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Dedicado A mi familia por su invalorable apoyo. A Isabel, Brando y Alvarito por su inmenso amor.

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TODOS TENEMOS DERECHO A CONOCER

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Page 1: Manual del ciudadano

Dedicado

A mi familia por su invalorable apoyo.

A Isabel, Brando y Alvarito por su inmenso amor.

Page 2: Manual del ciudadano

Biblioteca Nacional del Perú

Depósito Legal 201301270

Título "Manual de Tus Derechos Ciudadanos “

Impreso en J&O Editores Impresores S.A.C.

R.U.C. 20512017011

Jr. Rufino Torrico N° 225 - Lima Telf. 4265065

Page 3: Manual del ciudadano

PRÓLOGO

l Parlamentario Andino Hildebrando Tapia Samaniego pone a disposición de todos, un importante texto, que bajo la Emodalidad de pregunta – respuesta, pasa revista por nuestros

derechos como ciudadanos y como consumidores.

Se trata de un texto muy sencillo e ilustrativo. Por ello es especialmente útil para conocer nuestros derechos y para saber cómo promoverlos y defenderlos. Una sociedad democráticamente madura es aquella en la que las personas mayores de edad se comportan como ciudadanos. Es decir, una sociedad en la que cada cual, consciente de lo que le corresponde, exige que las personas o instituciones llamadas a cumplir determinadas obligaciones, las honren.

La utilidad del texto es que, de manera didáctica, nos enseña y guía dónde ir y cómo requerir el cumplimiento de labores que facilitan el respeto a los derechos como ciudadanos y consumidores.

Ejerciendo su actual función como Parlamentario Andino, el autor extiende el tratamiento de los derechos a la condición de Ciudadano Andino. No parece esta categoría estar asumida a cabalidad por peruanos, ecuatorianos, colombianos y bolivianos, aunque usemos en común el Pasaporte Andino. Hace bien el Parlamentario Andino Tapia en proyectarse a un tiempo en el que, en efecto, más allá de la libre movilidad y tránsito por los países andinos y la libre comercialización de bienes, haya derechos comunes y previsiblemente órganos de justicia únicos para protegerlos en caso de vulneración.

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Page 4: Manual del ciudadano

El texto concluye con referencias no menos importantes a los derechos humanos y a su protección internacional. No está de más recordar que los derechos consagrados en los instrumentos internacionales de protección frente a los derechos humanos, son de aplicación inmediata en el Perú y pueden ser invocados en casos de alcance nacional, en defecto de norma interna o como sustento adicional de la pretensión formulada.

Cierro estas líneas de felicitación y saludo a la iniciativa de Hildebrando Tapia, invocando al autor para que, en tiempo futuro, agregue a su producción editorial otra publicación que aluda a nuestros deberes. Junto a la férrea y fundamental defensa de los derechos fundamentales, urge tomar conciencia de la necesidad de tener igual claridad respecto de nuestros deberes. Esa consideración reforzará el concepto central consistente en que nuestros derechos terminan donde comienzan los del otro. Dicho precepto equivale a afirmar que nuestros deberes comienzan donde comienzan los derechos del otro. La justa defensa de los derechos tiene pues como correlato, el indispensable cumplimiento de nuestros deberes.

Dra. Lourdes Flores NanoPast. Presidenta del Partido Popular Cristiano

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Page 5: Manual del ciudadano

PRESENTACIÓN

e atribuye a Albert Einstein la siguiente frase: "Los Derechos Humanos no están escritos en las estrellas sino que ha sido la Sconquista del hombre a lo largo de la existencia de la

humanidad" dichas palabras las pronuncio en Chicago cuando defendía los derechos de los sindicalistas de las plantas automotrices en los años 50 y recién se empezaba a difundir estos derechos.

La sociedad del mundo moderno es complicada para el ciudadano común y corriente por la amplitud de conocimiento a su disposición, pero es, a la vez confortable por una larga lista de derechos que han sido elaborados por los hombres que palmo a palmo han ido conquistándolos, garantías que impiden el abuso por parte de los Estados a los que hemos cedido parte de la libertad individual de cada uno de nosotros. Es el denominado Contrato Social

Esta paradojal situación hace que muchos ciudadanos en el mundo entero y por lo tanto, en el Perú y también en la Comunidad Andina, se sientan indefensos porque desconocen sus derechos ó porque no saben como hacerlos respetar, aún en los casos más elementales como puede ser la perdida de la libertad por una detención arbitraria ó la simple posibilidad de transitar libremente.

Hildebrando Tapia Samaniego, Vicepresidente del Parlamento Andino, conocedor de la materia y ex Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la Republica del Perú, ha tenido el acierto de elaborar una practica guía que permite al ciudadano, generalmente indefenso, contar con un manual en el que de manera detallada y muy didáctica se le instruye en los procedimientos básicos para defensa de sus derechos, y esto si que es una herramienta muy práctica y valiosa.

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Page 6: Manual del ciudadano

Se describe de manera sucinta los derechos constitucionalmente consagrados en el Perú y se advierte que la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados Internacionales sobre esta materia, son guía para la interpretación y además garantía vigente para la ciudadanía.

Con la misma claridad se establece los Derechos del Consumidor, precisamente en esta época en la que el Perú y en general muchos países de América Latina, acceden a mejores condiciones de vida y a un proceso de modernización nunca antes conocido en donde el consumidor no puede ser un esclavo del mercado sino por el contrario el principal actor.

Finalmente, cierra la guía señalando la normatividad vigente en el área andina que establece los derechos del ciudadano andino, cosa importante en un momento en el que se incrementa el comercio regional y en el que la apertura de los mercados no es solo una herramienta para los países de ésta comunidad sino que además lo es, complementariamente, un instrumento para abrirse en conjunto a otras áreas del mundo.

Felicitaciones sinceras al Vicepresidente del Parlamento Andino Hildebrando Tapia Samaniego que contribuye con éste manual a hacer realidad para una gran cantidad de ciudadanos del Perú y del área andina, el conocimiento de una temática que aunque no es ajena se apreciaba como inalcanzable en las materias comentadas por el lenguaje jurídico ó técnico.

Dr. Raúl Castro StagnaroPresidente del Partido Popular Cristiano

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Page 7: Manual del ciudadano

INDICE

MANUAL DE TUS DERECHOS CIUDADANOS

Tus Derechos Constitucionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

Obligaciones de las autoridades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

Deberes de las autoridades para con el Ciudadano . . . . . . . . . . . . . . 18

Las autoridades Policiales están prohibidas de: . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

¿Qué debo evitar hacer si me detiene la Policía? . . . . . . . . . . . . . . . . 20

¿Qué debo exigir cuando soy detenido y trasladado a una

dependencia Policial? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

¿Qué autoridad Policial es competente para realizar

la detención vehicular? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

¿Qué debo hacer si me detiene la Policía a bordo de mi automóvil?. . 23

¿Qué documentos puede solicitarme la autoridad al momento de

la detención? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

Si me imponen una papeleta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

Cuadros de frecuencia de inspección técnica vehicular . . . . . . . . . . 26

Inspección Técnica Vehicular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

ACCIONES PARA DEFENDER TUS DERECHOS

¿Qué acciones puedo interponer si la autoridad pretende

desconocer mis Derechos? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

Acción de Habeas Corpus . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

Acción de Amparo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

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Page 8: Manual del ciudadano

Acción Habeas Data . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

Acción de Cumplimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

Teléfonos para recurrir y hacer respetar tus Derechos. . . . . . . . . . . . 42

DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN EL PERÚ

Derechos del consumidor en el Perú . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

¿Puedo reclamar si el servicio que me brindaron o el bien que adquirí

no cubre mis expectativas? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

¿A quién recurro cuando son vulnerados mis Derechos

como consumidor? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

¿Qué opciones tengo para presentar mi reclamo? . . . . . . . . . . . . . . 48

¿Qué procedimientos administrativos ofrece el INDECOPI en

materia de protección al consumidor?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

Sedes de INDECOPI en Lima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

Sedes de INDECOPI en Provincias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

DERECHOS COMO CIUDADANOS ANDINOS

Derechos ciudadanos en la comunidad Andina (CAN) . . . . . . . . . . . . 58

¿Qué normatividad protege al Ciudadano Andino?. . . . . . . . . . . . . . 59

¿Cuáles son mis Derechos cómo Ciudadano Andino? . . . . . . . . . . . . 60

• Derecho al libre Transito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

• En el Campo Asistencial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

• La Representación Parlamentaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

• En el Campo Laboral y de Seguridad Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

• Derechos Comerciales y Acreditación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

• Derecho de Circulación y Transporte. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65

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Page 9: Manual del ciudadano

• Derecho Cultural y Patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66

¿A qué instancia debo recurrir cuando mis Derechos Andinos

son vulnerados? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68

VIAJAR SIN PASAPORTE NI VISADO PREVIO

¿Es posible viajar fuera del Perú sin necesidad de pasaporte ni visado? 70

¿Qué países se pueden visitar identificándome sólo con mi DNI? . . . 70

¿Qué países se pueden visitar portando el pasaporte

sin necesidad de visado previo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

Teléfonos para recurrir y hacer respetar tus Derechos de

Ciudadano Andino. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74

FUENTES JURÍDICAS DE LOS DERECHOS ANDINOS

Fuentes Jurídicas de los derechos Andinos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76

Derechos fundamentales y Ciudadanía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76

Derechos de los trabajadores Andinos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77

Derechos de los pueblos indígenas y comunidad afrodescendiente . 78

Derechos vínculados a la salud pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78

Derechos de consumidores y usuarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

Derechos del viajero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80

Protección de derechos Intelectuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81

Protección del patrimonio cultural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81

Derechos económicos y empresariales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82

Derechos vinculados a la libre prestación de servicios . . . . . . . . . . . . 82

Derechos vinculados al medio ambiente y la sanidad vegetal

y animal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83

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Page 10: Manual del ciudadano

DERECHO A MIGRAR

Derechos fundamentales de los Migrantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86

¿Qué organismos defienden los Derechos Humanos?. . . . . . . . . . . . 87

El Derecho a Migrar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88

¿Cómo protege el Derecho Internacional los Derechos Humanos? . . 92

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93

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Page 11: Manual del ciudadano

PRESENTACIÓN

Para defender tus derechos, debes conocerlos. Si son vulnerados, cuentas con el amparo y protección de la normatividad nacional e internacional.

Este práctico manual, tiene por finalidad que conozcas tus derechos tanto en el ámbito peruano como en el de la Comunidad Andina, además de orientarte cómo debes actuar en caso que tus derechos humanos, civiles y como consumidor sean vulnerados.

Así mismo te informa la normatividad que regula los derechos andinos y los paises que no requieren el visado previo para visitarlos, incluso cuales puedes visitar portando tan solo tu Documento Nacional de Identidad.

HILDEBRANDO TAPIA S.Vicepresidente del Parlamento Andino

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MANUAL DE TUS DERECHOSCIUDADANOS

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Page 14: Manual del ciudadano

"Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados

1por el Perú”

TUS DERECHOS CONSTITUCIONALES(PERÚ)

1 Cuarta disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú

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No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo los casos previstos por la Ley.

Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

Todo peruano o extranjero tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete.

Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión, que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la Ley.

Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

Nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado por juez, la detención solo puede efectuarse en caso de flagrante delito.

El detenido tiene derecho a ser puesto a disposición del juzgado respectivo dentro de las 24 horas de ocurrida la detención o en el

2término de la distancia.

Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previsto por la ley.Toda persona tiene derecho a no declarar o reconocer su culpabilidad, ni declarar contra su conyugue, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.

2 Este plazo no se aplica en caso de terrorismo, espionaje o tráfico ilicito de drogas. en tales casos las autoridades policiales pueden realizar la detención preventiva por el termino no mayor de 15 dias naturales.

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Todo detenido tiene derecho a ser asesorado por un abogado.

La autoridad está obligada, bajo responsabilidad, a señalar sin dilación y por escrito el lugar donde se halla la persona detenida.

Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física; ni sometido a tortura, tratos inhumanos o humillantes.

Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de domicilio, salvo que preste su autorización o se cuente con mandato judicial.

Toda persona tiene derecho al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión.

Toda persona detenida debe ser informada de la causa o razón de su detención.

Toda persona tiene derecho a una reparación civil en caso de detención arbitraria.

Cualquier persona puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por si misma a la autoridad.

No hay prisión por deuda, teniendo como excepción al mandato judicial por incumplimiento deberes alimentarios.

"La Constitución Política del Perú tiene el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella"

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OBLIGACIONESDE LAS AUTORIDADES

“Cuando las autoridades creen obligaciones, califiquen infracciones o impongan sanciones, deben adoptar sus decisiones manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar. "

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Tener pleno conocimiento de la Constitución y de las normas relacionadas con los Derechos Humanos.

Desempeñarse en el ejercicio de sus atribuciones de acuerdo a la Ley.

Negarse a cumplir órdenes ilegales o delictuosas de sus superiores.

Poner inmediatamente a disposición de la autoridad competente a la persona en cuanto es detenida.

Coadyuvar al Ministerio Publico y a los Tribunales Nacionales para la procuración y administración de justicia.

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DEBERES DE LAS AUTORIDADES CON EL CIUDADANO

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Garantizar y respetar la plena vigencia de los derechos humanos sin distinción de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Promover condiciones necesarias de orden y seguridad que permitan el ejercicio de los derechos y libertades de las personas, la convivencia pacífica, el desarrollo económico y social del país.

Las autoridades deben tener presente, que de ninguna manera es justificable que se atropellen los derechos ciudadanos con el argumento de que con dichas prácticas se esté cumpliendo con promover y asegurar el orden público.

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LAS AUTORIDADES POLICIALES ESTAN PROHIBIDAS DE:

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DETENER a una persona si no ha sido sorprendida en flagrante delito, sin

3contar con orden de detención dictada por juez competente.

INGRESAR a un domicilio sin autorización o mandato judicial salvo permiso expreso del dueño, flagrante delito o peligro inminente de su realización.

TORTURAR al ciudadano bajo ningún concepto.

OBLIGAR al detenido a declarar y menos en su contra.

TRATAR al ciudadano en forma ofensiva, no usar el arma de fuego innecesariamente.

ABUSAR de su investidura de servidor público.

3 En los casos de delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas y espionaje, la Policía Nacional puede efectuar la detención preventiva del presunto implicado, hasta por un total de 15 días, debiendo dar cuenta de dicha medida al Ministerio Público y al Juez Competente

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¿QUÉ DEBO EVITAR HACER SI ME DETIENE LA POLICIA?

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EVITAR Poner resistencia o amenazar a la autoridad.

EVITAR Hacer movimientos bruscos que hagan pensar que busco en mi cuerpo o cerca de mi algún tipo de arma, porque eso puede ser fatal.

EVITAR O dar la impresión de portar nada que pueda ser algún instrumento de ataque.

EVITAR Ofrecer pago alguno.

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Page 21: Manual del ciudadano

¿QUÉ DEBO EXIGIR CUANDO SOY DETENIDO Y TRASLADADO A UNA DEPENDENCIA POLICIAL?

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DEBO Ser informado respecto a mis derechos constitucionales y las razones de mi privación de mi libertad, debiendo ser tratado con el debido respeto.

DEBO Exigir identificación de la autoridad policial teniendo en cuenta el nombre y número que porta.

DEBO Exigir a las autoridades policiales que me informen las razones por las cuales fui detenido o arrestado o porqué me están investigando.

DEBO Exigir que se respete mi derecho a no ser incomunicado y se facilite la realización de una llamada telefónica, a efecto de que pueda comunicar mi situación a algún familiar, amigo o un abogado.

DEBO Exigir una supervisión médica adecuada.

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Page 22: Manual del ciudadano

¿QUÉ AUTORIDAD POLICIAL ES COMPETENTE PARA REALIZAR LA DETENCIÓN VEHICULAR?

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La Policía Nacional del Perú asignada al control de tránsito, es la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de transito.

Las indicaciones de los efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito, prevalecen sobre las señales luminosas o semáforos; y éstas, sobre los demás dispositivos que regulan la circulación.

Una autoridad policial que no esté asignado al control de tránsito NO PUEDE detener por infracciones de tránsito.

Salvo en el caso que se trate de flagrante delito, detención preventiva, o mandato judicial, cualquier autoridad policial puede realizar la detención.

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¿QUÉ DEBO HACER SI ME DETIENE LA POLICÍA A BORDO DE MI AUTOMOVIL?

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DEBO: Permanecer en el interior del vehículo, esperando las indicaciones de la autoridad policial y presentar la documentación solicitada (*)

DEBO: Solicitar se me informe los motivos de mi detención.

NO DEBO: Entregar las llaves del vehículo para que pueda ser revisada la maletera u otra parte del auto.

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(*) ¿QUÉ DOCUMENTOS PUEDE SOLICITARME LA AUTORIDAD AL MOMENTO DE LA DETENCIÓN?

1 Documento Nacional de Identidad ó

2 Carnet de Extranjería o Pasaporte (en caso de extranjeros).

3 Licencia de Conducir acorde con el vehículo que conduzco. 4 Tarjeta de Propiedad del Vehículo.

45 Certificado de Inspección Técnica Vehicular

6 Seguro Obligatorio de Transito (SOAT).

7 Si se trata de un vehículo especial o circula en servicio especial, mostraré además el permiso de circulación correspondiente.

8 Si el vehículo cuenta con lunas oscurecidas, mostraré el permiso de lunas oscurecidas vigente.

4 Si el vehìculo cumple con las condiciones para su exigencia.

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SI ME IMPONEN UNA PAPELETA...

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Antes de firmarla, puedo hacer constar en ella las observaciones sobre el incidente.

Luego de firmarla, el policía que me la impuso debe darme una copia y devolverme todos los documentos entregados.

Si no estoy de acuerdo con la papeleta, puedo hacer mi descargo en la Municipalidad Provincial en un plazo de siete (7) días

Importante…

Si no has cometido una falta y tus documentos están en regla la policía sólo podrá intervenir tu vehículo con una Orden de Captura y una Orden de Cateo emitida por un juez.

RECUERDA: Si eres el conductor, estás obligado a someterte a las pruebas que solicite el efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del tránsito, para determinar el grado de intoxicación por alcohol, drogas, estupefacientes u otros tóxicos. La negativa establece la presunción legal en contra.

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Page 26: Manual del ciudadano

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OBJETIVOS- Verificar y evaluar el estado técnico de los vehículos que circulan en las vías

públicas terrestres a nivel nacional - Contribuir a la reducción de las emisiones de gases contaminantes, con el

objetivo de proteger la salud de la población.- Prevenir accidentes de tránsito, causados por fallas de los vehículos.

¿QUÉ VEHÍCULOS DEBEN REALIZAR INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR?Todos los vehículos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional de acuerdo a la antigüedad y con la frecuencia que dispone la norma (ver cuadro de frecuencias, cronogramas y vigencia del Certificado de Inspección Técnica Vehicular)

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR?- Documento de Identidad del Propietario - Licencia de Conducir. - La Tarjeta de Propiedad del Vehículo o tarjeta de identificación vehicular - Certificado vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)

o el Certificado Contra Accidentes de Tránsito (CAT) - En el caso de vehículos habilitados para el servicio de transporte terrestre

presentar Certificado de Habilitación Vehicular de acuerdo a la modalidad de servicio que presta.

- Certificado de Inspección Técnica Vehicular anterior, salvo que se trate de la primera Inspección Técnica Vehicular.

- Constancia de haber efectuado el pago correspondiente de acuerdo al tipo de vehículo.

¿EN QUÉ CONSISTE LA INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR? 1. Verificación documental del vehículo 2. Identificación de características del vehículo.3. Prueba de emisión de gases contaminantes y ruido.

INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR

Page 27: Manual del ciudadano

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4. Control de luces.5. Control de Dirección.6. Prueba de suspensión y frenos.7. Prueba de Holgura, medición de ruidos, altura mínima de cocada, entre otros.

¿SI EL VEHICULO APRUEBA LA INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR? El Centro de Inspección Técnica Vehicular debe entregar un Certificado que acredita que el vehículo aprobó la Inspección Técnica Vehicular y un sticker que debe colocarse en el lado derecho del parabrisas delantero.

¿SI EL VEHICULO NO APRUEBA LA INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR? El Centro de Inspección Técnica Vehicular entregará un informe detallado de las observaciones encontradas, las cuales deberán ser subsanadas en el plazo establecido según su gravedad (grave o muy grave)

¿ QUÉ OBSERVACIONES PODRÍAN PRESENTAR LOS VEHÍCULOS?

Se clasifican de acuerdo a su gravedad en:

LEVES.- No exigen una nueva inspección técnica vehicular. Se entrega el Certificado y su sticker distintivo. Pero se deberán subsanar las observaciones encontradas para una próxima inspección.

GRAVES.- Exigen una nueva inspección, sobre las deficiencias observadas en el Informe de inspección técnica, dentro del plazo de 15 días siguientes sin costo alguno, sin embargo a partir de los 16 días hasta los 30 días siguientes de la inspección inicial, la revisión se efectuará al 50% de la tarifa vigente.

MUY GRAVES.- Implica la desaprobación del vehículo, por lo tanto requiere una nueva inspección de modo integral, dentro del plazo de 30 días siguientes sin costo alguno, sin embargo a partir de los 31 días hasta los 60 días siguientes de la inspección inicial, la revisión se efectuará al 50% de la tarifa vigente.

Page 28: Manual del ciudadano

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CUADROS DE FRECUENCIA DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR Ley 29237

"Ley del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares"

VEHÍCULOS FRE-CUENCIA

ANTIGÜEDAD DEL VEHÍCULO (1)

VIGENCIA DEL CERTIFICADO

De servicio de transporte regular de personas que no excedan los 20 años de antigüedad, contados a partir del año siguiente de su fabricación (ámbito, provincial, regional y nacional).

De servicio de transporte especial de personas (taxi, transporte turístico, transporte de trabajadores, transporte de estudiantes, transporte social, transporte en auto colectivo y transporte comunal de pasajeros por carretera).

De servicio de transporte internacional de personas, transporte colectivo de pasajeros entre Tacna - Arica y de transporte transfronterizo de pasajeros entre Perú - Ecuador.

Ambulancias, vehículos de alquiler y vehículos de instrucción de la Categoría M.

Del servicio de transporte especial de personas y/o mercancías en vehículos menores de la Categoría L5.

Particulares para transporte de personas y/o mercancías de las Categorías L3, L4, L5.

Particulares para transporte de personas de hasta nueve asientos incluido el del conductor de la Categoría M1.

Particulares de transporte de personas de más de nueve asientos, incluido el del conductor de las Categorías M2 y M3.

Para transporte de mercancías de las Categorías N1 y O2.

Para transporte de mercancías de las Categorías N2, N3, O3 y O4.

Para transporte de materiales y residuos peligrosos de las Categorías N y O.

Del servicio de transporte mixto.

Semestral

A partir del 3er.

año.

6 meses

Anual

A partir del 2do. año.

12 meses

A partir del 3er. año

A partir del 4to. año

Anual

A partir del 3er. año

A partir del 2do. año

A partir del 3er. año

A partir del 3er. año

6meses

(1) La antigüedad del vehículo se cuenta a partir del año siguiente de fabricación consignado en la tarjeta de propiedad o tarjeta de identificación vehicular.Cuadro modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 024-2009-MTC, publicado el 29 de junio del 2009

A partir del 3er. año

Page 29: Manual del ciudadano

ACCIONES PARA DEFENDER TUS DERECHOS

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Page 30: Manual del ciudadano

¿QUÉSI LA AUTORIDAD PRETENDE DESCONOCER MIS DERECHOS?

ACCIONES PUEDO INTERPONER

En una sociedad democrática, los derechos y libertades inherentes a las personas, las garantías de su libre ejercicio y el Estado de Derecho constituyen entre ellas triada. Cada una se define y adquiere sentido en función a las otras.

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Acción de Habeas Corpus

Acción de Amparo

Acción de Habeas Data

Acción de Cumplimiento

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Page 31: Manual del ciudadano

ACCIÓN DE HABEAS CORPUS

Esta acción procede ante el acto u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenace la libertad individual o derechos conexos.

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OBJETIVO: Proteger la libertad personal, independientemente del hecho que se cuestiona, ya sea este una detención, arresto, prisión, desaparición forzada, etc. El Habeas Corpus también se puede interponer cuando a pesar que la privación de la libertad está justificada legalmente, esta se ejecuta con una gravedad mayor que la establecida por la ley o por los jueces.

¿CONTRA QUIÉN? La Constitución Política del Perú señala que procede contra cualquier autoridad, funcionario o persona, por cualquier acción u omisión que implique una amenaza o violación de la libertad personal.

¿DÓNDE? La Acción de Habeas Corpus puede ser interpuesta ante el establecimiento penitenciario donde se encuentre el detenido o el lugar donde se haya ejecutado la medida de detención o ante el Juez del lugar donde se haya dictado dicha orden.

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¿CÓMO? Esta acción puede ser iniciada por escrito o en forma verbal por la misma persona perjudicada o por cualquier otra en su nombre sin necesidad de poder, ni ninguna otra formalidad (Pago de derecho, firma de abogado, etc.)

También puede ser ejercida telefónicamente, previa identificación.

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ACCIÓN DE AMPARO

Procede ante el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los que protege el Habeas Data. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas del procedimiento regular.

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OBJETIVO: Restituir los derechos que han sido vulnerados, reponiendo las cosas al estado anterior de ocurrida la violación o la amenaza de violación de un derecho constitucional. La Acción de Amparo es un mecanismo de protección contra la arbitrariedad incurrida por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, que resultan lesivos a la norma constitucional, bien sea por amenaza o violación.

¿CONTRA QUIÉN? La Constitución Política del Perú señala que procede contra cualquier autoridad, funcionario o persona, por cualquier acción u omisión que implique una amenaza o violación de los derechos constitucionales que no sean la libertad u otros conexos a ella.

Tienes derecho a ejercer la acción de Amparo si has sido afectado tu mismo, tu representante, o el representante de la entidad afectada.

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¿DÓNDE? La Acción de Amparo debe ser interpuesta ante el Juez Civil del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio el afectado, o donde domicilia el autor de la infracción.Si la afectación de derechos se origina en una resolución judicial, la demanda se interpondrá ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que designará a uno de sus miembros, el cual verificará los hechos referidos al presunto agravio.

PLAZO: El plazo para interponer la acción de amparo son 60 días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese conocido del acto lesivo y esté en posibilidad de interponer la demanda.

Tratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial, el plazo para interponer la demanda se inicia cuando la resolución queda firme. Dicho plazo concluye treinta días hábiles después de la notificación de la resolución que ordena se cumpla lo decidido.

1 Sólo en casos de imposibilidad física para imponer la acción, sea por atentado concurrente contra la libertad individual, por hallarse ausente del lugar, o cualquier otra causa análoga, podrá la acción de Amparo ser ejercida por tercera persona, sin necesidad de poder expreso, debiendo el afectado, una vez que se trate en posibilidad de hacerlo ratificándose en la acción.

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¿CÓMO? Presentando una demanda en la que conste por escrito lo siguiente:

El nombre, identidad y domicilio procesal del demandante.

El nombre y domicilio del demandado.

La relación numerada de los hechos que hayan producido, o estén en vías de producir la agresión del derecho constitucional.

Los derechos que se consideran violados o amenazados.

El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.

La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado.

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RECUERDA:La Acción de Amparo sólo procede siempre que se hubiera cumplido con agotar los procedimientos administrativos. El objetivo es que la propia administración corrija el acto lesivo si lo hubiera, la norma no sólo exige que se trámite la vía previa, sino

1que además se agote, salvo excepciones previstas.

Cuando la acción se interponga por violación o amenaza de violación de derechos constitucionales de naturaleza ambiental, podrá ser ejercida por cualquier persona, aun cuando la violación o amenaza no lo afecte directamente, igual atribución tienen las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, cuyo objeto es la defensa del medio ambiente.

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ACCIÓN DE HABEAS DATA

El Hábeas Data es una garantía constitucional que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio.

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OBJETIVO: Básicamente proteger el derecho a la intimidad e impedir que se conozca la información contenida en los bancos de datos respecto de la persona titular del derecho que interpone la acción, cuando dicha información esté referida a aspectos de su personalidad que están directamente vinculados con su intimidad, no correspondiendo encontrarse a disposición del público o ser utilizados en su perjuicio por órganos públicos o entes privados, sin derecho alguno que sustente dicho uso. Se trata, particularmente de información relativa con la filiación política las creencias religiosas, la militancia gremial, el desempeño en el ámbito laboral o académico por ejemplo.

¿CONTRA QUIÉN? Procede contra cualquier autoridad, funcionario o persona, por cualquier acción u omisión que implique una amenaza o violación del derecho a la información y a que los servicios informaticos públicos o privados no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

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¿DÓNDE? Ante el Juez Civil del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio el afectado, o donde domicilia el autor de la infracción.

¿CÓMO? Presentando una demanda en la que conste por escrito lo siguiente:

El nombre, identidad y domicilio procesal del demandante.

El nombre y domicilio del demandado.

La relación numerada de los hechos que hayan producido, o estén en vías de producir la agresión del derecho constitucional.

Los derechos que se consideran violados o amenazados.

El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.

La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado.

REQUISITO: Recuerda que es necesario que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de sus derechos, y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud, salvo el inminente peligro de sufrir un daño irreparable.

Para interponer la acción de Habeas Data, no será necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir.

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ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Es la garantía constitucional que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo.

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OBJETIVO:

Que la autoridad o funcionario cumpla con lo dispuesto en la precepto legal o administrativo y/o se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.

¿QUIÉN PUEDE INICIAR LA ACCIÓN?

Cualquier persona pude iniciar el acción de cumplimiento frente a normas con rango de ley y reglamentos. Si el proceso tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de un acto administrativo, sólo podrá ser interpuesto por la persona a cuyo favor se expidió el acto o quien invoque interés para el cumplimiento del deber omitido

¿CONTRA QUIÉN?

Procede contra cualquier autoridad o funcionario público, renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo.

¿DÓNDE?

Ante el Juez Civil del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio el afectado, o donde domicilia el autor de la infracción.

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¿CÓMO?

Presentando una demanda en la que conste por escrito lo siguiente:

El nombre, identidad y domicilio procesal del demandante.

El nombre y domicilio del demandado.

La relación numerada de los hechos que hayan producido, o estén en vías de producir la agresión del derecho constitucional.

Los derechos que se consideran violados o amenazados.

El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.

La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado.

REQUISITO:

Para la procedencia de la acción de cumplimiento se requiere que previamente se haya reclamado mediante documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud.

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t ¿EN QUÉ CASOS NO PROCEDE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?

No procede solicitar la Acción de Cumplimiento:

1. Contra las resoluciones dictadas por el Poder Judicial, Tribunal Constitucional y Jurado Nacional de Elecciones;

2. Contra el Congreso de la República para exigir la aprobación o la insistencia de una ley;

3. Para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la acción de los procesos de Amparo, Hábeas Data y Hábeas Corpus;

4. Cuando se interpone con la exclusiva finalidad de impugnar la validez de un acto administrativo;

5. Cuando se demanda el ejercicio de potestades expresamente calificadas por la ley como discrecionales por parte de una autoridad o funcionario;

6. En los supuestos en los que proceda interponer el proceso competencial;

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No será necesario agotar la vía administrativa para solicitar una Acción de Cumplimiento.

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TELÉFONOS

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TELÉFONOS PARA RECURRIR Y HACER RESPETAR TUS DERECHOS

DEFENSORÍA DEL PUEBLOLínea Gratuita: 0800 - 15170Central Telefónica: 311-0300Correo electrónico: [email protected]ón: En Lima: Jr. Ucayali N° 388http://www.defensoria.gob.pe/contactenos.php

CONGRESO DE LA REPÚBLICAPlaza Bolívar s/n – Cercado de Lima.Teléfonos: (Lima) 311-7777www.congreso.gob.pe

INSPECTORÍA GENERAL PNPAv. Aramburú Nº 550 2º Piso SurquilloTel. 440-42-82 Email: [email protected] o [email protected]://www.pnp.gob.pe/inspectoria/inicio.html

MINISTERIO PÚBLICOAv. Abancay Cuadra 5 s/nTeléfonos: (Lima) (051) 208-5555Teléfonos: (Callao) (051) 625-5201 / 625-5202 / 625-5203 / 625-5204Teléfonos: (Cono Norte) (051) 522-3630 / 5223629 / 521-4390Correo-e:[email protected]://www.mpfn.gob.pe/

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DERECHOS DEL CONSUMIDOR

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DERECHOS DEL CONSUMIDOREN EL PERÚ

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A recibir información:

La información que recibas debe ser veraz para que elijas a la mejor opción sea este un producto o un servicio, mientras más conozcas sobre los productos o servicios que te ofrecen, mejor será tu elección.

Libertad para elegir:

A mayor cantidad de opciones mejor será tu elección. Debes evaluar la variedad de productos o servicios que te ofrecen para poder elegir el que más se adecua a tus necesidades y posibilidades.

Reclamar y ser escuchado:

Tienes derecho a reclamar individual o colectivamente y debes tener presente que la entidad o empresa de la cuál eres cliente o usuario debe estar siempre dispuesta a escucharte, no sólo en caso de algún reclamo sino también para todo comentario y para absolver cualquier duda.

A no ser discriminado:

Ningún consumidor puede ser discriminado por su raza, sexo, nivel socioeconómico, idioma, discapacidad, preferencias políticas, religión o cualquier otra razón, al momento de adquirir productos o prestaciones de servicios.

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A ser Protegido:

Respecto de un producto o servicio utilizado que en condiciones normales puede poner en riesgo tu salud o seguridad, el proveedor tiene la obligación de advertírtelo y/o protegerte eficazmente contra ello.

Derecho al pago anticipado:

Si realizas una compra al crédito, tienes derecho a realizar pagos anticipados con la correspondiente reducción de intereses, cuotas y gastos que esto ocasione.

Derecho a la reparación y a la indemnización por daños y perjuicios.

Redondeo:

Está prohibido el redondeo en los precios siempre que esto te perjudique.

Primacía de la realidad:

En los procesos ante el INDECOPI primará la realidad antes que las formalidades

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¿PUEDO RECLAMAR SI EL SERVICIO QUE ME BRINDARON O EL BIEN QUE ADQUIRÍ NO CUBRE MIS EXPECTATIVAS?

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SÍ, puedes presentar tu RECLAMO o QUEJA a través del "Libro de Reclamaciones" en la entidad o empresa que te prestó el servicio o que te transfirió el bien.

Los reclamos son manifestaciones de disconformidad con los bienes o servicios brindados por el proveedor. Las quejas son manifestaciones de malestar o descontento con la atención que te brindaron.

Si presentas un reclamo por un servicio, no te pueden exigir el pago previo del monto reclamado ni tampoco te pueden suspender el servicio basándose en la falta de pago de los montos objeto de reclamación.

El proveedor del servicio o del bien DEBE cumplir con atender tu reclamo o queja y darte respuesta en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios. Dicho plazo puede ser extendido por otro igual cuando la naturaleza del reclamo lo justifique.

Recuerda que la manifestación de una queja o reclamo no inicia un procedimiento sancionador.

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¿A QUIÉN RECURRO CUANDO SON VULNERADOS MIS DERECHOS COMO CONSUMIDOR?

A INDECOPI Puedes optar por las siguientes alternativas para presentar tu reclamo:

Vía telefónica, llamando al 224 7777 si estás en Lima o si estás en provincias a la línea gratuita 0800-4-4040.Asimismo, llamando a las oficinas del INDECOPI en todo el Perú.

Vía Internet, accediendo a "Presenta tu Reclamo"

Vía fax, llamando al 2247800, anexo 1715.

Personalmente, acercándose a cualquiera de las oficinas del INDECOPI en todo el Perú.

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¿QUÉ OPCIONES TENGO PARA PRESENTAR MI RECLAMO?

Si consideras que han vulnerado tus derechos tienes dos opciones para hacerlos respetar y solucionar tu reclamo.

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A través del servicio de atención gratuita de reclamos, a cargo del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC). Mediante este procedimiento, el consumidor y el proveedor pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, vinculante y definitivo, de forma sencilla y rápida.

Iniciar, ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos o la Comisión de Protección al Consumidor (CPC), según corresponda, el procedimiento formal de denuncia por presuntas infracciones a las normas de protección al consumidor. Estos procesos requieren el cumplimiento previo de los requisitos establecidos por el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INDECOPI.

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¿QUÉ PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS OFRECE EL INDECOPI EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR?

PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO Órgano Resolutivo de

Procedimientos Sumarísimos (ORPS)

Tasa Administrativa S/.37.00 Nuevos Soles

PROCEDIMIENTO ORDINARIOComisión de Protección

Consumidor (CPC)

Tasa Administrativa S/.37.00Nuevos Soles

Procedimiento:- Presentación de denuncia. - Admite a trámite y corre

traslado al proveedor. - Audiencia única a criterio del

jefe del ORPS. - Resolución final.

Temas:- Cuando el valor del producto o

servicio adquirido u ofertado no supere las 3 UIT o hasta S/.11.100 Nuevos Soles.

- Po r re q u e r i m i e nto d e información.

- Por métodos abusivos de cobranza.

Procedimiento:- Presentación de la denuncia. - Admite a trámite y corre

traslado al proveedor. - Audiencia de conciliación. - Acuerdo: Conclusión del

procedimiento.- No Acuerdo: Continúa el

procedimiento.- Resolución final.

Temas:- Cuando el valor del producto

o servicio adquir ido u ofertado supere las 3 UIT (superior a S/.11.100 Nuevos Soles) o sea inapreciable en dinero.

- Por denuncias que involucren reclamos por productos o sustancias peligrosas.

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Page 50: Manual del ciudadano

PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO Órgano Resolutivo de

Procedimientos Sumarísimos (ORPS)

Tasa Administrativa S/.37.00 Nuevos Soles

PROCEDIMIENTO ORDINARIOComisión de Protección

Consumidor (CPC)

Tasa Administrativa S/.37.00 Nuevos Soles

- Por actos de discriminación o trato diferenciado

- Por servicios médicos. - Por actos que afecten

intereses colectivos o difusos.

Facultades:- Imponer sanciones o multas

coercitivas a los proveedores. - Ordenar medidas correctivas. - Ordenar el pago de costas y

costos.

Plazo de trámite: 120 días hábiles

- Por demora en la entrega del producto, con independencia de la cuantía.

- Por incumplimiento de medida correctiva.

- Por incumplimiento de acuerdo conciliatorio.

- Por incumplimiento y liquidación de costas y costos.

Facultades:- Imponer sanciones o multas

correctivas a los proveedores. - Ordenar medidas correctivas.- Ordenar el pago de costas y

costos.

Plazo de trámite: 30 días hábiles

*Portal web de Indecopi

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SEDES DE INDECOPI

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Page 52: Manual del ciudadano

SEDES DE INDECOPI EN LIMA

AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ (Zona Nacional)

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ (Plataforma de atención al consumidor)

GAMARRA

SEDE CENTRAL LIMA SURServicio de Atención al Ciudadano

Dirección: Av. Elmer Faucett s/n.Telefax:(+511) 517-1835, (+511) 517-1845 y (+511) 2247800 anexo 3201Horario:L-D 24 horas (inclusive feriados).

Dirección: Plaza Bolívar s/n - Cercado de Lima.Telf.: (+511) 311-7777, anexo 2035. Horario: L-V de 09:00 a 16:30 h.

Dirección: Sebastián Barranca Nº 1646, Ofic. 601, Galería Los Mayoristas - La Victoria. Teléfono: (+511) 323-3944 y (+511) 2247800 anexo 3301Horario L-V 08:30 a 13:00 yde 14:00 a 16:30 h.

Dirección: Calle de la Prosa 104, San Borja.Central: (+511) 224-7800.Consultas y reclamos: (+511) 224-7777

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Page 53: Manual del ciudadano

LIMA NORTEServicio de Atención al Ciudadano

SAN JUAN DE LURIGANCHO

Fax: (+511) 224-7800 anexo 1715Horario: Oficinas: Lun-Vie 8:30 a 16:30 h. C. Telefónica: Lun-Vie 8:30 a 16:30 h.

Dirección: Av. Carlos Izaguirre Nº 988, Urbanización Las Palmeras, Los Olivos.Central: (+511) 224-7800 anexo 3507Horario: Oficinas: L- V 8:30 a 16:30 h. Módulo de Atención del Indecopi en MACMYPEC.C. Plaza Norte, 2do Piso (frente al patio de comidas), Independencia.Teléfono: 712-7500 anexo 104Horario: L-V 9:00 a 20:00h. S-D y Feriados 10:00 a 18:00h.

Dirección: Av. Próceres de la Independencia 1771 – San Juan de Lurigancho.Teléfono: (+511) 4580406 y (+511) 2247800 anexo 3401.Horario L-V 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 16:30 h.

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SEDES DE INDECOPI EN PROVINCIAS

CAJAMARCA

CUSCO

ICA

JUNIN

LA LIBERTAD

Dirección: Jr. Amazonas Nº 785.Telefax.: 076-363315.Horario: L-V 08:30 a 16:30 h.

Dirección: Urbanización Constancia A-11-2, Wanchaq.Telefax: 084-252987.Horario de Atención: L-V 08:30 a 16:30 h.

Dirección: Av. Conde de Nieva Nº 446, Urb. Luren.Telefax: 056-210625.Horario de Atención: L-V 08:30 a 16:30 h.

Dirección: Pasaje Comercial Nº 474, El Tambo-Huancayo.Telefax: 064-245180.Horario de Atención: L-V 08:30 a 16:30 h.

Dirección: Calle Santo Toribio de Mogrovejo Nº 518, Urb. San Andrés II etapa.Telefax: 044-295733.Horario de Atención: L-V 08:30 a 16:30 h.

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LAMBAYEQUE

LORETO

PIURA

PUNO

SAN MARTÍN

TACNA

Dirección: Los Tumbos Nº 245, Santa Victoria-Chiclayo. Telefax: 074- 206223.Horario de Atención: L-V 08:30 a 16:30 h.

Dirección: Calle Putumayo Nº 464.Telefax.: 065-243490.Horario L-V 08:30 a 16:30 h.

Dirección: Av. Los Cocos Nº 268, Urb. Club Grau.Telefax.: 073-308549.Horario: L-V 08:30 a 16:30 h

Dirección: Jr. Ancash Nº 146, Puno.Telefax.: 051-363667.Horario: L-V 08:30 a 16:30 h.

Dirección: Jr. Antonio Raymondi Nº 328, Tarapoto.Telefax.: 042-529727.Horario L-V 08:30 a 16:30 h.

Dirección: Av. Bolognesi Nº 91-93, Tacna.Telefax.: 052-427938.Horario: L-V 08:30 a 16:30 h.

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DERECHOS COMO CIUDADANO ANDINO

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DERECHOS CIUDADANOS EN LA COMUNIDAD ANDINA (CAN)

Los ciudadanos andinos tienen derecho a exigir ante las autoridades de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú que se cumplan los derechos y garantías conferidas por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina (CAN).

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¿QUÉ NORMATIVIDADPROTEGE AL CIUDADANO ANDINO?

Los derechos andinos se encuentran consagrados en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, que comprende:

El Acuerdo de Cartagena y el Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;

Las Decisiones adoptadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y por la Comisión de la Comunidad Andina;

Las Resoluciones adoptadas por la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

Los Convenios celebrados por los Países Miembros en el marco del proceso de integración subregional.

Las normas contenidas en estos instrumentos son de obligatorio cumplimiento por parte de los países de la CAN, de las instituciones comunitarias y de los ciudadanos.

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Importante…

La Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos fue proclamada por los Presidentes de los países miembros de la CAN el 23 de julio del 2002

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¿CUÁLES SON MIS DERECHOS COMO CIUDADANO ANDINO?

DERECHO AL LIBRE TRANSITO

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EN EL CAMPO ASISTENCIAL

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A ingresar libremente a los países de la CAN, en calidad de turista, sin necesidad de visa y con la sola presentación del Documento Nacional de Identidad.

A movilizarme libremente como trabajador, ya sea sólo o con mi familia, previo registro en la Oficina de Migración Laboral correspondiente.

A que se me viabilice el libre tránsito.

A la posibilidad de prestar servicios como persona natural o jurídica cumpliendo la normativa de cada país.

A que se me facilite el ingreso y permanencia, como promotor, inversionista y ejecutivo de empresas multinacionales andinas.

A la igualdad de trato en todos los países miembros de la CAN

A no ser discriminado por razón de nacionalidad, raza, sexo, credo, condición social u orientación sexual.

A recibir orientación y defensa jurídico legal primaria sobre el ordenamiento normativo del país en el que me encuentre.

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LA REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA

A obtener asistencia en caso de ser detenido o sentenciado.

A ser representado ante los tribunales y otras autoridades del Estado en el que me encuentre.

A obtener facilidades de salvoconducto para el retorno a mi país de origen o de residencia.

A recibir asistencia en caso de ser víctima de catástrofes naturales, estados de guerra, o de delitos internacionales, tales como la trata de personas.

A recibir apoyo para la asistencia de salud por parte de las autoridades de beneficencia del país en el que me encuentre, organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales con fines humanitarios; así como a informar a las autoridades de mi país de origen para coordinar el respectivo apoyo, incluyendo trámites de repatriación.

Derecho a elegir a los Representantes al Parlamento Andino en cada País miembro de la CAN.

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EN EL CAMPO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

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Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud.

A ser informado sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realice y sobre las medidas que se ponen en práctica para salvaguardar mi salud e integridad física.

A la igualdad de trato en todos los Países Miembros de la CAN y a no ser discriminado por razones de nacionalidad, raza, sexo, credo, condición social u orientación sexual.

A la sindicalización y negociación colectiva.

A la libre movilidad como trabajador, incluida mi familia.

A transferir libremente los ingresos provenientes mi trabajo

A que las rentas provenientes de mi trabajo sólo sean gravadas en el país en el cual las obtuve.

Al libre acceso a las instancias administrativas y judiciales competentes para ejercer y defender mis derechos.

A que se reconozcan mis capacidades profesionales y/o técnicas de acuerdo a la normativa de cada país miembro.

A la conservación de los derechos adquiridos y a la continuidad entre las afiliaciones a los sistemas de seguridad social de los países andinos.

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A percibir las prestaciones sanitarias, incluidas las de emergencia y urgencia médica, durante mis residencia o estadía. Igual derecho tienen mis beneficiarios.

A recibir igual trato que los nacionales del País Miembro en todas las prestaciones de seguridad social.

A la totalización de los períodos de seguro, de manera que los aportes al seguro social en un País Miembro se sumen a los aportes en otrospaíses andinos.

A percibir las pensiones económicas por vejez o jubilación, invalidez o muerte teniendo en cuenta la totalidad de los aportes en los demás países de la CAN.

A tener servicios de salud en el trabajo y acceso a la atención de primeros auxilios en casos de emergencia derivados de accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina y contar con sistemas de respuesta a emergencias derivadas de incendios, accidentes mayores, desastres naturales y otras contingencias de fuerza mayor.

A interrumpir mi actividad cuando considere que existe un peligro inminente que ponga en riesgo mi seguridad o la de otros trabajadores.

A que se garantice el cumplimiento de las medidas necesarias para proteger la salud y el bienestar laboral.

A ser informado sobre los riesgos laborales y solicitar una inspección al centro de trabajo, cuando considere que no existen condiciones adecuadas de seguridad y salud.

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A conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral y a la confidencialidad de dichos resultados.

A que se me reconozca las licencias, certificaciones, títulos profesionales y acreditaciones otorgadas por otro país miembro de la CAN, de conformidad con las normas que se establezcan.

A que el comercio de bienes y servicios en la Comunidad Andina pueda ser válidamente restringido por medidas destinadas a la protección de la vida y salud de las personas.

A recibir los mismos derechos que los inversionistas del país andino en el cual pueda y quiera realizar inversiones.

A transferir al exterior las utilidades comprobadas que provengan de la inversión o la reinversión que realice en mi condición de propietario o como inversionista extranjero.

A impedir que terceras personas, sin mi consentimiento, utilicen o se aprovechen indebidamente de mis creaciones industriales introduciendo en el mercado andino productos que se encuentren protegidos en la comunidad andina como propiedad industrial.

A reexportar las sumas que obtengan cuando venda dentro del país receptor, mis acciones, participaciones o derechos.

A que las mercancías y servicios que produzca tengan igual trato que aquél que se otorga en el país de importación, en materia de impuestos y reglamentaciones.

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DERECHOS COMERCIALES Y ACREDITACIÓN

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DERECHO DE CIRCULACIÓN Y TRANSPORTE

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A instalar sucursales en los países miembros de la CAN distintos del país del domicilio principal.

A gozar de un tratamiento no menos favorable que el conferido a las empresas nacionales en materia de preferencias, para la adquisición de bienes o servicios del sector público.

A transferir al domicilio principal la totalidad de las utilidades netas obtenidas en sus sucursales.

A que los países miembros faciliten la contratación de personal de origen subregional para que laboren en el domicilio principal o en las sucursales.

A ser informado sobre los vuelos disponibles, tarifas, valor de los billetes, aeropuertos y terminales de transporte, así como respecto a agencias de viajes y operadores, cambio de las condiciones de vuelo o itinerario, y sobre seguridad, demoras, desvíos o cancelaciones.

A la asistencia y embarque en el siguiente vuelo o en otra aerolínea posible.

En caso de cancelación o sobreventa. A tener prioridad en el embarque y en la atención, especialmente en caso de interrupción del transporte, cancelación o retrasos.

A ser asistido, compensado y al reembolso que corresponda en caso de renuncia voluntaria del embarque o denegación de éste en contra de mi voluntad. En caso de pérdida del billete, tengo derecho a que se me emita uno nuevo o se me reembolse su valor, pudiendo acreditar el contrato de transporte aéreo por cualquier otro medio probatorio.

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DERECHO CULTURAL Y PATRIMONIAL

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A la compensación por cancelaciones, interrupciones o demoras, así como a los gastos de hospedaje y de traslado si no se me hubiera reintegrado el valor neto del boleto ni se me hubiese conseguido vuelo sustitutivo para el mismo día. Y, a una compensación adicional de una suma mínima equivalente al 25% del valor del trayecto incumplido.

Al pago de los gastos de transporte desde/hacia el segundo aeropuerto, bien sea desde/hacia el aeropuerto para el que se efectuó la reserva o desde/hasta otro lugar cercano convenido, cuando por causas imputables al transportista aéreo, éste deba operar desde/hacia un aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva.

Todos los ciudadanos de los países miembros de la Comunidad Andina tenemos derecho:

A desarrollar y mantener el patrimonio cultural tangible e intangible.

A la protección de nuestros conocimientos ancestrales colectivos y al ejercicio de nuestras prácticas tradicionales.

A conservar y promover nuestras costumbres tradicionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

A que en los países de la CAN se establezcan los servicios adecuados de protección del patrimonio cultural.

A que los países de la CAN mantengan actualizada una lista de los principales bienes culturales, públicos y privados, cuya comercialización dentro y fuera del país de origen constituiría un

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empobrecimiento considerable del patrimonio cultural de los Países Miembros.

A que los países andinos ejecuten programas educativos para estimular y desarrollar el respeto al patrimonio cultural.

A que los países de la CAN fortalezcan los sistemas de control, en cuanto a importación y exportación de bienes culturales, para evitar el ingreso y salida ilegal del patrimonio.

A ser consultados en las decisiones que se tomen sobre la explotación de los recursos naturales no renovables que se hallan en nuestras tierras o territorios y sobre toda actividad que afecte al medio ambiente y formas de vida.

A decidir sobre nuestros conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales, en especial los asociados a los recursos genéticos y productos derivados.

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¿A QUÉ INSTANCIA DEBO RECURRIR CUANDO MIS DERECHOS ANDINOS SON VULNERADOS?

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Recurrir a los propios órganos administrativos o jurisdiccionales nacionales (Incluidos el Defensor del Pueblo) a la Secretaría General de la CAN y al Tribunal Andino de Justicia.

Recurrir al Tribunal Andino de Justicia cuando las instituciones y autoridades de la CAN emitan actos que afecten un derecho humano.

Recurrir a los Consulados de los Países Miembros de la CAN.

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VIAJAR SIN PASAPORTE, VIAJAR SIN VISADO PREVIO

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¿ES POSIBLE VIAJAR FUERA DEL PERÚ SIN NECESIDAD DE

1PASAPORTE NI VISADO?

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¿QUÉ PAISES SE PUEDEN VISITAR IDENTIFICÁNDOME SÓLO CON MI DNI? (OPCIONAL PASAPORTE)

Si, es posible gracias al "Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur) y Estados Asociados"

El acuerdo permite que sólo con la presentación del Documento Nacional de Identidad los peruanos podamos visitar nueve países de la región.

1 El Perú suscribió dicho acuerdo en la ciudad de Tucumán, República de Argentina, el 30 de junio de 2008 y ha sido ratificado por Decreto Supremo Nº 030-2008-RE de 16 de setiembre de 2008, publicado el 17 de setiembre de 2008. Entró en vigencia el 16 de setiembre de 2008.

Argentina Bolivia Brasil

Chile Colombia Paraguay

Uruguay Venezuela Ecuador

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¿Q PAÍSES SE PUEDEN VISITAR PORTANDO EL PASAPORTE, SIN NECESIDAD DE VISADO PREVIO?

Además de los países anteriormente mencionados, están:

AMÉRICA CENTRAL Y EL CARIBE:

Bahamas Barbados2Nicaragua

3Mexico RepúblicaDominicana

Panamá

Trinidad4y Tobago

Marruecos Sudáfrica

2 Otorgan visado al aterrizar en el país. 3 En el marco del Acuerdo de la Alianza del Pacífico, se aprobó la eliminación de visas

entre México, Colombia, Perú y Chile, los cuatro países de la Alianza del Pacífico.4 Se exceptúa el visado en caso de estadías no mayores a 90 días.

AFRICA

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Brunei Hong Kong Korea del Sur

5Indonesia Israel Filipinas

6Líbano Singapur Malasia

Tailandia

Federación Rusa Georgia

5 Otorgan visado al aterrizar en el país.6 Otorgan visado al aterrizar en el país.

ASIA Y MEDIO ORIENTE

EUROPA

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DIRECCIONES Y TELÉFONOS

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Page 74: Manual del ciudadano

TELÉFONOS PARA RECURRIR Y HACER RESPETAR TUS DERECHOS

DE CIUDADANO ANDINO

PARLAMENTO ANDINO- SEDE PERU Jr. Huallaga Nº 358- oficina 207 Teléfono: 311 7736

COMUNIDAD ANDINA Dirección: Av. Aramburú Cdra. 4 S/N Esquina con Paseo de la República, San Isidro, Lima 27 - PERUTeléfonos: (511) 710 6400 / Fax: (511) 221 3329Lima – Perú.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LACOMUNIDAD ANDINACalle Juan de Dios Martínez Mera No. 34-380 y PortugalFax: (593-2) 3331443 / Teléfono: (593-2) 3331417Quito – Ecuador

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FUENTES JURÍDICAS DE LOS DERECHOS ANDINOS

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FUENTES JURÍDICAS DE LOS DERECHOS ANDINOS

Las fuentes juridicas de los derechos andinos son el conjunto de normas que regulan, orientan y promocionan el proceso de integración de la Comunidad Andina y los derechos comunes de los ciudadanos de los paises miembros.

DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE CIUDADANÍA

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Acuerdo de Cartagena – Sistema Andino de Integración:

Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Tratado Constitutivo del Parlamento Andino y Protocolo Adicional. sobre Elecciones Directas y Universales de sus Representantes.

Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos *

Decis ión 292: Régimen Uniforme para Empresas Multinacionales Andinas.

Decisión 425: Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

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DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ANDINOS

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Decisión 439: Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina.

Decisión 503: Reconocimiento de documentos nacionales de identificación.

Decisión 545: Instrumento Andino de Migración Laboral.

Decisión 548: Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios.

Decisión 583: Sustitución de la Decisión 546, Instrumento Andino de Seguridad Social.

Resolución 852: Acceso del Público al Acervo Documental de la Comunidad Andina.

Decisión 439: Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios.

Decisión 583: Instrumento Andino de Seguridad Social

Decisión 584: Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo

Decisión 609: Reconocimiento Comunitario de Títulos para la Gente de Mar

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DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES

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DERECHOS VINCULADOS A LA SALUD PÚBLICA

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Acuerdo de Cartagena: Capítulo XVI: Cooperación Económica y Social

Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos *

Decisión 391: Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos

Decisión 486: Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Decisión 674: Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas

Acuerdo de Cartagena: Capítulo XVI: Cooperación Económica y Social

Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos *

Decisión 197: Norma y Programa Subregional sobre Tecnología, Higiene e Inspección Sanitaria del Comercio de Ganado Bovino para Beneficio, Mataderos y Comercio de Carne Bovina

Decisión 436: Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola

Decisión 439: Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios

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DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

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Decisión 483: Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios

Decisión 515: Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria

Decisión 516: Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos.

Decisión 583: Instrumento Andino de Seguridad Social.

Decisión 584: Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Decisión 706: Armonización de legislaciones en materia de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal.

Decisión 721: Reglamento técnico andino relativo a los requisitos y guía de inspección para el funcionamiento de establecimientos que fabrican productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal.

Resolución 630: Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.

Acuerdo de Cartagena: Texto Codificado mediante la Decisión 563.

Decisión 399: Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, sustitutoria de la Decisión 257.

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DERECHOS DEL VIAJERO

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Decisión 436: Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.

Decisión 483: Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios.

Decisión 486: Régimen Común sobre Propiedad Industrial.

Decisión 516: Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos.

Decisión 539: Mesa Andina de Participación de la Sociedad Civil para la Defensa de los Derechos del Consumidor.

Decisión 562: Directrices para la Elaboración, Adopción y Aplicación de reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a Nivel Comunitario.

Decisión 608: Normas para la Promoción y protección de la Libre Competencia.

Decisión 638: Lineamientos para la Protección al Usuario de Telecomunicaciones de la Comunidad Andina.

Decisión 706: Armonización de legislaciones en materia de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal.

Decisión 50: Internación temporal de vehículos de uso privado.

Decisión 69: Reglamento del Régimen de Internación Temporal de vehículos de uso privado.

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PROTECCIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES

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PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

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Decisión 398: Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera, sustitutoria de la Decisión 289.

Decisión 503: Reconocimiento de documentos nacionales de identificación.

Decisión 504: Creación del Pasaporte Andino.

Decisión 526: Ventanillas de entrada en aeropuertos para nacionales y extranjeros residentes en los Países Miembros.

Decisión 619: Normas para la Armonización de los Derechos y Obligaciones de los Usuarios, Transportistas y Operadores de los Servicios de Transporte Aéreo en la Comunidad Andina.

Decisión 345: Régimen Común de Protección a los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales.

Decisión 351: Régimen Común sobre Derechos de Autor y Conexos.

Decisión 486: Régimen Común sobre Propiedad Industrial.

Decisión 588: Sustitución de la Decisión 460 sobre la protección y recuperación de bienes del patrimonio cultural de los Países Miembros de la Comunidad Andina.

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DERECHOS ECONÓMICOS Y EMPRESARIALES

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DERECHOS VINCULADOS A LA LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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Decisión 439: Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina.

Decisión 291: Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías.

Decisión 292: Régimen Uniforme para las Empresas Multinacionales Andinas.

Decisión 314: Libertad de acceso a la Cargas Transportadas por vía marítima y políticas para el desarrollo de la Marina Mercante del Grupo Andino.

Decision 331: Transporte Multimodal.

Decisión 390: Modificación de la Decisión 314.

Decisión 393: Modificación de la Decisión 331 "Transporte Multimodal".

Decisiones 398: Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera.

Decisión 399: Transporte Internacional de Mercancías por Carretera.

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DERECHOS VINCULADOS AL MEDIO AMBIENTE Y LA SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL

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Decisión 439: Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina.

Decisión 462: Normas que regulan el Proceso de Integración y Liberalización del Comercio de Servicios de Telecomunicaciones en la Comunidad Andina.

Decisión 463: Régimen para el Desarrollo e Integración del Turismo en la Comunidad Andina.

Decisión 536: Marco General para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad.Decisión 561: Modificación de la Decisión 398: Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera (Condiciones Técnicas para la Habilitación y Permanencia de los Omnibuses o Autobuses en el Servicio).

Decisión 582: Transporte Aéreo en la Comunidad Andina.

Acuerdo de Cartagena: Capítulo VI: Programa de Liberación; Capítulo XVI: Cooperación Económica y Social.

Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos *

Decisión 345: Régimen Común de Protección a los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales

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* La Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos no forma parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina de Naciones ni tiene fuerza vinculante, aunque constituye un marco de valores y principios comunes a los países andinos.

Decisión 391: Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos.

Decisión 436: Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.

Decisión 439: Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios.

Decisión 515: Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria.

Decisión 523: Estrategia Regional de Biodiversidad para los países del Trópico Andino.

Decisión 483: Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios.

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DERECHO A MIGRAR

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DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS MIGRANTES

1.- DERECHO A IGUALDAD Y A NO SER DISCRIMINADO

2.- DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA O DEBIDO PROCESO

3.- DERECHO A SER PROTEGIDO/A Y LAS OBLIGACIONES DEL GOBIERNO

4.- DERECHO LABORALES FUNDAMENTALES

Uno de los conceptos más importantes de los Derechos Humanos es el derecho a no ser discriminado, también llamado derecho a la igualdad. Dicho derecho se encuentra en todos los instrumentos de los Derechos Humanos , comenzando con la Declaración Universal. Desde allí, el concepto fue desarrollado a través de la jurisprudencia internacional, y de manera paralela, a través de los instrumentos internacionales.

El derecho al acceso a la justicia entendido como un remedio eficaz para proteger los Derechos Humanos.

El Estado tiene que proveer el debido proceso a cualquier persona en su territorio, sin discriminación ninguna.

Todos los Estados no tienen solamente una obligación a no violar a los derechos, también tienen una obligación afirmativa de garantizar y proteger a los derechos de todas las personas en su territorio, sin discriminación.

Los derechos laborales fundamentales de los migrantes debe ser garantizados independientemente de su situación migratoria.

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¿QUÉ ORGANISMOS DEFIENDENLOS DERECHOS HUMANOS?

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LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES COMO LA O.N.U.

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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

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La Ley y Tribunales de Justicia de cada país en un estado de derecho.

Organismo de carácter internacional creado para el mantenimiento de la paz y la seguridad mundial, el fomento de las relaciones, la cooperación internacional para resolver problemas de carácter económico, social, cultural o humanitario de orden supranacional y la potenciación del respeto a los derechos y libertades fundamentales del hombre.

Avenida 10, Calles 45 y 47 Los Yoses, San Pedro, San José, Costa Rica Teléfono: (506) 25271600 | Fax: (506) 2234 0584 | [email protected] | Apartado Postal 6906-1000, San José, Costa Rica.

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Page 88: Manual del ciudadano

EL DERECHO A MIGRAR

1. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

2. DECLARACIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 13:

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio y a regresar a su país.

Artículo 14:

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.

Artículo 8.- Toda persona tiene derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.

Artículo 27.- Toda persona tiene derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea

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Page 89: Manual del ciudadano

motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y los convenios internacionales.

Artículo 22.- Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.

Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio.

Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho de ingresar en el mismo.

El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un estado parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.

Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado o los convenios internacionales.

Artículo 12.- Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.

3. CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

4. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

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Page 90: Manual del ciudadano

Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso el propio.Nadie podrá ser privado del derecho a entrar en su propio país.

Artículo 13.- El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.

Artículo 8.- Los trabajadores migratorios y sus familiares podrán salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de origen. Ese derecho no estará sometido a restricción alguna, salvo las que sean establecidas por ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o los derechos y libertades ajenos y sean compatibles con otros derechos reconocidos en la presente parte de la Convención.

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a regresar en cualquier momento a su Estado de origen y permanecer en él.

Artículo 29.- Todos los hijos de los trabajadores migratorios tendrán derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad.

Artículo 39:

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad de movimiento en el territorio del Estado de empleo y a escoger libremente en él su residencia.

5. CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIAS.

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2. Los derechos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo no estarán sujetos a ninguna restricción, salvo las que estén establecidas por ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o los derechos y las libertades de los demás y sean congruentes con los demás derechos reconocidos en la presente Convención

Artículo 26.- Libertad de circulación

Todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentran legalmente en su territorio el derecho de escoger su lugar de residencia y de circular libremente bajo las reservas hechas por la reglamentación aplicable a los extranjeros en general en las mismas circunstancias.

Artículo 33.- Prohibición de expulsión o devolución

1.- Ninguno de los Estados Contratantes expulsará o devolverá, de cualquier manera que sea, a un refugiado a las fronteras de territorios en los que su vida o su libertad estaría amenazada por su raza, su religión, su nacionalidad, su pertinencia a determinado grupo social o por sus opiniones políticas.

6. CONVENCIÓN DE 1951 SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

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¿CÓMO PROTEGE EL DERECHO INTERNACIONAL LOS DERECHOS HUMANOS?

El derecho internacional de derechos humanos establece las obligaciones que deben cumplir los Estados. Al pasar a formar parte de tratados internacionales, los Estados asumen deberes y obligaciones en virtud del derecho internacional, y se comprometen a respetar, proteger y promover los derechos humanos. La obligación de respetar supone que los Estados deben abstenerse de restringir los derechos humanos o de interferir en su realización. La obligación de proteger exige que los Estados protejan a las personas o grupos de personas de las violaciones de los derechos humanos. La obligación de promover significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar la realización de los derechos humanos básicos.

A través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a poner en práctica medidas y leyes nacionales compatibles con los deberes y obligaciones inherentes a esos tratados. En consecuencia, el sistema jurídico interno proporciona la principal protección jurídica de los derechos humanos garantizados por el derecho internacional. Cuando los procedimientos jurídicos nacionales no solucionan las violaciones de derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos a escala regional e internacional para atender las denuncias individuales y de grupo, con miras a velar por que se respeten, apliquen y hagan cumplir a escala local las normas internacionales en materia de derechos humanos.

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BIBLIOGRAFÍA

- Constitución Política del Perú- Código Procesal Constitucional (Ley 28237)- Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N°957)- Código de Procedimientos Penales (Ley 9024)- Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571)- Ley General de Trasporte y Tránsito Terrestre (Ley N° 27181)- TUO del Reglamento - Código de Tránsito D.S. N° 016-2009-MTC- Normativa de la Comunidad Andina

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Fundación Konrad Adenauer (KAS)

Libertad, justicia y solidaridad son los principios hacia los que se orienta el trabajo dela Fundación Konrad Adenauer (KAS). La KAS es una fundación política allegada a la Unión Demócrata Cristiana (CDU). Como cofundador de la CDU y primer canciller federal alemán, Konrad Adenauer (1876-1967) vinculó las tradiciones social-cristiana, conservadora y liberal. Su nombre representa la reconstrucción de Alemania, su asentamiento en política exterior en una comunidad de valores transatlánticos, la visión sobre la unión europea, la reconciliación con los vecinos que sufrieron de una Alemania Nazi y la orientación hacia la economía social de mercado. Su legado intelectual sigue siendo para nosotros tarea y obligación al mismo tiempo.

Con nuestro trabajo europeo e internacional pugnamos para que las personas puedan vivir independientes en libertad y con dignidad. Nosotros contribuimos a una orientación de valores para que Alemania pueda cumplir con su creciente responsabilidad en el mundo.

Queremos motivar a las personas a que participen en este sentido en la construcción del futuro. A través de más de 70 oficinas y proyectos en más de 120 países contribuimos por iniciativa propia a fomentar la democracia, el estado de derecho y la economía social de mercado. Para consolidar la paz y la libertad apoyamos el continuo diálogo sobre política exterior y seguridad así como el intercambio entre las diversas culturas y religiones.

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Para nosotros la persona está en el centro de atención con su dignidad inconfundible, sus derechos y obligaciones. La persona forma el punto de partida para la justicia social, la democracia en libertad y una economía sostenible. Al fomentar el intercambio y la relación entre las personas que asumen su responsabilidad social desarrollamos redes activas en los ámbitos de la política, la economía y la sociedad. Nuestra gestión sobre el conocimiento político mejora la perspectiva de configurar una globalización socialmente justa, ecológicamente sostenible y económicamente eficiente.

Trabajamos en cooperación con partidos políticos, organizaciones de la sociedad ciudadana así como con élites seleccionadas e instituciones estatales. A través de nuestras metas y valores pretendemos profundizar, especialmente en temas de democracia y estado de derecho, economía social de mercado, capacitación del ciudadano y política del desarrollo, también en el futuro en la cooperación política regional y global. Junto con nuestras contrapartes contribuimos a un orden internacional que permite a cada país un desarrollo en libertad y bajo responsabilidad propia.

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