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MANUAL DE ORGANIZACIÓN TIPO UNIDAD DE ESPECIALIDAD MÉDICA CENTRO INTEGRAL DE SALUD MENTAL (UNEME CISAME) AGOSTO 2015 Secretaría de Salud Instituto de Salud del Estado de México

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN TIPO UNIDAD

DE ESPECIALIDAD MÉDICA CENTRO

INTEGRAL DE SALUD MENTAL

(UNEME CISAME)

AGOSTO 2015

Secretaría de Salud

Instituto de Salud del Estado de México

1

Pág. Presentación 2

I. Aprobación 3

II. Antecedentes 4

III. Base Legal 5

IV. Atribuciones 9

V. Objetivo General 15

VI. Estructura Orgánica 16

VII. Organigrama 17

VII. Objetivo y Funciones por Unidad Administrativa 18

VIII. 1.0.Unidad de Especialidad Médica Centro Integral de Salud Mental 18

1.1.Área de Enfermería 19

1.2.Área de Apoyo Administrativo 20

1.3.Área de Psiquiatría 22

1.4.Área de Trabajo Social 23

1.5.Área de Psicología 24

IX. Directorio 25

X. Validación 26

XI Créditos 27

Índice

2

La sociedad mexiquense exige de su gobierno cercanía y responsabilidad para lograr, con hechos, obras y acciones, mejores condiciones de vida y constante prosperidad.

Es por ello, que se impulsa la construcción de un gobierno eficiente y de resultados, cuya premisa fundamental es la generación de acuerdos y consensos para la solución de las demandas sociales.

El buen gobierno se sustenta en una administración pública más eficiente en el uso de sus recursos y más eficaz en el logro de sus propósitos. El ciudadano es el factor principal de su atención y la solución de los problemas públicos su prioridad.

En este contexto, la Administración Pública Estatal transita a un nuevo modelo de gestión, orientado a la generación de resultados de valor para la ciudadanía. Este modelo propugna por garantizar la estabilidad de las instituciones que han demostrado su eficacia, pero también por el cambio de aquellas que es necesario modernizar.

La solidez y el buen desempeño de las instituciones gubernamentales tienen como base las mejores prácticas administrativas emanadas de la permanente revisión y actualización de las estructuras organizacionales y sistemas de trabajo, del diseño e instrumentación de proyectos de innovación y del establecimiento de sistemas de gestión de la calidad.

El presente Manual de Organización Tipo Unidad de Especialidad Médica Centro Integral de Salud Mental (UNEME CISAME) documenta las funciones organizadas que dan cumplimiento a los objetivos de dicha unidad y a la misión del Instituto de Salud del Estado de México.

Este documento contribuye en la planificación, conocimiento, aprendizaje y evaluación de la acción administrativa. El reto impostergable es la transformación de la cultura de las dependencias y organismos auxiliares hacia nuevos esquemas de responsabilidad, transparencia, organización, liderazgo y productividad.

Presentación

3

Con fundamento en el Artículo 293, fracción IV del Reglamento de Salud del Estado

de México, el H. Consejo Interno del Instituto de Salud del Estado de México, en

sesión ordinaria número 206, aprobó el presente “Manual de Organización Tipo

Unidad de Especialidad Médica Centro Integral de Salud Mental (UNEME CISAME)”,

el cual contiene la información referente a antecedentes, atribuciones, estructura,

objetivo y funciones por Centro y áreas administrativas.

FECHA DE ACUERDO NÚMERO DE ACUERDO

27 DE OCTUBRE DE 2015

ISE/206/011

_________________________________

Mtro. Manuel Marcué Díaz Director de Administración y Secretario

del Consejo Interno del ISEM (Rúbrica)

-

II. Aprobación

I. Aprobación

4

Los factores que han ocasionado la falta de eficiencia en el tratamiento de los trastornos mentales y/o repercusiones psicológicas son múltiples, toda vez que su manejo se fundamenta en principios distintos a los de los padecimientos transmisibles. Implica un proceso educativo para entender la enfermedad, cambios significativos y perennes en la conducta, la utilización a largo plazo de múltiples fármacos, además de evaluaciones frecuentes para la eficiencia del tratamiento y detección temprana de complicaciones.

En el reporte de Indicadores Básicos de los Servicios de Salud Mental, publicado por la Secretaría de Salud y la Organización Panamericana de la Salud se reportó que el Estado de México cuenta con una población de 15,175,862 habitantes (cuya media de edad es de 24 años, el 48.7% son hombres y 51.3% mujeres, según datos del Conteo de Población y Vivienda de 2010). Para esta población se reportaron un total de 3 hospitales psiquiátricos en la entidad, las cuales cuentan con un total de 1,037 camas, con un nivel de ocupación del 57%. El total de pacientes atendidos a nivel hospitalario es de 744 de los cuales el 19% son hombres y el 81% mujeres. Para el caso de los servicios ambulatorios de salud mental el número de servicios disponibles asciende a 41, con un tiempo de espera para recibir la atención de 30 días. Se calcula que en los servicios ambulatorios se han atendido 14,087 pacientes de los cuales 30.3% son hombres y 69.7% mujeres, siendo mayores de edad el 29.8% de los pacientes atendidos. La tasa de usuarios en servicios ambulatorios para el Estado es de 101/100,000 habitantes.

Ante estos retos, el concepto de Unidad de Especialidad Médica Centro Integral de Salud Mental (UNEME CISAME) surge del Modelo Integrador de Atención a la Salud (MIDAS), al contemplar la necesidad de nueva clasificación de unidades vinculadas a esquemas innovadores de inversión y operación, tendientes a alcanzar una cobertura integral de servicios, particularmente en el rubro de especialidad, en las que se realice la evaluación integral y la educación del paciente sobre su salud, la identificación de barreras para alcanzar la adherencia terapéutica, la inclusión de la familia en la rehabilitación y tratamiento del paciente y el tratamiento farmacológico de los trastornos mentales, además de la detección oportuna de las complicaciones.

El diseño de la UNEME CISAME por parte del Instituto de Salud del Estado de México pretende dar respuesta a las necesidades de atención en salud mental de la población mexiquense, cabe mencionar que en la actualidad se cuenta con dos UNEMES que son: Centro Integral de Salud Mental Cuautitlán que forma parte de la jurisdicción Cuautitlán y el Centro Integral de Salud Mental Barrio Transportistas que pertenece a la jurisdicción Texcoco en el Municipio de Chimalhuacán, estos centros se encuentran en funcionamiento bajo un programa médico-arquitectónico modular adecuado a los servicios que se prestan, organizados y programados para incrementar el nivel de atención de las demandas regionales de servicios, los cuales, operan con la siguiente estructura organizacional: Un Responsable de la Unidad Médica Centro Integral de Salud Mental, dos áreas staff (Área de Enfermería y Área de Apoyo Administrativo), y tres áreas sustantivas (Área de Psiquiatría, Área de Trabajo Social y Área de Psicología).

II. Antecedentes

5

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diario Oficial, 5 de febrero de 1917, reformas y adiciones.

- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Gaceta del Gobierno, 10,14 y 17 de noviembre de 1917, reformas y adiciones.

- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Diario Oficial de la Federación, 28 de diciembre de 1963, reformas y adiciones.

- Ley Federal del Trabajo. Diario Oficial de la Federación, 1° de abril de 1970, reformas y adiciones.

- Ley de Planeación. Diario Oficial de la Federación, 5 de enero de 1983, reformas y adiciones.

- Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación, 7 de febrero de 1984, reformas y adiciones.

- Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Diario Oficial de la Federación, 4 de agosto de 1994, reformas y adiciones.

- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Diario Oficial de la Federación, 13 de marzo de 2002, reformas y adiciones.

- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Diario Oficial de la Federación, 11 de junio de 2002, reformas y adiciones.

- Ley General de Bienes Nacionales. Diario Oficial de la Federación, 20 de mayo de 2004, reformas y adiciones.

- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Diario Oficial de la Federación, 30 de marzo de 2006, reformas y adiciones.

- Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Diario Oficial de la Federación, 16 de abril de 2008.

- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. Gaceta del Gobierno, 17 de septiembre de 1981, reformas y adiciones.

- Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México. Gaceta del Gobierno, 24 de agosto de 1983, reformas y adiciones.

- Ley de Asistencia Social del Estado de México. Gaceta del Gobierno, 31 de diciembre de 1986, reformas y adiciones.

- Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Gaceta del Gobierno, 11 de septiembre de 1990, reformas y adiciones.

- Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

III. Base Legal

6

Gaceta del Gobierno, 23 de octubre de 1998, reformas y adiciones.

- Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios. Gaceta del Gobierno, 7 de marzo de 2000.

- Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Gaceta del Gobierno, 21 de diciembre de 2001, reformas y adiciones.

- Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. Gaceta del Gobierno, 3 de enero de 2002, reformas y adiciones.

- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Estado de México y Municipios. Gaceta del Gobierno, 30 de abril de 2004, reformas y adiciones.

- Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México y Municipios. Gaceta del Gobierno, 31 de agosto de 2012, reformas y adiciones.

- Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México. Gaceta del Gobierno, 31 de agosto de 2012.

- Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año correspondiente.

- Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Gaceta del Gobierno, 7 de febrero de 1997, reformas y adiciones.

- Código Financiero del Estado de México y Municipios. Gaceta del Gobierno, 9 de marzo de 1999, reformas y adiciones.

- Código Administrativo del Estado de México. Gaceta del Gobierno, 13 de diciembre de 2001, reformas y adiciones.

- Decreto por el que se establece el Sistema de Cartillas Nacionales de Salud. Diario Oficial de la Federación, 24 de diciembre de 2002.

- Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica. Diario Oficial de la Federación, 3 de noviembre de 1982, reformas y adiciones.

- Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional. Diario Oficial de la Federación, 18 de febrero de 1985, reformas y adiciones.

- Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Diario Oficial de la Federación, 14 de mayo de 1986.

- Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud. Diario Oficial de la Federación, 6 de enero de 1987.

- Reglamento de Insumos para la Salud.

7

Diario Oficial de la Federación, 4 de febrero de 1998, reformas y adiciones.

- Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Diario Oficial de la Federación, 11 de junio de 2003.

- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Diario Oficial de la Federación, 28 de junio de 2006, reformas y adiciones.

- Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Diario Oficial de la Federación, 28 de julio de 2010.

- Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México. Gaceta del Gobierno, 8 de octubre de 1984, reformas y adiciones.

- Reglamento para la Protección de los No Fumadores en el Estado de México. Gaceta del Gobierno, 8 de mayo de 1991.

- Reglamento de Capacitación y Desarrollo para los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de México. Gaceta del Gobierno, 10 de agosto de 1999.

- Reglamento de Salud del Estado de México. Gaceta del Gobierno, 13 de marzo de 2002, reformas y adiciones.

- Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Gaceta del Gobierno, 16 de octubre de 2002, reformas y adiciones.

- Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México. Gaceta del Gobierno, 26 de marzo de 2004, reformas y adiciones.

- Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México. Gaceta del Gobierno, 18 de octubre de 2004.

- Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Gaceta del Gobierno, 28 de enero de 2005, reformas y adiciones.

- Reglamento Interno del Instituto de Salud del Estado de México. Gaceta del Gobierno, 12 de agosto de 2011, reformas y adiciones.

- Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017. Gaceta del Gobierno, 13 de marzo de 2012.

- Plan de Ajuste al Gasto Público del Poder Ejecutivo del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2015. Gaceta del Gobierno, 30 de enero de 2015.

- Manual General de Organización del Instituto de Salud del Estado de México.

8

Gaceta del Gobierno, 18 de Diciembre de 2013.

- Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994, Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica. Diario Oficial de la Federación, 16 de noviembre de 1995.

- Norma Oficial Mexicana NOM-073-SSA1-1993, estabilidad de medicamentos. Diario Oficial de la Federación, 8 de marzo de 1996.

- Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, para la prestación de servicios de asistencia social para menores y adultos mayores. Diario Oficial de la Federación, 17 de noviembre de 1999.

- Norma Oficial Mexicana NOM-173-SSA1-1998, para la atención Integral a personas con discapacidad. Diario Oficial de la Federación, 19 de noviembre de 1999.

- Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, para la vigilancia epidemiológica. Diario Oficial de la Federación, 11 de octubre de 1999.

- Norma Oficial Mexicana NOM-037-SSA2-2002, para la prevención, tratamiento y control de las dislipidemias. Diario Oficial de la Federación, 21 de julio de 2003.

- Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SSA3-2009, del Expediente Clínico. Diario Oficial de la Federación, 05 de octubre de 2010.

9

LEY GENERAL DE SALUD

TÍTULO TERCERO PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1°.- La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del Artículo 4º de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la república y sus disposiciones son de orden público e interés social.

TÍTULO SEGUNDO

Sistema Nacional de Salud

CAPÍTULO II Distribución de Competencias

Artículo 13.- La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

(…)

B. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales:

I.- Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XXII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 3° de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II.- Coadyuvar a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, y planear, organizar y desarrollar sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el primero;

III.- Formular y desarrollar programas locales de salud, en el marco de los sistemas estatales de salud y de acuerdo con los principios y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo;

IV.- Llevar a cabo los programas y acciones que en materia de salubridad local les competan;

V.- Elaborar información estadística local y proporcionarla a las autoridades federales competentes;

IV. Atribuciones

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VI.- Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y

VII.- Las demás atribuciones específicas que se establezcan en esta Ley y demás disposiciones generales aplicables.

Artículo 18.- Las bases y modalidades de ejercicio coordinado de las atribuciones de la Federación y de las entidades federativas en la prestación de servicios de salubridad general, se establecerán con los acuerdos de coordinación que suscriba la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas, en el marco del Convenio Único de Desarrollo.

La Secretaría de Salud propondrá la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, para la participación de éstos en la prestación de los servicios a los que se refieren las fracciones I, III, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 3° de esta Ley.

TÍTULO TERCERO

Prestación de los Servicios de Salud

CAPÍTULO I Disposiciones Comunes

(…)

Artículo 27.- Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I.- La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente;

II.- La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;

III.- La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias;

Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos y psíquicos de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta;

IV.- La atención materno-infantil;

V.- La planificación familiar;

VI.- La salud mental;

VII.- La prevención y el control de las enfermedades bucodentales;

VIII.- La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;

IX.- La promoción del mejoramiento de la nutrición;

11

X.- La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas, y

XI.- La atención médica a los adultos mayores en áreas de salud geriátrica.

CAPÍTULO VII Salud Mental

Artículo 72. La prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental.

Para efectos de esta Ley, se entiende por salud mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.

La atención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá brindarse con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios.

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I.- El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad;

II.- La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y del comportamiento;

III.- La realización de programas para la prevención y control del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras sustancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia;

IV.- Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención;

V.- La implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención;

VI.- La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental;

12

VII.- La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que son atendidas en los establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, y

VIII.- Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.

Artículo 74. La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende:

I. La atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento, la evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales, y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o sustancias psicotrópicas;

II. La organización, operación y supervisión de establecimientos dedicados al estudio, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento, y

III.- La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes.

CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

LIBRO SEGUNDO De la salud

CAPÍTULO CUARTO

Del Instituto de Salud del Estado de México

Artículo 2.5.- El Instituto de Salud del Estado de México, es un organismo público

descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto

la prestación de los servicios de salud en la Entidad. El ejercicio del control sanitario,

con funciones de autoridad, en materia de salubridad local, las ejercerá la Secretaría

de Salud por conducto de la “COPRISEM”.

TÍTULO TERCERO DE LA SALUBRIDAD GENERAL

CAPÍTULO SEGUNDO

Del Sistema Estatal de Salud

Artículo 2.22.- La coordinación del sistema estatal de salud estará a cargo de la

Secretaría de Salud, quien tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal;

13

II.-Apoyar la coordinación de los programas y servicios de salud de toda dependencia o entidad pública federal, en los términos de la legislación aplicable y de los acuerdos de coordinación que en sus casos se celebren;

III.- Impulsar, en los términos de los convenios que al efecto se suscriban, la desconcentración y descentralización a los municipios de los servicios de salud;

IV.- Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y organismos auxiliares de salud;

V.- Coordinar el proceso de programación de las actividades de salud;

VI.- Formular recomendaciones a las dependencias y organismos auxiliares competentes sobre la asignación de los recursos que requieran los programas de salud;

VII.- Impulsar las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la salud;

VIII.- Coadyuvar con las dependencias federales competentes en lo relativo a la transferencia de tecnología en el área de salud;

IX.- Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y educativas del Estado, para formar y capacitar recursos humanos para la salud y el otorgamiento de campos clínicos;

X.- Coadyuvar a que la formación y distribución de los recursos humanos para la salud sea congruente con las prioridades del sistema estatal de salud;

XI.- Impulsar la participación de los usuarios de servicios de salud, en el sistema estatal de salud;

XII.- Fomentar la coordinación con los proveedores de insumos para la salud para racionalizar y procurar su disponibilidad;

XIII.- Promover e impulsar la participación de la comunidad en el cuidado de su salud;

XIV.- Impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales en materia de salud;

XV.- Coordinar la elaboración de programas de prevención, atención y erradicación de la violencia de género; difundir entre los usuarios del sistema estatal de salud el conocimiento de sus derechos y los mecanismos para su exigibilidad en la materia e impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y hombres a la salud;

XVI.- Promover y fomentar investigaciones con perspectiva de género en materia de salud, así como para prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres estableciendo mecanismos para la atención de las víctimas;

XVII.- Implementar los mecanismos e instrumentos necesarios que permitan a la población indígena el acceso efectivo a los servicios de salud que establece el presente Libro;

XVIII.- Las demás que se requieren para el cumplimiento de los objetivos del sistema estatal de salud.

14

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD

CAPÍTULO VII Disposiciones para la Prestación de Servicios de Salud Mental

Artículo 121.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por prestación de

servicios de salud mental, toda acción destinada a la prevención de enfermedades

mentales, así como el tratamiento y la rehabilitación de personas que las padezcan.

Artículo 122.-La prevención de las enfermedades mentales quedará a cargo de la

Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las

autoridades competentes en cada materia.

Artículo 123.- Para la promoción de la salud mental, la Secretaría, las instituciones de

salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las

autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I.- El desarrollo de actividades educativas, socio-culturales y recreativas que

contribuyan a la salud mental;

II.- La realización de programas para la prevención del uso de sustancias

psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras que puedan causar alteraciones

mentales o dependencia, y

III.- Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la

salud mental de la población.

15

Proporcionar prevención y atención ambulatoria con especial énfasis en actividades de promoción, diagnóstico temprano, tratamiento oportuno y rehabilitación de niños, adolescentes, adultos y adultos mayores con trastornos mentales.

V. Objetivo General

16

1.0 UNIDAD DE ESPECIALIDAD MÉDICA

CENTRO INTEGRAL DE SALUD MENTAL (UNEME CISAME)

1.1. Área de Enfermería 1.2. Área de Apoyo Administrativo 1.3. Área de Psiquiatría 1.4. Área de Trabajo Social 1.5. Área de Psicología

VI. Estructura Orgánica

17

UNIDAD DE ESPECIALIDAD MÉDICA

CENTRO INTEGRAL DE SALUD MENTAL

UNIDAD DE

ESPECIALIDAD

MÉDICA

ÁREA DE

ENFERMERÍA

ÁREA DE APOYO

ADMINISTRATIVO

ÁREA DE

PSIQUIATRÍA

ÁREA DE TRABAJO

SOCIAL ÁREA DE

PSICOLOGÍA

JURISDICCIÓN

SANITARIA

VII. Organigrama

18

UNIDAD DE ESPECIALIDAD MÉDICA CENTRO INTEGRAL DE SALUD MENTAL OBJETIVO:

Planear, organizar y evaluar el funcionamiento del Centro Integral de Salud Mental (CISAME), a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos institucionales, así corno definir e instrumentar líneas de capacitación, investigación y evaluación, y promover la comunicación permanente con las unidades de atención del Instituto.

FUNCIONES:

Coordinar y dirigir la integración del Programa Operativo Anual del CISAME y del proyecto de presupuesto de egresos y presentarlo a las instancias que correspondan para su aprobación.

Planear, programar, coordinar y evaluar el programa anual de trabajo del CISAME para la prestación de servicios de salud, con base en las normas y políticas vigentes.

Coordinar la integración de la información estadística que coadyuve a la toma de decisiones y a la emisión de los informes periódicos del Centro.

Promover la atención integral a los pacientes, mediante el establecimiento de procesos de atención médica y administrativa, así como los mecanismos de coordinación entre las diferentes áreas del Centro, con base en las políticas establecidas para el uso racional de los recursos asignados.

Difundir y garantizar la observancia de las normas y lineamientos establecidos, con el propósito de mantener la evolución de las disposiciones sanitarias en la materia.

Evaluar los resultados del desempeño y la aplicación de los indicadores, a efecto de definir estrategias orientadas a solucionar la problemática detectada y a establecer medidas de mejora continua.

Fomentar la calidad en la prestación de los servicios de salud, así como colaborar en el desarrollo de las mejoras en la atención que se proporciona a los pacientes.

Participar en la elaboración de manuales técnico administrativos que normen y regulen la organización y funcionamiento del servicio, en coordinación con la Unidad de Modernización Administrativa.

Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

VIII. Objetivo y Funciones por Unidad Administrativa

19

1.1. ÁREA DE ENFERMERÍA

OBJETIVO:

Contribuir en el cuidado de la salud y bienestar del individuo, la familia y la comunidad, mediante las intervenciones del personal de enfermería en acciones de educación, detección oportuna de riesgos y daños a la salud mental, la prevención y la atención integral del individuo sano o enfermo, con un enfoque interdisciplinario.

FUNCIONES:

Orientar a los pacientes y familiares durante el tratamiento y en acciones para la prevención de enfermedades mentales.

Realizar curaciones, suministrar medicamentos, así como aplicar los tratamientos indicados por los médicos del Centro.

Promover el programa de educación en el servicio, para mantener actualizado al personal de enfermería.

Realizar sesiones de asesoría a grupos preventivos, para apoyar la consulta médica prestada en los consultorios y cumplir con las indicaciones inherentes al tratamiento de los pacientes del Centro.

Mantener coordinación con las Áreas de Trabajo Social, Psiquiatría y Psicología para realizar acciones de prevención y de atención integral del individuo sano o enfermo en comunidad.

Elaborar protocolos de investigación sobre enfermedades mentales, que contribuyan al desarrollo del Centro.

Programar e impartir talleres individuales o grupales a los pacientes y familiares del Centro, relativos a la prevención y tratamiento de las enfermedades mentales.

Evaluar la información en salud de la población abierta, según las normas y procedimientos establecidos en el expediente clínico.

Elaborar los informes de actividades realizadas por el Área de Enfermería y presentarlos al Área de Apoyo Administrativo.

Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

20

1.2. ÁREA DE APOYO ADMINISTRATIVO

OBJETIVO:

Planear, programar, ejecutar y controlar los recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales, para apoyar las actividades de los servicios de salud mental, así como apoyar logísticamente a todas las áreas de la Unidad de Especialidad Médica Centro Integral de Salud Mental (UNEME CISAME).

FUNCIONES:

Coordinar la dotación y distribución de los recursos financieros, humanos y materiales para el correcto funcionamiento del Centro.

Organizar y controlar las actividades a realizar en el almacén del Centro.

Implementar mecanismos de recepción, selección, clasificación, almacenamiento, distribución, registro y control de los insumos de manejo directo del Centro.

Informar al titular del Centro los incidentes presentados en el surtimiento de los medicamentos y material de curación por parte de la farmacia subrogada.

Realizar en el ámbito de su competencia la gestión para la contratación del personal médico y administrativo que cumpla con el perfil de puesto solicitado para el cumplimiento de las funciones del Centro.

Impulsar el desarrollo del personal médico y administrativo del Centro, mediante la promoción de cursos y talleres de actualización, adiestramiento y capacitación.

Propiciar la permanencia del personal que ha sido capacitado y ha realizado prácticas profesionales dentro del Centro.

Gestionar ante la Dirección de Servicios de Salud los insumos adecuados y suficientes para el correcto funcionamiento del Centro.

Distribuir y controlar la existencia de ropa, equipo e instrumental médico dentro del Centro.

Realizar la gestión, ante las instancias correspondientes, para el mantenimiento preventivo y correctivo del equipo médico y administrativo que se encuentra en el Centro.

Vigilar que se cumplan los acuerdos y compromisos que en materia de salud mental se den a conocer a nivel estatal y local.

21

Supervisar que exista una adecuada comunicación dentro del Centro para la gestión, control y seguimiento de los aspectos administrativos de todas las áreas que lo integran.

Mantener el control de los expedientes clínicos, así como el registro de citas en la agenda y carnet de citas.

Vigilar que se cumplan las normas administrativas establecidas para el personal médico y administrativo en la atención a los usuarios.

Participar en el proceso de acreditación y/o reacreditación del Centro.

Integrar los informes de actividades realizados por las áreas de Psiquiatría, Psicología y Trabajo Social y remitirlos al titular del Centro para su consulta y toma de decisiones; así como, para la emisión de los informes periódicos del Centro.

Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

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1.3. ÁREA DE PSIQUIATRÍA

OBJETIVO:

Proporcionar atención médica psiquiátrica integral a los pacientes, mediante el establecimiento de tratamientos y terapias de rehabilitación, que coadyuven al mejor funcionamiento individual, familiar y social de los mismos.

FUNCIONES:

Otorgar la consulta médico psiquiátrica a los pacientes, así como indicar el tratamiento respectivo para su padecimiento.

Elaborar las notas psiquiátricas para llenar correctamente el expediente clínico.

Valorar a los pacientes referidos de los centros de salud para determinar su tratamiento.

Supervisar permanentemente la conducta de los pacientes.

Elaborar las solicitudes de los estudios de laboratorio y gabinete para precisar un diagnóstico psiquiátrico del paciente.

Apoyar en las actividades psiquiátricas que tengan por finalidad apoyar campañas de bienestar social y mejoramiento de los medios de subsistencia de la población usuaria.

Elaborar y registrar las referencias y contra referencias que hayan resultado de la consulta del paciente en el Centro.

Realizar el diagnóstico integrado de la segunda consulta en el servicio e incluir la nota de evolución integrada que contemple el análisis de las áreas de Enfermería, Trabajo Social y Psicología.

Elaborar y concentrar los informes de actividades realizadas por el Área de Psiquiatría y presentarlos al Área de Apoyo Administrativo.

Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

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1.4. ÁREA DE TRABAJO SOCIAL

OBJETIVO:

Colaborar con las diferentes áreas del Centro en el campo de medicina preventiva y de educación para la salud, mediante acciones de información y orientación a pacientes y a sus familiares, así como en el logro de la salud integral de los individuos, investigando y estudiando los factores económicos y sociales que obstaculicen la rehabilitación del paciente.

FUNCIONES:

Participar en la solución de la problemática psicosocial que afecta la salud de los pacientes y sus familiares.

Elaborar y presentar los informes periódicos, extraordinarios o con fines de educación en investigación que le sean requeridos.

Atender con oportunidad las solicitudes de referencia de los pacientes, expedidas por médicos tratantes de consulta externa.

Proponer alternativas de solución a la problemática que obstaculice la recuperación del paciente.

Promover, organizar y asesorar grupos formales e informales en educación para la salud.

Fomentar las relaciones humanas de los trabajadores del Centro, a efecto de buscar beneficios para los usuarios de los servicios.

Brindar la asistencia social que le sea requerida, coordinando esfuerzos con las autoridades del Centro y los grupos de promotores voluntarios.

Mantener actualizada la información del paciente, contenida en los formularios de trabajo social que incluyan estudios e investigaciones, plan terapéutico, evolución, resultados de tratamiento y seguimiento del caso.

Integrar el expediente clínico de la población demandante de acuerdo a la normatividad establecida.

Elaborar los informes de actividades realizadas por el Área de Trabajo Social y presentarlos al Área de Apoyo Administrativo.

Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

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1.5. ÁREA DE PSICOLOGÍA

OBJETIVO:

Promover la salud mental en la población, mediante la detección, tratamiento y rehabilitación de los pacientes con trastornos mentales.

FUNCIONES:

Realizar valoraciones para la detección temprana y tratamiento oportuno de trastornos mentales, dirigidas a la población en riesgo, proporcionando información sobre la sintomatología incipiente a la comunidad y la familia para que detecten a los enfermos en las etapas iniciales de sus padecimientos.

Realizar intervenciones en casos de modificación de la conducta, consultas psicológicas, terapia individual, de pareja, familiar y grupal.

Realizar la referencia de pacientes cuando el caso lo amerite y llevar el seguimiento de los contrarreferidos.

Participar en la elaboración del diagnóstico al paciente, referente a su salud mental.

Elaborar el diagnóstico situacional de salud del paciente, en el área de su responsabilidad, determinando las psicopatologías que deben tomarse en cuenta, para su correcta y pronta recuperación.

Elaborar el registro estadístico del servicio y entregarlo al área correspondiente.

Implementar acciones de promoción y educación para la salud mental entre la población de la entidad.

Aplicar instrumentos de tamizaje para la detección temprana de psicopatologías.

Elaborar y registrar las referencias y contrarreferencias que hayan resultado de la consulta del paciente en el Centro.

Realizar el seguimiento de la rehabilitación psicosocial y del tratamiento de los usuarios del servicio, mediante el apoyo de programas educativos, culturales y deportivos, entre otros.

Integrar el expediente clínico de la población atendida, de acuerdo a la normatividad establecida.

Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

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M. en G.P. César Nomar Gómez Monge

Secretario de Salud

Dra. Elizabeth Dávila Chávez

Directora General del ISEM

Dr. José Pedro Montoya Moreno

Coordinador de Salud

Mtro. Leopoldo Morales Palomares

Coordinador de Administración y Finanzas

Dr. Ángel Salinas Arnaut

Director de Servicios de Salud

Dra. Eloisa Laura Quijada Sánchez

Subdirectora de Prevención y Control de Enfermedades

IX. Directorio

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M. en G.P. César Nomar Gómez Monge Secretario de Salud

(Rúbrica)

Dra. Elizabeth Dávila Chávez

Directora General del ISEM (Rúbrica)

Dr. José Pedro Montoya Moreno Coordinador de Salud

(Rúbrica)

Mtro. Leopoldo Morales Palomares Coordinador de Administración y

Finanzas (Rúbrica)

Dr. Ángel Salinas Arnaut Director de Servicios de Salud

(Rúbrica)

Dra. Eloisa Laura Quijada Sánchez Subdirectora de Prevención y

Control de Enfermedades (Rúbrica)

Lic. Claudia Terán Cordero Jefa de la Unidad de

Modernización Administrativa (Rúbrica)

X. Validación

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© Manual de Organización Tipo Unidad de Especialidad Médica Centro Integral

de Salud Mental (UNEME CISAME).

Responsable de su elaboración:

Dr. José Pedro Montoya Moreno.- Coordinador de Salud.

Lic. Tanya Torres López.- Responsable del Programa de Salud Mental.

L.C. Adriana González Benigno.- Administradora del Programa de Salud Mental.

Lic. Alejandra Peña Narváez.- Responsable del CISAME Cuautitlán.

Lic. Mario Medrano Macedo.- Administrador del CISAME Cuautitlán.

Psic. Carla Carime Luisa Cano Compeam.- Psicóloga del CISAME Cuautitlán.

Lic. Hilda Lorena Sánchez Monroy.- Responsable Jurisdiccional del Programa de Salud Mental del ISEM.

Psiq. Emmanuel Santos Narváez. Psiquiatra del CISAME Cuautitlán.

Responsable de su integración:

Lic. Claudia Terán Cordero.- Jefa de la Unidad de Modernización Administrativa.

Ing. Q. Jessica Jazmín González González.- Jefa del Departamento de Desarrollo Institucional.

Lic. Sergio Arturo Enguilo Yaxi.- Analista del Departamento de Desarrollo Institucional.

Toluca, México

Agosto, 2015

XI. Créditos