peritaje calculo

34
PLAN GENERAL DE PERICIA EXPEDIENTE N° : 00713-2013-0-0401-JP-LA-04 MATERIA ESPECIALISTA : FANNY FERNANDEZ PINTO JUEZ : SANDRA RAQUEL ROSADO MALAGA INSTANCIA : 4° JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL DEMANDADO :BELLIDO OBLITAS JOSE LEOPOLDO DEMANDANTE : CCOA QUISPE DIANETH IRENE FECHA 10/31/2013 FECHA RESPONSABLE DETALLE OBSERVACION 1 01/11/2013 Designacion de Peritaje 2 01/11/2013 ARF 3 02/11/2013 ZCH Aceptacion del Cargo 4 03/11/2013 EMM : PAGO DE BENEFICIOS Y/O INDEMINIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS Conocimiento previo del expediente Analisis del Tiempo: 5 Dias Recursos: Humanos y Materiales de Oficina Se remitio el expediente laboral Estudio del expediente - Analisis de Antecedentes - Calculo del monto de Beneficios Sociales y/o indemnización y otros beneficios económicos Se sacó detalle de los documentos del expediente judicial, analizando sus objetivos y otros necesarios para el peritaje contable

Upload: giovanni-caceres

Post on 16-Sep-2015

253 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

peritaje

TRANSCRIPT

Plan de PericiaPLAN GENERAL DE PERICIAREFERENCIAEXPEDIENTE N: 00713-2013-0-0401-JP-LA-04MATERIA: PAGO DE BENEFICIOS Y/O INDEMINIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOSP PESPECIALISTA: FANNY FERNANDEZ PINTOJUEZ: SANDRA RAQUEL ROSADO MALAGAINSTANCIA: 4 JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORALDEMANDADO:BELLIDO OBLITAS JOSE LEOPOLDODEMANDANTE: CCOA QUISPE DIANETH IRENEFECHA10/31/13NFECHARESPONSABLEDETALLEOBSERVACIONREFERENCIA101/11/2013Designacion de PeritajeExpediente N00713-2013-0-0401-JP-LA-04201/11/2013ARFConocimiento previo del expedienteAnalisis del Tiempo: 5 DiasRecursos: Humanos y Materiales de OficinaSe remitio el expediente laboral302/11/2013ZCHAceptacion del Cargo403/11/2013EMMEstudio del expediente - Analisis de Antecedentes - Calculo del monto de Beneficios Sociales y/o indemnizacin y otros beneficios econmicosSe sac detalle de los documentos del expediente judicial, analizando sus objetivos y otros necesarios para el peritaje contableAA503/11/2013 - 04/11/2013YGRProgramacion de Trabajo de Pericia- Arque Rodriguez Fiorella- Caapataa Huanca Zenaida- Cueto Sayhua Cathya Marysela- Del Carpio Caahuara Mnica- Flores Ccahuana Maria- Gonzales Rodriguez Yuri- Miranda Mamani Elsa- Tito Quispe Dayana- Valdivia Cruz RainerA) Recursos HumanosProgramacion y planificacion del Plan General de Pericia- Zenaida Caapataa Huanca- Del Carpio Caahuara Mnica- Tito Quispe DayanaElaboracion del analisis Antecedentes- Flores Ccahuana Maria- Miranda Mamani Elsa- Rodriguez Gonzales YuriRealizacion del monto de liquidacion de por los beneficios socilaes no bonificados- Arque Rodriguex Fiorella- Valdivia Cruz Rainer- Rodriguez Gonzales YuriExpediente N05500-2013-0-0401-JP-LA-04B) Recursos Materiales- Calculadora- Computadora / Laptop- Dispositivo de almacenamiento- Boligrafos / Lapices- Hojas Bond- Impresoras605/11/2013RHNElaborar el Dictamen705/11/2013EMMPresentacion del Dictamen805/11/2013ZCHSustentacion del Peritaje en Audiencia de PruebaSustentacionDictamen de Pericia

BASE LEGALBASE LEGAL

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

ARTICULO N 23Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo.Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por trabajo igual.Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y satisfactoria, que le asegure, as como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccin social.Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

ARTICULO N 22El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacin de la persona.ARTICULO N23El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencin prioritaria del Estado, el cualprotege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.El Estado promueve condiciones para el progreso social y econmico, en especial mediantepolticas de fomento del empleo productivo y de educacin para el trabajo.Ninguna relacin laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, nidesconocer o rebajar la dignidad del trabajador.Nadie est obligado a prestar trabajo sin retribucin o sin su libre consentimiento

LEY GENERAL DE INSPECCIN DEL TRABAJO Y DEFENSA DEL TRABAJADORDECRETO LEGISLATIVO N 910ARTICULO N 25rea de LiquidacionesEsta rea tiene como funcin calcular a ttulo informativo, a travs del sistema automatizado de liquidaciones, el monto de derechos y beneficios sociales del rgimen laboral de la actividad privada y otros que se implementen, sobre la base de la documentacin e informacin que proporcione el trabajador.ARTICULO N 26rea de Patrocinio Judicial GratuitoEl Patrocinio Judicial Gratuito est a cargo del Defensor Laboral de Oficio y tiene como funcin brindar el servicio de defensa legal de trabajadores y ex trabajadores de escasos recursos econmicos, respecto del reclamo judicial de derechos y beneficios originados en una relacin laboral. Se incluye la defensa judicial de los derechos relativos a la seguridad social.El Reglamento establece los requisitos y lmites para acceder a dicho servicio.Capitulo IIIDEL SERVICIO DE CONCILIACION ADMINISTARTIVAARTICULO N 27rea de Conciliacin Administrativa27.1.- La conciliacin est destinada a promover el acuerdo entre empleadores y trabajadores o ex trabajadores a fin de encontrar una solucin autnoma a los conflictos que surjan en la relacin laboral. La asistencia del trabajador y del empleador a la Audiencia de Conciliacin es de carcter obligatorio.27.2.- La Audiencia de Conciliacin puede ser solicitada por el trabajador, ex trabajador, la organizacin sindical, por el empleador o por ambas partes. Para la realizacin de la Audiencia de Conciliacin debe notificarse a ambas partes, con una anticipacin no menor de diez (10) das hbiles.27.3.- El procedimiento de conciliacin administrativa consagrado en este artculo no es aplicable a la facultad conciliatoria regulada en el Artculo 8 de la Ley.LEY DE TRABAJADORAS DEL HOGAR LEY N 27986

ARTICULO N 2Son trabajadores al servicio del hogar los que efectan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de nios y dems propias de la conservacin de una residencia o casa-habitacin y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares.Estn excluidas de los alcances de la presente Ley las actividades indicadas o anlogas que se presten para empresas o con las cuales el empleador obtenga un lucro o beneficio econmico cualquieraARTICULO N 3Celebracin del contrato de trabajoEl contrato de trabajo para la prestacin de servicios en el hogar ser celebrado en forma verbal o escrita.ARTICULO N 5Monto de la remuneracinEl monto de la remuneracin de los trabajadores del hogar en cualquiera de sus modalidades ser la sealada por acuerdo libre de las partes.El empleador se encuentra en la obligacin de proporcionar alimentacin y/o alojamiento al trabajador del hogar, adecuados al nivel econmico del empleador. Tales conceptos no sern considerados como parte integrante de la remuneracin.ARTICULO N 6Pago de remuneracinLa remuneracin ser pagada por perodos mensuales, quincenales o semanales.Los trabajadores del hogar debern extender constancia de los pagos que recibe, la cual servir como prueba del otorgamiento de la remuneracin. Las caractersticas mnimas del mismo sern fijadas por el Ministerio de Trabajo y Promocin de Empleo.ARTICULO N 8Otras formas de terminacin del contrato de trabajoSon otras causas de la terminacin del contrato de trabajo: - Por muerte de una de las partes. - Por mutuo acuerdo. - Por jubilacin del trabajador. - Por falta grave.ARTICULO N 9Compensacin por tiempo de serviciosLa compensacin por tiempo de servicios equivale a quince (15) das de remuneracin por cada ao de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fraccin de un ao, y ser pagada directamente por el empleador al trabajador al terminar la relacin laboral dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. Tambin podr pagarse al finalizar cada ao de servicios con carcter cancelatorio.ARTICULO N 10Descanso semanalLos trabajadores del hogar tienen derecho a veinticuatro (24) horas continuas de descanso semanal.ARTICULO N 11Trabajo en das feriadosLos trabajadores al servicio del hogar gozan de descanso remunerado los das feriados sealados para los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada.Previo acuerdo, se puede compensar el da de descanso trabajado, mediante el pago de una sobretasa equivalente del 50% de remuneracin, adicional a la remuneracin de un da.ARTICULO N 12Vacaciones Los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso anual remunerado de quince das luego de un ao continuo de servicios.El rcord trunco ser compensado a razn de tantos dozavos y treintavos de la remuneracin como meses y das computables hubiere laborado, respectivamente.

ARTICULO N 13GratificacionesLos trabajadores al servicio del hogar tienen derecho a una gratificacin por Fiestas Patrias y a otra por Navidad. Las gratificaciones sern abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. El monto de las mismas es equivalente al 50% de la remuneracin mensual.ARTICULO N 15Trabajo para el hogar cama adentroPara los trabajadores al servicio del hogar que permanezcan en el hogar bajo la modalidad cama adentro, la suma de los perodos de trabajo efectivo durante el da y la semana no podr exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales.ARTICULO N 16Obligaciones del empleadorCuando el trabajador permanezca en el hogar todo el tiempo, bajo la modalidad cama adentro, el empleador deber proporcionarle un hospedaje adecuado al nivel econmico del centro de trabajo en el cual presta servicios, y la alimentacin.ARTICULO N 18Riesgos cubiertosLos trabajadores al servicio del hogar bajo relacin de dependencia estn comprendidos en las disposiciones relativas a la seguridad social, como asegurados obligatorios, en cuanto concierne a todo tipo de prestaciones de salud. En cuanto a sus pensiones pueden optar por el Sistema Nacional de Pensiones o por el Sistema Privado de Pensiones.

Analisis AntecedenteANALISIS DE ANTECEDENTES

EXPEDIENTE N: 00713-2013-0-0401-JP-LA-04REFERENCIAMATERIA: PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMINIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOSA AESPECIALISTA: FANNY FERNANDEZ PINTOJUEZ: SANDRA RAQUEL ROSADO MALAGAINSTANCIA: 4 JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORALDEMANDADO: BELLIDO OBLITAS JOSE LEOPOLDODEMANDANTE: CCOA QUISPE DIANETH IRENEFECHA: 19/02/2013

NFOLIODOCUMENTODETALLEREVISADOOBSERVACION11Expediente: 00713-2013-0-0401-JP-LA-04Materia: Pago de beneficios socialesy/o indemnizacion u otros beneficios economicosProceso: AbreviadoJuzgado: 4 Juzgado de Paz Letrado Laboral.Demandante: Ccoa Quispe Dianeth IreneDemandado: Bellido Oblitas Jose LeopoldoSumilla: Demanda23Constatacion Policial(Copia Certificada)Fecha: 10/01/2013Certifica: Comandante PNP Jefe comisario de la Comisaria JLB y RiveroDetalla:- A solicitud de la Srta. Dianeth se hace constancia policial por despido de trabajo. - Se entrevista al Seor Jose quien niega a dar datos si la seorita laboraba como ama de casa. - El seor Jose asegura que la seorita se retir voluntariamente una maana, sin fecha exacta.- Dianeth manifiesta que se retir hace dos meses porque el dueo la despidi sin motivo alguno, adeudando el pago de dichos meses, dando la suma con una cuenta anterior S/ 1050.00.- Fecha ingreso: 29/03/2012- Fecha de despido: 08/10/2012 Copia certificadaNo identificacin del N de DNI del recurrente34Expediente: 006-2013-GRA/GRTPE-SDDLGSegunda Sala de ConciliacionFecha: 11/01/2013Segunda Sala de ConciliacinPara: Sub Director Defensa Legal GratuitaDe: Dianeht Ccoa QuispeDetalla:- La recurrente inici relacin laboral del 29/03/2012 hasta 08/10/2012.- Calidad: Trabajadora del hogar- Concepto de pagos no dados: Remuneracin, CTS, vacaciones, gratificaciones y entrega de Certificado de Trabajo.Se solicita:Invitar al ex empleador para promover acuerdo de conformidad y cumplir el pago de S/. 1 583.33.Documento recepcionado por la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo Arequipa45Constancia de AsistenciaFecha: 01/02/2013Empleador: Bellido Oblitas Jose LeopoldoTrabajador: Dianeth Irene Ccoa QuispeSuscribe: Abog. Maria del Pilar Gomez SalasHace constar:Concurrencia a la audiencia de conciliacion de las partes. El empleador no concurri a dicha conciliacin.Diligencia de conciliacin57-11Escrito N 01 Fecha: 19/02/2013Dirigido: Juez del 4to Juzgado de Paz Letrado de Trabajo de ArequipaDe: Ccoa Quispe Dianeth IrenePeriodo laborado: 29/03/2012 al 08/10/2012, 6 meses y 10 das.Cargo: Empleada del hogarUltima remuneracion: No percibida Fundamento:- Cocinar, lavar, limpiar y planchar - Cama adentro de lunes a domingo- Remuneracion acordada: S/500.00 mensuales (pagaba en partes).- Deja de laborar por discrepancias- Adeuda: beneficios de agosto, setiembre y 8 das de octubre.- No entrega de Certificado de TrabajoPetitorio: La demandada pague la suma de S/1669.71 (Un mil seiscientos sesentinueve con 71/100 nuevos Soles)Se disponga: Fundada la demanda, pago de intereses , costas y costosMedios probatorios:Declaracin de parte Constatacin policialSolicitud de ConciliacinConstancia de Asistencia612 - AResolucion N 01-2013Fecha: 08/03/2013Resuelve: Admitir la demanda interpuesta por Dianeth Ccoa Quispe sobre cobro de beneficios econmicos laborales y entrega de certificado de trabajo.Se cita: A la partes Audiencia Unica para el 31/10/2013 a horas nueve con treinta minutos - Sala de audienciasAbogados de las partes intervienen en proceso712 B 1-A13-21Escrito N 01 FECHA:28/02/2013 Sumilla: Apelacin Dirigido: SUB director de Defensa Legal gratuita de la Gerencia Regional del Trabajo y Promocin del Empleo de Arequipa De: Jos leopoldo Bellido Oblitas DETALLA:Impone multa por S/ 700,00 de acuerdo a resolucin sub directorial N 0061-2013-GRA-GRTPE-SDDLG PETITORIO: Interpone recurso de apelacin en contra de dicha resolucin recaida en el presente proceso, fecha 20/02/2013. HECHOS: - La resolucion apelada sanciona la inasistencia a la audiencia de conciliacion por parte del recurrente- Domicilio donde debe ser entregada las notificaciones: Calle Per 405 (comedor), sin embargo se el entreg en Urb. Lambramani C-1 , por eso no se enter de dicha conciliacin.PRETENCION IMPUGNATORIA:Apelada sea declarada nula, ya que existe error de derecho, por lo tanto los actos que se pretnde sancionar carecen de eficacia jurdica. copia de DNI,sello y firma

823 - 24ESCRITO S/NFECHA: 04/04/2012 DIRIGIDO: 4to Juzgado de Paz Letrado laboral de Arequipa SUMILLA: Absuelvo traslado devolucin de notificacin De: Dianeth irene Ccoa QuispeDetalla - Mediante resolucin N 02-2013 hace de conocimiento la devolucin de la cdula de notificacin dirigida a Jose Bellido Oblitas. Dicha devolucin es efectuada por la Central de Notificaciones en razn a que la direccin domiciliaria sealada en la demanda no era la correcta.- En la demanda se consign errneamente la direccin del demandado, ya que es en el distrito de Cercado y no en J.L.B y R. SOLICITA: Se renueve la notificacin dirigida a jose Bellido tanto al domicilio en la Urb. lambramani C-1- Cercado, asi como en el domicilio de ficha RUC Calle Per N 405 - Interior 17Copias certificadas de apelacin por el demandado, firma y sello934-35RESOLUCION DIRECT N 1068FECHA: 11/07/1995 -Expediente administrativo n 9008 de fecha 94/10/12 presentado por Doa Carmela Quionez Carren quien formula renuncia del puesto n 16 de la seccin Comedor N 1. - Expediente administrativo n 9007 de fecha 94/10/12 presentado por Don Jose Bellido Oblitas quien solicita la adjudicacion del referido puesto. SE RESUELVE: - Revertir el puesto N 16 de la seccin comedor N 1 del Mercado San Camilo, disponiendo que la Oficina de Rentas deja de considerar como contribuyente a Doa Carmela Quiones Carren.- Adjudicar el puesto N 16 a Jos O., debiendo abonar a la Caja Municipal S/ 744,00 por derechos de adjudicacin.Se notifica a los intervinientes1036FICHA RUC: 10294579325Razn Social: Bellido Oblitas Jose Leopoldo Tipo de Contribuyente: 02- Persona Natural con Negocio Estado: Activo Activdad Econmica Principal: 55205 Restaurantes,bares y cantinas Domicilio Fiscal: Arequipa Calle Per 405 Referencias: Comedor N 1 entre Per y san camilo interior 17 1139-43Escrito N 01Fecha:15/04/2013Dirigido: Seor Juez del 4to Juzgado Laboral ArequipaDe: Jose Leopoldo Bellido OblitasSumilla:Contesta DemandaDETALLA: - Contestar la demanda indebidamente nterpuesta por el demandante y negar en todo.- Respecto a la situacion laboral, seala que la demandante jams labor para el concurrente como empleada del hogar y es falso sus afirmaciones.PETITORIO: Solicita declarar la demanda infundada.FUNDAMENTA:La actora se present en el comedor del Seor Jose para solicitar trabajo, aceptando y ofreciendo pagar S/ 160,00 semanales. Pas la semana y nunca mas fue a laborar, haciendo el pago respectivo.PETITORIO:El monto reclamado en el presente proceso por el demandante es de S/.1669.71.OTROSI:Formular tacha de Copia Certificada de Atca de Constatacin Policial ofrecida por demandante como prueba, ya que adolece de vicios que lo hacen nulo.Medios probatorios: Copia de Resolucin Municipal Provincial y copia de Ficha RUC Anexos

1244Resolucion N 05-2013Fecha: 24/04/2013Dirigido: Seor Juez del 4to Juzgado Laboral ArequipaMateria: Pago de beneficos sociales y/o indennizacion u otros beneficios economicosRESUELVE:- Tener por contestada la demanda.- Notificar a las partes.OTROSI:En cuanto a tachas, se hace valer du derecho en el acto de la Audiencia nica.1345-46Audiencia Unica de Conciliacion; confrontacin de posiciones , actuacin probatoria alegatos y sentenciaFecha: 31/10/2013Dirigido: Seor Juez del 4to juzgado Laboral Sede centralDemandante: Ccoa Quispe Dianeth IreneDemandado: Jose Leopoldo Bellido OblitasMateria: Obligacin de dar hasta 50 URPCONCILIACION: Se da por fracasada por falta de acuerdo de las posiciones planteadas por las partes.PRETENSIONES MATERIA DE JUICIO1.- Determinar la existencia del adeudo de los beneficios economicos demandados y el monto a que ascienden.2.- Determinar si corresponde la entrega de certificado de trabajo.MEDIOS PROBATORIOS:a) Demandante: Copia certificada de Constatacin Policial, solicitud a A. A. de trabajo y constancia de asistencia.B) Demandado: Copia de Resolucin N 1068 expedida por Municipalidad Provincial y copia de la ficha RUC.TACHA:La demandante interpone tacha, procediendo a sustentar dicha cuestin. El demandado cumple con absolver la tacha.SENTENCIA: - Contando con la presencia de la parte demandante en el presente proceso judicial, se RESERVA el fallo de la demanda presentada por Dianeth en contra de Jose Leopoldo Bellido Oblitas.- Para el dia 08/11/2013 mandar notificacion de la sentencia a las partes.

dictamen1.- Calculo de Remuneracion adeudadaAgosto31diasSetiembre30diasOctubre8diasRemuneracion computable500.00Adeudo de agosto500.00Adeudo setiembre500.00Adeudo Octubre133.33Total1133.33

2.- Compensacion por Tiempo de ServiciosFecha de ingreso3/29/12Fecha de cese10/8/12Monto computable250.00

Monto calculadoMeses6125.00Dias106.94Total131.94

3.- Vacaciones TruncasFecha de ingreso3/29/12Fecha de cese10/8/12Monto computable250.00Monto calculadoMeses6125.00Dias106.94Total131.944.- Gratificaciones TruncasFecha de ingreso3/29/12Fecha de cese10/8/12Monto computable250.00

BaseMesesMonto calculadoGratificacion de Fiestas Patrias250.003125.00Gratificacion de Navidad250.003125.00TOTAL250.005.- Bonificacion ExtraordinariaBase% EssaludMonto CalculadoGratificacion de Fiestas Patrias125.009%11.25Gratificacion de Navidad125.009%11.25TOTAL22.50RESUMENRemuneracion adeudada1133.33Vacaciones truncas131.94Gratificaciones truncas131.94Compensacion por tiempo de servicios250.00Bonificacion extraordinaria22.50

Total Beneficios Sociales1669.72