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CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO MARCO TEÓRICO PARA EL ANÁLISIS SOBRE LA PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LA INFANCIA Y LA EXPLOTACIÓN LABORAL INFANTIL Este material es propiedad de la Cámara de Diputados y los derechos de autora corresponden a la investigadora que elaboró el presente documento. LXI.CEAMEG.DP1.IA/1TRIM/2010.LHM.03/2010

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CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

MARCO TEÓRICO PARA EL ANÁLISIS SOBRE LA PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LA INFANCIA Y LA

EXPLOTACIÓN LABORAL INFANTIL

Este material es propiedad de la Cámara de Diputados y los derechos de autora corresponden a la investigadora que elaboró el presente documento.

LXI.CEAMEG.DP1.IA/1TRIM/2010.LHM.03/2010

CONTENIDO

PÁGINA

Presentación

4

I. Marco teórico en materia de derechos de la infancia y la adolescencia

1. Derechos humanos de la infancia

2. Teoría de género

3. Explotación infantil

4. Explotación sexual infantil

5. Trabajo infantil

6. Trabajo infantil forzado

7. Trabajo infantil en servidumbre

8. Trabajo en actividades marginales

6

II. Análisis del marco jurídico internacional de los derechos humanos de la infancia y la adolescencia

1. Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la

trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la

esclavitud

2. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

A. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la

Discriminación contra la Mujer (COCEDAW)

3. Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

A. Observaciones finales emitidas por el Comité de los Derechos

del Niño de la Organización de las Naciones Unidas respecto al

III Informe de México sobre Niñez

4. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales (PIDESC)

5. Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

16

2

sobre Edad Mínima Laboral (México no lo ha suscrito)

6. Convenio 182 Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre

las Peores Formas de Trabajo Infantil

7. Convención Americana sobre Derechos Humanos

8. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar

la Violencia Contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”

9. Declaración Universal de Derechos Humanos

10. Conferencia Mundial de Derechos Humanos

11. Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer

III. Análisis del marco jurídico nacional de la infancia y la

adolescencia 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

2. Código Penal Federal

3. Ley de Asistencia Social

4. Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

5. Ley Federal del Trabajo

6. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

7. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia

8. Ley General de Educación

9. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

10. Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

32

Referencias

41

3

Presentación En la actualidad se estima que en el mundo hay 158 millones de niñas y niños de

entre 5 y 14 años que trabajan y millones de ellos lo hacen en condiciones de

peligro (UNICEF).

No obstante el proceso parar mejorar la información estadística regional sobre

este tema es muy reciente y no existen suficientes datos duros que sean

confiables sobre el trabajo infantil y adolescente. Esta carencia se debe no sólo a

las dificultades de orden técnico, también a la falta de una decisión política firme

que admita que se trata de un problema social relevante (IIDH, 2001).

Las niñas y los niños que viven en los hogares más pobres y en zonas rurales

tienen más probabilidades de ser víctimas del trabajo infantil. Generalmente, el

trabajo doméstico recae, en su mayor parte, en las niñas. Millones de niñas que

trabajan como empleadas domésticas están expuestas a la explotación y el

maltrato (UNICEF). Además, son ellas las principales víctimas de la explotación

sexual infantil. Por ello, es necesario analizar este problema no sólo desde los

derechos de la infancia, sino con perspectiva de género a efecto de tener una

visión más amplia e integral de la problemática.

La explotación y trabajo infantiles afectan, fundamentalmente, a las y los niños de

los países en desarrollo. Hay consenso entre las autoridades y especialistas que

la forma más efectiva de luchar en contra de esta situación es asegurar el acceso

escolar.

La niñez tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Por ello es preciso

brindar una especial atención a aquellas niñas y niños que viven en condiciones

difíciles, como la niñez que se ve obligada a trabajar.

4

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) refiere que “no todas las tareas

realizadas por los niños deben clasificarse como trabajo infantil que se ha de

eliminar”. Es decir, los trabajos que no atenten contra su salud, ni que interfieran

con sus estudios, pueden ser positivos, como es la ayuda que presten en su hogar

o en algún negocio familiar (OIT, s/f).

La OIT define el término “trabajo infantil” como “todo trabajo que priva a los niños

de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo

físico y psicológico”. Entre las formas más extremas de trabajo infantil a que son

sometidos niñas y niños se encuentran situaciones de esclavitud, separación

familiar y trabajos en la calle (OIT, s/f).

Es por ello que se precisa identificar los tipos de explotación laboral que sufren

niñas, niños y adolescentes en México, a fin de plantear reformas legislativas que

se traduzcan en su eliminación.

Este documento consta de tres apartados; el primero aborda el marco teórico en

materia de derechos de la infancia, el segundo realiza el análisis del marco jurídico

internacional y el tercero realiza el análisis del marco jurídico nacional de los

derechos humanos de la infancia y la adolescencia.

5

I. Marco teórico en materia de derechos de la infancia y la adolescencia

El marco teórico de este tema se basa en los derechos humanos de la niñez y de

la teoría de género, esto con el fin de obtener una visión integral de la importancia

de garantizar los derechos humanos de la niñez trabajadora o explotada.

1. Derechos humanos de la infancia

Los derechos humanos son “aquellos que todas las personas poseen y deben

disfrutar por el mero hecho de ser humanas”. Tienen como característica la

universalidad, indivisibilidad, interdependencia, internacionalización, progresividad

y la tendencia a la especificidad (IIDH, 1992). Tales derechos abarcan, sin

distinción, a mujeres y a hombres, y para el tema materia del presente trabajo, se

incluye a las niñas y los niños.

También han sido definidos como “facultades, prerrogativas, intereses y bienes de

carácter cívico, político, económico, social, cultural, personal e íntimo, adscritos a

la dignidad del ser humano, los cuales están reconocidos por instrumentos

jurídicos nacionales e internacionales” (INMUJERES, 2007). Estos derechos, como

se mencionó, son aplicables a la infancia, salvo el caso de los derechos cívicos,

en razón de que no cuentan con la edad legal suficiente para acceder a ellos y

ejercerlos.

La finalidad de los derechos humanos es la protección de la vida, la libertad, la

justicia, la integridad, el bienestar y la propiedad personales frente a la autoridad

(INMUJERES, 2007). Es importante hacer notar que son derechos que tienen las

personas frente al Estado y que éste debe protegerlos.

En este marco teórico es importante hacer la distinción de los derechos humanos

de las mujeres puesto que producto de la desigualdad histórica entre éstas y los

hombres, ellas no los han podido ejercer en condiciones de igualdad (Facio,

6

2003). En este sentido se puede decir que las niñas también han sufrido diversos

tipos de discriminación, tanto por nacer mujeres como por su menor edad.

Es en el año de 1993 que se reconoce que “los derechos humanos de las mujeres

y las niñas son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos

universales” (Conferencia Mundial de Derechos Humanos)1. Este reconocimiento

sienta las bases para que las mujeres de cualquier edad puedan conocer y ejercer

plenamente sus derechos humanos.

Para el análisis sobre la participación económica y la explotación laboral infantil es

oportuno tener en cuenta que los derechos de la niñez engloban el “conjunto de

derechos humanos cuya aplicación está dirigida a niños y niñas, en función de

cuidados y asistencia especiales que requieren para lograr un crecimiento y

desarrollo adecuados dentro de un ambiente de bienestar familiar y social” (Pérez

Duarte, 2007, pp. 551, 552).

La niñez se concibe como el “período de la vida humana que se extiende desde el

nacimiento a la pubertad” (Diccionario de la Real Academia de la Lengua

Española).

García Méndez señala que “la categoría niñez es el resultado de una compleja

construcción social resultante de un proceso de ‘descubrimiento – intervención’

que se ha ido desarrollando con el paso de los siglos” (García, 1988). Es decir,

que los derechos de la infancia han tenido una evolución lenta, pues hasta se llegó

a considerar a las niñas y los niños como objetos, más que como sujetos de

derechos.

Una niña o niño es toda persona que no ha alcanzado la mayoría de edad. Esta

puede variar de un país en otro, pero existe un consenso generalizado que es

hasta los 18 años.

1 Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Viena, Austria, del 14 al 25 de junio de 1993.

7

En cuanto al trabajo como un derecho humano, en el apartado correspondiente a

la Declaración Universal de los Derechos Humanos2 se abordará este tema.

2. Teoría de género

Para abordar la teoría de género es preciso abordar los conceptos de sexo y

género, lo anterior a fin de clarificar sus diferencias y de entender los

presupuestos de la perspectiva de género.

El sexo alude al “conjunto de diferencias biológicas, anatómicas y fisiológicas de

los seres humanos que los definen como hombres o mujeres” (INMUJERES, 2007),

tales diferencias recaen, principalmente, en los órganos reproductores. Es decir, la

única diferencia que separa a las niñas de los niños es de carácter puramente

biológico.

El género se refiere a las formas históricas en que mujeres y hombres construyen

su identidad, interactúan y participan en la sociedad (INMUJERES, 2007), de manera

específica en el caso de la infancia se refiere a lo que la sociedad espera de las

niñas: que sean obedientes y sumisas, y lo que espera de los niños: que sean

avezados, activos o, en diversos casos, hasta violentos.

En razón de ser una construcción social, el género puede ser modificado para

eliminar las desigualdades que viven las mujeres y las niñas derivadas de la

jerarquización de “lo masculino” sobre “lo femenino”. Es decir, pueden modificarse

las estructuras para brindar el mismo trato a niñas y niños. En el tema materia del

presente estudio, las niñas suelen ser discriminadas y maltratadas en el ámbito

laboral, ya que por su sexo, su menor edad y su situación económica están

mayormente expuestas al peligro y resultan más vulnerables a abusos físicos y

psicológicos en los lugares de trabajo.

2 Declaración Universal de Derechos Humanos. Adoptada por la Asamblea General en su Resolución 217 A

(III) del 10 de diciembre de 1948.

8

Se puede resumir que el sexo da cuenta de las características biológicas que

diferencian a mujeres y hombres, mientras que el género aborda las

construcciones sociales que determinan lo que “se espera” de cada sexo.

La teoría de género es una herramienta para “el análisis de las diferencias entre

sexo y género, aunque esta diferencia abarca la concepción de cada sociedad

respecto a las relaciones entre los sexos”. En el contexto de la participación

económica infantil, el género permite distinguir cómo afecta de manera

diferenciada a niñas y niños su incorporación en el campo laboral, pues las niñas

son mayormente discriminadas y están expuestas a un mayor número de peligros.

Al identificar el trato desigual que sufren las niñas y las adolescentes que trabajan,

se está en posibilidad de plantear soluciones a los desequilibrios que se generan

por las diferencias culturales asignadas a cada sexo.

La perspectiva de género se caracteriza por ser inclusiva, es decir, que contempla

diversas categorías como la edad, y visibiliza las necesidades específicas de las

mujeres, en este caso subraya las necesidades de las niñas en el contexto laboral

y aporta herramientas para su empoderamiento como puede ser el enfoque

prioritario que se da a su educación (IIDH, 1992).

La relación derechos humanos – perspectiva de género radica en la posibilidad de

visibilizar las desigualdades de niñas y adolescentes al acceder a la participación

económica y al trabajo respecto a los hombres.

La perspectiva de género se presenta como una herramienta que permitirá

identificar la discriminación que sufren las niñas y las adolescentes que trabajan,

así mismo, es de utilidad por que a través de ella pueden plantearse medidas que

lleven a la igualdad entre mujeres y hombres en la esfera laboral.

9

3. Explotación infantil

El UNICEF ha señalado que en el mundo por cada 100 niños 16 son explotados,

negándoseles sus derechos básicos, estas niñas y niños trabajan en minas, en

actividades agrícolas, en el servicio doméstico o en fábricas. En Latinoamérica y el

Caribe la cifra aproximada de niñez trabajadora es de 17.4 millones (Paez, s/f).

La explotación infantil es un término muy amplio que no tiene una definición

unívoca. Dentro de ella, se puede agrupar el trabajo infantil siempre que esta

exceda ciertos límites, como se abordará en líneas posteriores.

La explotación infantil conlleva o no a fines económicos directos, es decir, puede

ser trabajo productivo -dentro de la economía formal o informal-, reproductivo e

incluso de otra índole. En este punto, se hace necesario abordar la concepción

amplia y con perspectiva de género del significado de trabajo. Ello en razón de

que niñas, niños y adolescentes participan en actividades que corresponden a

muchos tipos de trabajo, difíciles de clasificar por su propia naturaleza.

Dentro del contexto de la explotación infantil, niñas y niños desempeñan un doble

rol. Son sujetos y objetos de ella.

La explotación infantil puede dividirse en seis categorías, a saber (IIDH):

a) Doméstica

b) No doméstica

c) Monetaria

d) En servidumbre

e) Trabajo remunerado

f) Actividades económicas marginales

10

4. Explotación sexual infantil

La explotación sexual de niñas, niños y adolescentes es un problema que se

encuentra en casi toda América Latina. No obstante, los estudios son escasos y

no existen estimados confiables sobre la magnitud del problema a enfrentar. Como

raíz del problema se ha identificado el maltrato familiar y la carencia de relaciones

afectivas en la familia, lo que a veces deviene en el abandono del hogar y la

prostitución individual o la inmersión en redes de explotación sexual como

alternativa de sobrevivencia (Alarcón, 2001).

Esto significa que la explotación sexual no sólo se origina por problemas

económicos. Tan es así, que se ha descubierto un número significativo de

menores de edad de clase media en países desarrollados involucrados en la

prostitución infantil. Esto obliga a buscar los orígenes del problema en otros

fenómenos que afectan la estructura familiar (Pérez Duarte, 1996).

En los trabajos preparativos para el Congreso Mundial contra la Explotación

Sexual Comercial de Menores, celebrada en Estocolmo, Suecia, del 27 al 31 de

agosto de 1996, se definió a la prostitución infantil como “la explotación sexual de

un niño o niña mediante una remuneración en dinero u obsequios, usualmente,

pero no siempre, organizada a través de un intermediario (progenitor, familiar,

custodio, maestro, etc.)” (Ennew, 1996).

Por su parte, la organización Save the Children Fund, específica que la

explotación sexual infantil es:

El uso de menores [de dieciocho años] para la satisfacción sexual de adultos.

La base de la explotación es la desigualdad económica y social en las relaciones entre

niños [y niñas] y personas adultas. El menor es explotado tanto por su juventud como

por su sexualidad.

11

Esta definición fue adoptada por el Centro de Derechos Humanos de Naciones

Unidas, hoy Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos

Humanos (Pérez Duarte, 1998).

Esta explotación se diferencia de otras formas de abuso sexual por el beneficio

económico en sentido amplio, es decir, que no sólo incluye al dinero, sino también

remuneraciones en especie. Igualmente, es una descripción amplia en la

referencia sexual, pues no se acota a la penetración durante el coito. Esto

constituye una forma de violencia física y maltrato psicológico, en tanto que el

adulto que explota somete a niñas y niños a través de la fuerza física y la

seducción; apropiándose de sus cuerpos como mercancías, y aprovechándose de

las necesidades de ternura y confianza de éstos. En este tipo de explotación, las

principales, si bien no las únicas víctimas, son las niñas de entre 8 y 17 años

(Pérez Duarte, 1998).

Las dimensiones de esta realidad son a escala global. México es un triste ejemplo

de ello, pues el cálculo para el año 2000 reportaba 16 mil niñas y niños explotados

sexualmente (Azaola, 2000).

La explotación sexual infantil comprende la comercial y no comercial, solo se

abordará la primera de ellas por ser materia del presente documento. Cabe

señalar que dentro de la Explotación Sexual Comercial Infantil (ESCI) se encuentra

el turismo sexual infantil, que se refiere al desplazamiento de personas a países

pobres para tener encuentros sexuales con niñas, niños y adolescentes, cuyas

edades van desde los 13 años pero hay casos que se presentan desde los 8 años.

Se estima que los países más afectados por el turismo sexual infantil se

encuentran en el sudeste asiático, en Centroamérica y America Latina (Europa

press, 2004).

12

Es difícil conocer el número de personas que aprovechan los viajes turísticos para

este tipo de actividades, así como el número de niñas y niños afectados, pues es

una actividad oculta (Europa press, 2004).

5. Trabajo infantil Al iniciar la inserción laboral de niñas y niños, la distinción es muy tenue. Esta

comienza con la ayuda a su padre y/o a su madre, aunque suele darse una mayor

independencia a los niños, como lo es el desplazarse a la zona de trabajo. Esta es

una diferencia de género que emerge de la vida familiar. En la adolescencia, estas

distinciones se acentúan y el género toma un rol más activo. Las mujeres

adolescentes tienden a ser empleadas en la prestación de servicios domésticos en

hogares ajenos, mientras que los hombres son empleados asalariados o

independientes (Alarcón, 2001).

En las zonas rurales, el trabajo familiar no remunerado es más alto que en las

zonas urbanas, en razón de que las comunidades están organizadas con base en

una estructura económica agraria que se sustenta en el uso intensivo de la mano

de obra familiar (Alarcón, 2001).

En las ciudades es común encontrar niñas y niños en las calles desde los 7 u 8

años de edad, limpiando vidrios de automóviles o ayudando en la venta

ambulatoria a sus madres y padres. A mayor edad el espectro ocupacional tiende

a ampliarse. Las y los adolescentes se transforman rápidamente en trabajadoras y

trabajadores, lo que deriva en bajos niveles de productividad y escasos ingresos.

Generalmente lo hacen dentro del sector informal, donde los abusos, los altos

riesgos y las escasas condiciones ambientales y de salubridad son factores

frecuentes (Alarcón, 2001).

La pobreza, ligada a otros problemas como son el maltrato, la desintegración

familiar, el sistema educativo no satisfactorio, la explosión demográfica, y la

13

limitación en la edad legal para ser sujeto de una relación de trabajo; facilitan que

la niñez se involucre en el trabajo productivo en calidad de subempleados, "o

trabajos clandestinos", que tanto les afecta, como afecta a la sociedad en general

(Kurczyn, 1996).

En las zonas rurales, la labor de las y los adolescentes en la casa o en el campo,

respectivamente, es casi absoluta, aunque no está registrada mediante encuestas.

Aquí la división del trabajo comienza a corta edad, mientras las niñas se ocupan

preferentemente de las tareas domésticas tradicionales y pastar el ganado

pequeño, los niños se encargan de las tareas que requieren mayor exigencia

física. Con el transcurso del tiempo, las mujeres adolescentes se concentran

siempre en quehaceres del hogar y secundariamente apoyan en labores

agropecuarias, mientras los niños alrededor de los 15 años llegan a remplazar al

padre, cuando ya realizan todas las actividades (Alarcón, 2001).

La participación de niñas, niños y adolescentes en las plantaciones o en empresas

agro-industriales tiene particularidades que hacen de ésta una actividad altamente

riesgosa, por la exposición a agroquímicos, pesticidas y fertilizantes, con activos

cancerígenos, inclusive. La contratación puede ser directa, como asalariados, o

bien, al ser contratado el padre bajo remuneración a destajo, toda la familia se

incorpora en la actividad laboral (Alarcón, 2001).

Es oportuno tener en cuenta que las crisis económicas, a nivel familiar o social,

obligan a las familias a buscar ingresos; y ante la necesidad de subsistencia, niñas

y niños participan en esta lucha (Kurczyn, 1996).

En cualquier caso, y para efectos de este marco teórico, se adopta lo dispuesto

por el UNICEF, organismo que considera a éste como una actividad perjudicial para

la infancia, llevada a cabo por niñas, niños o adolescentes, siempre que supere

una cierta cantidad de horas en atención a la edad del niño o la niña y a la

naturaleza del trabajo (UNICEF).

14

Los cánones para limitar el trabajo infantil son los siguientes:

Edad Tiempo/naturaleza del trabajo Entre 5 y 11 años Al menos una hora semanal de trabajo remunerado ó 28 horas

semanales de trabajo doméstico.

Entre 12 y 14 años Al menos 14 horas semanales de trabajo remunerado ó 28 horas semanales de trabajo doméstico

Entre 15 y 17 años Al menos 43 horas de trabajo remunerado ó 28 de trabajo doméstico semanales.

6. Trabajo infantil forzado

Es un servicio involuntario que se exige a las niñas y a los niños bajo la amenaza

de una penalidad.

7. Trabajo infantil en servidumbre

La explotación en servidumbre es análoga a la esclavitud, se caracteriza por ser

forzada, se trabaja en beneficio de un prestamista o terrateniente. Es aplicable a

niñas y niños que trabajan como servidumbre para pagar una deuda de un

miembro de la familia.

8. Trabajo en actividades marginales

En las zonas rurales se encuentra trabajo infantil en la industria agropecuaria con

bajas condiciones ambientales y de salud. En los suburbios, está el trabajo de

clasificación de la basura en rellenos sanitarios, por lo que son comunes las

enfermedades gastrointestinales, enfermedades de la piel, cortes con vidrios y

latas, etc. (Alarcón, 2001).

15

II. Análisis del marco jurídico internacional de los derechos humanos de la infancia y la adolescencia

A continuación se presentan los instrumentos inscritos en el derecho internacional

de los derechos humanos que se refieren a los derechos de la infancia,

particularmente aquellos que tutelan su derecho a ser protegidos de todo tipo de

explotación económica o a desempeñar trabajos que puedan dañarles.

1. Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud3

En este instrumento se observa la interdependencia de la esclavitud con la trata,

así como la necesidad de interconectar en el contexto de los derechos humanos,

el principio de libertad con el de igualdad.

Mediante este instrumento los Estados Partes se comprometieron a adoptar las

medidas que sean necesarias para lograr, de forma progresiva y a la brevedad, la

abolición o abandono de las siguientes prácticas e instituciones (artículo 1°):

a) La servidumbre por deudas, que es el estado que resulta del hecho de que un

deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre

quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados,

equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su

duración ni se define la naturaleza de dichos servicios;

b) La servidumbre de la gleba, que es la condición de la persona que está obligada por

la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que

pertenece a otra persona y a prestar a ésta, mediante remuneración o gratuitamente,

determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición;

3 Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y

prácticas análogas a la esclavitud. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 7 de

septiembre de 1956. Ratificada por México el 30 de junio de 1959 y publicada en el Diario Oficial de la

Federación (DOF) el 24 de junio de 1960.

16

c) Toda práctica en virtud de la cual:

− Una mujer, no pueda oponerse, a ser prometida o dada en matrimonio a cambio de

una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o

a cualquier otra persona o grupo de personas;

− El marido de una mujer, la familia o el clan del marido tengan el derecho de cederla a

una tercer persona, sea o no a título oneroso;

− La mujer, a la muerte de su marido, puede ser transmitida por herencia a otra

persona;

d) Toda institución en virtud de la cual una persona de menos de dieciocho años

es entregada por su madre, padre o ambos o por su tutor, a otra persona, mediante

remuneración o sin ella, con el propósito de que se explote la persona o el trabajo del niño

o del joven.

Asimismo, con el fin de terminar con las prácticas mencionadas en líneas

precedentes, los Estados Partes se comprometen, en el artículo 2°, a prescribir

edades mínimas apropiadas para el matrimonio, a fomentar la adopción de un

procedimiento que permita a las y los contrayentes expresar libremente su

consentimiento al matrimonio ante una autoridad civil o religiosa, y a fomentar la

inscripción de los matrimonios en un registro. En esta disposición destaca la

vinculación del derecho a un matrimonio libre y respetuoso con el derecho a la

libertad. Lo anterior tiene varios propósitos de protección como es el derecho al

matrimonio libre, impedir que niñas y niños se casen pues, generalmente, esos

matrimonios son una mera formalidad para esclavizar a las personas menores de

edad.

17

2. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)4

El principio de igualdad se encuentra en la CEDAW, y se considera como

indispensable para superar las relaciones de poder dispar de hombres y mujeres,

y lograr el desarrollo de éstas en todos los ámbitos de su vida. En el preámbulo de

la Convención se reconoce que los derechos humanos pueden ser invocados por

toda persona sin distinción alguna, por lo tanto, se entiende que también sin

distinción de sexo ni de edad.

La CEDAW referida establece la obligación del Estado Parte de adecuar su

legislación, políticas públicas o programas para eliminar la discriminación contra

las mujeres y, en este caso, de las niñas.

Aunque la CEDAW no hace referencia específica a las niñas, pueden aplicarse

algunas de las disposiciones del artículo 11 que establecen la obligación de los

Estados Partes a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la

discriminación contra las mujeres en la esfera laboral, reconoce el derecho a las

mismas oportunidades de empleo en condiciones de igualdad con los hombres,

igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y seguridad social.

De manera adicional son aplicables los contenidos de las recomendaciones

emitidas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

4 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Adoptada por la

Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979. Ratificada por México el 23 de marzo

de 1981 y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de junio de 1981.

18

A. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (COCEDAW)5

El COCEDAW emitió diversas observaciones a México, entre ellas en materia laboral

se pueden destacar:

a. Armonizar la Ley Federal del Trabajo con la CEDAW

b. Sancionar a quienes violen los derechos de las mujeres en las industrias

maquiladoras

Las recomendaciones referidas se enmarcan en la ley laboral y en su necesidad

de incorporar los contenidos de la CEDAW a esta legislación, de manera puntual se

plantea incluir sanciones a quienes vulneren los derechos de las personas

maquiladoras, es oportuno recordar que son las menores de edad y las mujeres

quienes se incorporan en un mayor número a esta industria. Son las mujeres que

trabajan en maquiladoras quienes enfrentan innumerables formas de

discriminación y de violación a sus derechos humanos como el acoso y

hostigamiento sexual, solicitud de pruebas de embarazo para el acceso y

permanencia en el trabajo, etc.

3. Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)6

“La Convención sobre los Derechos del Niño no solo es una Carta Magna sobre

los derechos humanos de la infancia – adolescencia, es además la base jurídica

concreta para refundar un concepto de ciudadanía más acorde con los tiempos”

(García, 1998), en otras palabras, la Convención representa un parteaguas en la

historia de los derechos de la infancia y marca la transición de la concepción de la

5 Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (36° período de

sesiones, 2006). 6 Convención sobre los Derechos del Niño. Aprobada en 1989 por la Asamblea General de la ONU. Ratificada

por México en 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de enero de 1991.

19

niñez como un grupo en situación irregular al considerarles como sujetos de

derechos desde una visión de protección integral.

Los derechos de la niñez deben ser considerados como un todo y sus artículos

como interdependientes, por ello a continuación se abordan las disposiciones

relativas a ser protegidos de toda forma de violencia y explotación, a recibir

educación, al descanso y a la protección contra la explotación económica (UNICEF,

2001).

El artículo 19 de la Convención señala que los Estados Partes deberán adoptar las

medidas necesarias para proteger a niñas y niños de toda forma de violencia,

perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o

explotación, incluido el abuso sexual. Las acciones para dar cumplimiento a este

artículo van desde la adecuación de la legislación, hasta la adopción de políticas

públicas de protección a la infancia.

La CDN reconoce el derecho de la niñez a la educación, en el artículo 28 establece

que para “conseguir progresivamente y en condiciones de igualdad de

oportunidades ese derecho” los Estados Partes deben: establecer la enseñanza

primaria de manera obligatoria y gratuita; fomentar el desarrollo de la enseñanza

secundaria, favorecer el acceso de la enseñanza superior y adoptar medidas para

reducir las tasas de deserción escolar. Además, deben adoptarse medidas a fin de

que la enseñanza se realice en pleno respeto de la dignidad humana de niñas y

niños.

El artículo 29 se refiere a los fines de la educación, a saber: “el desarrollo de la

personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta su

máximo potencial”, formarles en el respeto a los derechos humanos, a sus

madres, padres, a su identidad cultural, a sus valores nacionales y respeto del

medio ambiente, y a prepararle para una vida responsable, inculcándoles valores

de paz, tolerancia, igualdad de sexos y no discriminación. En suma, se aprecia

20

que la Convención subraya en el tema educativo, el cual es fundamental para el

desarrollo y formación de la infancia.

La CDN reconoce el derecho que tienen niñas y niños “al descanso y el

esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas apropiadas para su edad”

(artículo 31). Este derecho se ve vulnerado cuando la infancia tiene la necesidad

de trabajar, pues se ve limitado su derecho al juego y al descanso, es decir, el

tiempo que deberían emplear para su solaz lo tienen que ocupar en una actividad

laboral.

La Convención reconoce como un derecho de la niñez, el estar protegidos contra

la explotación económica, se dispone que los Estados Partes fijen una edad o

edades mínimas para acceder al trabajo, así como establecer una reglamentación

de horarios y condiciones laborales (artículo 32).

Al interconectar los artículos arriba referidos, se tiene que la niñez es una etapa de

la vida que requiere cuidados especiales y cuyos derechos deben ejercerse de

manera holística, como es el caso de los derechos a la educación y al descanso,

los cuales de contraponen cuando una niña o niño se ven obligados a trabajar. En

última instancia, la CDN establece que ante ese supuesto los Estados Partes

deben garantizar condiciones laborales adecuadas a las personas menores de

edad.

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) señala que niñas y niños no

deben trabajar, pero las circunstancias económicas de nuestro país “suspenden,

para hacerlo, las actividades que los llevarán a completar un sano crecimiento”, y

es la norma la que debe protegerles y tutelar de manera holística sus derechos

(Pérez Duarte y Salinas, 1997).

El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas

recomendó a México:

21

A. Observaciones finales emitidas por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas respecto al III Informe de México sobre Niñez7

El Comité de los Derechos del Niño expresa su preocupación por la falta de

eficacia en las medidas legislativas adoptadas para dar efectividad a los derechos

reconocidos en la CDN, y permitir que las y los tutelares de esos derechos los

hagan prevalecer. Señaló que la legislación nacional no está armonizada con la

CDN, por lo que instó a México a adoptar las medidas necesarias para armonizar

las leyes federales y locales de manera que se corresponda plenamente a los

principios y las disposiciones de la Convención, y se refleje su carácter holístico e

integral.

Lo anterior evidencia que México ha incumplido lo dispuesto en la CDN y que se

precisa la adecuación de las leyes nacionales en base a los términos de la propia

Convención para garantizar de manera efectiva los derechos de la infancia.

El Comité manifestó su preocupación por el trabajo infantil, principalmente el de

niñas y niños indígenas, así como por la insuficiencia de políticas para protegerles.

También expresa su preocupación por el gran número de niñas y niños que

realizan trabajo doméstico, quienes son vulnerables a abusos. Como se refirió

anteriormente, son las niñas y las adolescentes quienes se incorporan en un

mayor número al trabajo doméstico, a esta condición se suma el de su identidad

étnica, entonces se tiene que sufren una triple discriminación, por ser mujeres,

menores de edad e indígenas.

El Comité exhorta a México a intensificar sus medidas en la lucha contra el trabajo

infantil y recomienda:

7 Observaciones finales emitidas por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones

Unidas respecto al III Informe de México sobre Niñez. (42° período de sesiones, 2006).

22

− La elaboración de un plan de acción para reducir el trabajo infantil, así

como salvaguardar los derechos de la niñez trabajadora

− El fortalecimiento de la Inspección del Trabajo para asegurar la prohibición

del trabajo de niñas y niños que no han alcanzado la edad mínima de

acceso a éste

− La ratificación del Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al

empleo de la OIT.

4. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)8

El Pacto reconoce el derecho a trabajar (artículo 6°), además de hacerlo en

condiciones equitativas y satisfactorias que aseguren un salario equitativo por

trabajo de igual valor, especialmente en el caso de las mujeres, también deben

garantizar condiciones dignas para las y los trabajadores, así como para sus

familias, entre las que se encuentran la seguridad e higiene en el trabajo (artículo

7°). Este instrumento reconoce, como un derecho humano, el derecho al trabajo, y

se subraya que debe estar basado en la dignidad de la persona, por eso el Estado

debe crear condiciones para que ese derecho sea una realidad para mujeres y

hombres.

El PIDESC no hace alusiones expresas a aquellas niñas y niños que trabajan, pero

sus disposiciones son aplicables en razón del artículo 2° que determina que los

Estados se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que se

enuncian, sin discriminación alguna (como puede ser el sexo y la edad).

8 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado por la Asamblea General de

las Naciones Unidas el16 de diciembre de 1966. Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) 12 de

mayo de 1981.

23

5. Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Edad Mínima Laboral (México no lo ha suscrito)9

El propósito principal del Convenio 138 es lograr la total abolición del trabajo

infantil.

Al suscribirlo los países miembros se comprometen a seguir una política nacional

que asegure la abolición efectiva del trabajo infantil, así como a elevar

progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que

haga posible su más completo desarrollo físico y mental (artículo 1°). En ese

sentido llama la atención que la OIT se refiere a la “abolición del trabajo infantil”,

ello da cuenta de la postura de este organismo, es decir, de erradicar este tipo de

trabajo, mientras que hay otras posturas que están a su favor siempre y cuando

sea adecuado a la edad de niñas y niños, y no limite o impida sus estudios.

También existe el compromiso a especificar la edad mínima de admisión al

trabajo, además puede, de manera progresiva, elevar la edad que fijó en un inicio.

Cabe aclarar que la edad mínima no deberá ser inferior a la edad en que cesa la

obligación escolar o, en todo caso, a quince años y en los casos de economías

insuficientemente desarrolladas podrá ser desde los 14 años (artículo 2°). Esta

disposición implica que la edad mínima contemplada por ley para la admisión al

trabajo tiene que ir en aumento al paso del tiempo para que en un objetivo ideal

solo pudieran trabajar las personas mayores de edad.

Debe establecerse la edad mínima de 18 años para aquellos empleos o trabajos

que, por su naturaleza o las condiciones en que se realicen, resulten peligrosos

para la salud, la seguridad o la moralidad de las y los adolescentes, y que éstos

hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada, podrá autorizarse el

empleo o trabajo a adolescentes de 16 años (artículo 3°). Esta medida pretende

proteger a las y los menores de edad de la realización de trabajos peligrosos. 9 Convenio 138 sobre Edad Mínima Laboral. Adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 26 de junio del 1973. México no lo ha suscrito.

24

El Convenio establece que la legislación nacional podrá permitir el empleo o el

trabajo de adolescentes de 13 a 15 años en trabajos ligeros, siempre que no

perjudiquen su salud, desarrollo o su asistencia a la escuela (artículo 7°). Esta

disposición se apega a la corriente que está a favor del trabajo infantil, obviamente

bajo ciertas circunstancias que los proteja.

6. Convenio 182 Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil10

El Convenio es resultado de la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la

prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, para ello se

requieren acciones inmediatas que den prioridad a la educación básica gratuita así

como de rehabilitar a niñas y niños afectados, y asegurar su inserción social. Este

instrumento es el resultado del interés de los Miembros por proteger a la infancia

que trabaja, pues encima de este hecho que limita su desarrollo tienen que sufrir

maltratos a su persona y violaciones a sus derechos, por eso se plantea la

importancia de la educación como un medio que les permitirá mejores condiciones

de vida.

El Convenio señala que el trabajo infantil se debe, en gran parte, a la pobreza y

que la solución a largo plazo radica en un crecimiento económico sostenido

conducente al progreso social, en particular a la mitigación de la pobreza y a la

educación universal.

Al suscribir el Convenio, México se comprometió a adoptar medidas inmediatas y

eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de

trabajo infantil de manera urgente (artículo 1°).

10 Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil. Adoptado por la Conferencia General de la

Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 17 de junio del 1999. Ratificado por México el 30 de junio del

2000 y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de marzo del 2001.

25

Las “peores formas de trabajo infantil” comprenden (artículo 3°):

− Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta

y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo

forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para

utilizarlos en conflictos armados;

− La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción

de pornografía o actuaciones pornográficas;

− La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades

ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen

en los tratados internacionales pertinentes, y

− El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es

probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Desde una de las posturas el trabajo infantil per se viola los derechos de la

infancia, pero lo que si es unánime para quienes están a favor o en contra del

trabajo infantil, es la erradicación del trabajo en sus peores formas, puesto que

implican violaciones a los derechos humanos de la niñez derivadas de la

esclavitud, servidumbre, su participación en conflictos armados y la explotación

sexual; situaciones que les dañan en su dignidad de manera física o mental.

Es obligación del Estado mexicano establecer o designar mecanismos de

vigilancia y aplicación de las disposiciones del Convenio (artículo 5°), además de

elaborar y poner en práctica planes de acción para eliminar las peores formas de

trabajo infantil (artículo 6°).

Es importante destacar que también deben establecerse y aplicarse sanciones

penales para garantizar la aplicación y cumplimiento efectivo de las disposiciones

del Convenio (artículo 7°). Se considera que sólo con un adecuado marco legal

que traiga aparejadas sanciones se podrá garantizar que las y los adolescentes en

necesidad de trabajar lo hagan en condiciones dignas y en un marco de protección

a sus derechos.

26

7. Convención Americana sobre Derechos Humanos11

Esta Convención reconoce que niñas y niños tienen derecho a las medidas de

protección que por su menor edad requieren de su familia, la sociedad y el Estado

(artículo 19).

En la esfera laboral la Convención prohíbe la esclavitud y la servidumbre, y

dispone que “nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u

obligatorio” (artículo 6°).

De lo anterior se desprende que la niñez tiene derecho a ser protegida de trabajos

que le entrañen daños, así como de cualquier forma de esclavitud.

8. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”12

La Convención afirma que la violencia contra las mujeres constituye una violación

a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que limita total o

parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de éstas. Además, es una ofensa

a la dignidad humana resultado de las relaciones de poder históricamente dispar

entre ambos sexos. De manera adicional señala que la violencia contra las

mujeres trasciende incluso la edad.

La Convención, define como violencia contra las mujeres cualquier acción o

conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico,

sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado

(artículo 1°). Es decir, la Convención es aplicable a las niñas que sufren violencia,

11 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Adoptada por la Asamblea General de la Organización

de Estados Americanos. 22 de noviembre de 1969. 12 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Adoptada por

la Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA) el 9 de junio de 1994. Aprobada por México el

12 de noviembre de 1998 y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de octubre de 1952.

27

en dichas esferas de ocurrencia, en el tema laboral puede ser desde aquellas que

realizan trabajos domésticos o que realizan otro tipo de trabajos, incluso en la

calle.

En el artículo 6° de la Convención establece que el derecho a una vida libre de

violencia incluye el ser libre de toda discriminación, así como el ser valorada y

educada libre de estereotipos de inferioridad y subordinación. Esta disposición

pretende que desde tempranas edades, las mujeres sean educadas sin

estereotipos que las discriminen por el hecho de ser mujeres, lo cual les permitirá

desarrollarse en condiciones de igualdad frente a los hombres, y a gozar de una

vida sin violencia.

Por ser una violación de los derechos humanos, los Estados deben adoptar

políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las

mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de esta Convención. Al

suscribir esta Convención México asumió la obligación de establecer medidas, ya

sean legislativas o de políticas públicas que garanticen a las mujeres su derecho a

vivir libres de cualquier tipo de violencia.

De manera adicional, la Convención establece que los Estados deben adoptar

medidas teniendo en especial consideración la situación de vulnerabilidad a la

violencia que puedan sufrir las mujeres en razón de su menor edad (artículo 9°).

Este dispositivo se refiere, de manera particular, al establecimiento de

disposiciones para proteger a grupos especialmente desprotegidos como es el

caso de las niñas, en el tema materia de este análisis: las niñas y las adolescentes

que trabajan.

9. Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración reconoce los derechos de la infancia a recibir cuidados y asistencia

especial (artículo 25), este derecho se relaciona con el derecho a la educación

28

(artículo 26) y el derecho al descanso (artículo 24) que tienen niñas y niños.

Respecto al ámbito laboral, la Declaración reconoce diversos derechos en ese

rubro como el derecho a no ser discriminado y a recibir igual salario por trabajo

igual, y a una remuneración equitativa, etc. (artículo 23).

Además, este instrumento prohíbe la esclavitud así como la servidumbre (artículo

4°).

En suma, le son reconocidos a la niñez sus derechos y, de manera adicional, se

disponen cuidados específicos por su menor edad y en atención a ser personas en

desarrollo. La Declaración no hace alusiones específicas a niñas y niños que

trabajan, sin embargo, aplica la prohibición a la esclavitud y a la servidumbre que,

como ya se refirió, sufren algunas niñas y niños trabajadores.

10. Conferencia Mundial de Derechos Humanos13

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoció que “los derechos

humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de

los derechos humanos universales”. Esta referencia es de suma importancia por

que reconoce los derechos de las mujeres como derechos humanos.

La Conferencia instó a los gobiernos, instituciones y organizaciones a intensificar

esfuerzos a favor de la protección y promoción de los derechos de las mujeres y

las niñas.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos también hace alusión a la

Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se reconocen los derechos

humanos de la infancia, y señala que es necesario reforzar los mecanismos y

programas de protección a la niñez, de manera particular de las niñas y de

13 Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Viena, Austria, del 14 al 25 de junio de 1993.

29

aquellas personas en situación de vulnerabilidad.

Es importante destacar que la Conferencia insta a los Estados a derogar leyes y

reglamentos que vulneren los derechos humanos de las niñas, además de eliminar

las costumbres y prácticas que las discriminen.

En cuanto al rubro laboral, la Conferencia estipula que deben “reforzarse los

mecanismos y programas nacionales e internacionales de defensa y protección”

de la niñez, en particular las niñas en situación de calle y explotadas

económicamente. También se subraya la necesidad de medidas eficaces contra el

empleo de niñas y niños en trabajos peligrosos.

11. Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer14

La Conferencia reafirma el compromiso de garantizar plenamente “la aplicación de

los derechos humanos de las mujeres y las niñas como parte inalienable, integral

e indivisible de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.

Según la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer existen indicadores que

demuestran que en gran cantidad de países se discrimina a las niñas desde sus

primeros años de vida, además, son consideradas inferiores y se les enseña a

ponerse siempre en último lugar, dejando de lado su propia dignidad. Esta

situación se potencia y da lugar a una vida de sometimiento y exclusión social.

Dicha afirmación sostiene que las mujeres son discriminadas en razón de su sexo

y edad, y este presupuesto marca sus vidas, su desarrollo y su futuro.

La Conferencia plantea una serie de objetivos que deben adoptarse para el

adelanto de las niñas, como la eliminación de la explotación económica de trabajo

infantil y proteger a las niñas que trabajan y fomentar la conciencia de las niñas y

su participación en la vida social, económica y política. Al aplicar medidas que

14 Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer. Beijing, China del 4 al 15 de septiembre de 1995.

30

tomen en consideración a las niñas y sus necesidades posibilita su

empoderamiento desde pequeñas, situación que les potenciará a lo largo de sus

vidas.

31

III. Análisis del marco jurídico nacional de la infancia y la adolescencia

A continuación se aborda el marco jurídico nacional que se refriere a los derechos

de la infancia en el ámbito laboral.

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos15

El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

consagra el principio de no discriminación y hace alusión a la edad y al género, es

decir, de ninguna manera podrá discriminarse a las personas menores de 18 años,

ni a las mujeres en razón de su sexo.

La Constitución consagra, en su artículo 3°, el derecho de todo individuo a recibir

educación básica obligatoria, entendiéndose por ésta la preescolar, primaria y

secundaria. La educación que imparta el Estado deberá desarrollar

armónicamente todas las facultades de la persona. Este artículo señala los

mínimos que el Estado debe brindar en materia educativa, así como los

contenidos que debe atender la preparación de niñas y niños en un espíritu de

paz, dignidad, respeto, libertad e igualdad.

El artículo 4° Constitucional consagra la igualdad entre mujeres y hombres,

además reconoce los derechos de niñas y niños, y señala a sus ascendientes,

tutores y custodios, así como al Estado, como responsables para garantizar el

ejercicio pleno de sus derechos. Este artículo reivindica los derechos de la

infancia, pues les considera como sujetos de derechos, además incluye, de

manera específica, a las “niñas”, es decir, por un lado reconoce la igualdad jurídica

entre ambos sexos y por otro reconoce los derechos de la infancia.

15 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

el 5 de febrero de 1917.

32

El artículo 123 prohíbe la utilización del trabajo de las personas menores de 14

años, y dispone que los mayores de esa edad y menores de 16 tendrán una

jornada máxima de 6 horas. Además, prohíbe que los menores de 16 años

realicen trabajo extraordinario. Este artículo tiene la intención de proteger a las

personas menores de edad que trabajan y establecer limitaciones a dicho trabajo,

como es la edad máxima de acceso al trabajo, así como el máximo de horas en

que pueden trabajar.

2. Código Penal Federal

La legislación penal prohíbe emplear a personas menores de 18 años de edad en

“cantinas, tabernas, bares, antros, centros de vicio o cualquier otro lugar en donde

se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional”. La

sanción a este delito se castiga con prisión de 1 a 3 años y de 300 a 700 días

multa, además, se sanciona con la misma pena a madres, padres, tutores o

curadores que acepten que sus hijas e hijos menores de edad trabajen en dichos

establecimientos (artículo 201 BIS).

En el artículo arriba citado, la ley penal tiene como finalidad que las personas

menores de edad no accedan a trabajos que les puedan afectar física o

mentalmente y, en ese supuesto, establecer penas a las personas responsables

de su cuidado.

El Código también sanciona el hostigamiento sexual, el cual se tipifica como el

asedio reiterado a persona de cualquier sexo con fines lascivos, “valiéndose de su

posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o

cualquiera otra que implique subordinación”, cuya sanción es de hasta 40 días

multa (artículo 259 Bis). Como se ha venido mencionando, son las niñas y las

adolescentes quienes, principalmente, son hostigadas sexualmente al

incorporarse a un trabajo, en este caso la ley sanciona esta conducta e incorpora

como un elemento del tipo penal la jerarquía, sin embargo, el hostigamiento

33

también se puede dar entre personas del mismo nivel jerárquico e incluso de uno

inferior, así que esta podría ser una oportunidad legislativa para revisar esta

disposición y eliminar como elemento la subordinación.

3. Ley de Asistencia Social16

Este ordenamiento contempla como sujetas de la asistencia social a las niñas, en

especial aquellas que se encuentran en situación de riesgo, maltrato o abuso,

víctimas de cualquier tipo de explotación, vivir en la calle o trabajar en condiciones

que afecten su desarrollo.

Además, considera como servicios básicos de salud, la protección de sus

derechos, su representación jurídica y la promoción de su sano desarrollo físico,

mental y social.

Se observa que la Ley incluye a las niñas en situación de vulnerabilidad a fin de

brindarles apoyo para que puedan gozar de mejores situaciones de vida que les

permitan un sano desarrollo físico y mental.

4. Ley del Instituto Nacional de las Mujeres17

En el artículo 3° se determina que las sujetas de derechos de esa Ley son todas

las mujeres en el territorio nacional sin importar su edad, es decir, esta

disposición incluye a las mujeres de todas las edades, incluso a las niñas y a las

adolescentes.

La Ley establece que el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) tendrá como

uno de sus objetivos “la promoción, protección y difusión de los derechos de las

16 Ley de Asistencia Social. Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de septiembre de 2004. 17 Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de

enero de 2001.

34

mujeres y de las niñas consagrados en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por México.

El INMUJERES es el mecanismo de gobierno encargado de la transversalización de

la perspectiva de género en la Administración Pública Federal, por ello en materia

laboral deberá encargarse de la creación de políticas públicas en materia de

educación, salud y trabajo, etc., encaminadas a proteger los derechos de las niñas

y adolescentes que trabajan.

5. Ley Federal del Trabajo18

La Ley Federal del Trabajo (LFT) como la norma Constitucional también prohíbe la

utilización del trabajo de personas menores de 14 años, y dispone que a pesar de

que no podrán hacerse distinciones entre los trabajadores por motivos de edad

(artículo 3°), no producirán efectos legales las estipulaciones que establezcan

trabajos para niñas y niños menores de 14 años (artículo 5°). Esta disposición

atiende, fundamentalmente, a la protección de la niñez de trabajos que puedan

afectar su desarrollo y obstaculizar sus estudios.

La LFT permite a los mayores de 16 años prestar libremente sus servicios, con las

limitaciones establecidas en la misma, es el caso de los mayores de 14 y menores

de 16 años quienes requieren autorización de sus padres o tutores y a falta de

éstos, del sindicato al que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del

Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política (artículo 23). Se considera esta

disposición como una excepción derivada de la situación económica nacional en la

que madres y padres requieren el apoyo de sus hijas e hijos a través de la

realización de trabajos, por ello la Ley autoriza que los menores de edad puedan

trabajar previa autorización de sus madres, padres o tutores.

18 Ley Federal del Trabajo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1º de abril de 1970.

35

La ley laboral incluye un título referido al trabajo de los “menores”, el cual pretende

proteger a las personas menores de edad (sin hacer distinciones para las

adolescentes que se encuentran en estos supuestos). El título que se analiza

señala que los mayores de 14 y menores de 16 años deberán obtener un

certificado médico para acreditar su aptitud para el trabajo y someterse a

exámenes médicos periódicos (artículo 174). Esta medida atiende,

fundamentalmente, a la protección de la salud de las y los adolescentes que se

incorporan a un empleo, esta disposición se puede verificar en empleos formales,

sin embargo, a quienes se incorporan al trabajo informal no se les requiere dicho

certificado y por lo tanto su salud puede verse afectada lo cual puede perjudicarles

en su edad adulta.

Este ordenamiento prohíbe la utilización del trabajo de menores de 16 años en los

siguientes casos (artículo 175):

− Trabajo en expendios de bebidas alcohólicas

− Trabajos susceptibles de afectar su moral

− Trabajos ambulantes

− Trabajos subterráneos o marinos

− Labores peligrosas o insalubres

− Trabajos superiores a sus fuerzas y que puedan repercutir en su desarrollo

físico

− Establecimientos industriales

El artículo citado arriba tiene como finalidad impedir que las y los adolescentes se

empleen en trabajos peligrosos que puedan dañarles tanto en su salud física y

mental.

En el título que se analiza, se establece que la jornada de trabajo para personas

menores de 16 años no podrá exceder de 6 horas diarias (artículo 177), además,

prohíbe las horas extraordinarias, los días domingos y de descanso obligatorio

36

(artículo 178). También se establece el derecho a disfrutar un período anual de

vacaciones pagadas por 18 días laborales como mínimo (artículo 179).

Por otro lado, el título en comento incluye las obligaciones patronales, entre ellas

(artículo 180):

− Exigir la exhibición de los certificados médicos de aptitud para el trabajo

− Llevar un registro de inspección especial

− Distribuir el trabajo a fin de que puedan cumplir sus programas escolares

− Proporcionarles capacitación y adiestramiento

Aunque existen disposiciones específicas para que las y los adolescentes

trabajadores estén protegidos en su salud y que continúen su educación, ello no

es una realidad en México, por lo que podría ser una oportunidad legislativa el

reforzar los presupuestos relativos a la vigilancia en el cumplimiento de la

normatividad.

6. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación19

Este ordenamiento tiene como objeto “prevenir y eliminar todas las formas de

discriminación que se ejerzan contra cualquier persona” (artículo 1°) y señala que

la discriminación comprende “toda distinción, exclusión o restricción” la cual está

basada en el sexo o la edad (artículo 4°).

El artículo 9° considera como una conducta discriminatoria “establecer diferencias

en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos

iguales”. En el caso de las mujeres, se tiene que son ellas quienes principalmente

padecen ese tipo de conductas señaladas en este artículo.

19 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

el 11 de junio del 2003.

37

7. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia20

La Ley armoniza los contenidos de la Convención Belém do Pará y define la

violencia contra las mujeres durante todo su ciclo de vida, insta a su prevención,

atención y sanción, y aborda los tipos y modalidades de la violencia. También

determina la coordinación entre las autoridades de cara a su erradicación.

La Ley se refiere a la violencia laboral y la define como aquella que (artículo 10°):

Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la

víctima, independientemente de su relación jerárquica, consistente en un acto o una

omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y

seguridad de la víctima e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede

consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el

daño. También incluye el acoso y el hostigamiento sexual.

Se puede decir que en este ordenamiento se contempla la violencia que sufren las

niñas y adolescentes que se ven en la necesidad de desempeñar algún trabajo, ya

sea doméstico o extra doméstico.

8. Ley General de Educación21

Esta Ley reglamenta lo dispuesto en el artículo 3° Constitucional relativo al

derecho a la educación, y especifica que “todo individuo tiene derecho a recibir

educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas

oportunidades, de acceso al sistema educativo nacional” (artículo 2°). Es decir,

también reconoce el derecho de las niñas y las adolescentes a recibir educación

sin ningún tipo de discriminación.

20 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publicada en el Diario Oficial de la

Federación (DOF) el 1º de febrero del 2007. 21 Ley General de Educación. Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de julio de 1993.

38

La Ley dispone la obligación de las autoridades a tomar medidas que permitan

ejercer, a cada individuo, su derecho a la educación en términos de igualdad de

oportunidades de acceso y permanencia (artículo 32). En ese sentido, se puede

decir que las personas menores de edad que trabajan ven limitado su derecho a la

educación.

Cabe mencionar que en la Ley no se hace una referencia expresa a las y los niños

que estudian y trabajan.

9. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres22

Señala como objeto de la misma, regular y garantizar la igualdad entre mujeres y

hombres, y establece como sujetos de la misma a las mujeres y los hombres que

se encuentren en territorio nacional, independientemente de su edad (artículo 3°).

La Ley plantea el fomento de “la incorporación a la educación y formación de las

personas que en razón de su sexo están relegadas”, así como evitar la

segregación del mercado de trabajo por esa circunstancia (artículo 34).

Aunque no se hace una alusión concreta para el caso de las niñas y las

adolescentes que trabajan, la Ley sí las contempla, pues se refiere a la garantía

de la igualdad entre ambos sexos sin importar la edad y, por otro lado, se refiere al

impulso de las mujeres discriminadas en la esfera laboral por el hecho de ser

mujeres.

10. Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes23

22 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de agosto del 2006. 23 Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Publicada en el Diario Oficial de la

Federación (DOF) el 29 de mayo del 2000.

39

La Ley reglamentaria del artículo 4° Constitucional tiene por objeto garantizar a

niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales

reconocidos constitucionalmente. Señala que son niñas y niños las personas de

hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos

y 18 años incumplidos. Este ordenamiento hace una diferenciación de las

categorías niñez y adolescencia, de esta interpretación entonces se tiene que la

Ley sólo permite el trabajo de las y los adolescentes (mayores de 14 años).

La Ley que se analiza establece las obligaciones del Estado, de las madres,

padres y tutores respecto de niñas, niños y adolescentes, entre ellas

proporcionarles una vida digna y protegerlos contra toda forma de maltrato,

prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación (artículo 11).

En el artículo 32 se reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a la

educación en términos del artículo 3° Constitucional, mientras que el numeral 33

reconoce su derecho al descanso y al juego.

Es oportuno subrayar que a fin de garantizar la protección de los derechos

reconocidos en la Ley, el artículo 35 “reitera la prohibición constitucional de

contratar laboralmente a menores de 14 años bajo cualquier circunstancia”.

Al vincular los derechos de protección, a la educación y al descanso, resulta que

las y los adolescentes que trabajan ven limitados tales derechos, por eso debe

velarse por que aquéllos, que se ven en la necesidad de realizar un trabajo, lo

hagan en las mejores condiciones posibles.

40

Referencias

- Alarcón, W. (2001) Trabajo infantil y educación en América Latina, Protección Estatal de

los Derechos de la Niñez, IIDH, Costa Rica.

- Azaola, E. (2000). Infancia robada. UNICEF, DIF, CIESAS: México.

- Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Definición de niñez.

Recuperado el 20 de marzo de agosto del 2010, de

http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=niñez

- Ennew, J. (1996), Children and prostitution, UNICEF-Universidad de Cambridge,

Childwatch International, Estocolmo.

- Europa press. (2004). UNICEF dice que el turismo sexual infantil es ilegal y lamentable.

Recuperado el 21 de marzo del 2010, de

http://www.lukor.com/not-soc/cuestiones/0407/29121933.htm

- Facio, A. (2003). Los derechos humanos desde una perspectiva de género y las políticas

públicas. Otras miradas, 3 (001), 15-26.

- García, E. (1988) Infancia: De los derechos y de la justicia. Editores del Puerto: Buenos

Aires.

- García, M, Corte, A. y Huerta, M. (2007). El adelanto de las mujeres a través del trabajo

parlamentario: evaluación de las iniciativas de género en la LVII, LVIII Y LIX Legislaturas

de la Cámara de Diputados ¿Cómo legislar mejor? CEAMEG. México.

- IIDH. (1992). Definición de derechos humanos. Recuperado el 15 de febrero del 2010, de

http://www.iidh.ed.cr/CursosIIDH/intranet/curso_contenido.aspx?codigo=92

- INMUJERES. (2007). Glosario de Género. México.

41

- Kurczyn, P. (1996), Menores: derecho al trabajo, Boletín Mexicano de Derecho

Comparado, número 87, IIJ-UNAM, México.

- Lamas, M. (2003). El género, la construcción cultural de la diferencia sexual. Porrúa,

PUEG. México.

- OIT. (s/f). ¿Qué se entiende por trabajo infantil? Recuperado el 15 de febrero del 2010,

de

http://www.ilo.org/ipec/facts/lang--es/index.htm

- Páez, C. (s/f). Explotación infantil. Recuperado el 21 de marzo del 2010, de

http://www.slideshare.net/karmen/explotacin-infantil

- Pérez Duarte, A. y Salinas, L. (1997). Análisis comparativo de legislación federal e

internacional relativo a la mujer y a la niñez. México. CNDH.

- Pérez Duarte, A. (2007). Derecho de Familia. México. Fondo de Cultura Económica.

México.

- UNICEF. (2001) Manual de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Ginebra, Suiza. Atar Roto Presse.

Legislación

- Código Penal Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de

agosto de 1931.

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de

la Federación (DOF) el 5 de febrero de 1917.

- Ley de Asistencia Social. Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de

septiembre de 2004.

42

- Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Publicada en el Diario Oficial de la Federación

(DOF) el 12 de enero de 2001.

- Ley Federal del Trabajo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1º de

abril de 1970.

- Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Publicada en el Diario Oficial de

la Federación (DOF) el 11 de junio del 2003.

- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publicada en el

Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1º de febrero del 2007.

- Ley General de Educación. Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de

julio de 1993.

- Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para la Igualdad entre Mujeres y

Hombres. Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de agosto del 2006.

- Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Publicada en el

Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de mayo del 2000.

Instrumentos internacionales

- Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Viena, Austria, del 14 al 25 de junio de

1993.

- Convención Americana sobre Derechos Humanos. Adoptada por la Asamblea General

de la Organización de Estados Americanos. 22 de noviembre de 1969.

- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la

Mujer. Adoptada por la Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA) el 9

de junio de 1994. Aprobada por México el 12 de noviembre de 1998 y publicada en el

Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de octubre de 1952.

43

- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979.

Ratificada por México el 23 de marzo de 1981 y publicada en el Diario Oficial de la

Federación (DOF) el 18 de junio de 1981.

- Convención sobre los Derechos del Niño. Aprobada en 1989 por la Asamblea General

de la ONU. Ratificada por México en 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación

(DOF) el 25 de enero de 1991.

- Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las

instituciones y prácticas análogas a la esclavitud. Adoptada por la Asamblea General de

las Naciones Unidas el 7 de septiembre de 1956. Ratificada por México el 30 de junio de

1959 y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de junio de 1960.

Convenios OIT

- Convenio 138 sobre Edad Mínima Laboral. Adoptado por la Conferencia General de la

Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 26 de junio del 1973. México no lo ha

suscrito.

- Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil. Adoptado por la Conferencia

General de la Organización Internacional del Trabajo el 17 de junio de 1999. Ratificado

por México el 30 de junio de 2000 y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

el 7 de marzo del 2001.

- Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer. Beijing, China del 4 al 15 de septiembre de

1995.

- Declaración Universal de Derechos Humanos. Adoptada por la Asamblea General en su

Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948.

- Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la

Mujer (36° período de sesiones, 2006).

44

- Observaciones finales emitidas por el Comité de los Derechos del Niño de la

Organización de las Naciones Unidas respecto al III Informe de México sobre Niñez. (42°

período de sesiones, 2006).

- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado por la

Asamblea General de las Naciones Unidas el16 de diciembre de 1966. Publicada en el

Diario Oficial de la Federación (DOF) 12 de mayo de 1981.

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Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

CEAMEG

Cámara de Diputados LXI Legislatura

2010

www3.diputados.gob.mx/camara/CEAMEG [email protected] / 50-36-00-00 Ext. 59218

Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

Dip. Mirna Camacho Pedrero Presidenta

Dip. Violeta Avilés Álvarez Dip. María Elena Pérez de Tejada Romero

Dip. Magdalena Torres Abarca Secretarias

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia Dip. Margarita Gallegos Soto

Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo Dip. Marcela Guerra Castillo Dip. Elvia Hernández García

Dip. Elsa María Martínez Peña Dip. Juan Carlos Natale López

Dip. María de la Paz Quiñones Cornejo Dip. Adela Robles Morales

Dip. Enoé Margarita Uranga Muñoz Integrantes

Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

Mtra. María de los Ángeles Corte Ríos Directora General

Mtra. Nuria Gabriela Hernández Abarca Encargada de Despacho de la Dirección de Estudios para la Armonización Legislativa

en los Derechos Humanos de las Mujeres y la Equidad de Género

Mtra. Adriana Medina Espino Encargada de Despacho de la Dirección de Estudios Sociodemográficos,

Información y Estadísticas de Género

Master Laura Henríquez Maldonado Elaboró

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