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Partido UNIR – Ideas y propuestas para la Reforma Política Como contribución para el análisis y el debate, ejerciendo los derechos constitucionales y políticos que pertenecen al partido que represento y los que me corresponden como ciudadano, es oportuno y, sobre todo, urgente, formular las siguientes propuestas para una Reforma Política. El principal objetivo de la Reforma Política es revalorizar la ciudadanía, como componente esencial de la organización nacional y social de la Argentina, y al ciudadano, quien debe elevar su autoestima como insustituible factor cotidiano de la marcha del país. Hoy, junto con el colapso de la política y de todas las instituciones a ella vinculadas, se ha degradado el concepto mismo de ciudadanía y de ciudadano. Urge restaurarlos porque, de lo contrario, de nada valdrán buenas ideas y propuestas. El otro objetivo sustantivo es rescatar a la propia política del pozo profundo en que ha caído –en rigor, del “corralón” en el que está atrapada, peor que el financiero-, entendiendo que sin política la Nación tiende a anarquizarse en la puja descontrolada de los sectores que la integran. El único modo para restaurar la validez, respetabilidad, crédito, prestigio y, sobre todo, confiabilidad de la política es renovando las instituciones partidarias, sus dirigentes y, primordialmente, los procedimientos y estilos. Así, la reforma política tendrá que apuntar al corazón del problema, esto es los encastillamientos de los dirigentes, su impermeabilidad para recibir iniciativas, propuestas e ideas y, en general, las enormes dificultades que tienen las camadas nuevas para participar protagónicamente. En general, la Reforma Política debe buscar y conseguir la reconstrucción de la política . Esa renaturalización tiene una clave: la política debe volver a ser sinónimo de servicio, es decir que su objetivo debe ser mejorar la vida de la ciudadanía, no la de los políticos. Otro aspecto fundamental de la Reforma Política es restaurar el concepto del pacto con el pueblo. Cuando se proponen planes y programas y el pueblo los acepta votándolos, hay un pacto que

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Partido UNIR – Ideas y propuestas para la Reforma Política

Como contribución para el análisis y el debate, ejerciendo los derechos

constitucionales y políticos que pertenecen al partido que represento y los que me

corresponden como ciudadano, es oportuno y, sobre todo, urgente, formular las

siguientes propuestas para una Reforma Política.

El principal objetivo de la Reforma Política es revalorizar la ciudadanía, como

componente esencial de la organización nacional y social de la Argentina, y al

ciudadano, quien debe elevar su autoestima como insustituible factor cotidiano de

la marcha del país. Hoy, junto con el colapso de la política y de todas las

instituciones a ella vinculadas, se ha degradado el concepto mismo de ciudadanía

y de ciudadano. Urge restaurarlos porque, de lo contrario, de nada valdrán buenas

ideas y propuestas.

El otro objetivo sustantivo es rescatar a la propia política del pozo profundo en que

ha caído –en rigor, del “corralón” en el que está atrapada, peor que el financiero-,

entendiendo que sin política la Nación tiende a anarquizarse en la puja

descontrolada de los sectores que la integran. El único modo para restaurar la

validez, respetabilidad, crédito, prestigio y, sobre todo, confiabilidad de la política

es renovando las instituciones partidarias, sus dirigentes y, primordialmente, los

procedimientos y estilos. Así, la reforma política tendrá que apuntar al corazón del

problema, esto es los encastillamientos de los dirigentes, su impermeabilidad para

recibir iniciativas, propuestas e ideas y, en general, las enormes dificultades que

tienen las camadas nuevas para participar protagónicamente.

En general, la Reforma Política debe buscar y conseguir la reconstrucción de la

política . Esa renaturalización tiene una clave: la política debe volver a ser

sinónimo de servicio, es decir que su objetivo debe ser mejorar la vida de la

ciudadanía, no la de los políticos. Otro aspecto fundamental de la Reforma Política

es restaurar el concepto del pacto con el pueblo. Cuando se proponen planes y

programas y el pueblo los acepta votándolos, hay un pacto que debe ser honrado,

si es que se pretende rehabilitar la política como instrumento del bien común.

No existe solución parcial o sectorial para la decadencia argentina. Además, si algo

es contraindicado para remediar la crisis del país, es darle la medicina de la

antipolítica. La despolitización sería la antesala ineluctable de la disolución. Lo que

reclama –en rigor, exige- la Nación es otra política, una reforma integral del

sistema, un cambio de ciclo, una renovación profunda. Por otra parte, no puede

malentenderse la finalidad de la política. El objetivo precipuo de la política es el

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poder, la autoridad, tan plena y sólida como resulte posible. Porque sólo con poder,

se puede servir. Ningún servicio real se puede prestar al pueblo si previamente no

se construye el poder o se lo obtiene. Claro está, si se logra el poder y luego no se

lo usa para servir, sino para servirse, nos enfrentamos ante lo que ya Aristóteles

descalificaba como degeneración. No sería la primera vez, lamentablemente, que

un objetivo noble se desnaturalice.

No es con la anarquía o con el desquicio o con la despolitización como

consumaremos la meta de que nos sirvan para que tengamos mejor calidad de

vida, colectiva e individual.

Cabe advertir que no hay posibilidad alguna de construir una política despolitizada

(por caso, el país gobernado por las O.N.G., esto es la paradoja de que gobiernen

quienes son organizaciones no gubernamentales; la propia semántica ilumina

sobre el contrasentido e irracionalidad de la propuesta; las O.N.G., claro está,

tienen un creciente rol en la comunidad y son auxiliares más que eficientes para

alcanzar los objetivos de la Nación, que ultrapasan a los de cualquier gobierno y,

aun, a los del Estado).

Por último, la Reforma Política apunta a elevar el nivel de participación de la

ciudadanía, único modo para que verdaderamente la política mejore su calidad y

preste su servicio. Con la participación de la gente, será posible engendrar

liderazgos políticos, que traduzcan ejemplaridad y que generen vastos consensos.

En extrema síntesis, la Reforma Política debe servir fundamentalmente para

ponerle infranqueable dique al saqueo material del país y a su vaciamiento

espiritual. Si la política no tributa a ese precipuo objetivo, habrá fracasado tan

redonda como definitivamente.

A. JURÍDICO – LEGALES1. TRATADO NACIONAL PARA LA UNIDAD, LA HONESTIDAD, LA

SOLIDARIDAD Y EL PATRIOTISMO ARGENTINOS: El primer punto, el angular,

para promover una profunda y vasta reforma política consiste en la celebración de

un sincero Tratado Nacional para comprometernos todos por la unidad espiritual y

material del país, la honestidad y los valores, la solidaridad de los treinta y siete

millones de argentinos y la afirmación delpatriotismo, comenzando por el de los

dirigentes.

 2. TRIBUNAL DE LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA (Juicio de Residencia): Al

concluir el mandato popular o la gestión ejecutiva, todos los funcionarios públicos

de jerarquía de Director General o su equivalente hasta presidente de la República

se someterán ineludiblemente al Tribunal de la Responsabilidad Política, que

evaluará la labor política realizada, no los presuntos o posibles delitos cometidos.

La pauta central para la evaluación del funcionario que cesa será lo que

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denominamos las dos “m”: más y mejor. Es decir que al terminar la gestión los

resultados deben mostrar que son más y mejores las escuelas, las exportaciones,

las oportunidades de trabajo para los jóvenes, la seguridad, la salud, los caminos,

los medios de transporte, las viviendas, el respeto ciudadano. Cada uno, en su

área, debe dejar su jurisdicción más y mejor que como la recibió. Salvo,

obviamente, las lacras, que al finalizar la gestión deben ser menos, lo cual

incorpora la tercera “m” al sistema de evaluación. El Tribunal determinará la

inhabilidad o habilidad del ex funcionario para la gestión pública. Si lo declara

inhábil, podrá ser temporaria o a perpetuidad. Este Tribunal contribuirá a terminar

con la impunidad imperante en la Argentina.

 3. PROFESIONALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN: La Reforma Política debe

sepultar el amiguismo, el acomodo, el clientelismo político y la recomendación

como métodos lastimosamente tradicionales para acceder a la función pública en

todas sus categorías. Consecuentemente, es definitivamente el tiempo para que

impere la carrera administrativa. La idoneidad, el concurso y los antecedentes

serán las únicas “recomendaciones” para ingresar a la administración estatal y a

todas sus dependencias.

En la administración, regirá el sistema de los premios y castigos, estimulantes para

la eficiencia, el mérito, el estudio, la capacitación, etc.

La política imprimirá la dirección del rumbo del Estado, pero no proveerá los

empleos en el Estado, salvo precisamente los de dirección. En otras palabras, el

Estado deja de ser el botín del partido triunfante para ser el instrumento de la

Nación Argentina. Y la función pública devendrá en la tarea técnica de quienes se

han formado, preparado y entrenado para su desempeño.

4. MODERNIZACION E INFORMATIZACION DE LA ADMINISTRACION: Se

impulsarán, hasta su aprobación, los actuales proyectos de contratación

electrónica, doble pliego de lectura por Internet, firma digital (fundamental para

agilizar la administración de Justicia), trámites vía web, entre otros.

5. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR PERSONAL Y DEUDA PUBLICA: Seis meses

antes de la finalización del mandato presidencial no se podrá contratar personal

del Estado, salvo que medie concurso público de antecedentes, destinado a cubrir

una vacante técnica-profesional. Tampoco se podrá contraer deuda pública en ese

mismo lapso, con excepción de proyectos aprobados con antelación y cuya

ejecución no pueda interrumpirse. En el transcurso del mandato del gobierno, no

se podrá contraer deudas sin identificar las fuentes de financiación.

6. INSTAURACION DE LA FIGURA JURIDICA DE LA QUIEBRA DE LAS

PROVINCIAS Y/O DE LOS MUNICIPIOS: Cuando una provincia o un municipio

sean declarados en quiebra, recibirán el auxilio del fondo anticrisis, previsto en el

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presupuesto nacional para responder a esta como a otras emergencias o

situaciones extraordinarias. De inmediato, actuará el Tribunal de la

Responsabilidad Política, para determinar si existió dolo en la gestión político-

administrativa que condujo a la quiebra del Estado provincial y/o municipal. Si de

la investigación del Tribunal surgiere que medió conductas dolosas, los

funcionarios responsables, además de reintegrar los dineros perdidos al erario

público, serán pasibles de pena de prisión inexcarcelable. La punición será la

misma que corresponde al homicidio calificado.

7. LEYES DE URGENCIA: Se promoverá la sanción de una ley que permita en lo

sucesivo que el Congreso, a iniciativa del Poder Ejecutivo, esté obligado a dictar

una norma en el transcurso perentorio de 15 (quince) días cuando sea calificada

como ley de urgencia. De este modo se acotarán los peligrosos decretos de

necesidad y urgencia, evitando la discrecionalidad y el notorio abuso de ellos.

8. ENCUESTAS: Se prohibirá su difusión en los 15 (quince) días previos a la

elección (como en Francia.) Su índole manipuladora y tendenciosa de la voluntad

popular ya nadie la controvierte. Una elección no es un escenario de una

competencia del tipo deportivo, sino una crucial decisión que debe adoptar el

pueblo respecto del rumbo de la cosa pública. Por lo tanto, no se trata de ir

palpitando quién va ganando la puja, sino de valorar y evaluar propuestas,

condiciones morales y aptitudes intelectuales de los candidatos. Esto no surge de

las encuestas, sino de la reflexión. Además, las encuestas son parte del diseño de

la campaña electoral de cada candidato y, por lo tanto, se desvinculan de lo que

podría llamarse información al ciudadano. De ahí su carácter manipulador y

distorsionador de la voluntad del electorado. Por otra parte, debe tenerse en

cuenta otro aspecto espurio de los muestreos: muchos postulantes políticos los

pagan con el objeto de posicionarse y, así, negociar en mejor ubicación alianzas o

frentes políticos y obtener donaciones y apoyos económicos. La política,

lamentablemente, está más que sucia y es inferible pues que las encuestas son

parte de los procedimientos reprobables, incluyendo datos apócrifos.

9. DEBATE OBLIGATORIO: En los últimos 10 días de la campaña electoral, sea

para elegir Presidente o Legisladores Nacionales (lo mismo debería hacerse en la

jurisdicción provincial), será obligatorio realizar tres debates sucesivos, uno para

analizar la política educativo-cultural, otro para examinar la estrategia y

propuestas de reformas institucionales, sociales y económicas y el tercero para

confrontar las posturas en materia de política internacional del país. La elección

debe dejar de ser una puja entre quien tiene más plata para hacer publicidad o

comprar espacios periodísticos y realizar operaciones de prensa o más aparato

clientelista para volcar en su favor, para transformarse en una oportunidad para

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construir una etapa mejor y de avance de ese objetivo permanente, que se llama

Nación Argentina.

10. RESPONSABILIDAD PERSONAL Y PECUNIARIA DE LOS

FUNCIONARIOS: Los funcionarios que no cumplan con su deber de tales, de

acuerdo con la ley, o incurran en errores que deriven en responsabilidades ante

terceros que debe asumir el Estado, serán pasibles de sanciones personales y

pecuniarias, que incluirán, según la gravedad o entidad del caso, la destitución del

cargo y la inhabilitación para ejercer cargos de honor o rentados en el Estado. Si el

hecho lo amerita por sus nocivos efectos, habrán sanciones de prisión. Las normas

penales vigentes en esta materia serán actualizadas con el objetivo de terminar

con la impunidad. La idea en general es que funcionario que se equivoca, paga y

funcionario que es venal, devuelve lo robado y se va. Por ley del Estado, todo

funcionario responsable de un perjuicio para el erario, será demandado para que lo

resarza.

Se promoverá la inclusión de un nuevo tipo penal que prevea la punición para los

funcionarios públicos que dicten o sancionen leyes, decretos u otras normas

flagrantemente inconstitucionales, sobre todo las que limiten derechos y garantías

establecidas en la Constitución Nacional. La pena incluirá la responsabilidad

personal y patrimonial de quienes firmen dichas normas, de modo tal que la acción

civil en lugar de ir en contra del Estado, como hasta ahora, se dirigirá directamente

contra los bienes de los responsables.

11. ANTECEDENTES DE LOS CANDIDATOS: Así como el Poder Ejecutivo

Nacional proyecta que, antes de tomar juramento a un funcionario de jerarquía

ministerial, deberán examinarse sus antecedentes en orden a sus vinculaciones

preexistentes con actividades y/o empresas que harían incompatibles una gestión

pública transparente y confiable, en el ámbito legislativo también deberá

procederse de ese modo con los candidatos a Senador o a Diputado. Ningún

ciudadano podrá ser candidato a un cargo electivo, si no se halla al día con las

tasas municipales y con la Administración Federal de Impuestos -AFIP- y la

Dirección de Rentas de la provincia que corresponda. Si los bienes estuvieran a

nombre de algún miembro de su familia, esta condición los incluirá. Para habilitar

la candidatura, los jueces electorales deberán requerir los pertinentes informes a la

AFIP con carácter previo e inexcusable.

12. IMPOSIBILIDAD DE MUTAR DE PARTIDO MIENTRAS DURE EL

MANDATO: Todo legislador electo o en ejercicio tendrá impedido, mientras dure

su mandato, mutar de partido político. Asimismo, tampoco podrá renunciar a su

afiliación partidaria en ese lapso. Si bien la representación es personal, la

orientación política del representante configura un mandato y cuasi-contrato entre

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los ciudadanos votantes y el elegido. Esa relación votante-representante debe ser

preservada a rajatabla.

13. FUEROS E INMUNIDADES DE LOS LEGISLADORES: Se reglamentará el art.

53° de la Constitución Nacional, de modo de limitar los fueros e inmunidades de los

legisladores en la inteligencia de que la Constitución lo que pretende es que los

legisladores tengan libertad para ejercer la representación, pero no impunidad por

los delitos que cometan. Asimismo, se suprimirá totalmente la facultad para

otorgar pensiones graciables o cualquier otro tipo de beneficios o subsidios al

margen de las disposiciones legales en materia de asistencia y ayuda social, que

son de competencia del Poder Ejecutivo exclusivamente. El carácter de legislador

no es un privilegio, sino una alta responsabilidad, que incrementa las obligaciones

ciudadanas del representante. A raíz de esta supresión de la entrega de subsidios

por parte del Poder Legislativo, no se incluye la penalidad de la expulsión del

cuerpo para aquel legislador que obre de mala fe en la distribución de asistencia

social. Es preferible en un país ordenado que esta función sea cumplida por el

órgano competente, que, reiteramos, es el Ejecutivo nacional y/o provincial y/o

municipal que corresponda.

14. REVOCACIÓN DE LOS MANDATOS E INICIATIVA POPULAR: Mediante una

ley, se facultará a la ciudadanía de cada distrito para que, reuniendo un porcentaje

del 50% del padrón electoral, proceda a revocar el mandato de un legislador por

mal desempeño y/o incumplimiento de programa comprometido en la votación. En

lo atinente a la iniciativa popular, una ley nacional facilitará este instrumento para

que los ciudadanos puedan utilizarlo, ya que es esencial que la Nación misma cree,

imagine, piense, proponga, sugiera las ideas y proyectos para lograr los objetivos

del resurgimiento.

15. RENUNCIAS Y PROCESOS PENALES: Todo funcionario público, sea ejecutivo

o electivo, sometido a juicio político, no le será aceptada su renuncia hasta que

dicho proceso culmine. Todo funcionario procesado por delito doloso deberá pedir –

o le será otorgada – licencia hasta tanto recaiga pronunciamiento firme en la

causa.

16. JUBILACIONES DE PRIVILEGIO: No existe reforma política que realmente

signifique un avance serio si no se derogan todas las jubilaciones de privilegio, sea

cual fuera el régimen legal que las sustentan. El privilegio es la antítesis de una

república. Además, desnaturaliza el carácter o naturaleza de servidor público que

deben ostentar los representantes de la ciudadanía. Si no se abrogan las

jubilaciones de privilegio, no habrá auténtica reforma política. En este contexto, las

jubilaciones de privilegio brindan una inmejorable oportunidad para asestarle un

golpe a la política agotada y fracasada -y también angustiosamente corrupta. En

efecto, bastará introducir un impedimento para volver a ejercer cargos públicos

Page 7: Partido UNIR

para todos aquellos ciudadanos que gocen de jubilaciones de privilegio, aún para

el caso que renuncien a ellas, para que la política argentina experimente una

formidable renovación. Si bien se prescindiría de algunos ciudadanos con

experiencia, esa condición cede ante una dolorosa realidad, cual es la de la

insolidaridad, que ese “experto” tuviera y tiene para con millones de jubilados, que

penosamente cobran 970 pesos. Un insolidario no tiene mérito ni títulos para

volver a un cargo público.

Los casi diez mil jubilados de privilegio tendrán reducido su haber a un tope

máximo de 2.500 pesos, sólo ajustable en función de las actualizaciones que

reciban la totalidad de los jubilados.

La previsión social fue pensada y montada sobre la base de que los que más ganan

sostengan la jubilación de los de menores ingresos. Las jubilaciones de privilegio

se asientan, en cambio, exactamente en el concepto contrario: los de abajo

financian a los de arriba. Esto sólo determina que sea menester la abolición

inmediata de las jubilaciones de privilegio para el futuro.

17. DECLARACIÓN DE BIENES: Todos los funcionarios ejecutivos, desde

subdirector de la Administración o equivalente y legislativos deberán cumplir con

la ley de Etica Pública, en vigor desde 1999, y presentar su declaración patrimonial

de tal modo que esta pueda ser consultada por cualquier ciudadano, por medios

electrónicos o manuales. Esta declaración de bienes será anual y su omisión dará

lugar a la revocación inmediata del mandato legislativo o el cese en la función

ejecutiva. No habrá excusa alguna para el incumplimiento de esta norma y la

reticencia del funcionario será considerada como indicio de culpabilidad. Los

montos de los bienes inmuebles serán declarados conforme su valor real.

18. REFERENDUM EN OCASIÓN DE LAS ELECCIONES: Aprovechando los

comicios que ordinariamente deben realizarse para renovar las autoridades

legislativas y ejecutivas, se consultará a la población, vía referéndum, para que

exprese su conformidad o desaprobación sobre una amplia diversidad de temas,

como por ejemplo, si acepta un casino, tragamonedas, el destino de un predio

importante, la asignación de una partida presupuestaria para programas de

extensión escolar (trabajos o estudios fuera de hora de clase, para evitar el ocio y

otros males que se evidencian actualmente en parte de nuestra juventud y niñez),

el horario de funcionamiento de los establecimientos bailables, entre otras

decisiones. Asimismo y atendiendo a la actual realidad de emigración, se podría

consultar a la ciudadanía si se autoriza que el Estado pague una determinada

suma de dinero a los jóvenes profesionales que se comprometan a permanecer en

el país por lo menos 5 años después de graduarse. El concepto general es que la

ciudadanía participe para legitimar y fortalecer las decisiones públicas.

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19. EL EFECTO DEL VOTO EN BLANCO CUANDO SUPERA EL 50% DE LOS

ELECTORES: Si bien conceptualmente consideramos que el voto en blanco debe

ser desalentado porque es una manera de abstenerse y de descomprometerse, lo

cual es cívicamente desaconsejable y hasta puede llegar a tener consecuencias

funestísimas para el destino de la comunidad, también es verdad que en

determinadas circunstancias esa modalidad de voto puede alcanzar la virtud de

castigar duramente a las autoridades que han frustrado las esperanzas y

expectativas de la ciudadanía. Por eso, introduciremos una modificación del Código

Electoral para determinar que si el voto en blanco alcanza al 50% más uno de los

sufragios emitidos, la elección quedará anulada y los candidatos que intervinieron,

postulados por todos los partidos participantes, serán inhabilitados para

presentarse en el comicio que inmediatamente deberá ser convocado como

consecuencia de la vacancia que originó la elección que se frustró.

20. EL PADRON ELECTORAL ESTARA A CARGO DEL REGISTRO NACIONAL

DE LAS PERSONAS: El sistema actual para elaborar el padrón electoral contiene

una descoordinación práctica y una ficción concreta. En efecto, el Registro

Nacional de las Personas es el órgano que enrola a los ciudadanos, pero es la

Justicia Electoral la que teóricamente los incluye en el padrón de electores. Esta

dicotomía determina que recurrentemente las dos instituciones se inculpen

mutuamente por los errores, omisiones y/o irregularidades que contienen los

padrones, como por ejemplo que miles de fallecidos continúen inscriptos. Por ende,

corresponde asignar la responsabilidad primaria y única a un organismo y se

propone que sea el Registro Nacional de las Personas, que tiene la prerrogativa

legal, el personal capacitado y los elementos técnicos para confeccionar el padrón

electoral y comunicárselo a los respectivos jueces electorales.

21. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: Si bien esta Institución se inserta en el

plano judicial, no habrá verdadera reforma política sin una Justicia confiable e

idónea. Además, es bien sabido que el Consejo de la Magistratura, creado por la

Constitución de 1994, está indebidamente politizado y excesivamente

burocratizado. Por ello, lo primero que hay que hacer es reducir los integrantes del

Consejo, de 20 a 10 o a lo sumo 12 miembros. Se propenderá a evitar que sea

integrado por legisladores en ejercicio, estudiándose si ello es factible sin violar la

Constitución.

22. DESIGNACIÓN DE JUECES DE LA CORTE SUPREMA: Se volverá a la Corte

integrada por cinco (5) miembros. Mediante una ley, se reglamentará la facultad

presidencial para designar a los jueces miembros de la Corte Suprema. En líneas

generales, el Presidente estará obligado a recabar informes a la Oficina

Anticorrupción, al Registro Nacional de Reincidencias Penales y a la Dirección

General Impositiva, para conocer los antecedentes y la conducta tributaria del

Page 9: Partido UNIR

jurista propuesto. A su turno, el Senado, previo a prestar su acuerdo, realizará una

audiencia pública en la cual se examinarán las condiciones e idoneidad del juez

propuesto. En el coloquio, podrá participar el público. Este procedimiento deberá

ser extendido para todos los casos en que el Senado presta acuerdo,

especialmente en el nombramiento de embajadores. Se estudiará la posibilidad de

cruzar los nombramientos de los jueces, es decir que para prestar el acuerdo, en

un caso intervenga el Senado, en otro la Cámara de Diputados y en los restantes,

el Consejo de la Magistratura, la Asamblea de Decanos de Facultades de Derecho

públicas y privadas de todo el país.

23. IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA LOS JUECES: una reforma política

reclama igualdad ante la ley. Los jueces deberán pagar, como cualquier otro

habitante, sus Impuestos a las Ganancias, cumpliéndose con la ley 24.631, que

deberá ser ratificada por una nueva norma, a raíz de que la Acordada 20/96 de la

Corte Suprema declaró a aquella ley inaplicable a los jueces, funcionarios judiciales

y causahabientes.

24. FRAUDES e IRREGULARIDADES: Todas las corruptelas, fraudes e

irregularidades político-electorales tendrán, de comprobarse, la sanción de

inhabilitación para elegir y ser elegido, por el lapso que amerite la gravedad y

entidad de la falta o delito cometidos, sin perjuicio de dar intervención a la justicia

penal si correspondiere.

25. FUERO ELECTORAL e INFORMATIZACION: Se creará un fuero electoral

especializado en cada una de las capitales de provincia y la Ciudad Autónoma y se

introducirá la más vanguardista informatización de la labor y de los procedimientos

(por ej., la notificación electrónica, la consulta del expediente por medios

informáticos, la publicación en Internet de todos los Fallos de la Cámara Electoral,

etc.. Se ahorraría mucho dinero y tiempo si los litigantes conocieran la

jurisprudencia, hoy de difícil acceso, sobre todo para el Interior). La informatización

es auxiliar de la transparencia y, además, es herramienta de la economía de

tiempo y dinero. La burocracia es aliada de la oscuridad, del gasto superfluo y de

la ineficiencia, cuando no de la corrupción.

26. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA: Hace tiempo que el pueblo y la realidad de la

vida social derogaron el artículo 22° de la Constitución (“el pueblo no delibera ni

gobierna, sino a través de sus representantes. Toda… reunión de personas que se

atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de

sedición”). El pueblo no sólo delibera, se reúne, peticiona, participa, sino que de no

hacerlo, habría que estimularlo, pues sólo con un pueblo cívicamente activo es

como existe no solo democracia, sino vida comunitaria. Por eso, es esencial dentro

de la reforma política instrumentar mecanismos de participación que posibiliten

que en la toma de decisiones el pueblo intervenga. Es inmensamente mejor un

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pueblo que se inmiscuye que uno indiferente. Los medios electrónicos y

telemáticos permiten que periódicamente el pueblo pueda expresarse para

aprobar o desaprobar propuestas, proyectos de ley u otras decisiones de interés

general. No es necesario movilizar a la gente hacia las mesas electorales cuando

se puede utilizar esos instrumentos telemáticos, de modo masivo y confiable. La

democracia, así, accederá al ideal de ser un sistema de participación cotidiana o

permanente. Se promoverá que en todos los Municipios del país se instaure la

banca del Vecino, que será ocupada por un ciudadano, domiciliado en la

jurisdicción, que deberá anotarse y esperar su turno para participar en las

deliberaciones del Concejo, pudiendo intervenir en los debates, formular

propuestas, replicar a las que plantean los concejales, etc. La banca del Vecino

será fundamental para acercar la cosa pública a la realidad cotidiana de los

ciudadanos comunes.

27. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: En todas las ciudades – en las más

populosas, en cada barrio – los vecinos, reunidos en asamblea o audiencia pública,

orientarán la asignación de los gastos en obras y servicios públicos y el orden de

prioridad. Habrán dos reuniones, una informativa sobre la disponibilidad de

recursos y los programas de inversión y la segunda para que la asamblea se

pronuncie, con posibilidad de que las autoridades expliquen los motivos por los

cuales, eventualmente, no es posible acceder al lineamiento fijado por los

asambleístas. El presupuesto participativo es parte de la estrategia de interacción

entre las autoridades y los representados que debe ir desplegándose como un

modelo de gestión en todos los ámbitos de la función pública.

28. DESCENTRALIZACIÓN: En todas las ciudades se organizarán las

subintendencias, asistidas por un Consejo de Vecinos ad honorem, para

descentralizar los aspectos edilicios, habilitaciones, limpieza, plazas, paseos,

luminarias, bacheo, etc. El concepto es unidad de dirección estratégica y

autonomía barrial en la ejecución y contralor.

29. MODIFICACION DEL ART. 160° del CODIGO ELECTORA.  El 3% del padrón

electoral como umbral para acceder a la representación legislativa es injusto,

abusivo y, además, no se compadece con lo dispuesto por el art. 149° de dicho

Código. En efecto, los porcentajes para determinar la elección, en primera o

segunda vuelta, del presidente se computan sobre los “votos afirmativos

válidamente emitidos”. ¿Por qué el 3% se calcula sobre un padrón, públicamente

cuestionado por contener un 5% de irregularidades, y el 45% para elegir en 1ª

vuelta al presidente se basa en los votos válidos emitidos? El criterio para elegir al

presidente es el correcto. Debe adoptarse también para fijar el umbral para

acceder a la representación.

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30. REFORMA PARCIAL DEL ART. 16° de la LEY 23.298.  El artículo veda la

utilización del nombre ” nacional”. En tiempos de cuestionamientos sumamente

peligrosos sobre la subsistencia del Estado-Nación -por una errada conceptuación

del significado de la llamada globalización-, parece un contrasentido que uno o

varios partidos tengan prohibido identificarse como nacional. Se cruza el Río de la

Plata y uno de los partidos principales se denomina NACIONAL. En México es

presidente Vicente Fox y el partido que lo sostuvo fue y es Acción Nacional. En

Chile, la primera minoría también se llama Nacional. ¿Por qué obligar a mi parte a

llamarse nacionalista cuando su verdadero nombre es Nacional? Los “ismos” son

sinónimo de una relativa postura extremosa y casi excluyente de los otros. Así

como la ley no obliga a la institución política que desee llamarse Social o

Republicana o Radical a adoptar los nombres de Socialista, Republicanista o

Radicalista, tampoco es legítimo que obligue a un partido que quiere denominarse

Nacional a identificarse como Nacionalista. Los nacionales somos nacionalistas,

pero es entendible que el nombre partidario debe representar un equilibrio –

alejado semánticamente de todo tufillo de radicalización -que el art. 16° de la ley

23.298 no posibilita.

Así como “cristianos” somos millones en nuestro país y los hay en la UCR, en el PJ y

en todos los partidos y, sin embargo, la ley no prohibe que uno o varios partidos se

identifiquen como CRISTIANO, igualmente debería adoptarse el criterio respecto de

la denominación nacional.

31. INFORMACION SOBRE LOS PARTIDOS QUE COMPONEN LOS FRENTES O

ALIANZAS ELECTORALES: En los casos de alianzas o frentes electorales,

mientras persista el anacrónico voto mediante la boleta de papel, en ésta deberán

incluirse los nombres de todos y cada uno de los partidos que integran el acuerdo,

para que la gente sepa qué y a quiénes está respaldando con su sufragio. Suele

suceder que partidos políticos desacreditados se “esconden” dentro de una alianza

de “conveniencia” –como algunos matrimonios-, desapareciendo de la escena, lo

cual es un modo omisivo de confundir al electorado.

32. INFORME OBLIGATORIO: Todos los funcionarios ejecutivos y electivos

deberán, dentro de los 90 (noventa) días posteriores al cese de sus funciones,

entregar un Informe por escrito, en el que dejen consignados datos, experiencias,

diálogos con personalidades extranjeras y/o locales, en fin, todo aquello que

resulte útil para la continuidad institucional y el eficaz cumplimiento de los

objetivos e intereses nacionales. Ningún funcionario retirará de las oficinas

públicas documentación oficial de ninguna naturaleza. Si por algún motivo

justificado desea conservar copia de algún documento en el que haya intervenido,

podrá solicitarla a las nuevas autoridades.

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B. REDUCCIÓN del GASTO POLÍTICO1. ELIMINACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO COMO FUENTE DE FINANCIACIÓN

POLÍTICA: Una de las causas del colapso del Estado argentino y de los Estados

provinciales y municipales ha sido la desvirtuación del empleo público. En lugar de

constituirse el aparato burocrático en función de las necesidades de la comunidad,

se deformó al servicio de los partidos políticos dominantes. El empleo público ha

sido la fuente clandestina, espuria y profundamente perniciosa para financiar a los

partidos políticos. No habrá verdadera Reforma Política si no se resuelve de raíz

esta gravísima desvirtuación del rol del Estado. Este punto se incluye en el

subcapítulo CORRUPCIÓN, porque además de ser parte de la refuncionalización del

Estado, es también uno de los objetivos del retorno a los valores éticos.

El caso de los ñoquis es uno de los más graves, porque implica la comisión del

delito de asociación ilícita. Por lo tanto, la Reforma Política avanzará en esta

materia hasta el hueso de la corrupción, de modo que la cuestión también tiene

efectos en materia penal. Quienes nombran a los ñoquis son tan delincuentes

como los propios ñoquis. O peores. Es sabido que muchos ñoquis deben compartir

su “sueldo” con quienes los nombraron en el cargo. Hay que responsabilizar a los

jefes de áreas dentro de la burocracia para que sean ellos los quienes señalen a los

que cobran sin trabajar. Con decisión política, esta cuestión se limpia de cuajo.

Los ñoquis son una parte de los enormes perjuicios que nos ha causado y causa la

corrupción. Somos conscientes que por ejemplo los sobreprecios que toda la

administración pública, nacional, provincial y municipal paga por bienes y servicios

que le son provistos, supera largamente los costos de los ñoquis. Empero, los

ñoquis constituyen una flagrante manifestación de la mafia política y por ende,

corresponde su erradicación como parte de la Reforma Política.

2. REDUCCIÓN DE NÚMERO DE SENADORES Y DIPUTADOS. CONCEJALES AD

HONOREM. REGIONALIZACIÓN DE INTENDENCIAS MUNICIPALES: Se

promoverá la reforma de la Constitución para retornar a los dos senadores por

provincia. Por ley se aumentará la base poblacional para la representación en la

Cámara de Diputados, reduciendo su número en un tercio. Es indispensable actuar

con equilibrio en esta materia de la cantidad de diputados, porque nada garantiza

que ahorremos malgasto público y mejoremos funcionalmente a la Cámara de

Diputados, reduciendo sus integrantes. Cierto es que así como estamos el

Congreso se acerca peligrosamente a un grado de inutilidad total y, por ende, los

recursos que le asigna el presupuesto significan lisa y llanamente un derroche.

También es verdad que EE.UU. tiene representantes o diputados sobre una base

poblacional más grande que la Argentina. Pero, en cambio, España y Francia los

eligen cada 100.000 habitantes e Irlanda cada 20.000 y que sepamos, estos tres

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países europeos no son lo que se llama “infelices”. Por eso, reiteramos, la Reforma

hay que hacerla profunda, pero bien pensada. Este punto será consultado con el

pueblo mediante un referéndum, ya que es posible que lo que reclama la población

no es tener menos representantes, sino mejores y honrados. Además, habrá que

ver si la ciudadanía quiere que las minorías estén representadas o le da primacía a

dos grandes partidos, porque al reducirse el número de diputados se limita la

posibilidad de elegir representantes de partidos minoritarios. En este asunto hay

dos criterios que deben compatibilizarse: ahorro de recursos y una mayor relación

e inmediatez entre los representantes y la ciudadanía representada, lo cual implica

que el número de representados no sea muy grande. El gasto político se reduce si

se limita la cantidad de asesores, nombramientos, ñoquis, pasajes, viáticos,

teléfonos, vales de nafta y tantas otras pitanzas, corruptelas y corrupción lisa y

llana.

En el orden municipal, las ciudades de menos de 20 mil habitantes, donde todos se

conocen y en las que la administración es más sencilla y la gestión más directa, los

concejales serán ad honorem. En las restantes, sus dietas tendrán el tope de cinco

salarios mínimos. El número de concejales se reducirá a la mitad en todos los

municipios. Se analizará en 60 días si se unifican municipios que tienen una

estructura social y una problemática compartidas, como Vicente López, San Isidro

y San Fernando. Respetando una representación en el Concejo Deliberante que

provenga de cada zona del área unificada, es posible disminuir sustantivamente el

gasto sin lesionar la gestión.

Mediante un acuerdo-pacto a celebrarse con todas las provincias argentinas, se

procederá a departamentalizar los territorios de cada una de ellas, de modo que

solamente exista un Concejo Deliberante por departamento, suprimiéndose así los

Concejos para cada municipio. En la actualidad, en el país hay alrededor de 2.000

Municipalidades de distinto rango y otros tantos Concejos Deliberantes o Consejos

Municipales (para los municipios menores). Departamentalizando y unificando los

cuerpos deliberativos se podrán disminuir los 10.000 Concejales de hoy a

alrededor de 5.000, ya que la futura organización comprendería a 510 unidades

departamentales. Obviamente que los departamentos deberán reunir a municipios

con análogos problemas.

En este terreno de la racionalización de la gestión municipal, existe un caso

emblemático, que permite atisbar con claridad cuán factible es unificar Concejos

Deliberantes y Municipalidades sin afectar los legítimos derechos de los vecinos.

Nos referimos al eje urbano, que se despliega entre Puerto San Martín y Granadero

Baigorria y que incluye a las ciudades de San Lorenzo, Fray Luis Beltrán y Capitán

Bermúdez. En rigor, estos son barrios de una gran ciudad y, por lo tanto, se

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promoverá que donde hay hoy cinco Concejos Deliberantes y cinco Intendentes,

tengamos uno solo.

Se promoverán los Entes Intercomunales para coordinar e integrar los esfuerzos de

municipios vecinos en la consecución de objetivos de interés común, desde la

construcción de obras de infraestructura hasta el desarrollo de proyectos turísticos.

Para nosotros, así como no hay país argentino “inviable”, tampoco existen

provincias o ciudades inviables, pues por el camino de considerar que no son

posibles terminaremos resignándonos a que la Argentina misma no tenga destino.

Una cosa es racionalizar la división política del país, sea en el ámbito de las

provincias o de los municipios, y otra absolutamente disímil es suprimir. Lo único

que hay que suprimir en nuestro país es la corrupción, el derroche y el malgasto.

3. DEPURACIÓN DE ORGANISMOS PLAGADOS DE PARASITOS: Además de los

200 mil ñoquis enquistados en la red estatal (ahorro de mil cuatrocientos millones

de pesos), se depurarán la ANSES (ahorro de quinientos millones); la SIDE, los ATN,

los gastos reservados, protocolares y otros derroches (200 millones); la publicidad

oficial que esconde la propaganda personal o partidista (100 millones); las

jubilaciones de privilegio y la disminución de las dietas de los legisladores y

concejales, y también de los funcionarios ejecutivos (entre dos mil quinientos

millones y tres mil millones). A estos ahorros de $4.700 millones de economías se

adicionan los costos que insume la formidable corrupción, que va desde los

sobreprecios hasta las comisiones, incluyendo el precio vil con el que se negocian

los bienes del Estado (que aunque no se crea, todavía existen y se siguen

dilapidando). Se debe sumar el fraude en la Aduana -de colosales ribetes- y la

inmensa evasión tributaria (no de los contribuyentes ahogados por la crisis, sino de

aquellos que no pagan sus impuestos, pero tienen 1.500 millones de dólares en el

exterior e, inclusive, se declaran localmente en quiebra). La Aduana fraudulenta no

es una cuestión directamente vinculada con la Política, pero son los pésimos y/o

deshonestos políticos que padecemos quienes con su desidia o complicidad han

posibilitado que todo esté colapsado y que, por caso, la Aduana sea un organismo

poroso en vez de la institución que instrumenta la política comercial exterior de la

Nación.

La limpieza que se hará permitirá, sin necesidad de contraer préstamos nuevos ni

implorar ayudas externas, economizar $6.675 millones de pesos, alrededor del

17% del presupuesto nacional total.

4. ELIMINACION DE TODOS LOS DIRECTORIOS EN LOS ORGANISMOS Y

DEPENDENCIAS ESTATALES: Prácticamente, en todos los organismos y

dependencias del Estado, sean integrantes de la Administración Central o

Descentralizada, existen Directorios. Así, por caso, la Lotería Nacional tiene el

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Director General y varios Directores. Estos últimos en la generalidad de los casos

no sólo son inútiles, sino que satisfacen verdaderas prebendas y canonjías de tipo

político y no responden en absoluto a interés social alguno. Además, contribuyen

obviamente a incrementar el gasto público, porque los sueldos que se han fijado

estos Directores están lejísimo de ser magros o austeros. Estos Directorios deben

ser eliminados de cuajo, inclusive por una razón de operatividad y de eficiencia en

la gestión, pues los Directorios suelen interferir en la celeridad de las decisiones,

sin agregar minuciosidad en el examen de las cuestiones.

5. REGISTRO NACIONAL DE RETIROS VOLUNTARIOS DE LA

ADMINISTRACIÓN PUBLICA: Con el objeto de terminar con la abominable y

recurrente anomalía de agentes del Estado nacional, provincial o municipal, que

optan por el retiro voluntario -a raíz de los periódicos planteos de reforma estatal,

que nunca llegaron siquiera hasta la epidermis de la disfuncionalidad de nuestro

Estado-, perciben una jugosa indemnización, gozan de un haber jubilatorio y al

poco tiempo, se reintegran al Estado por la vía falaz del contrato. Persona que se

retiró voluntariamente del Estado, no podrá volver al mismo. En una país serio, una

persona eficiente e idónea, el Estado no sólo no la deja ir, sino que hace todo lo

posible para retenerla y jerarquizarla. Si se retiró, la vinculación ha quedado

definitivamente rota.

C. PODER LEGISLATIVO1. CAMBIOS EN EL PODER LEGISLATIVO: El Congreso Nacional deberá

experimentar cambios en su estructura y funcionamiento: 1. Profesionalización de

los empleados y funcionarios que deberán ingresar por concurso de oposición y

antecedentes; 2. Las comisiones legislativas tendrán días y horas de reunión

predeterminadas, de modo que cualquier ciudadano pueda asistir libremente a sus

deliberaciones y participar con voz en ellas. Los Reglamentos de la Cámara de

Diputados y del Senado serán modificados con el fin delimitar las Comisiones

Legislativas (actualmente se ha producido una fenomenal distorsión, consistente

en que se multiplican esas Comisiones con el sólo objeto de engrosar la estructura

de personal y distribuir prebendas entre los legisladores, al punto que en el

Senado, por ejemplo, hay casi una Comisión cada legislador y medio); 3. Las

votaciones en ambas Cámaras serán obligatoriamente nominales y mediante el

sistema electrónico, de modo que quede constancia y registro de cómo ha votado

cada legislador, único modo de que sus representados puedan ejercer el control y,

en su caso, los derechos de revocatoria de mandatos y/o de no apoyar su

reelección; y 4. Se sancionará una ley de libre acceso a la información pública, de

modo que el Congreso Nacional se erija en un ámbito institucional modelo de

transparencia, que es la que posibilita la amplia participación ciudadana.

Page 16: Partido UNIR

Con la profesionalización de la función en el Poder Legislativo, se terminará con el

bochorno que significa que desde el año 1995 el Congreso no aprueba la ejecución

del presupuesto nacional, de modo que las cuentas y Balances del Poder Ejecutivo

Nacional no han sido constitucionalmente convalidadas y mucho menos,

examinadas. Esto configura una irregularidad fenomenal, impropia de una

República.

2. DEBATE E INFORMES EN LAS COMISIONES LEGISLATIVAS: Al tratarse un

proyecto de ley, las Comisiones que lo estudian recibirán obligatoriamente el

informe y/o la opinión de los sectores y ciudadanos involucrados o interesados en

el contenido de dicho proyecto. Estas audiencias serán públicas, no serán de

discusión, sino de información mutua y se organizará una ronda de preguntas y

respuestas que permitan dilucidar los alcances de la ley que se impulsa.

3. TOPE PARA EL GASTO LEGISLATIVO: En el Congreso Nacional y en las

Legislaturas provinciales, al igual que en los Concejos Deliberantes Municipales, el

total del gasto no podrá superar el 1% del presupuesto respectivo. Los legisladores

y ediles tendrán su dieta, pero ningún otro plus. Cada Comisión Legislativa tendrá

sus elencos de asesores estables, que estarán disponibles para cada uno de sus

miembros, con prescindencia de su color político. Esto significará un sensible

ahorro, evitando el dispendio de recursos, que existe en la actualidad y revirtiendo

la baja calidad del asesoramiento que brindan quienes han sido nombrados por

amiguismo o acomodo y no por mérito o capacidad. Los asesores permanentes de

las Comisiones Legislativas serán seleccionados por concurso de oposición y

antecedentes y contratados por 4 años renovables. Los asesores necesarios para

asistir a las Comisiones en el examen de asuntos específicos, como por ejemplo un

proyecto energético o de transporte, serán provistos por las Universidades, a

través de Convenios que se celebrarán con dichas altas casas de estudio. Los

legisladores podrán nombrar únicamente un par de secretarios y un encargado de

despacho y en esos cargos no serán admisibles sus parientes hasta tercer grado,

salvo fundadas razones de idoneidad, previamente publicadas al momento de

postularlos para el cargo, de forma que la ciudadanía pueda formular

observaciones o impugnaciones. En el caso excepcional de que sea nombrado un

pariente, esta situación no podrá reiterarse.

La Dirección de Información Parlamentaria, la Dirección de Referencia Legislativa y

la Biblioteca del Congreso ingresarán definitivamente en la profesionalización.

Todos sus directivos e integrantes surgirán de concursos públicos de antecedentes.

D. ECONOMICO – FINANCIERAS1. CONTRIBUCIONES ANONIMAS: Deberán prohibirse, fijándose penalidades

pecuniarias y políticas para los partidos transgresores (suspensión de la personería

Page 17: Partido UNIR

por una o más elecciones, de modo que los partidos infractores no puedan

participar en los comicios durante el lapso de la sanción).

2. FINANCIAMIENTO PUBLICO BASICO: Además del aporte por voto obtenido,

los partidos políticos dispondrán de una asignación estatal básica para sostener

sus actividades, con obligación expresa de capacitar dirigentes sociales y políticos

(cumpliéndose así con lo que dispone el art. 38° de la Constitución). Esta

capacitación deberá ser esencialmente práctica, mediante la realización de tareas

solidarias y de ayuda social. El liderazgo no emana sólo de los escritorios, sino de

la vinculación efectiva con la gente, tratando de auxiliarla en sus necesidades y

brindándole orientación. El dirigente se forma en la relación con los ciudadanos y

sus problemas.

3. TOPE PARA LAS DONACIONES EMPRESARIAS: No podrán superar los

$25.000 (pesos veinticinco mil), serán públicas y deducibles del impuesto a las

ganancias. Las personas físicas podrán donar hasta $50.000 (pesos cincuenta mil),

también públicamente y deducible. Estarán prohibidas las donaciones provenientes

de: gobiernos, entidades públicas o empresas privadas extranjeras; empresas

radicadas en el país que exploten los servicios públicos; entidades estatales;

empresas dedicadas a los juegos de azar; y sindicatos.

4. APORTES PRIVADOS AL FONDO PARTIDARIO: Las personas físicas y las

empresas y/o instituciones privadas podrán contribuir o donar dinero destinado al

Fondo Partidario. Este será administrado por el Ministerio del Interior. Un 50% de

esas contribuciones se asignarán igualitariamente a todos los partidos, tanto para

sostener sus actividades, como para financiar sus campañas electorales, con cargo

de formular un Programa de Actividades y la posterior rendición de cuentas. El

restante 50% se destinará para respaldar a la Escuela Nacional de Administración.

Las donaciones destinadas al Fondo Partidario serán deducibles de ganancias y las

asignaciones de los fondos serán publicadas en los medios gráficos y electrónicos.

El Ministerio de Interior pondrá a disposición de los ciudadanos las cuentas del

Fondo Partidario, que podrán ser consultadas con la condición de acreditar la

identidad.

5. AUDITORIA ESPECIALIZADA y PUBLICIDAD: Las cuentas de los partidos

serán públicas y consultables por cualquier ciudadano que exprese su interés en

hacerlo, sea personalmente o a través de Internet. Se organizará una auditoría

independiente y especializada, dentro del fuero electoral, para controlar los

balances, el origen, el destino de los fondos y el cumplimiento de las normas

legales. Esa auditoría estará constituida pluralmente por la Defensoría del Pueblo,

la Auditoría General de la Nación, un cuerpo especializado de la Justicia Electoral y

organizaciones no gubernamentales (ONG), con facultades para hacer

Page 18: Partido UNIR

presentaciones judiciales y observar y/o impugnar las cuentas. Es primordial el

control sobre el origen del financiamiento, pues ahí está la clave de la corrupción

en esta materia.

6. PUBLICIDAD del GOBIERNO: La prohibición para difundir propaganda

gubernamental (de la autoridad nacional) coincidirá con el lapso de la campaña

electoral (75 días para las presidenciales, 30 para los restantes comicios). Se

invitará a los gobiernos provinciales y municipales para que adhieran a esta veda

mediante una ley-convenio (porque si no, se autorizaría una disparidad impropia).

Asimismo, se controlará estrictamente que, so pretexto de difundir la actividad

oficial, no se esté realizando propaganda político-electoral o partidista encubierta.

7. CAMPAÑAS ELECTORALES: Salvo las presidenciales, que durarán 75 días, el

resto de las campañas electorales serán, estrictamente de 30 días. Se aplicarán

sanciones a los partidos y/o candidatos que violen estos plazos, incluyendo la

inhabilitación para postularse por una o más elecciones para quienes infrinjan la

norma. Se sancionará también a las campañas de “instalación” de precandidaturas

fuera de los plazos previstos por la ley. En todo caso, debería establecerse un

lapso para campañas internas o primarias abiertas o de instalación de dichas

precandidaturas (en ocasión de las elecciones presidenciales del 27 de abril de

2003, la campaña electoral excedió largamente el lapso de 75 días que se prevé

en este proyecto de reforma, tornando al sistema político en una puja permanente

por el poder, con olvido, muchas veces, de que la prioridad absoluta es gobernar y

que debería existir algún tiempo sin campañas políticas, ni internas ni generales).

El control del cumplimiento de los límites temporales de las campañas estará a

cargo de ciudadanos beneficiados con los planes sociales –como el Jefas y Jefes de

Hogar Desocupados-, de modo que se puedan rastrillar todas las ciudades para

verificar las posibles transgresiones sin costo adicional para el erario público. Los

partidos políticos y los dirigentes que violen las normas en materia de publicidad y

límites a la duración de las campañas serán solidariamente responsables ante el

Estado, que aplicará multas por la infracción. El ministerio de Interior procederá a

embargar los aportes estatales, con noticia al juez electoral del distrito, por el

monto de las multas aplicadas.

8. GASTOS DE CAMPAÑA: Se establecerá un tope de gastos, fijado en un peso

por elector. Las sanciones para los partidos que transgredan la norma será similar

a las establecidas para los infractores en materia de contribuciones y donaciones

vedadas (por ser anónimas o por superar el monto).

9. IGUALDAD PARA LA DIFUSION: Todos los partidos participantes en los

comicios dispondrán de espacios igualitarios en la televisión, la radio y las

Page 19: Partido UNIR

carteleras callejeras especialmente habilitadas para difundir sus propuestas y

candidatos.

Se prohibirá la compra de espacios televisivos para publicidad partidaria en las

campañas electorales. Ello redundará en el logro de dos objetivos: reducir

sustancialmente el costo de las campañas, pues se calcula que la publicidad

televisiva insume casi el 90%; y arrinconará a la corrupción, pues son los ingentes

gastos electorales los que determinan muchas veces que los partidos y sus

dirigentes “vendan su alma al diablo”. La publicidad televisiva, radial y mural no

dependerá, así, del poder financiero de los partidos, sino que será igualitaria para

todos los contendientes. Además, es mucho más sencillo y practicable vedar la

compra de espacios televisivos que limitar el gasto en las campañas electorales. La

prohibición es imposible de ser violada por los partidos. En cambio, el tope de

gastos admite triquiñuelas y consabidas trampas que ni una auditoría

especializada e independiente puede impedir. En cuanto a la publicidad callejera,

lo propuesto, además de terminar con el bochorno que significa el

empapelamiento de los frentes y muros urbanos (con su falta de respeto por el

otro y por lo común), se logrará (como en tantos países adelantados) que no

resulte “más representativo” el que tiene más dinero y, por ende, empapele más,

sino el que mejor interprete los anhelos de la mayoría de la gente. En los centros

de Gestión y Participación o sus equivalentes en todas las ciudades argentinas, se

brindarán ámbitos para que los partidos expresen sus propuestas electorales y se

organizarán debates entre los candidatos. El resultado de la elección no

dependerá, así, de la técnica publicitaria que emplee el candidato, ni de su aspecto

físico, sino de las soluciones que proponga y de su credibilidad para cumplirlas.

Además, el Estado organizando debates será la mejor probanza de que pertenece

a todos y no al gobierno de turno ni al sector político que representa éste.

E. ELECTORALES1. LISTA SABANA VERTICAL: En la Capital, Provincias de Santa Fe, Córdoba,

Mendoza, Entre Ríos y Tucumán se adoptará el sistema electoral mixto para elegir

los diputados nacionales. La mitad será elegida por lista y distrito único provincial y

la otra por circunscripción uni o binominal. Se debe avanzar hacia el destierro de la

lista sábana vertical, execrada por una amplia mayoría ciudadana y que ha

permitido que innúmeros inidóneos hayan accedido a la Cámara de Diputados. En

la Provincia de Buenos Aires, que elige 70 diputados nacionales, el sistema mixto

se aplicará del siguiente modo: se elegirán 5 (cinco) diputados por lista en cada

una de las 8 secciones en que se divide el distrito provincial; los treinta (30)

diputados restantes surgirán de otras tantas circunscripciones uni o binominales.

Así, Mar del Plata, Bahía Blanca, La Plata, La Matanza, Tigre, San Isidro y Vicente

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López, Avellaneda y Lanús, Lomas de Zamora y Alte. Brown, Quilmes y

Berazategui, San Martín, Tres de Febrero y Morón, tendrán dos (2)

circunscripciones cada uno y las restantes estarán configuradas por las diversas

regiones de la Provincia, cuidando que ciudades como San Nicolás, Olavarría, etc.

puedan elegir un diputado en forma directa. En esta vital cuestión de la lista

sábana vertical debe tenerse sumo celo en no incurrir en una presunta solución,

que termine fulminada por el viejo refrán de que es peor el remedio que la

enfermedad. Por ejemplo, en Santa Cruz, en 1998, se estableció el sistema mixto

para elegir su legislatura de modo que cada municipio elige un diputado y hay una

parte de la representación por distrito único. En apariencia, el sistema electoral

surge como intachable. Sin embargo, hasta el año 1998, la Legislatura tenía cierta

paridad de representación entre el oficialismo y la oposición y, a partir de ese año,

en cambio, el partido gobernante descompensó en su favor totalmente la situación

y tiene los dos tercios. Como la Reforma Política no pretende instaurar la

autocracia o las mayorías dominantes, deberemos esmerarnos en mejorar el

sistema electoral sin producir efectos indeseados.

2. TACHAS e INCLUSIONES: No es menester abundar sobre la bondad

democrática de la aptitud del elector para tachar candidatos propuestos en una

lista y para incluir en su sustitución a otro postulante proveniente de la lista de

otro partido participante. El elector elaborará, así, su propia lista, prescindiendo de

la preparada por los partidos. Naturalmente, esta facultad implica que el escrutinio

de los diputados nacionales deberá formalizarse individualmente, para reubicar el

orden de prelación de los diputados electos por el sistema proporcional. Este

determinará el número de ungidos por cada lista, pero será el elector quien

seleccionará las preferencias u orden de prevalencia. Así era, virtuosamente,

durante la vigencia del sistema electoral de la Ley Sáenz Peña, encaminándonos

hacia el voto personalizado. El objetivo es que nunca más el elector sufrague por

listas, sino que lo haga por personas que, en todo caso, conformarán a la postre

una lista.

3. VOTO de los EMIGRADOS: La realidad es que nuestro país, otrora de

inmigración, hoy tiene, dolorosamente, más de dos millones de argentinos

radicados fuera de la Patria. Por ende, corresponde adoptar los criterios con los

que Italia o España, por ejemplo, tratan de mantener vinculados a sus hijos

emigrados. Además, los argentinos en el exterior poseen rica experiencia y buenas

relaciones, sumamente aprovechables para el país. Por ello, los consulados

argentinos deberán realizar campañas de inscripción en el padrón de votantes en

el exterior para quienes ya están radicados en el extranjero. Asimismo, registrarlos

como electores en forma automática (todo quien se acerque a un consulado para

realizar un trámite será incorporado, si se domicilia en el exterior.) Además, se

Page 21: Partido UNIR

instrumentará la representación en la Cámara de Diputados de los argentinos en el

exterior, creándose uno o más “distritos”, quizás uno denominado América y otro

Ultramar. Los emigrados podrán votar por correo, lo cual facilitará su participación

en virtud de que los Consulados argentinos son pocos y las distancias son muchas.

El voto por correo es el que emplean países como EE.UU., Italia, España, etc. Los

argentinos emigrados pueden ser el desgranamiento de un país que se disuelve o

la avanzada de una Nación que renace. La Reforma Política debe apostar todo a

que sean esto último.

4. VOTO de los EXTRANJEROS RESIDENTES: Los extranjeros legalmente

radicados en el país están objetiva y subjetivamente comprometidos con el destino

común. Por tanto, llegó la hora de vincularlos con el cuerpo electoral mediante la

inscripción automática en el padrón. Serán habilitados para votar en todas las

categorías de elección, menos en la presidencial. Los ciudadanos extranjeros

inscriptos en el padrón de electores podrán afiliarse a los partidos políticos, porque

ello se compadece con el estímulo a la participación política de los habitantes y

porque si pueden elegir representantes, también pueden ser miembros de las

instituciones políticas.

5. CUPO PARA LA CIUDADANÍA INDEPENDIENTE: así como existe un cupo

femenino y en algunas legislaciones locales, también para el otro sexo, se propone

el cupo para independientes, de modo que obligatoriamente, los partidos deban

abrir sus listas de candidatos a extrapartidarios. Estos podrán presentarse en las

internas abiertas para postularse a las candidaturas.

6. INTERNAS ABIERTAS: Para elegir candidatos a funciones ejecutivas y

legislativas, los partidos deberán adoptar el procedimiento de las elecciones

internas abiertas que, de este modo, funcionarán como comicios primarios. Son las

P.A.S.O. que se instrumentaron mediante la ley 26.571 Ello permitirá atribuirle a la

ciudadanía una participación mayor en la selección de los candidatos. En los

hechos, la gente tiene la oportunidad de votar dos veces: una para seleccionar los

candidatos y otra para elegir sus representantes. Deberá reformarse la ley vigente

de modo de autorizar la recomposición de la fórmula presidencial luego de las

P.A.S.O.

7. VOTO EN BLANCO Y NULO: Si la sumatoria de los votos en blanco y nulos

superan el 50% de los sufragios emitidos, la elección quedará anulada, debiéndose

convocar a un nuevo comicio para elegir las mismas autoridades dentro de los

treinta días.

8. ELECCIONES MUNICIPALES – CANDIDATOS NO PARTIDARIOS: En las

elecciones municipales de todo el país podrán postularse como candidatos

ciudadanos independientes sin el patrocinio de partidos políticos o agrupaciones

municipales o vecinalistas. Naturalmente que para lograr este objetivo

Page 22: Partido UNIR

trascendental, cada provincia deberá hacer su propia Reforma Política, porque la

jurisdicción Municipal es constitucionalmente competencia de los estados

federales.

9. LAS ELECCIONES MUNICIPALES SE REALIZARAN SEPARADAMENTE: Para

evitar el efecto del voto arrastre y para garantizar una gestión municipal realmente

autónoma y en lo posible desvinculada de los intereses político-partidarios, los

comicios municipales se realizarán en fecha separada de las elecciones

provinciales y nacionales.

10. VOTO PERSONALIZADO EN LAS INTERNAS ABIERTAS: Para facilitar la

participación ciudadana, en las internas abiertas, los escrutinios, aunque se trate

de listas, serán personalizados por candidatos. Ello permitirá tanto la inclusión de

candidatos extrapartidarios, como que desde el mismo inicio del proceso para

ungir candidatos, el ciudadano sea quien tiene la última palabra en cuanto al

ordenamiento de la lista.

11. ALIANZAS MEDIANTE EL SISTEMA DE SUBLEMAS: En la realidad, ya

funciona el sistema de los sublemas. Así, en el comicio del año 2000 en la Ciudad,

el candidato triunfante, Aníbal Ibarra, fue postulado por varias boletas partidarias.

Es menester, pues, perfeccionar esta posibilidad mediante la adopción de los

sublemas, pero no dentro de un partido, sino para que los partidos políticos

puedan postular una fórmula común a cargos ejecutivos, diferenciándose en las

postulaciones legislativas.

12. PAPELETA ÚNICA. VOTO ELECTRÓNICO. El voto con la boleta de papel,

impresa individualmente por cada partido participante de los comicios, es un

anacronismo, implica un sobrecosto y conspira contra la pulcritud de la votación.

Además, la boleta impresa por cada partido participante constituye la base para la

otra “sábana”, de la que no se habla mucho, que es la “sábana horizontal”, es

decir las distintas categorías de elección -presidente, gobernador, diputados,

concejales y demás cargos-, todas unidas horizontalmente, de modo que

inconvenientemente el voto de Presidente arrastra a todo el resto. Con esta

sábana horizontal, se “eligen” no sólo diputados a los que se desconoce o no se

querría normalmente votar, sino inclusive hasta gobernadores de provincia, que

surgen por efecto de la elección presidencial.

El engorroso escrutinio, hecho a mano, no sólo supone una lógica cuota de error

humano, sino que da ocasión para pillerías que, a fuer de ser sinceros, están

arraigadas en las prácticas electorales argentinas. No debe omitirse que nuestro

país posee una lamentable tradición de fraude comicial. Desde el “voto cantado” al

“patriótico”, pasando por el voto “en cadena”, hemos padecido distorsiones

gravísimas de la voluntad popular. Si bien la ley Sáenz Peña, de 1912, significó un

avance histórico, nadie puede negar que ulteriormente siguióse padeciendo de

Page 23: Partido UNIR

innúmeros casos -y décadas enteras- de fraudes. Aislados o sistemáticos, los

hechos de conculcación de la libertad electoral se repitieron. Inclusive, en 1999, en

Jujuy o en La Matanza por caso, se produjeron situaciones, públicas y notorias, que

avergüenzan y a las que se debe poner definitivo coto.

El fraude electoral tiene un aliado indiscutible: la boleta de papel. Puede faltar en

los cuartos oscuros, interfiriéndose la libre expresión de la voluntad popular. Puede

ser sustraída por mal llamados pícaros (en realidad, se trata de un delito electoral).

Puede ser mezclada y entreverada con las de otros partidos, para confundir a los

votantes. Puede ser colocada en un lugar más visible de la mesa, sin guardar el

orden de numeración pertinente. Puede originar confusión en el escrutinio, pues

manipular boletas para contar votos es tan arcaico como susceptible de la

comisión de errores.

No ha podido resolverse, por ejemplo, si las autoridades de mesa son o no

responsables por la falta de boletas de uno o varios partidos en un cuarto oscuro.

Los presidentes de mesa, sistemáticamente, sostienen que “la existencia de

boletas es responsabilidad de los partidos”. Estos dicen lo contrario, pero en

innúmeras veces ni siquiera se enteran de que faltaron boletas (pues no pueden

asignar fiscales en todas las mesas). En los hechos, el Código Electoral no se

cumple, pues la responsabilidad primaria de la existencia de boletas de todos los

participantes es de la autoridad electoral.

Un fiscal militante y ad honorem es, hoy por hoy, una “rara avis”. Se ha

mercantilizado tan hondamente la acción política que hoy la labor de fiscal es un

producto que se vende en el mercado político. Ello, además de ser inalcanzable

para los partidos con escasos recursos, da pie para corruptelas diversas y para

interferir en la libre expresión de la voluntad electoral. Los fiscales serían

virtualmente innecesarios si se desterrare la boleta papel para cada partido.

Por lo expuesto, se propone la modificación del Código Electoral Nacional para

incorporar al procedimiento comicial, en forma inmediata, la papeleta única, tal

como se sufraga en Centroamérica y en casi todo el mundo. Inclusive, así votan los

argentinos residentes en el exterior.

La papeleta única es insusceptible de ser sustraída y es más sencilla para el

escrutinio. Es, también, menos costosa y más fácil para ser transportada y

distribuida por las mesas electorales. Además, es igualitaria (nadie saca ventaja

por diseño, por ejemplo). Significa, asimismo, una gran economía de tiempo y

esfuerzo por parte de los partidos que, en lugar de la penosa labor de clasificar y

enfajar boletas (que demanda días y días de trabajo), podrían aplicar sus energías

en la acción proselitista de propuestas e ideas.

Page 24: Partido UNIR

El Estado gasta un dineral en el aporte por impresión de boletas y en su

transportación. La papeleta única sería menos voluminosa (por ende, habría menor

costo de transporte) y también menos onerosa.

En un tiempo mediato habrá que dejar de lado la papeleta única y pasar al voto

electrónico como tienen Estados Unidos y Brasil y como ya se ha introducido

legalmente en la Provincia de Buenos Aires, aunque todavía no se ha

instrumentado su aplicación.

El PNC-UNIR conceptúa que el destierro de las boletas individuales de los partidos

es parte sustantiva de la Reforma Política y que el voto electrónico configurará un

avance hacia la transparencia del proceso electoral.

El escrutinio no puede continuar a cargo de empresas privadas, pues ello conspira

contra la confiabilidad de los resultados electorales. Todos los expertos en esta

materia político-electoral recomiendan que el escrutinio debe estar en manos del

Estado y específicamente a cargo de la autoridad judicial con competencia

electoral. No es concebible ni admisible que a la hora de realizar el acto culminante

de toda elección, cual es escrutar la voluntad popular, la Justicia Electoral esté

ausente en ese tramo vital, que es el escrutinio provisorio. El escrutinio definitivo,

donde sí actúa la Justicia Electoral, depende sustantivamente del recuento

provisional, por lo cual éste también debe estar en manos judiciales y, por ende,

estatales.

Respecto del voto electrónico, se trata de lo siguiente: el votante llega a la mesa y

presenta su documento de identidad; el presidente lo ingresa en la terminal

electrónica, la cual se activa; el ciudadano se ubica detrás de un pequeño bastidor

para poder emitir su voto, conforme su condición constitucional de “secreto”. La

urna electrónica es un aparato similar a una caja registradora. En el tablero, una

parte de los botones es para seleccionar los cargos a elegir (cuando se eligen

varias categorías simultáneamente), y en el otro sector, tiene los números

correspondientes a los candidatos y/o listas de tales. Si se trata de una elección

presidencial, por ejemplo, al apretar el botón pertinente, en la pantalla aparece la

foto del candidato y sus referencias, es decir nombre, partido, etc. Para emitir el

sufragio, se debe pulsar un botón: con el verde se confirma, con el rojo se corrige y

con el blanco se anula. Al finalizar la votación del ciudadano, la máquina emite una

constancia del cumplimiento de la obligación electoral, como si fuera el talón de la

compra. El equipo electrónico está preparado para utilizar el sistema Braille. Si no

existiera energía eléctrica, el equipo puede funcionar con batería. Para realizar el

escrutinio, se utiliza una vía Intranet, ya que el Internet es, además de vulnerable,

peligrosamente no confiable. Al finalizar la jornada comicial, la máquina imprime

los resultados, que firma el Presidente de mesa y los fiscales presentes para la

Page 25: Partido UNIR

constancia formal. Sin papel, sin sobres, sin sellos, sin toda la parafernalia costosa

y muy propensa para los fraudes del actual sistema de la boleta electoral por

partido. Con el voto electrónico, se acabará definitivamente con la falta de boletas

y con otras manipulaciones espurias de la voluntad popular.

Los aparatos electrónicos serán fiscalizados por especialistas independientes,

designados por las Universidades, que controlarán su programación informática y

verificarán los detalles técnicos.

En tres elecciones, el costo de las máquinas para el voto electrónico se amortiza,

gracias al ahorro en cajas de madera, boletas de papel, escrutinios y salarios por

las horas-hombre trabajadas, sobre todo en el recuento definitivo de votos.

13. AUTORIDADES DE MESA RENTADOS: La experiencia indica que la

designación de autoridades de mesa por el procedimiento de la carga pública

ofrece crecientes deficiencias. Quienes excusan ya no son la excepción, sino

prácticamente la regla. Un moderado estipendio favorecerá la normal realización

de los comicios y, además, permitirá que las autoridades designadas realicen un

curso intensivo para poder desempeñar su función con total idoneidad.

14. SIMULTANEIDAD DE FUNCION PÚBLICA Y CANDIDATURA: Si un alto

funcionario ejecutivo se postula para un cargo electivo, deberá previamente

renunciar. Si quien se postula es un legislador actual, deberá pedir licencia durante

todo el período de la campaña electoral, sin goce de sueldo.

F. CORRUPCION1. UNIDAD ANTICORRUPCIÓN: Si bien se trata de un tema propio de la Justicia,

su vinculación con lo político es inocultable. La Unidad de fiscales especiales

Anticorrupción es esencial para sanear la República y devolver confianza al pueblo.

No hay otro camino. Si parece difícil encararlo a fondo, no existe otra alternativa

que hacerlo.

2. CLIENTELISMO: El clientelismo es un arraigado fenómeno tan malsano como

perjudicial para el funcionamiento del Estado, que tiene un origen cultural y que

requiere una fuerte decisión política para extirparlo definitivamente. Es imperioso

eliminar los nichos parasitarios que pululan en el Estado así como las prebendas de

la dirigencia. Desde los ñoquis hasta los acomodados, pasando por el perverso

“premio” a la militancia o a los favores políticos recibidos concediéndoles puestos

públicos, el carácter pernicioso de este método de utilizar al Estado como

instrumento sectorial y/o político no sólo ya no se discute, sino que hay conciencia

de la necesidad de erradicarlo, cual el peor cáncer. La reforma política debe

contemplar este aspecto, que es decisivo para el logro de los objetivos de un

sistema institucional representativo y eficiente. El clientelismo es cultural y su

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erradicación demandará una alta dosis de buen ejemplo desde la cumbre de la

dirigencia y mucha docencia y educación.

3. MEDIDAS PUNTUALES ANTICORRUPCIÓN: a) Imprescriptibilidad de los

delitos de corrupción contra el patrimonio y recursos del Estado y de los delitos

económicos que causen trastorno social, como el vaciamiento de grandes

empresas, Bancos, compañías financieras, de ahorro y préstamo, etc.; b)

Inexcarcelabilidad de esos delitos, cuando el perjuicio supere los $100.000; c)

Imprescriptibilidad de las acciones de resarcimiento contra los delincuentes

económicos, sean funcionarios públicos o privados y sus herederos; d) Mayor rigor

y mejor tipificación de las penas de los delitos genéricamente denominados “de

corrupción económica”, especialmente el delito de tráfico de influencia; e)

Publicación sin excepción de todas las declaraciones juradas de los funcionarios y

sus actualizaciones anuales; dentro de esta obligación serán incluidos los

dirigentes sindicales y los dirigentes partidarios, pues si bien no son estrictamente

funcionarios públicos, sí ejercen una responsabilidad social por estar al frente de

personas jurídicas públicas no estatales; f) Inhabilitación perpetua para quienes

hayan violado los arts. 248º a 274° del Código Penal; g) Impulso para la sanción de

la ley que reglamente los lobbies, con especial hincapié en la transparencia de esa

actividad, su inscripción y la regulación de los procedimientos que admitirá la ley;

y h) Publicación en Internet de los precios de las compras del Estado nacional, de

modo que esos montos sirvan como valores testigo para toda la administración

pública; se promoverá la celebración de convenios con las provincias y los

municipios para que sus compras también se ajusten a los valores de las compras

del Estado nacional o, inversamente, al publicarse los precios de las compras de

las jurisdicciones inferiores, será el Estado nacional el que deberá adecuar sus

adquisiciones a ellos, si es que son más económicos que los que rigen en su

ámbito.

G. IDONEIDAD1. IDONEIDAD: La Constitución Nacional exige la condición de idoneidad para

acceder a los cargos públicos. Este atributo es esencial para la Reforma Política.

Aun sabiendo lo harto difícil que es juzgar objetivamente la capacidad de un

candidato, se instrumentará una dependencia de los Tribunales Electorales que

tendrá la misión de evaluar la capacidad de los candidatos propuestos por los

partidos. Hay muchas pautas para determinar y detectar la idoneidad:

conocimiento de la Constitución Nacional; libros leídos en el último año (con un

minucioso comentario exegético de la lectura realizada); y diez serios y elaborados

proyectos o propuestas para impulsar desde la función en el caso de ser electo.

Esta reforma reclama de la colaboración de todos los estudiosos y de los

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ciudadanos en general para perfeccionarla, pero es fundamental que exista una

evaluación de la idoneidad como condición para ser habilitado como candidato.

2. CUERPO ESTATAL DE EXCELENCIA PARA EL ASESORAMIENTO: La Reforma

Política incluye la jerarquización del Estado y la incorporación de pensadores,

técnicos y profesionales de excelencia. Ha sido devastador lo que se ha hecho en

materia de presunta reducción del gasto público, pues el resultado ha sido dejar al

Estado cada día más desnudo y desvalido, sin que, para colmo, las erogaciones y

el déficit estatales se redujeran efectivamente. Lo que ha sucedido con nuestro

Estado es de antología: sigue gordo, pesado y fofo, pero a la par, está

desmantelado. La peor de las situaciones: todos los males y ni un solo don. Por

eso, se convocará a lo mejor que tiene el país – hoy disperso o, peor,

desaprovechado completamente – para que se incorpore a un cuerpo de

asesoramiento multidisciplinario para devolverle cerebro al Estado.

3. ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN: Dentro de las reformas políticas

y como uno de los principales componentes del sistema a crear, producto de

cambios profundos, se organizará la Escuela Nacional de Estrategia, institución

formativa de dirigentes político-sociales y administradores, que tomará el modelo

de la ENA de Francia. Todos los partidos, tengan o no representación

parlamentaria, dispondrán de un cupo igualitario para acceder a la Escuela. Será el

ámbito para la formación de los dirigentes, tanto administrativos como políticos.

Contribuirá a unificar la estrategia, a precisar los grandes objetivos e intereses

nacionales, a cohesionar las políticas de Estado, a diluir la confrontación ideológica

y a unir en torno de las directrices de las grandes líneas políticas. Además, la

Escuela será el lugar donde se reunirá todo el arco político dentro del Consejo

Asesor, convergiendo con el resto de la dirigencia social, económica, docente,

técnica, militar.

 H. MORAL Y EJEMPLARIDAD1. Ningún funcionario público, salvo el Presidente de la República, cobrará un

sueldo o dieta superior a diez veces el salario mínimo de un trabajador. Esta

medida es de carácter ejemplarizadora y moral en un momento dramático, como el

que vive la Argentina, que reclama a gritos ejemplos y actitudes.

2.- FIDEICOMISO CIEGO PARA LOS ALTOS FUNCIONARIOS: Mientras dure el

ejercicio de sus mandatos, el presidente, el vicepresidente, los ministros y

viceministros, al igual que las autoridades de las Cámaras del poder Legislativo y

los miembros de la Corte Suprema de Justicia tendrán sus bienes y la

administración de ellos sometidos a un fideicomiso ‘ciego’, es decir que no podrán

ejercer ningún acto de compra-venta de bienes muebles o inmuebles

directamente, sino que ello será dispuesto por el cuerpo fideicomisario, el que será

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organizado mediante una ley. Para integrar ese cuerpo se exigirán requisitos

estrictos que garanticen la absoluta honestidad e idoneidad para el cargo.

Dr. ALBERTO ASSEFF*

Presidente del Partido Nacionalista Constitucional UNIR

PNC-UNIR

(Lo sustancial de esta propuesta de Reforma Política le fue presentada al entonces

Ministro del Interior Federico Storani el 3/8/2000 (Expte. 487808), sin que siquiera

tuviese un acuse de recibo).

*Actualmente Asseff es vicepresidente de la Junta nacional del PNC UNIR y

diputado nacional integrante del Frente Renovador.

Fuente:

<http://www.unirargentina.com.ar/partido-unir-ideas-y-propuestas-para-la-reforma-

politica/>