tribunales especiales

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UNIVERSIDAD DE VALPARAISO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DERECHO PROCESAL I “INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL”. PROF. FERNANDO HOOD GIBBS. AYUDANTES SEM SANDOVAL R. – GABRIEL MARÍN M. TRIBUNALES ESPECIALES 1 I. Conceptos preliminares En primer lugar, es necesario definir la figura del Órgano Jurisdiccional o Tribunal, al respecto, destacamos el siguiente concepto doctrinal: “Un órgano público, constituido por una o varias personas, encargados por Ley de ejercer la función jurisdiccional del Estado, para la resolución de los conflictos de relevancia jurídica, a través de la aplicación del derecho con absoluta imparcialidad y autoridad de cosa juzgada” (TAVOLARI). Otro concepto, nos dirá que: “Es aquella estructura que de acuerdo a la Ley se encuentra encargada de ejercer la jurisdicción y cumplir la función jurisdiccional”. En Chile, dicha estructura recibe el nombre de Tribunal de Justicia. Asimismo, no debe confundirse el Órgano que es el Tribunal, el Juzgado, con las personas que en calidad de funcionarios sirven a ese órgano, que son los jueces. Las características esenciales del tribunal u órgano jurisdiccional son: 1. El órgano jurisdiccional es un órgano imparcial. 2. El órgano jurisdiccional debe estar establecido con anterioridad por la Ley. 3. El órgano jurisdiccional es una estructura servida por jueces. 1 Para la parte conceptual y desarrollo de los temas, se han utilizado los siguientes textos de doctrina nacional:Casarino Viterbo, Mario, Manual de derecho procesal, 6a. ed. act., Santiago, Jurídica de Chile, 2005; Correa Selamé, Jorge, Curso de derecho procesal, 1a. ed., Santiago, Ediciones Jurídicas de Santiago, 2005; Hermosilla Arriagada, Germán, Manual de derecho procesal orgánico, Santiago, PuntoLex, 2006; Orellana Torres, Fernando, Manual de derecho procesal, 1a. ed., Santiago, Librotecnia, 2005. * Este es un apunte con propósitos exclusivamente didácticos, destinado a los alumnos del curso que forman parte del curso de Derecho Procesal Civil I: Introducción al Derecho Procesal, de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, año2012. Se ciñe estrictamente al programa del ramo. 1

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DERECHO PROCESAL I “INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL”.PROF. FERNANDO HOOD GIBBS. AYUDANTES SEM SANDOVAL R. – GABRIEL MARÍN M.

TRIBUNALES ESPECIALES 1

I. Conceptos preliminares

En primer lugar, es necesario definir la figura del Órgano Jurisdiccional o Tribunal, al respecto, destacamos el siguiente concepto doctrinal: “Un órgano público, constituido por una o varias personas, encargados por Ley de ejercer la función jurisdiccional del Estado, para la resolución de los conflictos de relevancia jurídica, a través de la aplicación del derecho con absoluta imparcialidad y autoridad de cosa juzgada” (TAVOLARI).

Otro concepto, nos dirá que: “Es aquella estructura que de acuerdo a la Ley se encuentra encargada de ejercer la jurisdicción y cumplir la función jurisdiccional”. En Chile, dicha estructura recibe el nombre de Tribunal de Justicia.

Asimismo, no debe confundirse el Órgano que es el Tribunal, el Juzgado, con las personas que en calidad de funcionarios sirven a ese órgano, que son los jueces.

Las características esenciales del tribunal u órgano jurisdiccional son:1. El órgano jurisdiccional es un órgano imparcial.2. El órgano jurisdiccional debe estar establecido con anterioridad por la Ley.3. El órgano jurisdiccional es una estructura servida por jueces.

II. Clasificaciones de los Tribunales

Los Tribunales pueden clasificarse en base a los siguientes criterios:

1. Según la ubicación en el sistema judiciala) Tribunales que integran el poder judicialb) Tribunales que no integran el poder judicial

2. Según la naturaleza del tribunala) Tribunales ordinariosb) Tribunales especialesc) Tribunales arbitrales

3. Según su composición o el número de jueces que ejercen jurisdiccióna) Tribunales unipersonalesb) Tribunales colegiados

4. Según sus facultadesa) Tribunales de derechob) Tribunales de equidad

1Para la parte conceptual y desarrollo de los temas, se han utilizado los siguientes textos de doctrina nacional:Casarino Viterbo, Mario, Manual de derecho procesal, 6a. ed. act., Santiago, Jurídica de Chile, 2005; Correa Selamé, Jorge, Curso de derecho procesal, 1a. ed., Santiago, Ediciones Jurídicas de Santiago, 2005; Hermosilla Arriagada, Germán, Manual de derecho procesal orgánico, Santiago, PuntoLex, 2006; Orellana Torres, Fernando, Manual de derecho procesal, 1a. ed., Santiago, Librotecnia, 2005.* Este es un apunte con propósitos exclusivamente didácticos, destinado a los alumnos del curso que forman parte del curso de Derecho Procesal Civil I: Introducción al Derecho Procesal, de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, año2012. Se ciñe estrictamente al programa del ramo.

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5. Según los atributos técnicos de los juecesa) Tribunales de letradosb) Tribunales de legosc) Tribunales de escabinos

6. Según la instancia en que conocena) Tribunales de única instanciab) Tribunales de primera instanciac) Tribunales de segunda instancia

7. Según su estabilidad o lapso de ejercicio de sus funcionesa) Tribunales permanentesb) Tribunales accidentales

8. Según la extensión de su competenciaa) Tribunales con competencia comúnb) Tribunales con competencia especial

9. Según su jerarquíaa) Tribunales inferioresb) Tribunales superiores

III. Estudio Particular de la Clasificación según la naturaleza del Tribunal

1) Tribunales Ordinarios

A. ConceptoSon aquellos Tribunales a los cuales la ley encarga, por regla general, el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la República, siempre que una ley no entregue su conocimiento a otra clase de tribunales.

B. ConsagraciónArt. 5 in. 2° COT: “Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garantía”.

C. Características1. Son Tribunales que integran el poder judicial.2. Se encuentran regulados en el COT, desde el título II en adelante.3. Se encuentran organizados en forma jerárquica.4. A estos Tribunales les corresponde por regla general el conocimiento de los

asuntos judiciales promovidos dentro del territorio de la República.5. Son Tribunales de Derecho, es decir deben fallar conforme al ordenamiento

jurídico6. Son letrados, es decir sus miembros que lo componen son sólo abogados.

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D. Enumeración1. La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, como Tribunales colegiados.2. El Presidente de la Corte Suprema; un Ministro de ese mismo tribunal; el

Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago; y un Ministro de Corte de Apelaciones; como Tribunales unipersonales y accidentales.

3. Los Juzgados de Letras; los Juzgados de Garantía y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal; los dos primeros como Tribunales unipersonales y el tercero, como Tribunal colegiado.

2) Tribunales Especiales

A. ConceptoSon aquellos a quienes les corresponde únicamente el conocimiento de las materias que el legislador específicamente les ha encomendado en atención a la naturaleza del conflicto o la calidad de las personas que en él intervienen.

B. ConsagraciónArt. 5° inc. 3 y 4 COT: “Forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales, los Juzgados de Familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y los Tribunales Militares en tiempo de paz, los cuales se regirán en su organización y atribuciones por las disposiciones orgánicas constitucionales contenidas en la ley Nº 19.968, en el Código del Trabajo, y en el Código de Justicia Militar y sus leyes complementarias, respectivamente, rigiendo para ellos las disposiciones de este Código sólo cuando los cuerpos legales citados se remitan en forma expresa a él.

Los demás tribunales especiales se regirán por las leyes que los establecen y reglamentan, sin perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones generales de este Código”.

C. Características1. Su competencia siempre es especial, que es precisamente, lo que determina que sean

Tribunales especiales.2. Solo conocen aquellos asuntos judiciales expresamente señalados en leyes

especiales, es decir, las materias que conocen son determinadas por el legislador de manera específica.

3. La asignación de las  materias puede deberse a:a) La naturaleza del conflicto: por ejemplo, Juzgados de Familia, Juzgados de Letras del Trabajo.b) La calidad de las personas que intervienen en el conflicto: por ejemplo, Tribunales Militares en tiempo de paz.

4. Atendida a la clasificación según la ubicación del sistema judicial, pueden ser tribunales que integran o no el poder judicial, es decir, es decir, hay Tribunales especiales que se ubican dentro del poder judicial y, hay otros Tribunales especiales que se ubican fuera del poder judicial.

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Los Tribunales especiales que integran el poder judicial son:1) Juzgados de Familia.2) Juzgados de Letras del Trabajo.3) Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional.4) Tribunales Militares en Tiempos de Paz.

Los Tribunales especiales que no integran el poder judicial son, por ejemplo:1) Juzgados de Policía Local. 2) Tribunal de Defensa de la Libre Competencia3) En general, cualquier otro tribunal que establezca la ley 

5. Se rigen por una ley especial y, según proceda, por el COT supletoriamente.a) Los Tribunales especiales que integran el Poder Judicial: se regirán por las

leyes especiales que los regulan, y supletoriamente por el COT, sólo si hay una remisión expresa en la ley especial a dicho cuerpo normativo.

b) Los Tribunales especiales que no integran el Poder Judicial: se regirán por las leyes que los regulan y por las normas generales del COT, aunque dichas leyes no se remitan expresamente al COT.

IV. Estudio Particular de los Tribunales Especiales que integran el Poder Judicial

LOS JUZGADOS DE FAMILIA

A. Nociones generales

Los Juzgados de Familia fueron instaurados en nuestro país por la Ley N°19.968, publicada en el Diario Oficial el 30 de agosto de 2004, cuya entrada en vigor data desde el día 1º de octubre de 2005.

Conoce de los asuntos que trata la referida Ley y todos aquellos que les encomienden otras leyes generales y especiales, de juzgarlos y hacer ejecutar lo juzgado.

En general juzgará en torno a conflictos surgidos al seno del matrimonio y derechos y deberes existentes entre los cónyuges y entre éstos y los hijos, tales como divorcio, cuidado personal, relación directa regular, derecho de alimentos, etc.

Estos juzgados forman parte del Poder Judicial y tienen la estructura, organización y competencia que la ley especial citada establece. En lo no previsto en ella, se rige por las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales.

La creación de estos Juzgados de Familia vino a significar la concreción de una aspiración, largamente sentida, puesto que los antiguos Juzgados de Letras de Menores, a los que remplazaron, se habían visto colapsados por la gran cantidad de requerimientos efectuados.

Por lo delicado de la materia, resulta idóneo que éstas sean tratadas por jueces especializados en la materia.

B. Fuente legal1. Ley 19.968, publicada en el D.O. con fecha 30 agosto del año 2004. 2. Supletoriamente rige el COT (art. 1º inc. 3º Ley 19.968).

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3. Normas del COT relativas a comité de jueces, juez presidente, administradores de tribunales, jefes de unidad y organización administrativa de Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal (art. 118 Ley 19.968).

4. Normas COT en lo relativo a subrogación de Juzgados de Garantía (art. 118 Ley 19.968)

C. Características1. Son Tribunales especiales (art. 1º inc. 1. Ley 19.968 y art. 5° inc. 3 COT).2. Son Tribunales que integran el Poder Judicial (art. 1º inc. 2 Ley 19.968 y art. 5°

inc. 3 COT)3. Integran el escalafón Primario del Poder Judicial (arts. 248° y 263° y ss. COT),

por lo tanto, se trata de jueces: Letrados Permanentes4. Son Tribunales inferiores. 5. Son Tribunales unipersonales, no obstante estar integrados por uno o más

jueces.Art. 3 de la Ley 19.968: “Cada juez ejercerá unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomienden a los juzgados de familia”.

6. Las materias de las cuales conoce este Tribunal, se encuentran establecidas en el art. 8° Ley 19.968.

7. Su territorio jurisdiccional corresponde a una comuna o agrupación de comunas, (art. 4° Ley 19.968).Ejemplos:a) Juzgado de Familia de Viña del Mar; cuenta con 7 jueces; la competencia del

Tribunal comprende las comunas de Viña del Mar y Concón. b) Juzgado de Familia de Valparaíso; cuenta con 9 jueces; la competencia del

Tribunal comprende las comunas de en Valparaíso y Juan Fernández.8. Son Tribunales de única y primera instancia. (art. 8° y 67°Ley 19.968)

D. Composición (arts. 2°, 115°- 117° Ley 19.968) Los Juzgados de Familia están conformados por:

1. Uno o más jueces2. Un Administrador del Tribunal 3. Miembros del consejo técnico4. Funcionarios administrativos y auxiliares

E. Estructura1. Juez o Jueces2. Consejo Técnico3. Unidades Administrativas

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Los Juzgados de Familia cuentan con un consejo técnico, un administrador y una planta de empleados de secretaría; se organizarán para su correcto funcionamiento en unidades administrativas. Del modo señalado se persigue un cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.

2- Consejo Técnicoa) Concepto: Es un órgano colegiado encargado de asesorar, individual o

colectivamente, a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento, en el ámbito de su especialidad y fundamentalmente en las materias indicadas en el art. 5 de la Ley 19.968.

b) Fuente legal: artículos 5° al 7° de la Ley 19.968.c) Integración: En cada juzgado habrá un consejo técnico interdisciplinario

integrado por profesionales especializados en asuntos de familia e infancia.d) Calidad de sus integrantes: son auxiliares de la administración de justicia

(art. 6 Ley 19.968)

3- Unidades Administrativasa) Fuente legal: Art. 2° Ley 19.968 y normas del COT relativas a

administradores de tribunales, jefes de unidad y organización administrativa (art. 118° COT)

b) Tipos de Unidades Administrativas: De sala: destinada a la organización y asistencia a la realización de

audiencias. De atención de público y mediación: destinada a otorgar una

adecuada atención, orientación e información al público que concurra al juzgado, especialmente a los niños, niñas y adolescentes, y manejar la correspondencia del tribunal.

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De servicios: que reunirá las labores de soporte técnico de la red computacional del juzgado, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa, y la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades físicas y materiales para la realización de las audiencias.

De administración de causas: destinada a desarrollar toda la labor relativa al manejo de causas y registros de los procesos en el juzgado, incluidas las relativas a las notificaciones; al manejo de las fechas y salas para las audiencias; al archivo judicial básico, al ingreso de rol de las causas nuevas; a la actualización diaria de la base de datos que contengan las causas del juzgado, y a las estadísticas básicas del mismo.

F. Competencia de los Juzgados de Familia. Referencia.

1) Las causas relativas al derecho deber de cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes;2) Las causas relativas al derecho de alimentos;3) Todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos, respecto de los cuales se requiera adoptar una medida de protección. 4) Las acciones de filiación y todas aquellas que digan relación con la constitución o modificación del estado civil de las personas;5) Las causas relativas al maltrato de niños, niñas o adolescentes de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 62 de la ley Nº 16.618;6) Las acciones de separación, nulidad y divorcio reguladas en la Ley de Matrimonio Civil;7) Los actos de violencia intrafamiliar;8) Toda otra materia que la ley les encomiende.

G. Principios del procedimiento ante los Juzgados de Familia

Regla General: El procedimiento que rige en los Juzgados de Familia será oral, concentrado y desformalizado. En él primarán los principios de la inmediación, actuación de oficio y búsqueda de soluciones colaborativas entre partes (Art. 9 Ley 19968).

Los principios que informan el procedimiento son:1- Oralidad: arts. 10 y 64, 655, 66 bis Ley 19.968.2- Concentración: art. 11, 61, 63 y 65 Ley 19.968.3- Inmediación: art. 12 y 66 bis Ley19.968.4- Publicidad: art. 15 Ley 19.968.5- Colaboración y búsqueda de soluciones consensuadas: art. 14 y arts. 103 y ss. Ley 19.968. 6- Interés superior del niño: art. 16 Ley 19.968.7- Actuación de oficio: art. 13 Ley 19.968. 8- Principio de aportación de parte e investigación oficial: art. 29, especialmente inc. final Ley 19.968.

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9- Libertad de prueba: art. 28 Ley 19.96810- Libre valoración de la prueba o sana crítica: art. 32 Ley 19.968

LOS JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO2

A. Concepto

Son tribunales unipersonales, letrados y de Derecho que conocen asuntos relacionados con materias laborales y previsionales y que ejercen su competencia en una comuna o agrupación de comunas.

Son tribunales especiales que forman parte del Poder Judicial.En aquellas comunas donde no existan Juzgados de Letras del Trabajo, tienen

competencia para conocer asuntos laborales los Juzgados de Letras en lo Civil.

B. Fuente legal

1- Código del Trabajo, Libro V (DFL Nº 1, D.O. 16/01/2003) En lo orgánico, se encuentran regulados en la Ley 20.022 publicada en el D.O., el

día 30 de mayo del año 2005 que “Crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional”. Esta ley modifico el Código del Trabajo y el Código Orgánico de Tribunales, suprimió los Juzgados del Trabajo existentes y creó en su remplazo, los Juzgados de Letras del Trabajo.

En lo funcional; el procedimiento se reguló por medio de la Ley 20.087, publicada en el D. O. el día 03 enero del año 2006, la que entró en vigor el día 01 marzo de 2007, que remplazó al antiguo procedimiento laboral.

Esta Ley, instauró un procedimiento oral, público y concentrado, debiendo primar en él, los principios de la inmediación, el impulso procesal de oficio, la celeridad, la buena fe, la bilateralidad de la audiencia y la gratuidad.

Las leyes previamente citadas se encuentran contenidas, en la mayor parte de sus disposiciones, en el título V del actual Código del Trabajo. No existe por tanto un “Código Procesal del Trabajo”, sino únicamente un título dentro del Código del Trabajo.

2- El COT, por expresa remisión del art 417 del CT.Así por ejemplo, se contienen en este cuerpo normativo normas relativas al comité

de jueces, juez presidente, administradores de tribunales, jefes de unidad y organización administrativa de Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal (art. 418 CT)4- Normas COT en lo relativo a subrogación de Juzgados de Garantía (art. 418 CT)

C. Características de los Juzgados de Letras del Trabajo

2 La judicatura del trabajo fue profundamente modificada, no sólo en su estructura y organización administrativa, sino que además en el procedimiento laboral que debe emplearse ante dichos tribunales para tramitar los juicios del trabajo.

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1- Son Tribunales especiales (art. 417 CT y 5 inc. 3º COT)2- Integran el Poder Judicial (art. 417 CT y 5 inc. 3º COT)3- Se trata de jueces letrados y permanentes.4- Son Tribunales unipersonales, no obstante que pueden estar integrados por más de un juez.Según el art. 419 CT: “Cada juez ejercerá unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomienden a los juzgados de Letras del Trabajo o de Cobranza Laboral o Previsional”.5- Las materias de las cuales conoce este Tribunal, se encuentran señaladas en el art. 420 CT.6- Son tribunales de única instancia.

Excepcionalmente procede el recurso de apelación sólo respecto de algunas sentencias interlocutorias (476 CT).

Contra la sentencia definitiva sólo procede recurso de nulidad (art. 477 CT).7- En las comunas o agrupación de comunas donde no existan Juzgados de Letras del Trabajo, serán competentes para conocer de estos asuntos los Juzgados de Letras en lo Civil (art. 422 CT).

D. Composición (Art. 3 Ley 20.022)1. Uno o más jueces2. Un administrador del tribunal 3. Funcionarios administrativos y auxiliares (art. 6° ley 20.022)

de sala de atención de público de administración de causas de servicios

E. Estructura

F. Competencia absoluta por la materia de JLT (Art. 420 CT)

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Principalmente son:1. Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las

normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral;

2. Las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de previsión o de seguridad social, planteadas por pensionados, trabajadores activos o empleadores.

3. Los juicios en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, con excepción de la responsabilidad extracontractual a la cual le será aplicable lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N.° 16.744, y

4. todas aquellas materias que las leyes entreguen a juzgados de letras con competencia laboral.

G. Principios formativos del procedimiento ante JLT y JCLP1. Art. 425 CT: “Los procedimientos del trabajo serán orales, públicos y

concentrados. Primarán en ellos los principios de la inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad”. (Ver arts. 425 - 431 CT).

2. Libertad de prueba. (Art. 453° Nº 4 CT).3. Sana crítica (art. 456° CT).

LOS JUZGADOS DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL

A. ConceptoSon tribunales unipersonales, letrados y de Derecho que conocen primordialmente de

asuntos relacionados con la ejecución de sentencias definitivas firmes en materia laboral y previsional, así como otros títulos a los cuales la ley les atribuye fuerza ejecutiva.

B. Fuente legal1- Código del Trabajo, Libro V. 2- COT, por expresa remisión del art. 417 CT.3- Normas del COT relativas a comité de jueces, juez presidente, administradores de tribunales, jefes de unidad y organización administrativa de Juzgados de Garantía y TJOP (art. 418 CT).4- Normas COT en lo relativo a subrogación de Juzgados de Garantía (art. 418 CT).

C. Características 1- Tribunales especiales: art. 417 CT y 5 inc. 3º COT.2- Integran el Poder Judicial: art. 417 CT y 5 inc. 3º COT.3- Son Tribunales letrados y permanentes.4- Son Tribunales unipersonales, no obstante estar integrados por uno o más jueces.Art. 419 CT: “Cada juez ejercerá unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomienden a los juzgados de Letras del Trabajo o de Cobranza Laboral o Previsional”.

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5- Las materias de las cuales conoce este Tribunal, se encuentran contenidas en el art. 421 CT.6- Son tribunales principalmente de única instancia; el recurso de apelación procede en contra de determinadas resoluciones sólo en forma excepcional. 7- En lugares donde no existan Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, conocerán de las materias sometidas a su conocimiento los Juzgados de Letras del Trabajo (art. 421 CT) y, a falta de ambos, los Juzgados de Letras Civiles (art. 422 CT).

D. Composición Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional(Arts. 9 Ley 20.022)1. Uno o más jueces2. Un administrador del tribunal 3. Funcionarios administrativos y auxiliares

E. Estructura Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional1. juez o jueces2. comité de jueces, cuando proceda3. unidades administrativas (art. 12 ley 20.022)

a) de atención de públicob) de administración de causasc) de liquidaciónd) de servicios

F. Competencia Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional (Art. 421 CT).

1. Los juicios en que se demande el cumplimiento de obligaciones que emanen de títulos a los cuales las leyes laborales y de previsión o seguridad social otorguen mérito ejecutivo

2. Ejecución sentencias definitivas pronunciadas por el Juzgado de Letras del Trabajo.     CT Artículo 466.- “Una vez ejecutoriada la sentencia y transcurrido el plazo señalado en el artículo 462, el tribunal ordenará el cumplimiento del fallo y lo remitirá, junto a sus antecedentes, dentro de quinto día al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, cuando ello fuere procedente, a fin de que éste continúe con la ejecución, de conformidad a las reglas de este Párrafo”.

V. Estudio Particular de los Tribunales Especiales que No integran el Poder Judicial

LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL

A. ConceptoSon tribunales especiales que no integran el poder judicial, unipersonales, por regla

general letrados, de Derecho, permanentes y que conocen por regla general, en primera instancia, de los asuntos que expresamente establece la ley.

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B. Fuente legal Se encuentran regidos por la Ley N°15.231 publicada en el D.O., el día 23 de mayo

del año 1978 “Sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local”.

En cuanto al procedimiento, deben ceñirse por la Ley N° 18.287 publicada en el D.O., el día 07 de febrero de 1984 que “Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local”.

C. Requisitos para ser Juez de Policía LocalSon los mismos que deben cumplirse para ser Juez de Letras

D. NombramientoEstos jueces son designados por las municipalidades, de una terna que confecciona la

Corte de Apelaciones respectiva.Son Tribunales especiales que forman parte de una municipalidad. Principalmente

deben resolver conflictos de carácter local y/o comunal.El cargo de juez de policía local es incompatible con cualquier otro cargo dentro de la

municipalidad y con el cargo de juez en otro Tribunal. Sin perjuicio que estos juzgados forman parte de la municipalidad, la ley expresa que

los jueces que lo sirven son independientes respecto de toda otra autoridad municipal.Los Jueces de Policía Local tienen el tratamiento de señoría y duran en sus cargos

indefinidamente, no pudiendo ser removidos ni separados de sus cargos por la municipalidad. Se les aplican los artículos 76 y 77 de la CPR.

Están sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones.

E. Competencia3

Los Jueces de Policía Local conocen, entre otras materias, de las infracciones cometidas en contra de:

1. De la Ley N° 18.290 sobre tránsito.2. De la Ley N° 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los

consumidores3. De la Ley de Urbanismo y Construcciones.4. De la Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.5. Las ordenanzas, reglamentos, acuerdos municipales y decretos del Alcalde

respectivo.6. De la Ley de Rentas Municipales.7. Del Decreto Ley que establece normas sobre Calificación de Producción

Cinematográfica, etc.

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

3 Al respecto, es necesario destacar que la competencia de esta clase de tribunales es compleja y variada, puesto que son competentes, a lo menos, en 63 materias distintas.

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A. Nociones generalesEste tribunal fue creado por la Ley N°19.911 (D.O. 14 de noviembre de 2003), el cual

modificó el DL N°211, de 1973, sobre libre competencia.Es un Tribunal especial, colegiado, de Derecho, integrado por cinco miembros. Uno de

ellos, es un abogado (que lo preside), el cual es designado por el Presidente de la República de una quina elaborada por la Corte Suprema. Los otros cuatro miembros son designados por el Banco Central y el Presidente de la República; dos de ellos son abogados expertos en materias de libre competencia y los otros dos, son profesionales en ciencias propias de la economía.

La función principal de este tribunal es la de prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia.

Están sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema

.B. Competencia

Tienen competencia para conocer, principalmente, de las siguientes materias:1. De los conflictos que pudieren constituir infracciones a la ley de libre competencia,

a solicitud de parte o del Fiscal Nacional Económico2. De los asuntos no contenciosos que puedan infringir las disposiciones a la ley de

libre competencia, a solicitud de parte interesada o del Fiscal Nacional Económico.

3) Tribunales Arbitrales 4

4 Se estudiarán en detalle en otro apunte.

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