modifica la ley n° 19.968, que crea tribunales de familia

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9426- MOCIÓN BOLETÍN N' PERÍODO LEGISLATIVO . 2014-2018 LEGISLATURA 362 Modifica la ley 19.968, que crea tribunales de familia, estableciendo la facultad de las partes de concurrir a las audiencias de mediación asistidas por un abogado SESIÓN N" 39 FECHA: 02-07-2014 PRIMER T R M I T E CONST. [ ] SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S) DESTINACIÓN D 01.-AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL 02.-DEFENSA NACIONAL 03.- ECONOMÍA Y FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA; PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO 04.- EDUCACIÓN 05.-HACIENDA 06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA YREGIONALIZACIÓN 07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓNY JUSTICIA 08.-MINERÍA Y ENERGÍA 09.- OBRAS PÚBLICAS 10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA 11.-SALUD 12.- MEDIO AMBIENTE Y RECUROS NATURALES 13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 14.- VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO 15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES 16.- RÉGIMEN INTERNO, ADMINISTRACIÓN Y REGLAMENTO 17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS 18.- FAMILIA Y ADULTO MAYOR L9. D 20. .'-i 25 D "•• ") CIENCIAS Y TECNOLOGÍA BIENES NACIONALES PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES SEGURIDAD CIUDADANA ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA DEPORTES Y RECREACIÓN DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN ] 33.- RECURSOS HÍDRIDOS Y DESERTIFICACIÓN COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE. COMISIÓN MIXTA. COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DEPRESUPUESTOS. EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE. OTRA:

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Page 1: Modifica la ley N° 19.968, que crea tribunales de familia

9426- MOCIÓN

BOLETÍN N'

PERÍODO LEGISLATIVO . 2014-2018 LEGISLATURA 362

Modifica la ley N° 19.968, que crea tribunales defamilia, estableciendo la facultad de las partes deconcurrir a las audiencias de mediación asistidaspor un abogado

SESIÓN N" „ 39

FECHA: 02-07-2014

PRIMER T R M I T E CONST.

[ ] SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S)

DESTINACIÓN

D

01.-AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL

02.-DEFENSA NACIONAL

03.- ECONOMÍA Y FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA; PROTECCIÓN DE LOSCONSUMIDORES Y TURISMO

04.- EDUCACIÓN

05.-HACIENDA

06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍAYREGIONALIZACIÓN

07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA

08.-MINERÍA Y ENERGÍA

09.- OBRAS PÚBLICAS

10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOSINTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓNLATINOAMERICANA

11.-SALUD

12.- MEDIO AMBIENTE Y RECUROS NATURALES

13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

14.- VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

16.- RÉGIMEN INTERNO, ADMINISTRACIÓN YREGLAMENTO

17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS

18.- FAMILIA Y ADULTO MAYOR

L9.

D 20.

. ' - i

25

D "••")

CIENCIAS Y TECNOLOGÍA

BIENES NACIONALES

PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS

CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES

SEGURIDAD CIUDADANA

ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA

DEPORTES Y RECREACIÓN

DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LAPOBREZA Y PLANIFICACIÓN

] 33.- RECURSOS HÍDRIDOS Y DESERTIFICACIÓN

COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE.

COMISIÓN MIXTA.

COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS.

EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE.

OTRA:

Page 2: Modifica la ley N° 19.968, que crea tribunales de familia

PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY 19.968 SOBRE TRIBUNALES DE FAMILIA ESTABLECIENDO LA

FACULTAD DE LAS PARTES DE CONCURRIR A LAS AUDIENCIAS DE MEDIACIÓN ASISTIDAS POR UN

ABOGADO.

El artículo 103 de la ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia establece para los efectos de

esta ley, que se entiende por mediación aquel sistema de resolución de conflictos en el que un

tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí

mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.

En este sentido la misma ley establece que en materia de, alimentos, cuidado personal y al

derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y

regular, aun cuando se deban tratar en el marco de una acción de divorcio o separación judicial,

deberán someterse a un procedimiento de mediación previo a la interposición de la demanda. De

tal manera que en estas materias la mediación constituye un requisito de admisibilidad de la

acción y en consecuencia se erige como una trámite de suma importancia, no sólo para el

desarrollo del proceso posterior (en caso que ésta fracase), sino porque es precisamente en esta

fase donde las partes por primera vez manifiestan sus pretensiones y contrapretensiones.

Que junto con lo anterior, y de acuerdo, a la propia historia de la ley, el legislador al establecer la

normativa que crea la nueva judicatura de familia, de carácter oral, pública, con inmediación, etc.

Siempre consideró que las partes se encontraban en condiciones de poder gestionar sus intereses

con un cierto grado de autonomía , al otorgarle la facultad de interponer demandas sin necesidad

del patrocinio de un abogado, o la realización de gestiones personales, sin que se requiera para

ello de la asistencia de un letrado, a lo anterior se le suma la facultad del tribunal de actuar de

oficio en ciertas gestiones, hechos que sin lugar a dudas constituyeron un desafío en la cultura

jurídico-procesal chilena.

Sin embargo, con el correr del tiempo, cada vez se fue requiriendo con mayor importancia la

presencia de un abogado, como elemento que condujera a las partes a la mejor defensa de sus

derechos en el juicio, y junto con lo anterior, otorgarle a los procedimientos mayor nivel de

ductilidad y celeridad.

De acuerdo al tradicional ejercicio de la abogacía, esta desde antiguo se vinculó a la

representación de los intereses de las partes en un pleito judicial, el cual implica a ratos a la

existencia de animosidad entre los intervinientes y con ello enemistad y existencia de opiniones

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discordantes, desde el punto de vista jurídico, y en casos más graves estableciéndose diferencias

personales, incluso entre los mismos abogados. Es por lo anterior que a la luz de la tradición la

existencia, dentro del ejercicio profesional de abogados, que unan a las partes a llegar a un

arreglo, mediante un asesoramiento directo en la fase de mediación, constituye una interesante

vía, destinada a otorgarle a ambos involucrados, todos y cada uno de los elemento de juicio

necesario para arribar al mejor acuerdo posible en beneficio directo de ellos y de los menores

involucrados en aquella disputa.

En ese contexto , actualmente los procedimientos vinculados a la mediación en nuestro país,

mantienen un rasgo desformalizado, en donde las partes son quienes asisten a las audiencias, de

manera autónoma y en muchos casos presa de sus pasiones que nublan toda posibilidad de

arreglo, haciendo de tal institución sólo una fase, sin eficacia práctica.

Actualmente la ley, no establece una solución expresa en el tema, en el sentido de autorizar o

rechazar la presencia de abogados en la fase de mediación, razón por la cual ha posibilitado que el

asunto se resuelva en muchas oportunidades con la sola opinión del mediador, prohibiendo la

intervención de letrados en esta fase o bien otorgándole a las partes sólo una opinión débil acerca

de cómo llevar esta fase.

Es así como el presente proyecto de ley, tiene por objeto que la mediación, efectivamente

constituya una fase de reflexión y conciliación de las pretensiones de ambas partes y que

efectivamente constituya una institución efectiva destinada principalmente a descongestionar la

actividad judicial y otorgar a los intervinientes soluciones efectivas y duraderas en materias de

tanta relevancia para la familia chilena.

Específicamente, la presente moción faculta a las partes para que en la mediación sean asistidas

por un abogado, con la finalidad que en todas las etapas de un juicio, entre ella la fase pre-judicial

de la mediación, posean la mejor información de sus derechos y prerrogativas procurando con ello

arribar a una solución más equitativa entre las partes, maximizando con ello la calidad del servicio

que prestan.

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PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso 2° en el artículo lQ3de la ley 19968 que Crea los

Tribunales de Familia de la siguiente manera:

"Se faculta a las partes para que en la etapa de mediación sean asistidos por abogados"

/

1ARISOL TURRES F.

DIPUTADO