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Sistemas Peruano de Información Jurídica Página 1 Lunes, 15 de agosto de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que precisa los alcances del artículo 64 de la Ley del servicio diplomático de la República Nº 28091, respecto a los títulos y al grado académico que otorga la Academia Diplomática del Perú LEY Nº 28598 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA Nº 28091, RESPECTO A LOS TÍTULOS Y AL GRADO ACADÉMICO QUE OTORGA LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DEL PERÚ Artículo 1.- Objeto de la Ley Precísase los alcances del artículo 64 de la Ley del Servicio Diplomático de la República Nº 28091, en el sentido de que la Academia Diplomática del Perú tiene los deberes y derechos que le confiere la Ley Universitaria Nº 23733. La Academia Diplomática del Perú confiere el Título de Diplomático de Carrera, así como el Grado Académico de Maestría en Diplomacia y Relaciones Internacionales, una vez cumplidos los requisitos de graduación establecidos en el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú y dentro del marco de la Ley Nº 23733. La Academia Diplomática establecerá en concordancia con los artículos 23 y 24 de la Ley Universitaria Nº 23733, los requisitos para optar los respectivos títulos y el grado de magíster. Artículo 2.- Responsabilidad La Academia Diplomática, en uso de su autonomía coordinará con la Asamblea Nacional de Rectores para la organización de los respectivos planes de estudios, y en aplicación a la Ley Nº 25064 los grados y títulos que confiere serán inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales. Artículo 3.- Reconocimiento de grado Se autoriza a la Academia Diplomática del Perú: a) Para que a los funcionarios del Servicio Diplomático de la República, egresados de la misma luego de la dación del Decreto Supremo Nº 01-94-RE del 21 de enero de 1994, les reconozca oficialmente el Título y Grado Académico señalado en el artículo 1 de la presente Ley, a sus estudios realizados y Diploma obtenido luego de cumplir con los requisitos de graduación exigidos por este Decreto Supremo, a solicitud del interesado, poniéndolo en conocimiento de la Asamblea Nacional de Rectores para su inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos. b) Para que, previa convalidación de cursos y a solicitud del interesado, los Licenciados en Relaciones Internacionales egresados de la misma antes de la dación del Decreto Supremo

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Lunes, 15 de agosto de 2005

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que precisa los alcances del artículo 64 de la Ley del servicio diplomático de la República Nº 28091, respecto a los títulos y al grado académico que otorga la Academia

Diplomática del Perú

LEY Nº 28598 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA Nº 28091, RESPECTO A LOS TÍTULOS Y AL GRADO

ACADÉMICO QUE OTORGA LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DEL PERÚ Artículo 1.- Objeto de la Ley Precísase los alcances del artículo 64 de la Ley del Servicio Diplomático de la República Nº 28091, en el sentido de que la Academia Diplomática del Perú tiene los deberes y derechos que le confiere la Ley Universitaria Nº 23733. La Academia Diplomática del Perú confiere el Título de Diplomático de Carrera, así como el Grado Académico de Maestría en Diplomacia y Relaciones Internacionales, una vez cumplidos los requisitos de graduación establecidos en el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú y dentro del marco de la Ley Nº 23733. La Academia Diplomática establecerá en concordancia con los artículos 23 y 24 de la Ley Universitaria Nº 23733, los requisitos para optar los respectivos títulos y el grado de magíster. Artículo 2.- Responsabilidad La Academia Diplomática, en uso de su autonomía coordinará con la Asamblea Nacional de Rectores para la organización de los respectivos planes de estudios, y en aplicación a la Ley Nº 25064 los grados y títulos que confiere serán inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales. Artículo 3.- Reconocimiento de grado Se autoriza a la Academia Diplomática del Perú: a) Para que a los funcionarios del Servicio Diplomático de la República, egresados de la misma luego de la dación del Decreto Supremo Nº 01-94-RE del 21 de enero de 1994, les reconozca oficialmente el Título y Grado Académico señalado en el artículo 1 de la presente Ley, a sus estudios realizados y Diploma obtenido luego de cumplir con los requisitos de graduación exigidos por este Decreto Supremo, a solicitud del interesado, poniéndolo en conocimiento de la Asamblea Nacional de Rectores para su inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos. b) Para que, previa convalidación de cursos y a solicitud del interesado, los Licenciados en Relaciones Internacionales egresados de la misma antes de la dación del Decreto Supremo

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Nº 01-94-RE y que al momento de haber culminado su formación en dicha casa de estudios, hayan obtenido previamente el Grado de Bachiller o el Título Profesional en una carrera universitaria distinta a la otorgada por la Academia Diplomática, se les reconozca el Grado Académico señalado en el artículo 1 de la presente Ley. Artículo 4.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Relaciones Exteriores

AGRICULTURA

Aprueban Procedimiento para supervisiones que realizará la OSINFOR conforme a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre

RESOLUCION GERENCIAL Nº 005-2005-INRENA-OSINFOR

Lima, 5 de agosto de 2005 VISTO: El Oficio Nº 001-2005-INRENA-OSINFOR-USEC de fecha 5 de agosto de 2005, mediante el cual la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, remite el documento denominado “Procedimiento para la Supervisión”, el mismo que será utilizado en los trabajos de campo a desarrollarse dentro de las concesiones forestales maderables; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG, se incorporó a la estructura orgánica del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR;

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Que, el artículo 13-A del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG, dispone que la OSINFOR es el órgano encargado de supervisar, evaluar, controlar y verificar el cumplimiento de los contratos de concesión forestal con fines maderables; Que, el literal “b” del artículo 13-B del citado Reglamento, establece como función de la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control, el supervisar los planes de manejo y los contratos de concesión con fines maderables, directamente o a través de personas jurídicas especializadas; Que, en razón de las funciones a realizar por la OSINFOR, es necesario establecer los lineamientos y criterios básicos para la supervisión del cumplimiento de lo establecido en los planes de manejo forestal de los contratos de concesión forestal con fines maderables; De conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 13-A del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Procedimiento para la Supervisión, documento que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, el mismo que será utilizado en las supervisiones que se realicen en mérito de las funciones otorgadas a la OSINFOR en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, modificatorias, y demás normas aplicables. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en la página web del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, (www.inrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO FREUND VARGAS PRADA Gerente de la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables

DEFENSA

Dictan disposiciones relativas a productos químicos que se utilizan como dispersantes, absorbentes o aglutinantes para controlar contaminación por hidrocarburos en el ámbito

acuático

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 757-2004-DCG (Se publica la Resolución Directoral de la referencia a solicitud del Ministerio de Defensa mediante Oficio Nº 1303-2005-SGMD-DDLL, recibido el 12 de agosto de 2005) 29 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres Ley Nº 26620 de fecha 07 junio 1996; el Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, está a cargo de la protección del medio acuático, sus recursos y riquezas, así como ejercer control, prevenir y mitigar los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos navegables y en general sobre todo aquello que cause perjuicio ecológico;

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Que, mediante Resolución Suprema Nº 0490-84-MA/MM de fecha 17 agosto 1984, se dispuso que todas las empresas que cuenten con instalaciones de carga, descarga y explotación de hidrocarburos o sustancias nocivas, deberán contar con existencias de productos químicos especiales en cantidad suficiente para combatir y controlar la contaminación que pudiese producirse a consecuencia de sus operaciones; Que, la Organización Marítima Internacional (OMI) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), han emitido en forma conjunta las Directrices sobre aplicación de dispersantes de derrames de hidrocarburos y consideraciones ambientales; Que, de acuerdo al artículo F-010110 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas Fluviales y Lacustres, los productos químicos que requieren utilizarse como dispersantes de petróleo derramado en el mar, deberán contar previamente con la autorización de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que es conveniente actualizar la Resolución Directoral Nº 066-96/DCG de fecha 13 marzo 1996, adecuándola a las exigencias técnicas vigentes; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente, a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivo; SE RESUELVE: 1. Los productos químicos u orgánicos que se requieren utilizar como dispersantes, absorbentes y/o aglutinantes para combatir y controlar la contaminación en el ámbito acuático por hidrocarburos, deberán contar con la aprobación de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para lo cual las empresas fabricantes o compañías distribuidoras de tales productos deberán seguir el procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú. 2. La certificación de autorización de uso del producto, tendrá una vigencia de TRES (03) años, debiendo las empresas fabricantes o compañías distribuidoras al término de dicho plazo solicitar la renovación correspondiente, la misma que será otorgada si el producto mantiene las características físicas y químicas que dieron origen a su aprobación, o en su defecto se considerará los requerimientos técnicos ambientales exigidos a nivel internacional en el momento de la solicitud. 3. Aprobar las “Consideraciones Generales del Producto” que forma parte como Anexo “A” de la presente Resolución Directoral. 4. Aprobar la “Norma para la Autorización de Uso del Productos Químicos u Orgánicos como Dispersantes, Absorbentes y/o Aglutinantes de Hidrocarburos” que forma parte como Anexo B” de la presente Resolución Directoral. 5. Aprobar el “Glosario de Términos” que forma parte como Anexo “C” de la presente Resolución Directoral. 6. Todos los productos químicos u orgánicos utilizados para combatir y controlar la contaminación por hidrocarburos en el ámbito acuático que hayan sido autorizados deberán reiniciar al vencimiento de los respectivos certificados la tramitación de los mismos cumpliendo con los requisitos exigidos en la presente Resolución Directoral. 7. Derogar la Resolución Directoral Nº 0066-96/DCG de fecha 13 marzo 1996. 8. La presente Resolución Directoral entrará en vigor una vez cumplidos TREINTA (30) días calendario a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.)

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EDUARDO DARCOURT ADRIANZÉN Director General de Capitanías y Guardacostas

Anexo “A”

CONSIDERACIONES GENERALES DEL PRODUCTO 1. El producto químico u orgánico, deberá satisfacer las siguientes condiciones: a) No ocasionar riesgos a la salud humana. b) No dañar la flora, la fauna y recursos vivos del mar. c) No menoscabar los alicientes recreativos. d) No desvirtuar los usos legítimos del agua. 2. Ningún producto que se utilice para combatir y controlar la contaminación por hidrocarburos podrá ser empleado en aguas navegables de jurisdicción nacional sin haber cumplido con lo establecido en la presente Resolución Directoral. 3. El uso del producto químico u orgánico, dependerá fundamentalmente de la sensibilidad y las características de la zona de utilización. 4. Como norma general los productos químicos denominados dispersantes no se usarán en los siguientes casos: a. En agua dulce. b. En aguas poco profundas (profundidades menores a 20 metros). c. En aguas que se utilizan para suministro de agua potable o utilizadas para torres de enfriamiento. d. En zonas aneganizadas, pantanos y áreas de aguas estancadas. e. En ríos, bahías, lagos y/o lagunas con baja tasa de renovación de aguas. f. Reservas costeras que requieren tratamiento y protección especial por las comunidades y organismos que contemplen. g. Áreas de alta sensibilidad por ser áreas de reproducción de gran número de especies de importancia comercial con abundancia de huevos, larvas juveniles, incluyendo habitats de escasa profundidad y/o baja energía donde puedan dificultarse los procesos de dilución y degradación del petróleo dispersado. Asimismo en áreas de asentamiento y/o reproducción de mamíferos y de nidificación y alimentación de aves. h. Áreas de alto riesgo bentónico, que se caractericen por poseer asociaciones bentónicas de alta diversidad y potencial biótico, praderas de algas, bancos de almejas y otros moluscos. Comprende biotopos particulares de fondos blandos y duros. i. En hidrocarburos en que la temperatura ha bajado por debajo de su punto de fluidez. j. En derrames de aceites (lubricantes) y residuos de sentina, así como en hidrocarburos altamente emulsionados, debido a que son ineficaces en razón de los aditivos o compuestos que contienen. k. En derrames de combustibles líquidos ligeros (Ej: Diesel), los cuales presentan una importante proporción de hidrocarburos volátiles y se dispersan y evaporan de manera natural y rápida. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá recurrir al uso de dispersantes en derrames de

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combustibles livianos, en aquellas ocasiones en las que exista inminente riesgo de incendio y/o explosión, poniendo en peligro la vida y la seguridad de las personas.

Anexo “B” NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN DEL USO DE PRODUCTOS QUÍMICOS U ORGÁNICOS

COMO DISPERSANTES, ABSORBENTES Y/O AGLUTINANTES DE HIDROCARBUROS 1. OBJETIVO Esta norma tiene por objeto establecer los procedimientos a seguir para obtener la autorización de uso de los productos químicos u orgánicos utilizados para combatir derrames de hidrocarburos en el ámbito acuático. 2. APLICACIÓN La presente norma se aplica a todos los productos químicos u orgánicos de fabricación nacional o extranjera que se intente utilizar para combatir la contaminación por hidrocarburos en aguas de jurisdicción nacional. 3. REGISTRO DE PRODUCTOS AUTORIZADOS Aquellos productos que de acuerdo a la información técnica suministrada superen satisfactoriamente los requisitos de la presente norma, serán incluidos en un registro que llevará la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. 4. TRÁMITES A EFECTUAR PARA SOLICITAR LA APROBACIÓN DE USO PRODUCTOS QUÍMICOS U ORGÁNICOS COMO DISPERSANTES, ABSORBENTES Y/O AGLUTINANTES Las empresas fabricantes o compañías distri-buidoras(*), deberán presentar a la Dirección del Medio Ambiente una solicitud adjuntando la siguiente información: a. Especificaciones técnicas proporcionadas por el fabricante del producto: 1. Nombre del Producto. 2. Tipo de producto: Dispersante, absorbentes de hidrocarburos aglutinante u otros. 3. Nombre, dirección y teléfono del fabricante del producto. 4. Nombre(*) dirección y teléfono del distribuidor del producto. 5. Breve descripción de la composición química, apariencia y estado del producto. Agente activo surfactante, solvente utilizados (en el caso del dispersante) y vida útil del producto. 6. Características físicas del producto: - Punto de inflamación (C°) - Punto de congelación (C°) - Viscosidad en centistokes (cSt) a 0 y 25° - Temperatura mínima y máxima de almacenamiento. - Tiempo de almacenamiento.

(*) NOTA DE EDITOR: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “distri-buidoras” cuando se debe decir “distribuidoras” (*) NOTA DE EDITOR: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Nombre” cuando se debe decir “Nombre,”

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b. Certificados de laboratorios acreditados por INDECOPI que permitan determinar las siguientes características del producto: 1. Propiedades físicas y químicas: * Análisis químico del producto: se realizará un análisis químico del producto con el objeto de determinar el contenido de los siguientes elementos: Arsénico (As), Cinc (Zn), Cianuros (CN-) e Hidrocarburos Clorados. * Características físicas del producto - Densidad a 18 °C - pH - Solubilidad en agua 2. Biodegradación: Se realizará el análisis del producto para determinar su biodegradabilidad en un medio acuoso aeróbico. 3. Presencia de metales pesados: Se realizará el análisis para determinar la presencia de los siguientes metales pesados: Cadmio (Cd), Cromo (Cr), Cobre (Cu), Plomo (Pb), Mercurio (Hg), Níquel (Ni), 4. Toxicidad: la prueba de toxicidad implica exponer a organismos acuáticos vivos a determinadas concentraciones del producto, con el objetivo de determinar, en un período de tiempo predeterminado, los efectos biológicos que dicho producto pueda provocar para la vida acuática determinando la Concentración letal 50 (CL50). 5. Efectividad: La prueba determinará la cantidad de hidrocarburo de referencia que se dispersa, adsorbe o aglutina en el agua de mar por medio de la aplicación del producto (dispersante, absorbente y/o aglutinante). Nota: se deberá de indicar en los certificados el método utilizado para realizar las pruebas anteriormente citadas. c. Instrucciones de uso proporcionadas por el fabricante: 1. Características de aplicación del producto; describiendo la forma de utilización, dosificación y demás condiciones que permitan la correcta utilización del producto (se podrán adjuntar proyectos ilustrativos). 2. Precauciones para el manipuleo; describiendo los riesgos que puede ocasionar el inadecuado manipuleo del producto, los daños para la salud y las acciones a tomar en caso de incidentes. d. Copias de la certificación y autorizaciones otorgadas por Autoridades Extranjeras. (Opcional) Si el producto es de fabricación nacional o importado, en este ultimo caso deberá presentar la documentación que acredite la importación del producto. La Dirección del Medio Ambiente podrá solicitar información adicional o complementaria relativa a los detalles técnicos del producto. 5. ROTULACIÓN DE LOS ENVASES Todos los envases que contengan el producto, deberán estar perfectamente identificados y tener indicados en forma clara, visible e indeleble la forma de uso y dosis a aplicar, punto e inflamación, precauciones e instrucciones de primeros auxilios, condiciones de almacenamiento y demás especificaciones que permitan la correcta identificación y utilización del producto. 6. REQUISITOS DEL PRODUCTO

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Los productos deben de cumplir los siguientes requisitos: 6.1 Componentes prohibidos. Los productos no deberán contener los siguientes componentes tóxicos para el ambiente: 1. Tetracloruro de carbono y otros compuestos orgánicos clorados. 2. Benceno u otros hidrocarburos cancerígenos. 3. Otros aromáticos tóxicos, fenoles y cresoles. 4. Componentes que dificulten el almacenamiento o uso, incluyendo ácidos y álcalis fuertes. 7. CAMBIO DE UN PRODUCTO AUTORIZADO Previo a cualquier modificación del producto autorizado, las empresas fabricantes o compañías distribuidoras, informarán a la Dirección del Medio Ambiente; la misma que dispondrá la realización de todas las pruebas que dieron origen a la aprobación del producto y otorgará un nuevo Certificado de Autorización de uso del producto. 8. RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN DEL USO DEL PRODUCTO La renovación del certificado de Autorización de Uso del Producto deberá realizarse DOS (02) meses previos a la fecha de caducidad del mismo. La solicitud deberá ser presentada a la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. 9. PÉRDIDA DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN DE USO DEL PRODUCTO El certificado de Autorización de Uso del Producto perderá validez: a) Cuando se haya vencido el plazo por el que fue otorgado. b) Cuando se haya alterado las características del producto autorizado, sin haber cumplido con lo indicado en el punto 7. c) Cuando la Dirección General de Capitanías y Guardacostas cancele la autorización por alguna causa validad(*) de juicio.

Anexo “C”

GLOSARIO DE TÉRMINOS * Agente tenso activo o surfactante: Es la parte química del dispersante que produce la reducción de la tensión superficial. Contiene dos grupos químicos bien definidos: uno con características oleofílicas y otro con características hidrofílicas. * Aglutinante o barrera química: Producto químico que rociado en el perímetro de una mancha de hidrocarburo, evitan su expansión. * Concentración Letal 50 (CL 50): Concentración de una sustancia, a la cual se produce el 50% de mortalidad de los organismos expuestos a la misma por un período determinado de ensayo. * Centistokes: Unidad de viscosidad cinemática y es igual a la viscosidad en equilibrio dividido por la densidad del líquido.

(*) NOTA DE EDITOR: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “validad” cuando se debe decir “valida”

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* Dispersante: sustancias químicas que reducen la tensión superficial entre el hidrocarburo y el agua. Bajo condiciones apropiadas de uso pueden promover la ruptura de la película del hidrocarburo en gotas que se distribuyen en las capas superiores de la columna de agua. * Distribuidor: Toda persona física o jurídica que ha suscrito un contrato de distribución de un producto químico importado, destinado a ser utilizados para combatir la contaminación por hidrocarburos. * Emulsión: Líquido de aspecto lácteo que tiene en suspensión pequeñas partículas de sustancias insolubles en agua (Ej. hidrocarburo, aceite, resinas, etc.). * Fabricante: Toda persona sociedad o institución dedicada a la fabricación de productos químicos destinados a ser utilizados para combatir la contaminación por hidrocarburos, legalmente responsable de dichos productos. * Solvente: Sustancia que permite la distribución del agente tensoactivo o surfactante en el hidrocarburo. * Hidrocarburo: Este término incluye al petróleo en todas sus manifestaciones; crudo, fuloil, Iodos, residuos oleosos y sus productos de refinación. Modifican R.D. Nº 275-2004/DCG referente a normas sobre marcado y pintado de nombre

de naves y artefactos navales relacionados a la actividad pesquera

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 778-2004-DCG (Se publica la Resolución Directoral de la referencia a solicitud del Ministerio de Defensa mediante Oficio Nº 1303-2005-SGMD-DDLL, recibido el 12 de agosto de 2005) 29 diciembre 2004 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, en su artículo A-010501 incisos (4) y (17), dispone que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fluviales y lacustres; así como otorgar la licencia y fiscalizar la construcción, modificación, reparación de naves y artefactos navales nacionales, expedir su matrícula y llevar el registro correspon-diente(*); Que, mediante Resolución Directoral Nº 275-2004/DCG de fecha 5 julio del 2004, esta Autoridad Marítima, resolvió establecer las normas para el correcto marcado y pintado del nombre de las naves y artefactos navales relacionados a la actividad pesquera, así como el marcado y pintado del nombre del puerto, número de matrícula y Círculo de Plimsoll, a fin de garantizar una correcta identificación de las naves y de los artefactos navales que operan en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre y ejercer un mejor control de las naves pesqueras y evitar la suplantación de las mismas, amparadas en los artículos C-010616 y C-010617 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres;

(*) NOTA DE EDITOR: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “correspon-diente”, se dice “Nombre” cuando se debe decir “correspondiente”

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Que, es necesario modificar las normas para el correcto marcado y pintado del nombre de las naves y artefactos navales relacionados a la actividad pesquera, en el sentido de asignar márgenes de tolerancia; Estando a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuático, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos y el Asesor Jurídico y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Modificar el Artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 275-2004/DCG de fecha 5 julio del 2004, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4.- Todas las naves que se dediquen a la pesca de recursos hidrobiológicos, construidas con material de acero naval deberán tener marcado de modo visible, con letras del tipo imprenta y mayúscula y números apropiados a sus dimensiones lo siguiente: - Pintado el nombre del puerto de matrícula en el forro del espejo de la popa, en color que contraste al color del casco. - Soldado mediante un cordón de soldadura continua y en alto relieve, el nombre de la nave y número de matrícula sobre el forro exterior de las amuras, marcas que deberán estar pintadas en color que contraste con el color del casco. - Soldado mediante un cordón de soldadura continua y en alto relieve el número de matrícula en el forro de las bandas del puente de gobierno, marca que deberá estar pintada en color que contraste con el color del puente de gobierno. - Soldado de la escala de calados en proa y popa, en ambas bandas y en medidas métricas, la cual deberá ser efectuada en su próximo ingreso a dique programado de la nave, con las siguientes consideraciones: - Los calados de proa estará en la roda o centrado en la perpendicular de proa - Los calados de popa se efectuará siguiendo la perpendicularidad del eje varón. - Soldado mediante un cordón de soldadura continua y en alto relieve la marca de la línea máxima de carga, de acuerdo a lo establecido en el certificado correspondiente. La marca deberá estar pintada en color que contraste al color del casco. 2.- Otorgar una tolerancia de mas (+) menos (-) 20% para efectos del tamaño de las letras y números de la matrícula, nombre de la nave y nombre del puerto; tolerancia que tendrá una vigencia de DOS (2) años a partir de la publicación de la presente Resolución; transcurrido dicho plazo todas las naves deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 275-2004/DCG de fecha 5 julio 2004. 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 4.- Dejar sin efecto el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 275-2004/DCG de fecha 5 julio del 2004. Regístrese y Publíquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) EDUARDO DARCOURT ADRIANZÉN Director General de Capitanías y Guardacostas

Dictan normas complementarias para que embarque de harina de pescado y desechos de pescado estabilizados no sean considerados como mercancía peligrosa

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 235-2005-DCG

11 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2 incisos (d) y (f) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que la aplicación de la presente Ley comprende a todos los buques que se encuentren en aguas jurisdiccionales y los buques de bandera nacional cuando se encuentren en alta mar o en aguas de otros países, así como a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollan en el ámbito acuático, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden por la Ley a otros sectores de la administración pública; Que, el Artículo 6 de la referida Ley, establece que es función de la Autoridad Marítima, ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos navegables, y en general todo aquello que ocasione daño ecológico en el ámbito de su competencia con sujeción a las normas nacionales y Convenios Internacionales sobre la materia; Que, el Artículo A-010501 incisos (3), (14) y (19) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, establece que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas: aplicar y hacer cumplir la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, del presente Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado, relativo a las actividades acuáticas y las regulaciones de los sectores competentes, así como dictar disposiciones para el cumplimiento de las normas de transporte y manipulación de mercancías peligrosas en el ámbito de su competencia y reconocer y registrar a las personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades acuáticas, sin perjuicio a las atribuciones que correspondan a otros sectores de la administración pública; Que, mediante Resolución Directoral Nº 126-2005-DCG, de fecha 5 de abril del 2005, se dispone la aplicación obligatoria de la Enmienda 31-02 del “Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas” (Código IMDG), para el transporte marítimo, fluvial y lacustre de mercancías peligrosas en bultos y en forma sólida a granel y sustancias perjudiciales transportadas en bultos; Que, el “Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas” (Código IMDG), establece condiciones mínimas, para que la harina de pescado y desechos de pescado estabilizados tratados con antioxidante, no sean considerados como mercancía peligrosa; Que, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Organización Marítima Internacional, corresponde a la Autoridad Marítima competente del país que se expide, o a otra Autoridad reconocida, certificar que la harina de pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados, no presenten riesgos de calentamiento espontáneo, para no considerarse como mercancía peligrosa; Que, el Artículo A-010501 inciso (4) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el dictar las normas complementarias relativas a las actividades marítimas, fluviales y lacustres; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Carga Peligrosa y a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:

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1. Disponer que todo embarque de harina de pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados, deben contar para el transporte por vía acuática con el Certificado de Carga No Peligrosa, el mismo que será expedido por la Capitanía Guardacostas Marítima de la localidad de embarque, previa presentación del Informe de Inspección de Preembarque elaborado por una Compañía Certificadora autorizada por la Dirección General, y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú - Dirección General de Capitanías y Guardacostas (TUPAM-15001). 2. El informe de Inspección de Pre-embarque elaborado por una Compañía Certificadora deberá contar con la información requerida en el Anexo “A” de la presente Resolución. 3. Los resultados de los análisis químicos efectuados a la harina de pescado estabilizada y a los desechos de pescado estabilizados, deberán encontrarse dentro de los parámetros establecidos en el “Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas” (Código IMDG), para poder ser certificados como carga no peligrosa. 4. La validez del Certificado de Carga No Peligrosa, expedido por la Capitanía Guardacostas Marítima, será concordante con la validez del Informe de Preembarque correspondiente. 5. La Autoridad Marítima efectuará los análisis que considere necesarios a fin de comprobar la veracidad de los resultados presentados. En caso que los resultados no fueran conformes, dará lugar a las sanciones administrativas y a la denuncia penal que corresponda. 6. Aprobar el modelo del Certificado de Carga No Peligrosa, el mismo que como anexo “B” forma parte de la presente Resolución. Regístrese y publíquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). LUIS ALEJANDRO RAMOS ORMEÑO Director General de Capitanías y Guardacostas

Anexo “A” a la Resolución Directoral Nº 235-2005/DCG

INFORME DE INSPECCIÓN DE PREEMBARQUE 1. EMBARCADOR: DIRECCIÓN: 2. PRODUCTOR: DIRECCIÓN: PRODUCTO: FECHA DE PRODUCCIÓN: 3. BUQUE/NOMBRE: BANDERA: PUERTO EMBARQUE: PUERTO DESCARGA: 4. CANTIDAD/TIPO DE ENVASES: RUMAS: PESO BRUTO: 5. TEMPERATURA DE LA CARGA (°C): 6. TEMPERATURA DEL AMBIENTE (°C):

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7. CONTENIDO DE: a.- HUMEDAD (%) Mínimo y Máximo, en masa b.- GRASA (%) Mínimo y Máximo, en masa c.- ANTIOXIDANTE (mg/kg o ppm) Mínimo y Máximo 8. MÉTODOS DE MUESTREO (Normas Técnicas): 9. MÉTODOS DE ANÁLISIS (Normas Técnicas): a) GRASA b) HUMEDAD c) ANTIOXIDANTE 10. CONCLUSIONES: (Describir si se han detectado propiedades de autocalentamiento y si los resultados de los análisis se encuentran dentro de los parámetros establecidos en el Código IMDG ). 11. LUGAR Y FECHA DEL MUESTREO Y ANÁLISIS: 12. FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA CERTIFICADORA DE PREEMBARQUE.

Anexo “B” a la Resolución Directoral Nº 235-2005/DCG

LOGO MARINA DE GUERRA DEL PERÚ

DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS

CERTIFICADO DE CARGA NO PELIGROSA NON HAZARDOUS CARGOES CERTIFICATE

Nº 1

Expedido en virtud a las regulaciones Internacionales de la Organización Marítima Internacional, por la Autoridad Marítima.

Embarcador/ Shipper Dirección /Address (2) (3)

Productor /Producer Dirección / Address

(4) (5)

Producto /Product (6)

Buque Puerto Embarque Puerto Descarga / Ship / Port of Loading / Port of Discharge

(7) (8) (9)

Cantidad /Tipo Envase Peso Bruto Temperatura (°C) Quantity/ Type of Bags / Gross Weight / Temperature

(10) (11) (12)

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Fecha de producción Lugar y fecha del muestreo / Date of production / Place and Date of Sampling

(13) (14)

Contenido de Humedad Contenido de Contenido de Entre 5% al 12%, en masa Grasa Inferior Antioxidante

/ Moisture Content al 15% Superior a / Fat Content 100 (mg/kg ó ppm) /Antioxidant Content

(15) (16) (17)

Método de Muestreo (18) / Sampling Method

Métodos de Análisis/ Analysis Method

Grasa / Fat Humedad / Moisture Antioxidante / Antioxidant

(19) (20) (21) CERTIFICO: Que de acuerdo al Informe de Inspección de Preembarque, elaborado por:

22 , los resultados de los análisis arriba indicados, se encuentran dentro de los rangos establecidos para no ser considerados como mercancía peligrosa, de acuerdo a las disposiones(*) del “Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas.”

Este Certificado es válido hasta 23

/ This Certificate will be valid Expedido en / Issued at (24) ……………., ………….. de ............... del …………. (25) ………….…………………….. (Capitán de Puerto) Nota: Se adjunta al presente Certificado, el informe de Inspección de Preembarque correspondiente.

B-2

LEYENDA (1) Número correlativo del Certificado, a ser emitido por la Capitanías Guardacostas Marítimas de cada jurisdicción, consiste de tres dígitos y las siglas de la Capitanía, Ejem. 001-CE; primer certificado emitido por la Capitanía Guardacosta Marítima de Chimbote. (2) Indicar nombre del embarcador/exportador de la harina de pescado y/o desechos de pescado estabilizada.

(*) NOTA DE EDITOR: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “disposiones” cuando se debe decir “disposiciones”

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(3) Indicar dirección del embarcador/exportador de la harina de pescado y/o desechos de pescado estabilizada. (4) Indicar nombre del productor de la harina de pescado y/o desechos de pescado estabilizada. (5) Indicar dirección del productor de la harina de pescado y/o desechos de pescado estabilizada. (6) Nombre comercial de la mercancía. (7) Nombre del buque que transportará la mercancía. (8) Indicar el Puerto donde se carga la mercancía. (9) Indicar el Puerto donde se descargará la mercancía. (10) Indicar la cantidad (Especificar Rumas) y tipo de bolsas, sacos o recipientes empleados para el almacenamiento de la harina de pescado estabilizada. (11) Indicar el peso total de la mercancía, en toneladas. (12) Indicar la temperatura de la mercancía al salir de la fábrica realizar el muestreo para el análisis. (13) Indicar fecha de producción. (14) Indicar lugar y fecha de muestreo llevada a cabo por la Empresa Certificadora. (15) Contenido de Humedad en la harina de pescado, según Informe de Preembarque. (16) Contenido de Grasas en la harina de pescado, según Informe de Preembarque. (17) Contenido de Antioxidantes en la harina de pescado, según Informe de Preembarque. (18) Indicar el Método de Muestreo de la harina de pescado realizada por la Empresa Certificadora. (19) Indicar el procedimiento o norma técnica utilizada para determinar el contenido de Grasa, según el Informe de Preembarque. (20) Indicar el procedimiento o norma técnica utilizada para determinar el contenido de Humedad, según el Informe de Preembarque. (21) Indicar el procedimiento o norma técnica utilizada para determinar el contenido de Antioxidantes, según el Informe de Preembarque. (22) Indicar la Razón Social de la Empresa Certificadora que llevó a cabo los análisis químicos. (23) Fecha de vencimiento del Certificado de Carga No Peligrosa, concordante al determinado por el Informe de reembarque. (24) Lugar y fecha de emisión del Certificado de Carga No Peligrosa. (25) Firma del Capitán de Puerto de la jurisdicción.

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B-3

Información sobre el tratamiento de la harina de pescado producida en el Perú para el transporte marítimo.

1.- La harina de pescado producida en el Perú, tiene un alto contenido de grasa, que puede reaccionar con el oxígeno a tal grado que la temperatura se incrementa al punto de incandescencia. Para contrarrestar esta acción se aplica antioxidante al momento de la producción, este método no asegura que toda la harina de un embarque haya sido adecuadamente tratada, existiendo la posibilidad que se incremente la temperatura durante el viaje. Si la harina fue producida con más de seis meses de anticipación y no fue retratada con antioxidante podría presentarse actividad de oxidación. 2.- La harina durante su producción es tratada con 800 ppm de antioxidante, al momento del embarque debe contener entre 100 a 150 ppm, sea a granel o en sacos y dependiendo del tiempo de la travesía. 3.- Las pruebas que se efectúan en el laboratorio nos permiten determinar la seguridad del embarque. Existe una variedad de antioxidantes en el mercado. 4.- El máximo contenido de humedad es de 10% al momento del embarque y el mínimo es de 6%. La humedad de la harina produce moho, siendo 13.5% un volumen crítico, motivo por el cual se recomienda que al embarque no exceda del 12%. El moho absorbe oxigeno y emite bióxido de carbono. 5.- En la harina se pueden presentar organismos patógenos tales como la salmonella, estos organismos crecen y se multiplican en la materia prima y sus residuos líquidos, son eliminados mediante un proceso de cocimiento a 180° o más, por un período de 20 minutos, este proceso perjudica las proteínas de la harina. 6.- La estabilidad de la harina es medida por el período de tiempo de asimilación del oxígeno en relación a la velocidad de la oxidación. Para una evaluación precisa de la estabilidad para fines de pre-embarque el método ASTM de la bomba de oxígeno es mucho más confiable que la certificación del remanente de antioxidante al momento del embarque, ya que significa la evaluación del comportamiento de la harina bajo una condición forzada de oxidación. Esto asegura que una muestra de harina es sometida a un elevada temperatura en una atmósfera de oxigenación bajo precisión. La presión se registra continuamente y al final del período de inducciones registrado por un abrupto descenso de la presión. Si la asimilación de oxígeno es alta, el contenido de grasa de la muestra de la harina es altamente activa, no siendo recomendable el embarque. Si la asimilación de oxígeno es normal, indica que la harina es estable y adecuada para embarcar. 7.- Al momento del embarque la temperatura no deberá exceder los 37.5° C. El monitoreo de temperatura de toda la carga de harina ensacada o a granel durante la travesía puede llevarse a cabo mediante sensores cuidadosamente distribuidos, lo cual no da una garantía total en razón de la ubicación de los sensores al lugar de calentamiento. Las temperaturas en bodega no deben exceder los 45° C. 8.- Para evitar la combustión espontánea de la harina de pescado hay que estabilizarla: aplicándole eficazmente durante el proceso de fabricación una dosis de 400 a 1 000 mg/kg (ppm) de etoxiquina o de hidroxitolueno butilado líquido o de 1 000 a 4 000 mg/kg (ppm) de hidroxitolueno butilado en polvo. Entre esa aplicación y la fecha de embarque no deberían transcurrir más de 12 meses. Amplían plazo otorgado por la R.D. Nº 076-2003/DCG para regularización de Titulación de Personal de la Marina Mercante Fluvial que cuentan con Libreta de Embarco sin sustento

de título

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 346-2005-DCG

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13 de julio de 2005 Visto la Resolución Directoral Nº 076-2003/DCG de fecha 21 febrero 2003, mediante la cual se aprobó las Directrices para el otorgamiento de Títulos, Libretas de Embarco y Carnés para el Personal Mercante Fluvial y el Proceso de Regularización; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 mayo 2001, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el acotado Reglamento; Que, el artículo A-010501 numeral (16), del citado Reglamento establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas coordinar y controlar la Formación Profesional, Capacitación, entrenamiento y Exámenes del Personal de la Marina Mercante, Pesca Náutica Recreativa y otras actividades acuáticas, así como el registro y expedición de los títulos y documentación correspondiente; Que, en la Resolución Directoral mencionada en el Visto, determinó que el plazo para la regularización de la Titulación del Personal de la Marina Mercante Fluvial que cuentan con libreta de embarco sin sustento de título se haría efectivo hasta el 31 diciembre 2004, a partir de la cual se procederá a deshabilitar las matrículas; Que, es necesario ampliar el plazo para la regularización de la Titulación del Personal de la Marina Mercante Fluvial que cuentan con Libreta de Embarco sin sustento de título, debido a la gran cantidad de personal de la Marina Mercante Fluvial, quienes por razones laborales no efectuaron su regularización ante la Autoridad Marítima; Que, de acuerdo a la recomendación de ampliación del plazo para la regularización de la Titulación del Personal de Marina Mercante Fluvial, solicitada por el Capitán de Puerto de Pucallpa; y, De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Intereses Acuáticos y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Ampliar hasta el 31 diciembre 2005, el plazo otorgado con Resolución Directoral Nº 076-2003/DCG de fecha 21 febrero 2003, mediante la cual se aprobó las Directrices para el otorgamiento de Títulos, Libretas de Embarco y Carnés para el Personal Mercante Fluvial y el Proceso de Regularización, que cuentan con Libreta de Embarco sin sustento de Título, posterior a dicha fecha se procederá a deshabilitar las matriculas. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). LUIS ALEJANDRO RAMOS ORMEÑO Director General de Capitanías y Guardacostas

EDUCACION

Designan representante del Ministerio ante la Comisión Regional encargada de

Concurso Público para la Selección del Director Regional de Educación de Pasco

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0513-2005-ED

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Lima, 12 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, con los Oficios Nºs. 219 y 244-2005-G.R.PASCO/GGR, de fechas 4 y 19 de julio de 2005, el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Pasco, solicita la designación del representante del Ministerio de Educación para el proceso de Concurso Público de Selección del nuevo Director Regional de Educación de Pasco, al haberse vencido el plazo de los dos (2) años, en el referido cargo; Que, el numeral 5.3.2 de la Directiva Nº 001-CND-P-2003, sobre Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección de los Directores Regionales Sectoriales, aprobada por Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003 y modificada por la Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003, dispone la conformación de la Comisión Regional de Concurso, la cual está integrada, entre otros, por un representante del Gobierno Nacional, designado por el Titular del Sector correspondiente; Que, conforme al cuarto párrafo del numeral 5.2.5. de la misma Directiva, la designación se efectúa por un plazo de dos (2) años; Que, por tal motivo, es conveniente designar al representante del Ministerio de Educación, ante la Comisión Regional de Concurso Público, para efectos de seleccionar al Director Regional de Educación de Pasco; De conformidad con la Ley Nº 27867, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la profesora Sofía Sonia Álvarez Orahulio, funcionaria de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional, como representante del Ministerio de Educación, para integrar la Comisión Regional encargada de realizar el Concurso Público para la Selección del Director Regional de Educación de Pasco. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

Rectifican resolución respecto al nombre de Jefe de la Unidad de Administración Financiera

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0514-2005-ED

Lima, 12 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0473-2005-ED, se designa a don Alfonso Cuya Villaroel, Jefe de la Unidad de Administración Financiera, dependiente de la Oficina de Administración del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza, con efectividad al 1 de agosto de 2005; Que según consta en el documento nacional de identidad de la persona antes mencionada, el nombre correcto es “Alfonso Percy Cuya Villarroel”; por lo que, resulta necesario hacer la rectificación correspondiente;

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Que de conformidad con los numerales 201.1 y 201.2 del artículo 201 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Dicha rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el artículo 201 de la Ley Nº 27444, y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el nombre de Alfonso Cuya Villaroel consignado en la Resolución Ministerial Nº 0473-2005-ED, siendo el nombre correcto Alfonso Percy Cuya Villarroel. Regístrese y comuníquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

Aprueban Directiva sobre Normas para la Reinscripción de los Programas No Escolarizados de Educación de Adultos de Gestión Privada y el Plan de Evaluación

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 215-2005-ED

Lima, 12 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, es política de la Dirección Nacional de Educación de Adultos, garantizar la calidad de los servicios educativos en la Educación Básica Alternativa y una atención acorde con las características propias de esta modalidad; Que, la Primera Disposición Transitoria y Complementaria del Reglamento de Educación Básica Alternativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-ED, dispone que el proceso de conversión de los centros y programas de Educación Primaria y Secundaria de Jóvenes y Adultos a la modalidad de Educación Básica Alternativa se ejecutará progresivamente, de acuerdo al Plan de Conversión y bajo la conducción del Ministerio de Educación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0310-2005-ED se suspende la creación de Centros y Programas de Educación Primaria y Secundaria de Adultos, públicos y privados, en tanto dure el proceso de conversión y se dicten las normas específicas para la creación de Centros de Educación Básica Alternativa (CEBA), y se autoriza a la Dirección Nacional de Educación de Adultos dictar las medidas correspondientes a fin de evaluar el desempeño educativo de los Programas No Escolarizados de Educación Primaria y Secundaria de Adultos, públicos y privados; Que, en el marco del Plan de Evaluación y de lo dispuesto en el considerando anterior, es necesario aprobar dicho Plan de Evaluación y la Directiva para la Reinscripción de los programas No Escolarizados de Gestión Privada; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, Ley Nº 28044, los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED y 015-2004-ED y la Resolución Ministerial Nº 0310-2005-ED; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aprobar el Plan de Evaluación de los Programas No Escolarizados de Educación de Adultos de Gestión Privada y la Directiva Nº 140-2005-ME/VMGP/DINEA, Normas para la Reinscripción de los Programas No Escolarizados de Educación de Adultos de Gestión Privada. Artículo 2.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la referida norma. Regístrese y comuníquese. ARMANDO RUIZ TUESTA Director Nacional de Educación de Adultos

DIRECTIVA Nº 140-2005-ME/VMGP/DINEA

NORMAS PARA LA REINSCRIPCIÓN DE LOS PROGRAMAS NO ESCOLARIZADOS DE EDUCACIÓN DE ADULTOS DE GESTIÓN PRIVADA

I. FINALIDAD Normar la etapa de Reinscripción de los Programas No Escolarizados de Educación Primaria y Secundaria de Adultos de Gestión Privada, en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 0310-2005-ED, concordante con la Ley General de Educación Nº 28044, el Decreto Supremo Nº 015-2004-ED Reglamento de Educación Básica Alternativa y los Lineamientos de Política Educativa del Sector 2004 - 2006, para su posterior incorporación a la Educación Básica Alternativa, según el Plan de Conversión. II. ALCANCE - Programas No Escolarizados de Educación Primaria y Secundaria de Adultos de Gestión Privada - PRONOE. - Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL. - Direcciones Regionales de Educación - DRE. - Dirección Nacional de Educación de Adultos - DINEA. III. BASE LEGAL - Ley Nº 28044 - Ley General de Educación. - Ley Nº 26549-95 - Ley de los Centros y Programas Educativos Privados. - D.L. Nº 882-96 - Ley de la Promoción de la Inversión en la Educación. - D.S. Nº 001-96-ED. Reglamento de los Centros y Programas Educativos Privados. - D.S. Nº 004-98-ED. Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Privadas y sus modificatorias. - D.S. Nº 016-2004-ED. Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación. - D.S. Nº 006-2004-ED. Lineamientos de Política Educativa. - D.S. Nº 015-2004-ED. Reglamento de Educación Básica Alternativa.

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- D.S. Nº 009-2005-ED. Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. - R.M. Nº 0181-2004-ED. Establece Procedimientos para la Aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares. - R.M. Nº 048-2005-ED. Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva 2005. - R.M. Nº 310-2005-ED. Suspende la Creación de Centros y Programas de Educación Primaria y Secundaria de Adultos y autoriza a la Dirección Nacional de Educación de Adultos dictar medidas correspondientes a fin de evaluar el desempeño educativo de los Programas No Escolarizados de Educación Primaria y Secundaria de Adultos del país. - R.D. Nº 1957-87-ED. Organización y Funcionamiento de los Programas No Escolarizados de Educación Primaria y Secundaria de Adultos. IV. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Educación de Adultos -DINEA- o quien haga sus veces, es responsable de conducir el Proceso de Conversión de los Programas No Escolarizados de Educación Primaria y Secundaria de Adultos a la modalidad de Educación Básica Alternativa. 4.2 El Proceso de Conversión se ejecutará progresivamente, de acuerdo a un Plan específico, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación -DRE- y Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL. 4.3 La conversión de los Programas No Escolarizados de Educación Primaria y Secundaria de Adultos de Gestión Privada, se sustentará en un Proceso de Evaluación, a fin de asegurar calidad en los servicios de Educación Básica Alternativa y una atención acorde con las características propias de esta modalidad. 4.4 La etapa de Reinscripción consiste en recabar información con la finalidad de elaborar la Base de Datos para el Registro de los PRONOE de Gestión Privada legalmente autorizados, para su posterior conversión a la Educación Básica Alternativa, de acuerdo al Plan de Conversión. 4.5 Para efectos de esta Reinscripción, se conformará una Comisión en cada Instancia de Gestión Educativa Descentralizada (DRE o UGEL). Están impedidos de participar como miembros de la Comisión, el cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los Promotores y/o Directores de los PRONOE Privados que solicitan su Reinscripción. 4.6 Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local difundirán la realización de la etapa de Reinscripción, a través de los medios de comunicación disponibles en su ámbito. V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 5.1 La etapa de Reinscripción de los Programas No Escolarizados comprenderá cinco fases: - Conformación e instalación de la Comisión. - Convocatoria a la Reinscripción. - Solicitud de Reinscripción por los Directores o Promotores de los PRONOE interesados. - Revisión y depuración de expedientes. - Elaboración y publicación de los resultados.

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5.1.1. Conformación e instalación de la Comisión Las Direcciones Regionales de Educación o las Unidades de Gestión Educativa Local, según corresponda, procederán a conformar e instalar la Comisión de Reinscripción de los PRONOE de Gestión Privada, presidida por el Director de Gestión Pedagógica/Jefe del Área de Gestión Pedagógica e integrada por el Especialista en Educación de Adultos y representantes de la Dirección/Jefatura de Gestión Institucional y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y levantarán el Acta de Instalación correspondiente. El plazo para cumplir estas acciones es de diez días calendario, contados a partir de la publicación de la Resolución Directoral que aprueba la presente Norma en el Diario Oficial El Peruano. 5.1.2. Convocatoria a la Reinscripción Las Direcciones Regionales de Educación o las Unidades de Gestión Educativa Local, según corresponda, difundirán a través del órgano correspondiente (Prensa, Comunicaciones, Imagen Institucional,) el documento de Convocatoria formulado por la Comisión. A fin de asegurar el oportuno conocimiento de la norma por los interesados, utilizarán los diferentes medios de comunicación. Esta fase se desarrollará en un plazo máximo de diez días calendario contados a partir de la instalación de la Comisión. 5.1.3. Solicitud de Reinscripción Para cumplir el trámite de esta fase, los Directores o Promotores de los PRONOE de Gestión Privada interesados recabarán de la DRE o UGEL correspondiente el FUT y el Formato de Declaración Jurada para la Reinscripción de los PRONOE de Gestión Privada (ver Anexo), documentos que serán presentados en la Oficina de Trámite Documentario, adjuntando la información y documentación que se requiere. Esta fase se llevará a cabo en un plazo que no exceda los treinta días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria. 5.1.4. Revisión y Depuración de Expedientes En esta fase, la Comisión revisará y comprobará la existencia y autenticidad de la documentación y de los datos exigidos para la Reinscripción, de conformidad a las normas y dispositivos pertinentes. De acuerdo a los resultados de la Depuración, la Comisión clasificará los expedientes de solicitud (Declaración Jurada) en dos categorías: - Una, que comprende aquellos PRONOE cuya documentación resulte inobjetable por cumplir con todos los requisitos exigidos. - Otra, en la cual se ubica los expedientes de aquellos PRONOE que han incurrido en alguna infracción. En este caso, la Comisión califica la infracción (Leve, Grave, Muy Grave) de acuerdo a las normas específicas, y elabora el informe que será presentado al Director Regional de Educación o al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local, con las recomendaciones para su tratamiento, conforme lo disponga el Órgano de Control Interno correspondiente. Esta fase se desarrollará en un plazo no mayor de sesenta días calendario, contados a partir de la finalización de la fase anterior. 5.1.5. Elaboración y Publicación de Resultados

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Con los resultados obtenidos en la fase anterior, la Comisión formula la Relación de PRONOE de Gestión Privada cuya Reinscripción ha sido aprobada y la Relación de PRONOE observados. Remite estas relaciones a la Dirección de la DRE o UGEL correspondiente, para su publicación y difusión a través de los distintos medios de comunicación. Los Directores de las DRE o UGEL remitirán a la Dirección Nacional de Educación de Adultos -DINEA- copia de los siguientes documentos: - Acta de Instalación de la Comisión de Reinscripción de los PRONOE de Gestión Privada. - Convocatoria formulada por el Director de la DRE o UGEL sobre el Proceso de Reinscripción. - Declaración Jurada para la Reinscripción de PRONOE de Gestión Privada, presentada por los Promotores/Directores de los PRONOE. - Informe elaborado por la Comisión en la fase de Revisión y Depuración de expedientes. - Relación de PRONOE con Reinscripción aprobada. - Relación de PRONOE observados, cuya reinscripción no procede, señalando, en cada caso, el motivo de la observación. VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES 6.1 Con el propósito de no interferir el desarrollo de la Reinscripción, ni distorsionar sus resultados, mientras ésta dure, las Direcciones Regionales y Unidades de Gestión Educativa Local suspenderán la atención a solicitudes de traslado o ampliación de servicios y/o regularización de acciones técnico pedagógicas y administrativas de Programas No Escolarizados de Educación Primaria y Secundaria de Adultos de Gestión Privada. 6.2 La Dirección Nacional de Educación de Adultos -DINEA- tomará las previsiones necesarias para asegurar acciones de asesoramiento y monitoreo a las DRE o UGEL en la ejecución de los trámites de Reinscripción. 6.3 Los Directores Regionales de Educación o de las Unidades de Gestión Educativa Local, según corresponda, son responsables de la aplicación y cumplimiento de la presente norma. 6.4 Los aspectos no contemplados en este dispositivo, serán absueltos por la Dirección Nacional de Educación de Adultos - DINEA. San Borja, 12 de agosto de 2005 ARMANDO RUIZ TUESTA Director Nacional de Educación de Adultos

ENERGIA Y MINAS

Aprueban el Reglamento para el Cierre de Minas

DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-EM EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

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CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de octubre de 2003, se promulgó la Ley Nº 28090 - Ley que regula el Cierre de Minas; Que, mediante Ley Nº 28507, de fecha 8 de mayo de 2005, se modificó la Ley Nº 28090, disponiéndose la expedición del Reglamento de dicha norma; Que, el mencionado Reglamento tiene por objeto la prevención, minimización y el control de los riesgos y efectos sobre la salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema circundante y la propiedad, que pudieran derivarse del cese de las operaciones de una unidad minera; Que, es de especial interés para el Estado la protección del ambiente y de los ecosistemas y, en tal sentido, procurar los medios necesarios para que el desarrollo de sus actividades se adecuen a las normas ambientales aplicables, de tal manera que las referidas actividades asuman la remediación de los impactos ambientales que pudieran originar en los lugares donde se realizan; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; la Ley Nº 28090 - Ley que regula el Cierre de Minas y su modificatoria Ley Nº 25807; y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la Norma Apruébese el Reglamento para el Cierre de Minas, que consta de cinco (5) títulos, siete (7) capítulos, setenta (70) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias, dos (2) Disposiciones Transitorias y dos (2) Anexos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas Actualizan Bandas de Precios para los Productos GLP, Gasolinas, Kerosene, Diesel 2 y

Petróleo Industrial

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 246-2005-EM-DGH Lima, 12 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; dispositivo legal que fue ampliado en su vigencia por ciento ochenta (180) días calendario mediante Decreto de Urgencia Nº 007-2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2005;

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Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periódicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el artículo 6 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que el Administrador del Fondo deberá publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, con fecha 9 de agosto de 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la última actualización de las Bandas de Precios para todos los Productos; Que, al haberse incrementado el precio del petróleo en el mercado internacional es necesario actualizar las Bandas de Precios para los(*) todos los Productos; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como del Decreto de Urgencia Nº 007-2005 que amplia el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Actualizar y Publicar las Bandas de Precios para los Productos: GLP, Gasolinas 97, 95, 90 y 84, Kerosene, Diesel 2, Petróleo Industrial Nº 6 y Petróleo Industrial 500.

PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR INFERIOR

GLP Soles por Kg. 2,00 1,90 GASOLINA 97 6,73 6,63 GASOLINA 95 6,60 6,50 GASOLINA 90 5,98 5,88 GASOLINA 84 5,82 5,72 KEROSENE 6,62 6,52

DIESEL 2 6,70 6,60 Petróleo Industrial Nº 6 3,88 3,78 Petróleo Industrial 500 3,66 3,56

Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos

INTERIOR

Aceptan renuncia de Asesora del Despacho Viceministerial del Interior (*) NOTA DE EDITOR: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “para los” cuando se debe decir “para”

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1875-2005-IN Lima, 13 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 1513-2004-IN de fecha 6 de agosto del 2004 se designó a la abogada Silvana Patricia EIIAS(*) NARANJO, en el cargo público de confianza de Asesor II del Despacho Viceministerial del Interior; Que, vista la renuncia al cargo antes referido, presentada por la mencionada funcionaria, se ha visto por conveniente aceptarla y darte las gracias por los servicios prestados; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por la señorita abogada Silvana Patricia ELIAS NARANJO, en el cargo público de confianza de Asesor II del Despacho Viceministerial del Interior, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2.- Dar por concluida las designaciones efectuadas a la mencionada funcionaria como representante del Ministerio del Interior en las diversas comisiones o grupos de trabajo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior Aceptan renuncia de Asesor del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1876-2005-IN

Lima, 13 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 1211-2005-IN de fecha 25 de mayo del 2005, se designó al Ing. Carlos AGUILAR MEZA, en el cargo público de confianza de Asesor II del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior; Que, vista la renuncia al cargo antes referido, presentada por el mencionado funcionario, se ha visto por conveniente aceptarla y darle las gracias por los servicios prestados; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del

(*) NOTA DE EDITOR: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “EIIAS” cuando se debe decir “ELIAS”

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Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por el señor Ing. Carlos AGUILAR MEZA, en el cargo público de confianza de Asesor II del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2.- Dar por concluida las designaciones efectuadas al mencionado funcionario, como representante del Ministerio del Interior, en las diversas comisiones o grupos de trabajo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra

RESOLUCION SUPREMA Nº 195-2005-RE

Lima, 12 de agosto de 2005 De conformidad con el inciso 12 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Congreso de la República, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62, 63 numeral b) y 64 numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Manuel Rodríguez Cuadros, Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra. Artículo Segundo.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha en que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Manuel Rodríguez Cuadros deberá asumir funciones como Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra será el 25 de agosto de 2005. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, publíquese y comuníquese.

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Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de Embajador a Colombia para recibir la condecoración de la Orden de Boyacá

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0852-2005-RE

Lima, 12 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República de Colombia, señor Álvaro Uribe, ha cursado una invitación personal al Embajador Manuel Rodríguez Cuadros para que efectúe una visita a las ciudades de Bogotá y Barranquilla; Que, se ha previsto que en dicha ocasión el señor Embajador Manuel Rodríguez Cuadros sea condecorado con la Orden de Boyacá en reconocimiento a su destacada gestión diplomática de buenos oficios que permitió normalizar en el mes de enero del presente año las relaciones bilaterales entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela cuando ejercía el cargo de Ministro de Relaciones Exteriores del Perú; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en calidad de enviado especial, del Embajador Manuel Rodríguez Cuadros a la República de Colombia (Bogotá-Barranquilla) del 15 al 17 de agosto de 2005 con la finalidad de recibir la condecoración con la Orden de Boyacá. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de pasajes US$ 1217.65, viáticos US$ 800 y tarifa de uso de aeropuerto US$ 28.24, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince días. Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Grupo Negociador del Ministerio para la Sexta Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio con el Reino de Tailandia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0853-2005-RE

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Lima, 12 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global; Que es conveniente para el interés nacional una participación activa del Ministerio de Relaciones Exteriores en las negociaciones orientadas a concretar un Tratado de Libre Comercio (TLC) con el Reino de Tailandia; Que la Primera Ronda de Negociaciones con la delegación del Reino de Tailandia se llevó a cabo los días 29 y 30 de enero de 2004, en la ciudad de Bangkok, Tailandia; Que la Segunda Ronda de Negociaciones con la delegación del Reino de Tailandia se llevó a cabo los días 10 y 11 de junto de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que la Tercera Ronda de Negociaciones con la delegación del Reino de Tailandia se llevó a cabo del 16 al 19 de agosto de 2004 en la ciudad de Bangkok, Tailandia; Que la Cuarta Ronda de Negociaciones con la delegación del Reino de Tailandia se llevó a cabo del 12 al 15 de octubre de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que la Quinta Ronda de Negociaciones con la delegación del Reino de Tailandia se llevó a cabo del 8 al 12 de noviembre de 2004, en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia; Que la Sexta Ronda de Negociaciones con la delegación del Reino de Tailandia se llevará a cabo del 16 al 18 de agosto de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que el Ministerio de Relaciones Exteriores; de acuerdo al esquema de trabajo propuesto por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para las negociaciones de un Tratado de Libre Comercio con el Reino de Tailandia, tendrá representantes en el Comité Técnico Negociador y en los distintos grupos de trabajo encargados del Tratado de Libre Comercio con el Reino de Tailandia; Que el Viceministro de Comercio Exterior ha remitido el Facsímil Circular Nº 297-2005-MINCETUR/VMCE de fecha 3 de agosto de 2005, solicitando la designación de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores para que participen en la Sexta Ronda de Negociaciones; Teniendo en cuenta en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 3318, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 3 de agosto de 2005; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 1 de la Resolución Ministerial Nº 0370-RE, de 31 de agosto de 1983; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Grupo Negociador del Ministerio de Relaciones Exteriores para la Sexta Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio con el Reino de Tailandia, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios del Servicio Diplomático: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel, quien la presidirá; - Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Guido Felipe Laoyza Devéscovi;

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- Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu; - Ministra en el Servicio Diplomático de la República, Silvia Elena Alfaro Espinosa; - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Enrique Falconí Suárez; - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, César Augusto De las Casas Díaz; - Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Roberto Rafael Max Rodríguez Amillas; Consejera en el Servicio Diplomático de la República, Luz Betty Caballero de Clulow; - Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, Arturo Javier Arciniega Calderón; - Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Manuel Reus Canales; y, - Tercer Secretaria en el Servicio Diplomático de la República, Giovanna Elizabeth Gómez Valdivia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Designan Asesora y le asignan funciones de Coordinadora del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 613-2005-MINSA

Lima, 11 de agosto de 2005 Visto el Oficio Nº 3954-08-2005-DGSP/MINSA; CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Asesor I de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, por lo que resulta conveniente designar a la profesional propuesta; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, los artículos 25 y 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 y el artículo 3 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la doctora Nelly Alejandrina BORJA SANTA CRUZ, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud.

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Artículo 2.- Asignar a la citada profesional las funciones de Coordinadora del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre de la Dirección General de Salud de la Personas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan concesión a persona natural para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable en Madre de Dios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 523-2005-MTC-03

Lima, 4 de agosto de 2005 VISTA, la solicitud formulada mediante Expediente Nº 2004-011156 por el señor OSCAR LUIS GANDULLIA HEREDIA para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes, y Comunicaciones; Que, el artículo 93 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informe Nº 269-2004-MTC/17.01.ssp. y Nº 230-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de tos requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por el señor OSCAR LUIS GANDULLIA HEREDIA; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC con su modificatoria, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Otorgar al señor OSCAR LUIS GANDULLIA HEREDIA concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con el señor OSCAR LUIS GANDULLIA HEREDIA para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veinticinco (25) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte de esta resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Addendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan concesión a persona natural para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable en Cajamarca

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 524-2005-MTC-03

Lima, 4 de agosto de 2005 VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2004-019302 por doña GINA NORIEGA TELLO, para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de San Ignacio, de la provincia de San Ignacio, del departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 93 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informe Nº 197-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que

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establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por doña GINA NORIEGA TELLO; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a doña GINA NORIEGA TELLO, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de San Ignacio, de la provincia de San Ignacio, del departamento de Cajamarca. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con doña GINA NORIEGA TELLO para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veinticinco (25) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Addendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan concesión a persona natural para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable en San Martín

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 525-2005-MTC-03

Lima, 4 de agosto de 2005 VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2004-018519 por don JOSE SAUL RIVERA BURGA, para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Nueva Cajamarca, de la provincia de Rioja, del departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde

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al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 93 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informes Nºs. 380-2004-MTC/17.01.ssp., 043 y 238-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por don JOSE SAUL RIVERA BURGA; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y eI TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a don JOSE SAUL RIVERA BURGA, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Nueva Cajamarca, de la provincia de Rioja, del departamento de San Martín. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con don JOSE SAUL RIVERA BURGA para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veinticinco (25) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Addendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Autorizan viaje de funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil para participar en reunión con Autoridades Aeronáuticas del Japón

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 550-2005-MTC-02

Lima, 5 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector que corresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Facsímil (AAE-AER) Nº 182 de fecha 22 de junio de 2005, el Director de Asuntos Aéreos y del Espacio del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha comunicado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el interés de las Autoridades Aeronáuticas del Japón de realizar una reunión preliminar a la reunión bilateral que se llevará en a cabo en la ciudad de Lima, durante los días 27 y 28 de octubre de 2005; Que, según los términos del Informe Nº 0590-2005-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la reunión preliminar entre la Autoridades Aeronáuticas de Perú y Japón se llevará a cabo en la ciudad de Tokio, Japón, durante los días 19 al 21 de agosto de 2005, por lo que en atención a la importancia de los temas técnicos a tratar en la reunión mencionada, se ha designado a los señores Roberto Rodríguez Galloso, Director General de Aeronáutica Civil y Juan Carlos Pavic Moreno, Director de Circulación Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para participar en la misma; Que, el viaje de los mencionados funcionarios será financiado en el marco del Convenio de Gestión de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad con los términos de la Autorización de Misión Int. Nº 021-07-2005, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Roberto Rodríguez Galloso, Director General de Aeronáutica Civil y Juan Carlos Pavic Moreno, Director de Circulación Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la

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ciudad de Tokio, Japón, durante los días 16 al 22 de agosto de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por el Convenio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de conformidad con la Autorización de Misión Int. Nº 021-07-2005, de acuerdo a los siguientes términos: Viáticos (por dos personas) US$ 2,600.00 Pasajes Aéreos (por dos personas) US$ 3,400.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.48 (por dos personas) Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los funcionarios mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Encargar al señor Juan Luis Crovetto Moreno, Director de Seguridad Aérea, las funciones de Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a partir del 16 de agosto de 2005 y en tanto dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 409-2005-MTC-03

Lima, 5 de agosto de 2005 VISTO, el Expediente Nº 2003-024008 presentado por la empresa RADIO DIFUSORA “MAGESTAD” E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Huarmey, del distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

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Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe presentarse la documentación que permita verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 870-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la empresa RADIO DIFUSORA “MAGESTAD” E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada empresa, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 204-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la Definición de Perímetro Urbano para efectos de aplicación de normas relacionadas al servicio de radiodifusión y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa RADIO DIFUSORA “MAGESTAD” E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Huarmey, del distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Servicio : UHF Canal : 14 Modalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCV-3H Emisión : VIDEO : 5M45C3F AUDIO : 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO : 0.20 kW AUDIO : 0.02 kW Ubicación de la Estación: Estudios : Calle Iquitos Mz. B Lote 1, en el distrito y provincia de Huarmey, departamen-

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to de Ancash Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 078° 09’ 05” Latitud Sur : 10° 03’ 52” Planta : Km. 0.5 Carretera a Culebras, en el distrito y provincia de Huarmey, depar- tamento de Ancash. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 078° 09’ 21” Latitud Sur : 10° 03’ 45” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del con- torno de 74 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

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Artículo 5.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones Modifican resolución que otorgó a Helisur permiso de operación de aviación comercial:

transporte aéreo especial

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 108-2005-MTC-12 Lima, 18 de julio de 2005 Vista la solicitud de la empresa HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 239-2002-MTC/12 del 17 de octubre del 2002 se otorgó a la empresa HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, en virtud del numeral 78.2 del Artículo 78 de la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261, y del inciso b) del Artículo 155 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil - Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 14 de noviembre del 2002; Que, con Resolución Directoral Nº 0130-2004-MTC/12 del 25 de agosto del 2004 se modificó la Resolución Directoral Nº 239-2002-MTC/12 del 17 de octubre del 2002, a fin que la empresa HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR pueda realizar operaciones de transporte aéreo especial en virtud del inciso a) del Artículo 155 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil - Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, es decir, actividades de turismo; Que, en el presente trámite la empresa solicita la Modificación de su Permiso de Operación en cuanto a la inclusión de nuevo material aeronáutico; Que, según los términos de la Memoranda Nº 497-2005-MTC/12.AL y Nº 572-2005-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memoranda Nº 1643-2005-MTC/12.04 y Nº 1886-2005-MTC/12.04, emitidos por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la

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Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9, literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar en la parte pertinente, el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 239-2002-MTC/12 del 17 de octubre del 2002, que otorgó a la empresa HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, modificado por la Resolución Directoral Nº 130-2004-MTC/12 del 25 de agosto del 2004, a fin de incrementar material aeronáutico al ya autorizado en su respectivo Permiso de Operación, de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: (Además del ya autorizado) - MI-17 IV. - MI-8MT. - MI-8MTV-1. - MI-8AMT. - MI-8T. - Bell 212. - Bell Jet Ranger 206. - Lama SA-315-B. Artículo 2.- Incorpórese al texto de la Resolución Directoral Nº 239-2002-MTC/12 del 17 de octubre del 2002, el siguiente artículo: “Artículo 14.- La empresa HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.” Artículo 3.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 239-2002-MTC/12 del 17 de octubre del 2002, modificada por la Resolución Directoral Nº 130-2004-MTC/12 del 25 de agosto del 2004, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e)

BANCO CENTRAL DE RESERVA

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Autorizan viaje de profesional para participar en evento sobre política monetaria y fiscal organizado por el Banco de Inglaterra

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 065-2005

Lima, 9 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria; Que, para el cumplimiento del anterior considerando, el área de la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; Que, en tal sentido, se considera necesaria la participación de la entidad en el Research Workhop: “The Monetary and Fiscal Policy Mix”, que organiza el Banco de Inglaterra del 13 al 16 de septiembre de 2005, en Londres, Inglaterra; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de fecha 30 de junio de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje por comisión de servicios, del señor Carlos Montoro Llamosas, profesional especializado de la Unidad de Investigación de la Gerencia de Estudios Económicos, a la ciudad de Londres, del 12 al 17 de septiembre de 2005, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes y Tarifa Única de Aeropuerto : US$ 1 300,27 Viáticos : US$ 1 560,00 TOTAL : USS 2 860,27 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia

JNE

Rectifican Res. Nº 184-2005-JNE en lo referente a la fecha de Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Paucartambo que declaró vacancia de regidor

RESOLUCION Nº 230-2005-JNE

Exp. Nº 228-2005 Lima, 11 de agosto de 2005 VISTA la solicitud formulada mediante Oficio Nº 0320-2005-A/MDP, de fecha 25 de julio de 2005, por don Klever Meléndez Gamarra, Alcalde del Concejo Distrital de Paucartambo, provincia de Pasco, departamento de Pasco, a fin de que se rectifique la fecha de realización

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de la Sesión Extraordinaria de Concejo en la cual se declara la vacancia del cargo de Regidor de don Jacinto Lope Córdova, consignada en la Resolución Nº 184-2005-JNE; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 184-2005-JNE, publicada el 13 de julio de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, el Jurado Nacional de Elecciones consignó en su primer considerando que la Sesión Extraordinaria de Concejo mencionada se realizó el 7 de enero de 2005, siendo la fecha correcta, como obra en el expediente, en foja 04, el 30 de junio de 2005, y por tanto, es necesario rectificar la información consignada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el contenido de la Resolución Nº 184-2005-JNE, aclarando que la fecha de realización de la Sesión Extraordinaria de Concejo en la cual se declara la vacancia del regidor don Jacinto Lope Córdova fue el 30 de junio de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General

Dejan sin efecto suspensión de regidores del Concejo Distrital de Pevas, provincia de

Mariscal Castilla

RESOLUCION Nº 231-2005-JNE Exp. Nº 214-2005 Lima, 11 de agosto de 2005 VISTO la solicitud presentada el 4 de agosto de 2005, por los señores Almir Augusto Nina lcomena, César Pezo Pinedo y Luz Marina Mejía Torres, para que se deje sin efecto la suspensión del ejercicio de sus cargos de Regidor del Concejo Distrital de Pevas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, al haber egresado del Establecimiento Penitenciario de Iquitos - Maynas; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 175-2005-JNE se declaró la suspensión de los cargos de Alcalde de don José Carlos Cárcamo Maldonado y de Regidor de los señores César Pezo Pinedo, Almir Augusto Nina Icomena y Luz Marina Mejía Torres, por existir contra ellos mandato de detención; y se dispuso convocar al primer Regidor don Angel Rafael Donayre Chávez, para que asuma el cargo de Alcalde Provisional del Concejo Distrital de Pevas; y, se convocó a Nilsa Neyda Guerra Rojas, Efraín Huillca Quispe, Mateo Jonás Reyna Rodríguez y Blanca Nieves Alván Reyno, candidatos no proclamados de la organización política nacional Frente Popular Agrícola FIA del Perú FREPAP, para que asuman los cargos de Regidor en el Concejo Distrital de Pevas; Que en el Expediente Nº 2005-0748-0-1903-JR-PE-03, por Resolución Nº 21 del 20 de julio de 2005, el Tercer Juzgado Penal de Maynas resolvió revocar el mandato de detención dispuesto contra Almir Augusto Nina lconema, César Pezo Pinedo y Luz Marina Mejía Torres,

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por la comisión del delito contra la administración pública - peculado, en agravio del Estado y la Municipalidad Distrital de Pevas, imponiéndosele comparecencia restringida, sujeta a restricciones; y, según las constancias de libertad de fecha 20 de julio de 2005, los citados procesados estuvieron recluidos desde el 1 de junio de 2005; Que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo, constituyendo el concejo municipal instancia única, mas tratándose del mandato de detención, concluido éste, el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal, conforme lo dispone el artículo 25 de la Ley Nº 27972; Que como se advierte de la Resolución Nº 175-2005-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones declaró la suspensión de los citados Alcalde y Regidores, ante la imposibilidad de los miembros del concejo de emitir un pronunciamiento válido de acuerdo de suspensión; en tal sentido, corresponde a este supremo Órgano Electoral dejar sin efecto la suspensión declarada, al haber variado la situación jurídica de los recurrentes; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la suspensión de los cargos de Regidor de los señores César Pezo Pinedo, Almir Augusto Nina Icomena y Luz Marina Mejía Torres del Concejo Distrital de Pevas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, al haberse revocado el mandato de detención que existía contra ellos, por el de comparecencia restringida, dispuesta en el artículo primero de la Resolución Nº 175-2005-JNE. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la convocatoria de los señores Efraín Huillca Quispe, Mateo Jonás Reyna Rodríguez y Blanca Nieves Alván Reyno; y, nulas las credenciales que les fueron otorgadas, dispuesta en el artículo tercero de la Resolución Nº 175-2005-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General

SBS

Autorizan al Banco de Comercio la apertura de oficina especial temporal en el Cercado de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1160-2005

Lima, 10 de agosto de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio para que se le autorice la apertura, durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de agosto de 2005, de una Oficina Especial Temporal, ubicada en la Av. Germán Amézaga S/N, Ciudadela de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima;

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CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante Informe Nº 129-2005-DEB“A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº B-2147-2005 y la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Comercio, en vías de regularización, durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de agosto de 2005, la apertura de una Oficina Especial Temporal, ubicada en la Av. Germán Amézaga S/N, Ciudadela de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

UNIVERSIDADES

Disponen contratación de abogados para brindar asesoría en proceso penal seguido a miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de

Mendoza de Amazonas

RESOLUCION COMISION ORGANIZADORA Nº 022-2005-UNAT-A-CO

UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS

Chachapoyas, 1 de julio de 2005 VISTO: El Acuerdo Nº 052-2005.C.O. de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora, de fecha 31 de mayo de 2005, autorizando la contratación de un Estudio Jurídico en la ciudad de Lima para asumir defensa legal a nivel de Corte Suprema, en concordancia con dispositivos legales correspondientes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 021-2005-UNAT-A-CO/P, de fecha 28 de enero de 2005, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza para el año fiscal 2005; Que, el artículo 27 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales ya sea cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección o se modifiquen la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en más de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección; Que, asimismo el literal f) del artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Art. 145 del Reglamento de la acotada norma

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legal, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Concurso Público y Adjudicación Directa la contratación de servicios personalísimos con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, el Artículo 148 del Reglamento de la precitada Ley, establece que la adquisición o contratación de un bien, servicio u obra objeto de exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, según lo dispuesto por el Artículo 1 del D.S. Nº 018-2002-PCM, todas las entidades, instituciones y organismos del poder ejecutivo podrán contratar servicios especializados en asesoría legal en el caso que sus funcionarios o servidores sean demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; Que, mediante Informe Legal Nº 006-2005-UNAT-A-AL, de fecha 30 de junio 2005, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, establece que los miembros de la Comisión Organizadora de la UNAT-A, se encuentran inmersos en los presuntos delitos de Peculado y Malversación, causa penal que se encuentra lista para ser remitida a la Sala de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, para el inicio del juicio oral correspondiente; por tanto, es necesario de que se asuma la defensa de los intereses de los servidores públicos comprendidos en dicha causa a través de la contratación de los servicios de Asesoría Jurídica de profesionales de reconocido prestigio y confianza de tal forma que los intereses de los procesados sean defendidos adecuadamente no sólo en la excepción de naturaleza de acción sino también de todo procedimiento que tenga que ver con el proceso que se ventila a nivel de la Corte Suprema del Perú; Que, los servicios a contratarse deben ser prestados por un profesional o por un grupo de profesionales especialistas en derecho procesal penal, que cuenten con experiencia, habilidad y conocimientos especializados en los temas materia del proceso y que cuenten con reconocimiento en el medio generando la confianza suficiente a la Alta Dirección de esta Casa Superior de Estudios, por la importancia y confidencialidad de los temas a tratar, los cuales constituyen cualidades inherentes a la persona que califica estos servicios como personalísimos; Que, el Estudio Jurídico de los abogados Víctor Raúl Atahuaman Paredes y Jean Paúl Mejía Giraldo es una empresa notoriamente especializada en derecho procesal penal, que cuenta con reconocido prestigio en el mercado y cuya evidenciada destreza, habilidad y experiencia, sumado a su conocimiento en los temas para cuyo efecto se le contrata y los costos de sus servicios adecuados hacen que sea el proveedor idóneo para la prestación de los servicios, haciendo inviable su comparación con otros profesionales existentes en el mercado; Que, mediante Acuerdo de Visto, la Comisión Organizadora autoriza el contrato del Estudio Jurídico de los abogados Víctor Raúl Atahuaman Paredes y Jean Paúl Mejía, de la ciudad de Lima para sumir la Asesoría Jurídica en el proceso penal signado con el Nº 041-2004-Corte Superior Amazonas, en concordancia con dispositivos legales correspondientes; Que, estando a las consideraciones citadas, las atribuciones señaladas por Ley Nº 27347, la Resolución Nº 114-2001-CONAFU, la Resolución Nº 150-2002-CONAFU, las facultades conferidas por el Estatuto de la UNAT-A y con los vistos de la Vicepresidencia Administrativa y la Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCLUIR en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2005, de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, la

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contratación de una Empresa Especializada en Derecho Procesal Penal por servicios personalísimos; de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Resolución en 01 (un) folio hábil. Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a los considerandos antes citados, para la contratación de los servicios del Estudio Jurídico de los abogados Víctor Raúl Atahuaman Paredes y Jean Paúl Mejía. Artículo Tercero.- CONTRATAR los servicios de los abogados Víctor Raúl Atahuaman Paredes y Jean Paúl Mejía en la ciudad de Lima por un monto de S/. 26,000.00 (Veintiséis Mil Nuevos Soles) para asumir la Asesoría Jurídica de los miembros de la Comisión Organizadora de la UNAT-A, en el proceso penal signado con el Nº 041-2004-Corte Superior Amazonas, del Cuaderno Principal, así como de todo incidente que se tramite ante la Corte Suprema del Perú, en concordancia con dispositivos legales correspondientes, mediante acciones inmediatas, por la modalidad de servicios personalísimos con cargo a los recursos propios de la institución y cuyo plazo estará en función al encargo conferido a partir de la fecha. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Oficina de Asesoría Legal la elaboración del contrato respectivo, de acuerdo a los considerandos precitados y a la Oficina General de Economía efectuar el pago pertinente de acuerdo a Ley. Artículo Quinto.- DISPONER que la Vicepresidencia Administrativa remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico - Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asimismo encargar a la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento la remisión de la presente Resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), y a la Comisión de la Pequeña y Microempresa, PROMPYME, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación, del mismo modo disponer que la citada oficina publique la presente Resolución en el SEACE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución a los estamentos internos de la UNAT-A, de forma y modo de Ley para conocimientos y fines. Regístrese y comuníquese. SEGUNDO PASCUAL CAMACHO Presidente Comisión Organizadora ENRIQUE PASTOR VIGIL ANGULO Secretario General

INACC

Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el

mes de julio de 2005

RESOLUCION JEFATURAL Nº 03208-2005-INACC-J Lima, 8 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, actualizado y modificado por Decreto Supremo Nº 053-2002-EM y Decreto Supremo Nº 002-2003-EM respectivamente, se denominó al Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas encargado de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, así como de la administración del

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Derecho de Vigencia y del Catastro Minero, como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, el artículo 5 de la norma legal citada dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y demás normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderán como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección General de Concesiones Mineras y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de julio de 2005, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124 del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero

SUNARP

Designan funcionarios de Oficinas Registrales de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo para brindar información en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 210-2005-SUNARP-SN

Lima, 12 de agosto de 2005 VISTO, el Oficio Nº 292-2005/Z.R.Nº II-JEF remitido por el Jefe de la Zona Registral Nº lI - Sede Chiclayo; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada con fecha 2 de agosto de 2002, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, de fecha 7 de agosto de 2003, se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, a través del cual

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se estableció, en el artículo 4, la obligatoriedad de las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas, de designar a los funcionarios responsables de entregar la información que se requiera al amparo de la citada Ley y, de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia; Que, a través de la Resolución Nº 402-2003-SUNARP/SN, se designó a los funcionarios de las diferentes Oficinas Registrales de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, que serían responsables de brindar la información solicitada dentro del marco de la Ley Nº 27806 y su Reglamento; Que, mediante el documento del visto, la Jefatura de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, solicitó la reestructuración de la conformación de los funcionarios designados a través de la Resolución antes citada; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a los nuevos funcionarios de las Oficinas Registrales de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, los cuales serán responsables de brindar la información que se les solicite, en virtud de las normas referidas en los considerandos precedentes; Que, estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27806 y su Reglamento, en el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y el artículo 7 literal v) del Estatuto de la SUNARP, aprobada por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los siguientes funcionarios de las Oficinas Registrales de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, como responsables de brindar la información que se requiera dentro del marco legal de la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM: Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo: - Oficina Registral de Chiclayo - Eco. Alfredo Espinoza Urbina - Oficina Registral de Cajamarca - Dra. Petronila Collao Puican - Oficina Registral de Chachapoyas - Dr. Luis Fernando Sánchez Cerna - Oficina Registral de Jaén - Sra. Lucy Coronel Guerrero - Oficina Registral de Bagua - Sr. Adán López Arévalo - Oficina Registral de Chota - Dra. Patricia Juárez Domínguez Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos