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Introducción a la Organización
Mundial del Comercio (OMC) DURACIÓN PREVISTA: 2 horas
OBJETIVOS DEL MÓDULO 1
Presentar:
los antecedentes históricos de la OMC;
los objetivos, funciones y estructura orgánica de la OMC;
la adopción de decisiones en la OMC;
el proceso de adhesión de nuevos Miembros a la OMC;
las negociaciones en curso de la Ronda de Doha; y
los Acuerdos de la OMC.
MÓDULO
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I. INTRODUCCIÓN A LA OMC
I.A. ¿QUÉ ES LA OMC?
EN SÍNTESIS
OMC es la sigla de la Organización Mundial del Comercio. La OMC fue establecida en 1995 tras la
culminación de prolongadas e intensas negociaciones que tuvieron lugar bajo los auspicios del GATT
(Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio).
UNA ORGANIZACIÓN PARA LA LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO
La OMC es una organización que trabaja en pro de la liberalización del comercio. La liberalización del comercio
es el principal enfoque adoptado por la OMC para ayudar a los países Miembros a lograr el crecimiento
económico y elevar los niveles de vida. Sin embargo, la OMC reconoce el derecho de los Miembros a mantener
obstáculos al comercio, con sujeción a las condiciones establecidas en los Acuerdos de la OMC. Se considera
que esos obstáculos al comercio permiten el logro de objetivos legítimos, tales como la protección de la vida o
la salud de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, o la protección de los
consumidores. Mediante el reconocimiento de ese derecho, se establece un equilibrio entre la liberalización del
comercio y la flexibilidad que los Miembros necesitan para alcanzar sus objetivos de política.
UN FORO PARA LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES
La OMC es un foro multilateral en el que los gobiernos de los Miembros negocian las normas del comercio
internacional. Así pues, la OMC nació de negociaciones y todo lo que hace es resultado de negociaciones. La
OMC es actualmente el foro de nuevas negociaciones en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo
(PDD), iniciado en 2001.
UN CONJUNTO DE NORMAS COMERCIALES INTERNACIONALES
Esas normas están establecidas en los Acuerdos de la OMC, firmados por la mayoría de los países que
participan en el comercio mundial, y tienen efectos vinculantes para esos países. Por consiguiente, los
Acuerdos de la OMC establecen las normas jurídicas fundamentales para el comercio internacional entre sus
Miembros, y abarcan el comercio de mercancías, el comercio de servicios y los aspectos de los derechos de
propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC). Sin embargo, es importante observar que los
Acuerdos de la OMC constituyen un acuerdo internacional que, como tal, sólo es vinculante para los Estados y
los territorios aduaneros distintos.
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UN LUGAR PARA RESOLVER DIFERENCIAS COMERCIALES
La OMC es también un lugar en el que se pueden resolver diferencias comerciales entre los países Miembros.
El procedimiento de solución de diferencias de la OMC es esencial para lograr la observancia de las normas y
asegurar la fluidez del comercio.
¿Quienes pueden ser Miembros de la OMC?
En general, las organizaciones internacionales están constituidas por Estados soberanos, y ése es también el
caso de la OMC. La mayoría de los Miembros de la OMC son Estados; sin embargo, también pueden ser
Miembros de la OMC los territorios aduaneros distintos que cumplan determinadas condiciones (véase la
sección relativa a la adhesión a la OMC).
Dependiendo de su nivel de desarrollo, los Miembros de la OMC se clasifican en "países desarrollados
Miembros" o "países en desarrollo Miembros". Además, algunos países en desarrollo Miembros son "países
menos adelantados" (PMA). Como se verá en el Módulo 9, las disposiciones aplicables a los países en
desarrollo Miembros se aplican a los PMA Miembros, pero los PMA Miembros gozan de derechos adicionales.
La lista de Miembros de la OMC puede consultarse en la dirección siguiente:
http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/org6_s.htm
I.B. PRINCIPIOS DE LA OMC
PRINCIPIO DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA (NMF): TRATAR POR IGUAL A LOS EXTRANJEROS
Con arreglo a los Acuerdos de la OMC, los países no deben hacer discriminaciones entre sus interlocutores
comerciales. De acuerdo con el principio NMF, cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por
un Miembro a un producto originario de otro país o destinado a él, será concedido inmediata e
incondicionalmente a todo producto similar de todos los demás Miembros.
El principio NMF, una piedra angular de la OMC, está enunciado en el artículo I del GATT de 1994, que se
estudiará en el Módulo 2; y en el artículo II del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y el
artículo 4 del Acuerdo sobre los ADPIC, que se estudiarán en los módulos 6 y 7, respectivamente. Sin
embargo, como veremos, el principio se aplica de forma algo distinta en cada Acuerdo.
PRINCIPIO DE TRATO NACIONAL: TRATAR POR IGUAL A EXTRANJEROS Y
NACIONALES
Dentro del territorio nacional, los Miembros de la OMC no pueden favorecer los productos nacionales en
detrimento de los productos importados (artículo III del GATT de 1994). El principio de trato nacional se aplica
también, con algunas diferencias, al comercio de servicios (artículo XVII del AGCS) y a la protección de la
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propiedad intelectual (artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC). El principio de trato nacional se explicará en los
módulos 2 (mercancías), 6 (AGCS) y 7 (ADPIC).
PROHIBICIÓN GENERAL DE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS
Como se verá en el Módulo 3, los Miembros de la OMC no pueden imponer prohibiciones, restricciones o
limitaciones a la cantidad de productos cuya importación o exportación está autorizada (artículo XI del GATT de
1994), con sujeción a determinadas excepciones. El principio no se aplica del mismo modo en el contexto del
AGCS y del Acuerdo sobre los ADPIC.
OBSERVANCIA DE LOS NIVELES DE CONSOLIDACIÓN DE LAS CONCESIONES ARANCELARIAS (MERCANCÍAS) Y LOS COMPROMISOS
ESPECÍFICOS (SERVICIOS)
Los compromisos asumidos por los Miembros en materia de derechos de aduana (concesiones arancelarias
para las mercancías - artículo II del GATT de 1994) y acceso a los mercados para el suministro de servicios
(compromisos específicos - artículo XVI del AGCS) garantizan las condiciones de acceso mínimo a los
mercados. Esto se explicará con detalle en los módulos 3 (mercancías) y 6 (AGCS).
TRANSPARENCIA
Es de importancia fundamental que las reglamentaciones y las políticas sean transparentes. Por ejemplo,
como se verá en diversos módulos, los Miembros de la OMC están obligados a informar regularmente a la OMC
y a los demás Miembros sobre determinadas medidas, políticas o leyes mediante "notificaciones". Además, la
OMC lleva a cabo exámenes periódicos de las políticas comerciales de los distintos Miembros a través del
Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC), que se presentará en el Módulo 10.
¿Por qué el libre comercio?
Los argumentos de carácter económico a favor de un sistema de comercio abierto basado en normas
multilateralmente convenidas no sólo se fundan en el sentido común comercial, sino que también están
apoyados por pruebas: la experiencia adquirida en materia de comercio mundial y crecimiento económico
desde la Segunda Guerra Mundial. Durante los primeros 25 años posteriores a la guerra, el crecimiento
económico mundial fue en promedio de aproximadamente el 5 por ciento anual, tasa elevada que se debió
en parte a la reducción de los obstáculos al comercio. El comercio mundial creció a un ritmo aún más
rápido, con una media de alrededor del 8 por ciento en el mismo período.
Los datos demuestran que existe una relación estadística entre un comercio más libre y el crecimiento
económico. La teoría económica señala contundentes razones para esa relación. Todos los países, incluidos
los más pobres, tienen activos -humanos, industriales, naturales y financieros- que pueden emplear para
producir bienes y servicios para sus mercados internos o para competir en el exterior. La economía nos
enseña que podemos beneficiarnos cuando esas mercancías y servicios se comercializan. Dicho
simplemente, el principio de la "ventaja comparativa" significa que los países prosperan, en primer lugar,
aprovechando sus activos para concentrarse en lo que pueden producir mejor y, después, intercambiando
esos productos por los que otros países producen mejor. En otras palabras, las políticas comerciales
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liberales -que permiten la circulación sin restricciones de bienes y servicios- intensifican la competencia,
fomentan la innovación y producen éxito.
El principio de la ventaja comparativa, que se remonta al economista clásico David Ricardo, es la teoría
económica más convincente y más ampliamente aceptada a favor de la apertura del comercio. A título de
ejemplo, consideremos un caso sencillo, o de ventaja absoluta. Supongamos que el país A es mejor
productor de vinos que el país B, y que el país B es mejor fabricante de bicicletas que el país A. Lo lógico
será que cada país se especialice en los productos que pueda producir más eficientemente y en el comercio
de esos productos. En tal situación, el país A se centrará en la producción de vinos y la importación de
bicicletas del país B, al tiempo que el país B se centrará en la producción de bicicletas y la importación de
vinos del país A.
¿Pero qué sucede si un país no es bueno en la fabricación de ningún producto? ¿Puede, aún así, beneficiarse
del comercio? Según el principio de "ventaja comparativa" de Ricardo, la respuesta es afirmativa.
Cambiemos un poco el marco hipotético y supongamos que el país A es mejor que el país B en la fabricación
de ambos productos (vinos y bicicletas). Supongamos además que el país A es muy superior produciendo
vinos y sólo ligeramente superior fabricando bicicletas. En tal caso, el país A deberá invertir recursos en lo
que hace mejor -producir vinos- y exportar ese producto al país B. Por su parte, el país B deberá invertir en
lo que hace mejor -fabricar bicicletas- y exportar ese producto al país A, aunque no sea tan eficiente como
A. Así, ambos se beneficiarán del comercio. No es necesario que un país sea el mejor en algo para
beneficiarse del comercio.
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II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA OMC: DEL
GATT A LA OMC
Como podrán comprobar, la OMC y el GATT son entidades jurídicamente distintas, aunque relacionadas entre sí.
II.A. ¿QUÉ ES EL GATT?
EN SÍNTESIS
El GATT es un acuerdo internacional, firmado en 1947, que contiene las normas y obligaciones que
regularon, durante casi 50 años, el comercio de mercancías entre sus "PARTES CONTRATANTES". Desde
1948 hasta 1994, período previo a la creación del la OMC, el GATT constituyó el marco jurídico para la
mayor parte del comercio mundial.
La negociación del GATT se remonta al decenio de 1940, y fue parte del proyecto de la posguerra de
reconstruir el sistema multilateral del comercio mundial mediante la eliminación de la discriminación, la
reducción de los aranceles y la supresión de otros obstáculos al comercio. El objetivo inicial era crear una
Organización Internacional de Comercio (OIC) que se ocupara de la esfera del comercio en la cooperación
económica internacional y que viniera a añadirse a las dos instituciones de "Bretton Woods": el Banco Mundial
y el Fondo Monetario Internacional (FMI).
El proyecto siguió en una doble vía: 1) la redacción de la Carta de una Organización Internacional de Comercio
(OIC); y 2) el inicio de negociaciones arancelarias multilaterales.
Nunca se pretendió que el GATT fuera una organización internacional, sino únicamente un acuerdo subsidiario
en el marco de la Carta de la OIC. Sin embargo, la OIC no llegó a hacerse realidad y el GATT entró en vigor en
virtud de un Protocolo Provisional firmado el 30 de octubre de 1947 y con efecto a partir del 1º de enero de
1948. Los países signatarios del Protocolo convinieron en aplicar las disposiciones contenidas en el GATT hasta
que la OIC pudiera hacerse cargo de su administración. Así pues, durante 47 años, el GATT actuó como
organización internacional de facto, y asumió algunas de las funciones previstas en un principio para la OIC.
En el marco del GATT se elaboraron, a través de una serie de negociaciones comerciales o rondas, las normas
necesarias para establecer un sistema multilateral de comercio. Entre 1947 y 1994, las PARTES
CONTRATANTES del GATT organizaron ocho rondas de negociaciones. En las primeras rondas se negociaron
principalmente reducciones arancelarias para las mercancías, pero en rondas posteriores se incluyeron otros
temas, como las medidas antidumping y los obstáculos no arancelarios.
La última ronda, generalmente conocida como "Ronda Uruguay", duró de 1986 a 1994 y dio lugar a la creación
de la OMC en 1994. La Ronda Uruguay significó la mayor reforma del sistema mundial de comercio desde el
establecimiento del GATT. Desde 1995, la OMC ha sido la organización internacional que se ocupa de las
normas comerciales. En el cuadro siguiente se enumeran las rondas, los temas abarcados y el número de
partes contratantes que participaron en cada ronda.
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RONDAS DE NEGOCIACIONES COMERCIALES CELEBRADAS BAJO LOS AUSPICIOS DEL GATT
Año Lugar/Denominación Temas abarcados Partes
1947 Ginebra Aranceles 23
1949 Annecy Aranceles 13
1951 Torquay Aranceles 38
1956 Ginebra Aranceles 26
1960-1961 Ginebra, Ronda Dillon Aranceles 26
1964-1967 Ginebra, Ronda
Kennedy
Aranceles y medidas antidumping 62
1973-1979 Ginebra, Ronda de Tokio Aranceles, medidas no arancelarias y acuerdos
relativos al marco jurídico:
primeras negociaciones sobre obstáculos
no arancelarios;
establecimiento de códigos plurilaterales; y
establecimiento de la Cláusula de
Habilitación, es decir, la "Decisión sobre
trato diferenciado y más favorable,
reciprocidad y mayor participación de los
países en desarrollo". La Cláusula sirvió
de complemento al Sistema Generalizado
de Preferencias (SGP), que se había
adoptado en 1971, antes de la Ronda de
Tokio, y amplió aún más el trato
diferenciado y más favorable para los
países en desarrollo.
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1986-1994 Ginebra, Ronda Uruguay Aranceles, medidas no arancelarias, normas,
servicios, propiedad intelectual, solución de
diferencias, textiles, agricultura, creación de la
OMC, etc.
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Cuadro 1: Rondas de negociaciones comerciales bajo los auspicios del GATT
Los participantes en la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales concluyeron la Ronda con la
adopción del "Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales" ("el Acta Final"). El Acta Final va seguida del "Acuerdo de Marrakech por el que se
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establece la Organización Mundial del Comercio" ("el Acuerdo por el que se establece la OMC") y sus cuatro
Anexos, que se presentarán más adelante (véase en la sección VI una descripción general de los Acuerdos de
la OMC). El GATT sigue existiendo como tratado de la OMC para el comercio de mercancías. El Acuerdo por el
que se establece la OMC y sus Anexos se denominarán en este curso "Acuerdos de la OMC".
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III. OBJETIVOS DE LA OMC
EN SÍNTESIS
En el preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC, las partes en el Acuerdo reconocen los
objetivos que desean alcanzar mediante el sistema multilateral de comercio:
elevar los niveles de vida;
lograr el pleno empleo;
lograr un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva; y
acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la
utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo
sostenible
En el Acuerdo también se reconoce que es necesario "realizar esfuerzos positivos para que los países en
desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio
internacional que corresponda a … su desarrollo económico".
En el preámbulo al Acuerdo por el que se establece la OMC se enuncian sus objetivos de la siguiente manera:
Preámbulo al Acuerdo por el que se establece la OMC
Las Partes en el presente Acuerdo,
Reconociendo que sus relaciones en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender a elevar
los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos
reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al
mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un
desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para
hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de
desarrollo económico,
Reconociendo además que es necesario realizar esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, y
especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que
corresponda a las necesidades de su desarrollo económico.
Deseosas de contribuir al logro de estos objetivos mediante la celebración de acuerdos encaminados a
obtener, sobre la base de la reciprocidad y de mutuas ventajas, la reducción sustancial de los aranceles
aduaneros y de los demás obstáculos al comercio, así como la eliminación del trato discriminatorio en las
relaciones comerciales internacionales …
Los objetivos de la OMC no son fundamentalmente diferentes de los establecidos en el preámbulo del GATT de
1947. En ellos se reconoce la importancia de la continuidad con el anterior sistema del GATT. Cabe señalar
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que, aunque los objetivos de la OMC no mencionan la liberalización del comercio como medio para establecer
el libre comercio entre los Miembros, los redactores del texto consideraron que "la reducción sustancial de los
aranceles aduaneros y de los demás obstáculos al comercio, así como la eliminación del trato discriminatorio
en las relaciones comerciales internacionales" eran pasos importantes para el logro de esos objetivos. Por
consiguiente, la expansión del comercio no se considera un fin en sí misma, sino un instrumento para
promover el crecimiento y el desarrollo.
La OMC añade tres nuevas dimensiones a los objetivos consignados en el preámbulo del GATT de 1947, a
saber:
Tres nuevas dimensiones en el preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC
la expansión de "la producción y el comercio de bienes y servicios", para tomar en consideración la
ampliación de los temas de que se ocupa la OMC. Es decir, mientras que el GATT abarcaba el
comercio de mercancías, en el marco de la OMC la cobertura se amplió para abarcar otra esfera, el
comercio de servicios (véase el AGCS);
"el objetivo de un desarrollo sostenible […] procurando proteger y preservar el medio ambiente e
incrementar los medios para hacerlo …"; y
la "dimensión de desarrollo", a fin de ayudar a que "... los países en desarrollo, y especialmente los
menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda
a las necesidades de su desarrollo económico".
El preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC constituye una base jurídica importante para la
interpretación de los Acuerdos de la OMC.
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IV. FUNCIONES DE LA OMC
EN SÍNTESIS
Para lograr sus objetivos, la OMC:
administra los acuerdos comerciales entre sus Miembros;
sirve de foro para las negociaciones comerciales;
resuelve las diferencias comerciales entre sus Miembros;
examina las políticas comerciales de los Miembros;
trata de lograr una mayor coherencia en la formulación de las políticas económicas a escala mundial,
entre otra cosas mediante la cooperación con el FMI y el Banco Mundial; y
presta asistencia técnica a los países en desarrollo Miembros.
En el artículo III del Acuerdo por el que se establece la OMC se exponen las funciones de la Organización, entre
las que figuran las siguientes:
IV.A. ADMINISTRATION OF THE WTO AGREEMENTS
En los Acuerdos de la OMC se establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio internacional y los
códigos de conducta de los Miembros de la OMC. Por lo tanto, la función primordial de la OMC es facilitar la
aplicación, la administración y el funcionamiento de esos Acuerdos y favorecer la consecución de sus objetivos.
IV.B. FORO DE NEGOCIACIONES
La OMC es un foro institucional permanente para las negociaciones multilaterales y la cooperación entre sus
Miembros en lo concerniente a las políticas relacionadas con el comercio. Aunque la OMC sirve específicamente
de foro para la negociación de aspectos ya abarcados por los Acuerdos de la OMC, las negociaciones celebradas
bajo sus auspicios pueden ampliarse a "nuevas cuestiones" que han de someterse a las disciplinas de esos
Acuerdos.
IV.C. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS COMERCIALES
La OMC actúa también como foro para la solución de diferencias comerciales entre sus Miembros, de
conformidad con las disciplinas y procedimientos establecidos en el Entendimiento sobre Solución de
Diferencias (ESD) (el ESD figura en el Anexo 2 del Acuerdo por el que se establece la OMC).
Surge una diferencia cuando un país Miembro considera que otro Miembro actúa de forma incompatible con sus
compromisos en la OMC y que las ventajas resultantes para él directa o indirectamente de los Acuerdos de la
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OMC se hallan menoscabas por las medidas adoptadas por ese otro Miembro. Cuando los Miembros no pueden
llegar a una solución mutuamente convenida en una diferencia planteada en el marco de uno de los Acuerdos
de la OMC abarcados, pueden recurrir al mecanismo de solución de diferencias de la OMC. En el Módulo 10
estudiaremos el funcionamiento de ese mecanismo.
IV.D. VIGILANCIA DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES NACIONALES
Esta función pone de relieve el papel que desempeña la OMC en el mecanismo de transparencia concebido por
los Miembros durante la Ronda Uruguay. Todos los Miembros de la OMC son objeto de examen en el marco del
Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC), y la frecuencia de los exámenes varía en función
de la participación de cada país en el comercio mundial. La vigilancia periódica de las políticas comerciales
nacionales a través del MEPC es un medio de fomentar la transparencia tanto a nivel nacional como
multilateral.
Los exámenes se llevan a cabo en el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales, que es, en realidad, el
Consejo General de la OMC, del que forman parte todos los Miembros, y que actúa con arreglo a normas y
procedimientos especiales. Así pues, los exámenes son básicamente evaluaciones por homólogos. En el
Módulo 10 se explicará con más detalle el MEPC.
IV.E. COORDINACIÓN CON LAS ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES PERTINENTES
Esta función pone de relieve que el "mandato relativo a la coherencia" es uno de los objetivos de la OMC. La
cooperación con el FMI y el Banco Mundial y sus organismos conexos es esencial, ya que constituye un factor
importante que los Miembros de la OMC deben tener en cuenta a la hora de entablar negociaciones con el fin
de elaborar un marco normativo internacional con respecto a la política económica. La cooperación con otras
organizaciones internacionales debería permitir a la OMC lograr "una mayor coherencia en la formulación de las
políticas económicas a escala mundial".
El artículo V del Acuerdo por el que se establece la OMC contiene también disposiciones que prevén la
"cooperación efectiva con otras organizaciones intergubernamentales que tengan responsabilidades afines a las
de la OMC" y la posibilidad de que la OMC celebre consultas y coopere "con organizaciones no
gubernamentales que se ocupen de cuestiones afines a las de la OMC".
IV.F. ASISTENCIA TÉCNICA
En la Conferencia Ministerial celebrada en Doha en noviembre de 2001, los Miembros confirmaron que la
cooperación técnica y la creación de capacidad eran elementos fundamentales de la dimensión de desarrollo
del sistema multilateral de comercio. Encomendaron a la Secretaría que, en coordinación con los demás
organismos competentes, apoyase los esfuerzos internos de incorporación del comercio a los planes nacionales
de desarrollo económico y a las estrategias nacionales de reducción de la pobreza. (Declaración Ministerial de
Doha, párrafo 38.)
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La prestación de asistencia técnica de la OMC estará encaminada a ayudar a los países en desarrollo y menos
adelantados, así como a los países en transición de ingreso bajo, a ajustarse a las normas y disciplinas de la
OMC y cumplir las obligaciones y ejercer los derechos que corresponden a los Miembros, incluido el de
aprovechar los beneficios de un sistema multilateral de comercio abierto y basado en normas.
EJERCICIOS
1. ¿Cuál es la relación entre la OIC y el GATT?
2. ¿Qué estipula el preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC, y por qué es importante?
3. ¿Cuáles son los objetivos de la OMC?
4. ¿Cuáles son las principales funciones de la OMC?
5. Explique brevemente la función de la OMC como foro para las negociaciones comerciales.
6. ¿En qué consiste el "mandato relativo a la coherencia"? ¿En qué parte del Acuerdo por el que se
establece la OMC figura ese mandato? ¿Cuál es la principal razón por la que se confiere a la OMC un
"mandato relativo a la coherencia" en el Acuerdo por el que se establece la OMC?
7. ¿En qué ronda de negociaciones comerciales se incluyeron por primera vez los servicios en el sistema
multilateral de comercio?
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V. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA OMC
La OMC es una organización dirigida por sus Miembros. Los Miembros de la OMC establecieron en la
Organización una estructura de trabajo que les permitiera supervisar la aplicación del Acuerdo sobre la OMC y
el desarrollo de la Organización. Todos los Miembros de la OMC pueden participar en todos los consejos,
comités y demás órganos, excepto en el Órgano de Apelación, los grupos especiales de solución de diferencias,
el Órgano de Supervisión de los Textiles y los comités establecidos en el marco de los Acuerdos Plurilaterales.
La Secretaría de la OMC está integrada por funcionarios internacionales, y su principal tarea es prestar apoyo
técnico a los diversos consejos y comités.
Gráfico 1 Estructura orgánica de la OMC
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EN SÍNTESIS
La Conferencia Ministerial es el órgano superior de adopción de decisiones de la OMC. Está integrada por
representantes de todos los Miembros y debe reunirse por lo menos una vez cada dos años. La Conferencia
Ministerial está facultada para adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en el ámbito de
cualquiera de los acuerdos multilaterales de la OMC, de conformidad con los procedimientos de adopción de
decisiones previstos en el Acuerdo por el que se establece la OMC.
El Consejo General constituye el segundo nivel de la estructura de adopción de decisiones de la OMC y está
compuesto por representantes de todos los países Miembros, normalmente a nivel de Embajadores o
Representantes Permanentes basados en Ginebra. El Consejo General adopta decisiones relativas a todos
los asuntos de la OMC en ejercicio de las funciones de la Conferencia Ministerial cuando ésta no está
reunida. También se reúne como Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC) y Órgano de
Solución de Diferencias (OSD).
En el tercer nivel hay tres consejos subsidiarios -el Consejo del Comercio de Mercancías (Consejo de
Mercancías), el Consejo del Comercio de Servicios (Consejo de Servicios) y el Consejo de los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC)-, que funcionan
bajo la orientación general del Consejo General y son responsables del funcionamiento de los Acuerdos de la
OMC que tratan de sus esferas de comercio respectivos. Están integrados por todos los Miembros de la OMC
y tienen órganos subsidiarios.
Por último, la Secretaría de la OMC, dirigida por un Director General nombrado por la Conferencia Ministerial,
no tiene facultades de adopción de decisiones y se encarga de ofrecer apoyo técnico a los distintos consejos
y comités, prestar asistencia técnica a los países en desarrollo y proporcionar asistencia jurídica en los
procedimientos de solución de diferencias, entre otras funciones. A diferencia de los órganos de la OMC
mencionados anteriormente, la Secretaría está integrada por funcionarios internacionales que, en el
cumplimiento de sus deberes, no pueden solicitar ni aceptar instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna
otra autoridad ajena a la OMC.
V.A. LA CONFERENCIA MINISTERIAL
Como se indicó anteriormente, la Conferencia Ministerial es el órgano superior de adopción de decisiones de la
OMC. Está integrada por representantes de todos los Miembros de la OMC y deber reunirse por lo menos una
vez cada dos años. La Conferencia Ministerial está facultada para tomar decisiones sobre todos los asuntos
comprendidos en el ámbito de cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales, de conformidad con los
procedimientos de adopción de decisiones previstos en el Acuerdo por el que se establece la OMC.
La cronología de los períodos de sesiones de la Conferencia Ministerial es la siguiente:
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V.A.1. CONFERENCIA MINISTERIAL DE SINGAPUR - DICIEMBRE DE 1996/
PRIMER PERÍODO DE SESIONES/ SINGAPUR
Durante la Primera Conferencia Ministerial de la OMC, que tuvo lugar en Singapur en diciembre de 1996, los
Ministros adoptaron la Declaración Ministerial de Singapur (WT/MIN(96)/DEC) por la que reforzaban su
compromiso de respetar las normas de la OMC en sus relaciones comerciales.
Los Ministros decidieron iniciar conversaciones exploratorias en cuatro esferas que posteriormente pasaron a
denominarse "los temas de Singapur":
comercio e inversiones;
comercio y política de competencia;
facilitación del comercio; y
transparencia de la contratación pública.
Los Ministros adoptaron también un Plan de Acción amplio e integrado de la OMC para los países menos
adelantados (PMA), que se convirtió en la base de un esfuerzo coordinado por facilitar la integración de los PMA
en la economía mundial. Ese Plan de Acción vino seguido de una Reunión de Alto Nivel organizada por la OMC
en colaboración con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), el Centro de
Comercio Internacional (ITC), el Banco Mundial, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
y el FMI, que se celebró en 1997 y condujo al establecimiento del Marco Integrado mejorado.
Varios Miembros adoptaron además un instrumento plurilateral, la Declaración Ministerial sobre el Comercio de
Productos de Tecnología de la Información (denominada posteriormente la iniciativa del ATI - WT/MIN(96)/16),
cuyo objetivo era la expansión del comercio de productos de tecnología de la información. En virtud de ese
instrumento, las partes han adoptado decisiones unilaterales encaminadas a mejorar (sobre una base NMF) las
condiciones de acceso a los mercados para dichos productos.
V.A.2. CONFERENCIA MINISTERIAL DE GINEBRA - MAYO DE 1998/ SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES/SUIZA
En la Segunda Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Ginebra en mayo de 1998, los Ministros
adoptaron una Declaración Ministerial (WT/MIN(98)/DEC) en la que se subrayaba la importancia del sistema
multilateral de comercio basado en normas; celebraron el cincuentenario del GATT y reafirmaron los
compromisos y evaluaciones hechos en Singapur.
Los Ministros también adoptaron una Declaración sobre el Comercio Electrónico Mundial (WT/MIN(98)/DEC/2),
que dio inicio a los debates sobre un programa de trabajo global destinado a examinar todas las cuestiones
relacionadas con el comercio en esa esfera. Asimismo, los Ministros se comprometieron a mantener la práctica
de no imponer derechos de aduana sobre las transacciones electrónicas.
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V.A.3. CONFERENCIA MINISTERIAL DE SEATTLE - NOVIEMBRE-
DICIEMBRE DE 1999/TERCER PERÍODO DE SESIONES/ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
En la Tercera Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Seattle en diciembre de 1999, los Ministros no
llegaron a un acuerdo para adoptar una decisión o una declaración.
V.A.4. CONFERENCIA MINISTERIAL DE DOHA - NOVIEMBRE DE 2001/ CUARTO PERÍODO DE SESIONES/QATAR
En la Cuarta Conferencia Ministerial, celebrada en Doha en noviembre de 2001, los Ministros convinieron en
iniciar nuevas negociaciones y trabajar sobre otras cuestiones, en particular sobre la aplicación de los actuales
Acuerdos de la OMC. Asimismo, adoptaron una Declaración Ministerial (WT/MIN(01)/DEC/1: ''Declaración de
Doha'') que puso en marcha el "Programa de Doha para el Desarrollo" (PDD), y que contienen un programa de
trabajo en el que se enumeran 21 temas de negociación. Todos estos temas de negociación forman parte de
un "todo único", que en la práctica significa que "nada está acordado hasta que esté acordado todo" (tal como
se explica en la sección V.H.2.1). En la actualidad, las negociaciones se celebran en el marco del Comité de
Negociaciones Comerciales y sus órganos subsidiarios. Las demás actividades previstas en el programa de
trabajo se llevan a cabo en otros consejos y comités de la OMC.
a. PRINCIPALES CUESTIONES COMPRENDIDAS EN LA DECLARACIÓN DE DOHA
1. PROGRAMA INCORPORADO Y NUEVAS CUESTIONES
En el programa de trabajo que figura en la Declaración Ministerial de Doha figuran los temas siguientes:
cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación (párrafo 12);
agricultura (párrafos 13 y 14);
servicios (párrafo 15);
acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA) (párrafo 16);
aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (párrafos 17 a 19);
relación entre comercio e inversiones (párrafos 20 a 22, uno de los temas de Singapur);
interacción entre comercio y política de competencia (párrafos 23 a 25, uno de los temas de Singapur);
transparencia de la contratación pública (párrafo 26, uno de los temas de Singapur);
facilitación del comercio (párrafo 27; uno de los temas de Singapur);
normas de la OMC: medidas antidumping, subvenciones y medidas compensatorias, y acuerdos
comerciales regionales (ACR) (párrafos 28 y 29);
Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) (párrafo 30);
comercio y medio ambiente (párrafos 31 a 33);
18
comercio electrónico (párrafo 34); y
otras cuestiones (pequeñas economías (párrafo 35); comercio, deuda y finanzas (párrafo 36);
comercio y transferencia de tecnología (párrafo 37); asistencia técnica y creación de capacidad
(párrafo 38); PMA (párrafos 42 y 43); trato especial y diferenciado (párrafo 44).
2. PAÍSES EN DESARROLLO
Los Ministros destacaron la importancia de asegurar que los países en desarrollo, y especialmente los menos
adelantados, obtuviesen una parte del incremento del comercio internacional que correspondiese a las
necesidades de su desarrollo económico (párrafos 2 y 3). Para alcanzar ese objetivo, en la Declaración de
Doha se establecieron varios mandatos, entre ellos los siguientes:
examinar la relación existente entre el comercio y la transferencia de tecnología para incrementar las
corrientes de tecnología hacia los países en desarrollo (párrafo 37);
asegurar que los programas de asistencia técnica y creación de capacidad de la OMC estén
encaminados a ayudar a los países en desarrollo y menos adelantados, así como a los países en
transición de ingreso bajo, a ajustarse a las normas de la OMC (párrafos 38 a 41);
comprometerse con el objetivo del acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los
productos originarios de los PMA y considerar medidas adicionales para obtener mejoras progresivas en
el acceso a los mercados para los PMA (párrafos 42 y 43);
examinar todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado que confieren derechos especiales
a los países en desarrollo con miras a reforzarlas y hacerlas más precisas (párrafo 44).
3. CUESTIONES Y PREOCUPACIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN
Los Ministros aprobaron una Decisión relativa a las dificultades a las que se enfrentan en particular los países
en desarrollo Miembros en lo que respecta a la aplicación de diversas disposiciones de los Acuerdos de la OMC.
En Doha, los Ministros convinieron en adoptar unas 50 decisiones para aclarar las obligaciones de los países en
desarrollo Miembros con respecto a cuestiones tales como la agricultura, las subvenciones, los obstáculos
técnicos al comercio (OTC), las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio (MIC) y las
normas de origen. Esas cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación se enumeran en el párrafo 12 de
la propia Declaración de Doha, en una decisión ministerial separada ("Decisión sobre las cuestiones y
preocupaciones relativas a la aplicación" (WT/MIN(01)/17)), y una "Recapitulación de cuestiones pendientes
relativas a la aplicación planteadas por los Miembros" (JOB(01)/152/Rev.1).
En la Declaración, los Ministros establecieron un enfoque de dos vías: las cuestiones con respecto a las cuales
se estableció en la Declaración un mandato de negociación convenido se tratarían con arreglo a ese mandato;
las cuestiones relativas a la aplicación sobre las que no se estableció un mandato de negociación serían
tratadas "con carácter prioritario" por los consejos y comités pertinentes de la OMC.
b. DECLARACIÓN RELATIVA AL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC Y LA SALUD PÚBLICA
Los Ministros recalcaron la importancia de que el Acuerdo sobre los ADPIC se aplique e interprete de manera
que apoye la salud pública (párrafo 17). A este respecto, adoptaron una "Declaración relativa al Acuerdo sobre
19
los ADPIC y la Salud Pública" (WT/MIN(01)/DEC/2), en la que aclararon la relación entre la necesidad de
proteger los derechos de propiedad intelectual y el derecho de los gobiernos a proteger la salud pública. Los
Ministros convinieron en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá impedir que los Miembros
adopten medidas para proteger la salud pública.
En la Declaración se insta al Consejo de los ADPIC a que encuentre una solución a los problemas con que
podrían tropezar los países para hacer uso de las licencias obligatorias cuyas capacidades de fabricación en el
sector farmacéutico son pocas o inexistentes (esa solución se encontró en agosto de 2003; véase el Módulo 7
- Acuerdo sobre los ADPIC). Asimismo, en la Declaración se prorroga hasta el 1º de enero de 2016 el plazo de
que disponen los países menos adelantados para aplicar las disposiciones relativas a las patentes de productos
farmacéuticos.
c. DECISIONES SOBRE EXENCIONES
Los Ministros adoptaron asimismo una Decisión de exención relativa al Acuerdo de Asociación ACP-UE que
permitió a la Unión Europea seguir concediendo acceso preferencial a los mercados para los productos
procedentes de los países ACP (África, Caribe y Pacífico) hasta el 31 de diciembre de 2007 (WT/MIN(01)/15).
Se adoptó también otra exención que permitía a las UE asignar un contingente arancelario separado de
750.000 toneladas para los bananos de origen ACP hasta el 31 de diciembre de 2005 (WT/MIN(01)/16). En la
sección V.F.2 (adopción de decisiones en la OMC) se facilita una breve explicación de lo que es una "exención".
Se adoptaron varias decisiones más en el cuarto período de sesiones de la Conferencia Ministerial.
V.A.5. CONFERENCIA MINISTERIAL DE CANCÚN - SEPTIEMBRE DE 2003/ QUINTO PERÍODO DE SESIONES/MÉXICO
La principal tarea de la Quinta Conferencia Ministerial, celebrada en Cancún (México) en septiembre de 2003,
fue hacer balance de los progresos realizados en las negociaciones del PDD. Los Ministros adoptaron una
comunicación en la que reafirmaron el compromiso de completar las negociaciones previstas en el PDD. Sin
embargo, no pudieron llegar a un consenso sobre la forma de continuar las negociaciones en esferas clave
como la agricultura y el AMNA. Tampoco se convino en los esquemas de acuerdos, conocidos como
"modalidades" para los temas de Singapur (el término "modalidades" se explica más adelante, en la parte V.G.
"Negociaciones en curso: el Programa de Doha para el Desarrollo").
Después de que la Conferencia Ministerial de Cancún concluyera en un punto muerto, los Miembros de la OMC
en Ginebra comenzaron a tratar de encauzar de nuevo las negociaciones y el resto del programa de trabajo.
Los trabajos se intensificaron en el primer semestre de 2004, si bien no se observaron verdaderos progresos
en relación con la agricultura y los temas de Singapur hasta el 1º de agosto de 2004, fecha en la que el
Consejo General adoptó un conjunto de decisiones (denominado a veces "Paquete de julio de 2004" -
WT/L/579) en el que se retiraron de la mesa de negociación todos los temas de Singapur, excepto la
facilitación del comercio. Los Miembros reafirmaron las Declaraciones y Decisiones Ministeriales adoptadas en
Doha y el pleno compromiso de ponerlas íntegramente en práctica, y acordaron un marco para centrar las
negociaciones y situarlas en un nuevo nivel.
20
V.A.6. CONFERENCIA MINISTERIAL DE HONG KONG - DICIEMBRE DE
2005/SEXTO PERÍODO DE SESIONES/HONG KONG - CHINA
La Sexta Conferencia Ministerial se celebró en Hong Kong, China en diciembre de 2005. La principal tarea de
los Miembros en Hong Kong consistió en resolver diversas cuestiones con objeto de dar forma al acuerdo final
del Programa de Doha para el Desarrollo, iniciado en 2001.
La Conferencia culminó con la adopción de una Declaración Ministerial (WT/MIN(05)/DEC) en la que se
reafirmaron las Declaraciones y Decisiones Ministeriales adoptadas en Doha y la Decisión del Consejo General
del 1º de agosto de 2004 o "Paquete de julio de 2004".
En la Declaración Ministerial de Hong Kong se realizaron progresos en relación con varias cuestiones, entre
ellas las siguientes:
la eliminación de todas las subvenciones a la exportación en la agricultura a fines de 2013;
un acuerdo sobre el acceso libre de derechos y de contingentes a los mercados de los países
desarrollados para las exportaciones de algodón de los PMA;
la obligación de los países desarrollados Miembros, y los países en desarrollo Miembros que se declaren
en condiciones de hacerlo, de otorgar acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para
al menos el 97 por ciento de los productos originarios de los PMA Miembros;
un marco para el establecimiento de modalidades plenas relativas a la agricultura y el AMNA; y
en relación con los servicios, un acuerdo sobre un texto orientado hacia el avance de las negociaciones.
Además, los Ministros convinieron en crear en la OMC un nuevo programa de trabajo sobre "Ayuda para el
Comercio" con el objetivo de ayudar a los países en desarrollo, en particular a los PMA, a crear la capacidad de
oferta y la infraestructura relacionada con el comercio que necesitan para poder aplicar los Acuerdos de la OMC
y beneficiarse de ellos y, más en general, para aumentar su comercio (párrafo 57 de la Declaración de Hong
Kong).
Los Ministros se reunieron de nuevo a fines de junio (2006) para llevar adelante y, de ser posible, concluir las
negociaciones de la Ronda de Doha para el Desarrollo; sin embargo, no se llegó a un acuerdo. Para más
información sobre el estado actual de las negociaciones, véase la parte V.G. "Negociaciones en curso: el
Programa de Doha para el Desarrollo".)
V.A.7. NOVIEMBRE – DICIEMBRE 2009 / SÉPTIMA CONFERENCIA
MINISTERIAL / GINEBRA (SUIZA)
El tema general de debate de la Séptima Conferencia Ministerial fue "La OMC, el sistema multilateral de
comercio y el entorno económico mundial actual".
La Séptima Conferencia Ministerial no constituyó una reunión de negociación, sino una plataforma para que los
Ministros examinaran el funcionamiento de la Organización, incluida la Ronda de Doha. Los Ministros
coincidieron en la importancia que tienen el comercio y la Ronda de Doha para la recuperación económica y la
reducción de la pobreza en los países en desarrollo. En este sentido, reafirmaron la necesidad de concluir la
Ronda de Doha en 2010 y de hacer un balance en el primer trimestre de ese año. Se mencionó que si bien se
ha dado prioridad a la agricultura y al acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA), era
21
importante avanzar en otras esferas del programa, incluidos los servicios, las normas y la facilitación del
comercio. Asimismo, los Miembros debatieron en torno a un amplio conjunto de temas que abarca la OMC-
desde la supervisión y vigilancia hasta cuestiones específicas relativas a los PMAs, pasando por las adhesiones,
acuerdos comerciales regionales y la Ayuda para el Comercio.
V.A.8. DICIEMBRE 2011/8VA CONFERENCIA MINISTERIAL/ GINEBRA
(SUIZA)
En paralelo a la sesión plenaria, se celebraron tres sesiones de trabajo con los siguientes temas: "Importancia
del sistema multilateral de comercio y de la OMC", "Comercio y desarrollo" y "Programa de Doha para el
Desarrollo". La Conferencia aprobó la adhesión de Rusia, Samoa y Montenegro. En la sesión de clausura, los
Ministros adoptaron varias decisiones. Para mayor información:
http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min11_s/min11_s.htm
V.A.9. DICIEMBRE 2013/9NA CONFERENCIA MINISTERIAL/BALI (INDONESIA)
En la Novena Conferencia Ministerial celebrada en Bali, Indonesia, del 3 al 7 de diciembre de 2013, los
Ministros adoptaron el “Paquete de Bali”, una serie de decisiones encaminadas a agilizar el comercio, dar a los
países en desarrollo más opciones para garantizar la seguridad alimentaria, impulsar el comercio de los países
menos adelantados y contribuir al desarrollo de manera más general. También adoptaron varias decisiones de
rutina y aceptaron a Yemen como nuevo Miembro de la OMC.
Las decisiones adoptadas incluyen:
Facilitación del comercio
Acuerdo sobre Facilitación del Comercio — Decisión Ministerial — WT/MIN(13)/36 — WT/L/911
Agricultura
Servicios generales — Decisión Ministerial — WT/MIN(13)/37 — WT/L/912
Constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria — Decisión Ministerial —
WT/MIN(13)/38 — WT/L/913
Entendimiento relativo a las disposiciones sobre la administración de los contingentes arancelarios de
los productos agropecuarios, según se definen en el artículo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura —
Decisión Ministerial — WT/MIN(13)/39 — WT/L/914
Competencia de las exportaciones — Declaración Ministerial — WT/MIN(13)/40 — WT/L/915
Algodón
Algodón — Decisión Ministerial — WT/MIN(13)/41 — WT/L/916
Desarrollo y cuestiones relacionadas con los PMA
Normas de origen preferenciales para los países menos adelantados — Decisión Ministerial —
WT/MIN(13)/42 — WT/L/917
Puesta en práctica de la exención relativa al trato preferencial para los servicios y los proveedores de
servicios de los países menos adelantados — Decisión Ministerial — WT/MIN(13)/43 — WT/L/918
22
Acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los países menos adelantados —
Decisión Ministerial — WT/MIN(13)/44 — WT/L/919
Mecanismo de Vigilancia del Trato Especial y Diferenciado — Decisión Ministerial — WT/MIN(13)/45 —
WT/L/920
Para mayor información: https://mc9.wto.org/es
V.B. EL CONSEJO GENERAL
El Consejo General constituye el segundo nivel de la estructura de adopción de decisiones de la OMC y está
compuesto por representantes de todos los países Miembros, normalmente a nivel de Embajadores o
Representantes Permanentes basados en Ginebra. El Consejo General adopta decisiones relativas a todos los
asuntos de la OMC en ejercicio de las funciones de la Conferencia Ministerial cuando ésta no está reunida.
El Consejo General se reúne también como:
Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC) (párrafo 4 del artículo IV del Acuerdo por el que
se establece la OMC), con un Presidente distinto, para llevar a cabo los exámenes de las políticas
comerciales previstos en la Decisión sobre el MEPC; y
Órgano de Solución de Diferencias (OSD) (párrafo 3 del artículo IV del Acuerdo por el que se establece
la OMC), con un Presidente distinto, para administrar las normas del ESD. El OSD está facultado para
establecer grupos especiales, adoptar los informes de los grupos especiales y del Órgano de Apelación,
vigilar la aplicación de las resoluciones y recomendaciones y autorizar la suspensión de concesiones en
el marco de los acuerdos a los que es aplicable el ESD para la solución de diferencias, es decir, los
"acuerdos abarcados". El mecanismo de solución de diferencias de la OMC se presentará en el
Módulo 10, junto con el MEPC.
V.C. LOS CONSEJOS
En el tercer nivel hay tres consejos subsidiarios -el Consejo del Comercio de Mercancías (Consejo de
Mercancías), el Consejo del Comercio de Servicios (Consejo de Servicios) y el Consejo de los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC)-, que funcionan bajo la
orientación general del Consejo General y se encargan de los Acuerdos de la OMC que tratan de sus esferas de
comercio respectivas. Están integrados por todos los Miembros de la OMC. Los tres consejos subsidiarios son:
el Consejo del Comercio de Mercancías (normalmente llamado Consejo de Mercancías), que se encarga
de supervisar todas las cuestiones relacionadas con los Acuerdos sobre el comercio de mercancías. El
Consejo de Mercancías tiene 11 comités que se ocupan de temas específicos (por ejemplo, agricultura,
acceso a los mercados, subvenciones y medidas antidumping). Todos los Miembros forman parte de
esos comités;
el Consejo del Comercio de Servicios (normalmente llamado Consejo de Servicios), que se encarga de
supervisar todas las cuestiones relacionadas con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
(AGCS). El Consejo de Servicios tiene órganos subsidiarios que se ocupan de los servicios financieros,
la reglamentación nacional, las normas del AGCS y los compromisos específicos. Sin embargo, no
23
cuenta con un número fijo de órganos subsidiarios. Por ejemplo, el Grupo de Negociación sobre
Telecomunicaciones Básicas se disolvió en febrero de 1997, una vez finalizada su labor; y
el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
(normalmente llamado Consejo de los ADPIC), que se encarga de supervisar las cuestiones
relacionadas con el Acuerdo sobre los ADPIC.
V.D. ÓRGANOS SUBSIDIARIOS
Hay otros seis órganos que rinden informe al Consejo General. Su ámbito de competencia es más reducido,
por lo que se denominan "comités" (párrafo 7 del artículo IV del Acuerdo por el que se establece la OMC). Su
labor abarca cuestiones tales como comercio y desarrollo, comercio y medio ambiente, acuerdos comerciales
regionales y cuestiones administrativas. Pueden participar en los comités todos los Miembros de la OMC.
En la Conferencia Ministerial de Doha de 2001 se decidió crear un nuevo Comité de Negociaciones Comerciales
(CNC) para supervisar el desarrollo de la Ronda de negociaciones de Doha. La Declaración Ministerial de Doha
facultó al CNC para crear órganos de negociación subsidiarios que se encargaran de los distintos temas de
negociación. El Comité desempeña sus funciones bajo la autoridad del Consejo General.
Otros dos órganos subsidiarios, que se ocupan de los acuerdos plurilaterales (que no son firmados por todos
los Miembros de la OMC; véase la sección V.H – Los Acuerdos de la OMC) informan regularmente al Consejo
General sobre sus respectivas actividades (párrafo 8 del artículo IV del Acuerdo por el que se establece la
OMC).
Los comités y grupos de trabajo que se ocupan de cuestiones específicas y rinden informe al Consejo General
son los siguientes:
Comité de Comercio y Desarrollo (CCD);
Comité de Comercio y Medio Ambiente (CCMA);
Comité de Acuerdos Comerciales Regionales (CACR);
Comité de Restricciones por Balanza de Pagos (Comité de Balanza de Pagos);
Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos;
Comité de Negociaciones Comerciales (CNC);
Grupos de Trabajo sobre Adhesiones;
Grupo de Trabajo sobre Comercio, Deuda y Finanzas; y
Grupo de Trabajo sobre Comercio y Transferencia de Tecnología.
V.E. LA SECRETARÍA DE LA OMC
El artículo VI del Acuerdo por el que se establece la OMC prevé la creación de una Secretaría de la OMC (en
adelante denominada "la Secretaría") dirigida por un Director General nombrado por la Conferencia Ministerial.
La Secretaría tiene su sede en Ginebra y cuenta con una plantilla de unos 630 funcionarios. Dado que
únicamente los Miembros toman las decisiones, la Secretaría no tiene facultades de adopción de decisiones.
Sus principales cometidos son ofrecer apoyo técnico y profesional a los diversos consejos y comités, prestar
24
asistencia técnica a los países en desarrollo, vigilar y analizar la evolución del comercio mundial, facilitar
información al público y a los medios de comunicación y organizar las conferencias ministeriales. La Secretaría
presta también asistencia jurídica en los procedimientos de solución de diferencias y asesora a los gobiernos
que desean pasar a ser Miembros de la OMC.
El personal de la Secretaría consta de funcionarios de unas 70 nacionalidades. El personal profesional está
integrado en su mayor parte de economistas, juristas y otros profesionales especializados en cuestiones de
política comercial internacional. También cuenta la Secretaría con un número sustancial de funcionarios que
trabajan en los servicios de apoyo, con inclusión de servicios informáticos, finanzas, recursos humanos y
servicios lingüísticos. Todo el personal de la Secretaría tiene carácter exclusivamente internacional y no debe
solicitar ni aceptar instrucciones de ningún gobierno u otra autoridad ajena a la OMC en el cumplimiento de sus
deberes.
V.F. ADOPCIÓN DE DECISIONES EN LA OMC
EN SÍNTESIS
La OMC mantiene la tradición del GATT de adoptar sus decisiones por consenso, y no por votación. Cuando
el consenso no es posible, el Acuerdo sobre la OMC prevé la votación: las decisiones de la Conferencia
Ministerial y del Consejo General se adoptan por mayoría de los votos emitidos y con arreglo al principio de
"cada país un voto".
En el Acuerdo por el que se establece la OMC se prevé la votación en cuatro casos específicos: la
interpretación de acuerdos comerciales multilaterales; las decisiones sobre exenciones; las decisiones de
enmienda en el caso de la mayor parte de las disposiciones de los acuerdos multilaterales (según la
naturaleza de la disposición de que se trate y con carácter vinculante únicamente para los Miembros que las
acepten); y las decisiones de admisión de nuevos Miembros.
V.F.1. CONSENSO
La OMC es una organización dirigida por sus Miembros y basada en el consenso. El consenso se define en la
nota 1 del artículo IX del Acuerdo sobre la OMC, que dispone lo siguiente: "Se considerará que el órgano de
que se trate ha adoptado una decisión por consenso sobre un asunto sometido a su consideración si ningún
Miembro presente en la reunión en que se adopte la decisión se opone formalmente a ella."
V.F.2. VOTACIÓN CUANDO NO HAY CONSENSO
El Acuerdo por el que se establece la OMC permite la votación cuando no se pueda llegar a una decisión por
consenso. En las reuniones de la Conferencia Ministerial y del Consejo General, cada Miembro de la OMC tiene
un voto. Salvo disposición en contrario, cuando no se pueda llegar a una decisión por consenso la cuestión
objeto de examen se decidirá mediante votación (artículo IX del Acuerdo por el que se establece la OMC). Las
25
decisiones de la Conferencia Ministerial y del Consejo General se adoptarán por mayoría de los votos emitidos,
salvo que se disponga lo contrario en el Acuerdo por el que se establece la OMC o en el Acuerdo Comercial
Multilateral correspondiente (se trata de los Acuerdos de la OMC que se aplican a todos los Miembros). Como
veremos en la sección V.H, la mayoría de los Acuerdos de la OMC pertenecen a esta categoría.
En el artículo IX del Acuerdo por el que se establece la OMC se prevé que, cuando no se pueda llegar a una
decisión por consenso, podrá recurrirse a la votación en las situaciones siguientes:
a. INTERPRETACIONES
Por mayoría de tres cuartos de los Miembros de la OMC, la Conferencia Ministerial o el Consejo General pueden
adoptar interpretaciones del Acuerdo por el que se establece la OMC y de los acuerdos comerciales
multilaterales (párrafo 2 del artículo IX del Acuerdo por el que se establece la OMC). En el caso de una
interpretación de un acuerdo comercial multilateral del Anexo 1, esos órganos ejercerán dicha facultad sobre la
base de una recomendación del Consejo encargado de supervisar el funcionamiento de ese Acuerdo.
b. EXENCIONES
En circunstancias excepcionales, la Conferencia Ministerial podrá decidir, por mayoría de tres cuartos, eximir a
un Miembro de una obligación impuesta por el Acuerdo por el que se establece la OMC o por cualquiera de los
Acuerdos Comerciales Multilaterales (párrafo 3 del artículo IX del Acuerdo por el que se establece la OMC).
c. ENMIENDAS
Todo Miembro de la OMC podrá promover una propuesta de enmienda de las disposiciones del Acuerdo por el
que se establece la OMC o de los Acuerdos Comerciales Multilaterales del Anexo 1 presentándola a la
Conferencia Ministerial, que decidirá por consenso someter a la aceptación de los Miembros la enmienda
propuesta. De no llegarse a un consenso, la Conferencia Ministerial tomará una decisión por mayoría de dos
tercios, con arreglo a las normas establecidas en el artículo X del Acuerdo por el que se establece la OMC.
Las normas aplicables a las decisiones sobre enmiendas varían en función de la disposición objeto de
enmienda. Las enmiendas de determinadas disposiciones de los Acuerdos de la OMC (por ejemplo, el
artículo IX del Acuerdo por el que se establece la OMC, el artículo I -principio NMF- y el artículo II -listas de
concesiones- del GATT de 1994) surtirán efecto únicamente tras su aceptación por todos los Miembros.
d. ADHESIÓN
El artículo XII del Acuerdo por el que se establece la OMC estipula que las decisiones en materia de adhesión
de nuevos Miembros de la OMC serán adoptadas por la Conferencia Ministerial y por mayoría de dos tercios de
los Miembros de la OMC (aunque en realidad las decisiones en materia de adhesión se han adoptado por
consenso, conforme a la práctica de la OMC).
26
e. REGLAMENTO FINANCIERO Y PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL
En el párrafo 3 del artículo VII del Acuerdo por el que se establece la OMC se establece que el Consejo General
adoptará el reglamento financiero y el proyecto de presupuesto anual por una mayoría de dos tercios que
comprenda más de la mitad de los Miembros de la OMC.
NOTA
Cuando las Comunidades Europeas (CE) ejerzan su derecho de voto, tendrán un número de votos igual al
número de sus Estados miembros que sean Miembros de la OMC.
V.F.3. REUNIONES FORMALES E INFORMALES
Dado que las decisiones se adoptan generalmente por consenso y sin votación, en la OMC las consultas
informales desempeñan una función de vital importancia para lograr que los Miembros, con sus diversos
intereses, alcancen un acuerdo.
En algunas reuniones informales, como por ejemplo las de los Jefes de Delegación, participan todos los
Miembros. Sin embargo, algunas cuestiones difíciles se examinan eficazmente en grupos más pequeños. Una
práctica consiste en que el Presidente de un grupo de negociación trate de lograr que se llegue a una
transacción mediante la celebración de consultas con las delegaciones, en grupos de dos o tres, o en grupos de
20 a 30, asegurándose de que esté representado todo el abanico de opiniones e intereses de los Miembros.
Puede ser necesaria una geometría variable, en función de las cuestiones que se examinen.
Esas reuniones más reducidas deben organizarse con gran cuidado. Lo esencial es asegurarse de que el
proceso sea transparente, para que todos estén informados de lo que está ocurriendo, aunque no asistan a una
determinada reunión o consulta, y tengan oportunidad de participar o aportar contribuciones (el proceso debe
ser "inclusivo").
Algunas reuniones se celebran en la "Sala Verde". Ésta es una expresión "tomada del nombre informal de la
sala de conferencias del Director General en el edificio de la OMC. Se utiliza para hacer referencia a reuniones
de 20 a 40 delegaciones. Esas reuniones pueden ser convocadas tanto por el presidente de un comité como
por el Director General, y que pueden celebrarse en otro lugar, por ejemplo en Conferencias Ministeriales.
En definitiva, las decisiones tienen que ser tomadas por todos los Miembros y por consenso. Sin embargo, las
consultas informales desempeñan una función de vital importancia en el logro de consenso, para facilitar las
decisiones que posteriormente se formalizarán en los consejos y los comités. Las reuniones formales
constituyen el foro para intercambiar opiniones, hacer constar las posiciones de todos los Miembros y, en
última instancia, adoptar las decisiones. Esas reuniones formales e informales constituyen la base de las
negociaciones en la OMC.
27
V.G. NEGOCIACIONES EN CURSO: EL PROGRAMA DE DOHA PARA
EL DESARROLLO (PDD)
Como se indicó anteriormente, la Cuarta Conferencia Ministerial se celebró en Doha (Qatar) en noviembre de
2001. En Doha, los Miembros decidieron poner en marcha una nueva ronda de negociaciones y adoptaron el
Programa de Doha para el Desarrollo y su correspondiente programa de trabajo.
En la Declaración Ministerial de Doha se estableció el mandato de las actuales negociaciones y se dispuso que
los Miembros de la OMC crearan el CNC, que supervisa las negociaciones en curso bajo la autoridad del
Consejo General. Como ya se ha indicado, todos los temas de negociación forman parte de un "todo único",
que en la práctica significa que "nada está acordado hasta que esté acordado todo" (tal como se explica en la
sección V.H.2.1).
Negociaciones de Doha
En la actualidad, las negociaciones tienen lugar:
En nuevos grupos de negociación, sobre:
el acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA);
las normas de la OMC (antidumping, subvenciones y acuerdos comerciales regionales); y
la facilitación del comercio.
En órganos existentes, sobre:
la agricultura: en el Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria;
los servicios: en el Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria;
las indicaciones geográficas (ADPIC): en el Consejo de los ADPIC en Sesión Extraordinaria. Otras
cuestiones relativas a los ADPIC se tratan en las reuniones ordinarias de ese Consejo;
el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD): en el Órgano de Solución de Diferencias en
Sesión Extraordinaria;
el medio ambiente: en el Comité de Comercio y Medio Ambiente en Sesión Extraordinaria; y
las cuestiones pendientes relativas a la aplicación: en los órganos competentes de conformidad con
el párrafo 12 de la Declaración Ministerial de Doha.
Las negociaciones sobre la agricultura y el AMNA ocupan un lugar central en el PDD. Para empezar, los
participantes tienen que llegar a un acuerdo sobre las "modalidades" para las negociaciones. Probablemente
no exista una única definición acordada del término "modalidades". El término es utilizado ampliamente en las
negociaciones del PDD, pero suele tener diferentes significados en los distintos órganos de negociación. Podría
decirse simplemente que son directrices y fórmulas que indican cómo aplicarán los Miembros sus nuevos
compromisos. Por ejemplo, en el caso de los aranceles, las modalidades determinan cuánto se reducirán y en
qué período de tiempo.
28
Se hace especial hincapié en el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo. El principio de trato
especial y diferenciado (que se expondrá con más detalle en el Módulo 9) es parte integrante de los Acuerdos
de la OMC. En todas las negociaciones y demás aspectos del Programa de Trabajo de Doha se debe tener
plenamente en cuenta este principio. Además, de conformidad con la Declaración de Doha para el Desarrollo
(párrafo 44) y la Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación, deben examinarse
todas las disposiciones relativas al trato especial y diferenciado para hacerlas más precisas, eficaces y
operativas. Estos exámenes se llevan a cabo en el Comité de Comercio y Desarrollo en Sesión Extraordinaria.
EJERCICIOS
8. Establezca el orden jerárquico entre los siguientes órganos de la OMC:
a) Consejo General;
b) Comité de Agricultura;
c) Consejo del Comercio de Mercancías; y
d) Conferencia Ministerial.
9. Describa la función de los siguientes órganos de la OMC:
a) Consejo General;
b) Comité de Agricultura;
c) Consejo del Comercio de Mercancías; y
d) Conferencia Ministerial.
10. ¿Qué acordaron los Ministros de la OMC en Doha en relación específicamente con el Acuerdo sobre los
ADPIC?
11. Describa brevemente las normas para la adopción de decisiones en la OMC.
29
V.H. ADHESIÓN DE NUEVOS MIEMBROS
V.H.1. ¿QUÉ ES EL PROCESO DE ADHESIÓN?
Los Estados o territorios aduaneros distintos que deseen pasar a ser en Miembros de la OMC deben seguir un
proceso de adhesión que implica a negociaciones multilaterales y bilaterales. La finalidad del proceso de
adhesión es asegurar que los nuevos Miembros participen de forma plena y efectiva desde su primer día como
Miembros. El proceso de adhesión es también un proceso de aprendizaje y preparación para ser Miembro de la
OMC.
Pero, ¿cómo funciona ese proceso? El artículo XII del Acuerdo por el que se establece la OMC regula el proceso
de adhesión a la Organización.
Adhesión a la OMC: algunas cifras
El Acuerdo por el que se establece la OMC entró en vigor el 1º de enero de 1995 con 128 Miembros iniciales.
Desde entonces, alrededor de 30 gobiernos se han sumado al sistema multilateral de comercio.
V.H.2. ¿QUIÉNES PUEDEN SER MIEMBROS DE LA OMC?
Los Estados y territorios aduaneros distintos pueden ser Miembros de la OMC. Normalmente, las
organizaciones intergubernamentales internacionales se componen de Estados soberanos. Éste es también el
caso de la OMC. Sin embargo, el artículo XII ofrece la posibilidad de que se adhieran interlocutores
comerciales que no son Estados soberanos de pleno derecho, a reserva de que se cumplan dos condiciones: 1.
que sean territorios aduaneros distintos; y 2. que disfruten de plena autonomía en la conducción de sus
relaciones comerciales exteriores. Los territorios aduaneros distintos tienen los mismos derechos y
obligaciones que cualquier otro Miembro. Ejemplos de territorios aduaneros distintos son Macao, China; y
Hong Kong, China.
Véase la lista de Miembros de la OMC en http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/org6_s.htm.
Más información sobre las adhesiones en http://www.wto.org/spanish/thewto_s/acc_s/acc_s.htm.
V.H.3. ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE EL PROCESO DE ADHESIÓN?
Cada adhesión es única y se negocia como caso aparte. Las condiciones de la adhesión dependen siempre del
marco jurídico e institucional del gobierno en proceso de adhesión y son diferentes para cada candidato.
Aunque el artículo XII no prescribe ningún procedimiento específico para adherirse a la Organización, la
Secretaría ha establecido, en consulta con los Miembros de la OMC y también mediante la práctica habitual un
conjunto de procedimientos.
30
V.H.4. EL PROCESO DE ADHESIÓN
a. ETAPA 1: SOLICITUD DE ADHESIÓN
El gobierno que desee ser Miembro debe enviar una solicitud por escrito expresando su deseo de adherirse a la
OMC con arreglo al procedimiento previsto en el artículo XII del Acuerdo por el que se establece la OMC. La
solicitud se distribuye a todos los Miembros de la OMC y se transmite al Presidente del Consejo General para su
consideración en una futura reunión.
b. ETAPA 2: ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO DE TRABAJO
A continuación, el Consejo General establece un Grupo de Trabajo abierto a todos los Miembros de la OMC, que
pueden incorporarse al mismo en cualquier etapa del proceso. Pueden asistir a las reuniones formales del
Grupo de Trabajo en calidad de observadores organizaciones internacionales, gobiernos en proceso de
adhesión y gobiernos que no estén en proceso de adhesión que tengan la condición de observador. El
mandato del Grupo de Trabajo consiste en examinar la solicitud de adhesión del gobierno y hacer
recomendaciones al Consejo General/Conferencia Ministerial, entre las que podrá figurar un proyecto de
protocolo de adhesión. una vez establecido el Grupo de Trabajo, el gobierno solicitante obtiene la condición de
observador en el Consejo General, con los derechos y obligaciones que esto entraña.
c. ETAPA 3: NEGOCIACIONES DE ADHESIÓN
Los gobiernos en proceso de adhesión deben estar pertrechados para dos tipos de negociaciones, que avanzan
más o menos en paralelo:
1. Negociaciones multilaterales: sobre las normas y disciplinas de la OMC. Tienen lugar en el
marco del Grupo de Trabajo.
2. Negociaciones bilaterales: sobre las condiciones de acceso al mercado del solicitante para las
mercancías y los servicios. Estas negociaciones tienen lugar en encuentros individuales entre los
Miembros interesados y el gobierno en proceso de adhesión.
Además, pueden celebrarse negociaciones plurilaterales para facilitar las negociaciones multilaterales en el
Grupo de Trabajo. A continuación, el Grupo de Trabajo aprueba un proyecto de informe que contiene el
resultado de las negociaciones.
El procedimiento para la adhesión se expone en el documento WT/ACC/1, que fue elaborado por la Secretaría
en estrecha colaboración con los Miembros para que sirviera de guía práctica y no vinculante.
1. NEGOCIACIONES MULTILATERALES
Como se indicó anteriormente, esas negociaciones tienen lugar en el marco del Grupo de Trabajo y abarcan
todos los Acuerdos de la OMC.
31
LA ETAPA DE ANÁLISIS FÁCTICO
Su finalidad es reunir información sobre el régimen de comercio exterior del solicitante y proporcionar la base
para la negociación de las condiciones de la adhesión del solicitante a la OMC. En primer lugar, el solicitante
tiene que presentar un "Memorándum" sobre su régimen de comercio exterior, que se distribuye a todos los
Miembros de la OMC (el modelo del Memorándum figura en el Apéndice del documento WT/ACC/1). Además,
durante el proceso de adhesión, debe presentar otra información y documentos justificativos. Los Miembros de
la OMC pueden hacer preguntas sobre las cuestiones abarcadas por el Memorándum al gobierno en proceso de
adhesión, que debe facilitar respuestas por escrito.
REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO
Los integrantes del Grupo de Trabajo comienzan el examen del régimen de comercio exterior del solicitante
sobre la base del Memorándum, las preguntas y respuestas y los demás documentos presentados por el
gobierno en proceso de adhesión con el fin de recabar cualquier aclaración que pueda ser necesaria.
En las primeras reuniones del Grupo de Trabajo continúa el proceso de análisis fáctico, incluida la identificación
de posibles esferas de incompatibilidad con los Acuerdos de la OMC. A medida que avanza la etapa de
recopilación de información y con el fin de asegurar la transparencia del proceso, es frecuente que se pida a la
Secretaría que distribuya un resumen fáctico de las cuestiones planteadas, documento informal en el que se
resumen los debates celebrados en el Grupo de Trabajo. Ese documento se convierte gradualmente en un
proyecto de informe del Grupo de Trabajo. En el informe del Grupo de Trabajo figuran los compromisos sobre
las normas generales que debe aceptar el país en proceso de adhesión.
2. NEGOCIACIONES BILATERALES
Se celebran reuniones bilaterales con los miembros del Grupo de Trabajo interesados. Para negociar
consolidaciones arancelarias (nivel máximo de los derechos de aduana que se impondrán a las mercancías
importadas) y compromisos sobre servicios.
PRESENTACIÓN Y REVISIÓN DE OFERTAS
Las negociaciones bilaterales comienzan después de que el gobierno en proceso de adhesión haya presentado
a la Secretaría ofertas iniciales sobre mercancías y servicios, para su consulta por los Miembros. Lo habitual es
que estas negociaciones tengan lugar coincidiendo con las reuniones del Grupo de Trabajo.
ACUERDO BILATERAL
Una vez que se ha llegado a un acuerdo con un Miembro (habitualmente tras varias rondas de negociaciones),
se firma un acuerdo bilateral.
PROYECTOS DE LISTAS RELATIVAS A MERCANCÍAS Y SERVICIOS
La Secretaría refunde todos los acuerdos bilaterales (cuya confidencialidad se mantiene) en proyectos de Listas
relativas a las mercancías y los servicios (la cuestión de las Listas de los Miembros se explica en el Módulo 3,
que trata del acceso a los mercados para las mercancías, y el Módulo 6, que trata de los servicios).
32
NEGOCIACIONES PLURILATERALES
Además, determinadas cuestiones de interés multilateral y sistémico se tratan de forma plurilateral, esto es, en
consultas informales con algunos Miembros interesados. Eso es lo que ocurre habitualmente en el caso de los
debates sobre los aspectos técnicos de la ayuda interna y las subvenciones a la exportación en la agricultura.
Gráfico 2. Negociaciones de adhesión
33
d. ETAPA FINAL: APROBACIÓN DEL CONJUNTO DE DOCUMENTOS DE
ADHESIÓN
El "conjunto de documentos de adhesión" representa el resultado de las negociaciones multilaterales y
bilaterales, y comprende: el proyecto de Informe; el proyecto de Decisión que ha de adoptar el Consejo
General/Conferencia Ministerial para invitar al solicitante a adherirse; el proyecto de Protocolo de Adhesión, en
el que se establecen las condiciones en las que se invitará al solicitante a adherirse; y los proyectos de Listas
relativas a las mercancías y los servicios.
Como se ha indicado anteriormente, el Grupo de Trabajo aprueba primero el conjunto de documentos de
adhesión y lo presenta después al Consejo General/Conferencia Ministerial para su aprobación. Aunque el
artículo XII hace referencia a una mayoría de dos tercios, desde 1995 las decisiones sobre adhesiones se han
adoptado por consenso, de conformidad con la práctica de la OMC (párrafo 1 del artículo XI del Acuerdo por el
que se establece la OMC).
Tras la aprobación por el Consejo General, el solicitante puede firmar el Protocolo de Adhesión e indicar que
acepta el conjunto de documentos de adhesión con sujeción a su ratificación por el Parlamento nacional.
Treinta días después de haber notificado a la Secretaría de la OMC la conclusión del procedimiento de
ratificación, el gobierno solicitante pasa a ser Miembro pleno de la OMC.
V.H.5. ASISTENCIA TÉCNICA Y FORMACIÓN
La adhesión a la OMC implica negociaciones complejas y la preparación de numerosos documentos. La
asistencia técnica desempeña una función esencial para ayudar a los gobiernos en proceso de adhesión a hacer
frente a los problemas que este proceso plantea. Prestan asistencia técnica la Secretaría de la OMC, los
Miembros de la OMC y otras organizaciones internacionales (por ejemplo, la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y el Banco Mundial).
La asistencia técnica prestada por la Secretaría de la OMC adopta muchas formas. La División de Adhesiones
ayuda a los gobiernos en proceso de adhesión a preparar los documentos y responde a preguntas relativas a
las normas y prescripciones de la OMC. Si así se solicita, pueden realizarse actividades en el país. Los
gobiernos en proceso de adhesión pueden también participar en las actividades de asistencia técnica
relacionada con el comercio y en las actividades de formación (coordinadas por el Instituto de Formación y
Cooperación Técnica (IFCT) -véase el Módulo 9) y en los programas interinstitucionales (por ejemplo, del
Marco Integrado mejorado, que se examina en el Módulo 9) de la OMC.
Las solicitudes deben enviarse al Director de la División de Adhesiones y/o al Director del Instituto de
Formación y Cooperación Técnica. Se atribuye prioridad a los países menos adelantados (PMA).
V.H.6. DIRECTRICES PARA LOS PAÍSES MENOS ADELANTADOS
Observando que desde que se estableció la OMC ninguno de los PMA se había adherido a la Organización con
arreglo al procedimiento del artículo XII, en la Conferencia Ministerial de Doha, celebrada en 2001, los
Miembros consideraron, los medios de facilitar la adhesión de esos países (párrafos 42 y 43 de la Declaración
de Doha). En consecuencia, la cuestión de la adhesión fue incluida en el Programa de Trabajo del Subcomité
de PMA.
34
La aplicación de ese programa llevó a la adopción por el Consejo General, en diciembre de 2002, de las
directrices sobre la adhesión de los países menos adelantados. Las directrices contienen disposiciones sobre el
acceso a los mercados, las normas de la OMC (trato especial y diferenciado), el proceso de adhesión y la
asistencia técnica relacionada con el comercio. La aplicación de las directrices se examina con regularidad y
los resultados del examen se incluyen en el informe anual del Comité de Comercio y Desarrollo (CCD) al
Consejo General.
NOTA
Puede obtenerse más información sobre el tema de la adhesión en los enlaces siguientes:
Curso interactivo sobre la adhesión:
http://www.wto.org/spanish/news_s/news08_s/etraining_june08_s.htm
Manual sobre la Adhesión a la OMC:
http://www.wto.org/spanish/thewto_s/acc_s/cbt_course_s/signin_s.htm
Protocolos de adhesión de los nuevos Miembros desde 1995:
http://www.wto.org/spanish/thewto_s/acc_s/completeacc_s.htm
EJERCICIOS
12. Explique brevemente quién puede solicitar la adhesión a la OMC y cuáles son las principales etapas del
proceso.
35
VI. LOS ACUERDOS DE LA OMC
En las páginas anteriores se ha hecho referencia a los Acuerdos de la OMC. ¿En qué consisten esos Acuerdos?
La mayoría de los Acuerdos de la OMC se negociaron durante la Ronda Uruguay y se firmaron en la Reunión
Ministerial de Marrakech en abril de 1994. Ese "paquete" comprende unos 60 acuerdos y decisiones, que
suman 583 páginas, así como una importante revisión del texto original del GATT. Las negociaciones
celebradas con posterioridad a 1994 han dado por resultado textos jurídicos adicionales, como el Acuerdo
sobre Tecnología de la Información (ATI).
VI.A. EL ACTA FINAL
El Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales (el "Acta final") firmada en Marrakech en 1994 podría considerarse una nota de presentación de
todos los Acuerdos de la OMC. Todo lo demás son instrumentos adjuntos a ella.
VI.B. EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA OMC
A continuación del Acta Final se encuentra el "Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio" ("Acuerdo por el que se establece la OMC"), que es un acuerdo de alcance general.
El Acuerdo por el que se establece la OMC contiene disposiciones relativas al ámbito de actividad, las funciones
y la estructura de la Organización. Define las relaciones de la OMC con otras organizaciones y contiene normas
sobre su Secretaría, presupuesto y contribuciones, condición jurídica y procedimientos de adopción de
decisiones y de enmiendas (incluso procedimientos especiales de votación). También contiene la definición de
Miembros iniciales y disposiciones sobre la adhesión de nuevos Miembros.
El Acuerdo sobre la OMC tiene cuatro Anexos. En los Anexos 1, 2 y 3 figuran los "Acuerdos Comerciales
Multilaterales", y en el Anexo 4 los "Acuerdos Comerciales Plurilaterales". Como se indicó antes, el Acuerdo
por el que se establece la OMC y sus anexos se denominarán en este curso "Acuerdos de la OMC".
De conformidad con el párrafo 3 del artículo XVI del Acuerdo por el que se establece la OMC, en caso de
conflicto entre una disposición de ese Acuerdo y una disposición de cualquiera de los Acuerdos Comerciales
Multilaterales (incluidos el GATT de 1994, cualquiera de los demás acuerdos comerciales multilaterales sobre
mercancías, el AGCS y el Acuerdo sobre los ADPIC), prevalecerá, en el grado en que haya conflicto, la
disposición del Acuerdo por el que se establece la OMC.
LOS ACUERDOS COMERCIALES MULTILATERALES Y EL "TODO ÚNICO"
Los acuerdos comerciales multilaterales (anexos 1, 2 y 3) son aplicables a TODOS los Miembros y, como tales,
se considera que constituyen un "todo único" (véase el recuadro infra). En su mayoría, los acuerdos
negociados durante la Ronda Uruguay forman parte de ese "conjunto único de resultados", incluidos el GATT
de 1994, el Acuerdo sobre la Agricultura, el AGCS y el Acuerdo sobre los ADPIC.
36
Las Listas de compromisos forman también parte del todo único. Como explicaremos con detalle en los
Módulos siguientes, los Miembros de la OMC asumen compromisos específicos durante las negociaciones
comerciales. En el caso del GATT de 1994, esos compromisos revisten la forma de compromisos vinculantes
sobre los aranceles aplicables a las mercancías en general y combinaciones de aranceles y contingentes con
respecto a algunos productos agropecuarios. En el caso del AGCS, los compromisos sobre acceso a los
mercados establecen el grado de acceso permitido a los proveedores de servicios extranjeros con respecto a
determinados sectores.
Todo único
Los Acuerdos relacionados con el GATT de 1947 se negociaron en rondas anteriores a la Ronda Uruguay.
Algunos, sobre obstáculos no arancelarios, se negociaron durante la Ronda de Tokio. Sin embargo, esos
acuerdos no fueron adoptados por todas las Partes Contratantes del GATT y se aplicaban únicamente a los
países que aceptaban considerarse obligados por ellos. En la Ronda Uruguay se adoptó un enfoque
diferente: se decidió que los acuerdos multilaterales negociados debían ser aceptados en su totalidad (es
decir, ser vinculantes para todos los Miembros de la OMC). Ese enfoque se denomina "todo único".
Como ya se ha indicado, el concepto de "todo único", que en la práctica significa que "nada está acordado
hasta que esté acordado todo", también se está utilizando para las negociaciones del PDD.
ACUERDOS COMERCIALES PLURILATERALES
Aunque con respecto a la mayoría de los acuerdos se adoptó el enfoque del "todo único", durante la Ronda
Uruguay se negociaron también cuatro acuerdos comerciales plurilaterales. Los acuerdos plurilaterales se
aplican únicamente a los Miembros que los han aceptado como vinculantes. Durante la Ronda Uruguay se
negociaron los siguientes acuerdos plurilaterales: Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles, Acuerdo
sobre Contratación Pública, Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos y Acuerdo Internacional de la Carne
de Bovino. Los dos últimos quedaron sin efecto al final de 1997.
EN SUMA:
ESTRUCTURA BÁSICA DE LOS ACUERDOS DE LA OMC
Acuerdo general ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA OMC
Mercancías
(Anexo 1A)
Servicios
(Anexo 1B)
ADPIC
(Anexo 1C)
Acuerdo GATT 1994 AGCS ADPIC
Compromisos de acceso a los
mercados
Otros acuerdos sobre
mercancías y sus
anexos (1)
Anexos sobre servicios (2)
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ESTRUCTURA BÁSICA DE LOS ACUERDOS DE LA OMC
Acuerdo general ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA OMC
Mercancías
(Anexo 1A)
Servicios
(Anexo 1B)
ADPIC
(Anexo 1C)
Listas de compromisos
de los Miembros
Listas de compromisos de
los Miembros (y exenciones
del trato NMF)
Solución de diferencias Entendimiento sobre solución de diferencias – ESD (Anexo 2)
Transparencia Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales - MEPC (Anexo 3)
Compromisos plurilaterales Acuerdos Comerciales Plurilaterales (Anexo 4)
Cuadro 2: Estructura básica de los Acuerdos de la OMC
VI.C. ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE EL COMERCIO DE MERCANCÍAS - ANEXO 1A
A continuación se enumeran los Acuerdos que regulan el comercio de mercancías (Anexo 1A) y que son
vinculantes para todos los Miembros de la OMC:
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1994): el GATT de 1994, que es
una versión modificada del GATT original de 1947, establece las obligaciones básicas relacionadas con
las mercancías que corresponden a los Miembros de la OMC. El Acuerdo consta de: 1) las
disposiciones del GATT de 1947, rectificadas, enmendadas o modificadas hasta el 1º de enero de 1995
(fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la OMC); 2) los protocolos y
certificaciones relativos a las concesiones arancelarias (listas arancelarias); 3) los protocolos de
adhesión (al GATT, hasta el 31 de diciembre de 1994); 4) las decisiones sobre exenciones aún
vigentes el 1° de enero de 1995; 5) los Entendimientos relativos a la interpretación de diversas
disposiciones del GATT; y 6) las demás decisiones de las Partes Contratantes del GATT de 1947. Las
principales disposiciones del GATT de 1994 se examinarán en el Módulo 2 (no discriminación), el
Módulo 3 (normas sobre el acceso a los mercados para el comercio de mercancías) y el Módulo 8
(excepciones).
Acuerdo sobre la Agricultura: contiene disposiciones sobre el acceso a los mercados, la ayuda interna y
las subvenciones a la exportación para los productos agropecuarios enumerados en su Anexo 1. Este
Acuerdo se presentará en el Módulo 4 (Acuerdos sobre el comercio de mercancías).
Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) (Acuerdo MSF): el Acuerdo
MSF es aplicable a las medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar, directa o indirectamente,
al comercio internacional. Los Miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y
fitosanitarias necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para
38
preservar los vegetales, siempre que tales medidas no sean incompatibles con las disposiciones del
Acuerdo MSF. Este Acuerdo se presentará en el Módulo 4.
Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV; quedó sin efecto el 1º de enero de 2005): la expiración
del período de transición de 10 años (1995-2005) para la aplicación del ATV significa que el comercio
de productos textiles y de vestido ya no está sujeto a contingentes con arreglo a un régimen especial al
margen de las normas ordinarias de la OMC/del GATT, sino que ahora se rige por las normas y
disciplinas generales establecidas en los Acuerdos de la OMC.
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC): el Acuerdo OTC reconoce los derechos
de los países a adoptar reglamentos técnicos y normas, siempre que éstos no constituyan obstáculos
innecesarios al comercio. El Acuerdo OTC es aplicable a los reglamentos técnicos no abarcados por el
Acuerdo MSF. Se presentará en el Módulo 4.
Acuerdo sobre Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (Acuerdo sobre las
MIC): el Acuerdo sobre las MIC reconoce que ciertas medidas en materia de inversiones pueden causar
efectos de restricción y distorsión del comercio. El Acuerdo se aplica únicamente a las medidas que
afectan al comercio de mercancías. Se presentará en el Módulo 4.
Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping): el Acuerdo
Antidumping de la OMC contiene disciplinas para la aplicación de medidas antidumping en caso de que
las importaciones objeto de dumping causen o amenacen causar un daño importante a la rama de
producción nacional de productos similares. El Acuerdo Antidumping se presentará en el Módulo 5
(Medidas comerciales correctivas).
Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 (Acuerdo sobre Valoración en
Aduana): el objetivo del Acuerdo sobre Valoración en Aduana es la aplicación de un sistema equitativo,
uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías -un sistema que se ajuste a la realidad
comercial y que prohíba la utilización de valores arbitrarios o ficticios. El Acuerdo sobre Valoración en
Aduana se presentará en el Módulo 4.
Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición: en el Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición
de la OMC se reconoce que los principios y las obligaciones dimanantes del GATT son aplicables a las
actividades de los organismos de inspección previa a la expedición encargados por los gobiernos de
comprobar los detalles de las expediciones, tales como precio, cantidad y calidad de las mercancías
encargadas desde el extranjero. Este Acuerdo se presentará en el Módulo 4.
Acuerdo sobre Normas de Origen: la finalidad de este Acuerdo es la armonización a largo plazo de las
normas de origen (criterios utilizados para definir dónde se ha fabricado un producto). El Acuerdo
asegura que tales normas no tengan efectos de restricción, distorsión o perturbación del comercio
internacional y se administren de manera coherente, imparcial y razonable. Este Acuerdo se
presentará en el Módulo 4.
Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación: en el Acuerdo se dice que
los sistemas de licencias de importación deben ser sencillos, transparentes y previsibles para que no se
conviertan en un obstáculo al comercio. Se presentará en el Módulo 4.
Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC): el Acuerdo SMC somete a
disciplina la utilización de subvenciones y regula las medidas que los países pueden adoptar para
contrarrestar los efectos de las subvenciones. Se presentará en el Módulo 5.
Acuerdo sobre Salvaguardias: permite a los Miembros de la OMC restringir temporalmente las
importaciones de un producto si un aumento súbito de las importaciones causa o amenaza causar daño
a la rama de producción nacional. El Acuerdo sobre Salvaguardias se presentará en el Módulo 5.
39
VI.D. ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS
(AGCS) - ANEXO 1B
El AGCS, que también es vinculante para todos los Miembros de la OMC, se aplica a las medidas que afectan al
comercio de servicios. El Acuerdo abarca cuatro modos de suministro (desde la perspectiva del país
importador): suministro transfronterizo; consumo en el extranjero; presencia comercial; y movimiento de
personas físicas. El AGCS consta de un texto principal en el que se establecen las obligaciones y disciplinas
generales, anexos relativos a determinados sectores y los compromisos específicos de cada país de otorgar
acceso a su mercado, con inclusión de las exenciones del principio NMF. El Acuerdo tiene los anexos
siguientes:
Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II (Lista de exenciones NMF);
Anexo sobre el movimiento de personas físicas proveedoras de servicios en el marco del Acuerdo;
Anexo sobre Servicios de Transporte Aéreo;
Anexo sobre Servicios Financieros y Segundo Anexo sobre Servicios Financieros;
Anexo sobre Telecomunicaciones y Anexo relativo a las Negociaciones sobre Telecomunicaciones
Básicas;
Anexo relativo a las Negociaciones sobre Servicios de Transporte Marítimo.
El AGCS se presentará en el Módulo 6.
VI.E. ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL
COMERCIO (ADPIC) - ANEXO 1C
El objetivo del Acuerdo sobre los ADPIC es reducir las distorsiones del comercio internacional y los obstáculos
al mismo, fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual y asegurar que
las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en
obstáculos al comercio. La protección de los derechos de propiedad intelectual deberá contribuir a la
promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco
de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar
social y económico. El Acuerdo sobre los ADPIC también es vinculante para todos los Miembros de la OMC.
El Acuerdo sobre los ADPIC se examinará en el Módulo 7.
VI.F. ENTENDIMIENTO SOBRE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS (ESD) - ANEXO 2
Como ya se ha indicado, la OMC sirve de foro para la solución de diferencias comerciales entre sus Miembros.
Las normas y los procedimientos del sistema de solución de diferencias de la OMC se establecen en el
"Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias" (ESD),
que es aplicable a todos los Miembros de la OMC. El ESD se presentará en el Módulo 10.
40
VI.G. MECANISMO DE EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES
(MEPC) - ANEXO 3
Como se ha señalado al comienzo del presente módulo, una de las funciones de la OMC es administrar el
MEPC, que es aplicable a todos los Miembros de la Organización. El MEPC también se explicará en el
Módulo 10.
EJERCICIOS
13. ¿Qué comprende el Acuerdo por el que se establece la OMC?
14. ¿Qué significa la expresión "todo único"? ¿Se adoptan todos los acuerdos en la OMC como un "todo
único"?
15. Qué son los Acuerdos MSF y OTC? ¿Cuáles son sus principales objetivos?
VII. RESUMEN
En este primer módulo han aprendido que la OMC es la sucesora del GATT, que se negoció y concertó medio
siglo antes. Aunque nunca se pretendió que fuera una organización internacional, sino únicamente un
acuerdo subsidiario en el marco de la Carta de la OIC, el GATT funcionó como organización de facto durante
los 50 años anteriores a la entrada en vigor de la OMC. Bajo los auspicios del GATT se celebraron varias
rondas de negociaciones, incluida la Ronda Uruguay, que dio lugar a la creación de la OMC.
También se les ha enseñado que, en la OMC, la liberalización del comercio no se considera como un fin en sí
misma, sino como un instrumento para promover el crecimiento y el desarrollo. Por consiguiente, el
objetivo de la OMC -establecido en el Preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC- es mejorar el
bienestar de las poblaciones de sus países Miembros (nivel de vida, empleo, ingresos, etc.) mediante la
expansión de la producción y el comercio de bienes y servicios, de conformidad con el objetivo de desarrollo
sostenible y de manera compatible con los diferentes niveles de desarrollo económico. Además, se reconoce
la necesidad de realizar esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, y especialmente los menos
adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las
necesidades de su desarrollo económico.
Asimismo, han leído que la OMC cumple las funciones siguientes:
facilitar la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos de la OMC (incluidos los
Acuerdos Plurilaterales) y favorecer la consecución de sus objetivos;
servir de foro para las negociaciones comerciales;
administrar el ESD;
administrar el MEPC;
cooperar con el FMI y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) para
lograr coherencia en la formulación de las políticas económicas a escala mundial; y
prestar asistencia técnica a los países en desarrollo Miembros.
Son varios los órganos que configuran la estructura de la OMC:
Conferencia Ministerial
|
Consejo General (también OSD y OEPC)
|
Consejos del Comercio de Mercancías, de Servicios y de los ADPIC
|
Comités
|
Órganos subsidiarios
Las negociaciones actualmente en curso se conocen generalmente como "negociaciones de la Ronda de
Doha", ya que se basan en el Programa de Doha para el Desarrollo y el correspondiente programa de
trabajo, adoptados en la Cuarta Conferencia Ministerial, que se celebró en Doha (Qatar) en noviembre de
2001.
42
Los Estados y territorios aduaneros distintos que deseen pasar a ser Miembros de la OMC deben seguir un
proceso de adhesión que implica negociaciones bilaterales y multilaterales. Cada proceso de adhesión es
único y cada adhesión se negocia como caso aparte. El proceso de adhesión implica la presentación de una
solicitud de adhesión, el establecimiento de un grupo de trabajo encargado de examinar esa solicitud, la
celebración de negociaciones multilaterales y bilaterales y la aprobación de un conjunto de documentos de
adhesión (en los que figuran las condiciones de entrada del gobierno en proceso de adhesión). Se presta
asistencia técnica especial a los países en desarrollo y PMA que desean pasar a ser Miembros de la OMC.
En el marco de la OMC hay numerosos acuerdos. El acuerdo de alcance general -Acuerdo por el que se
establece la OMC- tiene 4 Anexos: los Anexos 1, 2, 3 y 4.
Los Anexos 1, 2 y 3 contienen los Acuerdos Comerciales Multilaterales, que son vinculantes para TODOS los
Miembros de la OMC.
El Anexo 1 se divide en tres secciones:
Anexo 1A (Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías, incluido el GATT de 1994);
Anexo 1B (AGCS); y
Anexo 1C (Acuerdo sobre los ADPIC). El Anexo 2 contiene el ESD.
El Anexo 3 se refiere al MEPC.
El Anexo 4 contiene los "Acuerdos Comerciales Plurilaterales", que son vinculantes ÚNICAMENTE para los
Miembros que los hayan aceptado.
43
RESPUESTAS QUE SE PROPONEN
1. La negociación del GATT se remonta al decenio de 1940, y fue parte del proyecto de la posguerra de
reconstruir el sistema multilateral de comercio mundial mediante la eliminación de la discriminación, la
reducción de los aranceles y la supresión de otros obstáculos al comercio. El proyecto siguió una doble
vía: 1) la redacción de la Carta de la OIC; y 2) el inicio de negociaciones arancelarias multilaterales.
Nunca se pretendió que el GATT fuera una organización internacional, sino únicamente un acuerdo
subsidiario en el marco de la Carta de la OIC. Sin embargo, la OIC no llegó a hacerse realidad y el GATT
entró en vigor en virtud de un Protocolo Provisional firmado el 30 de octubre de 1947 y con efecto a partir
del 1º de enero de 1948.
2. El Preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC fija los objetivos de la Organización y constituye
una base jurídica importante para la interpretación de los Acuerdos de la OMC.
3. Los objetivos de la OMC, que se enuncian en el Preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC,
son los siguientes:
elevar los niveles de vida;
lograr el pleno empleo;
lograr un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva;
acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la
utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo
sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para
hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes
niveles de desarrollo económico; y
realizar "esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, y especialmente los menos
adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a … su
desarrollo económico".
4. En el artículo III del Acuerdo por el que se establece la OMC se enumeran las principales funciones de la
Organización, que son las siguientes:
facilitar la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos de la OMC y favorecer la
consecución de sus objetivos;
servir como foro para las negociaciones comerciales;
resolver las diferencias comerciales internacionales;
examinar las políticas comerciales de los Miembros;
coordinar la formulación de las políticas económicas a escala mundial con las organizaciones
internacionales pertinentes, en particular el Banco Mundial y el FMI; y
prestar asistencia técnica a los países en desarrollo Miembros.
5. La OMC es un foro institucional permanente para las negociaciones multilaterales y la cooperación entre
sus Miembros en lo concerniente a las políticas relacionadas con el comercio. Aunque la OMC sirve
específicamente de foro para la negociación de aspectos ya abarcados por los Acuerdos de la OMC, las
negociaciones celebradas bajo sus auspicios pueden ampliarse a "nuevas cuestiones" que han de
someterse a las disciplinas de esos Acuerdos.
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6. El "mandato relativo a la coherencia" figura en el párrafo 5 del artículo III del Acuerdo por el que se
establece la OMC como quinta función de la Organización. De conformidad con ese mandato, la OMC
debe cooperar con otras organizaciones internacionales, a saber, el FMI y el Banco Mundial, así como sus
organismos conexos, en la formulación de las políticas económicas a escala mundial. Además, el
artículo V del Acuerdo contiene disposiciones que prevén que la OMC establezca una cooperación efectiva
con otras organizaciones intergubernamentales que tengan responsabilidades afines a las suyas y prevé
la posibilidad de que la OMC celebre consultas y coopere con organizaciones no gubernamentales que se
ocupen de cuestiones afines a las de la OMC.
La cooperación con las organizaciones internacionales mencionadas es esencial, ya que constituye un
factor importante que los Miembros de la OMC deben tener en cuenta a la hora de entablar negociaciones,
con el fin de elaborar un marco normativo internacional con respecto a la política económica. Esa
cooperación permitirá a la OMC lograr una mayor coherencia en la formulación de las políticas económicas
a escala mundial.
7. Durante las negociaciones de la Ronda Uruguay, celebradas entre 1986 y 1994, los Miembros de la OMC
decidieron incluir varios temas nuevos en el marco del sistema multilateral de comercio. Uno de esos
nuevos elementos fueron los servicios, que se rigen por el AGCS.
8. a) Conferencia Ministerial;
b) Consejo General;
c) Consejo del Comercio de Mercancías; y
d) Comité de Agricultura.
9. La Conferencia Ministerial es la máxima autoridad de la OMC. Se reúne por lo menos una vez cada dos
años.
En el siguiente nivel, después de la Conferencia Ministerial, está el Consejo General, que adopta todas las
decisiones en ejercicio de las funciones de la Conferencia Ministerial cuando ésta no está reunida. El
Consejo General se reúne con regularidad (en principio cada mes). El Consejo General rinde informe a la
Conferencia Ministerial.
El Consejo del Comercio de Mercancías (CCM) es uno de los consejos subsidiarios del Consejo General.
Supervisa la aplicación de los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías (Anexo 1A del
Acuerdo por el que se establece la OMC) y rinde informe al Consejo General.
El Comité de Agricultura es uno de los órganos subsidiarios del CCM. De conformidad con el párrafo 1 del
artículo 18 del Acuerdo sobre la Agricultura, una de sus principales funciones es examinar los progresos
realizados en la aplicación de los compromisos negociados en el marco de la Ronda Uruguay. Las
negociaciones en curso sobre la agricultura tienen lugar en el marco del Comité de Agricultura en Sesión
Extraordinaria.
Todos los Miembros participan en la labor de todos los órganos de la OMC.
10. En el párrafo 17 de la Declaración Ministerial de Doha, los Ministros recalcaron la importancia de que el
Acuerdo sobre los ADPIC se aplique e interprete de manera que apoye la salud pública (párrafo 17). A
este respecto, adoptaron una "Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública" en la
que aclararon la relación entre la necesidad de proteger los derechos de propiedad intelectual y el
derecho de los gobiernos a proteger la salud pública. Los Ministros convinieron en que el Acuerdo sobre
los ADPIC no impide ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública.
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11. En la OMC, las decisiones se adoptan normalmente por consenso. Sin embargo, el Acuerdo por el que se
establece la OMC permite la votación en los casos en que no se pueda llegar a una decisión por consenso.
En lo que respecta a las votaciones formales, el artículo IX de ese Acuerdo establece que, en las
reuniones de la Conferencia Ministerial y del Consejo General, cada Miembro de la OMC tendrá un voto.
Las decisiones de la Conferencia Ministerial y del Consejo General se adoptarán por mayoría de los votos
emitidos, salvo que se disponga lo contrario en ese Acuerdo o en el Acuerdo Comercial Multilateral
correspondiente.
12. Normalmente, las organizaciones internacionales se componen de Estados soberanos, y éste es también
el caso de la OMC. Sin embargo, el artículo XII ofrece la posibilidad de que se adhieran territorios
aduaneros distintos que no son Estados soberanos de pleno derecho, a reserva de que se cumplan dos
condiciones: 1. que sean territorios aduaneros distintos; y 2. que disfruten de plena autonomía en la
conducción de sus relaciones comerciales exteriores. Los territorios aduaneros distintos tienen los
mismos derechos y obligaciones que cualquier otro Miembro.
El proceso de adhesión comprende las siguientes etapas principales: 1. solicitud de adhesión (del
gobierno que desea adherirse a la OMC); 2. establecimiento de un Grupo de Trabajo abierto a todos los
Miembros de la OMC (para examinar la solicitud y hacer recomendaciones al Consejo General/Conferencia
Ministerial); 3. negociaciones de adhesión (negociaciones multilaterales sobre las normas y disciplinas
de la OMC y negociaciones bilaterales sobre las condiciones de acceso a los mercados para las mercancías
y los servicios); y 4. aprobación por los Miembros de la OMC del conjunto de documentos de adhesión
(representa el resultado de las negociaciones multilaterales y bilaterales).
13. El Acuerdo por el que se establece la OMC tiene cuatro anexos.
El Anexo 1 se divide en tres secciones:
Anexo 1A (Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías, incluido el GATT de 1994);
Anexo 1B (Acuerdo sobre el Comercio de Servicios - AGCS); y
Anexo 1C (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio - Acuerdo sobre los ADPIC).
El Anexo 2 contiene el Entendimiento sobre Solución de Diferencias - ESD.
El Anexo 3 contiene las normas por las que se rige el Mecanismo de Examen de las Políticas
Comerciales (MEPC).
El Anexo 4 contiene los Acuerdos Comerciales Plurilaterales.
14. El "todo único" es un nuevo enfoque adoptado durante la Ronda Uruguay, con arreglo al cual los acuerdos
multilaterales negociados habían de aceptarse como un todo (un conjunto único de resultados). El GATT
de 1994 y los demás acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancías, el AGCS y el Acuerdo
sobre los ADPIC forman parte de ese todo único. Por consiguiente, de conformidad con el principio del
todo único, los acuerdos comerciales multilaterales son aplicables a todos los Miembros de la OMC.
Aunque con respecto a la mayoría de los acuerdos se adoptó el enfoque del todo único, durante la Ronda
Uruguay se negociaron también cuatro acuerdos comerciales plurilaterales, que vinculan únicamente a los
Miembros que los han aceptado, a saber, el Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles, el Acuerdo
sobre Contratación Pública, el Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos y el Acuerdo Internacional
de la Carne de Bovino. Los dos últimos quedaron sin efecto al final de 1997.
El concepto de "todo único" también se está utilizando para las negociaciones del PDD.
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15. El Acuerdo MSF es aplicable a las medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar, directa o
indirectamente, al comercio internacional. Los Miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias
y fitosanitarias necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar
los vegetales, siempre que tales medidas no sean incompatibles con las disposiciones del Acuerdo MSF.
En cambio, el Acuerdo OTC es aplicable a los reglamentos técnicos no abarcados por el Acuerdo MSF, y
reconoce el derecho de los Miembros a adoptar las medidas necesarias para proteger objetivos legítimos,
siempre que éstas no constituyan obstáculos innecesarios al comercio internacional.