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Herramienta para el conocimiento público de las leyes y el ejercicio de la ciudadanía #elbuenciudadano#santiagodecali#concejo2016-2019#derecho#convivencia#manualdelbuen ciudadano#carlosandresarias

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Manual delBuen Ciudadano

Una herramienta para el conocimiento públicode las leyes y el ejercicio de la ciudadanía

Edic

ión

CARLOS ANDRÉS ARIAS RUEDA

3ra

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La Constitución Política de Colombia de 1991, que no solo es democrática sino también participativa, marcó una nueva era en nuestra historia pues resaltó la importancia del ser humano y del ciudadano, lo ubicó como la prioridad del Estado y estableció de paso una serie de mecanismos y garantías para la protección de los derechos fundamentales.

Es preocupante ver como cada día se violan nuestros derechos no solo por el actuar de terceros sino por nuestro propio desconocimiento de algunos conceptos jurídicos básicos, tales como: la tutela, el derecho de petición, la acción popular, la acción de grupo, las veedurías ciudadanas y la conciliación, entre otros. Estamos convencidos que si todos conociéramos nuestros derechos y los mecanismos para hacerlos valer se disminuiría considerablemente la injusticia social que hoy hace parte de la cotidianidad de nuestro querido país.

Buen Ciudadano

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Conocedores del compromiso social que tenemos, de la importancia histórica de poder emplear nuestros conocimientos para ayudar a mejorar y hacer respetar losderechos fundamentales, nació la idea de hacer una compilación en la cual se incluyan algunos temas de trascendental importancia para todo ciudadano. De este trabajo académico surgió EL MANUAL DEL BUEN CIUDADANO, que esperamos sirva de guía permanente, medio de consulta y punto de partida para una nueva cultura de respeto por los derechos fundamentales.

Este trabajo no es de un solo hombre, es de un grupo de soñadores, de un equipo de ciudadanos comprometidos con la sociedad que un día tuvo una idea, y que hoy la vemos impresa con la ilusión de que sea leída y empleada para reproducir un mensaje de esperanza a todo el pueblo Colombiano.

Carlos Andrés Arias RuedaEl Buen Ciudadano

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ÍNDICE

La acciónde tutela

Derecho de petición

Los derechos fundamentales

La acciónpopular

19

Decálogo delbuen ciudadano

¿Qué significa ser buen ciudadano?

13

9

35

25

43La acciónde grupo 49

Al interior de cada

tema podrá encontrar

orientación sobre el uso de

herramientas jurídicas que

tienen los ciudadanos

para conocer y hacer valer

sus derechos

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La conciliación

Las veedurías

La comisaría

57

53

65Ley de víctimas

Derechos y deberes de los pacientes

¿Qué es un CALI?

71

77

81

Derecho civil

Derechode familia

91

99

85

Derecholaboral

Con el uso de un lenguaje simple que permite a los ciudadanos entendersu ejerciciode ciudadanía

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Inscripción de candidatura

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¿QUÉ SIGNIFICA SERBUEN CIUDADANO?

El concepto de ciudadanía implica libertad y derechos, la ciudadanía es vida, concepto que se complementa con la etimología kei “echar raíces”, pues los ciudadanos debemos propender a respetar unos acuerdos comunes y a comprender que el bien estar del todo, de la ciudad, es nuestro propio bienestar. De allí se desprenden nuevos preceptos como los de sentido de pertenencia e identidad, que conllevan a sentirnos ciudadanos dentro de un mismo espacio; por esto, aunque redundante, es necesario hablar de buenos ciudadanos.

Es así que comprendemos que un buen ciudadano sabe que su hogar, su casa, se extiende a todos los límites de su ciudad y por ello se esfuerza para que su ciudad sea su hogar, y así, en todos los espacios se logre el equilibrio y estabilidad que le dan valor a su vida.

Los ciudadanos debemos inclinarnosa respetar unos acuerdos comunes y a comprender que el bien estar del todo, de la ciudad, es nuestro propio bienestar

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"Algunos están destinados

a razonar erróneamente;

otros a no razonaren absoluto,

y otros a perseguira los que razonan”

Voltaire

El concepto de ciudad de los grandes filósofos de Atenas y de Roma, nos invita a que la concibamos por encima de la civilización y del progreso cultural, y a entenderla como un conjunto de espacios creados para hacer a los hombres verdaderamente seres humanos (no animales).

Por esto, la ciudad existe para hacernos felices (Aristóteles), dejando a un lado la barbarie y descubriendo el arte de la vida comunitaria (Cicerón).

El texto de textos nos revela en Zacarías 8:3“y Jerusalén se llamará ciudad de la verdad”

Las ciudades nos llevan a la idea de una conciencia colectiva, de unidad, en la que los intereses particulares quedan supeditados a los generales.

Bajo este esquema debemos buscar que en nuestra ciudad se consoliden pactos comunes de ayuda mutua, incrementando así nuestro sentido de pertenencia hacia ella, buscando mejorar nuestras condiciones de vida y de las generaciones futuras.

La invitación es a disfrutar de nuestro ejercicio de ciudadanos, consolidando con cada pequeña y continua acción, la ciudad-hogar que anhelamos .

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2016-2019

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El CAM

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DECÁLOGODEL BUEN CIUDADANO

l. Un buen ciudadano construye en sus entornos una cultura de la sana convivencia, aportando, nunca apartando; cualificando, antes que calificando; cooperando en vez de multiplicar la competencia que es lesiva.

II. Un buen ciudadano cultiva los valores cívicos como la equidad, la justicia, la fraternidad, el servicio, el respeto y la obediencia a las normas, siendo para ello incluso orientador de las nuevas generaciones.

III. Un buen ciudadano participa, acompaña a las autoridades, se siente corresponsable de lo que pasa en sus entorno y por ello vota, pues así, es parte de la democracia efectiva.

IV. Un buen ciudadano se preocupa por conocer sus derechos y además por cumplir con todos sus deberes.

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V. Un buen ciudadano mide los efectos de sus acciones y palabras; se hace responsable de sus actos, habla bien de su ciudad y de sus gentes. Interactúa con los otros y ‘ve’ desde sus distintos ángulos.

VI. Un buen ciudadano siempre busca el diálogo, respeta la diferencia y valora las creencias de los demás y los derechos humanos. Valora al otro, pues sabe que cada quien tiene algo que dar y algo que aportar dentro de la creación.

VII. Un buen ciudadano se mueve de forma coherente y consecuente a las mismas calles y avenidas, y además de respetar las normas, comprende el derecho que todos tenemos de movilizarnos en las diferentes formas que lo podemos hacer.

VIII. Un buen ciudadano cumple con sus responsabilidades y por ello construye acuerdos para una sana convivencia y la promoción de una sociedad justa. No solo exige, da; es veedor, acompaña a sus gobernantes para que cumplan con lo que prometieron y por ello, participa activamente en todos los procesos sociales.

Manual del buen ciudadano

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IX. Un buen ciudadano cuida y protege los entornos y el buen ambiente de su ciudad. Antes que una mejor ciudad para nuestros hijos, necesitamos mejores hijos para nuestra ciudad. Cuidar nuestra ciudad implica cuidar de nuestra propia vida integralmente en sus aspectos: físicos, mentales y espirituales. Es por ello que los buenos ciudadanos consumimos menos energía, menos agua, reciclamos, reutilizamos, reducimos y rehusamos, protegiendo todo lo creado.

Recordemos que toda la creación y las especies son parte fundamental de nuestras vidas, por lo que si tenemos mascotas, es nuestra obligación alimentarlas, darles un techo, limpiar sus desechos, educarlas, vacunarlas, bañarlas y amarlas.

X. Un buen ciudadano gusta agradar y no agredir a los demás ciudadanos. La vida se compone de pequeños actos, continuos y satisfactorios, de allí que agraden a los demás y por ende a nuestras vidas, rechazando siempre cualquier acto de violencia y proponiendo armonía y fraternidad.

Decálogo del Buen Ciudadano

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La Ermita

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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Los derechos fundamentales son todos aquellos derechos de los cuales es titular

el hombre por el mero hecho de serlo, es decir que le pertenecen al ser humano sin distinción

de raza, condición, sexo o religión

A partir de la Constitución Política de 1991, el catálogo de los derechos fundamentales se amplió de manera considerable superando la estrecha enunciación de la Constitución Política anterior (vigente desde 1886).

Son derechos fundamentales los que están ubicados en el Capítulo I del Título II de la Constitución, artículos 11 a 41, y otros que están por fuera de ese articulado pero que por su importancia se les reconoce esa categoría.

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Manual del buen ciudadano

De manera sencilla se podría decir que son derechos fundamentales los que surgen de aplicar los siguientes criterios:

A. DERECHOS fUNDAmENtALES

Artículo 11, Derecho a la vida.Artículo 12, Derecho a no ser sometido a desaparición forzada, torturas, ni tratos crueles o inhumanos.Artículo 13, Derecho a la Igualdad.Artículo 14, Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.Artículo 15, Derecho a la intimidad personal, familiar y a su buen nombre. (Habeas Data1)Artículo 16, Derecho al libre desarrollo de la personalidad.Artículo 17, Derecho a no ser esclavizado ni sometido a servidumbre ni trata de seres humanos.Artículo 18, Derecho a la libertad de conciencia.Artículo 19, Derecho a la libertad de cultos.Artículo 20, Derecho a la libertad de opinión, prensa e información.Artículo 21, Derecho a la honra.Artículo 22, Derecho a la paz.Artículo 23, Derecho de petición

Derechos preceptuados en el Capítulo I del Título II de la Constitución Política -por la ubicación-, los cuales son:

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Artículo 24, Derecho a la libre locomoción y domicilio.Artículo 25, Derecho al trabajo.Artículo 26, Derecho a escoger libremente su profesión u oficio.Artículo 27, Derecho a la libertad de enseñanza.Artículo 28, Derecho a la libertad.Artículo 29, Derecho a un debido proceso.Artículo 302, habeas corpus, tutela la libertad de quien creyere que está privado ilegalmente de ella. Artículo 31, Derecho a la doble instancia.Artículo 32, Derecho a aprehensión legal.Artículo 33, Derecho a la no autoincriminación. Artículo 34, Derecho a no ser desterrado, prisión perpetua y confiscación.Artículo 35, Derecho a que no se extradite arbitrariamente. Artículo 36, Derecho de asilo.Artículo 37, Derecho de reunión.Artículo 38, Derecho de asociación.Artículo 39, Derechos a la participación social.Artículo 40, Derechos del ciudadano Artículo 41, Derecho a la pedagogía Constitucional.

Los derechos fundamentales

1. LEY ESTATUTARIA 1266 DE 2008, (diciembre 31), por la cual se dictan las disposiciones generales del habeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones. 2. LEY 1095 DE 2006, (noviembre 2), por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política.

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Manual del buen ciudadano

Estos son derechos que por su relación con un derecho fundamental, adquieren tal calidad. Se resalta que la conexidad debe alegarse en sede de tutela y para que la protección solicitada prospere, debe existir estrecha relación entre el derecho fundamental y el llamado derecho conexo.

Por ejemplo, el derecho de autor3 no es un derecho fundamental; no obstante y ante la repercusión social y cultural que pueden tener éstos en la sociedad, la Corte Constitucional ha considerado que los derechos morales de autor son de rango fundamental, por lo tanto la facultad creadora del hombre, su capacidad de invención, ingenio, no podrán ser omitidas puesto que se estaría desconociendo una manifestación exclusiva de su espíritu.

Estos son derechos que no están escritos en ninguna parte, son los que adquiere una persona por el simple hecho de existir; un ejemplo de ello, es el derecho a la identidad.

B. DERECHOS fUNDAmENtALES pOR CONEXIDAD

3. Sentencia C-155 de 1998

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Los derechos fundamentales

El fundamento jurídico para invocar la salvaguarda de un derecho inherente, es el artículo 94 de la Constitución Política, el cual no solo trae el componente de protección de los mencionados, sino que trae consigo el BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD, conformado por la constitución y los convenios internacionales vigentes y ratificados por Colombia.

C. DERECHOS INHERENtES

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Palacio Nacional de Cali

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DERECHODE PETICIÓN

Ley Estatutaria 1755 del 30 de junio de 2015

“ARTÍCULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio

ante organizaciones privadas para garantizarlos derechos fundamentales.”

Es el derecho que tienen todas las personasa presentar solicitudes respetuosas

a las autoridades y a obtener de éstasuna pronta respuesta

¿Quién lo presenta?

Lo puede presentar cualquier persona, es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.

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Manual del buen ciudadano

Este podrá ser de interés general o particular, en todo caso el fin es obtener una pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

¿Cómo se presenta?

Podrá ser presentado por escrito o de manera verbal. Se recomienda presentarlo por escrito para poder exigir judicialmente su protección.

¿Cuál es el término para resolver la solicitud?

Por regla general, el derecho de petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, excepto las siguientes:

a. Las peticiones de documentos y de información, deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción; si en este lapso no se da respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido aceptada y en consecuencia, la entidad NO PODRÁ negar la entrega de los documentos y DEBERÁ entregar las copias de lo solicitado dentro de los tres (3) días siguientes.

¿Cuáles son las modalidades del derecho de petición?

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b. Las peticiones mediante las cuales se realiza una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo, se resolverán dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Cuando excepcionalmente la entidad no pudiere cumplir con los términos establecidos en la norma, deberá informar al solicitante los motivos de la mora y deberá señalar un plazo razonable para darle respuesta a su petición.

¿A quién se le presenta una petición?

• Ante autoridades públicas tales como: Alcaldías, Gobernaciones, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Seguro Social hoy Nueva EPS y COLPENSIONES, Emcali, etc. • Ante entidades privadas que cumplen en función pública, entiéndase colegios, universidades, empresas prestadoras de servicios de telefonía como Claro, Tigo o de salud como las E.P.S.

• Ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales, y ante instituciones privadas, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.

Derecho de petición

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Santiago de Cali, dd/mm/aa

Señor (persona a la cual se dirige, cargo y entidad) E.S.D.

Referencia: Derecho de petición. Art. 23 de la Constitución Nacional.

(Nombres completos de quien la presenta), mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. _______ de _________. A usted, respetuosamente presento PETICIÓN EN INTERÉS PARTICULAR, de conformidad con lo establecido en el Art. 23 de la Constitución Nacional, según los hechos que relato a continuación:

Hechos:1.(se relatan los hechos sucedidos con base en los cuales se presenta la petición)2.(se relatan los hechos sucedidos con base en los cuales se presenta la petición)

mINUtA DE DERECHO DE pEtICIÓNmODELO 1

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Peticiones:Con base en los hechos anteriormente narrados, respetuosamente SOLICITO:

1.(Se pide lo que se esté necesitando)2.(Se pide lo que se esté necesitando)

Fundamentos jurídicos:Fundamento esta petición en las siguientes normas:

Artículo 23 de la Constitución Nacional.Ley 1755 del 30 de junio de 2015Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –C.P.A.C.A

PRUEBAS:Solicito se tengan como tales(Se relacionan y se aportan las pruebas que se tengan y que sean necesarias para demostrar que la petición es procedente)

NOTIFICACIONES:Recibiré las notificaciones en la siguiente dirección:

Atentamente________________________C.C.____________________

DER

ECH

O D

E PE

TICI

ÓN

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Santiago de Cali, dd/mm/aa

Señores (empresa a la cual se dirige.) E.S.D.

Ref. (Motivo de reclamación específico)

(Nombres completos de quien la presenta), mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. _______ de _________. actuando en mi calidad de usuario del servicio público de ________, en ejercicio del derecho de petición que trata la constitución Nacional en su artículo 23 y el Código Contencioso Administrativo en los artículos 9 y subsiguientes concretado en el derecho de reclamación a la que alude el Estatuto Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos (D. 1842/91) me dirijo a Ustedes con el objeto de formular lo siguiente:

Peticiones:

1. Se revise la facturación correspondiente al periodo comprendido entre el mes, de mm/aa que se efectuó por concepto del servicio de ____________________

mODELO 2ESpECÍfICO pARA SERVICIOS pÚBLICOS

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suministrado al inmueble ubicado en la ______________ del Barrio _______________,toda vez que se ha incrementado de manera exagerada el costo de los servicios cuando históricamente el promedio de mis consumos era de (valor en letras)($__________), como se puede verificar en las copias de los recibos de servicios de varios periodos anteriores a los ya mencionados.

2. Se facture el servicio de energía de conformidad con el estrato socio-económico el cual corresponde al inmueble citado, en razón a que soy estrato ____ (__) y el valor del consumo es demasiado alto, máxime si se tiene en cuenta que vivo con (#número de personas y parentesco), por tanto creo que no se me está aplicando la tarifa que establece la Ley 142 de 1994 y no se ajusta a los lineamientos de lo establecido por la Comisión de Regulación de Servicios Públicos y la Superintendencia de Servicios Públicos.

3. Es de precisar que a mis vecinos les llegan los recibos de los servicios públicos en aproximadamente cuarenta mil pesos ($40.000.oo) mensuales y al suscrito cuando menos le llega la factura por el doble del promedio de consumo del sector.

DER

ECH

O D

E PE

TICI

ÓN

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4. Por lo anteriormente expuesto solicito:

• Se ordene una visita de técnicos de su empresa a mi vivienda, a la que alude el artículo 53 del Decreto 1842 de 1991, para efectos de verificar los hechos constitutivos de este reclamo y para que revisen las acometidas y demás instrumentos que puedan generar una alteración de mi consumo. Igualmente en la misma visita se cercioren si hay algún vecino conectado de manera ilegal a mi red, y en caso tal, se tomen las medidas de ley.

• Se me facture según el promedio histórico y de acuerdo con mi consumo ajustando dichos valores a los rangos promedio del sector donde vivo, el cual es de estrato (#indicar) y que cuenta con subsidios.

FUNDAMENTO DE LAS PETICIONES Ley 142 de 1994

PRUEBAS:Solicito que se tengan como pruebas de las peticiones aquí formuladas las siguientes:

Documentales:1. Copia de los recibos del último año por concepto de servicios públicos.

2. Fotocopia de mi cédula de ciudadanía.

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FACULTAD ESPECIAL

Como quiera que presente reclamación la formulo en calidad de usuario del servicio de _____, debe darse especial aplicación a la facultad conferida por el artículo 48 del Decreto 1842 de 1991, en el sentido de no exigir la cancelación del servicio ni proceder a la suspensión hasta tanto no se practiquen las visitas y las pruebas de carácter técnico que se requieran para verificar los motivos causantes de este reclamo, tal como lo dispone perentoriamente la disposición en mención.

NOTIFICACIONES:

Las notificaciones personales las recibiré en la dirección siguiente:_______________________

Atentamente

_____________________C.C. _______________

C.C. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

DER

ECH

O D

E PE

TICI

ÓN

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Centro Histórico de Cali

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LA ACCIÓNDE tUtELA

Busca proteger los Derechos constitucionalesfundamentales de los individuos

La Constitución Política en su artículo 86consagra un mecanismo judicial ágil, expedito

y eficaz para la protección de los derechosfundamentales, el cual reza lo siguiente:

“ARTÍCULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo.

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Manual del buen ciudadano

¿Quién la presenta?

• La acción de tutela puede ser presentada por cualquier persona, en forma directa o a través de un tercero. Si la persona decide presentarla directamente, no necesitará cumplir ninguna condición especial.

• Puede presentarse a nombre de otro cuando manifiesta hacerlo en calidad de agente oficioso.

El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.”

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La acción de tutela

Se presenta ante los juzgados, tribunales de todo el territorio colombiano; sin embargo se debe aclarar que de acuerdo al Decreto 1382 del año 2000, se establecieron unas normas para el reparto de las tutelas.

Sin embargo, si la persona no sabe a quién le compete resolver la tutela, puede presentar ante cualquier juez y será éste quien la reenvía al competente –en caso excepcional-, pues todos los jueces de la Republica son jueces constitucionales. De hecho y de manera práctica, se establece que es el funcionario de la oficina de reparto a quien le corresponde realizar el filtro y asignar la tutela adecuadamente.

¿Qué es un agente oficioso?El agente oficioso es una persona que, sin ser abogado, puede presentar la tutela por otro cuando aquel está en incapacidad física de ir directamente al juzgado a presentarla. En el escrito de tutela debe explicar las razones por las que el afectado no puede presentar la tutela en forma directa.

• Si la presenta a través de un abogado deberá otorgar un poder especial, en todo caso sino cuenta con la capacidad económica para pagar un abogado, puede recurrir a la Defensoría del Pueblo, Personería o algún consultorio jurídico, lugares donde le apoyarán para presentarla.

¿A quién se le presenta una acción de tutela?

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Manual del buen ciudadano

¿Cómo se presenta?

Por escrito y en duplicado. Excepcionalmente se permite su interposición en forma verbal cuando la persona no sabe leer o escribir, cuando la presente un menor de edad o cuando se está ante un riesgo inminente.

¿Cuál es el término para resolver la solicitud?

En primera instancia, el operador de la justicia tiene diez (10) días hábiles para resolver la tutela.

Si la persona queda inconforme con la decisión podrá presentar recurso de impugnación, recurso el cual será conocido por el juez jerárquico superior; esta fase se le conoce como segunda instancia y tiene un período de veinte (20) días hábiles para resolver la impugnación.

El recurso de impugnación es el mecanismo a través del cual se pide que el superior del juez que profirió la orden la revise para que la revoque o modifique. Esa impugnación se puede presentar en el mismo momento en que la persona se notifica de la decisión o dentro de los tres días siguientes. Si lo hace en los tres días siguientes deberá hacerlo mediante un escrito dirigido al juez que emitió la decisión.

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La acción de tutela

Cuando exista la vulneración o amenaza de un derecho fundamental tanto por la acción como por la omisión de una autoridad pública.Excepcionalmente la tutela procede contra particulares cuando éstos prestan un servicio público, cuando el accionante se encuentra respecto de estos e situación de subordinación o indefensión, o cuando se esté afectando el interés público.

¿Qué se puede hacer si la persona contra quien se dirigió la tutela no cumple el fallo?

Se acude ante el juez que emitió la orden para quien inicie un incidente de desacato y le obligue al cumplimiento.

¿Qué se puede pedir en la tutela?

En la tutela se puede solicitar la protección de cualquier derecho fundamental amenazado o vulnerado; en los casos donde el perjuicio o daño sea irremediable, se podrá solicitar una medida provisional. Ante dicha solicitud el juez competente deberá resolver, junto con la admisión de tutela, si es procedente o no decretar la medida provisional –solo procede en casos especiales-. Esta medida estará vigente mientras el juez decide de fondo la tutela.

¿Cuándo procede la tutela?

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Fecha dd/mm/aa

SeñorJuez (__________) de CaliE. S. D.

Ref: Acción de Tutela(Nombre de quien la presenta), Identificado con la C.C. ______ de _______ en mi calidad de AFECTADO, respetuosamente interpongo ACCIÓN DE TUTELA en contra de (nombre de la persona o entidad contra quien se dirige la tutela) por la amenaza y/o violación de mi derecho fundamental a (se nombra el derecho amenazado o vulnerado), según lo que relato a con-tinuación.

HECHOS(Se relatan los hechos que demuestran la violación o amenaza al derecho).

PRETENSIONESDe conformidad con los hechos narrados, respetuo-samente

mINUtA DE ACCIÓN DE tUtELAmODELO

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SOLICITO1.(Se hacen las peticiones que se requieren para proteger el derecho)2.(Se hacen las peticiones que se requieren para proteger el derecho)

FUNDAMENTOS JURÍDICOSFundamento esta tutela en el Artículo 86 de la Cons-titución Nacional y en todas las demás normas concordantes.

PRUEBASSolicito se tengan como tales:(Se relacionan todas las pruebas que se tenga para demostrar que se dice la verdad. Estas pruebas deben anexarse a la tutela)

ANEXOSSe anexan los siguientes documentos:1. Los relacionados en el párrafo de pruebas2. (Se relacionan los documentos que se aportan con la tutela como copias, registros, fotos, fórmulas, etc.)

JURAMENTODeclaro bajo la gravedad del juramento que no he interpuesto otra tutela por los mismos hechos ante despacho alguno.

NOTIFICACIONESRecibiré las notificaciones en la (se dice la dirección para recibir todas las notificaciones)

Atentamente, Nombre ___________.C.C. ___________.

ACCI

ÓN

DE

TUTE

LA

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Page 42: Manual del buen ciudadano 3edicion u7 web

Centro de Cali

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LA ACCIÓN pOpULAR

Protege los derechos e intereses colectivos

La acción popular es una acción constitucional dirigida a proteger los denominados derechos colectivos e

intereses colectivos, los cualesse encuentran enunciados en el artículo 88

de la Constitución Política, y la Ley 472 de 1998

La acción popular se ejerce para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

¿tiene requisito de procedibilidad?

De conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, antes de presentar una demanda para la protección de los derechos colectivos, el demandante debe acudir a la autoridad o al particular en ejercicio de sus funciones administrativas para que adopte las medidas necesarias de protección al derecho.

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¿Cuándo procede?

Las acciones populares proceden cuando se violen o amenacen violar los derechos e intereses colectivos por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, establecidos en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, que a la letra dice:

a. El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias.

b. La moralidad administrativa.

c. La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.

d. El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.

e. La defensa del patrimonio público.

Manual del buen ciudadano

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”Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de Derecho

Internacional celebrados por Colombia.”

f. La defensa del patrimonio cultural de la Nación.

g. La seguridad y salubridad públicas.

h. El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.

i. La libre competencia económica.

j. El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

k. La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos.

l. El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

m. La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

n. Los derechos de los consumidores y usuarios.

La acción popular

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• Toda persona natural o jurídica, incluso así no se vea afectada por la amenaza o violación al derecho. Puede hacerlo en forma directa o a través de apoderado judicial.

• Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o de índole similar.

• Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su acción u omisión.

• El procurador General de la Nación, el Defensor del pueblo. Los personeros Distritales y Municipales en lo relacionado con su competencia.

• Los Alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses.

¿En qué término se puede presentar la acción popular?

Durante el tiempo que subsista la amenaza o violación al derecho o interés colectivo

Manual del buen ciudadano

¿Quiénes la pueden presentar?

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La acción popular

¿Ante quién se presenta?

La acción popular se puede dirigir contra una autoridad pública, contra particulares que ejerzan transitoriamente funciones públicas y contra particulares en ejercicio de actividades privadas.

Si se dirige contra una autoridad pública o contra particulares en ejercicio de funciones públicas se presentará en primera instancia ante:

• El Tribunal Contencioso Administrativo, si se trata de una autoridad del orden nacional, como un Ministerio u otra entidad con competencia en todo el país.

• Los jueces administrativos en los demás casos.

La segunda instancia será ante el Consejo de Estado en el primero caso, y ante los Tribunales Administrativos, en los restantes casos.

Si se dirige contra un particular, la primera instancia corresponde a los jueces civiles del Circuito y la segunda instancia ante la sala civil del Tribunal Superior.

¿Qué se puede hacer si la persona contra quien se dirigió la acción no cumple la orden del juez?

Se le informa al juez del caso para que lo sancione por desacato. El juez lo puede sancionar o multar hasta por Cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, conmutables por arresto hasta de seis (6) meses. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o penales a que hubiere lugar.

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San Antonio - mirador

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LA ACCIÓNDE GRUpO

Acción interpuesta por un número pluralo un conjunto de personas que reúnen

condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios

individuales para dichas personas

Las acciones de grupo proceden cuando por la acción u omisión de las entidades públicas, de las personas privadas que desempeñan funciones administrativas, y de las demás personas particulares, se causa un daño a los derechos de un número plural o a un conjunto de personas.

La acción de grupo se ejercerá exclusiva-mente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de perjuicios.

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Para los efectos del ejercicio de estas acciones, el grupo deberá estar integrado al menos por veinte (20) personas. El actor o quien actúe como demandante representa a las demás personas que hayan sido afectadas individualmente por los hechos vulneratorios sin necesidad que cada uno de los interesados ejerza por separado su propia acción ni haya otorgado poder.

Las acciones de grupo deben ejercerse por conducto de abogado. Cuando los miembros del grupo otorguen poder a varios abogados, deberá integrarse un comité y el juez reconocerá como coordinador y apoderado legal del grupo a quien represente el mayor número de víctimas o en su defecto al que nombre el comité.

¿Quién la puede presentar?

Manual del buen ciudadano

• Las personas naturales o jurídicas que hubieren sufrido un perjuicio individual, cuando la acción sea procedente y no esté caducada.• El Defensor del Pueblo en nombre de cualquier persona que se lo solicite o que se encuentre en situación de desamparo o de indefensión, sin perjuicio del derecho que le asiste a los interesados.• Los Personeros Municipales y Distritales en las mismas situaciones en que lo puede hacer el Defensor del Pueblo.

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La acción de grupo

CONtENIDO DE LA SENtENCIA

•El pago de una indemnización colectiva que contenga la suma ponderada de las indemnizaciones individuales.

•El señalamiento de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios que han estado ausentes del proceso a fin de que puedan reclamar la indemnización correspondiente.

•La orden de entregar al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos el monto de la indemnización.

•La orden de publicar, por solo una vez, un extracto de la sentencia en un diario de circulación nacional dentro del mes siguiente a su ejecutoria, con la prevención a todos interesados, igualmente lesionados por los mismos hechos y que no acudieron al proceso, para que se presenten al juzgado dentro de los 20 días siguientes a reclamar la indemnización.

•La liquidación de los honorarios del abogado coordinador.

La Sentencia que acoge las pretensiones en una acción de grupo dispondrá:

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Obras

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LAS VEEDURÍASConstitución Política, Artículo 270

Ley 134 de 1994

Son un mecanismo de participaciónque permite a los ciudadanos apoyar, vigilar

y controlar la gestión pública

Son el control social institucional y es una potestad y deber que tiene todo ciudadano, individual o colectivamente considerado, para vigilar, revisar y controlar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de servicios públicos administrados por el Estado o por los particulares.

Es un mecanismo de participación que permite a los ciudadanos apoyar, vigilar y controlar la gestión pública, además garantizar que la acción del Estado esté orientada a alcanzar el bienestar colectivo.

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• Ciudadana• Comunitaria• Estatal• Particular• Territorial• Descentralizada• Centralizada

• Especializada• General• Urbana• Rural• Transitoria• Permanente

tipos y niveles de las veedurías

¿Quiénes pueden ser veedores?

Los ciudadanos mayores de 18 años

Manual del buen ciudadano

• Ser ciudadano en ejercicio• Ser persona natural o jurídica• No pertenecer en forma activa a ningún partido político• No haber sido condenado penalmente• No haber sido sancionado por ningún ente de control público• Residir en el lugar o en la localidad donde se adelanta la veeduría• Tener algún conocimiento sobre la materia objeto de veeduría• No ser contratista o trabajador adscrito a la obra, programa o contrato objeto de la veeduría

¿Cuáles son los requisitos para ser veedor?

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Las Veedurias

Se debe elaborar un acta de constitución de la veeduría, en la que se debe indicar el objeto de la veeduría, el nombre de los veedores, el domicilio donde se reunirán éstos y el tiempo que durará la veeduría.

Una vez constituida se debe crear un reglamento en el que se indique la estructura interna, la frecuencia de las reuniones y demás aspectos necesarios.

Todo lo anterior debe contar con el apoyo de la alcaldía local, las Juntas Administradoras Locales, las Juntas de Acción Comunal y los líderes cívicos, a fin de que convoquen a la comunidad a integrar el proceso.

• No tener vínculo de parentesco en primer grado civil o segundo de consanguinidad o afinidad con los directivos del ente objeto de la veeduría.• No haber laborado dentro del año anterior en el proyecto o ente objeto de veeduría.• No haber sido auditor o revisor fiscal del ente objeto de la veeduría.

¿Cómo se constituye una Veeduría?

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Embolador

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LA CONCILIACIÓNLey 23 de 1991, Ley 448 de 1998 y Ley 640 de 2001

reformada por la Ley 1395 de 2010

Método alternativo de solución de conflictos,en el cual dos o más personas pueden arreglar

sus diferencias con la ayuda de un tercerodenominado conciliador

Hay dos tipos de conciliación: La judicial, cuando se adelanta dentro de un proceso; y la extrajudicial cuando se realiza antes (como requisito de procedibiidad) o fuera de un proceso judicial.

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• Las actas de conciliación en ningún caso requerirán ser tramitadas mediante escritura pública.

• En los asuntos civiles y de familia podrá cumplirse el requisito del procedimiento mediante la conciliación en equidad. Se podrá acudir directamente a la jurisdicción con la sola presentación de la solicitud de conciliación así sea parcial o total.

• Cuando la conciliación extrajudicial sea requisito del procedimiento y se instaure la demanda judicial, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 22 y 29 de esta ley, el juez impondrá multa a la parte que no haya justificado su inasistencia a la audiencia. Esta multa se impondrá hasta por valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Consejo Superior de la Judicatura.

• En los asuntos civiles y de familia, con la solicitud de conciliación el interesado deberá acompañar copia informal de las pruebas, documentales que tenga en su poder y que pretenda hacer valer en el eventual proceso; el mismo deber tendrá el convocado a la audiencia de conciliación.

Manual del buen ciudadano

La ley reformada

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La Conciliación

Es un tercero distinto a las partes en conflicto el cual debe estar debidamente avalado por el Ministerio de Justicia. Es un conocedor de la situación controvertida y puede proponer fórmulas de acuerdo.

De fracasar la conciliación, en el proceso que se promueva no serán admitidas las pruebas que las partes hayan omitido aportar en el trámite de la conciliación estando en su poder.

El Conciliador

Sus funciones más importantes

Guardar la independencia y no favorecer a cualquiera de las partes en conflicto, conocer de la materia en la cual concilia, indicar a las partes los beneficios y el alcance de la figura de la conciliación, elaborar la respectiva acta o constancia según el caso y firmarla.

Si el abogado actúa en derecho debe ser abogado titulado, excepto cuando se trate de conciliador de los Consultorios Jurídicos, los personeros y los notarios públicos que no sean abogados.

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1. Personas Jurídicas sin ánimo de lucro. Las entidades públicas podrán crear centros de conciliación.2. Consultorios jurídicos de las facultades de derecho de las universidades3. Las notarías4. Las Cámaras de Comercio5. Las Personerías6. Los procuradores Judiciales del Ministerio Público7. Las Defensorías del Pueblo8. Los Comisarios de Familia

Manual del buen ciudadano

Los Centros de Conciliación pueden ser

Escribientes

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La Conciliación

Derecho Administrativo: La conciliación extrajudicial sólo se puede adelantar ante el Procurador Judicial (Ministerio Público), mientras que la judicial la promueve el juez o el magistrado que conoce del proceso.

En esta materia se deben conciliar los derechos laborales que no sean periódicos y sean sujeto de demanda a través del medio control de Nulidad y Restablecimiento del derecho.

Será requisito de procedibilidad en los demás casos, es decir cuando se desea instaurar un medio de control de REPARACIÓN DIRECTA, CONTROVERSIAS CONTRACTUALES, ETC.

Derecho de familia: Los alimentos, la custodia y cuidado personal de un menor, regulación de visitas, constitución de sociedades de hecho.

Derecho Civil: Aplica como requisito del procedimiento para los procesos ordinarios, los verbales, y en el Derecho Laboral: todos ciertos y discutibles. Ejemplo: Las bonificaciones y las primas extralegales.

Derecho penal: Aquellos delitos que son desistibles. Ejemplo: hurto, las lesiones personales no superiores de 30 días y daño en bien ajeno, entre otros.

¿Qué se puede conciliar?

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1. tránsito a Cosa JuzgadaSignifica que sobre los mismos hechos no se puede acudir a la VÍA JUDICIAL, salvo que se incumpla lo pactado en la audiencia por una de las partes. Este efecto no es aplicable en materia de alimentos pues éstos son prestaciones que se generan mensualmente.

2. mérito EjecutivoEn caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en la audiencia por una de las partes, da derecho a la parte cumplida que demande en un proceso ejecutivo para que un Juez obligue al incumplido a cumplir.

Manual del buen ciudadano

Efectos de la Conciliación

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2016-2019

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El Gato del Río

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LA COmISARÍAEl primer lugar para que usted y los miembros

de su familia accedan a la Justicia Familiar,en busca de garantías y el restablecimiento

de sus derechos, mediante el trámite de acciones preventivas, policivas, de protección a los niños,

en casos de violencia intrafamiliar y de conciliación de los principales conflictos familiares

Son espacios de reflexión, orientación y conciliación donde los derechos de los miembros de la familia son reconocidos por todos, con miras a lograr una convivencia armónica y pacífica entre ellos, lo que constituye base importante en la tarea del estado de fortalecer la familia como medio generador de verdaderos cambios sociales.

De esa manera se trata de reeducar al usuario para que él mismo asuma sus responsabilidades y participe activamente en la solución de sus problemas. Esto permite crear conciencia ciudadana lográndose un mejor manejo de las relaciones familiares y al momento de dirimir un conflicto se pueden presentar alternativas diferentes a la violencia.

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Manual del buen ciudadano

¿Qué hacen las Comisarías de familia?

1. Atender todos los casos que se presenten relacionados con violencia intrafamiliar.2. Tramitar asuntos de familia susceptibles de conciliación.3. Orientar jurídicamente sobre los derechos y deberes de los miembros de la familia.4. Facilitar la solución de los conflictos familiares.5. Brindar atención a los menores que se encuentren en situación irregular.6. Reeducar para la convivencia ciudadana.

Las comisarías de familia cuentan con un equipo interdisciplinario que permite dar un manejo integral a la problemática planteada, dentro de un contexto no solo jurídico sino psicosocial, fortaleciéndose el grupo familiar desde diferentes perspectivas.

Las Comisarías de Familia promueven la cultura de la solución pacífica de conflictos, la prevención e identificación de situaciones violentas al interior de la familia y la denuncia de la violencia intrafamiliar y el abuso sexual, para reducir estas conductas que atentan contra los derechos humanos.

¿Quiénes atienden en las Comisarías de familia?

prevención de la violencia intrafamiliar

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La Comisaría

De acuerdo con la Ley 294 de 1996, reformada por la Ley 575 de 2000, la v iolencia intrafamil iar es todo comportamiento agresivo o maltrato cometido por un miembro del hogar contra otro de la misma institución, sin diferencia de edad, sexo, raza, posición social, estado anímico, lo que involucra que esa conducta cause en la víctima daño corporal o emocional, dirigida de manera dolosa a causar daño.

Toda persona que sufra violencia Intrafamiliar, se considera víctima y puede pedir al Comisario de Familia una medida de protección que ponga fin a los actos de violencia. Esta petición debe ser formulada dentro de los 30 días siguientes al acaecimiento del hecho.

El Comisario ordenará al agresor abstenerse de realizar la conducta u otro acto de violencia en contra de las personas del grupo familiar, además de otras medidas que crea convenientes.

La violencia no está solamente vinculadacon el maltrato físico sino también con el verbaly con el atropello a las esferas sexual, psíquica,

emocional y afectiva de una persona.

Atención de la violencia intrafamiliar

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COMISARÍA DE FAMILIA SILOÉCasa de Justicia SiloéCalle 2 Carrera 52Teléfono: 5521826

COMISARÍA DE FAMILIA GUABAL, CALI 10 Calle 148 No.41A-25Teléfono: 3260352

COMISARÍA DE FAMILIA LOS MANGOS Casa de Justicia AguablancaCalle 73 Carrera 26Teléfono: 448 3630

COMISARÍA DE FAMILIA FRAY DAMIÁN Calle 13 A Carrera 13 A Teléfono: 8839956

COMISARÍA DE FAMILIA LOS GUADUALES, CALI 6 Carrera 8 Norte No.70 A-16Teléfono: 4409946 - 4409901-02

COMISARÍA DE FAMILIA MÓVIL-15CORREGIMIENTOS Teléfono. 8856444

Manual del buen ciudadano

COmISARÍAS DE fAmILIA EN CALI

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2016-2019

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Centro de Cali

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LEY DE VÍCtImASLey 1448 de 2011

Esta norma creó un completo sistema para proteger, asistir, atender y reparar integralmente

a las víctimas del conflicto en el país,en dicha reparación trabajan de la mano

todas las instituciones del país

La reparación integral a las víctimas, está compuesta por:

• Indemnización monetaria• Restituciones de bienes• Acompañamiento del estado en materia de educación, salud, vivienda, programas de empleo y generación de ingresos.

Esta Ley ampara no solo a quienes sufrieron desplazamiento forzado, despojo o abandono forzado de tierras, sino también homicidio, secuestro, tortura, desaparición forzada, reclutamiento de menores, minas antipersona y delitos contra la libertad sexual.

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Esta atención recae sobre la población víctima de desplazamiento, con el objeto de garantizar el mínimo vital en alimentación, alojamiento y acceso a servicios de salud. En este caso se analizan las condiciones de vulnerabilidad y capacidad monetaria para el goce efectivo de sus derechos.Se categoriza en atención inmediata, de emergencia y de transición.

Solicitud de inscripción en el registro único de víctimas

Esta es una declaración que deben realizar todas aquellas personas que se consideren víctimas del conflicto armado en Colombia; se debe brindar toda la información requerida en formato diseñado para tal fin.

Es IMPORTANTE tener en cuenta que si los hechos ocurrieron entre el 1 de Enero de 1985 y el 10 de Junio de 2011, se podrá presentar declaración hasta el 10 de Junio de 2015. De igual modo, si los hechos se presentaron después del 10 de junio de 2011, tendrá dos años para declarar; estos dos años se contarán a partir del momento en que ocurrieron los hechos.

Manual del buen ciudadano

Línea gratuita nacional: 018000918080

Atención Humanitaria

¿Cuándo se hace?

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Para presentar la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas, las personas deben presentarse ante una oficina del Ministerio Público (Personerías municipales, Defensorías regionales y Procuradurías provinciales o regionales).

tiempo máximo de respuesta

De acuerdo con la reglamentación anterior, la unidad tendrá 60 días hábiles para valorar y tomar la decisión de incluir o no en el Registro único de víctimas al solicitante y su grupo familiar.

Ley de Víctimas

Ruta de atención, asistencia y reparaciónintegral individual

Es el proceso de atención y acompañamiento que desarrolla la Unidad para la Reparación Integral a las víctimas, para lograr, en coordinación con las otras instituciones, el acceso a las medidas de atención asistencia y reparación integral de las víctimas.

Línea de atención en Bogotá 4261111Línea gratuita Nacional 018000911119

http://www.unidadvictimas.gov.co/index.php/en/servicio-ciudadano/guia-de-tramites-y-servicios/1523-ruta-de-atencion-asistencia-y-

reparacion-integral-individual

¿Cómo se tramita o se presta el servicio?

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Manual del buen ciudadano

Las víctimas accederán a una o varias de estas medidas dependiendo de los daños sufridos y el tipo de hecho víctimizante, las cuales son consignadas en un plan individual de reparación integral. En este mismo espacio se elabora el Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral en su módulo de Reparación (PAARI). En él se busca identificar las necesidades, afectaciones y potencialidades de la víctima con el fin de construir un plan de reparación acorde a su situación real.

• Datos personales• Caracterización socioeconómica • Caracterización psicosocial • Información de cada una de las medidas de Reparación Integral y de la entidad competente para hacerla efectiva.• Formulación del Plan Individual de Reparación Integral • Orientación para la inversión adecuada de los recursos de la indemnización administrativa.

En materia de reparación integral, existen cinco tipos de medidas:

• Restitución• Indemnización• Rehabilitación• Satisfacción • Garantías de no repetición

Contenido del PAARI

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Ley de Víctimas

Adicionalmente, para que la víctima acceda a las otras medidas de reparación establecidas en el Plan Individual y que están cargo de otras entidades, la Unidad remite la información a las diferentes entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas tanto a nivel nacional como territorial, para que cada una garantice la ejecución de las medidas de acuerdo con sus competencias y dentro de un término razonable.

Los enlaces de reparación pueden ser contactados en los centros regionales, puntos de atención y/o a través de la estrategia complementaria de atención y reparación a las víctimas de la Unidad. Adicionalmente, se desplazan a los municipios más alejados para atender a las víctimas y evitarles incurrir en costos adicionales de traslado.

Una vez elaborado el PAARI en su componente de reparación, se activa el acceso a las estrategias de acompañamiento de la Unidad, como los talleres del Programa Indemnizaciones Transformadoras, la estrategia de recuperación emocional, las acciones dignificantes y de satisfacción, entre otros.

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Centros de atención médica

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DERECHOS Y DEBERESDE LOS pACIENtES6

Ningún paciente podrá ser discriminado por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión,

opiniones políticas, origen, condición social, etc.

Los DERECHOS de los pacientes son:

1. Derecho a elegir libremente al médico tratante. 2. Derecho a disfrutar de una comunicación plena y clara con el médico.3. Derecho a recibir un trato digno por parte del médico y el personal de apoyo.4. Derecho a que su historial clínica sea tratada de manera confidencial –esta no es pública-. 5. Derecho al seguimiento médico durante el tratamiento de su enfermedad. 6. Derecho a conocer los costos de los servicios obtenidos.7. Derecho a recibir apoyo espiritual o moral, cualquiera sea el culto que profesa.8. Derecho a que se le respete su voluntad en la participación o no de investigaciones. 9. Derecho a decidir sobre la donación de sus órganos 710. Derecho a morir dignamente.11. Derecho al manejo adecuado del dolor.

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De igual manera los pacientes, DEBEN cumplir con unos mínimos cuidados que garanticen la relación armónica entre paciente y médico, estos son:

1. Debe velar por el cuidado integral de su salud y su comunidad.2. Debe afiliarse al sistema de Seguridad Social en Salud. –CONTRIBUTIVO O SUBSIDIADO-.3. Debe cumplir con las normas y políticas del hospital o clínica donde se ingresa. 4. Debe cumplir PUNTUALMENTE con las citas médicas.5. Debe presentar documentos de identidad, órdenes y autorizaciones médicas. 6. Debe suministrar al equipo médico la información suficiente sobre enfermedades que padece, alergias a medicamentos. –Si tiene historia clínica, exámenes o documentos que le sirvan al profesional de la salud, debe llevarlos el día de la cita-. 7. Debe hacer las preguntas que considere necesarias sobre su enfermedad. 8. Debe cumplir con la totalidad del tratamiento ordenado. 9. Debe reportar los cambios de salud y síntomas. 10. Debe tratar con respeto y cortesía al personal que le brinda atención. 11. Debe tener un comportamiento responsable con el medio ambiente.

6. Para más información, consultar www.imbanaco.com 7. http://www.ins.gov.co/donante-de-organos-y-tejidos/paginas/

obtener-el-carne-de-donante.aspx

Manual del buen ciudadano

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2016-2019

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Bulevar de la Av. Colombia

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¿QUÉ ES UN CALI?Centro de Atención Local Integrada

Espacio gubernamental que nació en la administración del alcalde de Cali, Carlos Holmes Trujillo García

El objetivo central para su creación fue lograr que la administración municipal se descentralizara

para brindarle a la comunidad un mejor servicio en instalaciones cómodas localizadas

directamente en cada comuna

¿Qué se puede tramitar en los C.A.L.l.s?

1. Información de la Comuna (barrios, Juntas de Acción Comunal -JAC, Junta Administradora local- JAL)2. Información y pago de servicios públicos (teléfono, acueducto y alcantarillado).3. Atención Jueces de Paz.4. Liquidación y pago de impuesto predial y complementario, valorización, servicios de catastro.5. Solicitudes y quejas de Emsirva, Megaproyectos (alumbrado público).6. Registraduría Nacional (expedición de cédula por primera vez y duplicados). Servicio temporal.7. Sala de acceso a Internet Comunitario a través de los lnfocali (actualmente en los Cali 10 y 14).

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En los C.A.L.Is la comunidad puede llegar fácilmente a hacer algunos trámites como el pago de sus impuestos en catastro, tarifas de Emcali, Registraduría, inspección de policía, infocali; además en sus instalaciones se atiende la justicia de paz (Juez de paz).

En este lugar es donde existe el acercamiento de la comunidad con la administración municipal. Es allí donde se reúne el comité de planificación de la comuna, el cual está conformado por diferentes actores sociales con el fin de presentar y aprobar proyectos para beneficio de los habitantes de la comuna.

Manual del buen ciudadano

Es importante contarle a la comunidad que este comité estará rotando sus reuniones por los diferentes barrios del sector.

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2016-2019

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La Familia

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DERECHO DE fAmILIALOS ALIMENTOS

Artículo 24 del Código de la Infanciay la Adolescencia

Los alimentos comprenden todo lo que es indispensable para el sustento, vivienda, vestido,

asistencia médica, recreación, formación integral y educación; igualmente comprende la obligación

de proporcionar a la madre, los gastosde embarazo y parto

¿Quiénes tienen derecho a pedir alimentos?

1. Los hijos menores de edad.2. Los hijos mayores de edad, hasta los 25 años, siempre y cuando se encuentren estudiando en una jornada que les impida desarrollar otra labor durante el día.3. Los padres que se encuentren impedidos para obtener su sustento.4. El cónyuge que no dio lugar al divorcio.5. Los hijos adoptivos.6.La mujer en estado de gravidez

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Manual del buen ciudadano

¿Ante qué entidadespuede acudir el solicitante de alimentos?

Las entidades competentes y facultadas para resolver situaciones alimentarias, son:

1. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF2. Comisarías de Familia3. Defensoría Pública de Familia4. Jueces de Familia5. Centros de Conciliación

1. Los padres.2. Los abuelos a falta de los padres o cuando se demuestre una mayor capacidad económica que los progenitores.3. Los hermanos.

1. Convocar al obligado a suministrar los alimentos, a una Conciliación ante las entidades competentes.

2. En caso de que no se concilie, acudir a los Jueces de Familia para que se determine la cantidad y forma de pago de la cuota alimentaria.

¿Quiénes están obligados a suministrar alimentos?

¿Qué trámite se sigue al reclamar alimentos?

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Derecho de Familia

¿En este caso es necesariala representación de un abogado?

Para tramitar reclamación de alimentos no es necesaria la representación a través de un abogado, ya que por tratarse de un derecho de primera necesidad, la ley permite que las personas acudan directamente a las instancias competentes para reclamar sus derechos.

¿Cómo se puede obligaral pago de alimentos?

La obligación alimentaria se puede exigir a través de un trámite ejecutivo ante los Juzgados de Familia. Solo será necesario aportar el Acta de Conciliación o la Sentencia donde se determinó el valor de la cuota, anexar el registro civil del alimentado y acudir al Juzgado de Familia designado para decepcionar la demanda.

¿Existe algún tipo de excepciónpara el suministro de alimentos?

El obligado a suministrar alimentos, no puede alegar en su favor ningún tipo de excepción. Solamente es válido dentro de un proceso alimentario el pago de la obligación.

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Manual del buen ciudadano

El Defensor de Familia, el Procurador de Familia o el Juez de Familia, son los competentes para fijar la cuota alimentaria.

El criterio que los funcionarios tienen en cuenta para determinar el valor de la cuota es la capacidad económica del obligado y la necesidad del alimentado.

¿Qué sanciones hay para quien incumpleuna obligación alimentaria?

1. Puede perder la patria potestad, es decir los derechos que tiene sobre sus hijos.2. No podrá reclamar la custodia de sus hijos.3. Será sujeto de embargo de bienes y salarios.

¿Qué normas rigen la obligación alimentaria?

1. Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia.2. Código Civil, Artículos 411a427.3. Constitución Nacional.4. Código de Procedimiento Civil, Artículos 435 a 440.

¿Quién y cómo se fija la cuota alimentaria?

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2016-2019

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Plaza Cayzedo

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DERECHO CIVILEl Contrato de arrendamiento

de vivienda urbana

Aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce

de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcial, y la otra a pagar por este goce

un precio determinado

¿Qué obligaciones tiene el arrendador?

1. Entregar al arrendatario, en la fecha convenida o en el momento de la celebración del contrato, un inmueble en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios convenidos.

2. Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato.

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Manual del buen ciudadano

3. Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda urbana conste por escrito, el arrendador deberá suministrar tanto al arrendatario como al codeudor, cuando sea el caso, copia del mismo con firmas originales.

4. Esta obligación deberá ser satisfecha en el plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de celebración del contrato.

5. Cuando se trate de viviendas sometidas a régimen de propiedad horizontal el arrendador deberá entregar al arrendatario una copia de la parte normativa del mismo.

6. En el caso de vivienda compartida, el arrendador tiene la obligación de mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento, seguridad y sanidad, las zonas o servicios de uso común, y de efectuar por su cuenta las reparaciones y sustituciones necesarias cuando no sean atribuibles a los arrendatarios; además debe garantizar el mantenimiento del orden interno de la vivienda.

7. Las demás obligaciones consagradas entre el arrendador y el arrendatario.

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Derecho Civil

1. El arrendatario debe entregar información cierta y permitir que ésta sea verificada por el vendedor o la persona que éste designe para tal fin.

2. Los pagos y entrega de los papeles exigidos por el arrendador deben entregarse en la fecha acordada.

3. Exigir los documentos y garantías que considere necesarias y que se ajusten a la ley con el fin de proteger su propiedad y soportar el cabal cumplimiento de la negociación.

4. En caso de que el arrendatario ceda en arriendo o subarriende la propiedad sin autorización del arrendador, le da la potestad a este último de dar por terminado el contrato y exigir la entrega del inmueble o celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales.

¿Cuáles son los derechos del arrendador?

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Manual del buen ciudadano

1. Pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato.

2. Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo, y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente las reparaciones necesarias.

3. Pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adicionales, así como las expensas comunes en los casos en que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el contrato.

4. Cumplir las normas consagradas en los reglamentos de propiedad horizontal y las que expida el gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos.

5. En caso de vivienda compartida y de pensión, el arrendatario está obligado además a cuidar las zonas y servicios de uso común y a efectuar por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias, cuando sean atribuibles a su propia culpa o a la de sus dependientes.

¿Cuáles son las obligaciones del arrendatario?

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¿Cuáles son los derechos del arrendatario?

1. El arrendatario debe entregar información cierta y permitir que ésta sea verificada por el vendedor o la persona que éste designe para tal fin.

2. Los pagos y entrega de los papeles exigidos por el arrendador deben entregarse en la fecha acordada.

3. Exigir los documentos y garantías que considere necesarias y que se ajusten a la ley con el fin de proteger su propiedad y soportar el cabal cumplimiento de la negociación.

4. Si el arrendatario cede en arriendo o subarrienda la propiedad sin autorización del arrendador, le da la potestad a este último de dar por terminado el contrato y exigir la entrega del inmueble o celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales.

Derecho Civil

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Manual del buen ciudadano

3. Terminación por parte del arrendatario

• Suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble.

• La incursión reiterada del arrendador en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal por el arrendatario del inmueble arrendado.

• El desconocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario por la Ley o contractualmente.

2. Terminación por parte del arrendador, se puede presentar en los siguientes casos:

• No cancelación por parte del arrendatario del canon establecido• La no cancelación de los servicios públicos• Subarriendo total o parcial del inmueble sin autorización del propietario.• La incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos.• La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización del arrendador.• La violación por el arrendatario de las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal.

¿Cómo se termina el contrato?

1. Terminación por mutuo acuerdo

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• El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento dentro del término inicial o durante sus prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.

• El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando dé previo aviso escrito al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento. En este caso el arrendatario no estará obligado a invocar causal alguna diferente a la de su plena voluntad, ni deberá indemnizar el arrendador.

Derecho Civil

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Paseo Bolívar

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DERECHO LABORALEl contrato individual de trabajo

Convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente en el cual éste último

se compromete a prestar servicios personalesbajo dependencia y subordinación del primero,

y aquél a pagar por estos serviciosuna remuneración determinada

El Contrato de Trabajo debe quedar firmado por ambas partes a más tardar dentro de los primeros quince días de incorporado el trabajador.

¿Cuándo hay relación laboral?

Existe una relación de tipo laboral cuando se desarrollan los siguientes elementos clave:

1. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.

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Manual del buen ciudadano

2. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, dependencia que debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país.

3. Un salario como retribución del servicio.

Cuando el trabajador cumple con los elementos se presume que entre el empleador y el trabajador se desarrolla una relación laboral.

LIQUIDACIÓN EmpLEADA DOmÉStICA

¿Cuáles son los trabajadores consideradosde servicio doméstico?

Son trabajadores considerados de servicio doméstico todos los trabajadores que desempeñen labores domésticas relativas a quehaceres de casa, tales como jardinería, aseo, cocina, cuidado de niños, cuidado de mayores, cuidado de animales, conductor de familia, ama de llaves, etc.

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Derecho Laboral

¿Se puede pagar a un trabajadorpor debajo del salario mínimo legal?

Ningún trabajador puede laborar por debajo del salario mínimo legal establecido por el Gobierno Nacional, pero para el servicio doméstico hay un aparte especial que indica que si la persona empleada vive en el lugar de trabajo puede recibir en especie hasta un 30% del salario.

¿Cómo se puede liquidar el Servicio Doméstico por días?

Cálculo del salario base de liquidación para trabajadores por días:

Salario semanal 7 (siete días a la semana)

SalarioPromedio Día

SalarioPromedio Día

Salario Basede liquidación

=

=x 30 (número dedías del mes)

TiempoTrabajado

# de días360

Salario Basede liquidación x ( )

TiempoTrabajado

(# de días) x 12%360

Valor delas Cesantías x ( )

¿Cómo se liquidan las cesantías?

¿Cómo se liquidan los intereses a las cesantías?

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¿El servicio doméstico tiene derecho a vacaciones?

Sí, a las vacaciones y a su respectiva liquidación de la siguiente manera:

¿El servicio doméstico tiene derecho a prima legal?

El Servicio Doméstico está excluido del pago de prima de servicios, derecho que corresponde a trabajadores/as de empresas, como beneficio de la distribución de las utilidades generadas por la empresa. Pero eso no significa que los empleadores no puedan entregar voluntariamente una bonificación por el reconocimiento del servicio recibido.

Se aclara que actualmente este tema está siendo debatido por el Congreso de la República.

Manual del buen ciudadano

TiempoTrabajado Vacaciones

# de días720

Salario Basede Liquidación x =( )

Parque de los poetas

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Derecho Laboral

¿Se debe afiliar a la trabajadora a salud, pensionesy riesgos profesionales?

Si, debe estar afiliado a la seguridad social integral y bajo las siguientes indicaciones:

SALUD No se podrá cotizar sobre un valor inferior a un (1) SMMLV. El aporte total para salud es del 12,5% del salario mensual, de los cuales el 8,5% estará a cargo del empleador y el 4% del trabajador.

pENSIONES La cotización se hará por el 16% del salario, del cual el 12% estará a cargo del empleador y el 4% restante del trabajador.

RIESGOS pROfESIONALESA diferencia de Salud y Pensiones, el total de los aportes corren por cuenta del empleador, quien es el encargado de elegir la administradora de riesgos.

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