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ACTOS MULTILATERALES Y
UNILATERALES.
UNIDAD IX INSTRUMENTOS ATÍPICOS DEL DIP
1. Actos Jurídicos
El acto jurídico es la manifestación
de voluntad humana y licita
destinada a crear, regular, modificar
o extinguir relaciones jurídicas.
Los actos jurídicos se dividen en:
Actos Unilaterales
Actos Bilaterales
Actos Multilaterales
1. Actos multilaterales: conferencias y las convenciones internacionales
La declaración de voluntad deben ser de varias personas.
En el caso del DIP se manejan los actos multilaterales. Solo que aquí se habla de «Estados» y no de personas, debido a que en el DIP los actos jurídicos se celebran entre varios Estados.
En el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que llegan los Estados
en el marco de los organismos
internacionales a que pertenezcan y, dentro de estos, aquellos que se comprometen a
aplicar.
2. La conferencia internacional.
Clasificación, Fases, Desarrollo, Resultados.
Las conferencias internacionales son de especial interés para el
DIP debido a que pueden llegar a ser reuniones cuyo objeto es crear
normas internacionales (convenciones o tratados) suscritas por un número significativo de Estados.
Una Conferencia Internacional es la
reunión que se verifica entre representantes de
diferentes Estados y organismos
internacionales para tratar conjuntamente
asuntos de trascendencia común, con la posible
asistencia de observadores.
Carlos Arellano García
2. La conferencia internacional.
Clasificación.
Por cuanto al numero
Bilateralesaquellas
donde sólo interviene dos
Estados.
Multilateralescuando
intervienen más de dos
Estados.
Bilateralesaquellas
donde sólo interviene dos
Estados.
Multilateralescuando
intervienen más de dos Estados.
Bilateralesaquellas
donde sólo interviene dos
Estados.
2. La conferencia internacional.
Clasificación.
Por cuanto a su carácter
Intergubernamentales, que son aquellas en las
que participan los representantes
oficiales de dos o más Estados.
No gubernamental, son aquellas en
donde participan entidades u
organizaciones no gubernamentales.
2. La conferencia internacional.
Clasificación.
Por el nivel representativo
De alto nivel o Cumbre, que son aquellas a las que
asisten los representantes de
Estado.
De nivel inferior, son aquellas a las que
asisten los secretarios o ministros de
relaciones exteriores, diplomáticos u otros
representantes distintos al
representante o jefe de Estado.
2. La conferencia internacional.
Clasificación.
Por su origen
Institucionalizadas son aquellas que se desarrollan
conforme a algún documentos
estatutario de cualquier OI.
No institucionalizada, son las que no
están establecidas pen documentos estatutarios de
OI.
2. La conferencia internacional.
Clasificación.
Por sujetos que la
convocan
Propuestas por estados
Propuestas por la OI. (OEA., ONU.)
2. La conferencia internacional.
Fases.
Recae principalmente en quien tuvo la iniciativa de convocarla. Quien invita tiene la decisión de a qué Estados invita y con qué carácter. La invitación
deberá señalar el carácter en que se invita, es decir, como participantes (con derecho a voz y voto) o,
como simples observadores (presencia informal sin
compromiso).
Invitación
La respuesta a la invitación pueden
ser en sentido afirmativo (de
asistir), negativo (de no asistir), o condicionante (a la presencia o no ausencia de otro
Estado).
2. La conferencia internacional.
Fases.
Comienza por definirse los lugares y fechas especificas en que tendrá lugar
la Conferencia.
Preparación
Deben compilarse los documentos de trabajo con el fin de entregar anticipadamente a los
participantes, la información acerca de
los antecedentes, informes técnicos sobre
el tema que va a tratarse en la Conferencia.
2. La conferencia internacional.
Fases.
Deberá elaborarse el reglamento respectivo que
regirá la celebración de toda
la Conferencia y que contendrá:
Reglamento
1. El carácter y el propósito de la Conferencia.
2. Calidad de lo participantes: participantes con voz y voto, observadores e
invitados especiales).
3. Forma de designación de la Presidencia de la Conferencia, se acostumbra
que la obtenga el gobierno en donde se desarrolla la conferencia aun cuando
puede modificar en el reglamento o sustituirse al presidente.
4. Señalamiento de las actividades de la Secretaria de la Conferencia, así
como sus facultades y actividades que desarrolla principalmente en el apoyo
de servicios técnicos, como la logística.
5. Forma y numero de sesiones de la Conferencia.
Reglamento
6. Forma de los debates y el procedimiento en que van a desarrollarse (q
idioma, quórum).
7. Forma de votación, si será un voto por cada delegación y la forma en que se
adoptarán las decisiones (generalmente es por mayoría).
8. La conformación de las comisiones de la conferencia, que serán comisiones
de trabajo que se conformen de acuerdo al tema. la la conferencia aun cuando
puede modificar en el reglamento o sustituirse al presidente.
9. Forma de los instrumentos diplomáticos y el acta final que es el último acto,
y constituye un documento que conforma la conferencia internacional, aquí se
hace una descripción de todo lo que sucedió en la Conferencia.
2. La conferencia internacional.
Fases.
Es un acto solemne, una sesión de protocolo. Existe un recepción por parte del jefe del Estado, o ministro de relaciones exteriores del
Estado anfitrión o el representante 131
de la más alta jerarquía de la OI convocante, quien
dirige su discurso de bienvenida, menciona el objeto y relevancia de la
Conferencia.
Inauguración
2. La conferencia internacional.
Fases.
Aquí es donde se lleva a cabo el trabajo detallado que tiende a preparar el
resultado de la Conferencia: resoluciones,
recomendaciones, declaraciones o
convenciones de la Conferencia.
Los proyectos adoptados por las comisiones de
trabajo se someterán a sesión plenaria.
Desarrollo
2. La conferencia internacional.
Fases.
Asamblea plenaria, es la sesión en donde asisten
todos las representaciones y delegaciones para
discutir, y en dado caso, aprobar el trabajo de las
comisiones (proyectos informes, etc.) Los
resultados se incluirán en el acta final, que se dará a
conocer en la sesión de clausura.
Desarrollo
Sesión de clausura, es la sesión en el
cual se dará la aprobación del
acta final. Acta Final, es el documento redactado en los idiomas oficiales de la Conferencia, en el que se incluyen las
resoluciones, declaraciones y
acuerdos aprobados en la conferencia
(incluyendo reservas y declaraciones).
2. La conferencia internacional.
Fases.
Los resultados de una Conferencia
pueden ser:
Resultados
Recomendaciones
Resoluciones
TratadosDeclaraciones
3. La convención internacional.
La Convención como producto de una
Conferencia Internacional es un acuerdo de
voluntades contenida en un texto aprobado por la Conferencia que contiene
normas de carácter internacional que los
Estados, si así lo ratifican, reconocen como
instrumentos jurídicos obligatorios.
Las convenciones
internacionales, sean generales o particulares, que
establecen reglas
reconocidas por los Estados litigantes.
4. Actos unilaterales:Declaraciones, Notificaciones, Protesta, Renuncia,Reserva, Reconocimiento.
Son aquellos que, siendo independiente de todo
otro acto jurídico, emanan de los Estados al restringir éstos su propia competencia, y tienen un
alcance jurídico de significación
internacional.
La Doctrina le niega a los Actos Unilaterales de los
Estados valor como fuente de derecho internacional, por considerarlos como derecho transitorio que
surge de la falta de tratado o costumbre, y además por ser considerados simples
instrumentos de ejecución que se fundamentan en el derecho consuetudinario.
Se dividen en dependientes y autónomos. Los
dependientes solo producen efectos jurídicos cuando son realizados en relación con otros actos, unilaterales o
multilaterales.Los autónomos producen
efectos jurídicos obligatorios y para su existencia no requieren de otro acto
unilateral ni multilateral
4. Actos unilaterales:Declaraciones, Notificaciones, Protesta, Renuncia,Reserva, Reconocimiento.
Para producir efectos jurídicos obligatorios
cumplen ciertos requisitos de fondo,
forma y capacidad, se requiere que el acto emane de un órgano
competente del Estado en el plano internacional.
Tomando en cuenta el articulo
7 de la Convención de Viena el cual manifiesta:
"Que se reconoce la competencia del Jefe de Estado y del ministro de
Relaciones Exteriores para la celebración de un
tratado"
La doctrina reconoce como actos jurídicos unilaterales autónomos a
Comunicación que un sujeto de Derecho
Internacional hace a otro en forma escrita o verbal
de modo oficial de un hecho, de una situación,
de un suceso o de un documento al que van unidos determinadas
consecuencias jurídicas y que se considera desde ese
momento como legalmente conocido por el
destinatario.
Se clasifica en
obligatoria y
facultativa.
Cuando es reconocida por
el derecho internacional o la costumbre
Cuando se comunica la ruptura de relaciones
diplomáticas, difunde el
nacimiento la aparición de un nuevo estado.
Acto en el que un estado admite como
legitimo un determinado estado de
cosas o una determinada
pretensión, el cual obliga al estado que realiza el acto a no
negar la legitimidad del Estado de cosas o de la pretensión reconocida
Es la comunicación formal por medio de la
cual un Estado manifiesta a otro u otros, de manera
expresa, sus objeciones u oposición contra un
hecho consumado o que se pretende ejecutar, en contra de los derechos o intereses del primero.
Tiene por objeto la defensa de los derechos de un
Estado frente a los actos injustos o
ilegítimos.
Es la comunicación formal y expresa de un Estado por medio de la
cual abandona deliberadamente sus derechos o alguna
pretensión sobre ellos. No puede existir una renuncia tácita, así
como tampoco puede producir sus efectos una renuncia que viole una norma imperativa del
DIP
Es un acto solemne y formal, un caso
muy clásico es el de arreglo de limites territoriales en
donde suele existir una renuncia recíproca de
quienes participan en dicho arreglo.
Declaración en la que el Estado se
obliga a realizar un determinado comp
ortamiento.
Sólo la promesa y el reconocimiento
satisfacen los requisitos de forma, de fondo y
capacidad, mientras que en los casos de la
protesta, renuncia y notificación no se da el requisito de fondo, y por lo tanto no son actos unilaterales en
sentido propio.