocimiento del asuntosin esperar a que se les recuse.
• Igualmente lo harán si son recusados y estimenprocedente la causal invocada.
• Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
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• CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.• Capítulo VI. De la recusación y la inhibición.• Artículo 88: Si se declara con lugar la recusación con
base a lo establecido en el ordinal 6° del Artículo 83, eltribunal que la acuerde debe remitir lo pertinente alórgano disciplinario correspondiente, a los fines de quese abra el proceso de destitución del recusado por talconcepto.
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• CLASIFICACION DE LAS EXPERTICIAS:
PENALES CIVILES
Es obligatoria la aceptación delcargo.
Es facultativo dicha aceptación delcargo.
Los expertos son designados por eljuez o el fiscal.
Los expertos son nombrados por laspartes y la falta de acuerdo, cada unade ellas nombra un experto y el jueznombra el otro.
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• SANCIONES:• Código Penal Venezolano.• Artículo 238: Todo individuo que llamado por la autoridad judicial
en calidad de testigo, experto, médico cirujano o intérprete, seexcuse de comparecer sin motivo justificado, será castigado conprisión de quince días a tres meses. El que habiendo comparecidorehúse sin razón legal sus deposiciones o el cumplimiento deloficio que ha motivado su citación, incurrirá en la misma pena.Además de la prisión se impondrá al culpable la inhabilitación delejercicio de su profesión o arte por un tiempo igual al de laprisión, terminada esta.
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• SANCIONES:• Código Penal Venezolano. • Artículo 242: El que deponiendo como testigo ante la autoridad
judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total oparcialmente, lo que sepa en relación a los hechos, sobre los cualeses interrogado, será castigado con prisión de quince días a quincemeses.
• Si el falso testimonio se ha dado contra algún individuo indiciadopor delito o en el curso de un juicio criminal, la prisión será deseis a treinta meses; y si concurren esas dos circunstancias, será dedieciocho meses a tres años.
• Si el falso testimonio ha sido la causa de una sentenciacondenatoria a pena de presidio, la prisión será de tres a cincoaños.
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CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.CAPITULO II. De los requisitos de la actividad probatoria.SECCION PRIMERA: De las inspecciones.Art. 209: Examen corporal y mental. Cuando seanecesario se podrá proceder al examen corporal y mental delimputado, cuidando el respeto a su pudor. Si es preciso, elexamen se practicará con el auxilio de expertos.Al acto podrá asistir una persona de confianza delexaminado; éste será advertido de tal derecho.Estas reglas también son aplicables a otras personas, cuandosea absolutamente indispensable para descubrir la verdad.
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• CODIGO DE INSTRUCCIÓN MEDICO FORENSE• Artículo 7: Los facultativos llamados a declarar
en causas por lesiones, reconocerán al lesionado ypodrán pedir que se les agregue el número decomprofesores que crean conveniente y llamar ensu ayuda a cualquiera de los médicos que por susconocimientos especiales puedan contribuir máseficazmente a la ilustración de la causa.
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• CODIGO DE INSTRUCCIÓN MEDICO FORENSE• Artículo 16: Durante la asistencia de un herido o
procesado enfermo, los médicos pueden celebrarlas consultas que crean convenientes y las quepida el paciente, sin necesidad de previaautorización.
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• CODIGO DE INSTRUCCIÓN MEDICO FORENSE• Artículo 29: Los facultativos al obrar desecharan
toda idea preconcebida y procederán en lainvestigación de los hechos como si no tuvieranninguna noticia anterior de ellos.
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• CODIGO DE INSTRUCCIÓN MEDICO FORENSE.• Artículo 30: Si alguna persona se negare a ser
reconocida por los facultativos o a contestar suspreguntas, aquellos lo podrán en conocimiento deljuez actuante.
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• CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.• Artículo 240. Peritos Nuevos.• Cuando los informes sean dudosos, insuficientes o
contradictorios, o cuando el Juez o el Ministerio Públicolo estimen pertinente, se podrán nombrar uno o másperitos nuevos, de oficio o a petición de parte, para quelos examinen, y de ser el caso lo amplíen o repitan.
• Podrá ordenarse la presentación o incautación de cosas odocumentos, y la comparecencia de personas si esto esnecesario para efectuar el peritaje.
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Partes del Informe Forense.
•Preámbulo.
•Desarrollo.
•Conclusiones.
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Preámbulo.
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Desarrollo.
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Conclusiones.
Peritaje Médico Forense.Conclusiones:• ESTADO GENERAL.• TIEMPO DE CURACION. • PRIVACION DE OCUPACIONES.• ASISTENCIA MEDICA.• TRASTORNO DE FUNCION.• CICATRICES.• CARÁCTER.
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• ESTADO GENERAL: Es la condición en que se encuentra el examinado al momento de realizar la experticia.
• BUENA.• SATISFACTORIA.• REGULAR.• MALA.• MUY MALA
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• TIEMPO DE CURACION: Es el tiempopromedio o aproximado en que las lesionessuelen curar, si se presume que puedan surgircomplicaciones o estas ya existan al momento depracticar la experticia y esto modifique el tiempode curación, esto deberán especificarse en elinforme.
Peritaje Médico Forense.
• PRIVACION DE OCUPACIONES: Es eltiempo promedio o aproximado en que laslesiones suelen privar de sus ocupacioneshabituales, si se presume que puedan surgircomplicaciones o estas ya existan al momento depracticar la experticia y esto modifique el tiempode privación, esto deberán especificarse en elinforme.
Peritaje Médico Forense.
• ASISTENCIA MEDICA: En este aparte seespecificara si se requiere o no asistencia médicapor las lesiones sufridas y en algunos casos sepuede especificar el tipo de asistencia médica.
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• TRASTORNOS DE FUNCION: Se establecerási las lesiones sufridas dejaran o no trastornosfuncionales, sea este motor y/o sensitivo, si estono se puede establecer a priori, el experto debeespecificar el periodo de tiempo que se debaesperar para realizar una nueva evaluación y asípoder concluir al respecto.
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• CICATRICES: Con respecto a cicatrices elcódigo penal Venezolano, solo establececicatrices en el rostro, que incluye desde el bordeinserción del cabello por arriba hasta la barbillapor abajo y de pabellón auricular a pabellónauricular por los lados, incluyendo a estos.
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• CARACTER: Es la posibilidad cercana oremota que la persona falleciera a causa de laslesiones sufridas, en el Código Penal Venezolanose establecen una serie de condiciones paraestablecer la gravedad de las lesiones.
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• CARACTER:• MUY LEVE O LEVISIMAS.• LEVE.• MEDIANA GRAVEDAD O MENOS GRAVES.• GRAVES.• GRAVISIMAS O MUY GRAVES.
Peritaje Médico Forense.Carácter.( Gravísimas)
Código Penal Venezolano: Capitulo IIDe las Lesiones Personales.Art. 414: Si el hecho ha causado una enfermedad mental ocorporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida dealgún sentido, de una mano, de un pié, de la palabra, de lacapacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si haproducido alguna herida que desfigure a la persona; enfin, si habiéndose cometido el delito contra una mujerencinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigadocon presidio de tres a seis años.
Peritaje Médico Forense.Carácter.( Gravísimas)
Peritaje Médico Forense.Carácter.(Grave)Código Penal Venezolano: Capitulo IIDe las Lesiones Personales.Art. 415: Si el hecho ha causado inhabilitación permanente, dealgún sentido, de un órgano, dificultad permanente de la palabra, oalguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida dela persona ofendida o ha producido alguna enfermedad mental ocorporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual quedala dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupacioneshabituales , o , en fin si habiéndose cometido el delito contra unamujer encinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión deuno a cuatro años.
Peritaje Médico Forense.Carácter.(Grave)
Peritaje Médico Forense.Carácter. (leve)Código Penal Venezolano: Capitulo IIDe las Lesiones Personales.Art. 416: Si el delito previsto en el Articulo 413, hubiereacarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólonecesita asistencia médica por menos de diez días o sólo lahubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse asus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la penaserá de arresto de tres a seis meses.
Peritaje Médico Forense.Carácter. (leve)
Peritaje Médico Forense.Carácter. (levísimas)
Código Penal Venezolano: Capitulo IIDe las Lesiones Personales.Art. 417: Si el delito previsto en el Art. 413, no solo noha acarreado enfermedad que necesite asistencia médica,si no que tampoco ha incapacitado a la persona ofendidapara dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales,la pena será de arresto de diez días a cuarenta y cinco días.
Peritaje Médico Forense.Carácter. (Mediana Gravedad)
Código Penal Venezolano: Capitulo IIDe las Lesiones Personales.Art. 413: El que sin intención de matar, pero sí decausarle daño, haya ocasionado a alguna persona unsufrimiento físico, un perjuicio a la salud o unaperturbación en las facultades intelectuales, serácastigado con prisión de tres a doce meses.
Peritaje Médico Forense.Lesiones Culposas
Código Penal Venezolano: Capitulo IIDe las Lesiones Personales.Art. 420: El que por haber obrado conimprudencia o negligencia, o bien por impericia en suprofesión arte e industria, o por inobservanciade los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione aotro algún daño en el cuerpo o la salud, o algunaperturbación en las facultades intelectuales serácastigado:
Peritaje Médico Forense.Lesiones Culposas
• Art. 420: (Continuación):1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de
cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidadestributarias (500 U.T.), en los casos especificados en los artículos413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte.
2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuentaunidades tributarias (150 U.T.) a mil quinientas unidadestributarias en los casos de las artículos 414 y 415.
3. Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticincounidades tributarias (25 U.T.) en los casos de los artículos 417,no debiendo procederse entonces sino a instancia de parte.
Peritaje Médico Forense.
• CODIGO DE INTRUCCION MEDICO FORENSE.• Artículo 28: En los casos en que al clasificar una
lesión el facultativo tenga dudas sobre suimportancia, se inclinara siempre a lo menosgrave.
Gracias...
Dr. Ernesto González Isea.Dr. Alfredo González carrero.