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1 Introducción a la Organización Mundial del Comercio (OMC) DURACIÓN PREVISTA: 2 horas OBJETIVOS DEL MÓDULO 1 Presentar: los antecedentes históricos de la OMC; los objetivos, funciones y estructura orgánica de la OMC; la adopción de decisiones en la OMC; el proceso de adhesión de nuevos Miembros a la OMC; las negociaciones en curso de la Ronda de Doha; y los Acuerdos de la OMC. MÓDULO 1

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1

Introducción a la Organización

Mundial del Comercio (OMC) DURACIÓN PREVISTA: 2 horas

OBJETIVOS DEL MÓDULO 1

Presentar:

los antecedentes históricos de la OMC;

los objetivos, funciones y estructura orgánica de la OMC;

la adopción de decisiones en la OMC;

el proceso de adhesión de nuevos Miembros a la OMC;

las negociaciones en curso de la Ronda de Doha; y

los Acuerdos de la OMC.

MÓDULO

1

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I. INTRODUCCIÓN A LA OMC

I.A. ¿QUÉ ES LA OMC?

EN SÍNTESIS

OMC es la sigla de la Organización Mundial del Comercio. La OMC fue establecida en 1995 tras la

culminación de prolongadas e intensas negociaciones que tuvieron lugar bajo los auspicios del GATT

(Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio).

UNA ORGANIZACIÓN PARA LA LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO

La OMC es una organización que trabaja en pro de la liberalización del comercio. La liberalización del comercio

es el principal enfoque adoptado por la OMC para ayudar a los países Miembros a lograr el crecimiento

económico y elevar los niveles de vida. Sin embargo, la OMC reconoce el derecho de los Miembros a mantener

obstáculos al comercio, con sujeción a las condiciones establecidas en los Acuerdos de la OMC. Se considera

que esos obstáculos al comercio permiten el logro de objetivos legítimos, tales como la protección de la vida o

la salud de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, o la protección de los

consumidores. Mediante el reconocimiento de ese derecho, se establece un equilibrio entre la liberalización del

comercio y la flexibilidad que los Miembros necesitan para alcanzar sus objetivos de política.

UN FORO PARA LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES

La OMC es un foro multilateral en el que los gobiernos de los Miembros negocian las normas del comercio

internacional. Así pues, la OMC nació de negociaciones y todo lo que hace es resultado de negociaciones. La

OMC es actualmente el foro de nuevas negociaciones en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo

(PDD), iniciado en 2001.

UN CONJUNTO DE NORMAS COMERCIALES INTERNACIONALES

Esas normas están establecidas en los Acuerdos de la OMC, firmados por la mayoría de los países que

participan en el comercio mundial, y tienen efectos vinculantes para esos países. Por consiguiente, los

Acuerdos de la OMC establecen las normas jurídicas fundamentales para el comercio internacional entre sus

Miembros, y abarcan el comercio de mercancías, el comercio de servicios y los aspectos de los derechos de

propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC). Sin embargo, es importante observar que los

Acuerdos de la OMC constituyen un acuerdo internacional que, como tal, sólo es vinculante para los Estados y

los territorios aduaneros distintos.

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UN LUGAR PARA RESOLVER DIFERENCIAS COMERCIALES

La OMC es también un lugar en el que se pueden resolver diferencias comerciales entre los países Miembros.

El procedimiento de solución de diferencias de la OMC es esencial para lograr la observancia de las normas y

asegurar la fluidez del comercio.

¿Quienes pueden ser Miembros de la OMC?

En general, las organizaciones internacionales están constituidas por Estados soberanos, y ése es también el

caso de la OMC. La mayoría de los Miembros de la OMC son Estados; sin embargo, también pueden ser

Miembros de la OMC los territorios aduaneros distintos que cumplan determinadas condiciones (véase la

sección relativa a la adhesión a la OMC).

Dependiendo de su nivel de desarrollo, los Miembros de la OMC se clasifican en "países desarrollados

Miembros" o "países en desarrollo Miembros". Además, algunos países en desarrollo Miembros son "países

menos adelantados" (PMA). Como se verá en el Módulo 9, las disposiciones aplicables a los países en

desarrollo Miembros se aplican a los PMA Miembros, pero los PMA Miembros gozan de derechos adicionales.

La lista de Miembros de la OMC puede consultarse en la dirección siguiente:

http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/org6_s.htm

I.B. PRINCIPIOS DE LA OMC

PRINCIPIO DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA (NMF): TRATAR POR IGUAL A LOS EXTRANJEROS

Con arreglo a los Acuerdos de la OMC, los países no deben hacer discriminaciones entre sus interlocutores

comerciales. De acuerdo con el principio NMF, cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por

un Miembro a un producto originario de otro país o destinado a él, será concedido inmediata e

incondicionalmente a todo producto similar de todos los demás Miembros.

El principio NMF, una piedra angular de la OMC, está enunciado en el artículo I del GATT de 1994, que se

estudiará en el Módulo 2; y en el artículo II del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y el

artículo 4 del Acuerdo sobre los ADPIC, que se estudiarán en los módulos 6 y 7, respectivamente. Sin

embargo, como veremos, el principio se aplica de forma algo distinta en cada Acuerdo.

PRINCIPIO DE TRATO NACIONAL: TRATAR POR IGUAL A EXTRANJEROS Y

NACIONALES

Dentro del territorio nacional, los Miembros de la OMC no pueden favorecer los productos nacionales en

detrimento de los productos importados (artículo III del GATT de 1994). El principio de trato nacional se aplica

también, con algunas diferencias, al comercio de servicios (artículo XVII del AGCS) y a la protección de la

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propiedad intelectual (artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC). El principio de trato nacional se explicará en los

módulos 2 (mercancías), 6 (AGCS) y 7 (ADPIC).

PROHIBICIÓN GENERAL DE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS

Como se verá en el Módulo 3, los Miembros de la OMC no pueden imponer prohibiciones, restricciones o

limitaciones a la cantidad de productos cuya importación o exportación está autorizada (artículo XI del GATT de

1994), con sujeción a determinadas excepciones. El principio no se aplica del mismo modo en el contexto del

AGCS y del Acuerdo sobre los ADPIC.

OBSERVANCIA DE LOS NIVELES DE CONSOLIDACIÓN DE LAS CONCESIONES ARANCELARIAS (MERCANCÍAS) Y LOS COMPROMISOS

ESPECÍFICOS (SERVICIOS)

Los compromisos asumidos por los Miembros en materia de derechos de aduana (concesiones arancelarias

para las mercancías - artículo II del GATT de 1994) y acceso a los mercados para el suministro de servicios

(compromisos específicos - artículo XVI del AGCS) garantizan las condiciones de acceso mínimo a los

mercados. Esto se explicará con detalle en los módulos 3 (mercancías) y 6 (AGCS).

TRANSPARENCIA

Es de importancia fundamental que las reglamentaciones y las políticas sean transparentes. Por ejemplo,

como se verá en diversos módulos, los Miembros de la OMC están obligados a informar regularmente a la OMC

y a los demás Miembros sobre determinadas medidas, políticas o leyes mediante "notificaciones". Además, la

OMC lleva a cabo exámenes periódicos de las políticas comerciales de los distintos Miembros a través del

Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC), que se presentará en el Módulo 10.

¿Por qué el libre comercio?

Los argumentos de carácter económico a favor de un sistema de comercio abierto basado en normas

multilateralmente convenidas no sólo se fundan en el sentido común comercial, sino que también están

apoyados por pruebas: la experiencia adquirida en materia de comercio mundial y crecimiento económico

desde la Segunda Guerra Mundial. Durante los primeros 25 años posteriores a la guerra, el crecimiento

económico mundial fue en promedio de aproximadamente el 5 por ciento anual, tasa elevada que se debió

en parte a la reducción de los obstáculos al comercio. El comercio mundial creció a un ritmo aún más

rápido, con una media de alrededor del 8 por ciento en el mismo período.

Los datos demuestran que existe una relación estadística entre un comercio más libre y el crecimiento

económico. La teoría económica señala contundentes razones para esa relación. Todos los países, incluidos

los más pobres, tienen activos -humanos, industriales, naturales y financieros- que pueden emplear para

producir bienes y servicios para sus mercados internos o para competir en el exterior. La economía nos

enseña que podemos beneficiarnos cuando esas mercancías y servicios se comercializan. Dicho

simplemente, el principio de la "ventaja comparativa" significa que los países prosperan, en primer lugar,

aprovechando sus activos para concentrarse en lo que pueden producir mejor y, después, intercambiando

esos productos por los que otros países producen mejor. En otras palabras, las políticas comerciales

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liberales -que permiten la circulación sin restricciones de bienes y servicios- intensifican la competencia,

fomentan la innovación y producen éxito.

El principio de la ventaja comparativa, que se remonta al economista clásico David Ricardo, es la teoría

económica más convincente y más ampliamente aceptada a favor de la apertura del comercio. A título de

ejemplo, consideremos un caso sencillo, o de ventaja absoluta. Supongamos que el país A es mejor

productor de vinos que el país B, y que el país B es mejor fabricante de bicicletas que el país A. Lo lógico

será que cada país se especialice en los productos que pueda producir más eficientemente y en el comercio

de esos productos. En tal situación, el país A se centrará en la producción de vinos y la importación de

bicicletas del país B, al tiempo que el país B se centrará en la producción de bicicletas y la importación de

vinos del país A.

¿Pero qué sucede si un país no es bueno en la fabricación de ningún producto? ¿Puede, aún así, beneficiarse

del comercio? Según el principio de "ventaja comparativa" de Ricardo, la respuesta es afirmativa.

Cambiemos un poco el marco hipotético y supongamos que el país A es mejor que el país B en la fabricación

de ambos productos (vinos y bicicletas). Supongamos además que el país A es muy superior produciendo

vinos y sólo ligeramente superior fabricando bicicletas. En tal caso, el país A deberá invertir recursos en lo

que hace mejor -producir vinos- y exportar ese producto al país B. Por su parte, el país B deberá invertir en

lo que hace mejor -fabricar bicicletas- y exportar ese producto al país A, aunque no sea tan eficiente como

A. Así, ambos se beneficiarán del comercio. No es necesario que un país sea el mejor en algo para

beneficiarse del comercio.

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II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA OMC: DEL

GATT A LA OMC

Como podrán comprobar, la OMC y el GATT son entidades jurídicamente distintas, aunque relacionadas entre sí.

II.A. ¿QUÉ ES EL GATT?

EN SÍNTESIS

El GATT es un acuerdo internacional, firmado en 1947, que contiene las normas y obligaciones que

regularon, durante casi 50 años, el comercio de mercancías entre sus "PARTES CONTRATANTES". Desde

1948 hasta 1994, período previo a la creación del la OMC, el GATT constituyó el marco jurídico para la

mayor parte del comercio mundial.

La negociación del GATT se remonta al decenio de 1940, y fue parte del proyecto de la posguerra de

reconstruir el sistema multilateral del comercio mundial mediante la eliminación de la discriminación, la

reducción de los aranceles y la supresión de otros obstáculos al comercio. El objetivo inicial era crear una

Organización Internacional de Comercio (OIC) que se ocupara de la esfera del comercio en la cooperación

económica internacional y que viniera a añadirse a las dos instituciones de "Bretton Woods": el Banco Mundial

y el Fondo Monetario Internacional (FMI).

El proyecto siguió en una doble vía: 1) la redacción de la Carta de una Organización Internacional de Comercio

(OIC); y 2) el inicio de negociaciones arancelarias multilaterales.

Nunca se pretendió que el GATT fuera una organización internacional, sino únicamente un acuerdo subsidiario

en el marco de la Carta de la OIC. Sin embargo, la OIC no llegó a hacerse realidad y el GATT entró en vigor en

virtud de un Protocolo Provisional firmado el 30 de octubre de 1947 y con efecto a partir del 1º de enero de

1948. Los países signatarios del Protocolo convinieron en aplicar las disposiciones contenidas en el GATT hasta

que la OIC pudiera hacerse cargo de su administración. Así pues, durante 47 años, el GATT actuó como

organización internacional de facto, y asumió algunas de las funciones previstas en un principio para la OIC.

En el marco del GATT se elaboraron, a través de una serie de negociaciones comerciales o rondas, las normas

necesarias para establecer un sistema multilateral de comercio. Entre 1947 y 1994, las PARTES

CONTRATANTES del GATT organizaron ocho rondas de negociaciones. En las primeras rondas se negociaron

principalmente reducciones arancelarias para las mercancías, pero en rondas posteriores se incluyeron otros

temas, como las medidas antidumping y los obstáculos no arancelarios.

La última ronda, generalmente conocida como "Ronda Uruguay", duró de 1986 a 1994 y dio lugar a la creación

de la OMC en 1994. La Ronda Uruguay significó la mayor reforma del sistema mundial de comercio desde el

establecimiento del GATT. Desde 1995, la OMC ha sido la organización internacional que se ocupa de las

normas comerciales. En el cuadro siguiente se enumeran las rondas, los temas abarcados y el número de

partes contratantes que participaron en cada ronda.

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RONDAS DE NEGOCIACIONES COMERCIALES CELEBRADAS BAJO LOS AUSPICIOS DEL GATT

Año Lugar/Denominación Temas abarcados Partes

1947 Ginebra Aranceles 23

1949 Annecy Aranceles 13

1951 Torquay Aranceles 38

1956 Ginebra Aranceles 26

1960-1961 Ginebra, Ronda Dillon Aranceles 26

1964-1967 Ginebra, Ronda

Kennedy

Aranceles y medidas antidumping 62

1973-1979 Ginebra, Ronda de Tokio Aranceles, medidas no arancelarias y acuerdos

relativos al marco jurídico:

primeras negociaciones sobre obstáculos

no arancelarios;

establecimiento de códigos plurilaterales; y

establecimiento de la Cláusula de

Habilitación, es decir, la "Decisión sobre

trato diferenciado y más favorable,

reciprocidad y mayor participación de los

países en desarrollo". La Cláusula sirvió

de complemento al Sistema Generalizado

de Preferencias (SGP), que se había

adoptado en 1971, antes de la Ronda de

Tokio, y amplió aún más el trato

diferenciado y más favorable para los

países en desarrollo.

102

1986-1994 Ginebra, Ronda Uruguay Aranceles, medidas no arancelarias, normas,

servicios, propiedad intelectual, solución de

diferencias, textiles, agricultura, creación de la

OMC, etc.

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Cuadro 1: Rondas de negociaciones comerciales bajo los auspicios del GATT

Los participantes en la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales concluyeron la Ronda con la

adopción del "Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones

Comerciales Multilaterales" ("el Acta Final"). El Acta Final va seguida del "Acuerdo de Marrakech por el que se

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establece la Organización Mundial del Comercio" ("el Acuerdo por el que se establece la OMC") y sus cuatro

Anexos, que se presentarán más adelante (véase en la sección VI una descripción general de los Acuerdos de

la OMC). El GATT sigue existiendo como tratado de la OMC para el comercio de mercancías. El Acuerdo por el

que se establece la OMC y sus Anexos se denominarán en este curso "Acuerdos de la OMC".

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III. OBJETIVOS DE LA OMC

EN SÍNTESIS

En el preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC, las partes en el Acuerdo reconocen los

objetivos que desean alcanzar mediante el sistema multilateral de comercio:

elevar los niveles de vida;

lograr el pleno empleo;

lograr un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva; y

acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la

utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo

sostenible

En el Acuerdo también se reconoce que es necesario "realizar esfuerzos positivos para que los países en

desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio

internacional que corresponda a … su desarrollo económico".

En el preámbulo al Acuerdo por el que se establece la OMC se enuncian sus objetivos de la siguiente manera:

Preámbulo al Acuerdo por el que se establece la OMC

Las Partes en el presente Acuerdo,

Reconociendo que sus relaciones en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender a elevar

los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos

reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al

mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un

desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para

hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de

desarrollo económico,

Reconociendo además que es necesario realizar esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, y

especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que

corresponda a las necesidades de su desarrollo económico.

Deseosas de contribuir al logro de estos objetivos mediante la celebración de acuerdos encaminados a

obtener, sobre la base de la reciprocidad y de mutuas ventajas, la reducción sustancial de los aranceles

aduaneros y de los demás obstáculos al comercio, así como la eliminación del trato discriminatorio en las

relaciones comerciales internacionales …

Los objetivos de la OMC no son fundamentalmente diferentes de los establecidos en el preámbulo del GATT de

1947. En ellos se reconoce la importancia de la continuidad con el anterior sistema del GATT. Cabe señalar

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que, aunque los objetivos de la OMC no mencionan la liberalización del comercio como medio para establecer

el libre comercio entre los Miembros, los redactores del texto consideraron que "la reducción sustancial de los

aranceles aduaneros y de los demás obstáculos al comercio, así como la eliminación del trato discriminatorio

en las relaciones comerciales internacionales" eran pasos importantes para el logro de esos objetivos. Por

consiguiente, la expansión del comercio no se considera un fin en sí misma, sino un instrumento para

promover el crecimiento y el desarrollo.

La OMC añade tres nuevas dimensiones a los objetivos consignados en el preámbulo del GATT de 1947, a

saber:

Tres nuevas dimensiones en el preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC

la expansión de "la producción y el comercio de bienes y servicios", para tomar en consideración la

ampliación de los temas de que se ocupa la OMC. Es decir, mientras que el GATT abarcaba el

comercio de mercancías, en el marco de la OMC la cobertura se amplió para abarcar otra esfera, el

comercio de servicios (véase el AGCS);

"el objetivo de un desarrollo sostenible […] procurando proteger y preservar el medio ambiente e

incrementar los medios para hacerlo …"; y

la "dimensión de desarrollo", a fin de ayudar a que "... los países en desarrollo, y especialmente los

menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda

a las necesidades de su desarrollo económico".

El preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC constituye una base jurídica importante para la

interpretación de los Acuerdos de la OMC.

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IV. FUNCIONES DE LA OMC

EN SÍNTESIS

Para lograr sus objetivos, la OMC:

administra los acuerdos comerciales entre sus Miembros;

sirve de foro para las negociaciones comerciales;

resuelve las diferencias comerciales entre sus Miembros;

examina las políticas comerciales de los Miembros;

trata de lograr una mayor coherencia en la formulación de las políticas económicas a escala mundial,

entre otra cosas mediante la cooperación con el FMI y el Banco Mundial; y

presta asistencia técnica a los países en desarrollo Miembros.

En el artículo III del Acuerdo por el que se establece la OMC se exponen las funciones de la Organización, entre

las que figuran las siguientes:

IV.A. ADMINISTRATION OF THE WTO AGREEMENTS

En los Acuerdos de la OMC se establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio internacional y los

códigos de conducta de los Miembros de la OMC. Por lo tanto, la función primordial de la OMC es facilitar la

aplicación, la administración y el funcionamiento de esos Acuerdos y favorecer la consecución de sus objetivos.

IV.B. FORO DE NEGOCIACIONES

La OMC es un foro institucional permanente para las negociaciones multilaterales y la cooperación entre sus

Miembros en lo concerniente a las políticas relacionadas con el comercio. Aunque la OMC sirve específicamente

de foro para la negociación de aspectos ya abarcados por los Acuerdos de la OMC, las negociaciones celebradas

bajo sus auspicios pueden ampliarse a "nuevas cuestiones" que han de someterse a las disciplinas de esos

Acuerdos.

IV.C. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS COMERCIALES

La OMC actúa también como foro para la solución de diferencias comerciales entre sus Miembros, de

conformidad con las disciplinas y procedimientos establecidos en el Entendimiento sobre Solución de

Diferencias (ESD) (el ESD figura en el Anexo 2 del Acuerdo por el que se establece la OMC).

Surge una diferencia cuando un país Miembro considera que otro Miembro actúa de forma incompatible con sus

compromisos en la OMC y que las ventajas resultantes para él directa o indirectamente de los Acuerdos de la

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OMC se hallan menoscabas por las medidas adoptadas por ese otro Miembro. Cuando los Miembros no pueden

llegar a una solución mutuamente convenida en una diferencia planteada en el marco de uno de los Acuerdos

de la OMC abarcados, pueden recurrir al mecanismo de solución de diferencias de la OMC. En el Módulo 10

estudiaremos el funcionamiento de ese mecanismo.

IV.D. VIGILANCIA DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES NACIONALES

Esta función pone de relieve el papel que desempeña la OMC en el mecanismo de transparencia concebido por

los Miembros durante la Ronda Uruguay. Todos los Miembros de la OMC son objeto de examen en el marco del

Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC), y la frecuencia de los exámenes varía en función

de la participación de cada país en el comercio mundial. La vigilancia periódica de las políticas comerciales

nacionales a través del MEPC es un medio de fomentar la transparencia tanto a nivel nacional como

multilateral.

Los exámenes se llevan a cabo en el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales, que es, en realidad, el

Consejo General de la OMC, del que forman parte todos los Miembros, y que actúa con arreglo a normas y

procedimientos especiales. Así pues, los exámenes son básicamente evaluaciones por homólogos. En el

Módulo 10 se explicará con más detalle el MEPC.

IV.E. COORDINACIÓN CON LAS ORGANIZACIONES

INTERNACIONALES PERTINENTES

Esta función pone de relieve que el "mandato relativo a la coherencia" es uno de los objetivos de la OMC. La

cooperación con el FMI y el Banco Mundial y sus organismos conexos es esencial, ya que constituye un factor

importante que los Miembros de la OMC deben tener en cuenta a la hora de entablar negociaciones con el fin

de elaborar un marco normativo internacional con respecto a la política económica. La cooperación con otras

organizaciones internacionales debería permitir a la OMC lograr "una mayor coherencia en la formulación de las

políticas económicas a escala mundial".

El artículo V del Acuerdo por el que se establece la OMC contiene también disposiciones que prevén la

"cooperación efectiva con otras organizaciones intergubernamentales que tengan responsabilidades afines a las

de la OMC" y la posibilidad de que la OMC celebre consultas y coopere "con organizaciones no

gubernamentales que se ocupen de cuestiones afines a las de la OMC".

IV.F. ASISTENCIA TÉCNICA

En la Conferencia Ministerial celebrada en Doha en noviembre de 2001, los Miembros confirmaron que la

cooperación técnica y la creación de capacidad eran elementos fundamentales de la dimensión de desarrollo

del sistema multilateral de comercio. Encomendaron a la Secretaría que, en coordinación con los demás

organismos competentes, apoyase los esfuerzos internos de incorporación del comercio a los planes nacionales

de desarrollo económico y a las estrategias nacionales de reducción de la pobreza. (Declaración Ministerial de

Doha, párrafo 38.)

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La prestación de asistencia técnica de la OMC estará encaminada a ayudar a los países en desarrollo y menos

adelantados, así como a los países en transición de ingreso bajo, a ajustarse a las normas y disciplinas de la

OMC y cumplir las obligaciones y ejercer los derechos que corresponden a los Miembros, incluido el de

aprovechar los beneficios de un sistema multilateral de comercio abierto y basado en normas.

EJERCICIOS

1. ¿Cuál es la relación entre la OIC y el GATT?

2. ¿Qué estipula el preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC, y por qué es importante?

3. ¿Cuáles son los objetivos de la OMC?

4. ¿Cuáles son las principales funciones de la OMC?

5. Explique brevemente la función de la OMC como foro para las negociaciones comerciales.

6. ¿En qué consiste el "mandato relativo a la coherencia"? ¿En qué parte del Acuerdo por el que se

establece la OMC figura ese mandato? ¿Cuál es la principal razón por la que se confiere a la OMC un

"mandato relativo a la coherencia" en el Acuerdo por el que se establece la OMC?

7. ¿En qué ronda de negociaciones comerciales se incluyeron por primera vez los servicios en el sistema

multilateral de comercio?

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V. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA OMC

La OMC es una organización dirigida por sus Miembros. Los Miembros de la OMC establecieron en la

Organización una estructura de trabajo que les permitiera supervisar la aplicación del Acuerdo sobre la OMC y

el desarrollo de la Organización. Todos los Miembros de la OMC pueden participar en todos los consejos,

comités y demás órganos, excepto en el Órgano de Apelación, los grupos especiales de solución de diferencias,

el Órgano de Supervisión de los Textiles y los comités establecidos en el marco de los Acuerdos Plurilaterales.

La Secretaría de la OMC está integrada por funcionarios internacionales, y su principal tarea es prestar apoyo

técnico a los diversos consejos y comités.

Gráfico 1 Estructura orgánica de la OMC

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EN SÍNTESIS

La Conferencia Ministerial es el órgano superior de adopción de decisiones de la OMC. Está integrada por

representantes de todos los Miembros y debe reunirse por lo menos una vez cada dos años. La Conferencia

Ministerial está facultada para adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en el ámbito de

cualquiera de los acuerdos multilaterales de la OMC, de conformidad con los procedimientos de adopción de

decisiones previstos en el Acuerdo por el que se establece la OMC.

El Consejo General constituye el segundo nivel de la estructura de adopción de decisiones de la OMC y está

compuesto por representantes de todos los países Miembros, normalmente a nivel de Embajadores o

Representantes Permanentes basados en Ginebra. El Consejo General adopta decisiones relativas a todos

los asuntos de la OMC en ejercicio de las funciones de la Conferencia Ministerial cuando ésta no está

reunida. También se reúne como Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC) y Órgano de

Solución de Diferencias (OSD).

En el tercer nivel hay tres consejos subsidiarios -el Consejo del Comercio de Mercancías (Consejo de

Mercancías), el Consejo del Comercio de Servicios (Consejo de Servicios) y el Consejo de los Aspectos de los

Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC)-, que funcionan

bajo la orientación general del Consejo General y son responsables del funcionamiento de los Acuerdos de la

OMC que tratan de sus esferas de comercio respectivos. Están integrados por todos los Miembros de la OMC

y tienen órganos subsidiarios.

Por último, la Secretaría de la OMC, dirigida por un Director General nombrado por la Conferencia Ministerial,

no tiene facultades de adopción de decisiones y se encarga de ofrecer apoyo técnico a los distintos consejos

y comités, prestar asistencia técnica a los países en desarrollo y proporcionar asistencia jurídica en los

procedimientos de solución de diferencias, entre otras funciones. A diferencia de los órganos de la OMC

mencionados anteriormente, la Secretaría está integrada por funcionarios internacionales que, en el

cumplimiento de sus deberes, no pueden solicitar ni aceptar instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna

otra autoridad ajena a la OMC.

V.A. LA CONFERENCIA MINISTERIAL

Como se indicó anteriormente, la Conferencia Ministerial es el órgano superior de adopción de decisiones de la

OMC. Está integrada por representantes de todos los Miembros de la OMC y deber reunirse por lo menos una

vez cada dos años. La Conferencia Ministerial está facultada para tomar decisiones sobre todos los asuntos

comprendidos en el ámbito de cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales, de conformidad con los

procedimientos de adopción de decisiones previstos en el Acuerdo por el que se establece la OMC.

La cronología de los períodos de sesiones de la Conferencia Ministerial es la siguiente:

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V.A.1. CONFERENCIA MINISTERIAL DE SINGAPUR - DICIEMBRE DE 1996/

PRIMER PERÍODO DE SESIONES/ SINGAPUR

Durante la Primera Conferencia Ministerial de la OMC, que tuvo lugar en Singapur en diciembre de 1996, los

Ministros adoptaron la Declaración Ministerial de Singapur (WT/MIN(96)/DEC) por la que reforzaban su

compromiso de respetar las normas de la OMC en sus relaciones comerciales.

Los Ministros decidieron iniciar conversaciones exploratorias en cuatro esferas que posteriormente pasaron a

denominarse "los temas de Singapur":

comercio e inversiones;

comercio y política de competencia;

facilitación del comercio; y

transparencia de la contratación pública.

Los Ministros adoptaron también un Plan de Acción amplio e integrado de la OMC para los países menos

adelantados (PMA), que se convirtió en la base de un esfuerzo coordinado por facilitar la integración de los PMA

en la economía mundial. Ese Plan de Acción vino seguido de una Reunión de Alto Nivel organizada por la OMC

en colaboración con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), el Centro de

Comercio Internacional (ITC), el Banco Mundial, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)

y el FMI, que se celebró en 1997 y condujo al establecimiento del Marco Integrado mejorado.

Varios Miembros adoptaron además un instrumento plurilateral, la Declaración Ministerial sobre el Comercio de

Productos de Tecnología de la Información (denominada posteriormente la iniciativa del ATI - WT/MIN(96)/16),

cuyo objetivo era la expansión del comercio de productos de tecnología de la información. En virtud de ese

instrumento, las partes han adoptado decisiones unilaterales encaminadas a mejorar (sobre una base NMF) las

condiciones de acceso a los mercados para dichos productos.

V.A.2. CONFERENCIA MINISTERIAL DE GINEBRA - MAYO DE 1998/ SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES/SUIZA

En la Segunda Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Ginebra en mayo de 1998, los Ministros

adoptaron una Declaración Ministerial (WT/MIN(98)/DEC) en la que se subrayaba la importancia del sistema

multilateral de comercio basado en normas; celebraron el cincuentenario del GATT y reafirmaron los

compromisos y evaluaciones hechos en Singapur.

Los Ministros también adoptaron una Declaración sobre el Comercio Electrónico Mundial (WT/MIN(98)/DEC/2),

que dio inicio a los debates sobre un programa de trabajo global destinado a examinar todas las cuestiones

relacionadas con el comercio en esa esfera. Asimismo, los Ministros se comprometieron a mantener la práctica

de no imponer derechos de aduana sobre las transacciones electrónicas.

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17

V.A.3. CONFERENCIA MINISTERIAL DE SEATTLE - NOVIEMBRE-

DICIEMBRE DE 1999/TERCER PERÍODO DE SESIONES/ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

En la Tercera Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Seattle en diciembre de 1999, los Ministros no

llegaron a un acuerdo para adoptar una decisión o una declaración.

V.A.4. CONFERENCIA MINISTERIAL DE DOHA - NOVIEMBRE DE 2001/ CUARTO PERÍODO DE SESIONES/QATAR

En la Cuarta Conferencia Ministerial, celebrada en Doha en noviembre de 2001, los Ministros convinieron en

iniciar nuevas negociaciones y trabajar sobre otras cuestiones, en particular sobre la aplicación de los actuales

Acuerdos de la OMC. Asimismo, adoptaron una Declaración Ministerial (WT/MIN(01)/DEC/1: ''Declaración de

Doha'') que puso en marcha el "Programa de Doha para el Desarrollo" (PDD), y que contienen un programa de

trabajo en el que se enumeran 21 temas de negociación. Todos estos temas de negociación forman parte de

un "todo único", que en la práctica significa que "nada está acordado hasta que esté acordado todo" (tal como

se explica en la sección V.H.2.1). En la actualidad, las negociaciones se celebran en el marco del Comité de

Negociaciones Comerciales y sus órganos subsidiarios. Las demás actividades previstas en el programa de

trabajo se llevan a cabo en otros consejos y comités de la OMC.

a. PRINCIPALES CUESTIONES COMPRENDIDAS EN LA DECLARACIÓN DE DOHA

1. PROGRAMA INCORPORADO Y NUEVAS CUESTIONES

En el programa de trabajo que figura en la Declaración Ministerial de Doha figuran los temas siguientes:

cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación (párrafo 12);

agricultura (párrafos 13 y 14);

servicios (párrafo 15);

acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA) (párrafo 16);

aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (párrafos 17 a 19);

relación entre comercio e inversiones (párrafos 20 a 22, uno de los temas de Singapur);

interacción entre comercio y política de competencia (párrafos 23 a 25, uno de los temas de Singapur);

transparencia de la contratación pública (párrafo 26, uno de los temas de Singapur);

facilitación del comercio (párrafo 27; uno de los temas de Singapur);

normas de la OMC: medidas antidumping, subvenciones y medidas compensatorias, y acuerdos

comerciales regionales (ACR) (párrafos 28 y 29);

Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) (párrafo 30);

comercio y medio ambiente (párrafos 31 a 33);

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comercio electrónico (párrafo 34); y

otras cuestiones (pequeñas economías (párrafo 35); comercio, deuda y finanzas (párrafo 36);

comercio y transferencia de tecnología (párrafo 37); asistencia técnica y creación de capacidad

(párrafo 38); PMA (párrafos 42 y 43); trato especial y diferenciado (párrafo 44).

2. PAÍSES EN DESARROLLO

Los Ministros destacaron la importancia de asegurar que los países en desarrollo, y especialmente los menos

adelantados, obtuviesen una parte del incremento del comercio internacional que correspondiese a las

necesidades de su desarrollo económico (párrafos 2 y 3). Para alcanzar ese objetivo, en la Declaración de

Doha se establecieron varios mandatos, entre ellos los siguientes:

examinar la relación existente entre el comercio y la transferencia de tecnología para incrementar las

corrientes de tecnología hacia los países en desarrollo (párrafo 37);

asegurar que los programas de asistencia técnica y creación de capacidad de la OMC estén

encaminados a ayudar a los países en desarrollo y menos adelantados, así como a los países en

transición de ingreso bajo, a ajustarse a las normas de la OMC (párrafos 38 a 41);

comprometerse con el objetivo del acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los

productos originarios de los PMA y considerar medidas adicionales para obtener mejoras progresivas en

el acceso a los mercados para los PMA (párrafos 42 y 43);

examinar todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado que confieren derechos especiales

a los países en desarrollo con miras a reforzarlas y hacerlas más precisas (párrafo 44).

3. CUESTIONES Y PREOCUPACIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN

Los Ministros aprobaron una Decisión relativa a las dificultades a las que se enfrentan en particular los países

en desarrollo Miembros en lo que respecta a la aplicación de diversas disposiciones de los Acuerdos de la OMC.

En Doha, los Ministros convinieron en adoptar unas 50 decisiones para aclarar las obligaciones de los países en

desarrollo Miembros con respecto a cuestiones tales como la agricultura, las subvenciones, los obstáculos

técnicos al comercio (OTC), las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio (MIC) y las

normas de origen. Esas cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación se enumeran en el párrafo 12 de

la propia Declaración de Doha, en una decisión ministerial separada ("Decisión sobre las cuestiones y

preocupaciones relativas a la aplicación" (WT/MIN(01)/17)), y una "Recapitulación de cuestiones pendientes

relativas a la aplicación planteadas por los Miembros" (JOB(01)/152/Rev.1).

En la Declaración, los Ministros establecieron un enfoque de dos vías: las cuestiones con respecto a las cuales

se estableció en la Declaración un mandato de negociación convenido se tratarían con arreglo a ese mandato;

las cuestiones relativas a la aplicación sobre las que no se estableció un mandato de negociación serían

tratadas "con carácter prioritario" por los consejos y comités pertinentes de la OMC.

b. DECLARACIÓN RELATIVA AL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC Y LA SALUD PÚBLICA

Los Ministros recalcaron la importancia de que el Acuerdo sobre los ADPIC se aplique e interprete de manera

que apoye la salud pública (párrafo 17). A este respecto, adoptaron una "Declaración relativa al Acuerdo sobre

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los ADPIC y la Salud Pública" (WT/MIN(01)/DEC/2), en la que aclararon la relación entre la necesidad de

proteger los derechos de propiedad intelectual y el derecho de los gobiernos a proteger la salud pública. Los

Ministros convinieron en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá impedir que los Miembros

adopten medidas para proteger la salud pública.

En la Declaración se insta al Consejo de los ADPIC a que encuentre una solución a los problemas con que

podrían tropezar los países para hacer uso de las licencias obligatorias cuyas capacidades de fabricación en el

sector farmacéutico son pocas o inexistentes (esa solución se encontró en agosto de 2003; véase el Módulo 7

- Acuerdo sobre los ADPIC). Asimismo, en la Declaración se prorroga hasta el 1º de enero de 2016 el plazo de

que disponen los países menos adelantados para aplicar las disposiciones relativas a las patentes de productos

farmacéuticos.

c. DECISIONES SOBRE EXENCIONES

Los Ministros adoptaron asimismo una Decisión de exención relativa al Acuerdo de Asociación ACP-UE que

permitió a la Unión Europea seguir concediendo acceso preferencial a los mercados para los productos

procedentes de los países ACP (África, Caribe y Pacífico) hasta el 31 de diciembre de 2007 (WT/MIN(01)/15).

Se adoptó también otra exención que permitía a las UE asignar un contingente arancelario separado de

750.000 toneladas para los bananos de origen ACP hasta el 31 de diciembre de 2005 (WT/MIN(01)/16). En la

sección V.F.2 (adopción de decisiones en la OMC) se facilita una breve explicación de lo que es una "exención".

Se adoptaron varias decisiones más en el cuarto período de sesiones de la Conferencia Ministerial.

V.A.5. CONFERENCIA MINISTERIAL DE CANCÚN - SEPTIEMBRE DE 2003/ QUINTO PERÍODO DE SESIONES/MÉXICO

La principal tarea de la Quinta Conferencia Ministerial, celebrada en Cancún (México) en septiembre de 2003,

fue hacer balance de los progresos realizados en las negociaciones del PDD. Los Ministros adoptaron una

comunicación en la que reafirmaron el compromiso de completar las negociaciones previstas en el PDD. Sin

embargo, no pudieron llegar a un consenso sobre la forma de continuar las negociaciones en esferas clave

como la agricultura y el AMNA. Tampoco se convino en los esquemas de acuerdos, conocidos como

"modalidades" para los temas de Singapur (el término "modalidades" se explica más adelante, en la parte V.G.

"Negociaciones en curso: el Programa de Doha para el Desarrollo").

Después de que la Conferencia Ministerial de Cancún concluyera en un punto muerto, los Miembros de la OMC

en Ginebra comenzaron a tratar de encauzar de nuevo las negociaciones y el resto del programa de trabajo.

Los trabajos se intensificaron en el primer semestre de 2004, si bien no se observaron verdaderos progresos

en relación con la agricultura y los temas de Singapur hasta el 1º de agosto de 2004, fecha en la que el

Consejo General adoptó un conjunto de decisiones (denominado a veces "Paquete de julio de 2004" -

WT/L/579) en el que se retiraron de la mesa de negociación todos los temas de Singapur, excepto la

facilitación del comercio. Los Miembros reafirmaron las Declaraciones y Decisiones Ministeriales adoptadas en

Doha y el pleno compromiso de ponerlas íntegramente en práctica, y acordaron un marco para centrar las

negociaciones y situarlas en un nuevo nivel.

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V.A.6. CONFERENCIA MINISTERIAL DE HONG KONG - DICIEMBRE DE

2005/SEXTO PERÍODO DE SESIONES/HONG KONG - CHINA

La Sexta Conferencia Ministerial se celebró en Hong Kong, China en diciembre de 2005. La principal tarea de

los Miembros en Hong Kong consistió en resolver diversas cuestiones con objeto de dar forma al acuerdo final

del Programa de Doha para el Desarrollo, iniciado en 2001.

La Conferencia culminó con la adopción de una Declaración Ministerial (WT/MIN(05)/DEC) en la que se

reafirmaron las Declaraciones y Decisiones Ministeriales adoptadas en Doha y la Decisión del Consejo General

del 1º de agosto de 2004 o "Paquete de julio de 2004".

En la Declaración Ministerial de Hong Kong se realizaron progresos en relación con varias cuestiones, entre

ellas las siguientes:

la eliminación de todas las subvenciones a la exportación en la agricultura a fines de 2013;

un acuerdo sobre el acceso libre de derechos y de contingentes a los mercados de los países

desarrollados para las exportaciones de algodón de los PMA;

la obligación de los países desarrollados Miembros, y los países en desarrollo Miembros que se declaren

en condiciones de hacerlo, de otorgar acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para

al menos el 97 por ciento de los productos originarios de los PMA Miembros;

un marco para el establecimiento de modalidades plenas relativas a la agricultura y el AMNA; y

en relación con los servicios, un acuerdo sobre un texto orientado hacia el avance de las negociaciones.

Además, los Ministros convinieron en crear en la OMC un nuevo programa de trabajo sobre "Ayuda para el

Comercio" con el objetivo de ayudar a los países en desarrollo, en particular a los PMA, a crear la capacidad de

oferta y la infraestructura relacionada con el comercio que necesitan para poder aplicar los Acuerdos de la OMC

y beneficiarse de ellos y, más en general, para aumentar su comercio (párrafo 57 de la Declaración de Hong

Kong).

Los Ministros se reunieron de nuevo a fines de junio (2006) para llevar adelante y, de ser posible, concluir las

negociaciones de la Ronda de Doha para el Desarrollo; sin embargo, no se llegó a un acuerdo. Para más

información sobre el estado actual de las negociaciones, véase la parte V.G. "Negociaciones en curso: el

Programa de Doha para el Desarrollo".)

V.A.7. NOVIEMBRE – DICIEMBRE 2009 / SÉPTIMA CONFERENCIA

MINISTERIAL / GINEBRA (SUIZA)

El tema general de debate de la Séptima Conferencia Ministerial fue "La OMC, el sistema multilateral de

comercio y el entorno económico mundial actual".

La Séptima Conferencia Ministerial no constituyó una reunión de negociación, sino una plataforma para que los

Ministros examinaran el funcionamiento de la Organización, incluida la Ronda de Doha. Los Ministros

coincidieron en la importancia que tienen el comercio y la Ronda de Doha para la recuperación económica y la

reducción de la pobreza en los países en desarrollo. En este sentido, reafirmaron la necesidad de concluir la

Ronda de Doha en 2010 y de hacer un balance en el primer trimestre de ese año. Se mencionó que si bien se

ha dado prioridad a la agricultura y al acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA), era

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importante avanzar en otras esferas del programa, incluidos los servicios, las normas y la facilitación del

comercio. Asimismo, los Miembros debatieron en torno a un amplio conjunto de temas que abarca la OMC-

desde la supervisión y vigilancia hasta cuestiones específicas relativas a los PMAs, pasando por las adhesiones,

acuerdos comerciales regionales y la Ayuda para el Comercio.

V.A.8. DICIEMBRE 2011/8VA CONFERENCIA MINISTERIAL/ GINEBRA

(SUIZA)

En paralelo a la sesión plenaria, se celebraron tres sesiones de trabajo con los siguientes temas: "Importancia

del sistema multilateral de comercio y de la OMC", "Comercio y desarrollo" y "Programa de Doha para el

Desarrollo". La Conferencia aprobó la adhesión de Rusia, Samoa y Montenegro. En la sesión de clausura, los

Ministros adoptaron varias decisiones. Para mayor información:

http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min11_s/min11_s.htm

V.A.9. DICIEMBRE 2013/9NA CONFERENCIA MINISTERIAL/BALI (INDONESIA)

En la Novena Conferencia Ministerial celebrada en Bali, Indonesia, del 3 al 7 de diciembre de 2013, los

Ministros adoptaron el “Paquete de Bali”, una serie de decisiones encaminadas a agilizar el comercio, dar a los

países en desarrollo más opciones para garantizar la seguridad alimentaria, impulsar el comercio de los países

menos adelantados y contribuir al desarrollo de manera más general. También adoptaron varias decisiones de

rutina y aceptaron a Yemen como nuevo Miembro de la OMC.

Las decisiones adoptadas incluyen:

Facilitación del comercio

Acuerdo sobre Facilitación del Comercio — Decisión Ministerial — WT/MIN(13)/36 — WT/L/911

Agricultura

Servicios generales — Decisión Ministerial — WT/MIN(13)/37 — WT/L/912

Constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria — Decisión Ministerial —

WT/MIN(13)/38 — WT/L/913

Entendimiento relativo a las disposiciones sobre la administración de los contingentes arancelarios de

los productos agropecuarios, según se definen en el artículo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura —

Decisión Ministerial — WT/MIN(13)/39 — WT/L/914

Competencia de las exportaciones — Declaración Ministerial — WT/MIN(13)/40 — WT/L/915

Algodón

Algodón — Decisión Ministerial — WT/MIN(13)/41 — WT/L/916

Desarrollo y cuestiones relacionadas con los PMA

Normas de origen preferenciales para los países menos adelantados — Decisión Ministerial —

WT/MIN(13)/42 — WT/L/917

Puesta en práctica de la exención relativa al trato preferencial para los servicios y los proveedores de

servicios de los países menos adelantados — Decisión Ministerial — WT/MIN(13)/43 — WT/L/918

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Acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los países menos adelantados —

Decisión Ministerial — WT/MIN(13)/44 — WT/L/919

Mecanismo de Vigilancia del Trato Especial y Diferenciado — Decisión Ministerial — WT/MIN(13)/45 —

WT/L/920

Para mayor información: https://mc9.wto.org/es

V.B. EL CONSEJO GENERAL

El Consejo General constituye el segundo nivel de la estructura de adopción de decisiones de la OMC y está

compuesto por representantes de todos los países Miembros, normalmente a nivel de Embajadores o

Representantes Permanentes basados en Ginebra. El Consejo General adopta decisiones relativas a todos los

asuntos de la OMC en ejercicio de las funciones de la Conferencia Ministerial cuando ésta no está reunida.

El Consejo General se reúne también como:

Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC) (párrafo 4 del artículo IV del Acuerdo por el que

se establece la OMC), con un Presidente distinto, para llevar a cabo los exámenes de las políticas

comerciales previstos en la Decisión sobre el MEPC; y

Órgano de Solución de Diferencias (OSD) (párrafo 3 del artículo IV del Acuerdo por el que se establece

la OMC), con un Presidente distinto, para administrar las normas del ESD. El OSD está facultado para

establecer grupos especiales, adoptar los informes de los grupos especiales y del Órgano de Apelación,

vigilar la aplicación de las resoluciones y recomendaciones y autorizar la suspensión de concesiones en

el marco de los acuerdos a los que es aplicable el ESD para la solución de diferencias, es decir, los

"acuerdos abarcados". El mecanismo de solución de diferencias de la OMC se presentará en el

Módulo 10, junto con el MEPC.

V.C. LOS CONSEJOS

En el tercer nivel hay tres consejos subsidiarios -el Consejo del Comercio de Mercancías (Consejo de

Mercancías), el Consejo del Comercio de Servicios (Consejo de Servicios) y el Consejo de los Aspectos de los

Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC)-, que funcionan bajo la

orientación general del Consejo General y se encargan de los Acuerdos de la OMC que tratan de sus esferas de

comercio respectivas. Están integrados por todos los Miembros de la OMC. Los tres consejos subsidiarios son:

el Consejo del Comercio de Mercancías (normalmente llamado Consejo de Mercancías), que se encarga

de supervisar todas las cuestiones relacionadas con los Acuerdos sobre el comercio de mercancías. El

Consejo de Mercancías tiene 11 comités que se ocupan de temas específicos (por ejemplo, agricultura,

acceso a los mercados, subvenciones y medidas antidumping). Todos los Miembros forman parte de

esos comités;

el Consejo del Comercio de Servicios (normalmente llamado Consejo de Servicios), que se encarga de

supervisar todas las cuestiones relacionadas con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios

(AGCS). El Consejo de Servicios tiene órganos subsidiarios que se ocupan de los servicios financieros,

la reglamentación nacional, las normas del AGCS y los compromisos específicos. Sin embargo, no

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cuenta con un número fijo de órganos subsidiarios. Por ejemplo, el Grupo de Negociación sobre

Telecomunicaciones Básicas se disolvió en febrero de 1997, una vez finalizada su labor; y

el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio

(normalmente llamado Consejo de los ADPIC), que se encarga de supervisar las cuestiones

relacionadas con el Acuerdo sobre los ADPIC.

V.D. ÓRGANOS SUBSIDIARIOS

Hay otros seis órganos que rinden informe al Consejo General. Su ámbito de competencia es más reducido,

por lo que se denominan "comités" (párrafo 7 del artículo IV del Acuerdo por el que se establece la OMC). Su

labor abarca cuestiones tales como comercio y desarrollo, comercio y medio ambiente, acuerdos comerciales

regionales y cuestiones administrativas. Pueden participar en los comités todos los Miembros de la OMC.

En la Conferencia Ministerial de Doha de 2001 se decidió crear un nuevo Comité de Negociaciones Comerciales

(CNC) para supervisar el desarrollo de la Ronda de negociaciones de Doha. La Declaración Ministerial de Doha

facultó al CNC para crear órganos de negociación subsidiarios que se encargaran de los distintos temas de

negociación. El Comité desempeña sus funciones bajo la autoridad del Consejo General.

Otros dos órganos subsidiarios, que se ocupan de los acuerdos plurilaterales (que no son firmados por todos

los Miembros de la OMC; véase la sección V.H – Los Acuerdos de la OMC) informan regularmente al Consejo

General sobre sus respectivas actividades (párrafo 8 del artículo IV del Acuerdo por el que se establece la

OMC).

Los comités y grupos de trabajo que se ocupan de cuestiones específicas y rinden informe al Consejo General

son los siguientes:

Comité de Comercio y Desarrollo (CCD);

Comité de Comercio y Medio Ambiente (CCMA);

Comité de Acuerdos Comerciales Regionales (CACR);

Comité de Restricciones por Balanza de Pagos (Comité de Balanza de Pagos);

Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos;

Comité de Negociaciones Comerciales (CNC);

Grupos de Trabajo sobre Adhesiones;

Grupo de Trabajo sobre Comercio, Deuda y Finanzas; y

Grupo de Trabajo sobre Comercio y Transferencia de Tecnología.

V.E. LA SECRETARÍA DE LA OMC

El artículo VI del Acuerdo por el que se establece la OMC prevé la creación de una Secretaría de la OMC (en

adelante denominada "la Secretaría") dirigida por un Director General nombrado por la Conferencia Ministerial.

La Secretaría tiene su sede en Ginebra y cuenta con una plantilla de unos 630 funcionarios. Dado que

únicamente los Miembros toman las decisiones, la Secretaría no tiene facultades de adopción de decisiones.

Sus principales cometidos son ofrecer apoyo técnico y profesional a los diversos consejos y comités, prestar

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asistencia técnica a los países en desarrollo, vigilar y analizar la evolución del comercio mundial, facilitar

información al público y a los medios de comunicación y organizar las conferencias ministeriales. La Secretaría

presta también asistencia jurídica en los procedimientos de solución de diferencias y asesora a los gobiernos

que desean pasar a ser Miembros de la OMC.

El personal de la Secretaría consta de funcionarios de unas 70 nacionalidades. El personal profesional está

integrado en su mayor parte de economistas, juristas y otros profesionales especializados en cuestiones de

política comercial internacional. También cuenta la Secretaría con un número sustancial de funcionarios que

trabajan en los servicios de apoyo, con inclusión de servicios informáticos, finanzas, recursos humanos y

servicios lingüísticos. Todo el personal de la Secretaría tiene carácter exclusivamente internacional y no debe

solicitar ni aceptar instrucciones de ningún gobierno u otra autoridad ajena a la OMC en el cumplimiento de sus

deberes.

V.F. ADOPCIÓN DE DECISIONES EN LA OMC

EN SÍNTESIS

La OMC mantiene la tradición del GATT de adoptar sus decisiones por consenso, y no por votación. Cuando

el consenso no es posible, el Acuerdo sobre la OMC prevé la votación: las decisiones de la Conferencia

Ministerial y del Consejo General se adoptan por mayoría de los votos emitidos y con arreglo al principio de

"cada país un voto".

En el Acuerdo por el que se establece la OMC se prevé la votación en cuatro casos específicos: la

interpretación de acuerdos comerciales multilaterales; las decisiones sobre exenciones; las decisiones de

enmienda en el caso de la mayor parte de las disposiciones de los acuerdos multilaterales (según la

naturaleza de la disposición de que se trate y con carácter vinculante únicamente para los Miembros que las

acepten); y las decisiones de admisión de nuevos Miembros.

V.F.1. CONSENSO

La OMC es una organización dirigida por sus Miembros y basada en el consenso. El consenso se define en la

nota 1 del artículo IX del Acuerdo sobre la OMC, que dispone lo siguiente: "Se considerará que el órgano de

que se trate ha adoptado una decisión por consenso sobre un asunto sometido a su consideración si ningún

Miembro presente en la reunión en que se adopte la decisión se opone formalmente a ella."

V.F.2. VOTACIÓN CUANDO NO HAY CONSENSO

El Acuerdo por el que se establece la OMC permite la votación cuando no se pueda llegar a una decisión por

consenso. En las reuniones de la Conferencia Ministerial y del Consejo General, cada Miembro de la OMC tiene

un voto. Salvo disposición en contrario, cuando no se pueda llegar a una decisión por consenso la cuestión

objeto de examen se decidirá mediante votación (artículo IX del Acuerdo por el que se establece la OMC). Las

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decisiones de la Conferencia Ministerial y del Consejo General se adoptarán por mayoría de los votos emitidos,

salvo que se disponga lo contrario en el Acuerdo por el que se establece la OMC o en el Acuerdo Comercial

Multilateral correspondiente (se trata de los Acuerdos de la OMC que se aplican a todos los Miembros). Como

veremos en la sección V.H, la mayoría de los Acuerdos de la OMC pertenecen a esta categoría.

En el artículo IX del Acuerdo por el que se establece la OMC se prevé que, cuando no se pueda llegar a una

decisión por consenso, podrá recurrirse a la votación en las situaciones siguientes:

a. INTERPRETACIONES

Por mayoría de tres cuartos de los Miembros de la OMC, la Conferencia Ministerial o el Consejo General pueden

adoptar interpretaciones del Acuerdo por el que se establece la OMC y de los acuerdos comerciales

multilaterales (párrafo 2 del artículo IX del Acuerdo por el que se establece la OMC). En el caso de una

interpretación de un acuerdo comercial multilateral del Anexo 1, esos órganos ejercerán dicha facultad sobre la

base de una recomendación del Consejo encargado de supervisar el funcionamiento de ese Acuerdo.

b. EXENCIONES

En circunstancias excepcionales, la Conferencia Ministerial podrá decidir, por mayoría de tres cuartos, eximir a

un Miembro de una obligación impuesta por el Acuerdo por el que se establece la OMC o por cualquiera de los

Acuerdos Comerciales Multilaterales (párrafo 3 del artículo IX del Acuerdo por el que se establece la OMC).

c. ENMIENDAS

Todo Miembro de la OMC podrá promover una propuesta de enmienda de las disposiciones del Acuerdo por el

que se establece la OMC o de los Acuerdos Comerciales Multilaterales del Anexo 1 presentándola a la

Conferencia Ministerial, que decidirá por consenso someter a la aceptación de los Miembros la enmienda

propuesta. De no llegarse a un consenso, la Conferencia Ministerial tomará una decisión por mayoría de dos

tercios, con arreglo a las normas establecidas en el artículo X del Acuerdo por el que se establece la OMC.

Las normas aplicables a las decisiones sobre enmiendas varían en función de la disposición objeto de

enmienda. Las enmiendas de determinadas disposiciones de los Acuerdos de la OMC (por ejemplo, el

artículo IX del Acuerdo por el que se establece la OMC, el artículo I -principio NMF- y el artículo II -listas de

concesiones- del GATT de 1994) surtirán efecto únicamente tras su aceptación por todos los Miembros.

d. ADHESIÓN

El artículo XII del Acuerdo por el que se establece la OMC estipula que las decisiones en materia de adhesión

de nuevos Miembros de la OMC serán adoptadas por la Conferencia Ministerial y por mayoría de dos tercios de

los Miembros de la OMC (aunque en realidad las decisiones en materia de adhesión se han adoptado por

consenso, conforme a la práctica de la OMC).

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e. REGLAMENTO FINANCIERO Y PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL

En el párrafo 3 del artículo VII del Acuerdo por el que se establece la OMC se establece que el Consejo General

adoptará el reglamento financiero y el proyecto de presupuesto anual por una mayoría de dos tercios que

comprenda más de la mitad de los Miembros de la OMC.

NOTA

Cuando las Comunidades Europeas (CE) ejerzan su derecho de voto, tendrán un número de votos igual al

número de sus Estados miembros que sean Miembros de la OMC.

V.F.3. REUNIONES FORMALES E INFORMALES

Dado que las decisiones se adoptan generalmente por consenso y sin votación, en la OMC las consultas

informales desempeñan una función de vital importancia para lograr que los Miembros, con sus diversos

intereses, alcancen un acuerdo.

En algunas reuniones informales, como por ejemplo las de los Jefes de Delegación, participan todos los

Miembros. Sin embargo, algunas cuestiones difíciles se examinan eficazmente en grupos más pequeños. Una

práctica consiste en que el Presidente de un grupo de negociación trate de lograr que se llegue a una

transacción mediante la celebración de consultas con las delegaciones, en grupos de dos o tres, o en grupos de

20 a 30, asegurándose de que esté representado todo el abanico de opiniones e intereses de los Miembros.

Puede ser necesaria una geometría variable, en función de las cuestiones que se examinen.

Esas reuniones más reducidas deben organizarse con gran cuidado. Lo esencial es asegurarse de que el

proceso sea transparente, para que todos estén informados de lo que está ocurriendo, aunque no asistan a una

determinada reunión o consulta, y tengan oportunidad de participar o aportar contribuciones (el proceso debe

ser "inclusivo").

Algunas reuniones se celebran en la "Sala Verde". Ésta es una expresión "tomada del nombre informal de la

sala de conferencias del Director General en el edificio de la OMC. Se utiliza para hacer referencia a reuniones

de 20 a 40 delegaciones. Esas reuniones pueden ser convocadas tanto por el presidente de un comité como

por el Director General, y que pueden celebrarse en otro lugar, por ejemplo en Conferencias Ministeriales.

En definitiva, las decisiones tienen que ser tomadas por todos los Miembros y por consenso. Sin embargo, las

consultas informales desempeñan una función de vital importancia en el logro de consenso, para facilitar las

decisiones que posteriormente se formalizarán en los consejos y los comités. Las reuniones formales

constituyen el foro para intercambiar opiniones, hacer constar las posiciones de todos los Miembros y, en

última instancia, adoptar las decisiones. Esas reuniones formales e informales constituyen la base de las

negociaciones en la OMC.

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V.G. NEGOCIACIONES EN CURSO: EL PROGRAMA DE DOHA PARA

EL DESARROLLO (PDD)

Como se indicó anteriormente, la Cuarta Conferencia Ministerial se celebró en Doha (Qatar) en noviembre de

2001. En Doha, los Miembros decidieron poner en marcha una nueva ronda de negociaciones y adoptaron el

Programa de Doha para el Desarrollo y su correspondiente programa de trabajo.

En la Declaración Ministerial de Doha se estableció el mandato de las actuales negociaciones y se dispuso que

los Miembros de la OMC crearan el CNC, que supervisa las negociaciones en curso bajo la autoridad del

Consejo General. Como ya se ha indicado, todos los temas de negociación forman parte de un "todo único",

que en la práctica significa que "nada está acordado hasta que esté acordado todo" (tal como se explica en la

sección V.H.2.1).

Negociaciones de Doha

En la actualidad, las negociaciones tienen lugar:

En nuevos grupos de negociación, sobre:

el acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA);

las normas de la OMC (antidumping, subvenciones y acuerdos comerciales regionales); y

la facilitación del comercio.

En órganos existentes, sobre:

la agricultura: en el Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria;

los servicios: en el Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria;

las indicaciones geográficas (ADPIC): en el Consejo de los ADPIC en Sesión Extraordinaria. Otras

cuestiones relativas a los ADPIC se tratan en las reuniones ordinarias de ese Consejo;

el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD): en el Órgano de Solución de Diferencias en

Sesión Extraordinaria;

el medio ambiente: en el Comité de Comercio y Medio Ambiente en Sesión Extraordinaria; y

las cuestiones pendientes relativas a la aplicación: en los órganos competentes de conformidad con

el párrafo 12 de la Declaración Ministerial de Doha.

Las negociaciones sobre la agricultura y el AMNA ocupan un lugar central en el PDD. Para empezar, los

participantes tienen que llegar a un acuerdo sobre las "modalidades" para las negociaciones. Probablemente

no exista una única definición acordada del término "modalidades". El término es utilizado ampliamente en las

negociaciones del PDD, pero suele tener diferentes significados en los distintos órganos de negociación. Podría

decirse simplemente que son directrices y fórmulas que indican cómo aplicarán los Miembros sus nuevos

compromisos. Por ejemplo, en el caso de los aranceles, las modalidades determinan cuánto se reducirán y en

qué período de tiempo.

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Se hace especial hincapié en el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo. El principio de trato

especial y diferenciado (que se expondrá con más detalle en el Módulo 9) es parte integrante de los Acuerdos

de la OMC. En todas las negociaciones y demás aspectos del Programa de Trabajo de Doha se debe tener

plenamente en cuenta este principio. Además, de conformidad con la Declaración de Doha para el Desarrollo

(párrafo 44) y la Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación, deben examinarse

todas las disposiciones relativas al trato especial y diferenciado para hacerlas más precisas, eficaces y

operativas. Estos exámenes se llevan a cabo en el Comité de Comercio y Desarrollo en Sesión Extraordinaria.

EJERCICIOS

8. Establezca el orden jerárquico entre los siguientes órganos de la OMC:

a) Consejo General;

b) Comité de Agricultura;

c) Consejo del Comercio de Mercancías; y

d) Conferencia Ministerial.

9. Describa la función de los siguientes órganos de la OMC:

a) Consejo General;

b) Comité de Agricultura;

c) Consejo del Comercio de Mercancías; y

d) Conferencia Ministerial.

10. ¿Qué acordaron los Ministros de la OMC en Doha en relación específicamente con el Acuerdo sobre los

ADPIC?

11. Describa brevemente las normas para la adopción de decisiones en la OMC.

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V.H. ADHESIÓN DE NUEVOS MIEMBROS

V.H.1. ¿QUÉ ES EL PROCESO DE ADHESIÓN?

Los Estados o territorios aduaneros distintos que deseen pasar a ser en Miembros de la OMC deben seguir un

proceso de adhesión que implica a negociaciones multilaterales y bilaterales. La finalidad del proceso de

adhesión es asegurar que los nuevos Miembros participen de forma plena y efectiva desde su primer día como

Miembros. El proceso de adhesión es también un proceso de aprendizaje y preparación para ser Miembro de la

OMC.

Pero, ¿cómo funciona ese proceso? El artículo XII del Acuerdo por el que se establece la OMC regula el proceso

de adhesión a la Organización.

Adhesión a la OMC: algunas cifras

El Acuerdo por el que se establece la OMC entró en vigor el 1º de enero de 1995 con 128 Miembros iniciales.

Desde entonces, alrededor de 30 gobiernos se han sumado al sistema multilateral de comercio.

V.H.2. ¿QUIÉNES PUEDEN SER MIEMBROS DE LA OMC?

Los Estados y territorios aduaneros distintos pueden ser Miembros de la OMC. Normalmente, las

organizaciones intergubernamentales internacionales se componen de Estados soberanos. Éste es también el

caso de la OMC. Sin embargo, el artículo XII ofrece la posibilidad de que se adhieran interlocutores

comerciales que no son Estados soberanos de pleno derecho, a reserva de que se cumplan dos condiciones: 1.

que sean territorios aduaneros distintos; y 2. que disfruten de plena autonomía en la conducción de sus

relaciones comerciales exteriores. Los territorios aduaneros distintos tienen los mismos derechos y

obligaciones que cualquier otro Miembro. Ejemplos de territorios aduaneros distintos son Macao, China; y

Hong Kong, China.

Véase la lista de Miembros de la OMC en http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/org6_s.htm.

Más información sobre las adhesiones en http://www.wto.org/spanish/thewto_s/acc_s/acc_s.htm.

V.H.3. ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE EL PROCESO DE ADHESIÓN?

Cada adhesión es única y se negocia como caso aparte. Las condiciones de la adhesión dependen siempre del

marco jurídico e institucional del gobierno en proceso de adhesión y son diferentes para cada candidato.

Aunque el artículo XII no prescribe ningún procedimiento específico para adherirse a la Organización, la

Secretaría ha establecido, en consulta con los Miembros de la OMC y también mediante la práctica habitual un

conjunto de procedimientos.

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V.H.4. EL PROCESO DE ADHESIÓN

a. ETAPA 1: SOLICITUD DE ADHESIÓN

El gobierno que desee ser Miembro debe enviar una solicitud por escrito expresando su deseo de adherirse a la

OMC con arreglo al procedimiento previsto en el artículo XII del Acuerdo por el que se establece la OMC. La

solicitud se distribuye a todos los Miembros de la OMC y se transmite al Presidente del Consejo General para su

consideración en una futura reunión.

b. ETAPA 2: ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO DE TRABAJO

A continuación, el Consejo General establece un Grupo de Trabajo abierto a todos los Miembros de la OMC, que

pueden incorporarse al mismo en cualquier etapa del proceso. Pueden asistir a las reuniones formales del

Grupo de Trabajo en calidad de observadores organizaciones internacionales, gobiernos en proceso de

adhesión y gobiernos que no estén en proceso de adhesión que tengan la condición de observador. El

mandato del Grupo de Trabajo consiste en examinar la solicitud de adhesión del gobierno y hacer

recomendaciones al Consejo General/Conferencia Ministerial, entre las que podrá figurar un proyecto de

protocolo de adhesión. una vez establecido el Grupo de Trabajo, el gobierno solicitante obtiene la condición de

observador en el Consejo General, con los derechos y obligaciones que esto entraña.

c. ETAPA 3: NEGOCIACIONES DE ADHESIÓN

Los gobiernos en proceso de adhesión deben estar pertrechados para dos tipos de negociaciones, que avanzan

más o menos en paralelo:

1. Negociaciones multilaterales: sobre las normas y disciplinas de la OMC. Tienen lugar en el

marco del Grupo de Trabajo.

2. Negociaciones bilaterales: sobre las condiciones de acceso al mercado del solicitante para las

mercancías y los servicios. Estas negociaciones tienen lugar en encuentros individuales entre los

Miembros interesados y el gobierno en proceso de adhesión.

Además, pueden celebrarse negociaciones plurilaterales para facilitar las negociaciones multilaterales en el

Grupo de Trabajo. A continuación, el Grupo de Trabajo aprueba un proyecto de informe que contiene el

resultado de las negociaciones.

El procedimiento para la adhesión se expone en el documento WT/ACC/1, que fue elaborado por la Secretaría

en estrecha colaboración con los Miembros para que sirviera de guía práctica y no vinculante.

1. NEGOCIACIONES MULTILATERALES

Como se indicó anteriormente, esas negociaciones tienen lugar en el marco del Grupo de Trabajo y abarcan

todos los Acuerdos de la OMC.

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LA ETAPA DE ANÁLISIS FÁCTICO

Su finalidad es reunir información sobre el régimen de comercio exterior del solicitante y proporcionar la base

para la negociación de las condiciones de la adhesión del solicitante a la OMC. En primer lugar, el solicitante

tiene que presentar un "Memorándum" sobre su régimen de comercio exterior, que se distribuye a todos los

Miembros de la OMC (el modelo del Memorándum figura en el Apéndice del documento WT/ACC/1). Además,

durante el proceso de adhesión, debe presentar otra información y documentos justificativos. Los Miembros de

la OMC pueden hacer preguntas sobre las cuestiones abarcadas por el Memorándum al gobierno en proceso de

adhesión, que debe facilitar respuestas por escrito.

REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO

Los integrantes del Grupo de Trabajo comienzan el examen del régimen de comercio exterior del solicitante

sobre la base del Memorándum, las preguntas y respuestas y los demás documentos presentados por el

gobierno en proceso de adhesión con el fin de recabar cualquier aclaración que pueda ser necesaria.

En las primeras reuniones del Grupo de Trabajo continúa el proceso de análisis fáctico, incluida la identificación

de posibles esferas de incompatibilidad con los Acuerdos de la OMC. A medida que avanza la etapa de

recopilación de información y con el fin de asegurar la transparencia del proceso, es frecuente que se pida a la

Secretaría que distribuya un resumen fáctico de las cuestiones planteadas, documento informal en el que se

resumen los debates celebrados en el Grupo de Trabajo. Ese documento se convierte gradualmente en un

proyecto de informe del Grupo de Trabajo. En el informe del Grupo de Trabajo figuran los compromisos sobre

las normas generales que debe aceptar el país en proceso de adhesión.

2. NEGOCIACIONES BILATERALES

Se celebran reuniones bilaterales con los miembros del Grupo de Trabajo interesados. Para negociar

consolidaciones arancelarias (nivel máximo de los derechos de aduana que se impondrán a las mercancías

importadas) y compromisos sobre servicios.

PRESENTACIÓN Y REVISIÓN DE OFERTAS

Las negociaciones bilaterales comienzan después de que el gobierno en proceso de adhesión haya presentado

a la Secretaría ofertas iniciales sobre mercancías y servicios, para su consulta por los Miembros. Lo habitual es

que estas negociaciones tengan lugar coincidiendo con las reuniones del Grupo de Trabajo.

ACUERDO BILATERAL

Una vez que se ha llegado a un acuerdo con un Miembro (habitualmente tras varias rondas de negociaciones),

se firma un acuerdo bilateral.

PROYECTOS DE LISTAS RELATIVAS A MERCANCÍAS Y SERVICIOS

La Secretaría refunde todos los acuerdos bilaterales (cuya confidencialidad se mantiene) en proyectos de Listas

relativas a las mercancías y los servicios (la cuestión de las Listas de los Miembros se explica en el Módulo 3,

que trata del acceso a los mercados para las mercancías, y el Módulo 6, que trata de los servicios).

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NEGOCIACIONES PLURILATERALES

Además, determinadas cuestiones de interés multilateral y sistémico se tratan de forma plurilateral, esto es, en

consultas informales con algunos Miembros interesados. Eso es lo que ocurre habitualmente en el caso de los

debates sobre los aspectos técnicos de la ayuda interna y las subvenciones a la exportación en la agricultura.

Gráfico 2. Negociaciones de adhesión

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d. ETAPA FINAL: APROBACIÓN DEL CONJUNTO DE DOCUMENTOS DE

ADHESIÓN

El "conjunto de documentos de adhesión" representa el resultado de las negociaciones multilaterales y

bilaterales, y comprende: el proyecto de Informe; el proyecto de Decisión que ha de adoptar el Consejo

General/Conferencia Ministerial para invitar al solicitante a adherirse; el proyecto de Protocolo de Adhesión, en

el que se establecen las condiciones en las que se invitará al solicitante a adherirse; y los proyectos de Listas

relativas a las mercancías y los servicios.

Como se ha indicado anteriormente, el Grupo de Trabajo aprueba primero el conjunto de documentos de

adhesión y lo presenta después al Consejo General/Conferencia Ministerial para su aprobación. Aunque el

artículo XII hace referencia a una mayoría de dos tercios, desde 1995 las decisiones sobre adhesiones se han

adoptado por consenso, de conformidad con la práctica de la OMC (párrafo 1 del artículo XI del Acuerdo por el

que se establece la OMC).

Tras la aprobación por el Consejo General, el solicitante puede firmar el Protocolo de Adhesión e indicar que

acepta el conjunto de documentos de adhesión con sujeción a su ratificación por el Parlamento nacional.

Treinta días después de haber notificado a la Secretaría de la OMC la conclusión del procedimiento de

ratificación, el gobierno solicitante pasa a ser Miembro pleno de la OMC.

V.H.5. ASISTENCIA TÉCNICA Y FORMACIÓN

La adhesión a la OMC implica negociaciones complejas y la preparación de numerosos documentos. La

asistencia técnica desempeña una función esencial para ayudar a los gobiernos en proceso de adhesión a hacer

frente a los problemas que este proceso plantea. Prestan asistencia técnica la Secretaría de la OMC, los

Miembros de la OMC y otras organizaciones internacionales (por ejemplo, la Conferencia de las Naciones

Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y el Banco Mundial).

La asistencia técnica prestada por la Secretaría de la OMC adopta muchas formas. La División de Adhesiones

ayuda a los gobiernos en proceso de adhesión a preparar los documentos y responde a preguntas relativas a

las normas y prescripciones de la OMC. Si así se solicita, pueden realizarse actividades en el país. Los

gobiernos en proceso de adhesión pueden también participar en las actividades de asistencia técnica

relacionada con el comercio y en las actividades de formación (coordinadas por el Instituto de Formación y

Cooperación Técnica (IFCT) -véase el Módulo 9) y en los programas interinstitucionales (por ejemplo, del

Marco Integrado mejorado, que se examina en el Módulo 9) de la OMC.

Las solicitudes deben enviarse al Director de la División de Adhesiones y/o al Director del Instituto de

Formación y Cooperación Técnica. Se atribuye prioridad a los países menos adelantados (PMA).

V.H.6. DIRECTRICES PARA LOS PAÍSES MENOS ADELANTADOS

Observando que desde que se estableció la OMC ninguno de los PMA se había adherido a la Organización con

arreglo al procedimiento del artículo XII, en la Conferencia Ministerial de Doha, celebrada en 2001, los

Miembros consideraron, los medios de facilitar la adhesión de esos países (párrafos 42 y 43 de la Declaración

de Doha). En consecuencia, la cuestión de la adhesión fue incluida en el Programa de Trabajo del Subcomité

de PMA.

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La aplicación de ese programa llevó a la adopción por el Consejo General, en diciembre de 2002, de las

directrices sobre la adhesión de los países menos adelantados. Las directrices contienen disposiciones sobre el

acceso a los mercados, las normas de la OMC (trato especial y diferenciado), el proceso de adhesión y la

asistencia técnica relacionada con el comercio. La aplicación de las directrices se examina con regularidad y

los resultados del examen se incluyen en el informe anual del Comité de Comercio y Desarrollo (CCD) al

Consejo General.

NOTA

Puede obtenerse más información sobre el tema de la adhesión en los enlaces siguientes:

Curso interactivo sobre la adhesión:

http://www.wto.org/spanish/news_s/news08_s/etraining_june08_s.htm

Manual sobre la Adhesión a la OMC:

http://www.wto.org/spanish/thewto_s/acc_s/cbt_course_s/signin_s.htm

Protocolos de adhesión de los nuevos Miembros desde 1995:

http://www.wto.org/spanish/thewto_s/acc_s/completeacc_s.htm

EJERCICIOS

12. Explique brevemente quién puede solicitar la adhesión a la OMC y cuáles son las principales etapas del

proceso.

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VI. LOS ACUERDOS DE LA OMC

En las páginas anteriores se ha hecho referencia a los Acuerdos de la OMC. ¿En qué consisten esos Acuerdos?

La mayoría de los Acuerdos de la OMC se negociaron durante la Ronda Uruguay y se firmaron en la Reunión

Ministerial de Marrakech en abril de 1994. Ese "paquete" comprende unos 60 acuerdos y decisiones, que

suman 583 páginas, así como una importante revisión del texto original del GATT. Las negociaciones

celebradas con posterioridad a 1994 han dado por resultado textos jurídicos adicionales, como el Acuerdo

sobre Tecnología de la Información (ATI).

VI.A. EL ACTA FINAL

El Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales

Multilaterales (el "Acta final") firmada en Marrakech en 1994 podría considerarse una nota de presentación de

todos los Acuerdos de la OMC. Todo lo demás son instrumentos adjuntos a ella.

VI.B. EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA OMC

A continuación del Acta Final se encuentra el "Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización

Mundial del Comercio" ("Acuerdo por el que se establece la OMC"), que es un acuerdo de alcance general.

El Acuerdo por el que se establece la OMC contiene disposiciones relativas al ámbito de actividad, las funciones

y la estructura de la Organización. Define las relaciones de la OMC con otras organizaciones y contiene normas

sobre su Secretaría, presupuesto y contribuciones, condición jurídica y procedimientos de adopción de

decisiones y de enmiendas (incluso procedimientos especiales de votación). También contiene la definición de

Miembros iniciales y disposiciones sobre la adhesión de nuevos Miembros.

El Acuerdo sobre la OMC tiene cuatro Anexos. En los Anexos 1, 2 y 3 figuran los "Acuerdos Comerciales

Multilaterales", y en el Anexo 4 los "Acuerdos Comerciales Plurilaterales". Como se indicó antes, el Acuerdo

por el que se establece la OMC y sus anexos se denominarán en este curso "Acuerdos de la OMC".

De conformidad con el párrafo 3 del artículo XVI del Acuerdo por el que se establece la OMC, en caso de

conflicto entre una disposición de ese Acuerdo y una disposición de cualquiera de los Acuerdos Comerciales

Multilaterales (incluidos el GATT de 1994, cualquiera de los demás acuerdos comerciales multilaterales sobre

mercancías, el AGCS y el Acuerdo sobre los ADPIC), prevalecerá, en el grado en que haya conflicto, la

disposición del Acuerdo por el que se establece la OMC.

LOS ACUERDOS COMERCIALES MULTILATERALES Y EL "TODO ÚNICO"

Los acuerdos comerciales multilaterales (anexos 1, 2 y 3) son aplicables a TODOS los Miembros y, como tales,

se considera que constituyen un "todo único" (véase el recuadro infra). En su mayoría, los acuerdos

negociados durante la Ronda Uruguay forman parte de ese "conjunto único de resultados", incluidos el GATT

de 1994, el Acuerdo sobre la Agricultura, el AGCS y el Acuerdo sobre los ADPIC.

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Las Listas de compromisos forman también parte del todo único. Como explicaremos con detalle en los

Módulos siguientes, los Miembros de la OMC asumen compromisos específicos durante las negociaciones

comerciales. En el caso del GATT de 1994, esos compromisos revisten la forma de compromisos vinculantes

sobre los aranceles aplicables a las mercancías en general y combinaciones de aranceles y contingentes con

respecto a algunos productos agropecuarios. En el caso del AGCS, los compromisos sobre acceso a los

mercados establecen el grado de acceso permitido a los proveedores de servicios extranjeros con respecto a

determinados sectores.

Todo único

Los Acuerdos relacionados con el GATT de 1947 se negociaron en rondas anteriores a la Ronda Uruguay.

Algunos, sobre obstáculos no arancelarios, se negociaron durante la Ronda de Tokio. Sin embargo, esos

acuerdos no fueron adoptados por todas las Partes Contratantes del GATT y se aplicaban únicamente a los

países que aceptaban considerarse obligados por ellos. En la Ronda Uruguay se adoptó un enfoque

diferente: se decidió que los acuerdos multilaterales negociados debían ser aceptados en su totalidad (es

decir, ser vinculantes para todos los Miembros de la OMC). Ese enfoque se denomina "todo único".

Como ya se ha indicado, el concepto de "todo único", que en la práctica significa que "nada está acordado

hasta que esté acordado todo", también se está utilizando para las negociaciones del PDD.

ACUERDOS COMERCIALES PLURILATERALES

Aunque con respecto a la mayoría de los acuerdos se adoptó el enfoque del "todo único", durante la Ronda

Uruguay se negociaron también cuatro acuerdos comerciales plurilaterales. Los acuerdos plurilaterales se

aplican únicamente a los Miembros que los han aceptado como vinculantes. Durante la Ronda Uruguay se

negociaron los siguientes acuerdos plurilaterales: Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles, Acuerdo

sobre Contratación Pública, Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos y Acuerdo Internacional de la Carne

de Bovino. Los dos últimos quedaron sin efecto al final de 1997.

EN SUMA:

ESTRUCTURA BÁSICA DE LOS ACUERDOS DE LA OMC

Acuerdo general ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA OMC

Mercancías

(Anexo 1A)

Servicios

(Anexo 1B)

ADPIC

(Anexo 1C)

Acuerdo GATT 1994 AGCS ADPIC

Compromisos de acceso a los

mercados

Otros acuerdos sobre

mercancías y sus

anexos (1)

Anexos sobre servicios (2)

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ESTRUCTURA BÁSICA DE LOS ACUERDOS DE LA OMC

Acuerdo general ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA OMC

Mercancías

(Anexo 1A)

Servicios

(Anexo 1B)

ADPIC

(Anexo 1C)

Listas de compromisos

de los Miembros

Listas de compromisos de

los Miembros (y exenciones

del trato NMF)

Solución de diferencias Entendimiento sobre solución de diferencias – ESD (Anexo 2)

Transparencia Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales - MEPC (Anexo 3)

Compromisos plurilaterales Acuerdos Comerciales Plurilaterales (Anexo 4)

Cuadro 2: Estructura básica de los Acuerdos de la OMC

VI.C. ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE EL COMERCIO DE MERCANCÍAS - ANEXO 1A

A continuación se enumeran los Acuerdos que regulan el comercio de mercancías (Anexo 1A) y que son

vinculantes para todos los Miembros de la OMC:

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1994): el GATT de 1994, que es

una versión modificada del GATT original de 1947, establece las obligaciones básicas relacionadas con

las mercancías que corresponden a los Miembros de la OMC. El Acuerdo consta de: 1) las

disposiciones del GATT de 1947, rectificadas, enmendadas o modificadas hasta el 1º de enero de 1995

(fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la OMC); 2) los protocolos y

certificaciones relativos a las concesiones arancelarias (listas arancelarias); 3) los protocolos de

adhesión (al GATT, hasta el 31 de diciembre de 1994); 4) las decisiones sobre exenciones aún

vigentes el 1° de enero de 1995; 5) los Entendimientos relativos a la interpretación de diversas

disposiciones del GATT; y 6) las demás decisiones de las Partes Contratantes del GATT de 1947. Las

principales disposiciones del GATT de 1994 se examinarán en el Módulo 2 (no discriminación), el

Módulo 3 (normas sobre el acceso a los mercados para el comercio de mercancías) y el Módulo 8

(excepciones).

Acuerdo sobre la Agricultura: contiene disposiciones sobre el acceso a los mercados, la ayuda interna y

las subvenciones a la exportación para los productos agropecuarios enumerados en su Anexo 1. Este

Acuerdo se presentará en el Módulo 4 (Acuerdos sobre el comercio de mercancías).

Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) (Acuerdo MSF): el Acuerdo

MSF es aplicable a las medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar, directa o indirectamente,

al comercio internacional. Los Miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y

fitosanitarias necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para

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preservar los vegetales, siempre que tales medidas no sean incompatibles con las disposiciones del

Acuerdo MSF. Este Acuerdo se presentará en el Módulo 4.

Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV; quedó sin efecto el 1º de enero de 2005): la expiración

del período de transición de 10 años (1995-2005) para la aplicación del ATV significa que el comercio

de productos textiles y de vestido ya no está sujeto a contingentes con arreglo a un régimen especial al

margen de las normas ordinarias de la OMC/del GATT, sino que ahora se rige por las normas y

disciplinas generales establecidas en los Acuerdos de la OMC.

Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC): el Acuerdo OTC reconoce los derechos

de los países a adoptar reglamentos técnicos y normas, siempre que éstos no constituyan obstáculos

innecesarios al comercio. El Acuerdo OTC es aplicable a los reglamentos técnicos no abarcados por el

Acuerdo MSF. Se presentará en el Módulo 4.

Acuerdo sobre Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (Acuerdo sobre las

MIC): el Acuerdo sobre las MIC reconoce que ciertas medidas en materia de inversiones pueden causar

efectos de restricción y distorsión del comercio. El Acuerdo se aplica únicamente a las medidas que

afectan al comercio de mercancías. Se presentará en el Módulo 4.

Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping): el Acuerdo

Antidumping de la OMC contiene disciplinas para la aplicación de medidas antidumping en caso de que

las importaciones objeto de dumping causen o amenacen causar un daño importante a la rama de

producción nacional de productos similares. El Acuerdo Antidumping se presentará en el Módulo 5

(Medidas comerciales correctivas).

Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 (Acuerdo sobre Valoración en

Aduana): el objetivo del Acuerdo sobre Valoración en Aduana es la aplicación de un sistema equitativo,

uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías -un sistema que se ajuste a la realidad

comercial y que prohíba la utilización de valores arbitrarios o ficticios. El Acuerdo sobre Valoración en

Aduana se presentará en el Módulo 4.

Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición: en el Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición

de la OMC se reconoce que los principios y las obligaciones dimanantes del GATT son aplicables a las

actividades de los organismos de inspección previa a la expedición encargados por los gobiernos de

comprobar los detalles de las expediciones, tales como precio, cantidad y calidad de las mercancías

encargadas desde el extranjero. Este Acuerdo se presentará en el Módulo 4.

Acuerdo sobre Normas de Origen: la finalidad de este Acuerdo es la armonización a largo plazo de las

normas de origen (criterios utilizados para definir dónde se ha fabricado un producto). El Acuerdo

asegura que tales normas no tengan efectos de restricción, distorsión o perturbación del comercio

internacional y se administren de manera coherente, imparcial y razonable. Este Acuerdo se

presentará en el Módulo 4.

Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación: en el Acuerdo se dice que

los sistemas de licencias de importación deben ser sencillos, transparentes y previsibles para que no se

conviertan en un obstáculo al comercio. Se presentará en el Módulo 4.

Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC): el Acuerdo SMC somete a

disciplina la utilización de subvenciones y regula las medidas que los países pueden adoptar para

contrarrestar los efectos de las subvenciones. Se presentará en el Módulo 5.

Acuerdo sobre Salvaguardias: permite a los Miembros de la OMC restringir temporalmente las

importaciones de un producto si un aumento súbito de las importaciones causa o amenaza causar daño

a la rama de producción nacional. El Acuerdo sobre Salvaguardias se presentará en el Módulo 5.

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VI.D. ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS

(AGCS) - ANEXO 1B

El AGCS, que también es vinculante para todos los Miembros de la OMC, se aplica a las medidas que afectan al

comercio de servicios. El Acuerdo abarca cuatro modos de suministro (desde la perspectiva del país

importador): suministro transfronterizo; consumo en el extranjero; presencia comercial; y movimiento de

personas físicas. El AGCS consta de un texto principal en el que se establecen las obligaciones y disciplinas

generales, anexos relativos a determinados sectores y los compromisos específicos de cada país de otorgar

acceso a su mercado, con inclusión de las exenciones del principio NMF. El Acuerdo tiene los anexos

siguientes:

Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II (Lista de exenciones NMF);

Anexo sobre el movimiento de personas físicas proveedoras de servicios en el marco del Acuerdo;

Anexo sobre Servicios de Transporte Aéreo;

Anexo sobre Servicios Financieros y Segundo Anexo sobre Servicios Financieros;

Anexo sobre Telecomunicaciones y Anexo relativo a las Negociaciones sobre Telecomunicaciones

Básicas;

Anexo relativo a las Negociaciones sobre Servicios de Transporte Marítimo.

El AGCS se presentará en el Módulo 6.

VI.E. ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE

PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL

COMERCIO (ADPIC) - ANEXO 1C

El objetivo del Acuerdo sobre los ADPIC es reducir las distorsiones del comercio internacional y los obstáculos

al mismo, fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual y asegurar que

las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en

obstáculos al comercio. La protección de los derechos de propiedad intelectual deberá contribuir a la

promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco

de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar

social y económico. El Acuerdo sobre los ADPIC también es vinculante para todos los Miembros de la OMC.

El Acuerdo sobre los ADPIC se examinará en el Módulo 7.

VI.F. ENTENDIMIENTO SOBRE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS (ESD) - ANEXO 2

Como ya se ha indicado, la OMC sirve de foro para la solución de diferencias comerciales entre sus Miembros.

Las normas y los procedimientos del sistema de solución de diferencias de la OMC se establecen en el

"Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias" (ESD),

que es aplicable a todos los Miembros de la OMC. El ESD se presentará en el Módulo 10.

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VI.G. MECANISMO DE EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES

(MEPC) - ANEXO 3

Como se ha señalado al comienzo del presente módulo, una de las funciones de la OMC es administrar el

MEPC, que es aplicable a todos los Miembros de la Organización. El MEPC también se explicará en el

Módulo 10.

EJERCICIOS

13. ¿Qué comprende el Acuerdo por el que se establece la OMC?

14. ¿Qué significa la expresión "todo único"? ¿Se adoptan todos los acuerdos en la OMC como un "todo

único"?

15. Qué son los Acuerdos MSF y OTC? ¿Cuáles son sus principales objetivos?

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VII. RESUMEN

En este primer módulo han aprendido que la OMC es la sucesora del GATT, que se negoció y concertó medio

siglo antes. Aunque nunca se pretendió que fuera una organización internacional, sino únicamente un

acuerdo subsidiario en el marco de la Carta de la OIC, el GATT funcionó como organización de facto durante

los 50 años anteriores a la entrada en vigor de la OMC. Bajo los auspicios del GATT se celebraron varias

rondas de negociaciones, incluida la Ronda Uruguay, que dio lugar a la creación de la OMC.

También se les ha enseñado que, en la OMC, la liberalización del comercio no se considera como un fin en sí

misma, sino como un instrumento para promover el crecimiento y el desarrollo. Por consiguiente, el

objetivo de la OMC -establecido en el Preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC- es mejorar el

bienestar de las poblaciones de sus países Miembros (nivel de vida, empleo, ingresos, etc.) mediante la

expansión de la producción y el comercio de bienes y servicios, de conformidad con el objetivo de desarrollo

sostenible y de manera compatible con los diferentes niveles de desarrollo económico. Además, se reconoce

la necesidad de realizar esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, y especialmente los menos

adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las

necesidades de su desarrollo económico.

Asimismo, han leído que la OMC cumple las funciones siguientes:

facilitar la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos de la OMC (incluidos los

Acuerdos Plurilaterales) y favorecer la consecución de sus objetivos;

servir de foro para las negociaciones comerciales;

administrar el ESD;

administrar el MEPC;

cooperar con el FMI y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) para

lograr coherencia en la formulación de las políticas económicas a escala mundial; y

prestar asistencia técnica a los países en desarrollo Miembros.

Son varios los órganos que configuran la estructura de la OMC:

Conferencia Ministerial

|

Consejo General (también OSD y OEPC)

|

Consejos del Comercio de Mercancías, de Servicios y de los ADPIC

|

Comités

|

Órganos subsidiarios

Las negociaciones actualmente en curso se conocen generalmente como "negociaciones de la Ronda de

Doha", ya que se basan en el Programa de Doha para el Desarrollo y el correspondiente programa de

trabajo, adoptados en la Cuarta Conferencia Ministerial, que se celebró en Doha (Qatar) en noviembre de

2001.

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Los Estados y territorios aduaneros distintos que deseen pasar a ser Miembros de la OMC deben seguir un

proceso de adhesión que implica negociaciones bilaterales y multilaterales. Cada proceso de adhesión es

único y cada adhesión se negocia como caso aparte. El proceso de adhesión implica la presentación de una

solicitud de adhesión, el establecimiento de un grupo de trabajo encargado de examinar esa solicitud, la

celebración de negociaciones multilaterales y bilaterales y la aprobación de un conjunto de documentos de

adhesión (en los que figuran las condiciones de entrada del gobierno en proceso de adhesión). Se presta

asistencia técnica especial a los países en desarrollo y PMA que desean pasar a ser Miembros de la OMC.

En el marco de la OMC hay numerosos acuerdos. El acuerdo de alcance general -Acuerdo por el que se

establece la OMC- tiene 4 Anexos: los Anexos 1, 2, 3 y 4.

Los Anexos 1, 2 y 3 contienen los Acuerdos Comerciales Multilaterales, que son vinculantes para TODOS los

Miembros de la OMC.

El Anexo 1 se divide en tres secciones:

Anexo 1A (Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías, incluido el GATT de 1994);

Anexo 1B (AGCS); y

Anexo 1C (Acuerdo sobre los ADPIC). El Anexo 2 contiene el ESD.

El Anexo 3 se refiere al MEPC.

El Anexo 4 contiene los "Acuerdos Comerciales Plurilaterales", que son vinculantes ÚNICAMENTE para los

Miembros que los hayan aceptado.

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RESPUESTAS QUE SE PROPONEN

1. La negociación del GATT se remonta al decenio de 1940, y fue parte del proyecto de la posguerra de

reconstruir el sistema multilateral de comercio mundial mediante la eliminación de la discriminación, la

reducción de los aranceles y la supresión de otros obstáculos al comercio. El proyecto siguió una doble

vía: 1) la redacción de la Carta de la OIC; y 2) el inicio de negociaciones arancelarias multilaterales.

Nunca se pretendió que el GATT fuera una organización internacional, sino únicamente un acuerdo

subsidiario en el marco de la Carta de la OIC. Sin embargo, la OIC no llegó a hacerse realidad y el GATT

entró en vigor en virtud de un Protocolo Provisional firmado el 30 de octubre de 1947 y con efecto a partir

del 1º de enero de 1948.

2. El Preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC fija los objetivos de la Organización y constituye

una base jurídica importante para la interpretación de los Acuerdos de la OMC.

3. Los objetivos de la OMC, que se enuncian en el Preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC,

son los siguientes:

elevar los niveles de vida;

lograr el pleno empleo;

lograr un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva;

acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la

utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo

sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para

hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes

niveles de desarrollo económico; y

realizar "esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, y especialmente los menos

adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a … su

desarrollo económico".

4. En el artículo III del Acuerdo por el que se establece la OMC se enumeran las principales funciones de la

Organización, que son las siguientes:

facilitar la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos de la OMC y favorecer la

consecución de sus objetivos;

servir como foro para las negociaciones comerciales;

resolver las diferencias comerciales internacionales;

examinar las políticas comerciales de los Miembros;

coordinar la formulación de las políticas económicas a escala mundial con las organizaciones

internacionales pertinentes, en particular el Banco Mundial y el FMI; y

prestar asistencia técnica a los países en desarrollo Miembros.

5. La OMC es un foro institucional permanente para las negociaciones multilaterales y la cooperación entre

sus Miembros en lo concerniente a las políticas relacionadas con el comercio. Aunque la OMC sirve

específicamente de foro para la negociación de aspectos ya abarcados por los Acuerdos de la OMC, las

negociaciones celebradas bajo sus auspicios pueden ampliarse a "nuevas cuestiones" que han de

someterse a las disciplinas de esos Acuerdos.

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6. El "mandato relativo a la coherencia" figura en el párrafo 5 del artículo III del Acuerdo por el que se

establece la OMC como quinta función de la Organización. De conformidad con ese mandato, la OMC

debe cooperar con otras organizaciones internacionales, a saber, el FMI y el Banco Mundial, así como sus

organismos conexos, en la formulación de las políticas económicas a escala mundial. Además, el

artículo V del Acuerdo contiene disposiciones que prevén que la OMC establezca una cooperación efectiva

con otras organizaciones intergubernamentales que tengan responsabilidades afines a las suyas y prevé

la posibilidad de que la OMC celebre consultas y coopere con organizaciones no gubernamentales que se

ocupen de cuestiones afines a las de la OMC.

La cooperación con las organizaciones internacionales mencionadas es esencial, ya que constituye un

factor importante que los Miembros de la OMC deben tener en cuenta a la hora de entablar negociaciones,

con el fin de elaborar un marco normativo internacional con respecto a la política económica. Esa

cooperación permitirá a la OMC lograr una mayor coherencia en la formulación de las políticas económicas

a escala mundial.

7. Durante las negociaciones de la Ronda Uruguay, celebradas entre 1986 y 1994, los Miembros de la OMC

decidieron incluir varios temas nuevos en el marco del sistema multilateral de comercio. Uno de esos

nuevos elementos fueron los servicios, que se rigen por el AGCS.

8. a) Conferencia Ministerial;

b) Consejo General;

c) Consejo del Comercio de Mercancías; y

d) Comité de Agricultura.

9. La Conferencia Ministerial es la máxima autoridad de la OMC. Se reúne por lo menos una vez cada dos

años.

En el siguiente nivel, después de la Conferencia Ministerial, está el Consejo General, que adopta todas las

decisiones en ejercicio de las funciones de la Conferencia Ministerial cuando ésta no está reunida. El

Consejo General se reúne con regularidad (en principio cada mes). El Consejo General rinde informe a la

Conferencia Ministerial.

El Consejo del Comercio de Mercancías (CCM) es uno de los consejos subsidiarios del Consejo General.

Supervisa la aplicación de los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías (Anexo 1A del

Acuerdo por el que se establece la OMC) y rinde informe al Consejo General.

El Comité de Agricultura es uno de los órganos subsidiarios del CCM. De conformidad con el párrafo 1 del

artículo 18 del Acuerdo sobre la Agricultura, una de sus principales funciones es examinar los progresos

realizados en la aplicación de los compromisos negociados en el marco de la Ronda Uruguay. Las

negociaciones en curso sobre la agricultura tienen lugar en el marco del Comité de Agricultura en Sesión

Extraordinaria.

Todos los Miembros participan en la labor de todos los órganos de la OMC.

10. En el párrafo 17 de la Declaración Ministerial de Doha, los Ministros recalcaron la importancia de que el

Acuerdo sobre los ADPIC se aplique e interprete de manera que apoye la salud pública (párrafo 17). A

este respecto, adoptaron una "Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública" en la

que aclararon la relación entre la necesidad de proteger los derechos de propiedad intelectual y el

derecho de los gobiernos a proteger la salud pública. Los Ministros convinieron en que el Acuerdo sobre

los ADPIC no impide ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública.

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11. En la OMC, las decisiones se adoptan normalmente por consenso. Sin embargo, el Acuerdo por el que se

establece la OMC permite la votación en los casos en que no se pueda llegar a una decisión por consenso.

En lo que respecta a las votaciones formales, el artículo IX de ese Acuerdo establece que, en las

reuniones de la Conferencia Ministerial y del Consejo General, cada Miembro de la OMC tendrá un voto.

Las decisiones de la Conferencia Ministerial y del Consejo General se adoptarán por mayoría de los votos

emitidos, salvo que se disponga lo contrario en ese Acuerdo o en el Acuerdo Comercial Multilateral

correspondiente.

12. Normalmente, las organizaciones internacionales se componen de Estados soberanos, y éste es también

el caso de la OMC. Sin embargo, el artículo XII ofrece la posibilidad de que se adhieran territorios

aduaneros distintos que no son Estados soberanos de pleno derecho, a reserva de que se cumplan dos

condiciones: 1. que sean territorios aduaneros distintos; y 2. que disfruten de plena autonomía en la

conducción de sus relaciones comerciales exteriores. Los territorios aduaneros distintos tienen los

mismos derechos y obligaciones que cualquier otro Miembro.

El proceso de adhesión comprende las siguientes etapas principales: 1. solicitud de adhesión (del

gobierno que desea adherirse a la OMC); 2. establecimiento de un Grupo de Trabajo abierto a todos los

Miembros de la OMC (para examinar la solicitud y hacer recomendaciones al Consejo General/Conferencia

Ministerial); 3. negociaciones de adhesión (negociaciones multilaterales sobre las normas y disciplinas

de la OMC y negociaciones bilaterales sobre las condiciones de acceso a los mercados para las mercancías

y los servicios); y 4. aprobación por los Miembros de la OMC del conjunto de documentos de adhesión

(representa el resultado de las negociaciones multilaterales y bilaterales).

13. El Acuerdo por el que se establece la OMC tiene cuatro anexos.

El Anexo 1 se divide en tres secciones:

Anexo 1A (Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías, incluido el GATT de 1994);

Anexo 1B (Acuerdo sobre el Comercio de Servicios - AGCS); y

Anexo 1C (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el

Comercio - Acuerdo sobre los ADPIC).

El Anexo 2 contiene el Entendimiento sobre Solución de Diferencias - ESD.

El Anexo 3 contiene las normas por las que se rige el Mecanismo de Examen de las Políticas

Comerciales (MEPC).

El Anexo 4 contiene los Acuerdos Comerciales Plurilaterales.

14. El "todo único" es un nuevo enfoque adoptado durante la Ronda Uruguay, con arreglo al cual los acuerdos

multilaterales negociados habían de aceptarse como un todo (un conjunto único de resultados). El GATT

de 1994 y los demás acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancías, el AGCS y el Acuerdo

sobre los ADPIC forman parte de ese todo único. Por consiguiente, de conformidad con el principio del

todo único, los acuerdos comerciales multilaterales son aplicables a todos los Miembros de la OMC.

Aunque con respecto a la mayoría de los acuerdos se adoptó el enfoque del todo único, durante la Ronda

Uruguay se negociaron también cuatro acuerdos comerciales plurilaterales, que vinculan únicamente a los

Miembros que los han aceptado, a saber, el Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles, el Acuerdo

sobre Contratación Pública, el Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos y el Acuerdo Internacional

de la Carne de Bovino. Los dos últimos quedaron sin efecto al final de 1997.

El concepto de "todo único" también se está utilizando para las negociaciones del PDD.

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15. El Acuerdo MSF es aplicable a las medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar, directa o

indirectamente, al comercio internacional. Los Miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias

y fitosanitarias necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar

los vegetales, siempre que tales medidas no sean incompatibles con las disposiciones del Acuerdo MSF.

En cambio, el Acuerdo OTC es aplicable a los reglamentos técnicos no abarcados por el Acuerdo MSF, y

reconoce el derecho de los Miembros a adoptar las medidas necesarias para proteger objetivos legítimos,

siempre que éstas no constituyan obstáculos innecesarios al comercio internacional.