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PROYECTO EDUCATIVO DEL PROGRAMA
ACADÉMICO DE DERECHO
FACULTAD DE RELACIONES INTERNACIONALES Y
CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
UNIVERSIDAD DE BOGOTÁ JORGE TADEO LOZANO
Bogotá, D. C.
Abril de 2010
2
«Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum
cuique tribuendi» (Trad.: "La justicia es la voluntad
constante de conceder a cada uno su derecho”).
Ulpiano
“La justicia es para mí aquello bajo cuya protección
puede florecer la ciencia y, junto con la ciencia, la
verdad y la sinceridad. Es la justicia de la libertad, la
justicia de la paz, la justicia de la democracia, la
justicia de la tolerancia”.
Hans Kelsen
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Directivos
Dr. José Fernando Isaza Delgado
Rector Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano.
Dr. Diógenes Campos Romero
Vicerrector Académico
Dr. Henry Jaramillo Mejía
Vicerrector Financiero y Administrativo
Dra. Natalia Springer
Decana Facultad de Relaciones Internacionales y Ciencias Jurídicas y Políticas.
Carlos Andrés Gómez González
Decano Programa de Derecho.
Carlos Alberto Suárez López
Director Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación.
Carolina Sáchica Moreno
Directora Pedagogía Constitucional.
Profesores de Tiempo Completo y Jefes de Área
Mateo Jaramillo Vernaza
Codirector del Área de Derecho Privado.
Mateo Sánchez García
Codirector del Área de Derecho Privado.
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Edgar Hernán Fuentes Contreras
Director del Área de Derecho Público.
Beatriz Eugenia Suárez López
Codirectora del Área de Derecho Penal.
Carlos Alberto Suárez López
Codirector del Área de Derecho Penal.
Diego Ricardo Galán Barrera
Director del Área de Derecho Internacional. Carolina Sáchica Moreno
Directora del Área de Derecho Laboral y Seguridad Social.
Funcionarios Académico -‐ Administrativos
Nancy Cifuentes Rodríguez
Secretaria Académica
Carlos Fernando Chica Cepeda
Coordinador Administrativo
Yohanna Sabogal Pedraza
Secretaria Administrativa
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CONTENIDO
Pág.
1. DATOS BÁSICOS DEL PROGRAMA. 6
2. ANTECEDENTES. 8
3. MISIÓN Y VISIÓN. 9
4. PRINCIPIOS DE FORMACIÓN. 12
5. OBJETIVOS DE FORMACIÓN. 15
6. PERFILES. 16
7. RELEVANCIA ACADÉMICA. 18
8. ASPECTOS CURRICULARES. 21
9. FUNDAMENTACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. 50
10. FUNDAMENTACIÓN DE LA PROYECCIÓN SOCIAL. 53
11. FUNDAMENTACIÓN DEL BIENESTAR. 54
12. MECANISMOS DE REGULACIÓN Y AUTOEVALUACIÓN. 55
13. ESTRUCTURA ACADÉMICA – ADMINISTRATIVA. 56
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1. DATOS BÁSICOS DEL PROGRAMA
§ Nombre de la Universidad:
Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano.
§ Sede ó Seccional donde se realiza:
Bogotá, D.C.
§ Denominación del Programa:
Programa de Derecho.
§ Título que otorga:
Abogado.
§ Nivel de formación.
Universitario – Pregrado.
§ Facultad a la que está adscrito:
Facultad de Relaciones Internacionales y Ciencias Jurídicas y Políticas.
§ Acuerdo del Consejo Directivo que autorizó la creación
Acta No. 4 del 16 de mayo de 1995
§ Resolución de registro calificado.
Resolución No. 10 del 3 de enero de 2005 incorporada en el sistema Nacional de la
Educación Superior (SNIES) el 9 de febrero de 2005, con el Código No.
170743400001100111100, previamente incorporado al SNIES el 19 de junio de 1996.
§ Número de créditos académicos.
159 créditos
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§ Duración estimada (en períodos académicos):
Ocho (08) períodos.
§ Metodología:
Presencial.
§ Periodicidad de la admisión:
Semestral.
§ Número de estudiantes matriculados.
275 en el período 2010 – 1
§ Número de profesores (planta y cátedra).
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§ Fecha de Grado de la Primera Promoción con Titulo de Abogado:
27 de febrero de 2003
§ Número de egresados:
Graduados 169 – No graduados 91
§ Valor de la matrícula:
$4’650.000.oo
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2. ANTECEDENTES DEL PROGRAMA
2.1. Reseña Histórica:
El Consejo Directivo de la Universidad en su sesión del 16 de mayo de 1995, mediante Acta No.
4 acordó la creación del Programa de Derecho, con el objetivo de formar profesionales con
sólidas bases éticas y humanísticas para que mediante el conocimiento, la interpretación, la
aplicación, la elaboración de la normatividad jurídica y el espíritu investigativo propendieran ,
en cualquiera de sus áreas, por el fin supremo de la justicia y el bien común, como ejes
fundamentales en las relaciones del hombre con la sociedad.
El Consejo Directivo acordó que “el perfil de la carrera se enfocaría, con excelencia, en el
campo del desarrollo internacional, el del medio ambiente y la creación de empresas”.
2.2. Marco Legal:
De conformidad con las disposiciones constitucionales, en el Estado Colombiano se reconoce a
las personas el derecho de elegir libremente su profesión y/o oficio, se garantiza la posibilidad
de acceder a la educación como garantía fundamental. Es en este sentido que la educación ha
sido observada como un servicio público con función social a través del cual se pretende el
acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.
En este contexto, la prestación de los servicios educativos de carácter universitario ha sido
reglamentada por la Ley 30 de 1992 y por el Decreto 2566 de 2003, mediante el cual se
establecen las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y
desarrollo de programas académicos de educación superior.
Los Programas Académicos relacionados con el campo disciplinar del Derecho dentro del
ámbito de la normatividad colombiana ostentan una regulación extensiva que se puede
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reseñar desde Acto Legislativo No. 1 de 1914. Asimismo, dentro de la diversa normatividad
expedida debe señalarse el Decreto 1221 del año 1990, y por supuesto, la Resolución 2768 de
2003 del Ministerio de Educación Nacional, donde se definieron las características específicas
de calidad para los Programa de Derecho en desarrollo del Decreto 2566 de 2003.
2.3. Reformas y Ajustes:
1995: Creación.
1996 segundo semestre: inicio de clases bajo un sistema semestralizado.
2001 enero: se transforma el plan de estudios al sistema de créditos académicos. 174 créditos
2008 septiembre: se modifica el plan de estudios, tendrá 159 créditos, se fortalecen áreas de
derecho esenciales para incrementar el grado de calidad e internacionalización de la práctica
profesional y se permite cursar un ciclo común con el Programa de Relaciones Internacionales.
2009 enero: Entra en vigencia el nuevo plan de estudios.
2010 marzo: se aprueba por el Consejo Académico de la Universidad una propuesta de
modificación el plan de estudios. El inglés se establece como requisito de grado y se flexibiliza
el currículo a través de la introducción de electivas vocacionales, disciplinarias e
interdisciplinarias.
3. MISIÓN Y VISIÓN DEL PROGRAMA
3.1. Misión:
El Decreto 1221 del año 1990, en su artículo 2º, se dispone como misión de las facultades de
derecho:
“…el estudio, la investigación, la enseñanza y la divulgación del sistema jurídico nacional, con el propósito de formar una conciencia ciudadana que, afirmando los valores de la tradición patria y el respeto de las garantías individuales y colectivas, preserve las instituciones republicanas, la democracia representativa y las libertades públicas, dentro de un claro sentido de los deberes
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cívicos, una ética de servicio social, y la concepción e interpretación del derecho como expresión renovada de justicia, de progreso y de igualdad.-‐“
Sin embargo, tal como puede observarse, la norma aludida fue expedida antes del marco
constitucional de 1991, y los principios adoptados con la obra del Constituyente modificarían
la filosofía que pretende plantear la señalada norma. En este sentido el Programa de Derecho,
reconociendo la inclinación humanista que caracteriza a la Universidad de Bogotá Jorge Tadeo
Lozano en la implementación y ejecución de todos sus programas, la cual encamina sus
esfuerzos a la formación de personas competentes, críticas y creativas, con proyección hacia la
investigación, para que asuman su compromiso con el conocimiento, reconozcan la
complejidad de los fenómenos y, para que con clara conciencia de respeto por los otros y por
el medio ambiente, contribuyan al desarrollo social, empresarial, científico y estético de la
nación colombiana en el contexto internacional; señala como misión:
MISIÓN: Formar futuros juristas como profesionales de vanguardia que lideran,
promueven y auspician la articulación y aplicación del derecho en la construcción
y mejoramiento del contexto nacional e internacional, conforme a las
expectativas socio-‐jurídicas que ello demanda, a partir del estudio, la
investigación, la enseñanza y la divulgación de los componentes normativos del
sistema jurídico nacional colombiano, y su vinculación e influencia con las
disposiciones jurídicas internacionales.
En este sentido, el Programa se encuentra comprometido con un proceso formativo, que
brinde las herramientas necesarias a sus educandos para afrontar con responsabilidad,
capacidad, espíritu crítico y ética los retos que se plantean desde la sociedad globalizada que
exige el buen ejercicio de su profesión.
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3.2. Visión:
Con lo dicho en el acápite anterior acerca de la Misión se garantiza la claridad y la posibilidad
de aprendizaje; Misión que, además, se orienta a la formulación de la visión del Programa que
se aviene con la de la Institución y de la propia Facultad de Relaciones Internacionales y
Ciencias Jurídicas y Políticas como quiera que con ello se fortalecen las estrategias
encaminadas al conocimiento y reconocimiento de los derechos de la sociedad colombiana y
especialmente en la formación de personas con vocación de servicio de mediación entre el
ciudadano y la normatividad, desde un ámbito integral.
En este sendero y estimando las misiones de la Facultad y de la Universidad, el Programa de
Derecho señala como su Visión:
VISIÓN: En su búsqueda de la excelencia académica, el Programa de Derecho de la
Facultad de Relaciones Internacionales y Ciencias Jurídicas y Políticas de la
Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, se posicionará como uno de los
mejores a nivel nacional e internacional dentro del área de conocimiento jurídico
pretendiendo ser reconocido como un referente académico de debate y libre
discusión de las problemáticas jurídico-‐sociales contemporáneas.
De tal forma, encaminará sus esfuerzos en la formulación de respuestas que
permitan cubrir y suplir las necesidades jurídicas que demanda la sociedad a nivel
local y global, brindándole al país egresados que sean identificados como
profesionales comprometidos en pro de la justicia, a partir del ejercicio digno y
transparente de su profesión.
Dicha visión reconoce y cimienta la razón de ser en el quehacer universitario y el rol que debe
asumir la academia en el progreso de la sociedad, específicamente desde el Derecho como
ciencia humanística y social, que cada día debe aproximarse más a las realidades del entorno
en pro de mejorarlas bajo la óptica rigurosa de los valores institucionales.
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4. PRINCIPIOS DE FORMACIÓN DEL PROGRAMA
El concepto de Principios de Formación se precisa como el “fundamento” o “cimiento” con valor
esencial, para el desarrollo teórico, metodológico y pedagógico del Programa de Derecho de la
Facultad de Relaciones Internacionales y Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de
Bogotá Jorge Tadeo Lozano, siendo vinculantes y prioritarios como referentes lógico-‐
valorativos.
Dichos principios son:
§ Dignidad Humana, como referente de tolerancia, igualdad y solidaridad: hace
referencia al respeto del valor intrínseco e inalienable que se le reconoce a todos los
seres humanos, por el hecho de serlo, independiente de su raza, religión, edad, sexo,
condición, origen nacional o familiar, lengua, opinión política o filosófica; con lo cual el
Programa de Derecho garantiza la generación de espacios y ambientes de aprendizaje
en el marco de la tolerancia, solidaridad e igualdad; donde se indague las
preocupaciones actuales de bienestar, justicia y progreso y las formas de hacerlas
efectivas materialmente, mediante una formación integral de los miembros de la
comunidad académica tadeísta.
En este sentido, se valora y se procura el respeto de las diversidades, el trabajo en
equipo, y el establecimiento de las condiciones que permita la igualdad, en el ámbito
cognitivo, como fenómeno y experiencia material.
§ El aprendizaje con carácter de construcción permanente: El aprendizaje debe ser
visto como un proceso permanente, desde el momento en que se ostenta vida y razón
hasta el día que deja de tenerlas; por lo cual, de manera constante y permanente el ser
humano debe estarse apropiando de nuevos saberes y construya dentro de su ser
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estructuras cognoscitivas. En consecuencia, para su desarrollo educativo y profesional,
los intervinientes en el proceso de aprendizaje deben ser conscientes de dicho carácter
con el fin que conciban que el saber no sólo se genera en el aula de clase ni en los
espacios jurídicos proporcionados por el Programa, sino, además, en referentes
extracurriculares académicos y no académicos. Por ello, se busca la actualización
permanente, dentro del ámbito de la libertad y la responsabilidad.
§ La capacidad para cuestionar el conocimiento. Parece apreciable que, incluso, el
conocimiento legitimado por una comunidad científica y establecido como paradigma,
pueda ser catalogado como subjetivo, no permanente y modificable. Incluso, en el
propio espacio de la ciencias naturales. Ejemplo de ello puede citarse la “Teoría
heliocéntrica” que formulada por primera vez por Aristarco de Samos, fue reducida
por la teoría geocéntrica de Ptolomeo e Hiparco, y sólo hasta quince siglos más tarde
vuelve a ser formulada como idónea por Nicolás Copérnico, y puesta en
cuestionamiento, siglos posteriores, por el mismo Albert Einstein. En el ámbito de las
ciencias humanas, es mucho más diciente el cambio, y de manera efectiva, en el espacio
de la ciencia jurídica. Bajo los anteriores parámetros, es necesario dar la razón de
cuestionar, indagar, examinar, investigar o simplemente poner en duda el
conocimiento, a partir de propender por un espíritu crítico-‐creativo, con el objetivo de
producir razones y argumentos que enriquezcan la ciencia jurídica y produzca avances
con valor cognoscitivo y comprensivo.
§ La investigación como referente constructivo del conocimiento: La indagación, la
búsqueda, el examen, la valoración, el cuestionamiento y la autocrítica, como actitudes
no contingentes para el desempeño eficiente y efectivo de los roles de docente y
estudiante.
El reconocimiento de la propia ignorancia, tal como lo plantea la mayéutica socrática, es
el punto de partida que inspira y crea el conocimiento dentro del marco formativo. Sólo
a través de ella, se genera el asombro que conduzca a la investigación como referente
para construir la sapiencia del futuro profesional y de aquellos que los forman.
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§ Respeto a la pluralidad de los saberes: La capacidad de cuestionar el conocimiento
legitimado científicamente y/o opiniones razonadas que se presentan en la comunidad
académica, sólo podrá hacerse desde el reconocimiento y aceptación de los demás
como iguales, dentro del respeto y la responsabilidad. La pretensión de una neutralidad
ideológica y diversidad teórica, implica ver en los demás a pares, con los que se
argumenta y contra argumenta, y se les otorga valor a sus diversas opiniones,
presentaciones, tendencias u observaciones, dado que todas y cada una de ellas,
permite enriquecer el proceso de desarrollo del pensamiento, desde la
interdisciplinariedad, y la multiplicidad. Es así, que sólo dentro de la pluralidad, se
consigue deslegitimar la intolerancia, y el conocimiento como un mero proceso
cognitivo e imitativo, para observarlo como un proceso creativo y formativo.
§ Garantía de la Autodeterminación y la Autonomía. El Programa es consciente de las
dimensiones que ostenta la autodeterminación y autonomía. En este sentido, la observa
como un compromiso que recae en cada persona, para dar cuenta de sus actos ante sus
semejantes, en ocasión a su capacidad de autocrítica y autorreflexión.
Sin embargo, dicho compromiso, para el Programa, se incentiva en la academia con la
flexibilización, reconociendo a la comunidad académica como apta para tomar sus
propias decisiones, sin que por ello se omita el deber de poner herramientas idóneas
para que las mismas nazcan de la razón y se pueda obtener los resultados previstos, y a
favor de los educandos, especialmente. De tal forma, se propician, además de las
jornadas y labores habituales, el acompañamiento y los espacios de discusión
académica, para gestar el interés, dando especial valor a los juicios y criterios
personales; siempre con el fin de que el “querer saber” se transforme en la voluntad de
saber.
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5. OBJETIVOS DE FORMACIÓN
En concordancia con la normatividad vigente, las disposiciones emitidas como orientación por
la Facultad de Relaciones Internacionales y Ciencias Jurídicas y Políticas y de la propia
Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano y la misión y visión que ostenta el Programa de
Derecho, el mismo, exterioriza como objetivos de formación los siguientes:
5.1. General:
• Propiciar espacios formativos, desde la flexibilidad y autonomía educativa, para la
consecución efectiva de juristas éticos, integrales, comprometidos, críticos y
conocedores de la normatividad vigente, que lleven a cabo el ejercicio de la noble tarea
de abogar por sus semejantes.
5.2. Específicos:
Para ello, se establecen como objetivos específicos:
• Dotar a los estudiantes de las herramientas jurídicas teóricas y prácticas que le
demanda la sociedad colombiana y sus imbricaciones transnacionales propias y
adecuadas dentro de los procesos de globalización.
• Fomentar las actividades científicas y académicas que contribuyan a la conformación de
una generación de juristas líderes y propositivos de un ordenamiento jurídico que
promueva entre los ciudadanos el acercamiento, respeto e identificación con la
legalidad y las instituciones en reciprocidad de la salvaguarda, tutela y materialización
de sus derechos.
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• Generar, auspiciar y respaldar espacios de intercambios académicos nacionales e
internacionales que contribuyan al enriquecimiento intelectual de los alumnos para su
óptimo desarrollo profesional.
• Brindar a sus educandos el conocimiento necesario para que puedan ejercer su
profesión en cualquier campo del derecho, desde la flexibilidad académica y la
interdisciplinariedad.
• Proporcionar espacios y herramientas vinculadas con la investigación jurídica e
interdisciplinaria, para el desarrollo formativo de los estudiantes, y su propensión a la
producción de resultados propios de procesos investigativos.
6. PERFILES
6.1. Perfil Profesional:
Con base en la formación recibida, la Universidad Jorge Tadeo Lozano busca formar un
abogado con el siguiente perfil profesional:
• Profesional competente frente al ejercicio de una ciudadanía responsable, solidaria
y comprometida con el orden político, jurídico, económico y socio-‐cultural que
posibilite la convivencia según el Estado social de derecho que proclama la
Constitución Política.
• Poseedor de una sólida formación jurídica, que le permita comprender la
organización de la sociedad colombiana.
• Competente para tener una visión legal de la comunidad internacional y de los
principios que rigen las relaciones entre los países.
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• Capacitado para asociar el Derecho con otras ciencias sociales, profundizando en
temas de carácter político e internacional, en aras de resolver problemas de la
sociedad contemporánea en el ámbito nacional e internacional que permitan
precisar el sentido en que debe configurarse la norma jurídica.
• Capaz de resolver problemáticas específicas a la luz de las normas, los valores y el
derecho internacional.
• Competente para aplicar el conocimiento adquirido en las diversas disciplinas
sociales, jurídicas y económicas, a partir de las cuales ha construido su criterio
jurídico, de tal forma que pueda asumir los retos que le presente su carrera con
autonomía crítica, planteando alternativas y proponiendo soluciones en pro de
ejercer éticamente la profesión con solvencia y dinamismo al servicio de la
sociedad.
• Profesional con un alto desarrollo de la capacidad de exposición de ideas, uso
adecuado del lenguaje y de la terminología legal y hábil en el manejo comunicativo
de sus argumentos tanto de forma oral como escrita.
• Competente para desempeñarse con autonomía moral e intelectual en la búsqueda
del saber jurídico, habilidad para descubrir por sí mismo el conocimiento con el
propósito de transformar el Derecho y proyectar su función social.
• Capacitado para resolver problemas jurídicos con eficiencia, eficacia y oportunidad.
• Por último, muy competente en el manejo de casos civiles, penales, administrativos
y de cualquier índole jurídica en los tribunales competentes.
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6.2. Perfil Ocupacional:
Los profesionales en Derecho de la UJTL pueden desarrollar su labor profesional en el campo
del Derecho Privado como abogados litigantes, consultores, asesores, miembros o socios de
buffettes de abogados. Por su perfil internacional, estará en capacidad de desarrollar
actividades profesionales que impliquen el estudio de casos relacionados con litigios
internacionales, asuntos de integración, arbitraje internacional y similares, y por lo tanto será
ampliamente demandado para trabajar en firmas internacionales y nacionales con negocios en
el exterior, así como en entidades públicas, organizaciones no gubernamentales de corte
internacional, entidades supranacionales y organismos multilaterales.
Por su formación holística en los diferentes campos del Derecho, también logrará un alto
desempeño en entidades públicas como la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la
Nación, la Procuraduría General de la República y, en general, en todos los estamentos del
orden Jurisdiccional del país y demás entes del sector público que requieran los servicios del
profesional en Derecho.
7. RELEVANCIA ACADÉMICA
7.1. Pertinencia Social:
Los términos sociedad del conocimiento y globalización son los dos referentes obligados de
toda consideración sobre la cultura del siglo XXI; se definen como los dos ejes sobre los cuales
se despliega toda reflexión sobre la educación.
Esta sociedad del conocimiento, que no tiene barreras ni fronteras, es la misma que mediante
el uso de múltiples herramientas permite vivir en tiempo real todos los acontecimientos del
mundo y participar virtualmente en cuanto estemos interesados con resultados reales y
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concretos. Parafraseando a Jurgen Habermas en sus reflexiones sobre “El Occidente
escindido”, esta sociedad está siendo conformada por ciudadanos cuya identidad política se
forma en una esfera pública transnacional, capaz de elaborar una política común que de
respuesta a los desafíos actuales, pero capaz también de conquistar su propio espacio en un
nuevo escenario multipolar, aceptando el reto de impulsar un orden cosmopolita basado en el
derecho internacional.
El fenómeno de la globalización le ha generado varios desafíos a la teoría jurídica tradicional,
según las reflexiones hechas por William Twining1, a saber:
• Dejar atrás el concepto de que el derecho hace parte estructural de un sistema político
jurídico y económico de naturaleza hermética. Es necesario en primer lugar, exponer el
hecho evidente de que la economía y la política se estudia hoy en día más desde la
perspectiva de las relaciones globales que desde la idea del Estado impermeable. Lo
anterior trae como consecuencia la articulación de los sistemas jurídicos a esos fenómenos
globales no como una posibilidad regulatoria sino como una necesidad inmediata.
• Dejar atrás el concepto de que el derecho debe ser estudiado desde dos perspectivas
inamovibles, el derecho interno y el derecho internacional. Hoy en día con el surgimiento de
la teoría transnacional del derecho, el estudio del mismo es uno solo, debe analizarse de
manera integrada el conjunto de normas internas y externas como un solo universo
jurídico, dinámico y cambiante.
• Se debe dejar atrás la discusión de la simple validez de un sistema jurídico determinado
para realizar un estudio transversal de los sistemas jurídicos transnacionales.
En este contexto y ante estos desafíos, para el Programa de Derecho, como parte de la Facultad
de Relaciones Internacionales y Ciencias Jurídicas y Políticas, es indispensable fortalecer y
hacer presencia en el medio académico mediante la preparación de profesionales que cuenten
1 Twining, William. Derecho y globalización. Siglo del Hombre Editores, Bogotá, 2003. 1ª ed.
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con las habilidades y destrezas que les permitan desempeñarse en mercados laborales
globalizados. En consecuencia, la educación superior debe ofrecer programas de alta calidad y
sin fronteras dentro de un ambiente de cooperación internacional, de ahí nuestra pertinencia
social.
7.2. Pertinencia Académica:
El Programa de Derecho de la UJTL pretende ser líder en formación académica y referente en
materia de pensamiento y debate jurídico, a partir de reconocer que la globalización tiene una
profunda incidencia en el ámbito de la educación y en particular en la formación de los futuros
abogados, en tanto que se hace necesario abandonar la idea de que ellos dejarán de ser
operadores jurídicos de carácter local para convertirse en intercomunicadores reales entre
personas naturales y jurídicas de origen no únicamente geográfico distinto, sino también, de
orígenes culturales diversos. En consecuencia corresponde a nuestro Programa de Derecho
“formar profesionales del derecho de calidad, con una preparación que les posibilite encarar los
retos de una competencia internacional fundada en la ciencia y la tecnología, dispuestos a actuar
en forma solidaria en una sociedad que aún posee una inequitativa distribución de bienes y
servicios, y con una alta formación y conciencia humanista”2.
Son estos desafíos los que hacen que, ante la multiplicidad y diversidad de Programas de
Derecho en las distintas universidades de la ciudad y del país, resulte pertinente que la UJTL le
apueste académicamente a un Programa de Derecho, en aras de formar abogados que tengan
presente en su desempeño profesional que, como consecuencia de la globalización, la
interrelación de las leyes nacionales con las distintas fuentes del Derecho Internacional es día
a día más alta, debido a una mayor interacción entre los Estados y a la importancia que
adquiere el individuo como centro y fundamento de las relaciones internacionales.
2 Asociación de Facultades, Escuelas e Institutos de derecho de América Latina. AFEIDAL. Objetivos.
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8. ASPECTOS CURRICULARES DEL PROGRAMA
8.1. Fundamentación teórica y metodológica:
Es indudable la injerencia que tienen los abogados en la toma de decisiones fundamentales
para el país bien sea a través de su participación en las ramas ejecutiva, legislativa o judicial
del poder público, en los organismos de control o en el sector privado. En consecuencia, a
través de la formación de profesionales en Derecho, con una importante fundamentación
básica, específica y humanista, se puede contribuir a la solución de las causas de los problemas
de violencia, políticos, sociales, entre otros, con una clara conciencia de la primacía del interés
público.
En este orden de ideas, la Universidad Jorge Tadeo Lozano se ha comprometido con una
formación integral en los núcleos fundantes del Derecho como ciencia, desarrollando las áreas
temáticas fundamentales que comprende el estudio del Derecho como carrera, tal como lo
establece la resolución 2768 de 2003 expedida por el MEN; por tanto, se incluyen en el plan
de estudios áreas específicas en: Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho
Administrativo, Derecho Penal, Derecho Laboral, Derecho Comercial y Derecho Internacional,
tanto en lo sustantivo como en lo procesal. Adicionalmente, el plan de estudios incluye una
profundización en el área del Derecho Internacional, tantos en créditos obligatorios como
electivos, lo que permite a nuestros estudiantes incursionar en temas de diversa índole que
ampliarán sus conocimientos y al mismo tiempo diversificarán su espectro laboral, pues hace
parte del currículo de los futuros abogados el apropiarse de nuevas herramientas
supranacionales de aplicación directa en las jurisdicciones internas.
Es en este sentido, además de las “áreas tradicionales” del derecho, la UJTL asume la
responsabilidad de fomentar en la docencia y en la investigación, el estudio del Derecho
Internacional, de forma tal que esta rama jurídica sea dejada de ver como simple cultura
jurídica general, y se convierta en parte de la formación total del abogado.
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Además del estudio armónico de la Ciencia del Derecho, la UJTL, cumpliendo su misión
institucional, ofrece componentes de formación humanística y básica que buscan en su
integralidad proporcionar al alumno herramientas para desarrollar procesos de razonamiento
y potencializarlo en la adquisición de las herramientas necesarias para su desempeño
profesional.
A partir de que por Facultad puede entenderse un “espacio de afinidad conceptual con una
ciencia autónoma en la base, que le brinde el soporte a los programas propuestos”3; es que el
Programa de Derecho y el de Relaciones internacionales, como parte de la Facultad de
Relaciones Internacionales y Ciencias Jurídicas y Políticas, convergen en formaciones
conceptuales similares y propósitos de formación alineados bajo la misma ruta; pues ambos
ostentan un carácter predominantemente público, político e internacional en sus temas y en
las problemáticas asociadas al objeto científico formal de las diferentes disciplinas y áreas de
conocimiento que se encuentran presentes en sus programas académicos.
8.2. Descripción del Plan de Estudios:
Como características generales del plan de estudios actual, se pueden señalar las siguientes:
• Posee un total de 159 créditos.
• El plan de estudios está diseñado para ser desarrollado en cuatro años pero si
el estudiante adelanta asignaturas en el período intersemestral puede finalizar sus
estudios en menos tiempo del establecido.
• El Plan de Estudios está estructurado bajo un esquema de Formación Básica,
Formación Específica, Formación Humanística, más un componente flexible.
3 Proyecto Educativo Institucional (PEI), Universidad JORGE TADEO LOZANO.
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• 74.83% de créditos obligatorios y 25.17% de créditos electivos.
• Énfasis internacional en la Fundamentación Básica, Específica y en el
componente flexible.
• La existencia de una asignatura electiva vocacional que le permitirá al estudiante
elegir de una serie de posibilidades que han sido establecidas con el fin de estimular
el interés y el compromiso del estudiante con su Programa de Derecho.
• La posibilidad de que el estudiante tome materias electivas en el campo del
Derecho Internacional.
• La posibilidad de que el alumno curse créditos en materias electivas que se
ofrecen en las áreas de Derecho Público, Privado y Penal.
• La posibilidad de cursar 11 créditos en materias electivas interdisciplinarias,
pudiendo el estudiante escoger cualquier asignatura de toda la oferta de la
Universidad.
• Las posibilidades de integración y trabajo conjunto e interdisciplinar con otros
Programas afines dentro de la oferta de la Universidad como lo es
fundamentalmente el de Relaciones Internacionales, a través de un ciclo común de
asignaturas.
Como se ha mencionado, el Plan de Estudios del Programa de Derecho tiene una estructura
curricular que es común a los diferentes programas del pregrado de la UJTL, a saber:
Fundamentación Básica, Específica, Humanística y componente flexible, así:
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8.2.1. Fundamentación Básica:
Esta tiene como propósito poner en contacto al estudiante con los conocimientos, métodos y
problemas básicos de las áreas del conocimiento que sustentan la disciplina o profesión;
contribuye a la formación integral del estudiante, a incrementar su competencia académica y a
ayudar a consolidar su vocación. De este contacto, el estudiante forja una imagen dinámica con
respecto a la acumulación del saber en las diferentes ciencias 4.
La Fundamentación Básica del Programa de Derecho tiene 38 créditos académicos y se
compone de las siguientes asignaturas:
ASIGNATURA CRÉDITOS PRERREQUISITO
ASIGNATURAS ENLACE B/U
HUMANIDADES 0 2 Ninguno
FUNDAMENTACIÓN BÁSICA
INTRODUCCIÓN AL DERECHO 3 Ninguno
DERECHO ROMANO 2 Ninguno
PERSONAS EN DERECHO CIVIL 3 Introducción al Derecho
DERECHO CIVIL BIENES 3 Derecho Romano
ÉTICA 1 Ninguno
FILOSOFÍA DEL DERECHO 2 Introducción al Derecho
TEORÍAS POLÍTICAS CLÁSICAS 2 Ninguno
TEORÍAS POLÍTICAS CONTEMPORANEAS 2 Teorías Políticas Clásicas
TEORÍA DE LAS RELACIONES
INTERNACIONALES 3 Ninguno
ANÁLISIS ECONÓMICO INTERNACIONAL 2 Principios De Economía
PRINCIPIOS DE ECONOMÍA 4 Ninguno
DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL 3 Ninguno
LÓGICA Y TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN 3 Ninguno
HERMENEUTICA JURÍDICA 3 Lógica y Teoría de la Argumentación
TOTAL CRÉDITOS 38
4 PEI, p, 87, Acuerdo No. 35 del 22 de septiembre de 2009
25
CRÉDITOS OBLIGATORIOS 38
CRÉDITOS ELECTIVOS 0
8.2.2. Fundamentación Humanista:
A través de esta se favorece una indagación rigurosa sobre la manera como el ser humano se
plantea e intenta resolver preguntas fundamentales sobre sí mismo y sobre las disciplinas.5
La Fundamentación Humanística del Programa de Derecho tiene 8 créditos académicos y se
compone de las siguientes asignaturas:
ASIGNATURA CRÉDITOS PRERREQUISITO
HUMANIDADES I 2 Ninguno
HUMANIDADES II 3 Humanidades I
HUMANIDADES III 3 Humanidades I
TOTAL CRÉDITOS 8
CRÉDITOS OBLIGATORIOS 0
CRÉDITOS ELECTIVOS 8
8.2.3. Fundamentación Específica:
Tiene como propósito poner en contacto al estudiante con los conocimientos y competencias
específicas de la disciplina o profesión, en concordancia con los referentes nacionales e
internacionales propios del Derecho . La formación y el contenido confieren el saber y el
carácter que permiten al futuro profesional plantearse problemas específicos de la disciplina y
contribuir a su solución6.
5 PEI, p, 88 6 PEI, p. 88, Acuerdo No. 35 del 22 de septiembre de 2009
26
ASIGNATURA CRÉDITOS PRERREQUISITO
NEGOCIO Y ACTO JURÍDICO 2 Derecho Civil Bienes
DERECHO CIVIL OBLIGACIONES 4 Personas en Derecho Civil
DERECHO COMERCIAL GENERAL 3 Negocio y Acto Jurídico
CONTRATOS I 2 Derecho Civil Obligaciones
CONTRATOS II 2 Contratos I
RESPONSABILIDAD CIVIL 2 Negocio y Acto Jurídico
DERECHO DE FAMILIA 2 Personas en Derecho Civil
DERECHO DE SOCIEDADES 3 Comercial General
SUCESIONES 2 Derecho de Familia
DERECHO CONSTITUCIONAL
COLOMBIANO I 3 Derecho Constitucional General
DERECHO CONSTITUCIONAL
COLOMBIANO II 3
Derecho Constitucional
Colombiano I
DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL 3 Derecho Constitucional General
DERECHO ADMINISTRATIVO
COLOMBIANO 3 Derecho Administrativo General
DERECHO TRIBUTARIO Y HACIENDA
PÚBLICA 3
Derecho Constitucional
Colombiano I
DERECHO INTERNACIONAL 4 Derecho Constitucional General
DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL 2 Derecho Internacional
DERECHO DE LA INTEGRACIÓN Y
FRONTERIZO 2 Derecho Internacional
DERECHO PENAL GENERAL 4 Derecho Constitucional General
DERECHO PENAL ESPECIAL 3 Derecho Penal General
TITULOS VALORES 2 Derecho Comercial General
DERECHO ECONÓMICO Y FINANCIERO 2 Derecho Comercial General
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 3 Personas en Derecho Civil
DERECHO PROCESAL CIVIL 2 Teoría General del Proceso
DERECHO PROBATORIO 2 Teoría General del Proceso
27
DERECHO PROCESAL PENAL 3 Derecho Penal Especial
Teoría General del Proceso
DERECHO PROCESAL CIVIL ESPECIAL 2 Derecho Procesal Civil
DERECHO PROCESAL LABORAL 1
Derecho Laboral Individual y
Colectivo
Teoría General del Proceso
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO 2
Derecho Administrativo
Colombiano
Teoría General del Proceso
DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y
COLECTIVO 3 Derecho Constitucional General
SEGURIDAD SOCIAL 3 Derecho Laboral Individual y
Colectivo
CONSULTORIO JURÍDICO I 2 Derecho Procesal Civil Especial
Derecho Procesal Penal
CONSULTORIO JURIDICO II 2 Consultorio Jurídico I
TOTAL CRÉDITOS 81
CRÉDITOS OBLIGATORIOS 81
CRÉDITOS ELECTIVOS 0
8.2.4. Componente flexible:
Pretende fomentar la autonomía del estudiante para elegir según sus intereses y estimular la
actualización curricular del Programa, en atención a las dinámicas nacionales e
internacionales de la disciplina o profesión.7
TIPO DE
ASIGNATURA ASIGNATURA CRÉDITOS PRERREQUISITO
ELECTIVAS
DISCIPLINARIAS
ELECTIVA DISCIPLINARIA
INTERNACIONAL I 3 Derecho Internacional
7 Acuerdo No. 35 del 22 de septiembre de 2009
28
ELECTIVA DISCIPLINARIA
INTERNACIONAL II 3 Derecho Internacional
ELECTIVA DISCIPLINARIA
INTERNACIONAL III 2 Derecho Internacional
ELECTIVA DISCIPLINARIA IV 2
Derecho Comercial General ó
Derecho Penal Especial ó
Constitucional Colombiano II
ELECTIVA DISCIPLINARIA V 2
Derecho Comercial General ó
Derecho Penal Especial ó
Constitucional Colombiano II
ELECTIVA DISCIPLINARIA VI 2
Derecho Comercial General ó
Derecho Penal Especial ó
Constitucional Colombiano II
ELECTIVA DISCIPLINARIA VII 2
Derecho Comercial General ó
Derecho Penal Especial ó
Constitucional Colombiano II
ELECTIVA DISCIPLINARIA VIII 2
Derecho Comercial General ó
Derecho Penal Especial ó
Constitucional Colombiano II
ELECTIVAS
INTERDISCIPLINARIAS
ELECTIVA
INTERDISCIPLINARIA I
11
Ninguno
ELECTIVA
INTERDISCIPLINARIA II
ELECTIVA
INTERDISCIPLINARIA III
ELECTIVA
INTERDISCIPLINARIA IV
ELECTIVA
INTERDISCIPLINARIA V
ELECTIVAS
VOCACIONALES
ELECTIVA VOCACIONAL 3 Ninguno
TOTAL CRÉDITOS 32
CRÉDITOS OBLIGATORIOS 0
CRÉDITOS ELECTIVOS 32
29
8.2.5. Exámenes de seguimiento:
Con el objetivo de identificar las competencias, fortalezas y debilidades de los estudiantes, y en
función de la calidad del Programa se realiza el “examen de seguimiento” a los estudiantes que
hayan aprobado el 50% de los créditos del plan de estudios. La presentación de este examen
es requisito de grado.
8.2.6. Formación en idiomas:
Es requisito de grado el conocimiento y certificación del idioma inglés. Esto se alcanza a través
de:
• Lograr el nivel de suficiencia en el examen de clasificación programado por la
Universidad para cada período.
• Certificar la suficiencia mediante el resultado de un examen vigente a la fecha de grado,
aceptado y estandarizado internacionalmente, conforme unos determinados puntajes
que han sido establecidos.
• Cursar y aprobar los 6 niveles de inglés que ofrece a sus estudiantes la Universidad.
8.2.7. Requisitos de grado:
La Universidad otorgará el título de Abogado al estudiante que cumpla los siguientes requisitos:
• Haber aprobado los ciento cincuenta y nueve (159) créditos a los que hace referencia el
plan de estudios.
• Haber presentado el examen de seguimiento.
• Haber presentado el examen de Estado de Calidad de la Educación Superior (ECAES)
según lo establecido en el Decreto 3963 del 14 de octubre de 2009.
30
• Haber cumplido con el nivel de suficiencia exigido por la Universidad para el idioma
inglés.
• Haber aprobado la monografía jurídica, su trabajo de formación para la investigación o
la judicatura.
• Haber aprobado los exámenes preparatorios
• Cumplir con las demás condiciones establecidas por la Universidad.
8.3. Estrategias metodológicas y pedagógicas:
Dentro del proceso de aprendizaje es muy común estar orientado al empleo de la imitación,
entendida como la reproducción de ciertos fenómenos y atribuido tanto a seres humanos
como animales, con el fin de establecer parámetros fundamentales de la perduración de las
conductas y comportamientos sociales. Sin lugar a dudas, el proceso de culturización y
establecimiento de las tradiciones y costumbres sociales mantiene en constante presencia la
estructura del esquema de observación y reproducción de lo observado. La mimesis, desde el
mismo Aristóteles, se ha visto como una de las opciones más viables para los procesos de
aprendizaje.
Sin embargo, las estructuraciones posteriores se han encaminado a reconocer, en primera
instancia, que dicho proceso no es meramente reproductivo; la originalidad que le introduce el
ser que reproduce aquello que es imitado, hace una transformación real y efectiva de aquello
que se esperaba igual. En este sentido, es la capacidad pensante y creadora la que estimula la
multiplicidad de opiniones y opciones que permiten el avance productivo al interior de la
sociedad.
En este sentido, el proceso de aprendizaje se encuentra, sin importar en que etapa se halle, con
un universo entero de alternativas para llevar componentes cognoscitivos a los educandos,
para que los mismos se apropien de lo Verdadero (desde la ciencia), lo bueno (desde el arte) y
lo práctico (desde la artesanía).
31
El Programa de Derecho, inscrito en el Modelo Pedagógico institucional, en donde la
Universidad se autorreconoce como formativa, plantea sus propuestas acorde a la enseñanza
de la teoría (ciencia jurídica), la filosofía (arte de la administración de justicia) y la práctica
jurídica (experiencia social del derecho, como forma de control social); asumiendo la
importancia del alumno como pensador y conocedor, y del docente como facilitador y par
académico en pro de una construcción conjunta del conocimiento.
Para ello, resulta relevante hacer, en primera instancia, un breve recorrido histórico del inicio
del derecho como profesión dentro de los centros educativos medievales, para seguidamente,
indagar su aspecto científico, y las nuevas tendencias presentadas; para, en los dos acápites
finales hacer una presentación de aquello que se puede ver como una estrategia metodológica
y pedagógica para el Programa de Derecho.
I. Mos Italicus Tardio.
El problema de la implementación de un Modelo Pedagógico para la enseñanza del derecho,
fácilmente puede ser vinculado desde el momento que la normatividad dejó de ser
simplemente una forma de regulación, para convertirse en un objeto de estudio
institucionalizado. La institucionalización propiamente dicha del derecho viene a darse hacia
finales del siglo XI y en el llamado “Siglo Jurídico” (XII) o del “renacimiento del derecho
romano”. No de manera coincidencial, concuerdan con la época en la cual se presenta el
nacimiento de las Universidades en Europa.
Fue en ese contexto histórico en el cual derecho pasó de ser datos legales, reglas y
procedimientos, para constituirse en el estudio científico de datos jurídicos8. La configuración
de dicho cambio de concepción, se llevo a cabo gracias a tres elementos correlacionados entre
sí: 8 “Desde luego, en el sentido Habitual de datos legales, como reglas y procedimientos, el derecho no puede constituir una ciencia, así como la materia o el comportamiento animal no pueden constituir una ciencia. La ciencia jurídica […] debe ser el estudio científico de dichos datos jurídicos. El cuerpo científico de conocimientos acerca del derecho, así como la ciencia física o biológica es el estudio científico o cuerpo de conocimientos acerca de la materia o la vida animal. Ver: BERMAN, Harold. La Formación de la Tradición jurídica de Occidente. México: FCE, 1996. pág.130,
32
• El primero de ellos, fue el descubrimiento (o nuevo interés) de los escritos jurídicos
compilados en tiempos del Emperador romano Justiniano (1080);
• El segundo, fue la utilización del método escolástico para analizarlos y sintetizarlos; y
• El tercero, la enseñanza del derecho en las universidades de Europa9.
Los escritos del desaparecido Imperio Romano de Occidente, no eran otra cosa que la
compilación efectuada por los juristas romanos del siglo VI. El manuscrito constaba de cuatro
partes: el Código, las Novelas, la Instituta y el Digesto, también llamado Pandectas; que se
bautizarían en conjunto como Corpus Iuris Civilis: “el Cuerpo” del Derecho Civil.
El estudio de los designados textos, fue vinculado bajo el empleo de la inspiración, como casi
todo en la época, de las ideas platónicas y aristotélicas, es decir, el análisis a partir de los
relaciones de juicios apodícticos y los dialécticos que posteriormente, se conocerá como el mos
italicus tardio. Modelo compaginado con la enseñanza del derecho generada en la Universidad
de Bolonia, en el norte de Italia; ella ha sido catalogada como la más influyente en el inicio de
la historia jurídica de occidente, gracias a maestros como Guarnerio – conocido históricamente
como Irnerio – que se encargaría de instruir a cientos de estudiantes10 desde el año 1087,
dando origen a la llamada escuela de los Glosadores, que sobreviviría a su muerte.
El modelo de Bolonia se estructuraba bajo clases de lecturas y escrituras, acompañado de
aprendizajes de memorias de textos, dada la ausencia de copias necesarias, y estar lejos de la
invención de la imprenta en 1440. Ello ocasionaba que rutinariamente los estudiantes se
dedicaran al análisis de los textos romanos antiguos, especialmente, mediante la
estructuración de glosas, y más adelante, de comentarios. Situación que llevó a críticas al
modelo, y la Universidad de Soborna, en Francia, se preocupara por propiciar uno propio,
conocido, desde la influencia del romanticismo, como mos gallicus.
9 BERMAN, Harold. Op. Cít. pág. 133. 10 “Cálculos modernos fijan entre 1000 y 10000 el número de estudiantes de derecho que hubo en Bolonia en algún momento en los siglos XII y XIII”. Ibíd. pág. 134.
33
No obstante, en el ámbito latinoamericano fue el desarrollo de Bolonia11 el que se encamino
para que el derecho se erigiera (con sus características metodológicas, sus premisas de valor y
sus normas sociológicas) no sólo como una ciencia sino en el prototipo de la ciencia occidental.
II. Derecho Como Ciencia
Hoy en día, por distintas razones, el problema del carácter científico del Derecho se ha ido
dejando a un lado. Sin embargo, difícilmente puede omitirse esta discusión en un intento de
comprender hacia donde se encuentra encaminada la Ciencia Jurídica y, además, cuál debe ser
el modelo pedagógico a implementarse dentro del marco de una Universidad Formativa, tal
como se ha reconocido la Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano.
Muy viablemente el mejor punto de inicio para entablar dicha conversación se encuentra en el
hecho de admitir que el hombre se ha preocupado por conocer todo cuanto lo rodea. Si bien es
cierto que el conocimiento de las “cosas” se ha configurado desde sus inicios como una
representación del proceso cultural, es decir, como una manifestación de cultura, entendiendo
por este término todo aquello que el individuo en su condición humana crea para su propio
beneficio, es ese deseo o intención de conocerlo todo, aquello que llevaría al hombre a
indagarse, responderse e inmiscuirse en el proceso de conocer la realidad, armonizándose así
los dos elementos indispensables de dicho procedimiento: el sujeto y el objeto.
Con todo, el carácter científico como tal, separado del saber filosófico, viene a otorgarse al
conocimiento de la realidad con la aparición formal y sustancial de un método12 específico y
aceptado, donde se establecen ciertos preceptos con el único objetivo de llegar a una certeza.
Ese modo organizado y planificado para explicar la realidad es reconocido como el método
científico; el cual, en primera instancia influye de sobremanera a las ciencias de la naturaleza,
a partir del denominado principio de causalidad.
11 Dada su influencia en la construcción pedagógica de la Universidad de Salamanca, y éste a través de ella para los principales centro en el Nuevo Continente. 12 La palabra proviene del griego métodos, que significa “camino hacia”, es por ello que algunos dicen que es el camino hacia la adquisición de una ciencia. Otros afirman que es el conjunto de procedimientos que utiliza una ciencia para hallar la verdad para posteriormente enseñarla, es decir, ponerla al alcance de todos.
34
Quizás el personaje más influyente en cuanto en epistemología se trata, es el filósofo y autor de
Crítica de la Razón Pura: Inmanuel Kant (1724-‐1804). Sus conceptos sobre las proposiciones a
priori y a posteriori (empíricas) encaminaría a la subdivisión de las ciencias de la naturaleza
en: Formales (especulativas) y Fácticas (empíricas). Asimismo, se refirió al principio de
causalidad – tanto en su forma simple como en su forma compleja –, enunciándolo de la
siguiente manera: “Dado A sigue B”.
Dichos aportes, reformularían la noción de ciencia, mientras condicionaban a unas
características específicas al conocimiento científico. Ahora el conocimiento debía seguir
siendo: analítico, sistemático, predictivo, explicativo, dinámico, verificable y especializado.
En cuanto al caso concreto de la cientificidad de las ciencias humanas habría que decir que no
ha sido fácil como el caso de las ciencias naturales, que observaron su apogeo con las llamadas
Revoluciones Científicas13, entre los siglos XVI y XVIII. A pesar de que muchas de las ciencias
humanas se presentaron en la antigüedad, y que en algunos casos aislados se consideraron
ciencia antes de tiempo, fue sólo hasta el siglo XIX donde la reflexión humana se encaminó de
manera sistemática, con el apoyo del método científico traído de las ciencias naturales, al
carácter de ciencia propiamente dicho.
Esa tardía apreciación se presentó, entre otras razones, por el enfrentamiento, que desde su
advenimiento, se ha venido constatando entre la realización de una fundamentación científica
y un objeto de estudio, que presenta en su haber las suficientes falacias debido a la falta de
delimitación. Tal como lo afirman VALERO, C., GALINDO, L. y otros: Mientras los científicos naturales […] podían tomar distancia con respecto a sus objetos de estudio, por ejemplo los biólogos con los animales o los matemáticos con los números, los científicos sociales tienen que convivir en medio del objeto de su investigación. Es más, para el antropólogo, el sociólogo o el psicólogo, el asunto es más complicado, pues ellos mismos como sujetos son objetos de estudio y foco de fenómenos sociales.
13 Término utilizado por el historiador y filósofo de la ciencia estadounidense Thomas Samuel Kuhn en su texto: “La estructura de las Revoluciones Científicas”, publicado en 1962.
35
En términos gráficos sería:
Es de esta manera como la inexistencia de distinción entre sujeto-‐objeto, la poca capacidad de
preedición y generalización, conjuntamente, con la incapacidad de una neutralidad valorativa,
entre otras causas, las que elevan el problema de justificación de las Ciencias Humanas y que
se les tome diariamente como un conocimiento inexacto, y lejos de poder ser estimado con un
carácter científico.
Pese a la institucionalización del Derecho, dentro del ámbito universitario, resulta equívoco
aseverar que sólo en el siglo XX el asunto a la ciencia jurídica recibió uno de los mayores
aportes para la generación de una estructura eminentemente científica. El profesor austriaco
Hans Kelsen, creador del Tribunal Constitucional y redactor de la Constitución Austriaca de
1920, inspirado en la obra de Inmanuel Kant, trató de construir una teoría del derecho
completamente autónoma, es decir, que no precisara de herramientas intelectuales propias de
otras disciplinas, tales como la sociología.
Influenciado por el positivismo, pero alejado de la teoría legalista, Kelsen se dedicó a elaborar
una explicación normativista del derecho, distinguiendo en primera instancia el ser y el deber
ser. Con la ayuda de dicha diferencia, se tomó la conciencia adecuada que en el mundo jurídico
los acontecimientos no siguen las reglas de la causa y efecto (principio de causalidad) sino que
por el contrario se juega en el mundo de las posibilidades, ya que: En el mundo normativo
S-‐O O S
36
aunque de un punto debería llegarse a otro, no siempre suele suceder lo que se cree que
debería ser14.
Conjuntamente, y a este es el punto donde se quería llegar, el profesor austriaco, al igual que lo
haría más adelante Herbert Leonel Adolfo Hart, entiende, a diferencia de Jonh Austin, que:
El concepto de imperativo o mandato no es el apropiado para indicarnos lo que es el Derecho: […] ese concepto debe ser sustituido en cuanto clave para la explicación del Derecho por el de regla o norma (rule). Y, como Ross […], entiende […], que el Derecho no se explica adecuadamente en términos de predicciones o adivinaciones de lo que harán los tribunales y demás funcionarios encargados de aplicar derecho, sino en términos de proposiciones normativas, que influyen en el hecho en las decisiones de esos funcionarios como guías de conductas y en las que se ve la razón y justificación de esas decisiones15.
Centralizado el inconveniente, el concepto de norma propiamente dicho reveló que el objeto
de estudio del derecho – en contraposición de aquello que algunos críticos de las ciencias
normativas pensaron –, es, en sí misma, la norma jurídica como lenguaje y no la regulación de
las actividades y comportamiento humano. Con ello, la ciencia jurídica terminaría apartándose,
casi por completo, de las falacias de las ciencias humanas, o por lo menos en cuanto a la
diferenciación del objeto y al sujeto se vincula. Esto, igualmente, llevaría a que se hablara por
primera vez de un empirismo del Derecho basado, no en “hechos sociales” sino en “hechos
empíricamente verificables” como lo eran las norma jurídicas.
Pese a ello, y como es común en toda ciencia, resuelta la contrariedad surgen nuevos
interrogantes con lógica propia, y la ciencia jurídica no fue la excepción.
Difícilmente los juristas de hoy – o los que esperan serlo mañana – pueden abstenerse a
entender que el problema, tanto científico como filosófico, del derecho se reduce
principalmente a un asunto de lenguaje. Pero el derecho ha tomado nuevas perspectivas que
no pueden dejarse de lado.
14 Esta formulación es aquella que se conoce como principio de imputación: “Si se da A debe seguir B”. 15 RODRÍGUEZ PANIAGUA, José María. Historia del Pensamiento Jurídico, Vol. II. Madrid: Universidad Complutense, 1992. pág. 641.
37
III. Las Nuevas Teorías:
Hoy las visiones reduccionista del derecho se han visto en vilo. Actualmente se afirma que,
además de las normas jurídicas, existen otras categorías que hacen parte del objeto que
denominamos derecho. Por ejemplo se ha hablado de los principios y de los valores, de la
mano de autores como Ronald Dworkin.
Asimismo, se han propuesto desde teorías de la justificación, a dialogar sobre los puntos de
encuentro entre el derecho y la política, el derecho y la moral, entre otras posibles conexiones,
incluso produciendo conocimientos mediante investigaciones interdisciplinarias.
Igualmente, se han producido nuevas tendencias e inclinaciones por parte de autores
contemporáneos que se indagan por posibles Teorías de la Justicia, como John Rawls, o
Teorías de la Argumentación y del Discurso, como Jürgen Habermas, Robert Alexy, Perelman,
entre otros.
Adicional a ello, se puede apreciar la equivocidad de la mayoría de los términos que se
emplean en la complejidad del lenguaje jurídico, incluyendo asimismo la palabra derecho que
puede concebirse por lo menos en tres (03) sentidos, se ha contrapuesto con el intento de
univocidad que se pretende alcanzar en la ciencia jurídica y en otras ramas del saber. Desde el
Goldsmith, se profundiza en dicha circunstancia donde se piensa en el Derecho como un
término o condición en tres (03) dimensiones. Allí resulta la llamada Teoría Tridimensional
del Derecho, donde el derecho se concibe como hecho, valor y norma.
De la misma manera, nuevas tendencias generadas principalmente en la Universidad de
Chicago han concebido la necesidad de la comprensión de las disposiciones jurídicas desde un
ámbito literario y/o económico; reflejado en el movimiento jurídico “Derecho y Literatura”
(“Law and Literature”), que se ha difundido, especialmente en Estados Unidos de América,
liderado entre otros por Richard Posner, profesor de la Universidad de Chicago y Magistrado
de la Corte de Apelaciones para el Séptimo Circuito de los EEUU, y la profesora Martha
Nussbaum, igualmente de la Universidad de Chicago, con su obra Justicia Poética.
38
Conjunto a las anteriores manifestaciones, las posiciones de teóricos postuladas, entre otros,
por Duncan Kenneddy, desde las llamadas Teorías Críticas, han profundizado que el problema
jurídico, va más allá de una mera experiencia formal.
Bajo las anteriores posturas, se hace pertinente indagar dada la multiplicidad de opciones
presentadas, sobre ¿Cuál debe ser la teoría, la ideología y la metodología a implementar para el
Programa de Derecho, dentro del marco de una Universidad Formativa?
IV. Modelo Formativo del Derecho
Tal como lo plantea Norberto Bobbio, de forma extraordinaria, el positivismo jurídico resulta
acreedor de tres (03) aspectos diferentes: “1) como un modo de acercarse al estudio del derecho
[positivismo metodológico]; 2) como una determinada teoría o concepción del derecho
[positivismo teórico]; 3) como una determinada ideología de la justicia [positivismo
metodológico]”16.
Dichos aspectos, también, concebibles como presentes en la enseñanza, para el caso concreto
del ámbito del derecho, dilucidan los tres aspectos (03) de relevancia para plantear un modelo
pedagógico idóneo dentro del contexto de una Universidad Formativa.
A. Ámbito Teórico:
Los contenidos teóricos se vinculan con la pretensión de explicación general, objetiva y
universal de acaecimientos seleccionados como relevantes para un campo de conocimiento
determinado.
Son diversas las discusiones teóricas acerca de qué es el derecho y cómo se conoce. Con todo
se han destacados dos (02) propensiones: las positivistas y la no positivistas; en estas últimas
se encuentran el Iusnaturalismo y el denominado Realismo Jurídico. 16 Ibíd. Págs. 39-‐40.
39
• Positivismo Jurídico: opta por la “diferenciación” entre el ámbito jurídico, de los
demás ámbitos normativos como la moral y/o religión, y asimismo, de las otras áreas
del conocimiento. Entre sus pensadores más relevantes, se encuentran Hans Kelsen,
H.L.A. Hart y Norberto Bobbio.
La vinculación con la tesis de “diferenciación” o “separación” parece ser acompañado
con el “escepticismo ético” o “relativismo axiológico” -‐ no atribuible a todos los
positivistas -‐ , según la cual no existen principios morales universalmente válidos, por
ende, cualquier contenido puede llegar a ser considerado derecho o contenido de una
norma jurídico; sin que ello implique que ello sea deseable.
• Teorías No Positivistas: Serían aquellas que no están de acuerdo con el contenido,
especialmente, del primer rasgos del positivismo, es decir, la posibilidad de
diferenciación o separación. En este caso, se tiene, principalmente, la tendencia del
Iusnaturalismo que rechaza la tesis acerca de la vinculación contingente entre
derecho y moral, generando que una norma no pueda ser calificada como jurídica si
contradice principios morales y de justicia, que se aceptan como universalmente
válidos. Por su parte, el Realismo Jurídico, que si bien en parte asumió la idea de
diferenciación, y en algunos casos el mismo escepticismo o relativismo axiológico,
observaron el derecho en lugar de una experiencia formal, como más cercano a las
prácticas o fenómenos sociales, por lo cual hace viable la posibilidad, e incluso
necesaria, del empleo de saberes y conocimientos distintos a los eminentemente
jurídicos, con el fin de comprender el mundo jurídico.
B. Ámbito Ideológico:
Se hace alusión a la respuesta de ¿por qué obedecer al derecho y cuál derecho? Por tanto, el
establecimiento de sí “lo que es derecho es justo” o de si “existe una obligación moral de
cumplir el derecho”.
40
Las aseveraciones anteriores no se vinculan de forma unívoca con una tendencia teórica, dado
que, por ejemplo, se puede afirmar que se obedece ciegamente al derecho por ser una
construcción estatal – desde una tendencia positivista – o por ser reflejo del derecho natural –
en el iusnaturalismo – así como desconocer la validez por ir en contradicción con normas de
superior jerarquía positivas o naturales – según sea el caso -‐ .
Es así, que el contenido ideológico puede ser la conjugación específica con unas de las
manifestaciones teóricas, pero puede ser la escogencia de una de ellas, un contenido implícito
de cómo se aprecia la realidad social.
C. Ámbito Metodológico:
Partiendo de la distinción entre derecho real y derecho ideal, procura ver al sistema jurídico
desde una concepción eminentemente científica. El carácter científico como tal, viene a ser
otorgado al conocimiento de la realidad, mediante la aplicación formal y sustancial de un
método especifico y aceptado, donde se establecen ciertos preceptos con el único objetivo de
llegar a una certeza. Para ello, el ámbito metodológico, en primer momento identifica el objeto
de estudio del derecho en las disposiciones jurídicas positivas, es decir, aquellas que son
reconocidas como tal dentro de una comunidad determinada, sin importar que para la
creación del derecho sean utilizado el mecanismo de la repetición o de la decisión17. Una vez
identificado, el objeto de estudio, elabora una explicación normativista del derecho,
distinguiendo en primera instancia el ser y el deber ser.
Por ende, y debido a que, como ya se ha expuesto con anterioridad, el objeto de estudio del
derecho son los preceptos normativos, el derecho es derecho siempre que sea válido; sin que
para obtener esta condición requiera de un contenido específico, más allá de aquel que se
vinculará con la idea de sistema. Aparte de ser un “un conjunto de elementos interrelacionados 17“La creación de derecho puede tener lugar de dos modos distintos: por repetición y por decisión. Existe un derecho creado por la repetición de conductas hasta dar lugar a la creación de una regla, de una normalidad, a la que la conciencia jurídica atribuye fuerza de obligar en virtud de que siempre se ha hecho así. […]. El derecho se crea también a través de la decisión del legislador, a través de las leyes y, en mayor o menor medida según las épocas y sistemas jurídicos, a través de las decisiones de los jueces”. En: DE OTTO, Ignacio. Derecho Constitucional. Sistema de Fuentes. Barcelona: Ariel, S.A., 2001. pág. 20.
41
entre sí”18 – como es definido en la teoría clásica – tiene como principal característica que
dicho conjunto de elementos se encuentran organizados de manera jerárquica; conllevando de
esta manera a la viabilidad, e incluso se podría aseverar de que al deber, de comprobar o
estimar que exista una relación lo suficientemente estrecha entre los elementos de mayor y los
de menor jerarquía que pertenecen al sistema.
En consecuencia, la metodología adoptada debe vincularse con una proposición que responda
a los dos (02) ámbitos antes descritos, y que de cierta forma, observe al derecho como una
estructura tridimensional:
D. Ámbito Pedagógico:
Cuando se opta por un modelo de Universidad Formativa, los requerimientos de teoría,
metodología e ideología, no pueden ser desconocidos, en ocasión que serán los cimientos de
un trípode donde se da sostén al modelo pedagógico que se adopte en el programa de Derecho.
18 VALENCIA, Germán. La metáfora sistémica, o cómo Niklaus Luhmann comprende el mundo de la Economía. En: Lecturas de Economía No. 55 (jul -‐ dic). Medellín: Universidad de Antioquia, 2001.
42
FUNDAMENTOS DEL MODELO PEDAGÓGICO DEL PROGRAMA DE DERECHO
UNIVERSIDAD DE BOGOTÁ JORGE TADEO LOZANO
Ámbito Contenido Expectativa
Ideológico Neutralidad
La neutralidad ideológica garantiza y permite la
posibilidad de libre opinión y un desarrollo cognitivo
no vinculable a ningún proposición determinada.
El docente tiene el papel de avalar la diversidad de
opiniones. Para ello deberá reconocer cuando habla
desde sus propias creencias y valoraciones sobre el
derecho, y al tiempo dejarlas de lado en los momentos
de desarrollo de investigación, indagación y
producciones científicas dentro y fuera del aula de
clase.
Por su parte, el educando puede estar seguro de poder
manifestar sus opiniones, pero al tiempo, debe
proporcionar, bajo la orientación del docente, de un
espacio para que los demás, sin importar lo
contradictorio con lo que él piensa, manifiesten
también las suyas, sin el temor de ser juzgados. Para
ello, el estudiante deberá conocer, comprender y
apropiarse de la teoría, con su trabajo dentro de los
espacios académicos generados y aquellos que
produzca en su actividad extracurricular.
Teórico
Diversidad
El reconocimiento de un relativismo y comprensión de
que no hay teorías que ostenten la verdad absoluta,
permite la manifestación, desarrollo y presentación de
la multiplicidad de generaciones teóricas producidas.
En este sentido, se consigue el establecimiento de que
un asunto es estar frente a paradigmas o teorías
mayoritarias, y otra la existencia univoca de una sola
expresión teórica.
En consecuencia, el docente debe ser conocedor de las
43
diversas teorías existentes, tener la capacidad de
darlas a entender y presentar las críticas que le son
designadas a las mismas; por lo cual, será de vital
importancia el uso de herramientas de investigación y
material cognoscitivo de áreas interdisciplinarias, tal
como historia, sociología, economía, entre otras.
El estudiante deberá ser consciente de la diversidad, de
pluralismos teóricos y, en desarrollo de los cursos, la
capacidad de deducción de los usos teóricos dentro de
contextos determinados.
Metodología Científica – Artística y
Artesanal.
El carácter de la Ciencia Jurídica debe estar
determinado por la concepción de espacios que
garanticen la objetividad, la previsibilidad y
uniformidad del conocimiento; lo cual pone énfasis en
la investigación.
Así el estudiante adquiere destrezas propias de
formación, investigación y auto-‐actualización, que son
el sustento, sin que se desconozca las figuras de
contextualización que permitan un conocimiento
interdisciplinar y flexible, para garantizar una
formación en la administración de justicia, que sólo
podría ser entendida como práctica dentro de la
realidad social contemporánea.
Conjunto a ello, si se concibe el derecho como una
artesanía19 debe aprenderse con un sentido
particularmente fáctico, desde cómo se efectúa la
actividad de los abogados, pero con un sentido crítico y
para el desarrollo efectivo de la teoría.
Los componentes aquí descritos deben ser
19 […] Christopher Columbus Langdell, fundador de la concepción moderna de la educación legal, […] argumentó que el derecho hallaría lugar en una gran universidad como Harvard sólo si podía justificar sus pretensiones de ser científico. “Si no es una ciencia – escribió -, entonces es una especie de artesanía, y conviene aprenderla como aprendiz de alguien que la practique.” En: NUSSBAUM, Martha. Justicia Poética. Santiago de Chile: Andrés Bello, 1997. Pág. 122.
44
desarrollados en cada espacio y área, sólo que con
énfasis distintos. Así como el contenido práctico es de
mayor relevancia en materias propias como el
Consultorio Jurídico, y el científico en el desarrollo de
la fundamentación básica.
En cualquier espacio, por tanto, el profesor y el
estudiante se vuelven interlocutores para la
consecución de un conocimiento amplio en el mayor
sentido de la palabra.
Por lo anterior, se considera que el Programa de Derecho de la Facultad de Relaciones
Internacionales y Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Bogotá Jorge Tadeo
Lozano, contará como estrategias pedagógicas las siguientes:
ACTORES PEDAGÓGICOS.
Medio Actor Roles Descripción de Deberes Generales
Universitario
Directivos
Activo Directo
§ La promoción y generación de espacios formativos.
§ La convocatoria de procesos investigativos para docentes y/o estudiantes.
§ La promoción de concursos para el fomento de habilidades y destrezas.
Docentes
§ El establecimiento de clases magistrales, donde se procure, además, la promoción de discusiones académicas.
§ Ser conocedor profundo y extenso de la asignatura a cargo, sin que por ello, omita el deber de procurar la participación, intervención y discusión de sus puntos de vistas, por parte del estudiante.
§ Procurar el conocimiento de las expectativas, problemas y talentos de los estudiantes a cargo, y estimulación del trabajo, de acuerdo a las
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mismas. § Establecer evaluación acorde al Proyecto Educativo del Programa.
§ Mantener una uniformidad temática en las asignaturas equivalentes, sin que por ello, pierda la posibilidad de la libertad de cátedra.
§ Reconocimiento que la actividad docente, se propaga y realiza no con exclusividad durante las horas de cátedras presenciales, sino como acompañamiento de las labores extracurriculares que se le establezcan al educando.
Estudiantes
§ Propensión investigativa, como pensador y conocedor del mundo derecho, y lo que el significa en sus múltiples expresiones.
§ Reconocimiento y aceptación de los demás como iguales, dentro del respeto y la responsabilidad.
§ Capacidad de cuestionar el conocimiento presentado por sus pares (compañeros y docente).
§ Potencial creativo y de imaginación.
§ Inclinación al trabajo en grupo. § Preocupación por el afianzamiento de destrezas, habilidades, y solución de inconvenientes o impericias.
§ Vocación de lectura, comprensión, escritura y expresión oral.
§ Compromiso propio y reconocimiento de su papel para su desarrollo integral, de acuerdo a la flexibilización.
Personal Administrativo
Prestar sus servicios, en concordancia con la normatividad institucional vigente, con base en el respeto y la colaboración para los diferentes miembros de la comunidad universitaria.
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Comunidad Académica Universitaria
Reconocer la importancia de cada uno de los miembros de la comunidad, basados en principios de igualdad y respeto; comprometidos con los fines propios de la Universidad, la Facultad y el Programa.
Familiar
Familiares
Activo Directo
El ambiente familiar de los estudiantes es un factor necesario en su formación, y en el reconocimiento como igual y participe en las actividades; es en ese ambiente, como primigenio, donde se debe reconocer la destreza, talento, potencial del estudiante para promoverlo y sus problemas para acompañarlo. Bajo dicho marco, se hace esencial la comunicación permanente con las personas que ostenta vínculo directo con el educando.
Amigos
Social Sociedad Colombiana e Internacional
Activo Indirecto
Se hace imposible pensar que el rol del entorno social donde se genera el proceso educativo no tenga una influencia directa en éste mismo. La generación de condiciones óptimas que permitan una labor, aunque no inequívoca, de mayor influencia y recepción por parte del estudiante. Sin embargo, se ha propuesto como indirecto, porque serán los propios estudiantes los que promuevan, como futuros profesionales, las mejores condiciones para se garanticen las mismas.
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CRITERIO DE EVALUACIÓN
Tipo de
Evaluación Definición Implementación Programa de Derecho
Herramientas
Adicionales
SUMATIVA
Es la evaluación que se realiza a los productos terminados, con la idea de determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y valorar positiva o negativamente el producto. Con generalidad, permite tomar medidas a medio y a largo plazo, dado que no existe un acompañamiento necesario en la realización del producto que se espera.
Si bien, es abiertamente claro que la educación se vierte como un proceso, donde merece un acompañamiento permanente, se hace necesario para el programa de Derecho, la generación de evaluaciones que midan, asimismo, el resultado final, de los conocimientos afianzados y perseguidos en el proceso. Bajo dicha circunstancia, se permite garantizar la materialización y la recepción final de los elementos cognoscitivos adquiridos. Por lo cual, parece pertinente la inclusión en las asignaturas de por lo menos una evaluación acumulativas o sumativa – a criterio del docente -‐. Dicha herramienta, permite a los estudiantes reforzar su proceso, e igualmente, tener comprensiones sobre instrumentos implementados por la Institución y/o Estado, como los Exámenes de Calidad de la Educación Superior -‐ ECAES y/o ingreso a la Carrera Administrativa.
Preparación para los Exámenes de Calidad de la Educación Superior. (ECAES). Exámenes Preparatorios. Examen de seguimiento (50% de los créditos)
FORMATIVA
Es aplicable, especialmente, cuando se advierte la educación como un proceso, por lo cual, implica un acompañamiento permanente que permitan tomar medidas de corrección para mejorar el producto final de forma inmediata. En este sentido, se evalúa de manera estricta el proceso, más allá que el resultado.
Entendiendo la educación como un proceso de enriquecimiento diario, la tendencia formativa permite: § La propensión a que los desarrollos de las materias se hagan a través de trabajos de índole investigativa propios de temas transversales del contenido programático de la asignatura, con acompañamiento y asesoría permanente.
§ Empleo de controles de lecturas y/o de clase, con el fin de verificar la recepción de los conocimientos ofrecidos.
§ La generación de espacios y seminarios de discusión.
Tutorías. Consejerías. Mentorías.
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Bajo los anteriores presupuestos, parece claro una inclinación hacia un Modelo Pedagógico
Formativo, donde se destaca, especialmente, la labor del Docente y el estudiante como pares
en un proceso educativo de desarrollo integral, de acuerdo a la flexibilización y a la autonomía.
Un docente que mediante métodos magistrales, conversacionales, de discusión, investigación y
vinculado fuertemente con la oralidad – dadas las tendencias a donde actualmente se ha
dirigido los sistemas jurídicos –, se vincule con el estudiante para ejercer un papel conjunto
donde el docente, la administración, la familia y el mismo, se compenetran para alcanzar el
objeto de un profesional congruente, crítico, social, comprometido, conocedor y pensador en el
ámbito de la justicia.
Ello implicará, la afirmación del estudiante como:
1. Imitador: para la consecución y desarrollo de destrezas y habilidades, tales como la
oratoria, la práctica judicial, la escritura, la lectura comprensiva, la ortografía, entre
otras.
2. Receptor: para que obtenga los elementos cognoscitivos históricos y vigentes de la
producción jurídica, pero desde un ámbito crítico. Además, de ser conocedor la
normatividad vigente que le corresponde para su desarrollo profesional.
3. Pensador: donde se le permite elaboración y proposición de opiniones, criterios y
soluciones a problemas prácticos, desde el conocimiento interdisciplinario, con énfasis
en el matiz jurídico.
4. Conocedor: pretendiendo una postura crítica fundamentada de las ideas propuestas, sin desmeritar la materialización de las mismas, y respectando la multiplicidad de
opiniones.
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8.4. Formación integral e interdisciplinariedad:
Las características que identifican el Programa de Derecho de la Universidad Jorge Tadeo
Lozano se manifiestan en que se ha comprometido con una formación integral e
interdisciplinaria de sus estudiantes, a partir de las áreas temáticas fundamentales que
comprende el estudio del Derecho, tal como lo establece la resolución 2768 de 2003 expedida
por el MEN. Por tanto, se incluyen en el plan de estudios las áreas específicas en: Derecho
Civil, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Laboral,
Derecho Comercial y Derecho Internacional, tanto en lo sustantivo como en lo procesal, las
cuales se componen de asignaturas obligatorias así como de electivas disciplinares en la áreas
mencionadas.
El plan de estudios también incluye asignaturas propias de las Relaciones Internacionales las
cuales revelan una faceta de la interdisciplinariedad que se le quiere poner de presente a los
futuros abogados, amén de que permite cursar un ciclo común de materias con el Programa de
Relaciones Internacionales facilitando así la posibilidad de adelantar doble Programa.
Adicionalmente, y como un reflejo aún mayor de los propósitos de una formación integral e
interdisciplinaria del Programa de Derecho, se revela la existencia de asignaturas de enlace
bachillerato – universidad con miras a atender la heterogeneidad en los grados de formación
de los estudiantes que ingresan a la Universidad, así como de la electiva vocacional
encaminada a estimular el interés y el compromiso del estudiante con su Programa
Académico, y de la posibilidad de tomar como electivas interdisciplinarias asignaturas de toda
la oferta de la Universidad con miras a ampliar el horizonte de formación profesional del
estudiante, posibilitándole la incursión en problemas y métodos de otras ciencias y disciplinas.
Finalmente, la UJTL, cumpliendo su misión institucional, ofrece un componente de formación
humanística a través de la modalidad de seminarios, teniendo como propósito aportar a la
formación interdisciplinaria e integral del estudiante y estimular su interés y capacidad de
reflexión y análisis en temas que trascienden las especificaciones de su profesión.
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8.5. Flexibilidad:
El sistema de créditos, propicia y facilita conceptos como la autonomía y la flexibilidad. Esto
último implica que el estudiante tiene la posibilidad de inscribir cualquier asignatura de
cualquier plan de estudios ofrecidos por la Universidad y estos serán tenidos en cuenta como
créditos del Programa de Derecho mediante las electivas interdisciplinarias.
La flexibilidad hace referencia también a la alternativa que tiene cada estudiante de diseñar su
propia ruta académica en cada período académico, teniendo siempre presentes los
prerrequisitos, la importancia de conocer todo el plan de estudios y el apoyo que puede
derivarse del uso de las tutorías y consejerías que efectúan los profesores de tiempo completo.
Adicionalmente, el alumno puede decidir en que área del derecho realiza sus electivas
disciplinarias, pudiendo concentrarse sólo en una de ellas (Público, Privado, Penal o
Internacional) o tomar asignaturas de las distintas áreas que se ofrecen.
9. FUNDAMENTACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN EL PROGRAMA
Entendemos la investigación como un proceso, es decir, como un conjunto sistemático de
acciones organizadas que permiten llegar a un objetivo. Esta metódica del proceso depende
del área de conocimiento que se aborda para determinar acciones, procedimientos, técnicas y
lógicas a seguir en el desarrollo de la investigación.
Ahora bien, el proceso investigativo, como producción de conocimiento, se puede perfilar
desde el sujeto que conoce y desde la comunidad a la cual va dirigida la investigación. En el
primer caso hablamos de Investigación formativa y en el segundo de investigación
propiamente dicha.
51
A partir entonces de que la Universidad se autorreconoce como una Universidad Formativa, el
Programa de Derecho privilegiará este tipo de investigación, dando el alcance a lo dicho en el
PEI de la UJTL que señala que:
“La investigación contemporánea ocurre por lo general en ámbitos colectivos, que exigen la consolidación de grupos de personas a las que los une un mismo interés cognoscitivo y que ejercen de manera interna la crítica necesaria para que la producción intelectual gane en consistencia y coherencia. La Universidad se debe comprometer en el corto y mediano plazo con la investigación formativa con incidencia directa en los programas. Esa opción constituye un escalón que la Universidad debe subir antes de afirmar que sí tiene investigación”20.
Así entonces, se han establecido fundamentalmente como áreas o líneas fundamentales de
investigación para el Programa:
Área o línea de
Investigación Justificación
Posibles Temáticas y/o
Estudios
DERECHO UNIFORME.
UNIFICACIÓN Y
TRANSNACIONALIZACIÓN DEL
DERECHO.
Parece innegable la orientación que ostenta el derecho
actual, donde el concepto de soberanía nacional y la
autodeterminación de los Estados empiezan a
reformularse, para dar paso a un concepto de un Estado
Global o Transnacional. Esto acompañado de una
realidad común, como las nociones de
neoconstitucionalismo impuestas posterior a la Segunda
Guerra Mundial, hacen que las familias jurídicas
separadas tradicionalmente, encuentren puntos
comunes con mayor frecuencia en un mundo
globalizado.
Dichas situaciones, hacen necesario encaminar los
estudios socio-‐jurídicos en una dirección global y de
derecho comparado, sólo compatible con la tendencia de
hablar de Derecho Uniforme.
§ Neoconstitucionalismo.
§ Derecho comparado.
§ Derecho Comunitario.
§ Derecho a la
Integración.
§ Relaciones
Internacionales.
§ Estado Global.
§ Derechos Humanos.
§ Derecho Internacional
Humanitario.
20 PEI, pag. 94
52
ARGUMENTACIÓN,
INTERPRETACIÓN Y DOGMÁTICA
JURÍDICA.
Originarios desde las primeras universidades, la
preocupación por la interpretación de los textos
normativos y la formulación de dogmática jurídica,
generan una obligación ineludible para la académica,
quien puede, mediante argumentación sólida, entiendo
el derecho como una experiencia discursiva, entablar un
diálogo creativo y crítico de las elaboraciones jurídicas.
Circunstancia que recuerda la necesidad que sea la
academia que formule los conceptos y no meramente en
la práctica jurisdiccional.
§ Teoría Jurídica.
§ Derecho como
argumentación.
§ Interpretación
normativa.
§ Líneas
jurisprudenciales.
HISTORIA Y SOCIOLOGÍA DEL
DERECHO.
El pensamiento jurídico ha sido reformulado en la
actualidad desde dos (02) ámbitos importantes: (a) Por
un lado, la Historia del Derecho, que pretende
garantizar, como disciplina histórico-‐jurídica, la
influencias de los hechos y procesos históricos en la
formulación de normatividad, lo cual, sin embargo, no
necesariamente tiene que ser visto como un proceso
evolutivo de una sola dirección. (b) Por el otro, se
encuentra la Sociología del Derecho, encargada de
estudiar, analizar y comprender las relaciones entre los
entes sociales y sociables; en este sentido, vinculado con
un ámbito más allá de la mera teoría y filosofía jurídica,
para ser un asunto de eficacia de la normatividad.
Estas dos (02) tendencias, además, de permitir un
estudio, en buena parte de las ocasiones, de manera
interdisciplinar, consiguen postular el Derecho más allá
que como la mera ciencia normativa, que postula el
carácter teórico tradicional; por lo cual, amplia el
margen de investigación, al tiempo, evoca a los
estándares actuales, donde el derecho es más que la
mera experiencia formal.
§ Reconstrucción
histórica del Derecho
Colombiano.
§ Derecho Indígena.
§ Profesión Jurídica.
§ Obediencia del
Derecho.
§ Conflicto armado y
derecho.
53
De esta manera, resulta fundamental la participación de los estudiantes en el semillero de
investigación del Programa, pues éste se ha establecido como una herramienta para incentivar
los procesos de formación e investigación de los alumnos; a quienes se les permite, al estar
ligados a proyectos y líneas de investigación como asistentes de los profesores de tiempo
completo investigadores, emplear la información recopilada para la elaboración de su
monografía como opción de grado. Además de efectuar otro tipo de textos con carácter de
publicación dentro de los medios que cuenta el Programa; actividades todas en las cuales
obtienen experiencia para su proyección profesional y académica.
Consecuentemente, el Semillero de Investigación le concede al estudiante un espacio de
promoción de sus capacidades, habilidades, destrezas y la profundización en áreas de su
interés, situaciones que claramente que fortalezca su formación integral e interdisciplinaria.
10. FUNDAMENTACIÓN DE LA PROYECCIÓN SOCIAL DEL PROGRAMA
Si bien de alguna manera todas las profesiones se orientan hacia proyectarse en los social, es
claro que los Programas de Derecho y los abogados ostentan una trascendencia particular que
les permite evidenciar un mayor compromiso social, o si se quiere, más directo, que el que
ostentan otros Programas profesionales.
Dicho compromiso se manifiesta en dos fenómenos fundamentales, por un lado, en el contacto
inmediato del estudiante con la comunidad a través del consultorio jurídico, antesala de su
litigio profesional; y por otro, en el acercamiento del alumno con la problemática social del
país, el cual se realiza en virtud del tipo de conocimiento que se le ofrece al futuro abogado.
En el caso del Programa de Derecho, el compromiso se intensifica aún más en razón de las
políticas de admisión contenidas en el PEI, las cuales van dirigidas a generar en la universidad
un espacio de entrada para estudiantes de todos los orígenes socioeconómicos, culturales e
54
intelectuales posibles, impactándose de esta manera la sociedad mediante el aporte al país de
egresados de todos los niveles económicos, sociales y culturales.
Adicionalmente, el Programa de Derecho pretende ser un centro de desarrollo y difusión del
pensamiento a través de la difusión y crítica de la problemática y la realidad jurídica que día a
día afronta nuestro país con el fin de abrir espacios a las distintas tendencias y soluciones. Así,
la realización de eventos académicos de diversa índole, en donde participen expertos
nacionales e internacionales en las distintas temáticas, y los profesores de nuestro Programa,
se torna en un elemento fundamental de la proyección social que pretende generar el
Programa de Derecho de la UJTL, pues basta sólo con el hecho de generar pensamiento, sino
que éste trascienda y aporte para un mejor país.
11. FUNDAMENTACIÓN DEL BIENESTAR EN EL PROGRAMA
Es absolutamente necesario concebir todas las actividades universitarias como factores de
fortalecimiento del desarrollo académico desplegado al interior de cada programa en
particular. De esa manera, el mejoramiento de la calidad se verá condicionado no únicamente
a los procesos de aprendizaje individualmente considerados, sino al desarrollo de un conjunto
de acciones direccionadas hacia un fin en concreto. Tal como lo menciona el PEI, todas las
actividades de la vida universitaria deben girar en torno a la academia.
En este orden de ideas, se ha llevado a cabo la implementación de actividades dirigidas a los
estudiantes, y por supuesto a los profesores y demás miembros del Programa, de tal forma que
su interacción con la comunidad académica en general, permita generar, por un lado, un
concepto de pertenencia institucional, y por el otro, un acercamiento a nuevas experiencias
culturales, asistenciales, deportivas y/o sociales, que contribuyan con un crecimiento
personal. Por lo anterior, el Programa propende por acercar a los miembros de la comunidad
académica a los diversos recursos con que cuenta la universidad, más allá de los académicos,
para lograr el fin descrito.
55
12. MECANISMOS DE REGULACIÓN Y AUTOEVALUACIÓN
Con miras a construir, evaluar y elevar permanentemente procesos de calidad relacionados
con la docencia, investigación, proyección social y administración al interior del Programa de
Derecho, se desarrollan distintos espacios y actividades que permiten mecanismos de
regulación y autoevaluación, tales como:
• Las reuniones del Consejo de Facultad integrado por la Decana de la Facultad de
Relaciones Internacionales y Ciencias jurídico-‐Políticas, los Decanos del Programa de
Derecho y Relaciones Internacionales y la Directora de Pedagogía Constitucional.
• Las reuniones del Comité Curricular del Programa integrado por el decano, los
profesores de tiempo completo y directores de área, así como la secretaria y el
coordinador administrativo. Este Comité tiene como funciones fundamentales
colaborar con la definición de políticas y estrategias dentro de las cuales deban
enmarcarse y desarrollarse académica, investigativa y administrativamente el
Programa, y participar en las actividades relacionadas con la revisión de los planes de
estudio, autoevaluación continua y acreditación voluntaria.
• Reuniones con estudiantes con el propósito de escuchar sus propuestas e informar
sobre las nuevas directrices y actividades al interior del Programa.
• Reuniones con todos los docentes del Programa, al inicio de cada período académico,
con el fin dialogar sobre las expectativas académicas que se afrontarán.
• Procesos permanentes de actualización de los syllabus oficiales de las asignaturas del
plan de estudios en cuanto a la pertinencia y actualidad de sus contenidos, así como de
los recursos bibliográficos.
56
• Seguimiento al Plan de Mejoramiento.
• Consultas periódicas al sector empresarial y a los egresados del Programa.
13. ESTRUCTURA ACADÉMICA – ADMINISTRATIVA DEL PROGRAMA
El Programa de Derecho hace parte de la Facultad de Relaciones Internacionales y Ciencias
Jurídicas y Políticas.
El Programa Derecho también recibe el servicio de otras unidades académicas adscritas a
otras Facultades, tales como:
DECANO DE FACULTAD
DECANO DE PROGRAMA
SECRETARIA ACADEMICA
COORDINADOR ADMINISTRATIVO (O DOCENTE)
CONSULTORIO JURIDICO
PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO
(COORDINADORES DE ÁREA)
DOCENTES HORA CATEDRA
COORDINADOR CONCILIACIÓN
ASESOR LABORAL
ASESOR CIVIL
ASESOR PENAL
SECRETARIA ADMINSTRATIVA
SECRETARIA ADMINSTRATIVA
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• Programa de Relaciones Internacionales: Encargado de asignaturas
correspondientes a la fundamentación básica.
• Programa de Economía: Encargado de las asignaturas que se ofrecen en el
área de economía de la fundamentación básica.
• Programa de Humanidades: Encargado de las asignaturas asociadas con
la Fundamentación Humanista, y con algunas asignaturas de la
Fundamentación Básica.