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      Código Civil Ley 1183/86 Art. 277.-

     Los actos voluntarios previstos en esteCódigo son los que ejecutados con

    discernimiento, intención y libertad determinanuna adquisición, modificación o

    extinción de derechos. Los que no reuniesen talesrequisitos, no producirán por sí efecto

    alguno.

     Clasificaciones; Hecos nat!rales y !"anos o vol!ntarios

     Hecos nat!rales#

    Los hechos naturales son los hechos de la ley de efectos jurídicos independientes delavoluntad humana. or ejemplo la muerte, que produce efectos jurídicos como

    lasucesión. Con el !acimiento se produce el efecto la capacidad jurídica.

     Hecos vol!ntarios o !"anos#

    "on aquellos en los cuales el hombre interviene, son el resultado de la obra directa

    oindirecta de la intervención del hombre. #jemplo$ Los contratos, adopción. % su

    mismave& pueden ser divididos en hechos lícitos o ilícitos, los lícitos se dividen a su

    mismave& en materiales como la transformación de una materia prima y declarativos

    devoluntad, como los contratos .

     Código Civil Ley 1183/86 Art. 27$.-

     !ing'n acto tendrá el carácter devoluntario, sin un hecho exterior por el cual la

    voluntad se manifieste.

     Código Civil Ley 1183/86 Art. 28%.-

    La voluntad podrá manifestarse, ya en unhecho material consumado, ya simplemente en

    su expresión positiva o tácita.

     Hecos &!r'dicos si"(les y co"(le&os#

    "on simples aquellos que constituyen un solo acontecimiento del cual derivan

    lascondiciones para la aplicación de la norma jurídica. Complejos son aquellos que

    exigen elconcurso de varios acontecimientos para la aplicación de la norma jurídica.

    #sta es unaclasificación doctrinaria.

     Hecos &!r'dicos (ositivos y negativos.

    Los hechos jurídicos positivos son considerados los hecho por acción, mientras que

    loshechos jurídicos por omisión son considerados los negativos.

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     Hecos constit!tivos) i"(editivos y e*tintivos.

     Constit!tivos#

    #sta clasificación es a efectos de la prueba que debe constituir elderecho que se invoca."i alguien invoca un cr(dito contra otra persona deberáprobar el hecho constitutivo del

    derecho que invoca, que en este caso será la entregaen pr(stamo de una suma de dinero.

     +"(editivos#

    #n el ejemplo anterior a la persona a quien se le reclama el cr(ditopodrá responder con

    la prueba de un hecho impeditivo por falta de capacidad delque reclama.

     ,*tintivo#

    )iene lugar cuando a la persona a quien se le reclama el cr(dito pudieraprobar laexistencia del pago de dicho cr(dito extinguiendo así el hecho constitutivode

    demandante.

     ,fectos &!r'dicos

     Los efectos de un hecho jurídico pueden consistir en la adquisición, modificación

    oextinción de un derecho.

     aci"iento o ad!isición#

    #s la obtención de un derecho por una personaquien pasa a ser titular del mismo,

    *onfante lo define como la conjunción delderecho al sujeto.

     Ad!isición originaria#

     

    Cuando alguien toma posesión de un bien sindue+o -es !ullius o abandonada -es

    derelictae con la intención deser su due+o, adquiriendo así la propiedad.

     Ad!isición derivada#

     

    Cuando alguien transfiere el dominio de la cosaa otro, ya tiene due+o y es transferida a

    otro. Caso de la )raditio.

     Ad!isición derivativa traslativa#

    es la transferencia de underecho de un titular a otro.

     Ad!isición derivativa Constit!tiva#

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     elación &!r'dica

    $ #s el vínculo que existe entre dos personas o más que generaderechos y obligaciones.

    La diferencia con la "ituación jurídica es que elordenamiento impone la situación

     jurídica y la relación jurídica nace del vínculo delas relaciones que generan efectos jurídicos

    . #xisten dos sujetos uno en situación deacreedor , tiene el derecho y el otro está en

    situación de deudor, tiene la obligación.

     ,l estado de de(endencia.

    #l estado de pendencia indica que se está en juicio, producido el hecho

     jurídico,inmediatamente no produce efectos 2uicio pero se halla en transición no hay

    sentenciadefinitiva sobre el mismo y todavía no se le reconoce la plenitud del derecho al

    titular, peropueden aplicarse ciertas medidas cautelares para asegurarse la concreción

    del mismo almomento de la sentencia definitiva. #l hecho existió pero todavía no produjo el efecto jurídico, esta pendiente el efecto.

    Modalidades de los actos jurídicos1. Enunciado. 1.1. Concepto- 1.2. Clasificación Doctrinaria de las Modalidades. 1.4. Caracteres delas Modalidades. La condición: a) Condiciones imposibles, b) ilcitas, c) Contrarias a las buenascostumbres. 2.-Efectos de la condición suspensi!a. ".- #endiente la condición.-4.-Cumplida lacondición.-$.-Cumplimiento ficto.-%.-&alta de cumplimiento de la condición.-'.-Efectos de lacondición resolutoria.-(.-#endiente de la condición.-.-Cumplida la condición.-1*.- &alta decumplimiento de la condición.1. Enunciado

    Cuando hice la clasificación de los actos jurídicos, aparece que estos actos pueden ser PUROS SIMPLESo SUE!OS " MO#"LI#"#$Corresponde aquí, entonces, hacer el estudio de estos %lti&os$ "cto jurídico puro ' si&ple es el que se ha constituido confor&e a su naturale(a ordinaria, sin que se ha'aintroducido nin)una especialidad ' cu'os efectos corresponden nor&al&ente a su &is&a naturale(a$El acto jurídico puro ' si&ple no presenta nin)una &odificación en su  estructura nor&al* ' los efectos quede+e producir, no presenta co&plicación, ni particularidad que altere su for&ación &is&a ni lasconsecuencias que son inherentes a su esencia ' naturale(a$Sin e&+ar)o, sin alterar su esencia, sin &odificar, su+stancial&ente su propia naturale(a, esto es, sindejar de ser lo que es, el acto jurídico puede presentar al)una especialidad o particularidad es lo que,)eneral&ente se deno&ina modalidad.1.1 Concepto

    Constitu'e una &odalidad todo ele&ento accidental, que se introduce en la for&ación de un acto jurídicoo que altere los efectos que ste es suscepti+le de producir$ Es, justa&ente, en este aspecto, en lafacultad de introducir esas particularidades que se &anifiesta el principio de la autono&ía de la -oluntad$El art$ ./0 del Códi)o Ci-il para)ua'o dice a la letra1+En los actos urdicos las partes podrn subordinar a un acontecimiento futuro e incierto laei/encia o la resolución de sus efectos+.Co&o se aprecia es una definición de CO2#ICI32 ' no de pla(o$

    • Clasificación doctrinaria de las Modalidades

    Esta clasificación es &era&ente doctrinaria, pero que es necesario conocerlas para el &ejor estudio deellas$ Estas clasificaciones son ideal&ente innu&era+les, pero -ere&os las &4s conocidas$/5 Modalidades relati-as a la eficacia del acto jurídico$ Estas son las &4s conocidas, el pla0o, lacondición el modo, pertenecen a esta cate)oría$65 Modalidades relati-as al efecto del acto jurídico$ La representan, la pro&esa del hecho ajeno ' la

    estipulación para otro, for&arían esta se)unda cate)oría*

    http://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtml

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    .5 Modalidades relati-as al o+jeto o al contenido del acto jurídico$ La facultad ' alternati-idad constituiríanuna &anifestación de esta cate)oría* '75 Modalidades relati-as al sujeto acti-o o al sujeto pasi-o$ La pluralidad de sujetos8acti-os 9acreedores5 ode sujetos pasi-os 9deudores5 puede pro-ocar las &odalidades deno&inadas solidaridad e indi-isi+ilidad$

    • Caracteres de las Modalidades

    Los principales características de las &odalidades son1• a5 Son ele&entos accidentales$

    Es decir, pueden o no hallarse incorporados en un acto, sin que ejer(an influencia so+re la e:istencia o-alide( de ste*

    • +5 Son de car4cter e:cepcional$

    La re)la )eneral es que los actos sena puros ' si&ples, esto es, que produ(can sus efectosin&ediata&ente ' para sie&pre, porque las personas cele+ran ordinaria&ente sus ne)ocios  jurídicos conel propósito de alcan(ar desde lue)o el o+jeti-o que persi)uen* '

    • c5 2o se presu&en las condiciones$

    Estas característica se deri-a de la anterior* es necesario que las partes e:presen en al)una for&a las&odalidades, porque de lo contrario no se su+entienden* sólo por e:cepción en ciertos casos la le' laspresu&e, co&o en el caso del artículo ;/< del Códi)o Ci-il que contiene la condición resolutoria en loscontratos +ilaterales, de que al)una de las partes no cu&pla sus o+li)aciones$

    La Condición, el #la0o el Car/o.Estos tres accidentes constitu'en las &odalidades por e:celencia$ =$ Capitant, sin referirse al &odo, +ajoel título de >Modalidades de los actos jurídicos1 Condición, Pla(o>, nos dice que las consecuencias jurídicas naturales de un acto pueden ser &odificadas o restrin)idas por la -oluntad de las partes$ Entreesas restricciones, ha' dos que se encuentran frecuente&ente en los actos jurídicos ' cu'os caracteres,por consi)uiente, con-iene deter&inar$ Son la condición ' el pla(o$ #ichas &odalidades tiene susprincipales aplicaciones en los contratos ' en los testamentos$?audr' Lacantinerie dice que se desi)na con la deno&inación de modalidades del latnmodus) di-ersas &aneras de ser que &odifican &4s o &enos profunda&ente los efectos de los actos jurídicos$ Cuando un acto jurídico no est4 afectado de &odalidad al)una, se dice que es puro ' si&ple, talco&o -i&os anterior&ente$ =a+lare&os ahora, de las tres principales &odalidades que han sidore)la&entados por el Códi)o en su Sección @, arts$ ./0 al .76$1.% La condición.

    La pala+ra condición posee -arias acepciones en el derecho ' así1a5 En primer t3rmino, desi)na las cl4usulas que for&an el contenido de una declaración de -oluntad ' eneste sentido, se ha+la de las consideraciones de co&pra, de las condiciones de una licitación, etc$ Conpreferencia, se aplica a aquellas cl4usulas que se han tenido especial&ente en &ira al contratar ' sin lascausas no se hu+iera reali(ado el ne)ocio jurídico, co&o por eje&plo la e:i)encia de títulos perfectos quesuele ser condición frecuente en los contratos de co&pra-enta de in&ue+les$+5 simismo, se e&plea para desi)nar los ele&entos o requisitos le)ales esenciales de un acto, en estesentido se dice que el precio es condición de la e:istencia de la co&pra8-enta, que es condición delderecho real de hipoteca que la cosa la cual recae sea in&ue+le$En el sentido que ahora nos interesa, que ser4 o+jeto de nuestro estudio, condición si)nificati-a >lacl4usula en -irtud de la cual la adquisición o la prdida de un derecho, se su+ordinan a un aconteci&ientofuturo e incierto loa efectos de dichos actos>$

    La condición solo puede sur)ir de la -oluntad de las partes a pesar de que a -eces la propia Le' hacedepender ciertos derechos de un aconteci&iento incierto, por eje&plo, los derechos sucesorios de lapersona por nacer son adquiridos definiti-a&ente si nace con -ida, seAalando ?orda que la condiciónle)al no es una &odalidad de los actos jurídicos, sus efectos est4n dispuestos en cada caso por la Le' 'no se aplican losprincipios de la institución que ahora estudia&os$ Concreta&ente, la condición es una&odalidad de los actos jurídicos ' he&os estudiado que los actos jurídicos son actos -oluntarios lícitospara crear, &odificar, transferir, ener-ar o e:tin)uir o+li)aciones, es decir son &anifestaciones de la-oluntad de las partes que adoptan una &odalidad para que la declaración de -oluntad surta efectos, enel caso de estudio, la condición.El "rt$ ./0 del Códi)o Ci-il esta+lece que1 >E2 LOS "C!OS URB#ICOS, las partes podr4n su+ordinar aun aconteci&iento futuro e incierto la e:istencia o la resolución de sus efectos$ Se tiene en consecuencia,que el aconteci&iento del cual depende la adquisición de un derecho, de+e tener los si)uientes

    caracteres1a5 DE5E 6E7 89C8E7;1 ste es el car4cter esencial de la condición1 de+e tratarse de un hecho quepuede o no ocurrir co&o la caída de )rani(o, de un accidente$

    http://www.monografias.com/trabajos11/contabm/contabm.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/solidd/solidd.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/solidd/solidd.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/higie/higie.shtml#tipohttp://www.monografias.com/trabajos12/higie/higie.shtml#tipohttp://www.monografias.com/trabajos12/higie/higie.shtml#tipohttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/contabm/contabm.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/solidd/solidd.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/higie/higie.shtml#tipohttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtml

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    +5 DE5E 6E7 &

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    En realidad, toda condición suspende al)o1 la suspensi-a, el naci&iento del derecho* la resolutoria, sue:tinción$ Por eso puede decirse, en doctrina, que no ha' &4s que condición suspensi-a ' que todacondición resoluti-a para una de las partes, es suspensi-a para la otra$ En realidad son dos caras de una&is&a &oneda$e) Condiciones potestati!as, causales mitas. "tendiendo a la causa que produce el aconteci&iento futuro e incierto, las condiciones se di-iden en

    potestati-as, causales ' &i:tas1a5 Condición potestati-a es la que depende de la -oluntad del acreedor o del deudor*+5 Condición causal, la que depende de la -oluntad de un tercero o de un acaso* 'c5 Condición &i:ta, la que en parte depende de la -oluntad del acreedor ' en parte de la -oluntad de untercero o de un acaso, o del deudor$erbi/racia:Condición potestati-a1 Si &e -o' a EspaAa, te arriendo &i casa*Condición causal dependiente de la -oluntad de un tercero1 Si Pedro deja el e&pleo, te lo reser-o a ti$Condición &i:ta1 Si cele+ro &atri&onio con Elena, te donar un &illón de )uaraníes$ 9Es &i:ta porquedepende de la -oluntad del deudor F'o8 ' de un tercero, que Elena consienta en el &atri&onio5$2. Efectos de las Condiciones.2.1 6ituaciones en ue puede ?allarse las condiciones.

    Para estudiar los efectos de las condiciones es preciso considerar las tres situaciones en que puedenencontrarse* pendientes, cu&plidas ' fallidas$a5 Condición #endiente1 es la que toda-ía no se ha reali(ado ' que no se sa+e si se reali(ar4 o no$+5 Condición Cumplida1 es la que se ha reali(ado* en otros tr&inos, dícese que la condición se hacu&plido, cuando el hecho en que consistía se ha -erificado, 'c5 Condición &allida1 es la que 'a, fuera de toda duda, no puede reali(arse* dicho de otro &odo1 lacondición est4 fallida cuando el hecho en que consistía no se ha -erificado ' 'a no es posi+le que serealice$ " continuación, ' en n%&eros separados estudiare&os los efectos de cada condición searesolutoria o suspensi-a conju)ando estos efectos, en los tres estados en que se pueden encontrar, ' queaca+a&os de e:poner en ste n%&ero$

    • Efectos de la Condición 6uspensi!a. #endiente la Condición.

    /G5 Mientras que la condición suspensi-a est4 pendiente el derecho 2O EHIS!E 2O PUE#E, por ende,e:i)irle el cu&pli&iento de la o+li)ación, ' si el #EU#OR pa)a, la le' lo faculta, &ientras pende la

    condición, para e:i)ir la de-olución de lo pa)ado$ Esta situación est4 consa)rada en el art$ .6. delCódi)o Ci-il que a la letra dice1+#endiente la condición suspensi!a no puede ei/irse el cumplimiento de la obli/aciónsubordinada.6i por un error el deudor ?ubiere entre/ado bienes en eecución de la obli/ación condicionada,podr repetirlos+. 9@er art$ ;;J u+icado en el contrato de co&pra-enta56G5 In-alide( de los actos reali(ados &ientras penda la condición$Otro de los efectos que se pueden producir pendiente la condición suspensi-a es el consa)rado por el art$.6K del Códi)o Ci-il que dispone1+6i al/uien ?a dispuesto de un obeto bao condición suspensi!a, todo acto posterior efectuadosobre dic?o obeto, pendiente la condición, ser inefica0, si la condición se cumpliere, en lamedida en ue perudicase el efecto dependiente de ella+.

    6e euiparar a este acto el ue se realice, pendiente la condición, por medio de una eecuciónfor0osa, un embar/o, o por el sindico de un concurso+.La anulación declarada no afectar los derec?os de terceros de buena fe+..G5 Se pueden i&petrar &edidas conser-ati-as$Si +ien es -erdad que el acto condicional, &ientras la condición est4 pendiente, no da naci&iento alderecho, ta&+in es cierto que e:iste un )er&en de derecho, en -irtud del cual el acreedor puede solicitar pro-idencias conser-ati-as$ Co&o lo esta+lece el art$ .6; del Códi)o Ci-il$+#endiente la condición, los interesados podrn usar de todas las medidas conser!atorias de losderec?os ue les corresponderan en el caso de ue ella se cumpliera+. 9@er art$ ;;J u+icado en elContrato de Co&pra8@enta5$4. Efectos de las Condiciones 6uspensi!as Cumplidas.Cu&plida la condición suspensi-a, el derecho, que hasta entonces ha estado en )er&en, adquiere

    consistencia, ' es tal la fuer(a de la condición suspensi-a cu&plida, que la le' le da efecto retroacti-o, noen el sentido de destruir un hecho reali(ado, sino en el de retrotraer los efectos del acto desde el&o&ento en que se cu&ple la condición al &o&ento de la cele+ración del acto condicional$

    http://www.monografias.com/trabajos6/hies/hies.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/hies/hies.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/teoria-empleo/teoria-empleo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/teoria-empleo/teoria-empleo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/hies/hies.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/teoria-empleo/teoria-empleo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtml

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    Es lo que se desprende de la letra del art$ .67 que dice1+El ue ten/a un derec?o subordinado a una condición suspensi!a podr ei/ir, en caso dereali0arse L C;9D8C8F9, daGos peruicios a la otra parte, si 3sta, durante el tiempo intermediode la suspensión, ?a destruido o limitado el derec?o dependiente de la condiciónH+.Esta &is&a idea la consa)ra con &a'or fuer(a por la letra del art$ .6J que dispone1+Cumplida la condición, uedan subsistentes los actos de administración reali0ados por el

    propietario durante el tiempo intermedio+.=a' una disposición del Códi)o, que re)istra un caso especial de dar por cu&plida la condición$ En el art$.6/ del Códi)o Ci-il$+La condición se u0/ar cumplida, cuando las partes a uienes su cumplimiento apro!ec?a,!oluntariamente la renuncienA o cuando, dependiendo del acto !oluntario de un tercero, 3ste sene/are al acto, o re?usare su asentimiento+.?ueno, las partes son li+res de poder  dejar sin efecto cualquier cl4usula, ' por supuesto cualquiercondición, 'a que un acto se puede dejar sin efecto por otro si&ilar, sie&pre que los contratantes estn deco&%n acuerdo$%. Efectos de la condición suspensi!a fallida.Si la condición suspensi-a falla, se des-anece la esperan(a o e:pectati-a del acreedor condicional$ Elcaso jurídico se +orra ' destru'e por co&pleto, tanto para el futuro co&o para el pasado* se considera

    que el acto ja&4s ha e:istido$=a' un solo inciso en el Códi)o Ci-il, que se refiere a esta situación ' es el si)uiente1Inciso tercero del art$ .6., que en su parte pertinente dice1+6i la condición no lle/are a cumplirse, se u0/ar ue el acto no eistió+.'. Efectos de la Condición 7esolutoria.!a&+in en este caso de+e&os distin)uir, para precisar los efectos de la condición resolutoria, los tresestados en que puede encontrarse$ Lo que estudiare&os en n%&eros separados$(. Efectos de la Condición 7esolutoria #endiente.El acto sujeto a condición resolutoria, pendiente sta, produce pro-isional&ente todos sus efectos co&o sifuera puro ' si&ple* la incertidu&+re sólo e:iste respecto de la perduración o &uerte de los efectos$Eje&plo1 dono una casa a Pedro si ste &uere antes que 'o, la donación quedar4 sin efecto$ Pedrodisfrutar4 desde lue)o &i casa ' &ientras -i-a* pero si &uere antes que 'o, los herederos de+er4nrestituír&ela$

    En la +re-edad con que se le)isló en el Códi)o Ci-il, no encontra&os una disposición cate)órica que asílo ordene, pero el principio uni-ersal en este tipo de condición, es el sostenido anterior&ente$ El art$ ;;;dice1+Cuando la condición fuere resolutoria, la compra!enta tendr los efectos si/uientes:a) el !endedor el comprador uedarn obli/ados como si no ?ubiere condiciónA b) si la condición se cumpliere, se obser!ar lo dispuesto sobre las obli/aciones de restituir lacosa a sus dueGos. Los intereses se compensarn con los frutos, como est dispuesto en elartculo anterior+.. Efectos de la Condición 7esolutoria Cumplida.Cu&plida la condición resolutoria, -erificado el hecho que la constitu'e, el derecho se resuel-e o e:tin)ue$ en -irtud de la fuer(a retroacti-a que la le' atri+u'e a la condición, el derecho no sólo deja de e:istirpara el futuro, sino que ta&+in para el pasado1 se considera que nunca ha e:istido$ Es lo que esta+lece

    el art$ .66 que e:presa1+6i la relación de derec?o fuere subordinada a una condición resolutoria, sus efectos cesan por elcumplimiento de ella. partir de este momento se restablece el estado anterior a la celebración+.Debe restituirse lo ue se ?ubiere recibido en !irtud de la obli/ación+.El artículo .6J del &is&o Códi)o, co&pleta la idea anterior al disponer1+Cumplida la condición, uedan subsistentes los actos de administración reali0ados por elpropietario durante el tiempo intermedio+.El art$ ;;; dice te:tual&ente1+Cuando la condición fuere resolutoria, la compra!enta tendr los efectos si/uientes:a) el !endedor el comprador uedarn obli/ados como si no ?ubiere condiciónA b) si la condición se cumpliere, se obser!ar lo dispuesto sobre las obli/aciones de restituir lascosas a sus dueGos. Los intereses se compensarn con los frutos, como est dispuesto en el

    artculo anterior+.1*. Efectos de la Condición 7esolutoria fallida.

    http://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtml

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    allida la condición, -ale decir, cuando el hecho en que consiste no se ha reali(ado ' 'a es se)uro que nopodr4 reali(arse, el derecho se consolida definiti-a&ente ' el acto se considera puro ' si&ple desde el&o&ento de su cele+ración$Eje&plo1 dono un &illón de )uaraníes a Pedro, con la condición de que &e los de-uel-a si se casa conMaría$ Si esta se &uere, 'a es induda+le que el hecho no podr4 -erificarse* el derecho de Pedro seconsolida definiti-a&ente$

    La E!entualidad la Condición.2o ha' que confundir la e-entualidad con la condición$La e-entualidad en el sentido restrin)ido ' específico que le atri+u'e la &oderna  ciencia  jurídica ' no en ela&plio )eneral que le da el #iccionario de la len)ua, es +una modalidad ue ?ace depender underec?o de un acontecimiento futuro esencial a su eistencia+.Cuando un acto est4 su+ordinado a la e-entualidad, los ele&entos que lo constitu'en se inte)ran, nosi&ult4nea&ente co&o en la )eneralidad de los casos, sino sucesi-a&ente$ Pero el derecho nacido deeste acto inco&pleto reci+e protección aun antes de que surja el %lti&o ele&ento necesario para superfección, ' se lla&a derecho e-entual, que puede definirse co&o1 +el derec?o nacido actualmente deun acto o situación urdica incompletos, pero ue poseen a un elemento esencial: la !oluntadmanifestada en una forma prote/ida por la Le+.Las e-entualidades constitu'en ele&entos esenciales del acto o, siendo ajenas a l, son indispensa+les

    para que funcione una situación jurídica$ "sí, las capitulaciones &atri&oniales, aunque perfectas en sí&is&as, no pueden producir efectos sin que el &atri&onio se cele+re* las asi)naciones de +ienes depersonas futuras suponen necesaria&ente que esas personas lle)uen al)%n día a e:istir$ Diferencias de la e!entualidad con la condición.La e-entualidad, ta&+in es un hecho futuro e incierto, pero sta es un elemento esencial delacto su+ordinado a ella$La condición en ca&+io, es un hecho futuro e incierto, pero es accidental al &is&o acto$En la e-entualidad, el caso es necesario$En la condición, es -oluntario$El derecho e-entual es &4s i&perfecto que el condicional$ Pero la e-entualidad ta&+in tiene protecciónle)al* afecta a un derecho en for&ación* ste puede transferirse, trans&itirse, renunciarse ' autori(a parapedir pro-idencias conser-ati-as ' se resiste, en )eneral, a la aplicación retroacti-a de una nue-a Le'$ Elderecho e-entual, en consecuencia, tiene cierta realidad que lo diferencia de la si&ple e:pectati-a o

    esperan(a$

    Leer &4s1 http1NNN$&ono)rafias$co&tra+ajos;Khechos8actos8juridicoshechos8actos8 juridicosJ$sht&li:((7K

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    interesado el orden público como ocurre con el matrimonio, la adopción, el reconocimiento

    de filiación, la aceptación o repudio de herencia.

    3. Metodología del Código Civil Paraguayo.El método correcto que entiende que las modalidades más propiamente son cláusulas de

    todos los actos jurídicos en general, y no restringidamente a una clase de ellos tal lo es laobligación, se impuso en la codificación moderna a partir del BGB, es decir, el Código Civil

    alemán del año 1900. Esta ubicación, evidentemente más racional y científica, fue

    adoptada por el Código Civil Paraguayo – inspirándose en el anteproyecto de DE

    GÁSPERI (Libro II, Sección I, Parte I, Título III) – quedando así las modalidades regladas

    en la parte general de los actos jurídicos (Libro II, Título I, Capítulo II, Sección V).

    4. DE LA CONDICIÓN. Concepto.

    Condición: Consiste en la cláusula en virtud del cual los agentes someten a “un

    acontecimiento futuro e incierto” los “efectos” de dichos actos.

    El acontecimiento futuro e incierto “es el hecho” que puede o no suceder.

    Esta modalidad puede afectar al perfeccionamiento o resolución de los efectos jurídicos(Pangracio).

    Lo que depende de la condición no es la existencia de la voluntad, sino “la existencia delhecho”.

    DISPOSICIÓN EN EL CODIGO CIVIL.

    El Art. 318, dispone: “En los actos jurídicos las partes podrán subordinar a unacontecimiento futuro o incierto la existencia o la resolución de sus efectos”.

    En ella se distinguen dos aspectos fundamentales:

    a) el sometimiento “del acto” al acontecimiento futuro e incierto;

    b) el sometimiento a un acontecimiento futuro e incierto “de los efectos” del mismo.

    5. Caracteres.

    Existe condición cuando se hallan reunidos tres requisitos:a) Futuridad: se trata de un hecho aun no ocurrido y que eventualmente pudiera ocurrir.

    Los hechos presentes o pasados no representan condición alguna , por que ellos no

    revisten el carácter de incierto.b) Incertidumbre: la misma representa la idea de que pueda ocurrir o no el hecho al que se

    someten los efectos del acto jurídico.

    Lo incierto debe referirse a la producción del acontecimiento.

    Ej. si ocurre un accidente; si viene el Pte. De los EE.UU.; si cae granizo.

    c) Voluntariedad: la condición debe originarse exclusivamente en la voluntad de las partes,

    no puede surgir de la ley o de una necesidad jurídica.

    6. Disposiciones del Código Civil Paraguayo:

    6.1. Condiciones Prohibidas.

    Como principio general, se hallan prohibidas las condiciones imposibles, ilícitas ycontrarias a la moral y las buenas costumbres.

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    Así lo dispone la primera parte del art. 319: “La condición de un hecho imposible, contrario

    a la moral y a las buenas costumbres, o prohibido por las leyes, deja sin efecto el acto

     jurídico”.

    - la imposibilidad puede ser física o jurídica: Será imposibilidad física, la condición decorrer en una carrera pedestre a 100 Km. Por hora; será imposibilidad jurídica, la de gravar

    en hipoteca una mesa.- Contrario a la moral y a las buenas costumbres: son aquellas conductas o hechos que

    atentan contra los valores sociales. Ej. la condición de exhibir cuerpos de menores con

    fines sexuales.-

    - Prohibición legal: cuando la ley prohíbe realizar un hecho es porque lo califica de ilícito.

    Ej. la comisión de un delito; la prohibición de negociar futura herencia.-

    Condiciones Especialmente Prohibidas.

    La ley enumera otras prohibiciones fundadas principalmente en la garantía constitucional y

    en el orden público. Al respecto el Art. 319 del C.C. dispone: “Quedan especialmente

    prohibidas las siguientes condiciones:

    a) Habitar siempre en un lugar determinado, o sujetar la elección de domicilio a la voluntad

    de un tercero.

    b) Mudar o no mudar de religión;c) Casarse con determinada persona o con aprobación de un tercero, o en cierto lugar o

    en cierto tiempo; pero será valida la de contraer matrimonio, y;d) Vivir célibe perpetua temporalmente, o no casarse con persona determinada, o

    divorciarse.

    7. Clasificación de la Condición.

    El Código Civil paraguayo regula únicamente respecto a las condiciones suspensivas yresolutorias. Sin embargo, deben tenerse en cuenta igualmente las condiciones:

    potestativas, casuales y mixtas, positivas y negativas, expresas y tácitas.

    7.1. Condiciones Suspensivas

    a) Condición SUSPENSIVA.: Cuando el nacimiento del derecho está subordinado a unacontecimiento futuro e incierto.

    Ej. El contrato de seguro. Si ocurre el siniestro “nacerá el derecho” de percibir la

    indemnización; y por otra parte “la obligación de indemnizar”.

    En realidad el acto jurídico aún no se ejecuta y la obligación está pendiente, pues recién alcumplirse esa condición, se podrá formalizar o perfeccionar el acuerdo.

    Ej. Te donaré una biblioteca si apruebas el sexto curso de la facultad de derecho.

    Es una promesa sujeto a que el acontecimiento suceda.

    7.2. Condiciones Resolutorias

    b) Condición RESOLUTORIA: El acto jurídico se formaliza de antemano (derecho

    adquirido) subordinado a un acontecimiento futuro o incierto (que podrá producirse o no).

    Ej. Te dono esta biblioteca, pero si en el año 2009 no egresas con el título de Notario, me

    las restituirás. (de no egresar, perderá el derecho ya adquirido).

    El Art. 322, dispone: “Si la relación de derecho fuere subordinada a una condición

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    resolutoria, sus efectos cesan por el cumplimiento de ella. A partir de ese momento se

    restablece el estado anterior a la celebración del acto.

    Debe restituirse lo que se hubiere recibido en virtud de la obligación”.

    (el incumplimiento de la condición resolutoria hará resolver el contrato).

    8. Efectos de la Condición Suspensiva8.1. Estando pendiente la condición

    Dispone el ART. 323 C.C. “ Pendiente la condición suspensiva no puede exigirse el

    cumplimiento de la obligación a ella subordinada.

    Si por error el deudor hubiere entregado bienes en ejecución de una obligación

    condicionada, podrá repetirlos.

    Si la condición no llegare a cumplirse, se juzgará que el caso no existió.”

    El ART. 327: Pendiente la condición los interesados podrán usar de todas las medidas

    conservatorias de los derechos que le corresponderían en el caso de que ella se

    cumpliera”.

    Igualmente no podrá exigirse el cumplimiento del derecho antes de cumplirse la condición,

    tanto en la condición suspensiva como en la resolutoria.

    8.2. Cumplida la Condición.Una vez cumplida la condición sus efectos se retrotraen al día de la celebración.-

    En consecuencia: los actos “realizados bajo condición suspensiva”, serán considerados

    como otorgados pura y simple, sin condición alguna; en los actos “realizados bajo

    condición resolutoria”, cumplida la condición se considera como si el derecho nunca

    hubiere existido. (ese der. lo adquirió de antemano).LA RETROACTIVIDAD. “La cuestión de la retroactividad ha sido objeto y sigue siendo

    objeto de ardua discusión en doctrina, bien que en nuestro derecho la cuestión haya sido

    resuelta por la ley en el sentido de establecerse el principio”.

    POSICIÓN DEL CODIGO CIVIL PARAGUAYO.De la disposición del Art. 322, se puede inferir que nuestra ley sigue el mismo principio al

    preceptuar “ Si la relación de derecho fuere subordinada a una condición resolutoria, susefectos cesan por el cumplimiento de ella. A partir de ese momento se restablece EL

    ESTADO ANTERIOR A LA CELEBRACIÓN DEL ACTO.

    Debe restituirse lo que se hubiere recibido en virtud de la obligación”.

    Con esta expresión de que “SE RESTABLECE EL ESTADO ANTERIOR A LA

    CELEBRACIÓN DEL ACTO”, se demuestra que los efectos se retrotraen al tiempo de la

    celebración del acto.

    Ej: Si vendo una casa “con la condición resolutoria” de que mantenga el patio andaluz por

    cinco años, la transferencia dominial quedará sin efecto si en ese patio el comprador

    construye otra casa o modifica el patio. El incumplimiento de la condición resolutoria hará

    resolver el contrato y el vendedor recuperará su casa previo pago del precio (M. A.

    Pangrazio)

    Este artículo aplica “el principio de la retroactividad de la condición cumplida”.EXCEPCIONES a este principio se tendría cuando:

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    a) las partes expresamente estipulan lo contrario;

    b) los terceros de buena fe en muchas circunstancias;

    c) en los contratos de ejecución sucesiva, la retroactividad no tiene efecto.

    8.3. Falta de cumplimiento de la condición suspensiva.

    Se considera como si el acto jurídico nunca hubiera existido.

    9. Efectos de la condición resolutoria

    9.1. Estando pendiente la condición

    El acto se comporta normalmente, produciendo plenamente todas sus consecuencias, tal

    como si no hubiera la condición.

    Si la condición es resolutoria, el negocio tiene eficacia, por el momento, como si fuese puro

    y simple, de manera que, si el mismo tiene por contenido la adquisición de un derecho, el

    adquirente lo hace propio y puede sin más ejercitarlo por el momento; pero el enajenante

    está, por su parte, habilitado para realizar actos de conservación en vista de la eventual

    verificación de la condición.

    En tal sentido es igualmente aplicable la misma citada norma del art. 327 del Código Civil,

    que no hace distinción entre la condición suspensiva y la resolutoria.

    9.2. Producida la condición

    El acto se resuelve, con efecto retroactivo a la fecha de su celebración. Se desvanecen

    todos los efectos de la condición.

    Así lo dispone el art. 322 del Código Civil: si la relación de derecho fuere subordinada a

    una condición resolutoria, sus efectos cesan por el cumplimiento de ella. A partir de estemomento se restablece el estado anterior a la celebración del acto

    9.3. Falta de cumplimiento de la condición

    Los efectos se consolidan, tal como si nunca hubieran estado sometidos a una condición.

    10. Daños y perjuicios estando pendiente la condición tanto suspensiva como resolutoria

    Dispone el art. 324, “El que tenga un derecho subordinado a una condición suspensivapodrá exigir, en caso de realizarse la condición, daños y perjuicios a la otra parte, si ésta,

    durante el tiempo intermedio de la suspensión a destruido o limitado el derecho

    dependiente de la condición.En caso de un acto bajo condición resolutoria, tendrá el mismo derecho en las mismas

    circunstancias, aquel en cuyo beneficio se restablece la situación jurídica anterior”.

    Es decir, los interesados disponen de la acción resarcitoria, para el caso de destruirse el

    objeto sobre el cual recae el derecho o se disminuya considerablemente el valor del

    mismo.-

    11. Nulidad de los actos estando pendiente la condición

    Art. 325 del C.C. “ Si alguien a dispuesto de un objeto bajo condición suspensiva, todo acto

    posterior efectuado sobre dicho objeto, pendiente la condición, será ineficaz si la condición

    se cumpliere, en la medida en que perjudicase el efecto dependiente de ella.….. La anulación declarada no afectará los derechos de terceros de buena fe”

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    12. Tiempo y Forma de Cumplimiento de la condición: Indivisibilidad del Cumplimiento de

    la Condición

    La condición debe cumplirse de la manera como se estipuló, expresa la primera parte delart. 320; es decir debe cumplirse en tiempo y en la forma como fue estipulada.

    Sin embargo, se debe puntualizar, que el cumplimiento de la condición opera de plenoderecho; sus efectos tienen lugar con el mero acaecimiento del suceso, sin necesidad de

    cumplimiento de formalidad alguna.

    El cumplimiento de la condición es indivisible, no es susceptible de cumplimiento parcial,

    auque la prestación fuere divisible.-

    El ART. 320, dispone: “La condición debe cumplirse de la manera como se estipuló. El

    cumplimiento de la condición “es indivisible” aunque la prestación consista en hechos

    divisibles. Cumplida solo en parte, los efectos del acto jurídico no existen o se resuelven en

    parte”.

    Ej. Si Juan prometió la venta de un coche de lujo como importador a Luis, a condición de

    poder importar de fábrica ese modelo, la condición se cumplirá si pudo adquirirlo.Como Ej. de la indivisibilidad de la condición el Prof. Silva Alonso dice: “Si alguien se

    obliga a pagar a otro una suma a condición de que la cosecha de una determinada tierrapueda levantarse, el promitente no está obligado, sino cuando la cosecha esté

    íntegramente levantada.

    13. Cumplimiento ficto de la Condición

    El Código Civil contempla situaciones en las que la condición, aunque no cumplida, la leyda o la tiene por cumplida. Es lo que se denomina el cumplimiento ficto de la condición.

    Expresa el art. 321 del Código Civil: la condición se juzgará cumplida cuando las partes a

    quienes su cumplimiento aprovecha, voluntariamente la renuncien; o cuando, dependiendo

    del acto voluntario de un tercero, este se negare al acto, o rehusare su asentimiento.

    Las condiciones pueden cumplirse de modo efectivo, real, o bien pueden reputarsecumplidas ministerio legis en determinados casos. Llamamos cumplimiento ficto a este

    último supuesto.

    Publicado 13th April 2010 porHECHOS Y ACTOS JURÍDICOShttp://hechosyactosjuridicos.blogspot.com/2010/04/unidad-de-

    aprendizaje-viii-de-las.html

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    . Modalidades de los !ctos )urdicos

    "as modalidades son limitaciones a los actos jurdicos en cuanto a su

    nacimiento etincin o su 3orma de realizarse es decir son hechos o

    http://www.blogger.com/profile/06337842673588961174http://hechosyactosjuridicos.blogspot.com/2010/04/unidad-de-aprendizaje-viii-de-las.htmlhttp://hechosyactosjuridicos.blogspot.com/2010/04/unidad-de-aprendizaje-viii-de-las.htmlhttp://www.blogger.com/profile/06337842673588961174http://hechosyactosjuridicos.blogspot.com/2010/04/unidad-de-aprendizaje-viii-de-las.htmlhttp://hechosyactosjuridicos.blogspot.com/2010/04/unidad-de-aprendizaje-viii-de-las.html

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    circunstancias ue limitan la voluntad de las partes y de cuyarealizacin depende el nacimiento o etincin de obligaciones.

    "as modalidades del acto juridico son:

    "a condicin

    $l termino.

    'ondicin

    $s un acontecimiento 3uturo de realizacin incierta del cual dependenel nacimiento o la etincin de los e3ectos del acto juridico.

    $isten dos clases de condicin:

    %uspensiva: los e3ectos del acto jurdico no se producen hasta ue nose cumplen los reuisitos o circunstancias de la condicin. 5orejemplo un contrato de seguro contra accidentes automovilsticos endonde la obligacin para la compa6a de seguros y los derechos parael asegurado no se producen hasta ue se origina un accidente.

    +esolutorio: es el acontecimiento 3uturo e incierto ue al realizarse

    etingue los e3ectos del acto jurdico. 5or ejemplo la pensin deviudez generara por e3ectos de la muerte de un trabajador por riesgo

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    de trabajo derechos para la persona viuda 7pensin mensual vitalicia8pero dicha pensin esta sujeta a una condicin resolutoria es decirue el viudo o viuda no contraiga matrimonio pues si lo hace lapensin se etingue.

     (9rmino

    %e llama t9rmino al acontecimiento 3uturo de realizacin cierta delcual depende el nacimiento o la etincin de los e3ectos jurdicos deun acto.

    $isten dos clases:

    %uspensivo: %e dene como el acontecimiento 3uturo e inevitable apartir de cuya realizacin se producen los e3ectos del acto. 5or

    ejemplo en un contrato de pr9stamo de dinero se establece ue eldeudor cumplir; con su obligacin el primo ispaces.com/MO!"#!$%?$?"O%?!'(O%?)*+@'

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    2. BDu9 es un acto puro y simpleC

    $s cuando las voluntades se epresan lisa y llanamente a trav9s delas determinaciones de voluntad.

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    "a condicin positiva consiste en la realizacin de un hecho. $ncambio la condicin negativa es cuando el acontecimiento consiste enla no realizacin de un hecho.

    11. B'u;les son las condiciones posibles e imposibles ilcitas o

    contradictorias a las buenas costumbresC

    'ondicin imposible: se reere a lo 3sica y jurdicamente imposibleIue es lo contrario a la naturaleza y lo ue est; contra la ley.

    12. B'u;l es la di3erencia entre un acto ilcito y un acto imposibleC

    $l acto ilcito es auel ue las partes materialmente pueden realizary es posible pero vedado por la norma. $l hecho imposible no puedesiuiera tener lugar porue para su eistencia se reuiere ue

    eistan ciertas circunstancias anteriores al nacimiento del acto.1

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    $s cuando se establece como condicin ue un hecho no se realice enun t9rmino preciso.

    1A. B'u;les son los momentos ue se deben de distinguir paradeterminar los e3ectos del acto o negocio condicionalC

    %on tres momentos o 3ases por los ue la condicin puede pasar:

    a8 'uando est; pendiente de cumplirse la condicin

    b8 'uando se realiza o se cumple

    c8 'uando por cualuier causa se tiene la certeza de ue no secumplir;.

    1G. B'u;les son los e3ectos ue produce un acto jurdico sujeto a

    condicin pendiente de cumplirseC

    $n este caso el acto o negocio jurdico no produce plenamente suse3ectos. %in embargo se producen otros ue se pueden resumir as: eldeudor tiene la obligacin de abstenerse de evitar por cualuiermedio ue la condicin se cumpla.

    20. BDu9 e3ectos produce la condicin suspensiva y resolutoriacumplida o realizada 7conditio eistit8C

    "os e3ectos ue produce es la de resolver o etinguir los derechos yobligaciones sujetos a dicha resolucinI es decir el acto deja de tenerecacia.

    21. B'u;les son los e3ectos cuando se tienen la certeza de ue lascondicin suspensiva o resolutoria no se cumplir; 7conditio d9cit8C

    $l acto uedar; sin e3ectos es ineistente.

    22. B"as condiciones iuris son verdaderas condicionesC

    $stas no son condiciones strictu sensu debido a ue no sonimpuestas por las partes sino por la ley.

    2

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    2E. B'u;les son las clases de t9rmino o plazoC

    $isten dos clases de t9rmino:

    $l suspensivo: es el ue suspende o retarda la produccin plena de

    los e3ectos del acto jurdico.$l resolutorio o etinto: es auel acontecimiento 3uturo cierto oincierto ue el autor se6ala para ue el acto jurdico deje de surtirsus e3ectos.

    2F. BDu9 es un t9rmino cierto o determinadoC

    $s cuando se ja un da determinado en ue deben terminar o iniciarlos e3ectos de algHn acto.

    2. BDu9 es un t9rmino incierto o indeterminadoC

    $s cuando no se sabe el momento preciso en ue se inician oterminan los e3ectos del acto pero se tiene la certeza de uesuceder;.

    2A. B'u;l es el t9rmino o plazo voluntario legal judicial y esencialC

     (9rmino o plazo voluntario: es el ue jan por su libre voluntad laspartes.

    5lazo legal: es el ue impone la ley y no las partes.

    5lazo judicial: es el ue no es impuesto por la ley ni por las partessino por un juez.

    5lazo esencial: es el ue de no cumplirse en el momento o 3echapactados deja de tener valor o ecacia.

    2G. BDu9 caractersticas debe tener el t9rmino a plazoC

    ebe consistir en un hecho 3uturo y cierto aun cuando se ignore elda preciso en ue llegar;.

    ebe ser posible no slo respecto al momento en ue puedasuceder sino en cuanto a ue pueda llegar el vencimiento.

    $l t9rmino no es retroactivo como la condicin debido a ue suse3ectos son para el 3uturo.

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    %on similares porue ambos consisten en acontecimientos 3uturos.%in embargo en esencia son di3erentes porue el termino no es derealizacin cierta y la condicin de naturaleza incierta tiene e3ectosretroactivos y el termino no.

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    $l incumplimiento no a3ecta el acto de liberalidad sino ue slo escausa de reparacin del da6o y da origen al ejercicio de la ejecucin3orzosa.