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Ley de Idiomas Nacionales y su Reglamento Ley de Idiomas Nacionales y su Reglamento Asociación de Mujeres Intercultural

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  • Ley de Idiomas Nacionales y su Reglamento

    Ley de Idiomas Nacionales y su Reglamento

    Asociacin de Mujeres Intercultural

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  • Colectivo de Educacin para todas y todos de Guatemala

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    DECRETO NMERO 19-2003

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    CONSIDERANDO:

    Que el idioma es una de las bases sobre las cuales se sostiene la cultura de los pueblos, siendo el medio principal para la adquisicin, conservacin y transmisin de su cosmovisin, valores y costumbres, en el marco de las culturas nacionales y universales que caracteriza a los pueblos Mayas, Garfuna y Xinka.

    CONSIDERANDO:

    Que la Constitucin Poltica de la Repblica reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indgenas a su identidad cultural de acuerdo con sus valores, su lengua y sus costumbres, siendo deber fundamental del Estado garantizar esos derechos.

    CONSIDERANDO:

    Que a travs de la ratificacin del Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo por parte del Estado de Guatemala y otros convenios internacionales, as como en el Acuerdo de Paz Firme y Duradera, Guatemala ha asumido el compromiso de adoptar disposiciones para preservar los idiomas Mayas, Garfuna y Xinka, promoviendo su desarrollo, respeto y utilizacin, considerando el principio de unidad nacional y carcter multitnico, pluricultural y multilinge de la nacin guatemalteca.

    CONSIDERANDO:

    Que el Decreto Nmero 65-90, Ley de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, establece la promocin, el conocimiento y la difusin de las lenguas mayas y ordena la investigacin, planificacin y ejecucin de proyectos para tal fin, por lo que el Estado y sus instituciones deben apoyar y hacer realidad esos esfuerzos.

    POR TANTO:

    En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artculo 171 literal a) de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, y con fundamento en lo que establece el artculo 66 del mismo cuerpo constitucional.

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    Ley de Idiomas Nacionales y su Reglamento

    DECRETA:

    La siguiente:

    LEY DE IDIOMAS NACIONALES

    CAPTULO IPRINCIPIOS

    ARTCULO 1. Idiomas nacionales. El idioma oficial de Guatemala es el espaol. El Estado reconoce, promueve y respeta los idiomas de los pueblos Mayas, Garfuna y Xinka.ARTCULO 2. Identidad. Los idiomas Mayas, Garfuna y Xinka son elementos esenciales de la identidad nacional; su reconocimiento, respeto, promocin, desarrollo y utilizacin en las esferas pblicas y privadas se orientan a la unidad nacional en la diversidad y propenden a fortalecer la interculturalidad entre los connacionales.

    ARTCULO 3. Condicin sustantiva. El reconocimiento, respeto, promocin, desarrollo y utilizacin de los idiomas nacionales, es una condicin fundamental y sustantiva en la estructura del Estado y en su funcionamiento, en todos los niveles de la administracin pblica deber tomarlos en cuenta.

    CAPTULO IIDISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 4. Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular lo relativo al reconocimiento, respeto, promocin, desarrollo y utilizacin de los idiomas de los pueblos Mayas, Garfuna y Xinka, y su observancia en irrestricto apego a la Constitucin Poltica de la Repblica y al respeto y ejercicio de los derechos humanos.

    ARTCULO 5. Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, se define como:

    a) Idioma: Lengua especfica de una comunidad determinada, que se caracteriza por estar fuertemente diferenciada de las dems.

    b) Comunidad lingstica: Conjunto de personas que poseen, reconocen y utilizan un idioma comn, ya sea en un espacio territorial, social o cultural especfico.

    c) Espacio territorial: La circunscripcin geogrfica en la que se identifican los elementos sociolingsticos comunes y/o histricos.

    ARTCULO 6. Interpretacin y aplicacin. La interpretacin y aplicacin de esta Ley debe realizarse en armo na con:

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    a) La Constitucin Poltica de la Repblica.b) Los tratados o convenios internacionales ratificados por Guatemala.c) Las dems leyes que integran el sistema jurdico guatemalteco.

    ARTCULO 7. Responsables de su ejecucin. Es responsabilidad del Organismo Ejecutivo y sus instituciones, en coordinacin con las entidades autnomas y descentralizadas, la ejecucin efectiva de la poltica de fomento, reconocimiento, desarrollo y utilizacin de los idiomas Mayas, Garfuna y Xinka, contenida en la presente Ley.

    Aquellas competencias y funciones que sean descentralizadas, como producto de la aplicacin de la Ley General de Descentralizacin, debern observar, en lo que corresponda, lo contenido en la presente Ley.

    CAPTULO IIIPROMOCIN, UTILIZACIN Y DESARROLLO DE LOS IDIOMAS

    ARTCULO 8. Utilizacin. En el territorio guatemalteco los idiomas Mayas, Garfuna y Xinka podrn utilizarse en las comunidades lingsticas que correspondan, en todas sus formas, sin restricciones en el mbito pblico y privado, en actividades educativas, acadmicas, sociales, econmicas, polticas y culturales.ARTCULO 9. Traduccin y divulgacin. Las leyes, instrucciones, avisos, disposiciones, resoluciones, ordenanzas de cualquier naturaleza, debern traducirse y divulgarse en los idiomas Mayas, Garfuna y Xinka, de acuerdo a su comunidad o regin lingstica, por la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala.

    ARTCULO 10. Estadsticas. Las entidades e instituciones del Estado debern llevar registros, actualizar y reportar datos sobre la pertenencia sociolingstica de los usuarios de sus servicios, a efecto de adecuar la prestacin de los mismos.

    ARTCULO 11. Registros. Las normas de escritura, propias de cada idioma indgena Maya, Xinka y Garfuna, referentes a nombres propios y de lugares, debern ser atendidas y respetadas en todos los actos registrales por los funcionarios de instituciones pblicas y privadas, entidades autnomas o descentralizadas del Estado.La Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala deber proporcionar informacin lingstica pertinente a este efecto.

    ARTCULO 12. Dignificacin. Las expresiones idiomticas Mayas, Garfuna y Xinka deben usarse con apego al respeto, decoro y dignidad; debe evitarse su uso peyorativo, desnaturalizacin y como medio de discriminacin. Todos los usos peyorativos, desnaturalizados y discriminatorios de los idiomas indgenas y de sus expresiones son objeto de las sanciones previstas en la legislacin relativa a la no discriminacin.

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    Ley de Idiomas Nacionales y su Reglamento

    ARTCULO 13. Educacin. El sistema educativo nacional, en los mbitos pblico y privado, deber aplicar en todos los procesos, modalidades y niveles, el respeto, promocin, desarrollo y utilizacin de los idiomas Mayas, Garfuna y Xinka, conforme a las particularidades de cada comunidad lingstica.

    ARTCULO 14. Prestacin de servicios. El Estado velar porque en la prestacin de bienes y servicios pblicos se observe la prctica de comunicacin en el idioma propio de la comunidad lingstica, fomentando a su vez esta prctica en el mbito privado.

    ARTCULO 15. De los servicios pblicos. Facilitar el acceso a los servicios de salud, educacin, justicia, seguridad, como sectores prioritarios, para los cuales la poblacin deber ser informada y atendida en el idioma propio de cada comunidad lingstica, sin menoscabo de la incorporacin gradual de los dems servicios, a los trminos de esta disposicin.

    ARTCULO 16. Calidades para la prestacin de los servicios pblicos. Los postulantes a puestos pblicos, dentro del rgimen de servicio civil, adems del idioma espaol, de preferencia debern hablar, leer y escribir el idioma de la comunidad lingstica respectiva en donde realicen sus funciones. Para el efecto, debern adoptarse las medidas en los sistemas de administracin de personal, de manera que los requisitos y calidades en las contrataciones contemplen lo atinente a las competencias lingsticas de los postulantes. En el caso de los servidores pblicos en servicio, deber promoverse su capacitacin, para que la prestacin de servicios tenga pertinencia lingstica y cultural, en coordinacin con la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala.

    ARTCULO 17. Divulgacin. Los medios de comunicacin oficiales deben divulgar y promocionar, en sus espacios, los idiomas y culturas Mayas, Garfuna y Xinka y propiciar similar apertura en los medios privados.

    ARTCULO 18. Utilizacin en actos pblicos. El Estado, a travs de sus instituciones, utilizar los idiomas Mayas, Garfuna y Xinka en los actos cvicos, protocolarios, culturales, recreativos; asimismo, en la identificacin institucional e informacin sobre los servicios pblicos de su competencia, favoreciendo la construccin de la identidad nacional, con las particularidades y en el mbito de cada comunidad lingstica.

    ARTCULO 19. Fomento. El Estado debe estimular y favorecer las manifestaciones artsticas, culturales y cientficas, propias de cada comunidad lingstica, tendientes a revalorizar las expresiones de los idiomas nacionales. A efecto de desarrollar, promover y utilizar los idiomas de cada comunidad lingstica, el Estado, a travs de los ministerios de Educacin, Cultura y Deportes, fomentar el conocimiento de la historia, epigrafa, literatura, las tradiciones de los pueblos Mayas, Garfuna y Xinka, para asegurar la transmisin y preservacin de este legado a las futuras generaciones.

    ARTCULO 20. Registro y actualizacin de toponimias. Las comunidades lingsticas, en coordinacin con los gobiernos municipales respectivos, harn las gestiones para la adopcin oficial de los nombres de municipios, ciudades, barrios, aldeas, caseros, cantones, zonas, calles, colonias, lotificaciones, fincas y parcelamientos en idiomas Mayas, Garfuna y Xinka. A ese efecto, en un plazo no mayor de

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    seis (6) meses, a partir de la vigencia de esta Ley, el Ministerio de Gobernacin, en coordinacin con las entidades vinculadas al tema sociolingstico,convocadas por ste, deber emitir un reglamento en donde se definan todos los requisitos y situaciones que hagan procedente los cambios y la oficializacin respectiva, en funcin de una administracin ms eficiente del territorio y de la organizacin poltica y administrativa del pas.

    CAPTULO IVFINANZAS Y PRESUPUESTO

    ARTCULO 21. Recursos financieros. El Estado asignar anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nacin, los recursos necesarios para el desarrollo, promocin y utilizacin de los idiomas Mayas, Garfuna y Xinka, en las dependencias que estime pertinente, incluyendo a la Academia de las Lenguas Mayas.

    CAPTULO VDISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

    ARTCULO 22. Censo sociolingstico. Para la planificacin del desarrollo y administracin del territorio de las comunidades lingsticas y en cumplimiento del contenido de esta Ley, el Instituto Nacional de Estadstica contemplar el desarrollo de censos sociolingsticos especficos.

    ARTCULO 23. Idiomas en peligro de extincin. Para aquellos idiomas que se encontraren en situacin de riesgo de extincin, el Estado de Guatemala, a travs de instituciones vinculadas a la materia lingstica y con participacin de los interesados, tomarn las medidas adecuadas para su recuperacin, utilizacin y desarrollo.

    ARTCULO 24. Reconocimiento. El reconocimiento o fusin de los idiomas Mayas, que se haga con posterioridad a la vigencia de esta Ley, se har previo dictamen tcnico de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala y mediante Decreto del Congreso de la Repblica.

    ARTCULO 25. Capacitacin lingstica. El Estado de Guatemala a travs de sus entidades, en coordinacin con la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, deber dar capacitacin lingstica al personal que presta servicio pblico en las comunidades lingsticas.

    ARTCULO 26. Reglamento. El Presidente de la Repblica, dentro de un plazo de noventa (90) das, emitir el reglamento respectivo.

    ARTCULO 27. Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan a la presente Ley.

    ARTCULO 28. Vigencia. El presente Decreto entrar en vigencia el da de su publicacin en el diario oficial.

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    Ley de Idiomas Nacionales y su Reglamento

    REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION.

    EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA SIETE DEL MES DE MAYO DEL AO DOS MIL TRES.

    JOS EFRAN RIOS MONTTPRESIDENTE

    HAROLDO ERIC QUEJ CHEN ENRIQUE PINTO MARTNEZ SECRETARIO SECRETARIO

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    MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTESAcurdase emitir el siguiente: Reglamento de la Ley de Idiomas Nacionales

    AC U E R D O G U B E R N AT I VO N M E RO 3 2 0 - 2 0 1 1

    Guatemala, 28 de septiembre del 2011

    El presidente de la Repblica

    CONSIDERANDO:

    Que la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, reconoce, promueve y desarrolla el derecho de los pueblos y comunidades indgenas a su identidad cultural de acuerdo con sus valores, sus lenguas y sus costumbres, siendo deber fundamental del Estado garantizarlos.

    CONSIDERANDO:

    Que el Congreso de la Repblica de Guatemala emiti el Decreto Nmero 19-2003 Ley de Idiomas Nacionales, con el fin de promover el uso y desarrollo de los Idiomas nacionales en la prestacin de los servicios del Estado y sus entidades descentralizadas y autnomas, propiciando la valorizacin positiva de los distintos idiomas.

    CONSIDERANDO:

    Que de conformidad con el Artculo 26 del Decreto Nmero 19-2003 del Congreso de la Repblica de Guatemala. Ley de Idiomas Nacionales, le corresponde al Presidente de la Repblica emitir el Reglamento respectivo de la ley.

    POR TANTO:

    En el ejercicio de la facultad que le confieren los artculos 183, literal e) de la Costitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y 26 del Decreto Nmero 19-2003 del Congreso de la Repblica de Guatemala, Ley de Idiomas Nacionales.

    ACUERDA:

    Emitir el siguiente:

    Reglamento de la Ley de Idiomas Nacionales

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    Ley de Idiomas Nacionales y su Reglamento

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las normas establecidas en el Decreto Nmero 19-2003 del Congreso de la Repblica de Guatemala, Ley de Idiomas Nacionales.

    Artculo 2. mbito de aplicacin. Con la finalidad de cumplir con el reconocimiento, respeto, promocin, desarrollo y utilizacin de los idiomas espaol, Mayas, Garfuna y Xinka en todas las instituciones del Estado, deben de cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley de Idiomas Nacionales.

    Artculo 3. Idiomas Nacionales. Los idiomas nacionales son los siguientes:

    a. Espaol;b. Mayas; Achi, Akateko, Awakateko, Chalchiteko, Chorti, Chuj, Itza, Ixil, Jakalteco, Kaqchikel,

    Kiche, Mam, Mopn, Poqomam. Poqomchi, Qanjobal, Qeqchi, Sakapulteko, Sipakapense, Tektiteko, Tzutujil y Uspanteko;

    c. Garfuna.d. Xinka.

    Artculo 4. Espacio territorial de los idiomas nacionales. El espacio territorial de los idiomas nacionales, abarca uno o varios departamentos y municipios de la actual divisin administrativa del pas, adecundose a futuros cambios en la divisin poltica territorial. Los municipios que se citan ms de una vez, es porque en su territorio se habla ms de un idioma nacional. Se considera como espacio territorial las comunidades que a continuacin se detallan.

    1. Comunidad lingstica Ach.Departamento de Baja Verapaz, en los municipios de: Salam, San Miguel Chicaj, Rabinal, Cubulco, Granados, Santa Cruz del Chol, San Jernimo y Purulh.Departamento de Alta Verapaz en los municipios de: Chisec y Fray Bartolom de Las Casas.Departamento de Quich: en el municipio de Ixcn.

    2. Comunidad lingstica Akateka.Departamento de Huehuetenango en los municipios de: Concepcin Huista, Nentn, San Miguel Acatn, San Rafael la Independencia, Jacaltenango, San Juan Ixcoy, Santa Cruz Barillas y San Sebastin Coatn.Departamento de Quetzaltenango en el municipio de El Palmar.

    3. Comunidad Lingstica Awakateka.Departamento de Huehuetenango en el municipio de Aguacatn.

    4. Comunidad lingustica Chalchiteka.Departamento de Huehuetenango en los municipios de Aguacatn y Chiantla.Departamento de Quich en el municipio de Cunn.

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    5. Comunidad lingstica Chorti.Departamento de Chiquimula en los municipios de Camotn, Jocotn, Olopa, San Juan Ermita y Quezaltepeque.Departamento de Zacapa en el municipio de La Unin.

    6. Comunidad Lingstica Chuj.Departamento de Huehuetenango en los municipios de: Nentn, San Mateo Ixtatn, Santa Cruz Barillas y San Sebastin Coatn.Departamento de Quich en el municipio de Ixcn.

    7. Comunidad Lingstica Itza.Departamento de Petn en los municipios de: Flores, La Libertad, San Andrs, San Benito, San Jos y San Francisco. 8. Comunidad Lingstica Ixil.Departamento de Quich en los municipios de Chajul, San Juan Cotzal, Nebaj, San Miguel Uspantn e Ixcn.Departamento de Suchitipquez en el municipio de Patulul;Departamento de Chimaltenango en el municipio de San Miguel Pochuta.

    9. Comunidad Lingstica Kaqchikel.Departamento de Chimaltenango en los municipios de: Acatenango, Chimaltenango, El Tejar, Parramos, Patzica, Patzn, San Andrs Itzapa, San Jos Poaquil, San Juan Comalapa, San Martn Jilotepeque, San Miguel Pochuta, San Pedro Yepocapa, Santa Apolonia, Santa Cruz Balany, Tecpn, Guatemala y Zaragoza.Departamento de Baja Verapaz en los municipios de Granados y Santa Cruz el Chol.Departamento de Escuintla en el municipio de Santa Luca Cotzumalguapa;Departamento de Guatemala en los municipios de: Amatitln, Guatemala, Chuarrancho, San Juan Sacatepquez, San Pedro Ayampuc, San Pedro Sacatepquez, San Raymundo y Villa Nueva.Departamento de Sacatepquez en los municipios de: Jocotenango, Magdalena Milpas Altas, Pastores, San Antonio Aguas Calientes, Antigua Guatemala, San Bartolom Milpas Altas, Alotenango, San Lucas Sacatepquez, San Miguel Dueas, Santa Catarina Barahona, Santa Luca Milpas Altas, Santa Mara de Jess, Santiago Sacatepquez, Santo Domingo Xenacoj y Sumpango.Departamento de Solol en los municipios de: Concepcin, Panajachel, San Andrs Semetabaj, San Antonio Palop, San Jos Chacay, San Juan La Laguna, San Lucas Tolimn, San Marcos la Laguna, Santa Catarina Palop, Santa Cruz la Laguna y Solola.Departamento de Suchitepquez en los municipios de: San Antonio Suchitepquez, San Juan Bautista, Patulul y Santa Brbara.

    10. Comunidad Lingstica Kiche.Departamento de Quich en los municipios de: San Juan Cotzal, Chajul, Chicamn, Chich, Santo Toms Chichicastenango, Chinique, Cunn, Joyabaj, Pachalm, Patzit, Sacapulas, San Andrs Sajcabaj, San

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    Ley de Idiomas Nacionales y su Reglamento

    Antonio Ilotenango, San Bartolom Jocotenango, San Miguel Uspantn, San Pedro Jocopilas, Santa Cruz del Quich, Nebaj, Zacualpa, Canill e Ixcn.Departamento de Huehuetenango en los municipios de: Aguacatn y Malacatancito.Departamento de Quetzaltenango en los municipios de: Almolonga, Cantel, El Palmar, La Esperanza, Olintepeque, Quetzaltenango, Salcaj, San Carlos Sija, San Francisco La Unin, San Mateo, Sibilia y Zunil.Departamento de San Marcos en el municipio de San Antonio Sacatepquez.Departamento de Ratalhuleu en los municipios de: Champerico, El Asintal, Nuevo San Carlos, Retalhuleu, San Andrs Villa Seca, San Felipe, San Martn Zapotitln, San Sebastin y Santa Cruz Mulu.Departamento de Solol en los municipios de: Concepcin, Nahual, San Juan La Laguna, Santa Catarina Ixtahuacn, Santa Clara La Laguna, Santa Luca Utatln, Santa Mara Visitacin y Solol.Departamento de Suchitepquez en los municipios de: Chicacao, Cuyotenango, Patulul, Pueblo Nuevo, Ro Bravo, Mazatenango, Samayac, San Bernardino, San Francisco Zapotitln, San Gabriel, San Jos El dolo, San Lorenzo, San Miguel Pann, San Pablo Jocopilas, Santa Brbara, Santo Domingo Suchitepquez, Santo Toms La Unin y Zunilito.Departamento de Totonicapn en los municipios de: Momostenango, San Andrs Xecul, San Bartolo Aguas Calientes, San Cristbal Totonicapn, San Francisco El Alto, Santa Luca La Reforma, Santa Mara Chiquimula y Totonicapn.Departamento de Chimaltenango en el muncipio de Tecpn Guatemala.

    11. Comunidad lingstica Mam.Departamento de Huehuetenango en los municipios de: Aguacatn, Santa Cruz Barillas, Jacaltenago, Chiantla, Colotenango, Concepcin Huista, Cuilco, La Democracia, La Libertad, Malacatancito, San Antonio Huista, San Gaspar Ixchil, San Idelfonso Ixtahuacn, San Juan Atitn, San Pedro Necta, San Rafael Petzal, San Sebastin Huehuetenango, Santa Ana Huista, Santa Brbara, Santiago Chimaltenango, Tectitn, Unin Cantinil y Todos Santos Cuchumatn.Departamento de Quetzaltenango en los municipios de: Concepcin Chiquirichapa, El Palmar, Flores Costa Cuca, Cabricn, Cajol, Coatepeque, Colomba Costa Cuca, Gnova Costa Cuca, Huitn, Palestina de Los Altos, Quetzaltenango, San Juan Ostuncalco, San Martn Sacatepquez y San Miguel Siguil.Departamento de San Marcos en los municipios de: Ayutla (Tecn Umn), Catarina, Comitancillo, Concepcin Tutuapa, El Quetzal, San Jos El Rodeo, El Tumbador, Esquipulas Palo Gordo, La Reforma, Malacatn, Nuevo Progreso, Ocs, Pajapita, Ro Blanco, San Antonio Sacatepquez, San Cristbal Cucho, San Jos Ojetenam, San Lorenzo, San Marcos, San Miguel Ixtahuacn, San Pablo, San Pedro Sacatepquez, San Rafael Pie de La Cuesta, Ixchigun, Sibinal, Sipacapa, Tacan, Tajumulco y Tejutla.Departamento de Retalhuleu en los municipios de: El Asintal, Champerico, Nuevo San Carlos y San Martn Zapotitln.Departamento de Quich en el municipio de Ixcn.Departamento de Petn en el municipio de Sayaxch.

    12. Comunidad lingstica Mopn.Departamento de Petn en los municipios de: Poptn, San Luis, Santa Ana, Flores, San Benito, La Libertad, Sayaxche, Dolores y Melchor de Mencos.

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    13. Comunidad lingstica Jakalteka (popti).Departamento de Huehuetenango en los municipios de Concepcin Huista, Jacaltenango, La Democracia, Nentn, San Antonio Huista, Santa Ana Huista y la Unin Cantinil.

    14. Comunidad Lingstica Poqomam.Departamento de Escuintla en el municipio de Paln.Departamento de Guatemala en los municipios de: Chinautla y Mixco.Departamento de Jalapa en los municipios de: San Carlos Alzatate, San Luis Jilotepeque, San Pedro Pinula y Jalapa.

    15. Comunidad lingstica PoqomchiDepartamento de Alta Verapaz en los municipios de San Cristbal Verapaz, Santa Cruz Verapaz, Tactic, Tamah, San Miguel Tucur, Panzs, Chisec y La TintaDepartamento de Baja Verapaz en el municipio de Purulh.Departamento de Quich en los municipios de San Miguel Uspantn y Chicamn.Departamento de Izabal en el municipio de El Estor.

    16. Comunidad Lingstica Qanjobal.Departamento de Huehuetenango en los municipios de: San Juan Ixcoy, San Pedro Soloma, Santa Cruz Barillas, San Mateo IXtatn y Santa Eulalia.

    17. Comunidad Lingstica Qeqchi.Departamento de Alta Verapaz en los municipios de: Chahal, Chisec, Cobn, Fray Bartolom de Las Casas, Lanqun, Panzs, La Tinta, Raxruh, San Juan Chamelco, San Pedro Carch, Santa Mara Cahabn, Senah y San Miguel Tucur.Departamento de Petn en los municipios de: La Libertad, Poptn, Flores, San Luis, San Benito, Melchor de Mencos, San Jos y Sayaxch.Departamento de Quich en los municipios de: Ixcn, Chicamn y San Miguel Uspantn.Departamento de Izabal en los municipios de: El Estor, Livingston, Morales y Los Amates.

    18. Comunidad Lingstica Sakapulteka.Departamento de Quich en el municipio de Sacapulas.

    19. Comunidad Lingstica Sipakapense.Departamento de San Marcos en el municipio de Sipacapa.

    20. Comunidad Lingstica Tektiteka.Departameto de Huehuetenango en los municipios de: Cuilco y Tectitn

    21. Comunidad Lingstica Tzutujil.Departamento de Solol en los municipios de: San Juan La Laguna, San Lucas Tolimn, San Pablo La Laguna, San Pedro La Laguna, Santa Mara Visitacin y Santiago Atitln.

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    Ley de Idiomas Nacionales y su Reglamento

    Departamento de Suchitepquez en los municipios de: Chicacao, San Miguel Panam y San Antonio.

    22. Comunidad Lingstica Uspanteka.Departamento de Quich en los municipios de. San Miguel Uspantn y Chicamn.

    23. Comunidad Lingstica Garfuna.Departamento de Izabal en los municipios de: Puerto Barrios, Livingston, El Estor, Morales y Los Amates.

    24. Comunidad Lingstica Xinka.Departamento de Santa Rosa en los municipios de: Chiquimulilla, San Juan Tecuaco, Taxisco, Santa Mara Ixhuatn, Guazacapn y Nueva Santa Rosa.Departamento de Jutiapa en el municipio de Yupiltepeque.

    25. Espaol. Como idioma oficial de Guatemala, en todo el territorio nacional.

    CAPTULO IIUTILIZACIN DE LOS IDIOMAS NACIONALES

    Artculo 5. Traduccin y divulgacin. Las disposiciones legales, acuerdos, resoluciones, instrucciones, avisos y ordenanzas de las instituciones del Estado, centralizadas, descentralizadas y autnomas escritas en idioma espaol, a solicitud de la parte interesada, deben traducirse por la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala y divulgarse en los Idiomas Mayas de acuerdo a la comunidad lingstica donde surta sus efectos.Para la traduccin y divulgacin en los idiomas Garfuna y Xinka, la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, coordinar con las entidades especiales en materia lingstica en estos idiomas.

    Artculo 6. Fortalecimiento del uso de los Idiomas Nacionales Indgenas en la prestacin de los servicios pblicos. Los diferentes Ministros e instituciones del Estado, deben hacer eficiente la prestacin de los servicios pblicos de acuerdo con los territorios lingsticos indicados en el artculo 4 del presente Reglamento. Cada dependencia del Estado disear sus procedimientos internos para aplicar la Lay de Idiomas Nacionales y el presente Reglamento.

    Artculo 7. Educacin. El ministerio de Educacin debe implementar en todos los procesos y modalidades el respeto, promocin, desarrollo y utilizacin de los idiomas nacionales como medios de comunicacin pedaggica, desarrollndolos en todos los centros educativos pblicos y privados y en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional de acuerdo a los territorios lingsticos indicados en el artculo 4 del presente Reglamento.

    Artculo 8. Uso de los Idiomas Nacionales en Comunidades Educativas. Con el objetivo de lograr un bilingismo social estable en el pas (Espaol, Maya, Garfuna y Xinka), los niveles de uso de los Idiomas Nacionales en las Comunidades Educativas, respondern a las siguientes categoras.

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    a) Comunidades Educativas Monolinges en Idiomas Nacionales. En comunidades Educativas donde haya mayor grado de monolingismo Maya, Garfuna y Xinka, la enseanza ser en el idioma que hablan los educandos, y el idioma espaol se ensear en un proceso gradual, hasta lograr el dominio de los dos idiomas.

    b) Comunidades Educativas Bilinges. En las Comunidades Educativas con poblacin Maya, Garfuna y Xinka donde los educandos hablan el idioma materno de la comunidad y espaol, la enseanza de las reas curriculares, unas sern en idioma maya, garfuna y Xinka y otras en idioma espaol, para lograr el dominio de ambos en igualdad de condiciones.

    c) Comunidades Educativas Mayas, Garfunas y Xinka con predominio del Idioma espaol. En comunidades Educativas con poblacin Maya, Garfuna y Xinka, donde los educandos hablan El Espaol como lengua materna, la enseanza se impartir en este idioma y los idiomas Maya, Garfuna y Xinka se desarrollarn como segundo idioma en un proceso gradual hasta lograr el dominio de los dos idiomas.

    d) Comunidades Educativas a Nivel Nacional. En todos los niveles del Sistema Educativo Nacional se desarrollar la Interculturalidad con primera, segunda y tercera lengua en todos los niveles, ciclos y modalidades de conformidad con el Currculo Nacional Base.

    Artculo 9. Censos sociolingsticos. El Instituto Nacional de Estadstica en el cumplimiento del artculo 22 de la ley de Idiomas Nacionales, llevar a cabo censos sociolingsticos que debern incluir entre otros la siguiente informacin.

    a) Ubicacin geogrfica de los idiomas nacionales,b) Nmero de habitantes de los idiomas indgenas,c) mbitos sociales de uso,d) Nmero de alfabetizados en idiomas indgenas,e) Nmero de hablantes de los idiomas indgenas como segundo idioma y su pertenencia tnica,f) Prdida de los idiomas indgenas por comunidades lingsticas.g) Monolingismo en idioma indgena existente en cada pueblo.h) Bilingismo en idioma indgena y espaol.i) Hablantes de dos o ms idiomas indgenas.

    Artculo 10. Registro de escritura. La Academia de Lenguas Mayas de Guatemala a solicitud de parte interesada, proporcionar informacin sobre las normas de escritura de los idiomas mayas,

    Los encargados de registros, bajo su responsabilidad asentarn los actos administrativos respectivos de conformidad con las normas de escritura de los idiomas mayas.

    Artculo 11. Registro de usuarios. Los registros a que se refiere el artculo 10 de la Ley de Idiomas Nacionales, debern llevarse en libros de atencin a usuarios y/o en forma digital, el cual se dispondr en el rea de recepcin o en las ventanillas correspondientes de las entidades e instituciones estatales.

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    Ley de Idiomas Nacionales y su Reglamento

    Artculo 12. Idiomas en peligro de extincin. Las instituciones del Estado vinculadas a la materia lingstica realizarn investigaciones, fomento, promocin y desarrollo de los idiomas con la participacin de los miembros de las comunidades cuyos idiomas se consideren e peligro de extincin, llevarn acabo estudios de estos idiomas, sobre gramtica, escritura, as como propiciar cualquier otro esfuerzo social, cultural para que puedan rescatarse, fortalecerse y desarrollarse.

    Artculo 13. Reconocimiento y fusin de idiomas. El reconocimiento de un idioma comprende el nombre, el alfabeto y la territorialidad, este reconocimiento se otorgar siempre que difiera en un ochenta por ciento con otro idioma maya.

    La fusin de idiomas consiste en la unin de dos o ms idiomas que utilicen un alfabeto unificado y un nombre en comn.

    El dictamen tcnico previsto en el artculo 24 de la Ley de Idiomas Nacionales, ser solicitado por la comisin del Congreso de la Repblica a la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, previo al reconocimiento o fusin de un idioma maya mediante un Decreto.

    Artculo 14 Capacitacin y actualizacin lingstica. La academia de las Lenguas Mayas de Guatemala y cualquier otra institucin que est vinculada al tema lingstico podrn ser requeridas por las instituciones pblicas para que impartan capacitacin a su personal.

    La Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala divulgar en sus diferentes sedes, informacin sobre las comunidades lingsticas y la territorialidad de los idiomas para efectos de la adecuada capacitacin.

    Artculo 15. Vigencia. El presente Acuerdo empezar a regir ocho das despus de su publicacin en el Diario de Centro Amrica.