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ORDENANZA MUNICIPAL DEL PAISAJE MARCO JURÍDICO COMPETENCIAL Y DE REFERENCIA Salvador Vicario Ortega

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ORDENANZA MUNICIPAL DEL PAISAJE

MARCO JURÍDICO COMPETENCIAL Y DE REFERENCIASalvador Vicario Ortega

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ORDENANZA MUNICIPAL DEL PAISAJEMARCO JURÍDICO COMPETENCIAL Y DE REFERENCIA

• ¿cuál es el marco jurídico competencial en el que ha de desarrollarse una ORDENANZA MUNICIPAL DEL PAISAJE?

• Para dar respuesta a ello, vamos a estudiar cómo se articula EL PAISAJE en el marco legislativo y normativo en que estamos insertos como ciudadanos de Gáldar.

• A lo largo de la presentación iremos viendo qué ÁMBITOS DE LA ORDENACIÓN se reservan a las ORDENANZAS MUNICIPALES y cuales recaen en otros instrumentos normativos.

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ÁMBITO MARCO LEGISLATIVO MARCO NORMATIVO ÁMBITO

EUROPEO CARTA EUROPEA DEL PAISAJE

ESTATAL L REG.BASES REG.LOCALTR-LEY DE SUELO 2008

AUTONÓMICO TR-LOTENC 2000 DIRECTRICES GENERALES→ DIRECTRICES DEL PAISAJE AUTONÓMICO

PLAN INSULAR ORDENACIÓN→ PTE-5 PAISAJE INSULAR

PLAN GENERAL ORDENACIÓN→ PLANES ESPECIALESORDENANZAS MUNICIPALESDEL PAISAJE

MUNICIPAL

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MARCO LEGISLATIVO COMPETENCIAL

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.Art. 25. El Municipio ejercerá competencias entre otras materias:

Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.

Parques y jardines.

Patrimonio histórico-artístico.

Protección del medio ambiente.

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MARCO LEGISLATIVO COMPETENCIAL

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Art. 84. Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los

ciudadanos a través de:

ORDENANZAS “La actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en

todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objeto que se persigue.”

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MARCO LEGISLATIVO-NORMATIVO DE REFERENCIA

CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE Artículo 4. – Reparto de las competencias Cada Parte (País) aplicará el presente Convenio, en particular los artículos 5 y 6 (las

medidas generales y específicas), con arreglo a su propio reparto de competencias, de conformidad con sus Principios constitucionales y su organización administrativa, y respetando el principio de subsidiariedad, teniendo en cuenta la Carta Europea de Autonomía Local. Sin perjuicio de las disposiciones del presente Convenio, cada Parte armonizará la aplicación del presente Convenio con sus propias políticas.

En lo que concierne a las competencias de los diferentes niveles administrativos, debería

fundarse sobre el principio de subsidiariedad, según el cual las acciones deberían ser dirigidas al nivel administrativo más cercano al ciudadano. Sin embargo, sería necesario que los niveles administrativos superiores asuman las tareas de orientación y de coordinación que no se recogen a nivel local (por ejemplo, orientación, coordinación, bases de datos especializadas, políticas de ordenación nacional y regional e instrumentos, etc.) o cuando esto puede conducir a una mayor eficacia. (Recomendación CM/Rec(2008)3 del Comité de Ministros a los Estados miembro sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje)

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TR-LEY DE SUELO 2008 (ámbito estatal)

Art. 2.- Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible.Las políticas públicas procurarán en particular:a) La eficacia de las medidas de conservación y mejora de la naturaleza, la flora y la fauna y de

la protección del patrimonio cultural y del paisaje. Art. 4.- Derechos del ciudadano.Todos los ciudadanos tienen derecho a: a) Disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de

diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados.

Art. 5.- Deberes del ciudadano.Todos los ciudadanos tienen el deber de: a) Respetar y contribuir a preservar el medio ambiente, el patrimonio histórico y el paisaje

natural y urbano, absteniéndose en todo caso de realizar cualquier acto o desarrollar cualquier actividad no permitidos por la legislación en la materia.

MARCO LEGISLATIVO COMPETENCIAL

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DL 1/2000 TRLOTENC (ámbito autonómico)

Art. 2 .- Actividad de ordenación.La ordenación de los recursos naturales de Canarias se orientará :3) A la preservación de la biodiversidad y de la singularidad y belleza de los ecosistemas y paisajes. Art. 3.- Criterios para la actuación de los poderes públicos. 1. Los poderes públicos canarios orientarán sus políticas de actuación en relación con la ordenación de

los recursos naturales, territorial y urbanística, de acuerdo a los siguientes criterios: j) La conservación, restauración y mejora del paisaje. Art. 6.- Fines de la actuación de carácter urbanístico. La ordenación urbanística tiene por objeto en el marco de la ordenación del territorio: e) La protección y conservación de los recursos naturales, del paisaje natural, rural y urbano y del

Patrimonio Histórico Canario. Art. 18.- Planes Insulares de Ordenación: contenido necesario. b) Criterios de aplicación en la ordenación de recursos y concretamente: 1) Limitaciones de uso en función de la singularidad de los ecosistemas y de su estado de conservación

y, en particular, señalamiento de las áreas del territorio que deban ser excluidas de los procesos de urbanización y, en su caso, de edificación por sus características naturales, su trascendencia para el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, para la preservación de la diversidad genética y de la variedad, singularidad o belleza de los ecosistemas y del paisaje.

MARCO LEGISLATIVO COMPETENCIAL

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DL 1/2000 TRLOTENC (ámbito autonómico)

Art. 37.- Planes Especiales de Ordenación. Los Planes Especiales de Ordenación (desarrollo de PGO) pueden tener por objeto cualquiera de las

siguientes finalidades: • a) Conservar y mejorar el medio natural y el paisaje natural y urbano. Art. 48.- Protección de Espacios Naturales y declaración como tales. La valoración de un espacio natural, a efectos de su consideración como protegido, tendrá en cuenta uno

o varios de los siguientes requisitos:h) Conformar un paisaje rural o agreste de gran belleza o valor cultural, etnográfico, agrícola, histórico,

arqueológico, o que comprenda elementos singularizados y característicos dentro del paisaje general.

Art. 65.- Determinaciones de ordenación de directa aplicación y de carácter subsidiario1. Todo acto de aprovechamiento y uso del suelo rústico deberá respetar las siguientes reglas: a) En los lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo o en las perspectivas que

ofrezcan los conjuntos urbanos históricos, típicos o tradicionales y en las inmediaciones de carreteras y caminos de carácter pintoresco, no se permitirá la construcción de cerramientos, edificaciones u otros elementos cuya situación o dimensiones limiten el campo visual o desfiguren sensiblemente las perspectivas de los espacios abiertos terrestres, marítimos, costeros o de los conjuntos históricos o tradicionales.

g) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminados, empleando las formas, materiales y colores que favorezcan una mejor integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

MARCO LEGISLATIVO COMPETENCIAL

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DL 1/2000 TRLOTENC (ámbito autonómico)

Art. 166.- Actos sujetos a licencia urbanística. Están sujetos a previa licencia urbanística : l) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del

paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo. p) La tala o poda de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados que, por sus

características, puedan afectar al paisaje o estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente.

SECCIÓN 4ª INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y EL PATRIMONIO HISTÓRICO Y NATURAL

Art. 216.- Atentados a bienes histórico-culturales. 3. Se sancionará con multa del 75 al 150 por ciento del valor de la obra ejecutada la realización de

obras que afecten a lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo, o a las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicas o tradicionales, así como en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, cuando la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres o la instalación de otros elementos limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompan o desfiguren la armonía del paisaje o la perspectiva propia del mismo o infrinjan en cualquier forma el planeamiento aplicable.

Art. 224.- Actos en Espacios Naturales Protegidos o sus zonas periféricas de protección. Se sancionará con multa de 1.000.001 a 100.000.000 de pesetasc) La lesión de la armonía del paisaje o su alteración en detrimento del Espacio Natural Protegido.

MARCO LEGISLATIVO COMPETENCIAL

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MARCO NORMATIVO COMPETENCIAL Y DE REFERENCIA

DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL DE CANARIAS

LEY 19/2003 (ámbito autonómico)

TÍTULO VI. PATRIMONIO CULTURAL Y PAISAJECAPÍTULO II PAISAJE: Incluye 5 directrices específicas relativas al PAISAJE.Las 5 directrices son ND, normas directivas.

Tanto las DIRECTRICES como el PIO establecen sus determinaciones mediante:

NAD, normas de aplicación directa, de inmediato y obligado cumplimiento.

ND, normas directivas, de obligado cumplimiento, que requiere para su aplicación el previo desarrollo a

través de los instrumentos de ordenación.

R, recomendaciones, de carácter orientativo, en las que debe justificarse expresamente el apartamiento

de las mismas.

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Directriz 112. Criterios generales. (ND)

1.Constituirá OBJETIVO BÁSICO de todo instrumento de ordenación la CUALIFICACIÓN del paisaje natural, rural o urbano al que afecte.

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Directriz 112. Criterios generales. (ND) 2. Remisión a DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL PAISAJE el establecimiento

de criterios para:-. Caracterizar los paisajes de las islas y determinar actuaciones en los

mismos.-. Conservar o recuperar los paisajes de mayor interés. Potenciar el recurso

Paisaje. Ordenar en armonía los nuevos escenarios paisajísticos.-. Ordenar antiguas zonas agrarias abancaladas, franjas costeras, periferias

urbanas, entornos accesos a cada isla, corredores viarios, entradas a las poblaciones, y zonas turísticas.

-. Programar y desarrollar actuaciones (a partir PIO y PGO) dirigidas a destacar el valor paisajes más singulares o de mayor significación.

Las DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL PAISAJE, instrumento de desarrollo de las DOG, ha alcanzado fase de AVANCE BOC 1/03/2005

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Directriz 112. Criterios generales. (ND) 3. El planeamiento urbanístico (PGO) especial atención a la ordenación en

situaciones de inadecuación topográfica, en particular:

-. Evitar ocupación de terrenos con pendiente > 50%, que afecten a líneas de horizonte, o perfiles destacados del terreno (lomos, conos, montañas…)

-. Evitar canalización y ocupación de cauce barrancos con rellenos.

-. Prohibición de construcciones en borde exterior de viales que den a ladera.

-. Tratamiento adecuado bordes del suelo urbano y urbanizable con el suelo rústico (así como entre diferentes partes del tejido urbano), estableciendo como criterio preferente remate con viario inedificado en borde exterior.

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Directriz 113. Paisaje natural y rural. (ND)

1. PIO y PGO definirán áreas prioritarias para ordenación paisajística pormenorizada.

2. DOP instrumentos económicos conservación o recuperación paisaje tradicional (agrícola).

3. DOP criterios de diseño rehabilitación paisajes rurales.

4. PIO delimitará áreas de protección de paisaje.

5. Administración medidas de control impedir acciones ilegales que provocan la degradación paisajística.

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Directriz 114. Infraestructuras. (ND)

1. DOP criterios para atención paisaje en nuevas vías de comunicación.

2. DOP criterios paisajísticos implantación grandes infraestructuras puntuales, equipamientos, instalaciones y edificaciones repetitivas (gasolineras, invernaderos, vallados y cierres).

3. PIO objetivos, criterios y condiciones en relación con el impacto paisajístico de las infraestructuras viarias, portuarias, aeroportuarias, mejoras de las autopistas y autovías ya ejecutadas, implantación de infraestructuras de telecomunicación, distribución de energía y agua.

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Directriz 115. Periferias urbanas. (ND)

1. PIO previsión de reservas de suelo PARQUES RÚSTICOS o PERIURBANOS, preferentemente en suelos agrícolas abandonados, en las periferias urbanas.

2. PGO regeneración ambiental y paisajística entornos agrícolas degradados en las periferias urbanas. PE protección y rehabilitación entorno periurbano, periferia rural y antiguos asentamientos espontáneos de población.

3. PGO preservar suelos (sin especial valor económico o ambiental) que por su situación estratégica tienen capacidad mejorar entornos degradados. PE regeneración ambiental y paisajística de espacios residuales con capacidad cualificación entorno.

4. PGO y ORDENANZAS MUNICIPALES determinaciones precisas para mantener en cultivo o revegetados suelos de las periferias urbanas y espacios residuales vacios, y en todo caso, en adecuadas condiciones ambientales y de limpieza.

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Directriz 116. Paisaje urbano. (ND)

1. PIO criterios paisajísticos para los límites del suelo rural y urbano. Indicaciones de ordenación entre el SUCO y nuevos crecimientos. Delimitación de áreas urbanas que generan especial impacto paisajístico o ambiental para su reinserción paisajística.

2. PGO:a. Sistema de espacios libres y peatonales en continuidad.b. Aumento densidad plantaciones vegetales y mejorar condiciones ambientales

urbanas (ORDENANZAS MUNICIPALES).c. PE mejora ambiental barrios primeras periferias que creen condiciones básicas de

urbanidad. PE adaptación paisajística urbanizaciones residenciales en zonas de fuerte pendiente y polígonos industriales degradados.

d. Mejora de las condiciones urbanas proyectos de imagen con creación de hitos y dotación de monumentos artísticos (ORDENANZAS MUNICIPALES).

e. Recualificación de vacios urbanos en polígonos residenciales.f. ORDENANZAS MUNICIPALES. Fomento de la arquitectura contemporánea de calidad

y atenta a su inserción en el entorno.g. Normas que favorezcan integración paisajística de las nuevas edificaciones a las

condiciones topográficas y ambientales. (ORDENANZAS MUNICIPALES)h. Definición de la longitud máxima admisible a que pueden llegar la seriación de

edificios repetidos o que generen fachadas continuas. (ORDENANZAS MUNICIPALES)

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Directriz 116. Paisaje urbano. (ND)

3. ORDENANZAS MUNICIPALES regularán con especial atención:a. Estética fachadas y revestimientos exteriores en asentamientos

rurales y agrícolas, centros históricos no BIC, accesos poblaciones y frentes principales vías de comunicación.

b. Tipología señalización, toldos y cartelería. Condiciones de ocupación espacio público.

c. Códigos cromáticos en función de las características de la arquitectura y de su grado de percepción.

d. Establecimiento de estándares de calidad ambiental en la eficiencia de los servicios urbanos (limpieza y reposición y mantenimiento materiales deteriorados espacio público).

e. Imagen de cubiertas y azoteas, con ordenación de las instalaciones y elementos sobre cubiertas que eviten construcciones o instalaciones ilegales, aunque evitando la adopción de soluciones inadecuadas paisajística y energéticamente.

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MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA

Decreto 68/2004 (ámbito insular)

SECCIÓN 15. PAISAJEArt. 90. Determinaciones Generales (NAD)Definiciones: Paisaje, protección, gestión y ordenación de paisajes (según CEP).

Art. 91. Determinaciones Generales relativas al Paisaje. (NAD) El PIO contempla el Paisaje como uno de los recursos a considerar en el marco de

los recursos naturales del cual es competente para su ordenación. Establece determinaciones:

- Con objeto de preservar elementos naturales, rurales y culturales.- Adecuada ordenación e inserción de los usos y actividades.- Restauración de áreas con valores naturales degradas, amenazadas y frágiles.- PTE PAISAJE que establezca las medidas para su protección, gestión y ordenación.

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PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIAArt. 92. Determinaciones generales para la Protección y Gestión del Paisaje en el

Suelo Rústico.1. (NAD) Toda construcción en SR debe tener en cuenta el contexto paisajístico en el

que se inserta (materiales, colores, formas y volúmenes).2. (NAD) Toda actuación que genere movimientos de tierra en SR deberá tener en

cuenta contexto (alturas y dimensiones desmontes y terraplenes, capacidad recuperar vegetación, tratamientos de taludes).

3. (ND) Las instalaciones que puedan generar impacto visual tendrán en cuenta su repercusión en el paisaje con medidas de minimización y concreta localización (CT y PAT).

4. (NAD) Construcciones en fincas: ocupar los terrenos improductivos o menos fértiles, evitar ocupación de crestas, en el caso de laderas insertarse topográficamente en el terreno.

5. (NAD) Incorporar en proyectos (construcciones, instalaciones e infraestructuras) apartado con medidas integración entorno.

6. (NAD) PGO perímetros de protección de cuencas visuales, salvaguarda de los valores estéticos y panorámicos de elementos paisajísticos tradicionales y singulares.

7. (NAD) Se prohibe la publicidad en SR.

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PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA

Art. 93. Paisaje Nocturno: Contaminación Lumínica.

1. (NAD) Administraciones competentes proceso gradual adecuación de luminarias exteriores para reducir contaminación lumínica.

2. (R) Elaboración de una disposición reguladora de la contaminación lumínica.

3. (R) La citada normativa regulará la iluminación exterior tanto en suelo urbano, urbanizable como rústico.

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PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA

Art. 94. Determinaciones Generales a la Ordenación o Restauración del Paisaje.(NAD)

1. Participación y colaboración de los ciudadanos en los planes, programas o proyectos de restauración paisajística.

2. Técnicas y acciones para la restauración: Demolición, limpieza, retirada de vertidos, restauración de perfiles, revestimiento de piedra, revegetación, pintado colores adecuados o miméticos, plantaciones para ocultación o semiocultación.

3. Restauración sin escala determinada.4. Restauración de zonas, no de puntos de vista.5. Priorización del PIO área litoral en suelo rústico.

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PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA

Art. 95. Plan Territorial Especial del Paisaje (PTE5).(NAD)

1. Objetivo: establecer medidas para la protección, gestión y ordenación de los paisajes de Gran Canaria. Sus determinaciones pueden abarcar la totalidad del territorio; suelo urbano, urbanizable o rústico.

2. En el Avance contendrá: identificación y calificación de los paisajes. Formulará objetivos de calidad paisajística, y contendrá una propuesta de medidas de aplicación.

3. Estudios complementarios: - Propuestas tipo relativas a principales acciones causantes de impactos(cerramientos,

casetas, cuartos, muros, taludes, instalaciones…)- Análisis tipologías tradicionales para formular propuestas actuales que favorezcan

integración en el medio.- Estudio del “fuera de ordenación” para favorecer su integración en el paisaje.- Estudio carta de colores de tierras y afloramientos rocosos para integración de

edificaciones por zonas.4. Propuesta de medidas de aplicación.5. Determinaciones sobre restauración y mejora del paisaje, en el marco de una

estrategia insular.6. Identificación de impactos y propuestas de actuación con su valoración económica.

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MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE GÁLDAR COTMAC 20/07/2006 (ámbito municipal)

TÍTULO III. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTEArt. 38. Definición, ámbito y condiciones de la protecciónArt. 39. Protección de la flora y vegetaciónArt. 40. Condiciones ambientales para el suelo rústicoArt. 41. Condiciones ambientales para las obras de Sistemas Generales, Dotaciones y

Equipamientos en suelo rústicoArt. 42. Condiciones ambientales para el suelo urbano y urbanizableArt. 43. Condiciones ambientales para la urbanizaciónArt. 44. Condiciones ambientales para las edificaciones, construcciones e

instalaciones.Art. 45. Condiciones ambientales para la producción de residuos

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE GÁLDAR

Art. 38. Definición, ámbito y condiciones de la protección

toda persona natural o jurídica que planifique o proyecte realizar cualquier obra o actividad transformadora del medio ambiente, o susceptible de producir un deterioro en el entorno, está obligada a minimizar este efecto orientando sus actividades según criterios de respeto al medio, a los elementos naturales y al paisaje.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE GÁLDAR

Art. 40. Condiciones ambientales para el suelo rústico

1. Respecto a la geología y geomorfología. Evitar en lo posible la formación de desmontes y taludes, adaptando las

edificaciones, construcciones e instalaciones a la pendiente existente. Se propiciará adoptar las siguientes medidas:

a) Taludes de superficie ondulada. b) Bancales en los desmontes en que se puedan plantear. c) Ruptura de los muros de contención mediante la sucesión de los

mismos de forma escalonada.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE GÁLDAR

Art. 40. Condiciones ambientales para el suelo rústico

3. Respecto al paisaje.

a) Determinar usos en función de la capacidad de acogida del medio.

b) Adaptación a las formas del medio.c) Estructuras que provoquen el mínimo corte visual.d) Ocultar estructuras en la topografía del medio.e) Respetar la tipología constructiva de la zona afectada.f) Interposición de pantallas vegetales para ocultar elementos

no integrados en el paisaje.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE GÁLDAR

Art. 41. Condiciones ambientales para las obras de Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos en suelo rústico.

• En relación con el viario y demás infraestructuras viarias, se evitarán los taludes

de grandes proporciones, siendo más idónea la construcción de muros de piedra seca, o de hormigón armado, revestido con mampuesto de piedra vista.

• Los depósitos vinculados a la red de abasto no deberán superar nunca la altura de los perfiles de crestas o picos.

• El cableado del tendido eléctrico o telefónico debería ser enterrado siempre que

fuera posible. Además, dada la complejidad topográfica del municipio, el tendido aéreo no debería disponerse perpendicularmente a la pendiente del terreno y, en ningún caso, atravesando el perfil del horizonte.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE GÁLDAR

Art. 42. Condiciones ambientales para el suelo urbano y urbanizable • Se acometerán actuaciones de mejora del tratamiento de borde de calzadas,

empleando para ello métodos comunes de ajardinamiento.• El ajardinamiento en los espacios libres, zonas verdes y zonas libre de edificación

se acometerá con especies adaptadas a las condiciones ambientales existentes, debiendo ser preferiblemente especies autóctonas o de gran arraigo en el paisaje.

• En las aceras, donde sea posible, deberán preverse alcorques lo suficientemente amplios para garantizar la supervivencia de la plantación en su mayor desarrollo.

• Cualquier ajardinamiento que se lleve a cabo preverá el riego de ayuda inicial, así como el mantenimiento en buen estado de las instalaciones necesarias para el riego.

• Las transformaciones de suelo de contacto entre los suelos urbanos o urbanizables y el rústico deberán ser objeto de un cuidadoso estudio desde los instrumentos de desarrollen los mismos, a fin de evitar la brusca transición entre macizo edificado y suelo libre de ocupación. En tal sentido se evitarán los macizos y fachadas continuas en dichos límites, procurando establecer vacíos de transición.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE GÁLDAR

Art. 43. Condiciones ambientales para la urbanización

• La ejecución de aquellas actuaciones con un mayor impacto visual potencial, deben conllevar un estudio que contemple aquellos puntos del entorno desde los que sea más visible y que puedan soportar un mayor número de observadores, debiendo articular las medidas correctoras precisas, entre las que se ha de incluir el apantallamiento vegetal, con especies características del entorno.

• Los ámbitos del área de actuación cuya pendiente sea superior al 30% deberían ser considerados como áreas ajardinadas.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE GÁLDAR

Art. 44. Condiciones ambientales para las edificaciones, construcciones e instalaciones• Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y

cubiertas totalmente terminados, empleando formas, materiales y colores que favorezcan una mejor integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

• Las edificaciones y construcciones adosadas y entremedianeras enfoscarán y pintarán el muro medianero en tanto no se ejecute la edificación colindante y el mismo quede visto.

• Se deberá resolver la contaminación visual derivada del tendido eléctrico y telefónico aéreo, así como del “cableado” sistemático de fachadas. Se propone, en lo posible, la canalización subterránea del cableado.

• todo aprovechamiento y uso del suelo, llevará aparejada la retirada de escombros, residuos orgánicos o inorgánicos, inertes o no, tanto preexistentes, como si los mismos se generaran como consecuencia de la materialización del citado aprovechamiento y uso.

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ÁMBITO MARCO LEGISLATIVO MARCO NORMATIVO ÁMBITO

EUROPEO CARTA EUROPEA DEL PAISAJE

ESTATAL L REG.BASES REG.LOCALTR-LEY DE SUELO 2008

AUTONÓMICO TR-LOTENC 2000 DIRECTRICES GENERALES↘ DIRECTRICES DEL PAISAJE AUTONÓMICO

PLAN INSULAR ORDENACIÓN↘ PTE-5 PAISAJE INSULAR

PLAN GENERAL ORDENACIÓN↘ PLANES ESPECIALESORDENANZAS MUNICIPALESDEL PAISAJE

MUNICIPAL

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