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1 TEMA 45. EL PERITAJE PSICOLÓGICO DESDE EL ÁMBITO PENITENCIARIO Inicio y proceso. La evaluación psicológica forense. Evaluación de la simulación y el engaño. Evaluación de la responsabilidad en el ámbito penal. El informe pericial. INTRODUCCIÓN Este tema nos introduce de lleno en las relaciones entre Psicología y Derecho. La conexión entre ambas ramas del saber siempre se ha visto como necesaria, pero no siempre estuvieron marcadas por la colaboración. A principios de siglo, en 1903, Alfred Binet reivindicaba la creación de una ciencia que él denominó “Psycojudiciaire” y que tendría por objeto evidenciar el papel que la Psicología puede tener en los procesos judiciales. Más tarde, Münsterberg, en 1908, recopiló una serie de ensayos sobre el tema (aparecidos antes en la revista Times). En 1931 es Terman quien habla de la Psicología y la Ley y su interrelación para abordar asuntos como la determinación de los testimonios de testigos, la selección de jurados, la determinación de la patología mental, etc. A partir de 1950 los psicólogos empiezan a ser requeridos como peritos en los juicios. En EE.UU. dicho papel comienza a generalizarse a raíz de la causa Jenkins vs. Estados Unidos, cuando el Tribunal Supremo americano estableció que “se considerará un error judicial rechazar la peritación de un psicólogo respecto de su área de especialización”. A partir de los 60s el rol del psicólogo como perito se difunde por los países occidentales. En España el pionero es Emilio Mira i López con su libro “Manual de Psicología Jurídica” editado por Salvat en 1932. La actualización del tema psicológico forense corresponde al libro de Luis Muñoz Sabaté, Ramón Bayés y Frederic Munné “Introducción a la Psicología Jurídica”, editado por Trillas en 1980, a partir del cual recobra vigor este campo de estudio: la Psicología Jurídica. Durante los 90s han proliferado los libros sobre esta temática, los congresos científicos y se ha establecido en los Colegios Oficiales de Psicólogos un turno de oficio para peritaciones. Así mismo, se publica la revista “Anuario de Psicología Jurídica” del COP de Madrid y continuando en los primeros años del siglo XXI, se realizan varios máster en Psicología Jurídica. Ya dijimos antes que las relaciones entre Psicología y Derecho no fueron fáciles, y ello debido a tres elementos: a) Los juristas eran dados a encerrarse en sus despachos y a menospreciar el método científico. b) En la judicatura era extendida la creencia de que con las “dotes psicológicas” de cada juez se bastaban. c) Entre los psicólogos estaban aquellos de verbo fácil y ciencia difusa que con interpretaciones esotéricas y metafísicas sólo ayudaban a la inoperancia y la ininteligibilidad de la profesión. La Psicología Jurídica es un amplio campo de estudio que abarca situaciones sociales diversas y concernientes a órdenes jurídicos distintos: penal, civil, laboral, familia, menores...

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TEMA 45.

EL PERITAJE PSICOLÓGICO DESDE EL ÁMBITO PENITENCIARIO

Inicio y proceso. La evaluación psicológica forense. Evaluación de la simulación y el engaño. Evaluación de la responsabilidad en el ámbito penal. El informe pericial.

INTRODUCCIÓN

Este tema nos introduce de lleno en las relaciones entre Psicología y Derecho. Laconexión entre ambas ramas del saber siempre se ha visto como necesaria, pero no siempreestuvieron marcadas por la colaboración.

A principios de siglo, en 1903, Alfred Binet reivindicaba la creación de una ciencia queél denominó “Psycojudiciaire” y que tendría por objeto evidenciar el papel que la Psicologíapuede tener en los procesos judiciales. Más tarde, Münsterberg, en 1908, recopiló una seriede ensayos sobre el tema (aparecidos antes en la revista Times). En 1931 es Terman quienhabla de la Psicología y la Ley y su interrelación para abordar asuntos como la determinaciónde los testimonios de testigos, la selección de jurados, la determinación de la patologíamental, etc.

A partir de 1950 los psicólogos empiezan a ser requeridos como peritos en los juicios.En EE.UU. dicho papel comienza a generalizarse a raíz de la causa Jenkins vs. EstadosUnidos, cuando el Tribunal Supremo americano estableció que “se considerará un errorjudicial rechazar la peritación de un psicólogo respecto de su área de especialización”. Apartir de los 60s el rol del psicólogo como perito se difunde por los países occidentales.

En España el pionero es Emilio Mira i López con su libro “Manual de PsicologíaJurídica” editado por Salvat en 1932. La actualización del tema psicológico forensecorresponde al libro de Luis Muñoz Sabaté, Ramón Bayés y Frederic Munné“Introducción a la Psicología Jurídica”, editado por Trillas en 1980, a partir del cual recobravigor este campo de estudio: la Psicología Jurídica. Durante los 90s han proliferado los librossobre esta temática, los congresos científicos y se ha establecido en los Colegios Oficiales dePsicólogos un turno de oficio para peritaciones. Así mismo, se publica la revista “Anuario dePsicología Jurídica” del COP de Madrid y continuando en los primeros años del siglo XXI, serealizan varios máster en Psicología Jurídica.

Ya dijimos antes que las relaciones entre Psicología y Derecho no fueron fáciles, y ellodebido a tres elementos:

a) Los juristas eran dados a encerrarse en sus despachos y a menospreciar elmétodo científico.b) En la judicatura era extendida la creencia de que con las “dotes psicológicas” decada juez se bastaban.c) Entre los psicólogos estaban aquellos de verbo fácil y ciencia difusa que coninterpretaciones esotéricas y metafísicas sólo ayudaban a la inoperancia y laininteligibilidad de la profesión.

La Psicología Jurídica es un amplio campo de estudio que abarca situaciones socialesdiversas y concernientes a órdenes jurídicos distintos: penal, civil, laboral, familia, menores...

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Podríamos decir, citando a Muñoz y Col., 2011, que "La Psicología Jurídica es elámbito de la Psicología que desarrolla sus investigaciones y metodología para mejorar elejercicio del Derecho en general, y del Sistema de Justicia en particular, entendiéndose poréste Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Administración de Justicia e InstitucionesPenitenciarias” (Muñoz y Col.,2011).

La Psicología jurídica que nos interesa en este tema es la entendida en el sentido deMira i López como “la Psicología aplicada al mejor ejercicio del Derecho”. Se ocuparía delestudio de los sujetos sometidos al derecho para ayudar al juzgador a tomar la decisión másacorde con la ley vigente. También aparecen denominaciones como las de Psicología Judicialy Psicología Forense1. Sin embargo, estos términos sólo deben utilizarse cuando se trate detemas relacionados con lo que ocurre en la sala de justicia (o “foro” donde se encuentran laspartes). La Psicología forense útil para la realización de los peritajes judiciales nos habla de“una Psicología para el Derecho”, en el sentido de que auxilia (ayuda) o es auxiliar alejercicio del Derecho. Sin embargo, la Psicología jurídica es de un calado más profundo,preocupándose no sólo de ayudar al mejor quehacer jurídico, sino también al estudio de laley, los fundamentos del Derecho, la toma de decisiones judiciales, la importancia de lasnormas sobre la conducta (y viceversa), el análisis de los efectos perversos de las normas(Fernández Dols). En concreto, la Psicología jurídica y el Derecho tienen el mismo objetode estudio: el comportamiento de los seres humanos; pero se plantean finalidades distintas:desde la Psicología se pretende comprender, prever y mejorar el comportamiento, y desde elDerecho se estudia cómo organizar y normativizar el comportamiento. Aquello que los jueceso tribunales piden a los psicólogos es el aspecto de “comprender” al ser humano para poderencontrar las razones de sus acciones.

EL PERITAJE PSICOLÓGICO

Cuando un individuo es designado por la Administración de Justicia para dictaminarsobre hechos y personas en virtud de sus conocimientos científicos o artísticos se denominacon el nombre de “perito”. Perito es un término proveniente del latín ‘peritus’ siendo utilizadopor Cicerón en su obra De Officiis para designar a aquellas “personas sabias, prácticas oexpertas en una ciencia o arte”. En el Diccionario Jurídico del Derecho aparece la definiciónde PERITO: “Persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos,técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, sobre puntos litigiosos relacionados con suespecial saber o experiencia. Como norma general deberán poseer el título oficial quecorresponda a la materia objeto de dictamen y a la naturaleza de ésta”.

Repasando nuestra legislación encontramos alusiones a la peritación en variasnormas. Así:

* La CE en su art. 118 señala: “Es obligado cumplir las sentencias y demásresoluciones de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstosen el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto” (en cursiva lo más adecuado paranuestro propósito).

* La LEC nos indica, a partir del art. 335 y ss., que cuando sean necesariosconocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstanciasrelevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso eldictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casosprevistos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.

1. Adela Garzón, de la Universidad de Valencia, establece estas y otras diferencias en su libro “Psicología yJusticia”.

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2. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decirverdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando enconsideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicioa cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir siincumpliere su deber como perito.3. Salvo acuerdo en contrario de las partes, no se podrá solicitar dictamen a un perito quehubiera intervenido en una mediación o arbitraje relacionados con el mismo asunto.

* La LECr, en su art. 456 afirma: “El juez acordará el informe pericial cuando, paraconocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarioso convenientes conocimientos científicos o artísticos”. Y el art. 462 señala: “Nadie podránegarse a acudir al llamamiento del juez para desempeñar un servicio pericial si no estuvierelegítimamente impedido”.

* La LOPJ, en el art. 473.1., de modo general, proclama: “Podrán prestar serviciosen la Administración de Justicia funcionarios de otras Administraciones que, con carácterocasional o permanente, sean necesarios para auxiliarla en el desarrollo de actividadesconcretas que no sean las propias de los cuerpos de funcionarios a que se refiere este libro yque requieran conocimientos técnicos o especializados”. En este sentido está totalmenteregulada la figura del médico forense y en la mayoría de las Clínicas Médico-Forenses,adscritas a las Audiencias Provinciales, también está la figura del Psicólogo forense.

La LECr señala que los peritos pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas oprivadas y pueden dividirse en peritos titulares (aquellos que tengan un título oficial de unaciencia o arte reglamentado por la Administración) y peritos no titulares (aquellos que,careciendo de título oficial, tengan conocimientos o prácticas especiales en alguna ciencia oarte). En la práctica es sumamente frecuente requerir la actuación de organismos oficialescon un alto grado de especialización e importantes medios técnicos (tal es el caso delInstituto Nacional de Toxicología, de los Institutos de Medicina legal, de la Clínicas Médico-Forense o de los Servicios de Policía Científica). En cuanto al número, la LECr exige que elreconocimiento se haga por dos peritos con el objetivo de obtener al menos dos puntos devista y como garantía de imparcialidad.

La importancia del peritaje psicológico lo ha expuestos en numerosos escritos JorgeAlbarrán cuando señala: “El perito va a contribuir con un informe a aclarar las dudas que eljuzgador tiene en todo caso procesal, va a intervenir de forma indirecta a inclinar la balanzade la justicia en un sentido o en otro... con la autoridad con que los humanos revisten a laspersonas que nos hablan de algo que no conocemos”. La pericial psicológica es un ejemplode Psicología aplicada al servicio del Poder Judicial del Estado, por ende un servicio públicoorientado a la aplicación de la ley. El psicólogo ha de obrar según ciencia y conciencia y deacuerdo con el Código Deontológico.

Por último, añadir que el Tribunal Supremo con el dictamen de varias Sentenciaspublicadas ha venido a ratificar creando doctrina jurisprudencial que: "Los informes pericialesno vinculan de modo absoluto al juez porque no son en sí mismo manifestaciones de verdadincontrovertible. Su análisis corresponde al órgano sentenciador que debe proyectar su juiciovalorativo sobre el contenido del dictamen y someterlo a una revisión crítica conforme a lanaturaleza y características del dictamen, y la materia sobre la recae. Los principios rectoresde nuestro proceso penal exigen, además, que los informes periciales sean ratificados en eljuicio oral o sometidos a la correspondiente contradicción mediante el examen cruzado de lasdiferentes partes para resaltar la fiabilidad y consistencia de las conclusiones vertidas. Porotro lado, es doctrina reiterada del TS que los dictámenes periciales no vinculan con susconclusiones a los Tribunales salvo que se trate de pericias que respondan a conocimientostécnicos de carácter especial y sometidos a reglas científicas inderogables o leyes mecánicas

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cuyos enunciados no se pueden alterar por el arbitrio o discrecionalidad de los jueces. Y sison varios las periciales aportadas el juez puede optar por el que le ofrezca mayor garantía”.

1. INICIO Y PROCESO

El psicólogo perito puede ser designado por las partes o a instancia judicial, en cuyocaso podrá ser designado “por sorteo y lista corrida” (art.: 341.1 LEC) o designado entre elpersonal de la administración de justicia adscrito a los distintos órganos judiciales.

Cuando el perito es designado judicialmente puede ser objeto de recusación (art.:219 LOPJ) y cuando es designado por las partes puede ser objeto de tacha (art.: 468LECrim).

Podemos diferenciar en la actuación del psicólogo forense las siguientes fases:

Solicitud de pericial a través de notificación judicial Análisis del expediente judicial Citación de los peritados Proceso de evaluación pericial psicológica Elaboración del informe pericial Ratificación en juicio oral

Nosotros seguiremos la agrupación que realiza Miguel Ángel Soria en 5 etapas decualquier petición de una pericial forense:

1ª. Petición del peritaje. Hace referencia al momento determinado en el que serecibe el encargo de realizar un peritaje. Normalmente lo encarga el abogado, sea defensa oacusación, y también el propio órgano judicial o la fiscalía, aunque estos recurren a losperitos adscritos a las clínicas médico-forenses. En el caso de los psicólogos de prisiones, esel juez o tribunal quien remite oficio al Director del Cp para que por parte del psicólogo delcentro se realice pericial psicológica.

2ª. Realización del peritaje. Hace referencia al proceso de evaluación de lapersona sujeta a la pericial. La evaluación incluye el “marco del peritaje”, es decir, todos loselementos previos a la entrevista con la persona: hechos de los que se le acusa, preguntasque se le realizarán, informes adicionales que será necesario tener presente, hipótesis,operativización de las cuestiones formuladas en la petición, etc.; e incluye la “evaluaciónpropiamente dicha” que implica el contacto directo con la persona. Se trata de unaevaluación psicológica al uso, con los instrumentos y pruebas pertinentes.

3ª. Devolución del peritaje. Una vez realizado el informe la fase de devoluciónsupone dos etapas: i) informar a la persona evaluada de las conclusiones a las que se llegaen el informe, y ii) remitir al juzgado o tribunal solicitante el informe elaborado.

4ª. Preparación de la vista oral. Se trata de revisar el informe elaborado, laspuntuaciones de los test, las conclusiones a las que se llegó... y todo lo relacionado con elinforme emitido en su día con el objeto de tenerlo “fresco” para el día de la vista oral.Implica también prever las preguntas que nos formularán, conocer si es un juzgado, untribunal o un jurado.

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5ª. Testificación. Es el momento en el que el perito responde a las cuestiones quese le formulan en la sala de justicia tras jurar o prometer decir la verdad y ratificar el propioinforme.

Indicar que las fases 4ª y 5ª no siempre se producen puesto que muchas veces nohay que ir al juzgado a defender el informe.

En cuando al inicio y proceso del peritaje nos vamos a centrar en la fase 1ª y 2ªindicadas por Miguel Ángel Soria; y seguiremos para ello lo expuesto por Th. H. Blau parael caso de peritajes penales que son los que nos conciernen más a los psicólogos de II.PP.

1. INICIACIÓN DEL CASO.

Es la propuesta de que una persona o varias sean sometidas a una exploraciónpsicológica a fin de que el Juez o Tribunal pueda determinar de mejor manera lasresponsabilidades penales de los individuos. La propuesta la realiza el Juez directamente,porque así lo estime conveniente, o a petición de los abogados o del Ministerio Fiscal; peroen todo caso, la petición la realizará el Juez2.

En cuando al inicio del procedimiento en el medio penitenciario nos encontramos conque el Juez o Tribunal, en oficio dirigido al Director del Centro, pide la realización de uninforme pericial por el psicólogo del centro. Y el psicólogo tiene que atender tal petición porestar obligado a ello como ciudadano pero también por orden indirecta, en su caso, delDirector. Sin embargo, hemos de detenernos un poco ya que el RP atribuye la capacidadpara atender las peticiones judiciales a la Central Penitenciaria de Observación, con sede enlos Servicios Centrales, la cual entre sus funciones tiene la de: “Informar sobre cuestiones decarácter técnico, así como atender los requerimientos que los Jueces, Tribunales y miembrosdel Ministerio Fiscal soliciten en materia pericial de las personas sometidas a su jurisdicción”(art. 109.1.b); aunque más adelante, en el art. 109.3 se señala: “No obstante, el CentroDirectivo podrá designar otra Junta de Tratamiento, especialmente cualificada dadas laspeculiaridades del interno, o cuando exista un elevado número de internos en espera paraser estudiados por dicha Central”.

En esta fase de inicio, una vez que el juez estima conveniente la realización de lapericial psicológica se procede a la “cita previa para la intervención profesional”, la cual seconvierte en un acto procesal básico que consiste en la realización en el mismo momento detres actos jurídicos:

a) La aceptación del cargo. Acto por el que el perito acepta el encargo de evaluar auno o varios sujetos.

b) El juramento del cargo. Acto por el que el perito jura o promete desempeñarfielmente su cargo con objetividad y ética profesional.

c) La citación. Es la forma oficial de convocatoria para la fecha tope en la que debeestar terminado el informe. Indicando, además, si el perito debe presentarse al acto deljuicio oral.

2. Salvo en el ámbito de la Justicia de Menores donde el Fiscal asume el papel de instructor y realiza laspeticiones de peritaje directamente.

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2. PREPARACIÓN DEL EXPEDIENTE.Se trata de ordenar los datos que se tienen sobre el asunto de la pericial.Especialmente útil es cuando se trata de estudios periciales complejos y

multimodales. A modo orientativo se procede así:

a) Documentos jurídicos iniciales, tales como el extracto del sumario, lasnotificaciones del juez, los contactos con el abogado...b) Informes técnicos. Son informes de otros profesionales sobre el sujeto objeto deestudio y que pueden ser de interés.c) Entrevistas generales. Son los datos y notas de las entrevistas realizadas tanto conel abogado o juez como con las personas cercanas, familiares, etc.d) Entrevista personal con el sujeto. Es la mantenido con la persona objeto de lapericial. Se indaga sobre la historia personal, familiar, laboral... y se realiza unacronología del caso.e) Exploraciones psicológicas. Son los datos resultantes de las pruebas practicadaspor otros profesionales, los resultados que están como datos de archivo.f) Otros asuntos, donde se incluyen los datos de menor cuantía o significación noubicados en los apartados anteriores.

3. HIPÓTESIS DE TRABAJO.

Una vez analizados los documentos iniciales y mantenida una primera entrevista conel sujeto, el psicólogo forense ha de plantearse una hipótesis de su trabajo que décontestación a las preguntas planteadas por el juez o tribunal. Serán adoptadas en forma desupuestos que habrán de ser verificados (deducción de enunciados verificables). Para cadauna de las hipótesis formuladas se deberá generar al menos una hipótesis alternativa rival.

4. RECOGIDA DE DATOS.

Partiendo de la hipótesis de trabajo formulada se procede a la recogida de datos quela pongan a prueba, con el objetivo de confirmarla o, en su caso, de abrir nuevos caminos ynuevas necesidades de indagación. Para la recogida de datos, además de los que yatenemos y que nos han servido para formular la hipótesis, se utilizan diversosinstrumentos: entrevistas, observación del comportamiento y realización de pruebas y testpsicológicos. La utilización de test es habitual en el informe pericial; no obstante, en estecontexto debe regir el principio de intervención mínima y utilizar los test y pruebaspsicológicas cuando sean necesarios para contestar al asunto psicolegal, ya que no sepretende realizar un estudio general del funcionamiento psíquico del peritado, sino que noshemos de centrar en aquellas variables relevantes en relación al objeto de la evaluación. A lahora de seleccionar las pruebas se han de elegir los que satisfagan los requisitos de validez yfiabilidad. En concreto se indica que las pruebas psicológicas:

i. Han de estar validadas de acuerdo con el grupo normativo del sujeto,ii. han de tener un nivel óptimo de fiabilidad,iii. deben presentar utilidad predictiva y potencial para expresar los resultados de forma

congruente con la persona y la situación a la que se aplica, yiv. comportarán validez mediante la adecuación entre los conceptos legales y los

psicológicos que se estén manejando.

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Por otra parte, El perito deberá combinar una serie de criterios técnicos a la hora deseleccionar las pruebas psicológicas a utilizar (Muñoz, 2003):

1. Criterio de utilidad:- ¿Ofrece información relevante para contestar a la demanda judicial?- ¿Podrá ser cumplimentado por el peritado?- ¿Estoy entrenado para su administración y corrección?

2. Criterio de calidad métrica (aval científico):- Fiabilidad (consistencia y estabilidad de la medición). Un coeficiente de fiabilidad inferior

a 0.80 no es recomendado para la evaluación forense.- Validez (grado en que la prueba mide lo que quiere medir).- Normativización (ajuste de la prueba a una población). Si no cuenta con baremos en la

población aplicada tendremos limitaciones en la generalización de los datos.

3. Criterio temporal:- En relación al peritado: elegiremos el instrumento más sencillo y breve de administrar a

igualdad de información aportada (motivación y efecto fatiga)- En relación al perito: tiempo disponible (tiempos procesales)

4. Criterio cultural:- tomar en consideración las particularidades del idioma y la cultura del peritado

(adaptación transcultural)

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En el contexto forense se utilizarán preferiblemente técnicas que dispongan deescalas de detección de posible manipulación (estilos de respuesta). Es importante tambiénque el perito supervise el cumplimiento de la prueba: evitamos el asesoramiento por terceraspersonas, constatamos que se ha realizado en un ambiente cómodo y sin distracciones y quela ha comprendido y realizado de forma correcta. Además podemos detectar actitudessusceptibles de valoración junto con el resto de información recogida (e.g., exceso desuspicacia hacia los ítems).

5. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN.

Es el momento del peritaje en el que hay que pararse a analizar si los datos recogidosy los instrumentos utilizados responden a las preguntas formuladas y si las hipótesis sonconfirmadas o, por el contrario, hay que plantearse nuevas estrategias de obtención dedatos o variar las ideas de partida (reformular hipótesis). Tal vez sea preciso formularnuevos objetivos de exploración o tal vez declarar lo inabordable del caso. Es el momento demodificar la estrategia o de ampliar la recogida de datos. De un modo de otro siempre nosllevará a realizar un informe.

6. EL INFORME PERICIAL (a éste está dedicado el último epígrafe del tema).

La mayoría de las veces el perito ha de presentar los resultados de su trabajo porescrito y, a veces, ésta será toda su intervención: Un informe de evaluación. En todo caso, elinforme pericial debe recoger el resultado de la evaluación efectuada y ajustarse en suredacción a la contestación de las preguntas formuladas por el juez. Además de lasconclusiones a las que llegue ha de señalar las recomendaciones tratamentales másadecuadas para paliar, en su caso, las deficiencias apreciadas. En todo caso, el informe seajustará a una serie de normas de carácter general:

I. Redacción clara y concisa.II. La información que aporta debe estar ordenada por puntos, o bien en epígrafes

diferentes o bien en párrafos separados y claramente indicados. Normalmenteincluye: introducción, historia biográfica, procedimiento de recogida de datos,conclusiones y alcance de éstas.

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III. Ha de evitar la erudición, la farragosidad y los términos de escuelas particulares o dedefinición dudosa.

IV. Debe diferenciar claramente los datos objetivos de las descripciones y laspredicciones.

V. Debe detallarse el nivel de confianza de las descripciones y predicciones.

7. LA VISTA ORAL: EL JUICIO.

Aunque muchas veces no hay que asistir al juicio siempre es una posibilidad el que secite al perito. En este caso se comienza con la identificación del profesional, quien jura opromete desempeñar fielmente el cargo y responder de acuerdo con la verdad; luego se lepide si se ratifica en el informe emitido en su día. Entonces el juez o el presidente deltribunal le pedirá que conteste a las preguntas del abogado defensor y del fiscal, y de otrasfiguras si existieren (acusación particular, por ejemplo). También el juez podrá formularpreguntas. Todos los psicólogos destacan la importancia del informe verbal emitido duranteel juicio, que ha de ser convincente y clarificador.

Para finalizar este apartado del proceso de la evaluación pericial psicológicarecogemos algunos de los posibles errores en la actividad pericial por falta deexperiencia o por exceso de trabajo (Esbec y Gómez Jarabo, 2000):

Sobregeneralización (establecer una pauta general de conducta a partir de datosaislados)

Absolutismo (pensamiento dicotómico tipo todo-nada) Efecto primacía (dar mucha importancia a los primeros datos obtenidos) Efecto de recencia (sobreestimar los últimos elementos de la exploración) Inferir conclusiones precipitadas

2. LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE

La evaluación psicológica forense se rige por los mismos principios que todaevaluación psicológica, la cual está presente de una u otra forma en todos los contextos dela psicología aplicada. Lo que más puede caracterizarla es la singularidad propia delcontexto de la exploración: dentro de un proceso judicial y los objetivos o finalidad de laevaluación: responder a la demanda del ámbito judicial.

Al igual que en la evaluación psicológica penitenciara pensemos que en el contextojudicial el sujeto no se presenta de forma voluntaria, por lo que es frecuente encontrarausencia de cooperación o motivación; también tenemos que valorar la alta probabilidad deque se produzca manipulación en la información aportada, ya que ésta tiene consecuenciasimportantes para su situación vital de cara a obtener un beneficio o evitar un perjuicio. Porno hablar de los sesgos que pueden darse en la evaluación debido al asesoramiento legalque reciben los sujetos en beneficio de una estrategia de defensa, o el efecto de aprendizajeque se produce en el sujeto tras reiteradas evaluaciones, o la propia dificultad de laevaluación pericial que requiere una amplia formación especializada, o la inevitablevariabilidad intrínseca de la población forense (distintas edades, contextos socioculturales,niveles de instrucción, etc.).

Por ello, la recolección y análisis de datos es quizás la responsabilidad principal delpsicólogo forense (Ackerman), ya que en psicología forense debe priorizarse la validezcientífica de la metodología empleada por encima de la adscripción teórica de la técnica que

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se emplea. El proceso de evaluación debe ser lo suficientemente explícito como para quepueda ser reproducido y valorado.

Por lo tanto, podríamos definir la psicología forense como la rama de la psicologíajurídica que desarrolla sus conocimientos y aplicaciones con vistas a concluir sus hallazgosen el seno de una Sala de Justicia con la finalidad de auxiliar al órgano juzgador en la tomade su decisión judicial (Soria, 2006). Como ya hemos indicado, la solicitud de pericialpsicológica sólo la puede realizar el Juez o Tribunal Instructor del caso, de motu propio (ainstancia judicial) o porque accede a la petición de la misma: o bien del abogado defensor obien del fiscal (instancia de parte). El marco legal para la realización de estas prácticas loencontramos en:

* La Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 335 ss.* La Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 456 ss.* La Ley Orgánica del Poder Judicial, en el art. 473.

La actuación del psicólogo forense, con título universitario superior en Psicología oespecialidad en esta materia, como auxiliar del órgano juzgador hace referencia a laexploración, evaluación y diagnóstico de las relaciones y pautas de interacción, aspectos deesta especialidad de las personas implicadas en los procesos judiciales de quien se solicita elcorrespondiente informe psicológico por los órganos judiciales.

En los momentos actuales la demanda de elaboración de informes periciales surge delos distintos órganos judiciales que a continuación detallamos según el tipo de intervencióncuya evaluación es requerida:

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Para llevar a cabo esta tarea el psicólogo tiene a su disposición toda una serie deinstrumentos (test y pruebas psicológicas) y unos conocimientos específicos sobreevaluación, lo cual le capacita para objetivar el estado mental de los individuos estudiados.Las pruebas psicológicas son aplicables a todo tipo de proceso de evaluación para el que serequiera de un perito psicólogo; lo que es diferente son las preguntas que hay que contestar.

Para llevar a cabo la evaluación psicológica forense se utiliza los siguientesMÉTODOS DE EXPLORACIÓN:

1. La Entrevista Pericial

2. La observación del comportamiento, o bien directamente por el psicólogo, o biena través de los informes de allegados y otros profesionales; y también mediante losautorregistros que el sujeto puede aportar.

3. Pruebas y test psicológicos:a) Pruebas de inteligencia. Destaca el WAIS-III, el Raven, el K·BIT, la Escala deAlexander; y con resonancia neuropsicológica: el Test de Barcelona y el Test de Luria.b) Pruebas de personalidad. Destacan el 16PF-5, el EPQ, el MMPI-2RF, el “Big Five”,el NEO PI-R; y para los trastornos de personalidad el MCMI-II (versión III en EE UU).c) Técnicas proyectivas. Destacan las verbales (Rorschach, TAT), las lúdicas (test dela aldea) y las gráficas (test del árbol, de la figura humana); y con especial utilizaciónen el ámbito forense el Test gestático visomotor de L. Bender.d) Cuestionarios, escalas e inventarios para problemas concretos: ansiedad (STAI,ISRA), depresión (BDI, Hamilton), agresión sexual (MSI, EPAS), psicopatía (PCL-R)...

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4. Instrumentos específicos de evaluación forense. Son de uso anglosajón, sin estartraducidos al castellano. Son el MSE (Detección y Evaluación del estado mental en elmomento del delito) y el RCRAS (Escalas de Rogers para la evaluación de laresponsabilidad criminal).

3. EVALUACIÓN DE LA SIMULACIÓN Y EL ENGAÑO

La simulación y el engaño es un aspecto de la práctica forense necesario de evaluarcon detenimiento dadas las repercusiones que unas conclusiones equivocadas pueden teneren el sistema penal; además de ser un contexto donde el individuo está más motivado paraello, para evitar un castigo.

En la LECr española encontramos en su art. 392 la siguiente indicación: “cuando elprocesado rehúse contestar o se finja loco, sordo o mudo, el Juez Instructor le advertiráque, no obstante su silencio y su simulada enfermedad, se continuará la instrucción delproceso. De estas circunstancias se tomará razón por el Secretario, y el Juez Instructorprocederá a investigar la verdad de la enfermedad que aparente el procesado (...)”. Esto nosdice bien a las claras que se trata de una práctica de lo más habitual. La simulación esfrecuente en procesos diagnósticos en los que se pretende dilucidar la imputabilidad o lascircunstancias atenuantes de la imputabilidad del acusado, cuando pueden existir eximentesen el cumplimiento de una condena y cuando existe la posibilidad de obtener unacompensación económica, o bien en los litigios por daño personal o bien cuando se pretendeconseguir una invalidad laboral. A nosotros nos interesan especialmente los primeros casos.

Ha sido Javier Urra quien distinguió entre:

* Simulación.- el intento de demostrar que se padece una enfermedad mental.* Disimulación.- el intento de demostrar que no se padece enfermedad mental cuandorealmente se sufre.* Retrosimulación.- el intento de exponer como presentes cuadros clínicos padecidosanteriormente (muy frecuente en drogadictos).* Metasimulación.- el intento de hacer ver que se inicia una patología con visión de futuro,que progresará con el paso del tiempo y que le afectará directamente (es el caso de losreclusos cuando se preparan para su pronta salida en libertad sin voluntad real de modificarsu conducta delictiva).

Simular implica la invención consciente y deliberada de un trastorno mental o físico,o de una incapacidad producida por un accidente o enfermedad, que en realidad no fueroncausantes de ésta, y de la que se deriva alguna ventaja personal (Inda, Lemos, López yAlonso, 2005).

Por tanto, simular concierne al ámbito de la psicopatología no debiendo confundirsecon las investigaciones sobre la credibilidad de las declaraciones y la detección del engañorealizadas desde la Psicología del Testimonio (Garrido, Masip y Herrero, 2006;Manzanero, 2008; 2010). Este segundo ámbito analiza la veracidad de la informaciónaportada por los peritados. Es decir, en la exploración forense de la simulación no se analizala credibilidad de las manifestaciones del peritado en relación a la sintomatología descrita,sino que se analizan los parámetros clínicos alegados a la luz de los datos procedentes de laPsicopatología (semiología y nosología).

La detección de la simulación se hace difícil en el contexto clínico dentro del marco dela alianza terapéutica, siendo extraño en ese contexto encontrar diagnósticos en este sentido(Rogers, 1997; Calcedo 2000). Sin embargo, las características del marco de evaluación

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forense (principalmente la existencia de un beneficio externo) exige al perito psicólogoatender durante la exploración pericial psicopatológica a esta posible condición en el peritadoy, por ende, un entrenamiento específico para su detección. Junto con la valoración de lasimulación, el psicólogo forense deberá también ponderar una posible simulación, no ya deltrastorno en sí, sino de la intensidad de la sintomatología que caracteriza al cuadro clínico(sobresimulación o exageración desíntomas).

Además, la dificultad de objetivar los desajustes psicológicos (en la mayoría de lasocasiones el diagnóstico únicamente se basa en las descripciones vivenciales del peritado)hace que los trastornos mentales sean propicios para el fingimiento (Esbec y Gómez-Jarabo, 1999).

La simulación se incorpora como entidad clínica en la tercera edición del ManualDiagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales editado por la Asociación Americana dePsiquiatría en 1980, el DSM-III; actualmente, en el DSM-V (APA, 2013), se incluye dentrode la sección dedicada a “ Otros problemas que pueden ser objeto de atención clínica”. Así,se entiende por simulación V65.2 (Z76.5):

“La característica esencial de la simulación es la representación de síntomas físicos o psicológicosfalsos o muy exagerados, motivada por incentivos externos, como evitar el servicio militar o el trabajo,obtener una compensación económica, evadir responsabilidades criminales u obtener fármacos. Endeterminadas circunstancias la simulación puede constituir un comportamiento adaptativo, porejemplo, fingir una enfermedad cuando se está cautivo del enemigo en tiempo de guerra. Se debesospechar la simulación cuando se observa alguna combinación de los siguientes:

1. Contexto médico legal de la presentación (p. ej., el individuo ha sido remitido al clínico porun abogado para que lo examine, o el propio individuo viene por voluntad propia estando en plenoproceso judicial o a la espera de acusación).

2. Marcada discrepancia entre las quejas o discapacidad que cita el individuo y los hallazgos yobservaciones objetivos.

3. Falta de cooperación durante el proceso diagnóstico y para cumplir la pauta de tratamientoprescrito.

4. La presencia de un trastorno de personalidad antisocial.La simulación difiere de un trastorno facticio en que la motivación de la generación de los

síntomas de la simulación es un incentivo externo, mientras que en el trastorno facticio no hayincentivos externos.

La simulación se distingue del trastorno de conversión y de los síntomas somáticosrelacionados con trastornos mentales por la generación intencionada de síntomas y por los incentivosexternos evidentes que lleva asociados. Una evidencia definitiva de fingir (como una evidencia clarade que existe una pérdida de función durante la exploración pero no en casa) sugiere un diagnósticode trastorno facticio, si el objetivo aparente del individuo consiste en representar el papel de enfermo,o el de simulación, si pretende obtener un incentivo, como dinero".

Los esfuerzos por operativizar el concepto de simulación por parte del DSMcontribuyeron a clarificar que la simulación no podía considerarse un trastorno mental perse, zanjando un viejo debate nosológico (Widows y Smith, 2005).

No obstante, los criterios diagnósticos propuestos para considerar sospecha desimulación, resultaban demasiado limitados en su definición para ser consideradossuficientemente fiables (Gerson, 2002). Según Roger (1990; en González y colb., 2008) eluso de estos criterios puede incrementar hasta en un 80% de falsos positivos. En otraspalabras, el empleo exclusivo de los criterios DSM conllevó imprecisiones en la identificaciónde simuladores potenciales en cuatro de cada cinco veces.

Como respuesta a las limitaciones de los criterios unidimensionales DSM-IV y CIE-10en la evaluación de la simulación, se han propuesto modelos alternativos que enfatizan

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específicamente el examen detallado de los datos de las pruebas y la concurrencia de lainformación antecedente disponible (Slick, Sherman y Iverson, 1999; Bianchini, Grevey Glynn, 2005). La simulación es un fenómeno multideterminado y multidimensional por loque requiere de más de una estrategia unidimensional para su detección (González Ordi yGancedo Rojí, 1999; Hutchinson, 2001; Capilla Ramírez y González Ordi, 2009).

La determinación de la simulación exige un evaluación compleja multifacéticacentrada en la selección de ámbito de la simulación (clínico, médico-legal o forense), laadministración de medidas empíricamente validadas que evalúen sistemáticamenteestrategias de detección y la investigación cuidadosa de las motivaciones subyacentes a lasimulación (Gillard y Rogers, 2010).

Un principio fundamental en la detección de simulación es que cuantas másinconsistencias presente un paciente a lo largo de la realización de diferentes pruebasrelativamente independientes y en diferentes dimensiones, más plausible resultará pensarque su rendimiento refleja un esfuerzo deliberado por dar una imagen falsa de suscapacidades o sintomatología (Bianchini, Greve y Glynn, 2005). De ahí que laconvergencia de datos provenientes de diferentes fuentes de información sea crucial paraasegurar el diagnóstico de simulación.

La detección de la simulación se fundamenta en la idea central de laconvergencia de los datos que provienen de distintas fuentes de información:entrevista, historia clínica, pruebas médicas, pruebas neuropsicológicas, pruebaspsicológicas, evaluación conductual, etc. La mejor práctica clínica implica el uso de criteriosdiagnósticos múltiples en oposición a la utilización de un único test (Slick, Sherman eIverson, 1999), así como la utilización de enfoques evaluativos que incluyan lacombinación de test especializados e indicadores de validez (Iverson, 2003).

Integrando distintas propuestas para la evaluación de la simulación (Esbec yGómez-Jarabo, 1999; Ruiz, 2007; González y colb., 2008) se sugiere el siguienteMODELO para afrontar este tipo de periciales:

A. Exploración pericial psicopatológica: detección o no de desajustes psicológicos designificación clínica

a. Exploración psicobiográfica y situación actual (enmascarada y facilitadora de la aportaciónde información por parte del peritado. Importancia de crear un adecuado rapport). Aparecerándiscrepancias entre el grado de adaptación al entorno (limitaciones en la realización de sus rutinasdiarias –prestar especial atención a las lúdicas y de ocio-) y la intensidad de la sintomatología descrita.

b. Examen psicopatológico exhaustivo (utilizaremos primero una estrategia indirecta dentro dela exploración psicobiográfica para pasar posteriormente a una evaluación directiva en relación alsupuesto cuadro clínico padecido por el peritado). La habilidad del perito para crear un clima deconfianza con el peritado puede ser la clave para detectar el engaño ya que se conseguirá desviar laatención del evaluado respecto a su estrategia o <puesta en escena> (Ruiz, 2007).

i. Incongruencia entre signos y síntomas presentados con el curso previsible del cuadro clínicoii. Presencia de síntomas atípicos o inusuales con los datos epidemiológicosiii. Exteriorización de emociones superficiales (sin resonancia afectiva) y claramentecontroladas ó sobreactuación o dramatización. Como señala Ruiz (2007) “los simuladoresestán haciendo una <puesta en escena> y creen que cuanta más afectación psíquicaproyecten mayores posibilidades tienen de ser creídos”. Durante la fase de exploración nodirectiva con unas adecuadas habilidades periciales, el peritado se mostrará inusualmentecolaborador con el perito.

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iv. La frecuencia y/o intensidad y/o duración de los síntomas excede con mucho lo usual en lapatología diagnosticadav. Dudas y contradicciones frente a la exploración psicopatológica directiva (preguntasconcisas en relación a la sintomatología del cuadro clínico).Principalmente se fingen los síntomas más llamativos y conocidos de una entidad nosológica.vi. Incongruencia entre la gravedad de la psicopatología descrita y la resonancia emocionalmanifestada por el peritado (atender a las manifestaciones emocionales durante lareexperimentación del hecho delictivo)

c. Aplicación de pruebas psicológica complementarias (búsqueda de inconsistencias entre losdistintos métodos de evaluación utilizados). En este sentido, frente a lo que se creía tradicionalmente,las últimas investigaciones están detectando limitaciones en la utilización de las escalas de validez depruebas psicométricas para detectar simulación (véanse los trabajos de Arce, Fariña, Carballal y Novo,2006; 2009 respecto al MMPI-2). Principalmente nos encontraremos una elevación generalizada de lasdistintas escalas clínicas que miden las pruebas, así como una exagerada discapacidad a nivel físico,cognitivo y/o emocional. En este sentido, es frecuente encontrarse como el peritado reconoce mayorsintomatología o desajuste en los autoinformes aplicados que en la información aportada durante laexploración psicopatológica. Resultará de interés aplicar pruebas específicas diseñadas para ladetección de simulación (instrumentos de screening) que nos orienten hacia la necesidad de unaevaluación más extensa y exhaustiva, recientemente se ha adaptado en nuestro país El InventarioEstructurado de Simulación de Síntomas - SIMS (Widows y Smith, 2005; González Ordi y SantamaríaFernández, 2009) que es un instrumento de evaluación mediante autoinforme que pretende detectarpatrones de exageración de síntomas de carácter psicopatológico y neuropsicológico. Su aplicaciónpuede resultar útil, administrando como medida de screening o formando parte de una batería deevaluación más completa y pormenorizada, tanto en contextos clínicos como médico-legales oforenses. Permite obtener una puntuación total que se refiere al perfil de simulación general quepresenta el sujeto y cinco escalas específicas referidas a la simulación de síntomas de distintostrastornos psicopatológicos y neuropsicológicos:Psicosis (Ps), Deterioro Neurológico (Dn), Trastornos Amnésicos (Am), Baja Inteligencia (Bi) yTrastornos Afectivos (Af).

d. Posibilidad de sobresimulación

B. Descartar trastornos facticios con síntomas psicológicos (diagnóstico diferencial)En los trastornos facticios aunque existe un fingimiento consciente y voluntario de lasintomatología la motivación no está en un incentivo externo (consecución de un beneficio oevitación de un perjuicio) sino en la búsqueda de la atención de los demás sobre su persona.De ahí que los síntomas suelan permanecer una vez resuelto el procedimiento legal.

C. Identificar factores de riesgo de simulación (motivación y circunstancias): recalcando unavez más que el contexto forense es de por si un factor de riesgo elevado de simulación osobresimulación. En muestras forenses la incidencia de la simulación varía entre tasas del15.7% y un 45%, con una tasa media, para este tipo de muestras, estimada en un 17.4%(González y Santamaria, 2009).

D. Algunos signos de sospecha surgidos de la práctica pericial:

a. Falta de cooperación con el perito, actitud defensiva ante la evaluación con parquedad en lainformación aportada, discrepancias entre los datos suministrados por el peritado y ladocumentación existente (necesario vaciado de autos antes de enfrentar la exploración pericial). b.Inexistencia documental de los trastornos aludidos (no intervenciones clínicas previas).c. Falta de adherencia a los tratamientos psicofarmacológicos y/o psicoterapéuticos. Resultainteresante solicitarle que describa físicamente los fármacos o que puntualice la pautafarmacológica diaria.

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d. Utilización de términos técnicos generales para describir su estado mental (e. g., ansiedad,depresión, etc.) advirtiéndose dificultad para explicar de una forma concisa y funcional lasintomatología que engloba el término (conceptos vacíos de contenido).e. Escasos o nulos avances terapéuticos (en algunos casos incluso se refiere un empeoramientotras la intervención sin fundamento clínico)f. Recidivas contingentes con determinadas actuaciones judiciales en relación al proceso legal.g. El peritado “predice” su empeoramiento o su falta de mejoríah. En la historia clínica del paciente aparece intervención por la patología que pretende simular enla actualidad o el peritado cuenta con formación clínico-sanitaria o en su contexto próximo se hapadecido dicho trastorno. Una experiencia anterior facilitará una reproducción clínica más realistade los síntomas.i. No se aprecia urgencia en el peritado para terminar con su condición psicopatológica.j. Conformación de base de personalidad propia de personalidades inmaduras (cluster B). Especialcapacidad de simulación por su virtuosidad en el arte del engaño tienen las personalidadespsicopáticas.k. Es frecuente que los simuladores cedan al sesgo confirmatorio de preguntas pericialessugestivas y/o sugerentes de dificultades o alteraciones psicopatológicas.

En la jurisdicción penal, dependiendo de la condición del peritado en el proceso(denunciante/denunciado) los trastornos mentales a simular son unos u otros. Así, cuandolo que se pretende es eludir la responsabilidad criminal suelen simularse cuadrospsicóticos, demencias, alteraciones neuropsicológicas, trastornos disociativos e inclusolimitación o retraso mental. Con respecto a las supuestas víctimas, los trastornos adaptativosy los cuadros postraumáticos son los más elegidos.

Algunas PAUTAS DE INTERÉS de cara al proceso de evaluación pericial psicológicapara casos de posible e simulación:

a) Realizar exploraciones largas en el tiempo o realizar varias sesiones de exploración.Por un lado, el sujeto acusará el cansancio y bajará su nivel de control consciente dela simulación; y por otra, cuanta más información aporte mayores contradiccionespondrá de manifiesto.

b) Es recomendable recabar información de terceras personas que convivanhabitualmente con el peritado.

4. EVALUACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EN EL ÁMBITO PENAL

La evaluación psicológica forense tiene como objeto final determinar laresponsabilidad criminal de la persona evaluada y en la medida en que es responsable suculpabilidad; pero ésta no es una tarea del psicólogo perito, sino del Juez o Tribunal quientendrá que decidir sobre la misma a la vista de las pruebas y de los informes que obren ensu poder. En la base de tales conceptos está, en primer lugar, el de imputabilidad, sólo sialguien es imputable de un delito será responsable y podrá declarársele culpable. Dentro denuestro ordenamiento jurídico un imputado tiene capacidad para ser juzgado (capacidadprocesal) si tiene capacidad de defensa, entendimiento y comprensión de la acusación deque es objeto. Ahora bien, tampoco el psicólogo llamado a participar en el proceso penal hade pronunciarse sobre la imputabilidad, semi-imputabilidad o inimputabilidad del sujetoevaluado, tan sólo deber indicar la presencia o ausencia de anomalías psíquicas.

Las causas modificadoras de la responsabilidad criminal vienen recogidas en los arts.19, 20 y 21 del Código Penal.

Las bases psicológicas del concepto jurídico de imputabilidad hacen alusión a laesfera cognitiva y volitiva. Así, un sujeto es imputable cuando tiene capacidad de

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discernimiento para conocer la licitud o ilicitud de sus conductas y una voluntad o libertadsuficiente como para poder elegir entre una u otra opción.

Constructos como “anomalía”, “alteración” o “trastorno mental transitorio” no sonconceptos psicológicos. Como señalan Carrasco y Maza (2005) anomalía y alteraciónsuelen utilizarse indistintamente, suponiendo una ampliación del anterior concepto legal de“enajenación”. Con esta nueva conceptualización se consideran causas de exención no sólo alos trastornos o enfermedades mentales, sino también a otras situaciones en las cuales eltrasfondo patológico, puede no llegar a tener la consideración de tal trastorno, como son losrasgos de personalidad, las disposiciones anímicas y caracteriales anormales y otrasanomalías en general (Carrasco y Maza, 2005).

Conceptos como trastorno mental transitorio, arrebato u obcecación harían referenciaen el terreno psicopatológico, principalmente al trastorno de las emociones (reaccionesvivenciales anómalas), diferenciándose en la intensidad con la que se presentan lasperturbaciones. Estos estados emocionales cuando tienen la entidad suficiente restringen lacapacidad de juicio del sujeto, entendiéndose ésta como la capacidad para evaluar unasituación y actuar de forma adecuada.

Para Carrasco y Maza (2005) la verdadera situación de trastorno mental transitoriosurge en personas sanas, sin fondo patológico, que, ocasionalmente, tienen una respuestaexagerada o inadecuada frente a situaciones especiales y excepcionales determinadas, o trasel consumo de sustancias psicoactivas.

Jurisprudencialmente el “arrebato” corresponde a los estados emocionales súbitos yde corta duración, que en el caso de ser de aparición más lenta y originar una ofuscacióntenaz y persistente constituiría la “obcecación”. Además el “arrebato” se vinculaespecialmente con los aspectos volitivos de la conducta, mientras que la “obcecación” serefiere al ámbito intelectivo (Carrasco y Maza, 2005).

El Tribunal Supremo exige para la apreciación del Trastorno Mental Transitorio(Esbec y Gómez Jarabo, 2000):

• Brusca aparición• Irrupción en la mente del sujeto con pérdida de facultades intelectivas y/o volitivas• Breve aparición• Curación sin secuelas• Que no sea autoprovocado para delinquir

Para la valoración pericial de la imputabilidad se usa en nuestro ordenamiento jurídicouna fórmula mixta que exige:

a. Una base bio-psicopatológica, es decir la existencia de un trastorno mentalb. Una base psicológica, es decir que dicho trastorno afecte a las funciones cognitivas

y volitivas (efecto psicológico).

Además deberemos atender a un criterio cronológico: coincidencia temporal entre laexistencia del trastorno y los hechos enjuiciados. Es obvia la dificultad de emitir valoracionesretrospectivas, máxime cuando en ocasiones han pasado meses o incluso años desde lasupuesta comisión del delito y la exploración pericial.

Otra cuestión relaciona con este tema y sobre la que solo desarrollaremos un breveapunte es La valoración forense de los Trastornos Psicopatológicos, la cual resultadifícil, porque no se lleva a cabo una meticulosa evaluación longitudinal y transituacional y

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porque los sujetos cuando están sometidos a un proceso judicial, muestran una escasacolaboración, cuando no una directa manipulación o fenómenos de simulación-disimulación.Una correcta evaluación de los Trastornos Psicopatológicos debe implicar un entrevistasemiestructurada completa (e.g., IPDE); el examen meticuloso de la historia clínica delpaciente; el análisis de los autos y antecedentes penales; y el estudio de la historia vital(familia, escuela, trabajo, relaciones de pareja, etc.), apoyándose en informardores externosy en algún test de personalidad (e.g. , MMPI-II-RF, MCMI-III, 16 PF-5, TCI o NEO-PI-R)(Ecbec y Echeburúa, 2010); así como, también pueden utilizarse guías estructuradas deexploración psicopatológica, pruebas de screening –e-g- GHQ-28, SCL-90_R y pruebasespecíficas, con el objetivo de establecer una delimitación precisa de los desajustes, laintensidad de la sintomatologías y un diagnóstico diferencial.

A continuación mostramos un cuadro comparativo entre la Psicología Clínica y laPsicología Forense en orden a diagnosticar el estado mental de una persona:

Por su parte, Delgado y Colb., 2006; nos recuerda que las etiquetas diagnosticaspor si solas no sirven a efectos periciales. Lo que interesa a los Jueces y Tribunales, tal ycomo así lo ha declarado la jurisprudencia del Tribunal Supremo en repetidas ocasiones eslas repercusiones de la psicopatología en el actuar humano, es decir, si la conducta que seenjuicia deriva, es fruto o está relacionada con el estado mental del sujeto.

Para Echeburúa y Colb., 2011; el uso de etiquetas diagnósticas ni es necesario niimprescindible en psicopatología forense. El abordaje de los fenómenos psicopatológicos enpsicología forense debe ser descriptivo y funcional antes que categorial.

5. EL INFORME PERICIAL

En el primer apartado de este tema, al explicar el proceso del informe pericial,aludimos a la redacción del informe como un punto más de dicho proceso. Se indicó que setrata de la redacción de los resultados y las conclusiones a las que se llegó mediante laevaluación psicológica. En todo caso, el informe pericial debe recoger el resultado de laevaluación efectuada y ajustarse en su redacción a la contestación de las preguntasformuladas por el juez. Además de las conclusiones a las que se llegue han de indicarse las

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recomendaciones tratamentales más adecuadas para paliar, en su caso, las deficienciasapreciadas.

Mediante el informe pericial el técnico comunica los resultados de su evaluación. Elinforme psicológico forense reúne dos características esenciales:

a) Es un documento científico (Fernández-Ballesteros, 2007)- Es el resultado de un proceso ajustado a normas a través del cual se han

obtenido unos resultados de los que se derivan unas consideracionestécnicas (psico-legales) que dan respuesta a la demanda judicial.

- Dicho proceso ha sido realizado por un experto (psicólogo forense) queasume la responsabilidad de todas sus acciones.

- Debe contener los datos suficientes para poder ser replicable ocontrastratable por otros evaluadores (condición de todo investigacióncientífica).

b) Es un documento legal:- Debe practicarse con las garantías constitucionales y conforme a las leyes

procesales (LEC: capítulo VI, arts. 335-352, LECrim: capítulo VII, arts.456-485).

- Sirve de base para las decisiones judiciales (elemento probatorio)

Desde el contexto jurídico se han dedicado escasas normas a regular el informepericial. Illescas (2005) señala las siguientes:

a) Respecto a los aspectos formales:

Necesidad de emitirse por escrito Presentarse antes del acto de juicio oral (permite que las partes puedan

examinarlo y someterlo a la oportuna crítica y contradicción. Además permiteel adecuado análisis y valoración por el Órgano Judicial).

Juramento de actuar con objetividad e imparcialidad por parte del perito.

b) Respecto a los aspectos sustanciales (estructura o disposición del informe pericial)se derivan de la propia regulación legal apoyada en la práctica forense. En el ámbito delDerecho penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su art. 478 aconseja la inclusión de lossiguientes apartados en el informe pericial:

a. Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o delmodo en que se halle.

b. Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de suresultado.

c. Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos, conforme alos principios y reglas de su ciencia o arte.

Antes de comenzar a elaborar el informe hemos de considerar las siguientesPAUTAS, que incluyen recomendaciones de redacción, conforme a la normativadeontológica:

• El/la Psicólogo/a debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza deque puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, losgrupos, las instituciones y las comunidades. (Art. 24º C.D.)

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• Los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario.Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varioscontenidos posea el informante, su carácter actual o temporal. (Art.48º C.D.)• Habrá de ser sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran enetiquetas devaluadoras y discriminatorias, del género de normal/anormal, adaptado/inadaptado, ointeligente/deficiente. (Art.12, C.D.)• Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/laPsicólogo/a no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos odiferentes métodos, y tratará con respeto a las escuelas y tipos de intervención que gozan decredibilidad científica y profesional. (Art. 22º C.D.)

Desde la Psicología tampoco existe consenso sobre la estructura del informe pericialpsicológico. La Coordinadora Estatal de Psicología Jurídica del Consejo General deColegios de Psicólogos de España ha propuesto un MODELO TIPO de informepsicológico en el contexto forense. Tomado éste como base se propone el siguiente formato:

Encabezamiento: INFORME PSICOLÓGICO FORENSECon este título se pretende unificar el encabezado de todo dictamen psicológico conindependencia de la jurisdicción para la que se emita.

PresentaciónIncluirá datos identificativos del psicólogo/a, su número de colegiado, datos delprocedimiento y juzgado para el que se aporta

Apartados con los siguientes encabezamientos:Estructuración de la información recogida y de la actividad técnica realizada

MOTIVO DEL INFORME: OBJETOConstará el motivo de la exploración recogiéndose textualmente lo solicitado en el oficiojudicial o la demanda realizada por el cliente.

METODOLOGIASe explicitará la metodología empleada para la evaluación (entrevistas, pruebas y técnicaspsicológicas aplicadas). Se consignará a las personas evaluadas junto a las técnicasconcretas, expresándose las fechas de las evaluaciones.Es aconsejable realizar una breve descripción de la técnica recogiendo las reseñas científicasque avalen su uso como método para evaluar los factores o variables solicitados en elinforme, así como su utilización en el contexto forense. Igualmente se aconseja hacerreferencia a sus índices de fiabilidad y validez, así como a la inclusión de escalas paradetectar el estilo de respuesta del evaluado.

PARTE DESCRIPTIVA: EXPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN RECABADAOrganización de los datos obtenidos en el proceso de evaluación pericial. Nos facilitará latoma de decisiones técnicas. Utilizaremos distintos epígrafes que dependerán del objeto dela pericial y de las preferencias del perito.En el caso de la exploración psicológica forense de un imputado o una supuesta víctima seproponen los siguientes:

• Antecedentes personales y desarrollo psicobiográfico• Relación de los hechos objeto del informe• Exploración psicopatológica• Resultado de las pruebas aplicadas

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En la parte descriptiva deberán aparecer aquellos datos que servirán de base para ladiscusión técnica posterior. Respecto al resultado de las pruebas aplicadas deberánrecogerse en el informe los valores numéricos de las pruebas y no únicamente lainterpretación de dichos resultados para posibilitar un análisis técnico contrario.

DISCUSIÓN FORENSE o CONSIDERACIONES PERICIALESEs la parte principal del informe ya que es donde el perito justificará y razonará susconsideraciones técnicas arreglo a fundamentos científicos (podrá acudirse a referenciasbibliográficas). Es decir, se pone en relación la evaluación psicológica y la problemáticajurídica para la que se demanda la ayuda técnica (Esbec, 2000).Se reflejará el peso dado a la información obtenida y la forma en que se la ha integrado.Cada consideración técnica deberá estar expresamente basada en los datos recogidos yvalorada en función de su importancia con respecto a la demanda psicolegal.En este apartado deberán discutirse las inconsistencias encontradas. El psicólogo carece dela prueba de certeza absoluta, y tan solo puede alcanzar el grado de certeza relativo oconvicción científicamente razonable que suele ser suficiente para la Administración deJusticia (Esbec, 2000).Para Gisbert (1991; en Esbec, 2000) la prueba relativa capaz de atraer la convicción delperito se posee cuando se dan las siguientes circunstancias:

Un haz de argumentos convergentes Refutación convincente de las objeciones y críticas de la parte contraria Ausencia de argumentos favorables a la parte contraria

CONCLUSIONESSe expondrán numeradas, de forma comprensible, breve y concisa. Las conclusiones debenderivarse de forma natural de la lectura del informe. No deben incluir datos que antes nohayan sido presentados y analizados.Se aconseja dirigir nuestras conclusiones a la Instancia Judicial con el trato pertinente.Pueden utilizarse fórmulas del tipo:

El perito firmante ha redactado el contenido del presente informe con imparcialidad y conarreglo a su leal saber y entender. Con todos los respetos a SSª emite las siguientesconclusiones:

Lo que tengo el honor de informar a V.I.,

LUGAR , FECHA Y FIRMAEl perito psicólogo deberá firmar siempre el informe forense con nombre y apellidos, incluirsu número de colegiado, e indicar la fecha en la que se ha elaborado/emitido, quedeterminará la validez temporal y contextual del mismo.Se recomienda incluir una cláusula que indique el carácter transversal de nuestra evaluacióny el alcance de nuestras conclusiones(salvaguarda del perito):Nota- El presente informe es el resultado de una evaluación psicológica referida sólo a las circunstanciasconcretas del contexto en que fue solicitado, por tanto no debe utilizarse en casos ni momentos diferentes a esecontexto. Si se produjese una modificación sustancial en alguna de las circunstancias consideradas procederíauna nueva evaluación.

Andreu y Graña recogen los siguientes PRINCIPIOS para la elaboración delinforme pericial psicológicos:

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1. Lenguaje claro, sencillo, preciso y sin ambigüedades, tanto en el informe escrito como en laratificación2. Evitar nombrar un constructo psicológico, psicopatológico o psicodiagnóstico de formas diferentes,lo cual puede restar credibilidad al informe, además de añadir confusión al mismo3. Evitar las frases muy largas, complejas o muy elaboradas conceptualmente, pueden resultardifíciles de entender para los egos en la materia psicojurídica.4. Exposición directa, objetiva, sin paráfrasis ni subjetividades5. Redacción del informe sin uso de palabras generales, estereotipadas, o tipo “Barnum” que puedaaplicarse a cualquier sujeto6. No hacer del informe un pretexto para exhibir el conocimiento de la materia o para hacer alarde dela riqueza de vocabulario7. Centrarse en los datos a la hora de concluir el informe o proponer algunas interpretaciones

Siguiendo a Vázquez y Hernández, se han de evitar los juicios de valor, lostérminos técnicos y las conclusiones no probabas. El principio que oriente las explicacionesdeber ser: “máxima observación, media descripción y mínima inferencia”. No hay quedictaminar sobre la imputabilidad, ni entrar en más de lo imprescindible en los hechosdelictivos, ni tampoco confundir labor pericial con labor policial; no se trata de una tareainvestigadora ni enjuiciadora de la personas; sino de una evaluación psicológica.

Simoes concluye como características del informe psicológico pericial las siguientes:

Debe ser preciso y riguroso. Explícito e inteligible para su destinatario. Un documento útil, relevante, informativo y defendible. Tener una extensión razonable. Responder a la demanda subyacente en la evaluación

Por último, la Coordinadora Estatal de Psicología Jurídica Consejo General deColegios Oficiales de Psicólogos de España ha publicado una Guía de Actuación enPsicología Forense para mejorar las directrices de los psicólogos forenses en su conductaprofesional ante los Tribunales, las partes implicadas en los litigios y el resto de los actoresjurídicos. Esta guía se rige por los siguientes PRINCIPIOS:

Responsabilidad:1.- Los psicólogos forenses deberán prestar sus servicios de modo que aspiren a la excelencia por sumáxima responsabilidad y franqueza en el trabajo.

Competencia:2.- Los psicólogos forenses prestarán sus servicios profesionales en las áreas de la psicología en lasque posean conocimiento, práctica y competencia.3.- Deberán comprender el marco legal de su actuación ante los juzgados y los derechos de laspersonas evaluadas, cuidando no vulnerar tales derechos.4.- Valorarán si deben intervenir en aquellos casos que por su naturaleza entren en contradicción consus valores personales o creencias morales, y en los que tal circunstancia pueda interferir en suhabilidad y competencia.Relaciones con clientes y otros profesionales:5.- Los psicólogos forenses deberán informar a los clientes de las características básicas de la relaciónestablecida, presentando al menos: sus competencias, el objetivo de la evaluación, la metodologíabásica a emplear, y quien será el destinatario de la información recabada. Para poder trabajar libre eindependientemente, cuando proceda, solicitarán provisión de fondos, evitando que su remuneraciónsea contingente a los resultados de su tarea.

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6.- Evitarán las relaciones duales, recordando las causas de recusación que establece la Ley, yrechazando aquellos trabajos incompatibles, como circunstancias previas de amistad o enemistad,parentesco o relación profesional preexistente.

Confidencialidad:7.- Los psicólogos forenses informarán de las limitaciones de la confidencialidad que concurran en elcaso, de todos modos evitarán revelar informaciones que estén fuera del objetivo de la evaluaciónforense.

Metodología y procedimientos:8.- Los psicólogos forenses tienen el deber de actualizar sus conocimientos científicos en aquellasáreas en las que se reputan competentes, utilizando la metodología avalada por los estándarescientíficos y profesionales de la psicología.9.- Serán especialmente minuciosos en el registro de los datos recabados, toda vez que deben poderser aportados ante la Autoridad Judicial en el momento en que se les solicite.10.- Tendrán especial cuidado en evitar en sus métodos y procedimientos influencias no pertinentes,como las que puedan recibir de las partes, valorando los datos desde todas las perspectivasrazonables e hipótesis alternativas.11.- Se abstendrán de hacer valoraciones sobre personas no evaluadas directamente, intentandollevar a cabo dichas evaluaciones cuando se considere necesario, con el acuerdo de los legítimamenteafectados o solicitándolo al Juez competente, en particular cuando se trate de menores. Si pese alesfuerzo resultase inviable, reflejarán en susresultados las posibles limitaciones de su estudio.

Comunicación con público y otros profesionales:12.- Los psicólogos forenses se esforzarán en informar de sus hallazgos de modo comprensible,considerando las características de los destinatarios de dicha información y evitando en lo posible lasinterpretaciones equivocadas.13.- Proporcionarán a los clientes la información sobre su trabajo profesional según lo determinan lasleyes y nuestro Código Deontológico. Respecto a los registros y datos en bruto, se asegurarán deproporcionarlos únicamente a aquellos con interés legítimo probado, cuidándose de entregarlos sólo apersonas profesionalmente competentes, en especial los materiales estrictamente psicológicos, sobrelos que se debe custodia.14.- Su papel como expertos es el de ayudar al tribunal a comprender las pruebas y a facilitar la tomade decisiones. Sus apreciaciones y conclusiones representan a nuestra profesión, lo que les exigemantener una especial responsabilidad, honestidad y exactitud en sus manifestaciones públicas.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------ANEXO

MODELO DE ESTRUCTURA DE INFORME PERICIAL PSICOLÓGICO EN EL ÁMBITO PENAL

INFORME PSICOLÓGICO FORENSEInforme emitido por José XXX XXX, psicólogo forense adscrito al Tribunal Superior de Justicia de laComunidad de Madrid.

1.-MOTIVO DEL INFORMEReconocimiento de A.R. para determinar si padece algún tipo de trastorno mental que afecte a sucapacidad intelectiva y volitiva y si en la fecha de los hechos se encontraba en plenas facultadesmentales o bajo algún tipo de trastorno, a petición del Juzgado de Instrucción nº de X, enrelación al procedimiento Diligencias Previas Proc. Abrev. 000/002.-METODOLOGÍA

a) Entrevistas y observaciones:-Dos entrevistas semiestructuradas con D. X (12/3/06 y 13/3/06)-Entrevista semiestructurada con Dña. X, madre del peritado (14/3/06)b) Pruebas aplicadas:

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-Inventario Clínico Multiaxial de Millon-III (MCMI-III), de T. Millon (1997). Adaptado en poblaciónespañola por TEA Ed. (2002)c) Análisis de la información obrante en el expediente

3.-ANTECEDENTES PERSONALES Y DESARROLLO PSICOBIOGRÁFICO

4.-RELACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL INFORME

5.-EXPLORACIÓN PSICOPATOLÓGICA

6.-RESULTADO DE LAS PRUEBAS APLICADAS

-Inventario Clínico Multiaxial de Millon (MCM-III):El estilo de respuesta manifestado por el peritado ante la prueba aplicada hacen ésta válida para suinterpretación advirtiéndose una clara tendencia a no ser sincero en el abordaje de sus posibles problemaspsicológicos y a mostrar una imagen positiva de sí mismo, algo habitual en el contexto de exploración forense (V:O; X: 60PD; 23TB; Y: 95TB; Z: 0TB)

Las escalas básicas de personalidad caracterizan al peritado, en correlación con la impresión clínica, porincapacidad para asumir responsabilidades, inadecuado manejo de la ira, impulsividad, fracasos para adaptarse alas normas sociales e incapacidad para establecer metas realistas de futuro. Con manifestaciones de conductasantisociales desde la edad adolescente.Sin puntuación significativa en las escalas clínicas.

7.-CONSIDEREACIONES PERICIALES

7.1.-Sobre si el peritado padece algún tipo de trastorno mental que afecte a sus capacidad intelictiva yvolitiva7-2.-Sobre si el peritado al momento de los hechos se encontraba en plenas facultades mentales obajo algún tipo de trastorno mental

8.-CONCLUSIONES

PRIMERA: Al momento de la exploración y con los datos manejados en la misma se advierten rasgosdesajustados en la personalidad de base del D. X compatibles con el diagnóstico de TrastornoAntisocial de la PersonalidadSEGUNDA: Los Trastornos de Personalidad se inician en la adolescencia o primeros años de la edadadulta con lo cual puede inferirse que al momento de los hechos dicho trastorno estaba presente enD. XTERCERA: Dicho trastorno no impide al peritado comprender la ilicitud de su conducta ni actuarconforme a dicha comprensión Lo que tengo el honor de informar a V.I.,

En Madrid a 20 de abril de 2006

Nota- El presente informe es el resultado de una evaluación psicológica referida sólo a las circunstancias concretas delcontexto en que fue solicitado, por tanto no debe utilizarse en casos ni momentos diferentes a ese contexto. Si se produjeseuna modificación sustancial en alguna de las circunstancias consideradas procedería una nueva evaluación.

[***]

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TABLA 2

FACTORES DE RIESGO DEL IMPUTADO (cont.)

f. del proceso de socialización:15. Socialización en cultura sexista (estereotipos de género)16. Establecimiento de relaciones de apego inseguro con sus figuras significativas17. Exposición a episodios de violencia paterna contra la madre18. Socialización en entornos legitimadores de la violencia como forma de resolución de conflictos f. del funcionamiento psicológico:Esfera cognitiva:19. Sesgos cognitivos respecto a los roles de género20. Locus de control externo21. Incapacidad para establecer relación entre su comportamiento y la respuesta defensiva y de pro-

tección de la víctima22. Percepción hostil y amenazante de las conductas realizadas por la pareja23. Rumiación del pensamiento con aumento de emocionalidad negativa (ira)24. Distorsiones cognitivas para justificar la violencia contra la pareja (negación/minimiza-

ción)Esfera afectiva:25. Dificultad para la expresión emocional26. Pobre autoconcepto, baja autoestima e inseguridad27. Inadecuado control de la ira y baja tolerancia a la frustración28. Experimentación de celos exagerados e incontroladosEsfera interpersonal:29. Estilo de apego ansioso en la relación de pareja30. Conductas de control sobre la pareja31. Déficit de estrategias adecuadas de resolución de conflictos32. falta de asertividad f. precipitantes:33. Consumo de alcohol/drogas34. Estado de ánimo disfórico35. Ausencia de apoyos sociales36. Oportunidad delictiva (conductas de riesgo de la mujer)37. Presencia de estresores psicosociales Presencia de psicopatología:38. Trastorno por ideas delirantes celotípicas39. Esquizofrenia paranoide40. Trastorno bipolar41. Abuso/dependencia de sustancias42. Depresión43. Ideación suicida/homicida44. Trastornos de personalidad: 44.1. T. paranoide 44.2. T. narcisista 44.3. T. límite 44.4. T. antisocial 44.5. T. psicopático 44.6. T. dependiente

FACTORES DE RIESGO DE LA DENUNCIANTE

45. Grado de dependencia con el agresor (económica, social o emocional)46. Actitudes que disculpan/justifican la conducta del denunciado47. falta de apoyo social48. Situación de inmigración49. Pertenencia a minorías étnicas50. Embarazo51. Anteriores reconciliaciones y/o retirada de denuncias52. Discrepancias entre su percepción de riesgo y la valoración técnica53. Discapacidad física/psíquica/sensorial54. Lesiones físicas graves55. Lesiones psíquicas graves

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ANEXO

TABLA DE CODIFICACIÓN DE FACTORES DE VCMP

FACTORES DE RIESGOMÉTODO DE VALORACIÓN DEL CRITERIO

DENUNCIANTE DENUNCIADOPERSONA

SIGNIFICATIVAINFORMES

COLATERALESPRUEBAS

PSICOLÓGICAS

FACTORES DE RIESGO GENERALES

1. Inteligencia2. Carrera delictiva

FACTORES DE RIESGO DE LA DINÁMICA RELACIONAL

3. Violencia cronificada con escalada en ella

4. Grado de severidad en la violencia:4.1. Violencia física o amenazas

(uso de armas/instrumentos, crueldad)

4.2. Violencia psíquica (grado de humillación para la víctima)

4.3. Violencia por abandono/depriva-ción

5. Cese de la relación o amenazas de abandono

6. Nueva relación de pareja en la denun-ciante

7. Vivencia de las consecuencias legales de la ruptura para el imputado

8. Conductas de acecho posruptura9. Relación de cuidado (estrés del cuida-

dor)10. Incumplimiento de anteriores órdenes

de alejamiento por parte del denuncia-do

FACTORES DE RIESGO DEL IMPUTADO

11. Impulsividad12. Baja temeridad13. falta de empatía14. Hostilidad-agresividad15. Socialización en cultura sexista (este-

reotipos de género)16. Establecimiento de relaciones de

apego inseguro con sus figuras signifi-cativas

17. Exposición a episodios de violencia paterna contra la madre

18. Socialización en entornos legitima-dores de la violencia como forma de resolución de conflictos

19. Sesgos cognitivos respecto a los roles de género

20. Locus de control externo21. Incapacidad para establecer relación

entre su comportamiento y la respues-ta defensiva y de protección de la víctima

22. Percepción hostil y amenazante de las conductas realizadas por la pareja

23. Rumiación del pensamiento con aumento de emoc. negativa (ira)

24. Distorsiones cognitivas para jus-tificar la violencia contra la pareja (negación/minimización)

25. Dificultad para la expresión emocional

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