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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO La Institucionalización de la Casación en el Procedimiento Ejecutivo Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República AUTOR: Álvarez Pulupa Boris Roberto TUTOR: MSc. Cesar Bayardo Paredes Escobar Quito, 2018

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

La Institucionalización de la Casación en el Procedimiento Ejecutivo

Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de investigación previo a la obtención

del Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República

AUTOR: Álvarez Pulupa Boris Roberto

TUTOR: MSc. Cesar Bayardo Paredes Escobar

Quito, 2018

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ii

DERECHOS DE AUTOR

BORIS ROBERTO ÁLVAREZ PULUPA, en calidad de autor y titular de los

derechos morales y patrimoniales del trabajo de titulación, LA

INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA CASACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO

EJECUTIVO, de conformidad con el Art. 114 del Código Orgánico de la Economía

Social de los conocimientos, creatividad e innovación, concedo a favor de la

Universidad Central del Ecuador, una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva

para el uso no comercial de la obra, con fines estrictamente académicos. Conservo

a mi favor todos los derechos de autor sobre la obra, establecidos en la normativa

citada.

Así mismo autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de

conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación

Superior.

EL autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su

forma de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la

responsabilidad por cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y

liberando a la Universidad de toda responsabilidad.

Firma:…………………………………………..

Boris Roberto Álvarez Pulupa

C.C. 1713860227

Dirección electrónica: [email protected]

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iii

APROBACIÓN DEL TUTOR

En mi calidad de Tutor del Trabajo de Titulación, presentado por BORIS

ROBERTO ÁLVAREZ PULUPA, para optar por el Grado de Abogado de los

tribunales y Juzgados del Ecuador; cuyo título es: LA INSTITUCIONALIZACIÓN

DE LA CASACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO, considero que

dicho trabajo reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la

presentación pública y evaluación por parte del tribunal examinador que se designe.

En la Ciudad de Quito a los 18 días del mes de septiembre del 2018.

…………………………………………

MSc. Cesar Bayardo Paredes Escobar

DOCENTE-TUTOR

C.C. 050084839-5

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iv

DEDICATORIA

A Dios, a mis padres; Fausto Álvarez, Fabiola Pulupa, mi hijo Aitor Álvarez Q. y

mi familia.

Quienes son el motor para que se haya vuelto posible mi superación Personal y

Profesional, dedico todo mi esfuerzo de mi carrera que hoy culmina y les expreso

mi más sincero agradecimiento.

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v

AGRADECIMIENTO

Agradezco a todos los docentes de la Universidad Central del Ecuador quienes me

enseñaron a lo largo de toda la carrera de Derecho y de manera especial al Dr.

Fabian Benavidez y al Dr. Bayardo Paredes.

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vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ........................................................................... ii

APROBACIÓN DEL TUTOR ................................................................... iii

DEDICATORIA ......................................................................................... iv

AGRADECIMIENTO ................................................................................. v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ...................................................................... vi

LISTA DE ANEXOS.................................................................................. xi

LISTA DE CUADROS .............................................................................. xii

LISTA DE GRAFICOS ............................................................................ xiii

RESÚMEN ............................................................................................... xiv

INTRODUCCIÓN ....................................................................................... 1

CAPÍTULO I ............................................................................................... 4

EL PROBLEMA .......................................................................................... 4

1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA .................................................. 4

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .................................................... 6

1.3. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA ....................................................... 6

1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES ............................................................ 11

1.5. JUSTIFICACIÓN ................................................................................. 11

1.6. OBJETIVOS ......................................................................................... 12

1.6.1. Objetivo General ................................................................... 12

1.6.2. Objetivos Específicos ............................................................ 13

CAPÍTULO II ............................................................................................ 14

MARCO REFERENCIAL ......................................................................... 14

2.1. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ....................................................... 14

2.2. FUNDAMENTACIÓN LEGAL ........................................................... 16

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vii

TÍTULO I ................................................................................................... 23

2.3. MARCO CONCEPTUAL ..................................................................... 23

2.4. LA CASACIÓN .................................................................................... 23

2.5. ORÍGEN Y EXPOSICIÓN HISTÓRICA DE LA CASACIÓN ........... 24

2.5.1. La casación románica ............................................................ 25

2.5.2. La casación germánica .......................................................... 26

2.5.3. La casación francesa ............................................................. 28

2.5.4. La casación española ............................................................. 31

2.6. EL TRIBUNAL DE CASACIÓN ......................................................... 33

2.7. EL TRIBUNAL DE CASACIÓN EN SU REPRESENTACIÓN

PRIMIGENIA 34

2.8. EL ÓRGANO DE LA CASACIÓN COMO REGULADOR

JURISPRUDENCIAL .................................................................................................. 36

2.9. BREVE ANÁLISIS DE SU INFLUENCIA EN OTRAS

LEGISLACIONES ....................................................................................................... 37

2.10. LA CASACIÓN EN AMÉRICA LATINA ...................................... 39

TITULO II ................................................................................................. 42

2.11. LA INSTITUCIONALIDAD EN LA LEGISLACIÓN

ECUATORIANA ......................................................................................................... 42

2.12. LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS ............................................... 44

2.13. PRINCIPIOS Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS

CONSTITUCIONALES ............................................................................................... 45

2.14. TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES ................... 45

2.15. TEORÍA DE LA SEGURIDAD JURÍDICA .................................... 46

2.16. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA .................................................... 47

2.17. EL PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA ...................................... 47

2.18. EL DEBIDO PROCESO ................................................................... 49

TITULO III ................................................................................................ 51

2.19. ASPECTOS GENERALES .............................................................. 51

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viii

2.20. EL JUICIO EJECUTIVO .................................................................. 51

2.21. CARACTERÍSTICAS DEL JUICIO EJECUTIVO ......................... 52

2.22. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS ............................. 52

2.23. TÍTULOS EJECUTIVOS ................................................................. 53

2.23.1. Declaración de parte ............................................................ 53

2.23.2. Copia y compulsas .............................................................. 53

2.23.3. Documentos privados legalmente reconocidos ................... 54

2.23.4. Letra de cambio ................................................................... 55

2.23.5. Pagaré a la orden ................................................................. 56

2.23.6. Testamentos......................................................................... 56

2.23.7. Transacción extrajudicial .................................................... 57

2.24. EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS ................ 57

2.25. PRINCIPIOS PROCESALES ........................................................... 58

2.26. TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO ........................ 60

2.27. CLASES DE PROCEDIMIENTOS .................................................. 62

2.27.1. Proceso de conocimiento..................................................... 62

2.27.2. Procesos de ejecución ......................................................... 70

2.28. EL JUICIO EJECUTIVO ES UN JUICIO DE CONOCIMIENTO

PERSPECTIVA DOCTRINARIA ............................................................................... 72

2.29. IMPUGNACIÓN .............................................................................. 74

2.30. CLASES DE RECURSOS ................................................................ 75

CAPITULO III ........................................................................................... 80

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................ 80

INVESTIGACIÓN EXPLORATORIA ................................................ 80

DIAGNÓSTICO ................................................................................... 80

VARIABLES ........................................................................................ 80

3.3.1. Variable Independiente ......................................................... 80

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ix

3.3.2. Variable Dependiente ............................................................ 80

OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES .................................... 81

POBLACIÓN ........................................................................................ 82

MUESTRA ........................................................................................... 82

DEFINICIÓN DE LOS MÉTODOS ..................................................... 82

3.7.1. Método Jurídico .................................................................... 82

3.7.2. Método lógico inductivo ....................................................... 82

3.7.3. Método descriptivo................................................................ 82

3.7.4. Método materialista histórico ................................................ 83

METODOLOGÍA PARA LA ACCIÓN INTERVENCIÓN ................ 83

3.8.1. La Encuesta ........................................................................... 83

3.8.2. La Observación ..................................................................... 83

INSTRUMENTOS ................................................................................ 83

3.9.1. El Cuestionario de Encuestas ................................................ 83

CAPÍTULO IV .......................................................................................... 84

DISCUSIÓN .............................................................................................. 84

CAPÍTULO V ............................................................................................ 98

CONCLUCIONES Y RECOMENDACIONES ........................................ 98

CAPÍTULO VI ........................................................................................ 100

6.1. PROPUESTA ...................................................................................... 100

6.2. DATOS INFORMATIVOS ................................................................ 100

6.2.1. Localización ........................................................................ 100

6.2.2. Beneficiarios ....................................................................... 100

6.3. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ......................................... 100

6.4. JUSTIFICACIÓN ............................................................................... 101

6.5. OBJETIVOS ....................................................................................... 102

6.5.1. Objetivo general .................................................................. 102

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x

6.5.2. Objetivos específicos .......................................................... 102

6.6. FACTIBILIDAD ................................................................................. 102

6.7. FASES DE LA PROPUESTA DE INVESTIGACIÓN ...................... 103

6.8. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES .............................................. 104

6.9. PRESUPUESTO DE LA PROPUESTA ............................................. 104

6.10. BIBLIOGRAFÍA ................................................................................. 105

REFERENCIAS JURÍDICAS ................................................................. 108

LINKOGRAFÍA ...................................................................................... 109

6.11. ANEXOS ........................................................................................ 110

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xi

LISTA DE ANEXOS

Cuestionario de Preguntas ....................................................................... 110

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xii

LISTA DE CUADROS

Cuadro No. 1 Operacionalizacion de variables ................................................... 81

Cuadro No. 2 Procedimiento ejecutivo ............................................................... 84

Cuadro No. 3 Grado de aceptación ..................................................................... 86

Cuadro No. 4 Procesos de conocimiento ............................................................ 87

Cuadro No. 5 Elementos de conocimiento .......................................................... 89

Cuadro No. 6 Dogmática civil............................................................................. 90

Cuadro No. 7 Debido proceso ............................................................................. 92

Cuadro No. 8 Instituto de la Casación................................................................. 93

Cuadro No. 9 Consulta de leyes .......................................................................... 95

Cuadro No. 10 Sistema procesal ......................................................................... 96

Cuadro No. 11 Fases o acciones de la Propuesta .............................................. 103

Cuadro No. 12 Cronograma de Actividades ..................................................... 104

Cuadro No. 13 Presupuesto de la Propuesta ..................................................... 104

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xiii

LISTA DE GRAFICOS

Gráfico No. 1 Procedimiento ordinario ............................................................... 63

Gráfico No. 2 Vías procesales ............................................................................. 64

Gráfico No. 3 Reglas procesales ......................................................................... 64

Gráfico No. 4 Excepcione previas....................................................................... 65

Gráfico No. 5 Saneamiento ................................................................................. 66

Gráfico No. 6 Saneamiento del proceso .............................................................. 66

Gráfico No. 7 Audiencia del juicio ..................................................................... 67

Gráfico No. 8 resolución ..................................................................................... 67

Gráfico No. 9 Decisión final ............................................................................... 68

Gráfico No. 10 Procedimiento administrativo .................................................... 68

Gráfico No. 11 Procedimiento ejecutivo ............................................................. 85

Gráfico No. 12 Implementación del procedimiento ............................................ 86

Gráfico No. 13 Reforma legislativa .................................................................... 88

Gráfico No. 14 naturaleza jurídica ...................................................................... 89

Gráfico No. 15 Participación del legislativo ....................................................... 91

Gráfico No. 16 Debido proceso........................................................................... 92

Gráfico No. 17 Instituto de la Casación .............................................................. 94

Gráfico No. 18 Consulta de leyes........................................................................ 95

Gráfico No. 19 Sistema procesal ......................................................................... 96

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xiv

TITULO: La institucionalización de la casación en el procedimiento ejecutivo

Autor: Boris Roberto Álvarez Pulupa

Tutor: Cesar Bayardo Paredes Escobar

RESUMEN

El presente trabajo de investigación trata de la institucionalización de la casación

en el procedimiento ejecutivo, un recurso cuya función ha sido la de impedir el

vigor jurídico de aquellos actos del poder judicial que contraponen la autoridad de

la ley, en tal virtud, se tiene como objetivo el conocer la percepción por la cual

concibió el legislativo al momento de excluir a la Casación en el Procedimiento

ejecutivo al momento de crear la ley procedimental civil, a través de un estudio

pormenorizado de la casación desde su estado primigenio, su desarrollo y desde el

pensamiento filosófico-jurídico de Roma, Alemania y la Francia revolucionaria,

esta última y su innegable influencia en las legislaciones alrededor del mundo, un

recital de abrogación que incluso ya había estado confiada sin especificación

precisa al soberano y a sus cortes. Por otro lado, más en la modernidad en la médula

de su propia función de unificar la jurisprudencia, en cuanto dio decisión al órgano

de la casación investido de esta función antes mencionada pudo germinar y

prosperar. Por consiguiente, este estudio profundizara desde el aspecto doctrinario,

dogmático y basado en la ciencia del Derecho y en la concepción de los estudiosos

de la norma procesal, en lo que respecta a la inadmisión de la casación en el

Procedimiento ejecutivo, apreciado con tal ligereza por el legislativo, como un

procedimiento de ejecución, cuando su naturaleza es la de ser un proceso de

conocimiento, en la nueva norma procedimental adjetiva ecuatoriana.

PALABRAS CLAVE: CASACIÓN / PROCEDIMIENTO / PRINCIPIOS /

IMPUGNACIÓN / IGUALDAD / SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL /

CONOCIMIENTO.

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xv

TITLE: The institutionalization of the cassation in the executive procedure

Autor: Boris Roberto Álvarez Pulupa

Tutor: Cesar Bayardo Paredes Escobar

ABSTRACT

The present research work deals with the institutionalization of the cassation in the

executive procedure, an institute whose function has been to impede the juridical

vigor to those acts of the judicial power that clash with the authority of the law, in

virtue of this, aims to know the perception of the legislature at the time of excluding

the cassation through a detailed study of the cassation from its original state of this

institute and its development from the philosophical-legal conception of Rome,

Germany and revolutionary France last and its undeniable influence to legislations

around the world, a recital of abrogation that had even been entrusted without

precise specification to the sovereign and his courts. On the other hand, more in

modernity at the core of its own function, as soon as it gave decision and the

consequent competence to the body of cassation invested with this function could

germinate, prosper. Therefore, this study will deepen from the doctrinal, dogmatic

and based on the science of law and in the students' conception of the procedural

rule, so that, as regards inadmissibility, of the cassation in the procedure executive

which is appreciated with such lightness by the legislature, as a procedure of

execution, when its nature is to be a process of knowledge, with characteristics and

elements of total similarity to the Knowledge Processes contained in the new

procedural norm Ecuadorian adjective called (General Code of Processes) In this

virtue, from this edge this investigation is forced, to analyze a little more in depth

its incidence in the executive judgment and in the sphere of the constitutional

principles the possible arbitrariness of the jurisdictional organs has to occur on the

occasion of a state of violation serious deficiency of the aforementioned principles

which are will demonstrate meticulously throughout the development of legal

analysis study.

KEYWORDS: CASSATION / PROCEDURE / PRINCIPLES / CHALLENGE /

EQUALITY / SUPREMACY.

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1

INTRODUCCIÓN

El presente estudio de investigación trata acerca del recurso de Casación y su no

aplicación dentro del sistema procesal civil ecuatoriano en el procedimiento

ejecutivo conforme el artículo 347 del (Codigo Organico General de Procesos); en

tal sentido, es importante definir a la casación como un mecanismo de control de la

legalidad de la jurisdicción, el cual fue como primer propósito que se concibió en

este aspecto, al tiempo de consagrar la casación como un medio tutelar de

protección del Derecho objetivo, cuya finalidad era impulsar la recta aplicación de

la ley, y una poderosa herramienta de evolución del Derecho y la unificación de la

jurisprudencia, es de institución moderna, para ser un poco exacto, posterior a la

revolución francesa de 1789 inserta en el Decreto francés. Ahora bien, la causa de

este estudio es comprender el alcance que tiene solo a la errónea aplicación de la

ley, y consecuentemente entender la afectación hacia los principios constitucionales

tales como; la seguridad jurídica, igualdad ante la ley, tutela judicial efectiva y la

doble instancia, el debido proceso.

Por otro lado, el juicio ejecutivo como lo define la norma sustantiva civil

ecuatoriana, para efecto de iniciar un procedimiento ejecutivo es obligatorio

acreditar la existencia del derecho que se busca exigir. Es así como se requiere

contar con un título ejecutivo, cuya representación general se hallan previstos por

el artículo 347 del Código Orgánico general de Procesos publicado en el Registro

oficial No. 506 de 22 de mayo de 2015, en el cual especifica que el titulo ejecutivo

para ser considerado como tal, debe contener una obligación de dar o hacer y deberá

ser clara, pura, determinada y actualmente exigible

El problema surge a la hora de que el deudor, a diferencia del acreedor que goza de

la certeza legal contenida en el título, en un caso determinado, por ejemplo;

obtención dolosa de titulo ejecutivo, usura, enriquecimiento ilícito privado y por

falsedad del mismo título. Dicho deudor como parte intrínseca en la prosecución

procesal del cobro por parte del acreedor; da lugar al proceso de ejecución iniciado

con la demanda el mandamiento de ejecución y la emisión de la sentencia

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2

lógicamente la interpretación de este anómalo proceso civil configura

esencialmente la existencia de la mencionada sentencia que en casos específicos es

de doble pero no de triple pronunciamiento sobre un mismo hecho que

aparentemente para el legislativo al momento de crear la ley procesal civil no está

sujeto a contradicción.

Por consiguiente, el interés en esta investigación surge por conocer las causas por

la cual en el caso específico de que dicha sentencia sea emitida en Audiencia.

Consecuentemente la mencionada apelación al juez de segunda instancia que

contempla la norma procesal, tiene la particularidad de que no procede el recurso

de Casación. Ahora bien, el hecho de ser revisado el fallo por el juez de alzada y

este fallo se halle matizado de maliciosas actuaciones por parte del ejecutante como

se mencionó en los párrafos precedentes. Por otro lado, el ejecutado como parte de

la relación jurídica procesal queda en estado de indefensión ya que no se le permite

defender los derechos que se le hayan conculcado y que recurra a otro recurso como

lo es la Casación, el cual se coadyuva con la seguridad jurídica, para cuya

realización se fundamenta en la legalidad y el respeto a la Constitución de

conformidad con el artículo 82 del cuerpo legal antes mencionado, y llega a ser

consecuencia directa de subsanar un fallo arbitrario o ilegal del juez inferior. Por

tal motivo en el ámbito del Derecho es importante estudiar doctrinariamente a fondo

este debate de la aplicación de la casación al juicio ejecutivo.

En el presente trabajo se utilizará los métodos científico e histórico este conlleva a

revelar el origen, evolución y la importancia de la Casación. También emplearé

técnicas como la observación y la encuesta que permitirá conocer más a fondo esta

problemática jurídica y su afectación hacia los Principios constitucionales por la no

aplicación de la casación en el juicio ejecutivo.

La organización de este proyecto se presenta a través de los siguientes capítulos.

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3

CAPÍTULO I: En este capítulo se encuentra la definición del problema, misma

que es la base del proyecto, antecedentes, formulación del problema, descripción

del problema, preguntas directrices, justificación, objetivos: general y específicos,

las cuales se plantea para una mejor investigación.

CAPÍTULO II: En este capítulo se desarrollará el marco teórico: antecedentes de

la investigación, fundamentación teórica-doctrinaria, las cuales apoyarán a la

investigación, fundamentación legal, misma que se encuentran en la Constitución

de la República del Ecuador y el Código Orgánico General de Procesos, Tratados y

Convenios Internacionales, Derecho comparado: realidad contextual, estado de la

situación actual del problema.

CAPÍTULO III: En este capítulo se desarrolla el Diseño de la Investigación

Operacionalizacion de las variables e indicadores Población y muestra Sujetos

fenómenos o unidades de investigación Instrumentos y (o)materiales.

CAPÍTULO IV: En este capítulo se desarrolla lo concerniente a la Discusión el

procedimiento de la ejecución de la investigación, el Análisis e Interpretación de

datos en función del enfoque conceptual, y los resultados de la aplicación del plan

de intervención-acción.

CAPÍTULO V: En este capítulo se desarrolla las conclusiones y recomendaciones.

CAPÍTULO VI: En este último capítulo se desarrollará la Propuesta como tal, las

limitaciones, los resultados, las conclusiones a ello súmese la Propuesta de

resolución al problema, la bibliografía y los anexos.

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4

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

Si bien a transcurrido muchos años desde los primeros indicios e interés por parte

de la legislatura ecuatoriana al momento de adaptar a nuestro ordenamiento jurídico

la casación ahora bien es importante evaluar si las metas y propósitos al momento

de la creación de esta ley de casación han sido realmente efectivos y si es necesario

se adopten los correctivos necesarios por parte de los legisladores y juristas sin

olvidar la dialéctica que envuelve al mismo Derecho.

De lo anterior, aunando, en la evolución histórica de la casación, en la Constitución

de 1992 publicada en el registro oficial No. 93 de 23 de diciembre del mismo año;

en su artículo 99 establece que, la Corte Suprema procederá como tribunal de

casación en todas las materias. Además, las atribuciones que le confiere la

Constitución y la Ley, cuya reforma fue inserta en el artículo 102, de la Constitución

del siguiente año Registro oficial No 183 del 5 de mayo de 1993 es en donde aparece

primigenia la casación dando lugar a la Corte de casación, posteriormente la

conceptualización de la época de la casación como una tercera instancia, se

transforma a convertirse en corte de tercera instancia y finalmente se denomina

Corte de casación.

Por otro lado, la casación solo es admisible a procedimientos de conocimiento,

como lo establece la (Ley de Casacion, 2004) en su artículo 3 que señala: “El

recurso de casación procede contra las sentencias y autos que pongan fin a los

procesos de conocimiento (…)“ Por lo expuesto, y lo deducido durante la

ampliación de esta argumentación, el examen de legitimidad y legalidad de la

judicatura, fue el primer propósito que se tuvo en apariencia al tiempo de designar

la casación, lo cual en la praxis procesal actual, está totalmente divorciada de la

idea inicial, motivo por el cual surge este debate investigativo y la necesidad de

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5

impulsar un análisis más profundo. Por otro lado, doctrinariamente fue concebido

como un poderoso instrumento de control de la acción de los jueces al momento de

emitir una resolución, además, como pilar fundamental en la certidumbre de

conocer y fundar “la seguridad jurídica la cual tiene su cimiento en el respeto a la

Constitución (…) aplicadas por las autoridades competentes” (Constitucion de la

Republica del Ecuador, 2008) articulo 82. En tal sentido, es evidente la carencia de

sentido histórico del legislador en relación al desarrollo e influencia en las

sociedades de la casación.

Pero, en el incierto de pensar, que dichas sentencias no son también susceptibles de

error, y no solo pensar en la búsqueda de la satisfacción del derecho del acreedor,

y por otro lado, procurar se adecue la conducta le deudor al título en donde consta

su obligación y restringir la utilización de esta institución de la casación para ejercer

defensa frente a una sentencia; Caso contrario se estaría afectando al principio de

igualdad ante la ley, consagrada en la Constitución, por ende, al ser un Estado

constitucional de derechos en donde se “declara expresamente que todas las

personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”

(Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008) Articulo 11 Numeral 2

De lo dicho. por lógica, la esencia misma de la impugnación que la compone, radica

en interponer un recurso frente a la irregularidad de la ley, en tal virtud se atentaría

al principio constitucional que, “establece que absolutamente nadie podrá ser

privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento”

(Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008) Articulo 76 numeral 7 literal a;

Asimismo, el mismo juicio ejecutivo esta envestido de excepciones que pueda dar

lugar a la controversia, es decir, un carácter cognitivo del juez, ya que conocer alude

a un “examen” de la controversia y de los hechos alegados en la pretensión previa

a lo largo del desarrollo procesal.

Finalmente, de esta circunstancia, si una ley, frente a títulos ejecutivos que, en

teoría, ya deberían admitir inobjetablemente el derecho del acreedor, permite al

deudor argumentar cualquier tipo de excepción, sin ninguna restricción cualitativa

o cuantitativa, el juez tendrá que pronunciarse sobre la controversia que tales

excepciones generan, particularmente cuando entre aquellas excepciones figura, o

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puede figurar, la de falta de derecho del acreedor, legitimidad activa, incapacidad

de la parte actora, convenio etc. pues ese proceso (aun cuando se lo llame "juicio

ejecutivo"), se convierte, entonces, en uno de conocimiento, porque el juez no

puede dejar de averiguar, y por ende conocer y pronunciarse sobre los hechos y los

preceptos legales que giran en torno a la discrepancia de las partes.

Por ello es inportante analizar dogmatica, doctrinaria y teoricamente, estas

instituciones con la finalidad de tener una vision mas amplia del acierto o desacierto

de nuestra legislatura y hallar la forma mas adecuada de incluir esta institucion, con

fiel respeto a la celeridad, economia procesal, pero ante todo el estricto apegao a

los Principios procesales la igualdad ante la ley, la seguridad jurídica, la tutela

jurídica efectiva, y el derecho a la defensa.

1.2.FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cuándo no se institucionaliza la casación en el procedimiento ejecutivo se provoca

indefensión y vulneración de principios constitucionales?

1.3. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

Desde un primer punto de vista la gestación inicial de la Casación en la actualidad

permite colocar el abolengo de este institución en Francia, como el desenlace

judicial de las ideas absolutas en el momento de la Revolución; no obstante, se

puede acertar su origen en el “Conseil des Parties”, en la época de la monarquía

para el control de la legalidad en la decisión de los jueces y que posteriormente

funciono como Tribunal de casación con gran influencia en las legislaciones de

Europa, a pesar de ello varios países definieron notables diferencias en sus

legislaciones y ordenamientos jurídicos internos. A modo de ejemplo Alemania,

con el recurso de “revisión”, impedía anular y reenviar, actuando el tribunal de

casación como una tercera instancia. Por otro lado, en Italia fue reproducido en los

ordenamientos constitucionales, posteriormente después definitivamente

favorecido en la legislación procesal italiana, en Bélgica y en Holanda este sistema

de casación fue introducido por la dominación napoleónica, y se mantuvo, hasta

después de la caída de Napoleón. Por otro lado, en España tradicionalmente se ha

considerado que la función primordial de la casación consiste en lograr la

uniformidad jurisprudencial.

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En fin, el fondo medular de este recurso llego a ser considerado en doctrina como

una vitable obra de la creación legislativa ya que esta institución permite una

verdadera coherencia entre la jurisprudencia y la estricta y exacta aplicación de la

ley, por lo cual, en esta breve contextualización ha sido ineludible conocer desde la

perspectiva etiológica de esta institución con la finalidad de avanzar en el tiempo y

hallar el momento en el cual la causa-efecto a la problemática de este estudio de

investigación.

Ahora bien, en los Estados modernos actuales es evidente la unión de dos institutos,

que intrínsecamente se compenetran y se asocian de un instituto que comprende la

parte del ordenamiento judicial-político, constituido por un Tribunal de Casación,

y de un instituto que pertenece al derecho procesal, el recurso de casación, que lo

que pretende es atacar a la nulidad de la sentencia contraria a Derecho con un efecto

corregidor de la inobservancia e ignorancia de los juzgadores en el ejercicio de su

jurisdicción lo cual con esto no se procura un ataque al juez sino más bien hacia la

injusticia del fallo.

Aunando a lo anteriormente descrito en lo que respecta a América Latina el recurso

de casación ha concebido un desarrollo carente de raudez, en relación a Europa, por

la razón de que antes de la independencia política de los pueblos, los países del

nuevo mundo no constituían para si con legislaciones propias. Los primeros

vestigios de esta institución se muestran en los aportes del libertador Simón Bolívar

en lo referente al marco constitucional al sujetar en el proyecto de Constitución de

Angostura de 1819, la fundación de una denominada Alta Corte de Justicia con una

sala de apelación y otra de casación. Es difícil concebir la casación en

Latinoamérica en términos de igualdad institucional, pero existen cierto mecanismo

como en México como el denominado recurso de amparo con similitud a la casación

a diferencia de Venezuela que es uno de los más antiguos. Asimismo, Panamá, Perú,

Uruguay, Ecuador, Nicaragua, El Salvador, Chile y Colombia los esfuerzos de sus

juristas ha consagrado en sus legislaciones nacionales la casación con una notable

influencia de la casación francesa antes mencionada y con una prosecución del

sistema jurídico español.

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En lo que implica esta institución y su desarrollo evolutivo histórico en Ecuador es

necesario conocer que el recurso de casación fue insertado con la expedición del

Código de Enjuiciamiento Civil, emitido el 16 de enero de 1917 y que entró en

vigencia el 1 de agosto de 1918, para normalizar el procedimiento civil en el

Ecuador. Posteriormente, se deroga el Código de Enjuiciamiento Civil y se expide

el Código de Procedimiento Civil, que regiría desde el 10 de abril de 1938, En este

texto legal, se establecía la apelación, de tercera instancia, la nulidad y el de hecho.

El mencionado recurso de tercera instancia no concedía termino probatorio ni se

admitía la prueba, ahora bien, las resoluciones de la Corte Suprema causaban

ejecutoria, sin perjuicio de la acción de indemnización de daños y perjuicios. Más

tarde, se expide la codificación del Código de Procedimiento Civil, publicada en el

Registro Oficial Suplemento 687 de 18 de mayo de 1987. Posteriormente el recurso

de tercera instancia es derogado, por el artículo 21 de la Ley de Casación: Ley nro.

27, publicada en Registro Oficial 192 de 18 de mayo de 1993. Es ahí en donde el

Congreso Nacional impulsa la modernización de la administración de justicia en

aras de un mejor futuro e instituyendo la casación en la legislación ecuatoriana.

Se establece en materia civil y afines y se lo concibe a este recurso como un recurso

extraordinario de corte formalista, procediendo contra las sentencia y autos dictados

por cortes superiores o tribunales de justicia. En consecuencia, el recurso de

casación, está encaminado a quebrantar las sentencias venidas en grado a la Corte

Nacional de Justicia, por aplicación indebida, errónea interpretación de las normas

y precedentes jurisprudenciales. Su finalidad de anular y la búsqueda de la defensa

del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia.

Sin embargo, ahora bien, en un segundo punto que implica la problemática de este

estudio investigativo que coadyuva la casación desde su genealogía antes

mencionada y el proceso de ejecución, hace hincapié necesario de manifestar su no

institucionalización hacia el procedimiento ejecutivo (juicio ejecutivo) un proceso

de ejecución que tiene ubicado su antecedente histórico-evolutivo alrededor de los

siglos XI y XIII de nuestra era. Y que a partir del devenir de los años este proceso

enfrento a las sociedades en donde fue acogido, a pesar de ello, existió una

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particularidad era la que se planteaba en la naturaleza intrínseca de este instrumento

de ejecución era el de conceder mayores medios a la defensa

Lo cual es complicado establecer en la actual legislación civil adjetiva procesal

debido a su total exclusión del sistema adjetivo civil ecuatoriano en el

procedimiento ejecutivo, ya que este recurso de casación, se basa como cimiento en

la certeza de conocer y establecer seguridad jurídica en una sociedad determinada,

con la finalidad de otorgar la igualdad ante la ley y su aplicación corresponde a

errores de derecho. En tal virtud, es indispensable defender el principio de

Seguridad Jurídica, consagrado en el artículo 82 de la (Constitucion de la Republica

del Ecuador, 2008) ya que es un principio constitucional, legalmente establecido,

sin lo cual, producirá una desconfianza por parte del ciudadano en su ordenamiento

jurídico que lo rige, La seguridad jurídica es una garantía universal del Derecho que

se configura en la certeza práctica del Derecho, y visualiza como prohibido,

mandado y permitido por el poder público para sí y hacia los demás. Es decir,

otorgada al individuo, por parte del Estado, en su persona, bienes y sus derechos

con la finalidad de no ser violentados y ser susceptibles de protección y reparación.

De lo anterior, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social

y que promueve (Plan Nacional para el Buen Vivir, 2017-2021) y entre sus objetivo

número 7 en política 7.9 establece lo siguiente: “Promover la seguridad jurídica y

la defensa técnica del Estado“, Por otro lado, los principios constitucionales de

igualdad su aplicación en los derechos contemplados en la Constitución de la

República del Ecuador no tendría luz si las partes procesales son vistas en un total

desequilibrio, pues la acción de impedirle al deudor o ejecutado, dentro de lo

contempla (Codigo Organico General de Procesos) publicado en el Registro oficial

No. 506 con fecha de 22 de mayo de 2015 en relación al procedimiento ejecutivo,

de acceder al uso de los recursos previstos en la ley para el proceso ordinario,

significa impedirle el perfeccionamiento de elementales derechos relacionados con

su intangibilidad jurídica. Asimismo, acaso el Debido proceso no es la capacidad

que tiene la persona para acudir ante las autoridades judiciales a efecto de resolver

sus conflictos y obtener una resolución de la judicatura al tenor de lo que reza el

artículo 76 de la (Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008), y no solo por el

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hecho de la positivación de este principio, sino más bien, por el hecho mismo de la

reivindicación de la dignidad humana frente al poder público estatal. Ya que la

naturaleza del proceso ejecutivo estipulado en los artículos 347 hasta 355 del

(Codigo Organico General de Procesos) es la búsqueda de la providencia-sentencia

que despliegan las partes en la actividad procesal y por ende el sistema procesal es

la realización de la justicia (…) artículo 169 de la (Constitucion de la Republica del

Ecuador).

Es decir esta actividad regida por las reglas del procedimiento y consecuentemente

el derecho que tiene una persona para recurrir el fallo, y en el evento dado presentar

una impugnación ante un juez de mayor jerarquía por la sentencia dictada la cual

no está exenta de errores de derecho que, sin embargo, al no contar con tal

institución de la casación se estaría frente a una decisión única a pesar que dicha

sentencia se halle viciado por errores o mala interpretación de los preceptos

jurisprudenciales, por lo cual esta instancia estaría privado de garantías de defensa,

en tal motivo, se vulnera la tutela judicial efectiva esta última que de no ser tutela

no sería efectiva como tal.

Y lo que buscan las partes en especial aquello que no goza de certeza jurídica como

lo es el ejecutado es que dicha sentencia sea efectiva hasta las últimas

consecuencias. Además, el principio de doble instancia en palabras de Correa la

diversidad de instancia es un principio a través del cual, siempre que hay una inicial

decisión jurisdiccional en un proceso, las partes procesales deben acceder al

derecho a pedir que otra instancia distinta y superior a la primera, revise el fallo.

(Correa, 2009, pág. 81) De lo expuesto, el fallo inicial requiere ser revisado por una

segunda instancia lamentablemente existe esa exceptualidad procedimental civil.

Lo extraño y contrapuesto es que dicho procedimiento ejecutivo es de ejecución a

diferencia de los juicios de conocimiento que sin susceptible de casación lo

antagónico es que el juicio ejecutivo este revestido de los mismos elementos de un

proceso de conocimiento hasta cierto punto; como son las excepciones previas,

providencias preventivas e inclusive la audiencia que se desarrolla en dos fases

como el procedimiento de conocimiento sumario. Súmese a ello la labor intensa de

conocimiento que debe hacer el juez como en un proceso declarativo cuando acepta

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o rechaza la falsedad de un documento o título que contenga la obligación de dar

hacer como es el caso de una letra de cambio falsa. En este sentido en palabras de

ilustrado Guasp (2010) realizó un estudio acerca de la compleja naturaleza del juicio

ejecutivo concretado en la Ley de Enjuiciamiento Civil de su país, por tal motivo,

su análisis arrojo la conclusión de que en realidad el juicio ejecutivo es un juicio de

cognición sumario. (Guasp, 2010, pág. 85.)

Finalmente se concluye en la búsqueda de un análisis técnico, científico y

doctrinario con la razón de establecer la igualdad ante la ley, la seguridad jurídica,

la tutela jurídica efectiva, y el derecho a la defensa, todas estas garantías

trascendentales, establecidos en el constitucionalismo vigente si lo que se pretende

a través de este estudio es efectivizar la aplicación de una administración justa y

legal en el cual el Derecho mantenga equilibrio jurídico-social.

1.4.PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Cómo se conceptualiza la casación en el sistema procesal civil?

¿Qué Procedimiento de ejecución se aplica en las obligaciones de dar, hacer

y no hacer en la ley adjetiva civil?

¿Qué diferencia existe entre los procesos de conocimiento y ejecución?

¿El Procedimiento ejecutivo goza de seguridad jurídica?

¿Existe una alternativa de solución en la doctrina civil al problema

investigado?

1.5. JUSTIFICACIÓN

Como es sabido el nuevo cuerpo legal procesal denominado Código Orgánico

General de Procesos, mejor divulgado por su abreviatura (COGEP), publicado en

el Registro oficial No. 506 con fecha de 22 de mayo de 2015 es la ley adjetiva

ecuatoriana que regula el sistema de procedimiento en los procesos judiciales

actividad desarrollada entre partes procesales que se ventilan en las salas de los

juzgados, y tribunales de justicia de Ecuador.

Por tal motivo, es de trascendental importancia realizar este análisis dogmático de

la casación con la intención de comprender cual es el grado de indefensión al cual

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está expuesto el ejecutado en el proceso judicial, tal como ha quedado planteado en

la contextualización de la problemática a investigar, en la medida en que esta

actividad, regida por las reglas de procedimiento regulen adecuadamente la función

jurisdiccional del Estado ecuatoriano

De lo anterior, es necesario, ante el Derecho procesal como parte integral del

ordenamiento jurídico, realizar esta investigación para analizar los casos en que la

incidencia del fallo no recurrido por razones de inadmisibilidad y la consecuencia

que conlleva alejarse del principio de la doble instancia

Se configura novedoso ya que lo que se intenta es demostrar como en un Estado

constitucional de derechos y justicia social no se permite recurrir ante fallos

producto de las decisiones erróneas de las autoridades que ejercen jurisdicción y la

limitación del ejercicio de los derechos fundamentales del ejecutado en el eventual

caso a modo de ejemplo de los títulos alterados dolosamente por los ejecutantes.

Se discurre factible en razón de existe principios constitucionales conculcados, es

decir, la vulneración a los derechos constitucionales como la seguridad jurídica,

igualdad ante la ley. Y consecuentemente lograr que se cumpla la garantía

constitucional de que nadie tiene porque ser privado del derecho a la defensa en

ninguna etapa o grado del procedimiento en un verdadero ya que, a través, de las

mencionadas garantía constitucional el Estado y sus órganos jurisdiccionales

mantengan armonía en relación de una sociedad de justicia e igualdad

Súmese a ello, en cumplimiento del Objetivo número 7 del Plan Nacional para el

Buen Vivir y entre sus objetivo número 7 en política 7.9 manifiesta lo siguiente:

“Promover la seguridad jurídica y la defensa técnica del Estado “

1.6.OBJETIVOS

1.6.1. Objetivo General

Verificar si la idamision de la casación en el procedimiento ejecutivo provoca

indefensión y vulneración de principios constitucionales a través, de un estudio

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doctrinario, teórico y dogmático para identificar el alcance de la ley procedimental

civil.

1.6.2. Objetivos Específicos

a) Describir cómo se concibe a la casación en el sistema procesal civil.

b) Investigar el desarrollo del Procedimiento de ejecución al momento

de ejecutar las obligaciones de dar, hacer y no hacer en la ley adjetiva

civil.

c) Especificar entre los procesos de conocimiento y el Procedimiento

de ejecución con la finalidad de encontrar similitudes.

d) Demostrar si el Procedimiento ejecutivo goza de seguridad jurídica.

e) Determinar si es indispensable una reforma alternativa a la norma

procesal, a través de un procedimiento alterno.

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CAPITULO II

MARCO REFERENCIAL

Para ahondar el estudio se estimará como referencia varios antecedentes

investigativos, doctrina, teoría y derecho positivo relacionado con el tema de

investigación.

2.1. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

En la investigación a realizarse se tomarán en cuenta varios libros y autores que

emiten sus criterios entre los cuales están los siguientes:

Figueruelo, Angela, “El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva”, Editorial Tecnos

S.A., Madrid, año 2012. La autora en su obra señala: “El Derecho a la Tutela

Judicial Efectiva es el derecho a obtener la tutela efectiva, es decir, sería lo que la

doctrina del derecho procesal conoce con el nombre de derecho al proceso”

(FIgueruelo, 2012, pág. 50)

Falcon, Enrique, “Derecho procesal civil, comercial y laboral. Cooperadora de

Derecho y Ciencias Sociales”, Editorial de la Palma, Buenos Aires, año 2013. El

autor en su obra respecto de la resolución asegura:

Su fundamento reside en una aspiración de obtener una modificación en la resolución

dada por el juzgador, en virtud de entender el agraviado que dicha decisión es injusta.

Este es el fundamento subjetivo Desde el punto de vista legislativo, por consiguiente,

se apoya en el criterio de que la impugnación permite una nueva apreciación del caso,

donde se integra a la formación de la decisión, la opinión del recurrente, lo que

contribuye al correcto examen de la causa. (Falcon, 2013, pág. 70)

De lo expuesto es el fundamento subjetivo desde la perspectiva del legislador, en el

cual, se apoya en el criterio de que la impugnación valorando el caso, y su decisión,

y la opinión del recurrente, lo que contribuye al oportuno examen de la causa.

Hinostroza, Alberto (2004) “Procesos de Ejecución”, 2ed, Editorial Jurista Editores,

Lima, año 2010. El autor respecto a la acción ejecutiva señala lo siguiente:

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La acción ejecutiva, lo mismo que la actividad general, de la que es una subespecie,

es un derecho subjetivo procesal que se dirige en torno al Estado, titular de la

autoridad jurisdiccional, a fin de que cumpla loa actos en que se exterioriza la

representación de la sanción: bajo el impulso de la actividad ejecutiva el órgano

jurisdiccional pone las manos en el patrimonio del deudor y provee, con los bienes

que se encuentren, a gustar el derecho del acreedor (Hinostroza, 2010, pág. 125)

De lo expuesto dicha actividad ejecutiva, es una subespecie, es un derecho subjetivo

procesal que se dirige en torno al Estado, en que se exterioriza el impulso de la

acción ejecutiva por parte del órgano jurisdiccional el patrimonio del deudor en las

manos de acreedor y a gusto del mismo.

Navarro, Jorge, “La prueba en el proceso civil; cuestiones fundamentales” Editorial

Boch, Madrid, año 2010 en relación a la supresión de la doble instancia en materia

civil señala lo siguiente “Derechamente, somos de la opinión que suprimir la doble

instancia en materia procesal civil constituiría un retroceso innegable del sistema

de garantías que los ciudadanos actualmente poseen en materia procesal civil.”

(Navarro, 2010, pág. 59 y 60)

La supresión de la doble instancia en el derecho civil, será el retroceder en la

concepción de las garantías que poseen los ciudadanos.

Calamandrei, Piero, “La casación civil” Editorial biográfica jurídica, Buenos Aires,

año 2012. El autor en relación a la importancia de la casación señala: “La casación

fue instituida, como dice la historia de su génesis y su mismo nombre, con la

función de quitar vigor jurídico a aquellos actos del poder judicial que chocasen

contra la autoridad de la ley. Es decir, a mantener, aunque fuese en un campo

limitado, los principios fundamentales del Estado, los principios constitucionales.”

(Calamandrei, La Casacion Civil Tomo I Volumen II, 2012, pág. 150)

Es decir, históricamente la casación fue instituida con la finalidad de quitar el vigor

a exceso del poder público y mantener en el campo los principios fundamentales.

Pérez, Luño “Los derechos fundamentales”, Editorial Tecnos, Barcelona año 2004.

El autor en relación a la tutela de los derechos fundamentales señala: “La

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vinculación de todas las personas públicas y privadas a la ley, que emana de la

soberanía popular a través de sus representantes, y que se dirige al reconocimiento

y tutela de los derechos fundamentales, constituye el clave de bóveda del Estado de

Derecho.” (Perez L. , Los derechos fundamentales, 2004, pág. 35)

La vinculación de las personas públicas y privadas que emergen de la soberanía

popular vinculadas a la ley se dirige a reconocer la tutela de los derechos

fundamentales.

Abarca, Luis, “Practica Civil” Editorial Lelys, Machala, año 2011 define a los

principios procesales de la siguiente manera:

Los principios procesales son aquellas premisas máximas o ideas fundamentales que

sirven como columnas vertebrales de todas las instituciones del derecho procesal.

Constituyen el origen y la naturaleza jurídica de todo sistema procesal, que actúan como

directrices que orienta las normas jurídicas para que logren la finalidad que medió su

creación. El Derecho procesal civil es el conjunto de normas jurídicas que regulan: las

relaciones jurídicas de los sujetos procesales y la aplicación de leyes civiles a los casos

concretos de controversia de las partes (Abarca, 2011, pág. 56)

Por lo expuesto. los principios procesales son aquellas premisas que sirven como

pilares de todas las instituciones del derecho procesal. Es decir, de normas jurídicas

que regulan las relaciones jurídicas de los sujetos procesales y la aplicación de leyes

de controversia de las partes.

2.2. FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Como fundamento legal a tomar en consideración las siguientes normas:

i. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Articulo 11 Numeral 2: La norma constitucional declara expresamente que todas

las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades

ii. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Artículo 11 numeral 3: Establece en relación a que los derechos y garantías

establecidos en la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos

serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor

público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

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iii. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Articulo 11 Numeral 6: Establece que los principios y derechos de las personas

son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

iv. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Artículo 75: El cual expresa que, toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la

justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos, con estricta

sujeción a los principios de inmediación y celeridad; por ningún motivo quedará en

indefensión. En tal virtud dicho incumplimiento de las resoluciones judiciales será

sancionado por la ley.

v. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

76 numeral 7 literal a): La normativa constitucional establece que absolutamente

nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del

procedimiento

vi. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Articulo. 82: Señala que, el derecho a la seguridad jurídica tiene su cimiento en el

respeto a la Constitución y que existan normas jurídicas previas, claras, públicas y

aplicadas por las autoridades competentes.

vii. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Artículo 169: El cual dispone que, el sistema procesal es un mecanismo para la

realización de la justicia, en tal razón las normas procesales consagrarán los

principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y

economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso.

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viii. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Artículo 172: Hace relación a la actividad de las juezas y jueces como

administradores de justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos

internacionales de derechos humanos y a la ley. Los servidores judiciales, que

incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio

de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. Las juezas y

jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo,

negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.

ix. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Artículo 424: Dispone que, la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre

cualquier otra del ordenamiento jurídico. Por consiguiente, las normas y los actos

del poder público deberán mantener conformidad y sujeción con las disposiciones

constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

x. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Artículo 424 inciso 2: Este artículo de la norma constitucional señala que, la

Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el

Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la

Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder

público.

xi. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Artículo 425: En la Constitución, estaría conformada de la siguiente manera: La

Constitución, los tratados y convenios internacionales de derechos humanos

ratificados por el Estado; otros tratados internacionales; leyes orgánicas; ordinarias;

normas regionales y ordenanzas.

xii. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Artículo 426: Establece que todas las personas, autoridades e instituciones están

sujetas a la Constitución. Los jueces, autoridades administrativas y servidoras

públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y los instrumentos

internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las

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establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.

Además, señala, que a más de los derechos de la Constitución los instrumentos

internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y

aplicación. En tal razón no podrá alegarse falta de ley o desconocimiento para

justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución,

para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento

de tales derechos.

i. CONVENCIÓN AMERICANA DE DERCHOS HUMANOS

Artículo 8: Este se refiere a que, a las garantías judiciales; en este sentido dicho

principio contempla: el libre acceso a la justicia, el derecho a la defensa.

ii. CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 24.- Esto se refiere a que, todas las personas son iguales ante la ley. En

consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

iii. CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 25: Este articulado dispone sobre la protección judicial y menciona: Toda

persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso

efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que

violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la

presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que

actúen en ejercicio de sus funciones judiciales.

i. PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Art. 14. Numeral 1: en lo relativo a este Pacto de Derechos Civiles y Políticos,

respecto de la igualdad manifiesta lo siguiente: Todas las personas son iguales ante

los tribunales y cortes de justicia, por tal motivo, tienen derecho a ser oída

públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente

e imparcial, establecido por la ley.

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i. LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURIDICCIONALES Y

CONTROL CONSTITUCIONAL

Artículo 2 Numeral 2: Los principios de la justicia constitucional se establecen

cuando en la creación, interpretación y aplicación del derecho, este deberá

orientarse hacia el cumplimiento y optimización de los principios constitucionales.

ii. LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURIDICCIONALES Y

CONTROL CONSTITUCIONAL

Articulo 3 Numeral 4: Este artículo hace referencia a las reglas de interpretación

constitucional sea esta evolutiva o dinámica y manifiesta, las normas se entenderán

a partir de las cambiantes situaciones que ellas regulan, con el objeto de no hacerlas

inoperantes o ineficientes o de tornarlas contrarias a los principios constitucionales.

i. CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Artículo 20: Establece que la administración de justicia será rápida y oportuna, en

la tramitación, resolución y en la ejecución de la causa decidida. En todas las

materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a

proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte,

salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.

ii. CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Artículo 25: Señala que, Los jueces tienen la obligación de velar por la constante,

uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de

derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las

leyes y demás normas jurídicas.

iii. CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Artículo 129 Numeral 8: Establece que, que los jueces deben presentar, por la vía

correspondiente, consultas sobre la inteligencia de las leyes, así como anteproyectos

de ley o reformas legales que tengan directa relación con la jurisdicción y

competencia que ejercen.

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iv. CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Artículo 130 Numerales 1,2 y 3: Establece sobre la facultad que tienen los jueces

de conformidad con la Constitución los instrumentos internacionales de derechos

humanos y las leyes en tal razón deben: Cuidar que se respeten los derechos y

garantías de las partes procesales en los juicios, vigilar por una eficiente aplicación

de los principios procesales y Propender a la unificación del criterio judicial sobre

un mismo punto de derecho.

i. CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

Artículo 120: Este artículo hace referencia a las diligencias preparatorias que son

aplicables a todo proceso, es decir tanto para los de conocimiento, y de ejecución

por tal motivo, podrá ser precedido de una diligencia preparatoria, a petición de

parte.

ii. CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

Artículo 124: Se relaciona la procedencia de las providencias preventivas tanto

para el procedimiento de conocimiento como el de ejecución, en tal virtud,

cualquier persona puede, antes de presentar su demanda y dentro del proceso,

solicitar el secuestro o la retención de la cosa sobre la que se litiga o se va a litigar

o de los bienes que aseguren el crédito.

iii. CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

Artículo 354: Este artículo hace referencia a la audiencia de juicio, en el

procedimiento ejecutivo la cual se realizará, dentro del término de tres días se

notificará a la contraparte en audiencia única, en el término máximo de veinte días

contados a partir del término para presentar la oposición o para contestar la

reconvención, de ser el caso. Esta audiencia tiene la misma característica de una

audiencia sumaria, es decir, en dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los

puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos. Culminada la

audiencia el juzgador deberá pronunciar su resolución y notificar la sentencia.

Además, de ello en su última línea señala No será admisible el recurso de casación

para este tipo de procesos.

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i. CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO

Artículo 2415: el cual menciona el tiempo para la prescripción extintiva. Este

tiempo es, en general, de cinco años para las acciones ejecutivas y de diez para las

ordinarias.

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TÍTULO I

2.3.MARCO CONCEPTUAL

2.4. LA CASACIÓN

Este recurso de casación, es indispensable con finalidad de proteger de manera

tutelar al Derecho objetivo, es decir tiene como esencial finalidad buscar la recta

aplicación de la ley y un adecuado equilibrio de la jurisprudencia, esta institución

es relativamente moderna, para lo cual, es necesario partir del entendimiento

conceptual de esta institución en este punto de vista la casación según el Diccionario

Jurídico Elemental de (Cabanellas), menciona lo siguiente:

La casación es la acción de anular y declarar sin ningún alcance un acto o documento.

la instancia excepcional, al punto de no concluir agradable a los procesalistas el término,

que permite recurrir contra el tribunal de apelación u otros especiales, tan

exclusivamente en los casos estrictamente previstos en la ley, cuando se haya incurrido

en el fallo frente a el cual se acude en casación, bien en una infracción evidente de la

ley o en la omisión de alguna formalidad esencial en el procedimiento. (pág. 50)

En este sentido la casación lo que busca es anular sin ningún alcance un acto, con

la finalidad de recurrir ante el tribunal de conformidad con lo que establece la ley,

cuando se haya incurrido en un fallo ya sea por la omisión de la ley.

Asimismo, por otro lado, según el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y

Sociales de (Ossorio, 2016) en relación a la casación menciona: Según este

concepto de casar o anular posee sorprendente importancia en materia procesal, es

decir aquella facultad que en varias legislaciones está atribuida a los más altos

tribunales de esos países (Tribunal Supremo, Corte Suprema de Justicia, Corte de

Casación) para concebir en los recursos hacia las sentencias definitivas de los

tribunales inferiores, revocándolas o anulándolas; por consiguiente, casándolas o

confirmándolas. En términos generales este recurso se limita a cuestiones de

Derecho, sin que implique cuestiones de hecho, y, naturalmente, tampoco el

tribunal de casación puede entrar en ellas. La casación tiene como principal

finalidad unificar la jurisprudencia, pues sin esa unificación no existe verdadera

seguridad jurídica. (Ossorio, 2016, pág. 149)

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Finalmente se concluye con la concepción de los dos autores los cuales coinciden

en el fondo esencial de la casación la cual tiene como principal finalidad unificar la

jurisprudencia, pues sin esa unificación no existe verdadera seguridad jurídica, es

decir, a través, de pretender casar o anular la sentencia por cuestiones de derecho.

2.5. ORÍGEN Y EXPOSICIÓN HISTÓRICA DE LA CASACIÓN

Ahora bien, en este aspecto no existe una en la literatura alemana una exposición

cierta de esta institución no es que falten en Francia ni en Italia contribuciones

incluso cuantiosos de reseñas históricas sobre la Corte de Casación y sobre sus

precedentes. Sin embargo, en lo que atañe a una investigación histórica transportada

sobre sus métodos y al ser apreciada por algunos estudiosos del tema, las primeras

huellas de la Casación se remontan a Sanedrín del pueblo hebreo o al Areópago de

la antigua Grecia (Calamandrei, La Casacion civil, Tomo I Voumen I, 2010, pág.

25)

De lo expuesto se parte que el origen de esta institución es de complejo origen y a

saber que tanto su origen histórico comprende sobre sus métodos y que sus primeras

huellas aparecen en pueblos hebreos y griegos.

Por otro lado, el instituto de la Casación, en los Estados modernos, es consecuencia

de la unión de dos institutos, de una parte, del ordenamiento judicial-político, la

Corte de Casación, y de un instituto que pertenece al derecho procesal, el recurso

de casación. Esta unión de los dos institutos se tiene que remontar a la Revolución

Francesa, porque precisamente en los últimos años del siglo XVI el nacimiento de

la Casación moderna aparece a través de un decreto de la Asamblea revolucionaria:

sin embargo, considerar como precedente, sería inútil buscar en Francia el origen,

por el contrario, en los ordenamientos de los antiguos Estados italianos los

gérmenes de un instituto que ha sido trasplantado de la Revolución (Calamandrei,

La Casacion civil, Tomo I Voumen I, 2010, pág. 29)

De lo expuesto la casación se configura en dos instituciones y la unión de estas se

remontan a la revolución francesa sin que por ello implique el nacimiento como tal,

sino en los ordenamientos de los Estados italianos antiguos y su posterior

trasplantación a la revolución. Asimismo, cabe recalcar la importancia de este

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estudio con la intención de comprender la importancia de esta institución a través

del tiempo, es decir, se destinará a un estudio de la evolución histórica con cada

uno de sus elementos constitutivos de la casación, cuya intención no se haga parecer

fragmentaria ni poco homogénea. En tal razón, se realizará una breve ojeada al

derecho romano, a los antiguos ordenamientos germánicos, y de estas dos corrientes

que coadyuvaron confluentes hacia Italia y Francia para entender, aquella fusión

entre elementos germánicos y romanos que paralelamente iniciaron en el derecho

estatutario italiano.

2.5.1. La casación románica

Una manifestación de esta tendencia real en el derecho romano entre el concepto

de fallo y el de negocio judicial, se puede estimar en la acción de que las leyes

romanas extendiendo al ámbito procesal dos institutos aparecidos para disciplinar

los efectos del negocio judicial fundamental, es decir, los institutos de la restitución

y de la nulidad. Consecuentemente, era una extensión de una conceptualización del

derecho privado la realidad jurídica de un negocio privado no se tenía, pues, en la

ley romana la idea y la complejidad de las instancias era conocida en el

ordenamiento romano. Además, la idealización de cosa juzgada formal de la ley

romana clásica, frente al cual todo fallo escasamente pronunciado en primera

instancia era, sin más, perfecta, sin acordar sometida a la enmienda de superiores

prácticas. (Calamandrei, La Casacion civil, Tomo I Voumen I, 2010, pág. 71) De

lo anterior se dice que la casación era una extensión de la conceptualización del

derecho privado de la realidad jurídica, por otro lado, la idealización fallo

pronunciado en primera instancia era sin decir perfecta y no se hallaba sujeta a

enmiendas de superiores prácticas, por lo cual no se diferenciaban las nulidades.

En este sentido, CALAMANDREI (2010) respecto de lo mencionado

anteriormente, manifiesta en el derecho romano no se distinguían todavía entre sí

los conceptos de anulabilidad o de nulidad subsanable, de nulidad absoluta y de

inexistencia del fallo. En vano se buscaría en las fuentes romanas una teoría de la

nulidad del fallo o una exposición sistemática de los motivos que a tal nulidad. Lo

que se da origen a la nulidad es sobre la materia que había determinado el

nacimiento de la relación procesal. Es decir, la extensión del concepto de nulidad

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tiene lugar, como veremos, por razones políticas, del mismo modo que por razones

políticas nace el instituto de la appellatio. y con él nace el concepto de

impugnabilidad del fallo. (Calamandrei, 2010, pág. 78) Por lo expuesto en el

derecho romano no se distinguía los conceptos de nulidad, seria en vano buscar las

fuentes de nulidad en dicho derecho

Por otro lado, continuando con la reseña histórica del estudioso CALAMANDREI

(2010) manifiesta que, en el campo originario de insistencia del concepto de nulidad

era el de las faltas procesales, consistentes en vicios de actividad la cual incumbiese

al juez por lo anómalo de su sentencia, más grave por cierto cuando la injusticia

consistiese en la violación de una ley independientemente también de la appellatio.

Finalmente, lo que se encuentra justificable en cuanto el ordenamiento romano

trataba de reprimir el escándalo que se habría producido en aquellos casos en que

el juez, sacerdote del derecho, se hubiese hecho culpable de una pública negación

de la fórmula de la ley, mientras que tal escandalo no se produciría cuando el juez

hubiese violado la ley en la sustancia, pero salvando la letra del mismo.

(Calamandrei, 2010, pág. 78)

2.5.2. La casación germánica

Semejante contraposición manifiesta (Calamandrei), con especial claridad en el

derecho franco y señala: Mientras la presidencia del tribunal era ejercida por un

representante del poder soberano generalmente el contenido de la sentencia se

elaboraba por un colegio de ciudadanos privados, representantes del pueblo, en el

seno del cual eran elegidos en la ley sálica. Todos los miembros de la asamblea

judicial podían, por otra parte, como tales, negar su asentimiento a la propuesta

hecha por los jueces, al objeto de impedir que ésta pudiera convertirse en sentencia

a través de la proclamación del presidente; además, de esta oposición negativa, cada

uno podía oponer al dictamen de los jueces una actividad positiva, es decir,

encontrar a su vez una propuesta de decisión diversa de la del colegio juzgador, y

pre sentarla ante ellos, sosteniendo que la misma era la única solución.

(Calamandrei, 2010, pág. 117)

Existe una particularidad la presidencia del tribunal era conformada por un

miembro del soberano y la sentencia era elaborada por ciudadanos, además existía

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una asamblea que podía negar la decisión para que esta no pudiera convertirse en

sentencia.

Así surge el trasportar el debate a un tribunal superior, a que podía dar lugar

especialmente en un período posterior de desarrollo, que es la sustancia de la

appellatio romano: en efecto, en el derecho germánico, el juicio se llevaba ante la

autoridad superior sólo cuando constituía una fuente de derecho, no ya en cuanto la

misma poseyese, por razón de jerarquía, un control sobre el juez inferior. En un

estado de civilidad todavía primitivo, como era el de los pueblos germánicos,

el hombre libre tenía derecho a pretender que se debiese admitir como verdadero

aquello respecto de lo cual él afirmaba la verdad. (Calamandrei, 2010, pág. 117) De

la cita anterior el derecho germánico el juicio se llevaba al juez superior cuando

configuraba una fuente pura del derecho, además el hombre libre tenía derecho a

que se tomara en cuenta su verdad.

Continuando con el estudio (Calamandrei) señala que, hay más que en los antiguos

derechos germánicos no sólo la sentencia injusta era considerada inexistente, sino

que en absoluto era desconocido el concepto de cosa juzgada que tenemos hoy en

la actualidad. Asimismo, el remedio contra la sentencia injusta en el derecho

longobardo es, pues, una formación entre la apelación romana, a la que se asemeja

en cuanto es una continuación del conflicto frente al juez superior, y la germánica,

de la cual derivan las sanciones a cargo del juez injusto y del reclamante temerario.

(Calamandrei, 2010, pág. 145)

El antiguo derecho germánico la sentencia injusta no existía jurídicamente y su

remedio era una conexa formación con la apelación romana ante el juez superior.

Por otro lado, el principio de la validez formal de la sentencia germánica la absoluta

impugnabilidad constituía la sentencia ante el presidente de la asamblea judicial, la

apelación longobarda era un remedio de derecho contra las sentencias injustas. En

el derecho longobardo se puede encontrar el primer germen de la querella de la

nulidad de suerte que no es fácil discernir cuando el rey realizaba un acto legislativo

y cuando realizaba un acto puramente jurisdiccional; Asimismo, ante la

concentración del poder jurisdiccional junto con el supremo poder legislativo el

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cual funcionó por encima de toda norma positiva como tribunal de equidad. En el

derecho de los Carolingios una forma de reclamación al rey la finalidad de evitar el

formalismo del procedimiento. (Calamandrei, 2010, pág. 152)

El principio de la validez formal constituía la sentencia ante el presidente de la

asamblea judicial era un remedio de derecho, igualmente la concentración

jurisdiccional con el legislativo funcionó por encima de toda norma positiva como

tribunal de equidad.

De esta manera, esta disciplina unificadora que la Curia regís, en su función de

tribunal de equidad, ejerció sobre el ordenamiento judiciario de los pueblos

germánicos, no se detuvo en el período siguiente, cuando se inició la formación de

las naciones modernas. La administración de la justicia en Inglaterra se plasmó toda

ella bajo el influjo centralizador de la jurisdicción real; y también en el imperio

alemán y más en Francia la contribución aportada por el tribunal del rey a la

formación de los institutos judiciales. (Calamandrei, 2010, pág. 154)

Finalmente se concluye esta disciplina cumplió una función de tribunal de equidad

en el ordenamiento de los pueblos germánicos se plasmó bajo la jurisdicción real

en el imperio alemán y más en Francia que coadyuvo a la formación de los institutos

judiciales de los derechos románicos-germánicos.

2.5.3. La casación francesa

En lo que atañe a Francia como en el derecho feudal francés el tribunal está todavía

dividido en dos distintos órganos, es decir, los jueces que encuentran la sentencia y

el presidente que la proclama. Es cierto que cuando también en el derecho francés,

lo mismo que en el derecho estatutario italiano, la función del juez volvió a ser

concebida como una aplicación del derecho al hecho concreto, en lugar de serlo,

según la tradición germánica. Igualmente existió dos institutos esencialmente

diversos, uno de los cuales, el que estaba en uso en la terra iuris scripti, corresponde

a la noción romana, mientras el otro, el de la terra iuris consuetudi narii,

corresponde al concepto germánico. El primero, en virtud del cual el apelante

reclama contra la sentencia en forma escrita dentro de los diez días a contar de la

sentencia , y da lugar a una continuación de la misma litis, mientras el juez de primer

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grado debe ser simplemente advertido la segunda la reclamación se eleva a la

sentencia; esta nueva litis es, en sustancia, una crítica del primer fallo, esta forma

de apelación vigente en la patria iuris en la Francia del Norte (Calamandrei, 2010,

pág. 280)

De lo expuesto derecho feudal francés el tribunal está todavía dividido en dos

distintos órganos lo mismo que en el derecho estatutario italiano. Igualmente existió

los institutos esencialmente diversos El primero, apelante y el segundo se basa en

la reclamación de la sentencia.

Consecuentemente, también (Calamandrei) reseña; el proceso francés, lo mismo

que el proceso estatutario italiano, es el resultado, como ya se ha indicado, del

encuentro de institutos germánicos con institutos latinos; en el Parlamento de París,

cuando la parte vencida hacía uso de su derecho de apelación, debía en su

reclamación hacer valer no solo los vicios del contenido de las sentencias es fácil

apreciar un fenómeno procesal muy similar a aquel ocurrido por el choque de

nociones heterogéneas en el derecho estatutario italiano. Asimismo, los juristas

franceses posteriores al siglo XV siguiendo la doctrina italiana distinguen la

sentencia injusta de la nula emanada en un proceso en el que hayan sido violadas

las formas sustanciales. (Calamandrei, 2010, pág. 270)

Dicho proceso francés es el resultado de institutos germánicos con institutos latinos

en su reclamación solo los vicios del contenido de las sentencias muy similar en el

derecho estatutario italiano y posterior al siglo XV ya se distinguen las sentencias

injustas.

Aunando a lo anterior, la intervención del soberano se determina a partir del siglo

XIV en Francia, para eludir el fallo, disfrazado de errores de hecho los que eran en

sustancia verdaderos errores de derecho: y cuando la decisión del Parlamento

aparecía erróneo en derecho La pro position d ‘erreur había perdido en la práctica

toda importancia aun antes de la Ordenanza de 1667, por la cual fue formal mente

abolida en su art. 42 del Título XV tal remedio era excesivamente odioso, pues con

sólo su nombre acusaba a los jueces de error y de ignorancia Ja requéte civile.

(Calamandrei, 2010, pág. 370)

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Es importante recalcar que para esta época ya existe una intervención del soberano

cuando en las decisiones del Parlamento aparecía errores, sim embargo existió un

exceso de abuso para con los jueces.

Continuando con la reseña (Calamandrei) nos relata: El Parlamento de París, una

vez separado desempeñaría igualmente facultades, paralelas a la autoridad

legislativa del Parlamento, se dirigían a la dirección de la justicia las Cortes

soberanas, se limitaban a ejecutar una interpretación puramente jurisdiccional larga

y rica en vicisitudes es la lucha secular entre los monarcas franceses y los

Parlamentos, de los cuales, se conservan alguna ordenanza real, llegaron, en el siglo

XVIII, a asociarse oficialmente entre ellos, a constituir un cuerpo político opuesto

y rebelde al monarca es la historia de los orígenes y de la preparación de la

Revolución Francesa. (Calamandrei, pág. 317)

Ya en este punto de la historia tanto el Parlamento francés como las cortes soberanas

llegaron a asociarse con la finalidad de constituir un cuerpo político opuesto al

monarca preparando el camino hacia la revolución francesa.

Súmese a ello que Francia, por primera vez, el soberano podía casar las sentencias

de los Parlamentos y el correspondiente instituto de la Casación y asistir a la

combinación de los diversos elementos, hasta ahora separados, en torno a un único

núcleo vital del recurso de casación compuestos entre en el derecho romano y los

derechos germanos. (Calamandrei, pág. 318)

En tal virtud, se constituye en su estado primigenio la casación entre los diversos

elementos tanto del derecho romano como del germánico.

De esta manera el soberano, con la única finalidad de regular la actividad de los

tribunales y que prevalezca la justicia surge los primeros ejemplos de casación de

sentencias de los Parlamentos realizada en Francia conflictos nacidos entre el rey y

las Cortes soberanas. La Casación fue un arma de la cual el monarca se sirvió para

reprimir la desobediencia a un mandato suyo: ya que el absolutismo francés se

derivada del juez tribunal derivada del legislativo, actos de una misma persona, el

rey, y de un mismo poder, la soberanía, así la desobediencia a la orden singular en

el primer caso y la contravención a la ley abstracta en el segundo la misma

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casualidad como rebeliones contra la autonomía del soberano (Calamandrei, pág.

321 a 329)

De lo expuesto la única finalidad del soberano era la justicia a través de la casación,

por otro lado, el rey la utilizo como un arma para reprimir un mandato suyo, es

decir, actos de una misma persona.

La casación en este sentido se destinó, mantenimiento del derecho objetivo en

general, las Cortes soberanas eran, inapelables excepto cuando interviniese el

soberano la casación es la iniciativa del soberano vigilante del propio interés contra

los atentados dirigidos contra él por los Parlamentos al Consejo de Estado regulada

directamente por el rey la iniciativa aparece para reprimir en todo el reino las

múltiples violaciones a las ordenanzas que podían ser cometidas por los jueces: de

suerte que la monarquía, en defensa del propio interés, (Calamandrei, pág. 337 a

339)

Finalmente se concluye que la iniciativa del soberano fue el mantenimiento del

derecho objetivo, a través de la casación en contra de los atentados dirigidos por el

Parlamento, asimismo las Cortes soberanas eran inapelables. Es decir, la iniciativa

del soberano surge para reprimir las violaciones en todo el reino como resultado de

las ordenanzas cometidas por los jueces a interés propio del monarca.

2.5.4. La casación española

En lo que respecta a España el recurso de casación surge como un medio de

impugnación para lo cual en el criterio histórico de SILGUERO (2011) sobre el

tema menciona:

El recurso de casación civil aparece en España a principios del siglo XIX como una vía

de impugnación diversa a la instancia y, en consecuencia, como una institución procesal

distinta de los llamados recursos de "segunda suplicación" y de "injusticia notoria",

recogidos en el Libro XI de la Novísima Recopilación en 1805 a modo de última

instancia, es decir, de control de fondo, incluyéndose en dicho control, la calificación

de las pruebas y la apreciación de los hechos. Así, fue en la Constitución Española de

1812 en la que se incluyó, entre las facultades del Tribunal Supremo Español, la de

conocer los recursos de nulidad interpuestos en contra de las sentencias de última

instancia dictadas con infracción del procedimiento, aun cuando con la sola finalidad de

reponer las actuaciones procesales viciadas y de ejecutar efectiva la responsabilidad

ministerial de los juzgadores. Este recurso procedía en contra de sentencias de última

instancia dictadas por las Audiencias y por el Tribunal Supremo de Guerra y Marina,

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salvo que se tratara de cuestiones posesorias o ejecutivas, en cuyo trance no se admitía

el recurso por entenderse que las partes tenían, aún abierta, la posibilidad del juicio

ordinario declarativo o constitutivo de derechos. Paralelamente, se consignó el deber de

motivar razonadamente las sentencias. (pág. 125.)

De lo expuesto el recurso de casación en España surge a inicios del siglo XIX con

la finalidad de conocer los recursos de nulidad interpuestos en contra de las

sentencias de última instancia dictadas con infracción del procedimiento. Este

recurso procedía dictadas por las Audiencias y por el Tribunal Supremo de Guerra

y Marín Paralelamente, se consignó el deber de motivar razonadamente las

sentencias lo cual fue un avance en materia impugnativa. Además, recién en 1838

se estableció el recurso de casación propiamente tal, con clara inspiración en el

derecho francés.

También, SILGUERO (2011) reseña, que más adelante, la Ley de Enjuiciamiento

Civil de 05 de octubre de 1855 dispone en contra las sentencias definitivas dictadas

por la Audiencia, para los territorios de ultramar, en las indias Occidentales, la Real

Cédula prescribía expresamente que no tendría lugar el recurso de casación, si

conforme las partes en el derecho, trataba sobre hechos ya que el mismo cuerpo

normativo, se estableció en relación a los hechos, la Sala de Indias habrá de atenerse

en la determinación del recurso a la calificación de aquellos, es decir, los hechos.

(Silguero, 2011, pág. 146)

Dicha Ley de enjuiciamiento civil se dispone en contra de las sentencias definitivas,

además, la mencionada Cedula Real manifestaba que no procedía el recurso de

casación sobre hechos.

En este sentido y continuando en concepto de (Silguero) señala: Desde el punto de

vista la jurisprudencia del Tribunal Supremo guardo respeto a los acontecimientos

establecidos por el tribunal de la instancia, sin embargo, el texto legal, exigido para

aceptar la casación por error de hecho, la exposición de la prueba documental o de

o la desvaloración de la prueba realizada por el a quo. En tal razón, el error de hecho

era de derecho en la apreciación de la prueba. Por último, abarca indicar que la

casación en el derecho español actual entiende estar destinada principalmente a la

protección del "ius litigatoris" (el derecho del litigante) en esta Ley de

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Enjuiciamiento Civil que permite la casación de los autos dictados en sede de

ejecución de las sentencias. (Silguero, 2011, pág. 146)

Finalmente se concluye que la casación en la legislación española está destinado a

la protección el litigante frente a los errores de derecho, es decir, ataca a los autos

dictados en las sentencias.

2.6. EL TRIBUNAL DE CASACIÓN

En lo que se refiere al Tribunal de casación fue concertadamente, de la idea

abstracta que del mismo tuvieron, antes de crearlo, sus fundadores, con fruto a las

discusiones que se desarrollaron sobre el tema ante la Asamblea nacional la

formulación de las normas que debían consagrar las líneas características del

instituto se remonta a aquellos años 1789 y 1790. Por otro lado, El mandato de 12

de agosto, tan importante para la semblanza del Tribunal de casación, hizo así

necesaria la extracción de un último esquema de vigencia, el cual, comentado a la

Asamblea en la asamblea del 25 de octubre de 1790 (Calamandrei, 2012, pág. 38)

Es decir, parte de una idea abstracta concretamente de sus fundadores con desarrollo

a los temas frente a la Asamblea Nacional la cual consagra la esencia de aquel

instituto.

MONITEUR cit. por (Calamandrei) en lo que se trata del Tribunal de casación

menciona que;

El Tribunal de casación nació, justamente, al propósito de prohibir que un poder público

se salga del propio dominio; sin embargo, su cuidado, en espacio de enrollarse a las

memorias entre los tres mandos en todos los escenarios de la legalidad. En realidad, en

todas las discusiones preparatorias de las que debía principiar el Tribunal de casación,

aparece continuamente la devoción a pintarrajear exageradamente el terreno del permiso

legislativo y a circunscribir en gratitud el terreno del esplendor comarcal. Se quiere vetar

que los jueces emanen legislaturas de índole general, pues se piensa y no sin causa que

ello produciría un atentado al patrón de la decantación de los esplendores al presentar a

la Asamblea el proyecto del Tribunal de casación. (pág. 39)

De la cita anterior se extrae que la casación surge para limitar el dominio público

del poder en los escenarios de la legalidad como antesala para preparar el Tribunal

de Casación con un permiso legislativo y limitar que los jueces produzcan

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legislaturas de carácter general.

Semejantes denominaciones, a las que CRENON cit. por (Calamandrei) el cual

reseña mencionando lo siguiente; habrían manifestado sin expectativa de

aglomeraciones al verdadero plumazo original del instituto, las cuales no fueron

recogidas. Se llamó Tribunal, y sus mástiles jueces; debía acaecer, de este modo,

con el transcurso de los años, lo que El renombre de Tribunal, en las discusiones de

la Asamblea, ahora vemos comúnmente tachado al órgano de casación que se ha de

establecer, y la consiguiente calificación de los jueces que vemos dada a sus

miembros, debe hacer creer que la Asamblea pretendiese crear en él un órgano

jurisdiccional, similar a los verdaderos y propios tribunales. (Calamandrei, pág. 53)

El estado original de la casación cual instituto se llamó Tribunal de casación, en

base a las varias discusiones en la Asamblea francesa y por consiguiente la

calificación de sus jueces en crear un órgano jurisdiccional similar a los propios

tribunales. Finalmente se constituye un recital de abrogación que incluso ya había

estado confiada sin especificación precisa al soberano y a sus cortes. Más que en la

médula de su propia función, la Revolución innovó en la apariencia de su control,

en cuanto dio decisión y la consiguiente competencia al órgano investido de esta

función

2.7. EL TRIBUNAL DE CASACIÓN EN SU REPRESENTACIÓN

PRIMIGENIA

El estadio originario del Tribunal de casación inició el 20 de abril de 1791 su

realidad práctica, estableciendo su posición en la antigua cátedra del Parlamento de

París y recogiendo la cesión del Conseil des parties, que cesó de funcionar el mismo

día, igualmente eran regulados por la vigencia general sobre el ordenamiento

judicial la cual instituyó, arriba de los tribunales de primera solicitud, tribunales

especiales de segundo grado y, por consiguiente, excluyó la conveniencia de

constituir en el reglamento judicial, arriba de la indicada doble variedad de órganos,

una tercera línea para una posterior tramitación de los cambios ahora caducados a

través de los jueces inferiores. (Calamandrei, 2012, pág. 65)

Es decir, tiene su inicial origen en el Parlamento de Paris recogiendo la cesión del

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Conseil des parties, además, se llegó a constituir tribunales a los de primera

instancia otros de segundo grado es decir una doble variedad de órganos de

tramitación en una tercera línea.

A esto añade BONCENNE cita. por (Calamandrei) y manifiesta lo siguiente; El

poder judicial, realmente, se agotaba en un doble mandato de tribunales; a los

límites tan heterogéneos de aquellos por los cuales este doble orden de tribunales

era asentado, y debía someterse, como el órgano al cual se confiaba el otorgamiento

de casación el Tribunal de casación y en ningún ejemplar se podrá reflejar mejor su

originario en aquel primer orden del 1 de diciembre de 1790. Asimismo, El Tribunal

de Casación, establecido al lugar de la Asamblea, como órgano auxiliar y

subsidiario del mando legislativo, el cual debía ignorar totalmente del mundo

jurídico extraprocesal en el cual se producen las concretas intenciones de lealtad.

(Calamandrei, 2012, pág. 73)

De lo expuesto el tribunal se desarrollaba en doble orden de tribunales, además el

Tribunal de casación se estableció como órgano auxiliar del mandato legislativo

pero alejado del mundo jurídico extraprocesal.

Asimismo (Calamandrei) añade: El Tribunal de casación no debía inspeccionar

sobre el modo de ser del acta jurídica controvertida, sino únicamente sobre el modo

de ser de la resolución que pronunciaba sobre tal relación. El Tribunal de casación,

sino que se preocupa sólo de controlar si el axioma es de absoluta limitación hecha

al órgano de casación, es decir, de ocuparse en perfecta gratitud con las voluntades

manifestadas, durante los fines iniciales, por sus fundadores, los cuales, al llevar el

estado germinal del nuevo instituto, habían sido impulsados, por términos

totalmente variados de los demandantes una más correcta tutela de la vigencia de

las normas. (Calamandrei, 2012, pág. 65)

De lo anterior y que, según su destino natural, escapa del todo a su prohibición el

error de derecho sino el modo sobre el cual se pronunciaba tal relación

una condición oscura del acta jurídica controvertida

A esto acota (Meyer) y en su ilustrado criterio historiador y señala que:

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Para probar el rigor con que, en la gestación originaria del Tribunal de casación, se

encuentra acentuado el género puramente negativo de su empleo, se aduce

tradicionalmente este signo práctico; que si al Tribunal de casación le hubiese estado

legal sustituir, en el motivo de la decisión casada, una decisión propia, y, por

consiguiente, se le hubiera atribuido la autorización de aseverar la última ofrenda sobre

todas las polémicas ahora pasadas a través de entre ambos tonos de demarcación, el

mismo habría contraído en el Estado, en daño de los otros otorgamientos, una actitud

de absoluta omnipotencia no frenada por ninguna superior censura. (Meyer, 2012, pág.

173)

Es por tal, que en la gestación originaria del tribunal de casación se aduce

tradicionalmente un signo práctico, es decir, una decisión propia al daño de los otros

otorgamientos, una actitud de absoluta omnipotencia no frenada por ninguna

superior censura

2.8. EL ÓRGANO DE LA CASACIÓN COMO REGULADOR

JURISPRUDENCIAL

En este aspecto el oficio de coordinar la ley, al cual, como se ha enquiciado, alguna

pequeñez había apuntado durante el tiempo, siguiente a la institución del órgano de

casación no podía ser prácticamente realizado por el tribunal que se ha descrito

todavía ahora, nacido de la suspicacia de la Asamblea contra la riqueza judicial, y

absolutamente inspirado en aquella reproducción revolucionaria que negaba más

todo logro, y el derecho de vivir a la conciencia. (Calamandrei, 2012, pág. 110)

Lo que se ha pretendido es la institucionalización del órgano de la casación como

resultado de la Asamblea contra la riqueza judicial y en aquella reproducción

revolucionaria que la inspiro.

Continuando, con el estudio de la casación en el concepto historiador de

(Calamandrei) reseña lo siguiente: Cuando ahora la habilidad de la ley política había

probado que la temida competencia entre legislativo y judicial no tenía ahora

inteligencia de ser en un Estado constitucional en el que los jueces eran

administrativos públicos la variación del órgano de casación pudo, de un modo casi

inconsciente, germinar y prosperar. Pero no fue una transformación aliada, se

necesitaron casi cincuenta años antes de que en el 1837 la misma pudiera

considerarse perfeccionada. (Calamandrei, 2012, pág. 121)

Es decir, existió una competencia disociada entre el legislativo y el poder judicial

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que le quitaba inteligencia al Estado constitucional lo cual ayudo a germinar y

prosperar a la casación y a posterior perfeccionarla a través del tiempo.

Lo cual a lo largo del desarrollo aunando a lo anteriormente descrito produjo en

palabras de (Calamandrei) un índice claro de la agitación, por decirlo así, vitalista,

con que durante medio siglo se elaboró el instituto fundado por la Revolución, lo

constituye el número inolvidable de justicias que se publicaron sobre la casación,

las cuales indican que incluso no se había suscitado para este instituto la definitiva

estabilización y que el mismo se encontraba también en un estado de inquieto

devenir. En este acontecimiento, el órgano de casación no se limitaba ahora a buscar

el significado vago de la justicia, y, a cabo de éste, si en la máxima denuncia

aparecía en la sentencia algún error jurídico teórico.

En conclusión, el órgano de la casación como regulador jurisprudencial tuvo una

agitación vitalista por alrededor de medio siglo su cimiento en la revolución

francesa y a pesar de ello su estabilización siempre en constante devenir. La

casación ya no solo buscaba el significado de la justicia, sino el error jurídico de la

sentencia.

2.9. BREVE ANÁLISIS DE SU INFLUENCIA EN OTRAS

LEGISLACIONES

Si se concibe completamente necesario, aprender la distribución dogmática de la

Casación en el derecho procesal italiano, indagar considerablemente el nacimiento

y el desarrollo del instituto en el derecho francés y su fertilidad en el derecho

germano, sin alejarse positivamente del propósito en relación a todas las

jurisprudencias contemporáneas, consecuentemente intentar exponer minuciosa

mente, a lo largo de este estudio que se ha llevado con las paginas precedentes. Para

lo cual se citará a continuación las legislaciones que reproducen en forma más

evidente los caracteres principales de la casación.

Italia; La característica transformación, a través de la cual el sistema de la

Casación, admitido desde los últimos años del siglo XVIII en los Estados

revolucionarios de la Península, fue fertilizado en los reglamentos constitucionales

posteriores a la Restauración y seguidamente definitivamente adoptado en la

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constitución procesal de la Italia unificada. (Calamandrei, 2012, pág. 260)

Bélgica; El sistema de la Casación taraceado en Bélgica y en Holanda por la

dominación napoleónica, se mantuvo cuan do, posteriormente de la decadencia de

Napoleón, tuvo edad personal el Reino de los Países Bajos, en el cual primeramente

tuvieron categorías de Casación las Cortes de alzada de Bruselas y de Lüttich 2,

creándose posteriormente en Bruselas, por la ley sobre el estatuto judicial de 4 de

agosto de 1832, una Corte de casación independiente, que continuó para Bélgica

una ocasión que ésta se separó políticamente de Holanda, y que asimismo subsiste.

(Calamandrei, 2012, pág. 261)

Holanda; Cuando Holanda se separó de Bélgica, la jerarquía de Casación fue

atribuida, a través de la ley sobre ordenamiento judicial de 28 de abril de 1835, al

Supremo Consejo (Hooge Raad der Nederlanden), el cual, empero, no fue fundado

como un órgano de ejercicio situado afuera del orden judicial, sino como un tribunal

de suprema instancia que acumula con la dependencia de casación la clasificación

de una verdadera y propia solicitud para ciertos y determinados eventos. Aun

cuando las abogacías procesales holandesas conserven aparentemente el instituto

de la casación, ateniéndose, a los discernimientos del recurso, al derecho francés.

(Calamandrei, 2012, pág. 262)

España; El estilo del doble grado, integrado por un recurso de casación al Tribunal

Supremo de Madrid, en afán de la monotonía de la conciencia, fue adoptado por la

prescripción de 13 de mayo de 1855 y graduado por la Ley de proceso civil del 5

de octubre de 1855 y por una estima del 22 de abril de 1878. En el transcurso de

casación al Tribunal supremo, que puede ser expuesto también por el Ministerio

Público en rendimiento del Estado, se establece absoluta separación entre errores in

iudicando, rotura de prescripción, o todavía vulneración de una onimunis opinión

admitida hoy día por la jurisprudencia y los errores in procedendo; y tal rareza no

tan solo repercute sobre las vías de procedimiento, que son diversas según el motivo

por el cual se recurre. (Calamandrei, 2012, pág. 263)

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Turquía; Si bien las indagaciones hechas en los años 1867 y 1868 de crear en el

Imperio Otomano una tutela judicial semejante a la de los Estados europeos no

habían adiestrado a la admisión del sistema de la Casación 25, éste se introdujo por

el Cpc de 1879 y por las leyes sobre el ordenamiento judicial, la última la del 19 de

noviembre de 1893, a basa de las cuales la Corte de Casación instituida en

Constantinopla se dividió en tres secciones siguiendo el apartado francés, con la

sola diferencia de que la comida de los posibles se limita a meditar la admisibilidad

razonable del recurso sin tratar nunca en cuanto al premio del mismo.

Finalmente, de lo expuesto el instituto de la casación sin lugar a dudas mantuvo su

total influencia en varias legislaciones procesales del mundo, al llevarse en

apariencia del nuevo instituto, a percibirse de su peculiar naturaleza política,

habiendo desempeñado sólo su frontal conformación procesal de indudable

influencia.

2.10. LA CASACIÓN EN AMÉRICA LATINA

En este sentido, se debe reflexionar, que al reconocer a partir de la Revolución

Francesa el comienzo de la casación, que las discusiones nacidas entre juristas y

políticos derivaron en que la Asamblea Constituyente creara un ente sustitutivo del

Conseil des Parties, adonde surgió el Tribunal de Casación, entregado tan solo al

apartado de los estilos en los cuales las leyes pudieren haber sido violadas o los

errores contuvieren de forma expresa una contravención a los preceptos legales. En

América Latina la casación ha albergado un progreso más lento concomitado con

el de Europa, en causa de su independencia política, los países del nuevo mundo no

contaban con su propia legalidad.

Las primeras noticias que se tienen del procedimiento de casación en los estados

americanos, derivan de los aportes que el libertador Simón Bolívar, digno

representante de la revolución francesa, tuvo en disciplina constitucional al incluir

en el esbozo de Constitución de Angostura de 1819, la génesis de una Alta Corte

de Justicia con una Sala de Apelación y otra de casación. De la misma manera, no

se puede concebir la casación en todos los países de América Latina; empero,

existen mecanismos similares a ésta, como ocurre en México con el recurso de

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amparo, el cual es considerado un linaje de aquélla. (Zapata, 2016, pág. 242)

De lo expuesto la casación en los estados americanos son producto de los aportes

de Simón Bolívar y su esbozo en la Constitución de Angostura, sin embargo, no se

la puede concebir en todas las legislaciones a pesar de ello existen mecanismos

similares.

Siguiendo con el estudio en relación a la casación en América latina en palabras de

(Zapata) reseña:

En Venezuela, por ejemplo, la Constitución de 1830 creó la Corte Suprema de Justicia,

con autorización para “oír las vacilaciones de los demás Tribunales sobre la sensatez de

alguna razón y consultar sobre ellas al Congreso, por caño del esplendor ejecutivo”. Es

decir, la interpretación auténtica de la ley. Este es una remota inicial de la casación en

este pueblo, ya que se creó realmente a través de la licitud 22 de mayo de 1876,

pensionado que feneció al derogarse la probidad sin embargo que revivió con la gira de

la Constitución de 1881 en la que se implantó una Corte progresista de las demás

agrupaciones denominada Corte de Casación. Después se fusionó con la Corte Federal,

sin embargo, en 1961 surgió la actual Corte Suprema de Justicia y una de sus locales se

destinó únicamente un estudio para los litigios de casación en materia civil. (pág. 243)

De la anterior cita se puede hablar del recurso extraordinario en Venezuela, que es

uno de los más antiguos de América Latina en la cual se implanto una corte

progresista de las demás cortes denominadas de casación la cual a futuro se fusiono

con la Corte Federal de la cual surgió en 1961 la actual Corte Suprema de Justicia

destinada a la casación en materia civil.

De lo anterior, aunando; en este sentido, en Colombia por ejemplo, la misma Carta

Política de modo directo y para ascender a este encargo prevé múltiples alternativas

a través de los cuales los individuos pueden hacer valer sus derechos, entre ellos, se

encuentran las herramientas procesales de impugnación al cual les hace parte el

recurso extraordinario de casación, establecido como una instrumento que sirve

para consolidar las autodeterminaciones judiciales y acorde al decreto

constitucional y legal, y demostrar que se respeten los derechos fundamentales.

(Zapata, 2016)

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Por otro lado, y concluyendo la reseña de la casación en América Latina

continuando con el concepto histórico de (Zapata) en relación a este instituto señala

que, en la Argentina, caracterizada por los grandes denuedos de sus juristas en la

consagración de un régimen de casación nacional unificado. Panamá, Perú,

Uruguay, Ecuador, Nicaragua, El Salvador, Chile y Colombia, tienen

procedimientos jurídicos que se han cimentado en la casación francesa a través del

acompañamiento del método normativo español. (Zapata, 2016, pág. 242)

La casación desde su estado germinal y su desarrollo influyente hacia los países de

América Latina han basado sus legislaciones en relación a la casación francesa a

través de las estructuras normativas del ordenamiento jurídico español.

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TITULO II

2.11. LA INSTITUCIONALIDAD EN LA LEGISLACIÓN

ECUATORIANA

Entrando ahora en materia, diremos que la casación para los juicios ejecutivos se

convierte en libreto relevante a partir de la variación a la Ley de Casación publicada

en el Registro Oficial 39 de 8 de Abril de 1997 en efecto, en esa rectificación a su

vez se modificó el artículo 2 de la Ley de Casación que establece cuáles son las

providencias judiciales de las que se puede mezclar el juicio de casación. (Perez

M. , 2013, pág. 296)

A esto añade la autora Pérez (2013) en relación a la institucionalidad de la casación

en el estado ecuatoriano y señala: “El Código de Procedimiento Civil, que regiría

desde el 10 de abril de 1938, señalaba como de tercera instancia, de nulidad y de

hecho. La parte que se creía agraviada por la opción de segunda instancia, contuvo

como el recurso de tercera instancia, para ante las Cortes Suprema, o Superior.”

(pág. 293)

De lo expuesto se entiende que en el Código de Procedimiento Civil que entró en

vigencia a partir de 1938 en el caso de la parte estar agraviado por un defecto en la

apreciación del derecho se podía acceder a una tercera instancia ante las cortes

Suprema o Superior hoy en la actualidad Corte Nacional de Justicia.

En el mencionado recurso señalado en las líneas anteriores en palabras de la autora

Pérez (2013) en relaciona lo especificado añade:

No se otorgaba término probatorio, ni se aceptaba prueba alguna. El tribunal lograba,

establecer de oficio las actividades que opinare necesarias para desenredar cierto punto

controvertido. No obstante, si en la tercera instancia surge algún suceso que forme

necesaria la prueba, el tribunal adjudicaba, con este solo objeto, un término prudencial.

(pág. 293)

Es decir, el tribunal lograba, establecer de oficio las actividades que aceptase

necesarias para desenmarañar cierto punto controvertido. No obstante, si en la

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tercera instancia surge alguna controversia que requiera la prueba, el tribunal

establecer un término prudencial.

Ahora bien, las resoluciones de la Corte Suprema producían ejecutoria, sin daño de

la acción de indemnización de daños y perjuicios hacia los magistrados de dicha

Corte. Incluido, hay que apuntar que el recurso de nulidad solo se presentaba

juntamente con el de apelación o el de tercera instancia; y, al impulsarlo, se debía

establecer manifiestamente la omisión u omisiones en que se funda el recurso de

nulidad. (Perez M. , 2013, pág. 294)

De lo expuesto hay que apuntar que el recurso de nulidad solo se presentaba

juntamente con el de apelación y el de tercera instancia; el cual tenía que establecer

manifiestamente la omisión u omisiones en que se funda el recurso de nulidad

A esto breve reseña de la institucionalidad la autora Pérez (2013) también añade

El Congreso Nacional del Ecuador, mediante Ley 20 publicada en el Suplemento 93 del

Registro Oficial del 23 de diciembre de 1992, expide las reformas constitucionales para

modernizar la Administración de Justicia, hacerla ágil y eficiente; instituyendo el

recurso de casación en la legislación ecuatoriana. El recurso de casación procede contra

las sentencias y los autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por

las cortes superiores, por los tribunales distritales de lo fiscal y de lo contencioso

administrativo; así como respecto de las providencias expedidas por dichas cortes o

tribunales en la fase de ejecución de las sentencias dictadas en procesos de

conocimiento, si tales providencias resuelven puntos esenciales no controvertidos en el

juicio, ni decididos en el fallo, o contradicen lo ejecutoriado. (pág. 296)

Como se ha expuesto y finalmente, haciendo relación a su institucionalidad en el

estado ecuatoriano la casación surge con motivo de la revolución francesa en el

denominado “conseils des parties”, a ello el origen de la casación es político, pues

la Revolución Francesa dividió al estado 3 poderes distintos: la asamblea el legislar;

al poder judicial aplicación de normas, sentencia contraria a la ley no era válida, en

honradez al principio de plenitud, a pesar de que está regulado; y el ejecutivo, a

través del gobierno y la ejecución. (Murcia, 2005, pág. 296)

No es ajeno el desarrollo histórico y su influencia en las legislaciones del mundo

como se ha evidenciado a lo largo del desarrollo de este estudio y no es ajeno el

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Estado ecuatoriano en este sentido la revolución francesa es de ineludible e

influencia hacia nuestro ordenamiento en relación al Casación

Aunando a lo anterior Murcia (2005) añade e ilustra con el siguiente contenido y

dice en relaciona a lo manifestado por Montesquieu el cual declaraba que: “el juez

no es más que la boca por la que se aplican las palabras de la ley”. Con ello se

pretendía encasillar al juez en un sistema legal rígido sin aplicación más que de la

ley.

2.12. LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS

En lo que respecta a las instituciones jurídicas cabe preciso señalar su definición

conceptual lo cual permitirá un mejor entendimiento, de lo dicho, según el

Diccionario jurídico mexicano, de Tamayo & Salmoran et. al (2010) institución

proviene del vocablo latino institutionis; Institutio deriva de instituto, que significa

poner, establecer, regular, organizar o bien instituir, enseñar o educar, en Roma, se

entiende por instituciones los principios o fundamentos de la disciplina jurídica; los

romanos denominaban instituciones a los códigos que señalaban los fundamentos

del derecho. (pág. 1745 y 1747)

El termino institución como se ve proviene de un término latino, es decir, el cual

significa poder, regular, organizar etc. Desde la Roma antigua se concibe a las

instituciones como principios de una disciplina jurídica determinada.

Una vez entendido la conceptualización del término institución y continuando con

el estudio en palabras de Téllez (2016) y para robustecer esta apreciación sobre las

instituciones ilustra finalmente con el siguiente comentario y dice:

Las instituciones jurídicas, son reglas de actitudes obligatorias y duraderas, que regulan

la actividad del hombre en su específica condición humana, que tienen una meta

colectiva, la cual es la conservación e instrucción del orden social, la circunspección y

paz de los habitantes, y que tienen la extravagancia de ser coercibles para lo cual

requieren haber sido promulgada con anterioridad. (pág. 6)

Es decir, se entiende como un conjunto de normas jurídicas complejas, duraderas

relacionadas entre sí y que poseen un carácter obligatorio al ser promulgadas por el

Estado y que regulan la actividad del hombre en su especifica condición humana.

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2.13. PRINCIPIOS Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS

CONSTITUCIONALES

El proceso civil es el cauce por el que discurre una contienda judicial, en la que se

dilucidan pretensiones que se enclavan en el área del derecho privado, y

principalmente las relativas al derecho civil, es por esto que un adecuado proceso

civil debe guardar sujeción a los principios procesales.

Es asi que en palabras del dogmático Duarte (2013) en relación al principio señala

que un principio es un concepto fundamental sobre el que se apoya un

razonamiento. Los principios jurídicos procesales son cláusulas de derecho que no

tienen la misma estructura de las reglas, aunque están dotadas de significado

jurídico externo e interno: externo, porque hacen parte del ordenamiento jurídico,

se han incorporado al derecho positivo; pero, además, tienen un significado interno

por sí mismos, un contenido jurídico relativamente preciso, aceptado

convencionalmente por la comunidad jurídica. (Duarte, 2013, pág. 86)

De lo expuesto finalmente se dirá que los principios jurídicos procesales son

cláusulas del derecho que le dan significado al Derecho en un ordenamiento jurídico

es así que para Kelsen los principios resultan indeseables, pues abren las puertas al

decisionismo judicial por encima de cualquier certeza jurídica.

2.14. TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

En relación a la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 8

señala sobre las garantías judiciales; en este sentido dicho principio contempla: el

libre acceso a la justicia, el derecho a la defensa este último que es lo que propugna

este estudio frente a la indefensión de un parte en un proceso al cual no pueda

recurrir al fallo, asimismo, en su artículo 24 señala que todas las personas son

iguales ante la ley.

En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Es decir, no se debe mirar a las personas de diferente manera sino poner en un

verdadero sopeso su situación jurídica. Súmese a ello en lo que respecta a la

Convención Americana de Derechos Humanos del cual es parte el Ecuador en su

articulado 25 dispone que la protección judicial radica en que se tiene derecho a un

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recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o

tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos

fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención,

aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus

funciones judiciales.

Finalmente, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos señala en lo relativo a la

igualdad manifiesta que todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes

de justicia, por tal motivo, tienen derecho a ser oída públicamente y con las debidas

garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la

ley, Art. 14. Numeral 1 de dicha mencionada Convención.

2.15. TEORÍA DE LA SEGURIDAD JURÍDICA

La Constitución Política comienza por afirmar que proporcionar seguridad para la

efectiva vigencia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, en

este sentido, para entender este principio en palabras del ilustrado doctrinario

González (2008) en relación la seguridad jurídica puntualiza: “La seguridad

jurídica, en su doble vislumbre seguridad del Derecho y la eliminación de la

arbitrariedad ha de considerarse ineludiblemente en cargo de la legalidad y de la

justicia. Esta última y la seguridad son axiomas que se fundamentan mutuamente y

que, a su ocasión, necesitan de la legalidad para articularse de modo eficaz.”

De lo expuesto la seguridad jurídica permite blindar al individuo frente a las

arbitrariedades con una carga de la legalidad y la justicia coadyuvan en valores y se

fundamentan mutuamente.

A esto añade Pérez (2011) y aunando a la justicia manifiesta: “Tenemos que buscar

la justicia, pero al mismo tiempo tenemos que mantener la seguridad jurídica, que

no es más que un aspecto de la misma justicia y reconstruir un Estado de Derecho

que satisfaga a ambas ideas en la medida de lo posible.”

Finalmente, lo que el autor interpreta es la búsqueda de la justicia con la finalidad

de mantener la justicia con la finalidad de reconstruir un estado de derecho.

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2.16. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

En lo que se refiere a la tutela judicial efectiva, en lo que se refiere a la tutela judicial

efectiva en la perspectiva de Aguirre (2013) manifiesta que del resultado que le

corresponde como derecho constitucional, la tutela judicial efectiva se programa

asimismo en la interpretación y aplicación de las normas por los tribunales. Ahora

bien, aun con el miramiento por el acaecimiento no será la misma en todos los

perímetros del ordenamiento jurídico, sin embargo, una de sus manifestaciones, en

este aspecto, tiene que ver con las obligaciones de los jueces y tribunales de

interpretar los derechos al menos los constitucionales en la manera que más

beneficie su efectiva vigencia.

Es decir, la tutela judicial efectiva está en una adecuada interpretación de las normas

de los tribunales hacia todos los albores del ordenamiento jurídico que le

corresponde

Asimismo, menciona Aguirre (2013) como todo derecho importante, a la tutela

judicial efectiva se le puede estimar por su contenido fundamental, pero en el

alcance particular, la formula debe emplearse en plural porque, como se explica el

derecho tiene variados aspectos. según como se entiendan estos espacios

fundamentales, dependerá igualmente la formulación qué punto el legislativo como

el órgano jurisdiccional en sus respectivos ámbitos adopten respecto del derecho.

(Aguirre, 2013) (Couture, Fundamentos del derecho procesal, 2007)

Finalmente, un derecho fundamental, a la tutela judicial efectiva se le puede

distinguir por su contenido esencial ya que el derecho tiende a varios aspectos.

según como se entiendan

2.17. EL PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA

El derecho al recurso no es sinónimo del derecho a la doble instancia, ésta última

implica una percepción más concreta donde se establece como presupuesto la

participación de dos competencias judiciales organizadas en jerarquía. De modo

que, por ejemplo, el derecho al recurso de revocatoria no satisface la garantía de la

doble instancia.

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Es decir, es necesario una doble instancia que permita una mejor participación de

las competencias judiciales la instancia, en un sentido lato, hace referencia a

una parte del proceso precisamente Couture (2007) la define como “La

denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso y que va

desde la promoción del juicio hasta la primera sentencia definitiva; o desde la

interposición del recurso de apelación hasta la sentencia que sobre él se dicte” (pág.

171)

De esta manera se denomina a cada una de las etapas o grados que se han de

desarrollar en un proceso hasta llegar a la sentencia

Por otro lado. A esto añade Couture (2007) y señala con base en el principio de

preclusión, se entiende que una instancia sucede a la otra y no es fácil una segunda

instancia sin haberse consumido toda la tramitología de la primera. (pág. 171)

Por consiguiente, la doble instancia es una garantía indispensable en el Estado de

Derecho, y muy significativo en todas las ramas ya que permite la posibilidad de

acudir ante un juez, por lo general de superior jerárquico del que ha resuelto, para

que revise la sentencia condenatoria o desfavorable sin lo cual y como cimiento de

este estudio seria estar frente a un estado de total indefensión por parte del que se

halle agraviado por una resolución viciada de errores de derecho.

Consecuentemente Chioventa (2004) puntualiza lo siguiente:

El derecho a la doble instancia tiene sus fundamentos en dos aspectos concretos; en

primer orden la seguridad jurídica, pero también en el derecho que tienen las partes a

que exista un control jerárquico del fallo, con el fin de evitar que un órgano

jurisdiccional pueda ocasionar una resolución injusta, algo que resulta probable y

posible en virtud de la falibilidad humana. Como los errores y las irregularidades dentro

del proceso son inevitables a pesar de la voluntad de las partes, se busca con el recurso

vertical evitar que tales violaciones subsistan en el proceso. (pág. 89)

De lo expuesto el derecho a la doble instancia dentro de un ordenamiento juridico

determinado le brinda al orden una seguridad juridica insdispensable para un estado

de Derecho a fin de que el organo jurisdiccional pueda configurar una resolucion

injusta.

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2.18. EL DEBIDO PROCESO

El debido proceso es el derecho importante que tienen todas las personas (naturales

y jurídicas) a participar en estilos dirigidos por unos sujetos con unas determinadas

condiciones y cuyo desarrollo en su forma, en su subsistencia y en la antítesis de

los intervinientes deberá remitirse a los lineamientos establecidos en las reglas

jurídicas. Es un derecho esencial que reclama de estilos pluralistas y

espléndidamente participativos, en los que se asegure la similitud y un altercado

que permita la salvaguarda de todos sus integrantes. (Ramirez, 2012, pág. 102)

Es decir, el debido proceso es muy esencial tanto a personas naturales como a

personas jurídicas es un derecho esencial.

Desde este sentido en palabras de Monroy cit. por Suarez señala lo siguiente:

Incluso hoy, poseemos una clara narración al debido proceso como un derecho, es

decir, como algo reivindicatorio a cualquiera. Se tiene, entonces, derecho a un

debido proceso, un debido proceso como una especie del proceso. El proceso es

debido, es decir, ajustado a unos principios en razón de su finalidad. (Monroy, 2013,

pág. 811 a 823)

Lo que el debido proceso busca es la reivindicación de cualquier individuo es por

lo general ajustado a los principios en razón de su finalidad.

Asimismo, Sosa (2014) acota lo siguiente que, es un punto ineludible de arranque

es la necesaria prescinde entre ambos conceptos que debemos interrelacionar:

derechos humanos y debido proceso legal, dada la etiqueta adjudicada al tema de

gran difusión y contemporaneidad que se ha marcado y alrededor de las

legislaciones modernas. (pág. 85)

De lo expuesto el debido proceso legal y los derechos humanos coadyuvan

ineludiblemente en las legislaciones donde se los aplica en su mayoría y permite el

resguardo de garantías básicas fundamentales.

A esto Pérez (2015) dice “Es aquel juzgamiento que debe perpetrarse adecuado a

las normas derechos establecidos por la Constitución en un Estado tolerante, las

cuales, proceder seguido, deben ser recogidas y garantizadas eficazmente por el

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50

legislador procesal.” Es por lo cual, se hace necesario que este debido proceso se

adecue a la Constitución en base a las reglas y derechos los cuales deben ser

garantizados por el legislador al momento de crear la ley procesal, ahora bien,

finalmente en lo que al ordenamiento jurídico ecuatoriano el debido proceso se

sustancia la tenor de lo que reza la (Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008)

en su artículo 76 en el mencionado artículo se consagran todas la reglas básicas que

permites el establecimiento de las garantías básicas y derechos referidas en las

líneas precedentes.

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51

TITULO III

2.19. ASPECTOS GENERALES

2.20. EL JUICIO EJECUTIVO

En lo que concierne al juicio ejecutivo y continuando con el estudio en palabras del

jurisconsulto Coronel (2016) manifiesta lo siguiente en relación a este

procedimiento:

El juicio ejecutivo puede comenzar ya sea por demanda ejecutiva, o una acción

preparatoria de la vía ejecutiva. Ello estribando si el título que se tiene es o no título

ejecutivo perfecto. Si el título ejecutivo que se tiene es imperfecto y se trata de

instrumentos privados propiamente tales, van a requerir de una acción preparatoria de

la vía ejecutiva tendiente a perfeccionar o a completar el título. (Coronel, 2016, pág. 66

a 70)

Es decir, el juicio ejecutivo empieza por la demanda o una acción preparatoria a

base de que si el título es perfecto o imperfecto este último requiere un tratamiento

tendiente a su perfección.

Por otro lado, es ineludible entender la conceptualización de este procedimiento

ejecutivo, es decir, es el establecido por la ley para substanciar a través del

respectivo enjuiciamiento, los juicios originados en acciones cuya meta es atraer el

cumplimiento forzado de una obligación que consta en un documento denominado

titulo ejecutivo (Torres, 2013, pág. 2)

Aunando a lo anterior para ello, debemos primero conocer y entender claramente el

significado del vocablo “ejecutivo o ejecutivamente”, que el Diccionario jurídico

elemental Cabanellas (2006) define así: “Con prontitud o presteza. Con eficacia.

Ambas acepciones adverbiales comunes se compendian en la procesal: según la vía

o procedimiento ejecutivo, el más rápido y seguro para la cobranza de deudores

reacios.” (pág. 114) Es decir, su naturaleza se basa en la prontitud o raudez que

comprende el orden procesal en la cobranza de deudores.

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A esto puntualiza Villagrán (2011) sobre el termino Ejecutivo, señala: “que no

admite espera tampoco consiente dilación.” Consecuentemente que el Juicio

ejecutivo es aquel que, sin adentrarse en la cuestión de meollo de las series jurídicas,

se trata de hacer efectivo lo que consta en un título al cual la ley da la misma fuerza

que a una ejecutoria. Se ha aseverado que este procedimiento sumario no constituye

en rigor un juicio, un medio expeditivo para efectividad de sentencias y documentos

que hacen fe y tienen fuerza compulsiva especial. (Villagran, 2011, pág. 95)

2.21. CARACTERÍSTICAS DEL JUICIO EJECUTIVO

Conforme a la definición señalada, en las líneas que preceden se permite posible

apreciar de manera específica las características de este procedimiento para ello se

recurre al ilustrado criterio del jurisconsulto Torres (2013) señala lo siguiente en

relación a las características:

1. Es un procedimiento de aplicación general o peculiar, según el caso, por cuanto en

ciertas ocasiones se aplica al cumplimiento de cualquiera obligación, con prescindencia

de su variedad o naturaleza y en otras, con sumisión a la calidad o juez de la obligación

de cuya ejecución se trata. 2. Es un procedimiento extraordinario o especial a partir el

punto de vista de su organización, y que procede, esencialmente, del procedimiento

ordinario o declarativo; 3. Es un procedimiento de apremio, en razón de que se inicia,

precisamente, por la inactividad del deudor a efectuar espontáneamente la obligación

que lo sujeta frente a su acreedor; 4. Tiene como cimiento una obligación cuya

existencia se halla determinada de modo indubitada en un instrumento; caso contrario,

se utilizaría la vía del procedimiento declarativo u ordinario; y 5. Es un procedimiento

inspirado en sentimientos de protección de los intereses del acreedor y de presunción en

contra de los del deudor. (Torres, 2013, pág. 85)

De lo expuesto se concibe que el juicio ejecutivo tiene ciertas características que

parte desde su naturaleza, organización, el apremio, la obligación frente a su

acreedor y la inspiración del sentimiento de protección de los intereses del

acreedor.

2.22. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS

A fin de entender la finalidad de este procedimiento, es ineludible evocar los tipos

de procedimientos para lo cual se insiste en el criterio ilustrado de Torres (2013) el

cual alude relación a los tipos de procedimientos ejecutivos y señala:

a) Declarativo: El demandante intenta que se le examine un derecho. El procedimiento

parte del más incondicional paralelismo entre las partes. b). Ejecutivo: Se realiza entre

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acreedor y deudor. Por el cual, el acreedor debe mostrar el documento donde constituye

la obligación, como antecedente denominado título ejecutivo, por consiguiente, el

acreedor ejecutante solicita que se cumpla con la obligación del título, no que se le

declare el derecho c). Cautelar: Se configura como un derecho que poseen los

demandantes para requerir medidas precautorias en el juicio, para afirmar un derecho

en el juicio de actuaciones fraudulentas del demandado. (Torres, 2013, pág. 2)

2.23. TÍTULOS EJECUTIVOS

Título ejecutivo es el que tiene que existir para aprestar ejecución, por la que se

concibe únicamente, en el proceso que, permite hacer efectiva una obligación por

vía especial de apremio en términos generales, sin embargo, para robustecer el

criterio el dogmático Couture (2007) señala en relación al termino titulo lo

siguiente: “el vocablo título tiene dos acepciones en derecho: se toma como la

calidad de una persona, o bien como documento o instrumento” (pág. 56)

Finalmente, se dirá que un título ejecutivo es aquel instrumento al cual la ley le

asigna la capacidad necesaria para requerir el cumplimiento forzoso de una

obligación que consta en él.

2.23.1. Declaración de parte

En lo que respecta a este título ejecutivo contenido de manera expresa en la

legislación procedimental ecuatoriana se halla contenida en la Sección II del

(Codigo Organico General de Procesos) en el artículo 187 en el cual hace mención

lo siguiente: “Declaración de parte es el testimonio acerca de los hechos

controvertidos, el derecho discutido o la existencia de un derecho rendido por una

de las partes asimismo añade que la declaración de parte es indivisible en todo su

contenido, excepto cuando exista otra prueba contra la parte favorable del

declarante” (pág. 43) Además se concibe a que la declaración de parte se la

practique en el juicio excepto al tratarse de una declaración urgente (Codigo

Organico General de Procesos, 2015, pág. 44) artículo 188.

2.23.2. Copia y compulsas

En lo que se refiere a copias y compulsas esta se encuentra en el artículo 211 del

(Codigo Organico General de Procesos) en el cual señala las compulsas de las

copias de una actuación judicial o administrativa con valor de instrumento público,

no harán fe si no han sido ordenadas judicialmente y con citación o notificación en

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persona o por una boleta a la parte contraria, o sea a aquella contra quien se quiere

hacer valer la compulsa. Los poderes no están sujetos a esta disposición. Tampoco

será prueba la escritura referente sin la referida, ni la accesoria sin la principal, pero

si está o la referida se ha perdido, la referente o la accesoria probará en los capítulos

independientes de aquella, en los demás solo se considerará como un principio de

prueba. (Codigo Organico General de Procesos, pág. 49)

Además, el cuerpo legal antes mencionado establece que el interesado puede

solicitar copia de los documentos originales o compulsas conforme con lo previsto

en este Código Orgánico General de Procesos, asimismo las ordenadas

judicialmente se insertarán en las actuaciones que el juzgador señale, a solicitud de

parte. (Codigo Organico General de Procesos, pág. 49) articulo 212

Finalmente, si la de la escritura matriz y la copia existe alguna variación entre la

copia y la escritura matriz prevalecerá lo que esta contenga. Esta regla es aplicable

a las compulsas con relación a la copia respectiva, artículo 213 del (Codigo

Organico General de Procesos, 2015, pág. 49)

2.23.3. Documentos privados legalmente reconocidos

Los documentos privados legalmente reconocidos se hallan expresamente descritos

en la sección tercera del cuerpo legal procedimental civil en su artículo 216 en cual

hace mención en que el documento privado es el que ha sido elaborado por personas

particulares, sin la intervención de funcionario público en asuntos que no son de su

empleo. (Codigo Organico General de Procesos, 2015, pág. 49) También es

importante anotar lo que establece la norma sustantiva civil ecuatoriana así en el

artículo 1719 del (Codigo Civil) señala que:

El instrumento privado, reconocido por la parte a quien se opone, o que se ha mandado

tener por reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por ley, tiene el valor

de escritura pública respecto de los que aparecen o se reputan haberlo suscrito, y de las

personas a quienes se han transferido las obligaciones y derechos de éstos. (Codigo

Civil, pág. 94)

De la cita civil anterior se dice que el instrumento privado debe de ser reconocido

por parte del que se opone el cual adquiere el valor de escritura pública en relación

a los que reputan o quienes se ha transferido las obligaciones de estos.

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Continuando con el estudio, para el reconocimiento de documentos privados la

parte que presente un instrumento privado en original, podrá solicitar el

reconocimiento de firma y rúbrica del autor o el representante legal de la persona

jurídica a quien se le atribuye la autoría, artículo 217 del (Codigo Organico General

de Procesos, 2015) Este reconocimiento en día y hora señalada para la audiencia se

recibirá la declaración del autor, previo juramento, sino puede firmar esta deberá

declarar si es su orden, asimismo si el signatario obró por pedido suyo y si es cierto

su contenido. En los demás casos bastará que la o el compareciente declare si es o

no suya la firma que se le atribuye.

2.23.4. Letra de cambio

Desde la perspectiva conceptual la letra de cambio se la entiende como un acto

formal, estampado en el propio título, por el que el librado acepta la orden de pago,

y se compromete a pagar el importe total del título, o una parte, a su vencimiento.

esto, sin embargo, no es un requisito esencial, ya que las letras se pueden presentar

a la aceptación, en el domicilio del librado, en cualquier momento antes de su

vencimiento. (Villanueva, 2013, pág. 5.)

De lo expuesto se dice que una letra de cambio es un documento mercantil en el

que intervienen varios participantes conectados a través de una transacción que

suele ser comercial.

La letra de cambio en nuestra legislación se halla contenida en el Titulo séptimo del

(Codigo de Comercio) la cual en la sección I, expresa sobre la creación y forma de

la letra de cambio al tenor de lo que prescribe el articulo 410 el cual señla lo

siguiente:

1.- La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y

expresada en el idioma; 2.- La orden incondicional de pagar una cantidad determinada;

3.- El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado); 4.- La indicación del

vencimiento; 5.- La del lugar donde debe efectuarse el pago; 6.- El nombre de la persona

a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago; 7.- La indicación de la fecha y del lugar

en que se gira la letra; y, 8.- La firma de la persona que la emita (librador o girador.

(pág. 66)

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2.23.5. Pagaré a la orden

El Pagaré a la orden otro de los títulos ejecutivos de este estudio a tomar en cuenta

se halla en el Titulo noveno del cuerpo legal antes mencionado, es decir, en el

artículo 486 del que en relaciona su contenido señala:

1.- La denominación del documento inserta en el texto mismo y expresada en el idioma

empleado en la redacción del documento. 2.- La promesa incondicional de pagar una

suma determinada;3.- La indicación del vencimiento; 4.- La del lugar donde debe

efectuarse el pago; 5.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse

el pago; 6.- La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagare; y, 7.- La

firma del que emite el documento (suscriptor) (pág. 87)

Asimismo, si alguno de los documentos que faltasen en el artículo antes

mencionado no valdrá como pagare a la orden, salvo en los siguientes casos; El

pagaré cuyo vencimiento no estuviere indicado, a falta de indicación el lugar de

emisión del documento será el lugar del pago y domicilio del suscriptor, finalmente

el pagaré en el cual no se indicare el lugar de su emisión, se considerará suscrito en

el lugar designado al lado del nombre del suscriptor. (Codigo de Comercio, pág.

88) Súmese a ello, que son aplicables al pagaré, siempre que no sea incompatibles

con la naturaleza de este documento, artículo 488 del (Codigo de Comercio) Existe

una característica de este título el cual recae en la aceptación por parte del suscriptor

de un pagaré el cual se obliga del mismo modo que el aceptante de una letra de

cambio.

2.23.6. Testamentos

Es importante señalar que el testamento como otro de los títulos ejecutivos de este

estudio consta en la declaración de última voluntad, relativa a los bienes y otras

cuestiones: reconocimientos filiales, nombramientos de tutores, revelaciones o

confesiones, disposiciones funerarias, por otro lado, es un acto en que tal

manifestación se formula, asimismo este es un documento donde consta legalmente

la voluntad del testador como lo define el Diccionario jurídico elemental de

Cabanellas (Cabanellas, 2006, pág. 126) de lo anterior a lo que se refiere la

legislación civil ecuatoriano la cual lo concibe al testamento como él acto más o

menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes,

para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar

las disposiciones contenidas en él, mientras viva como lo dispone el artículo 1067

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del (Codigo Civil, 2016, pág. 64)

2.23.7. Transacción extrajudicial

En lo que respecta a la transacción según el diccionario jurídico elemental de

Cabanellas (2006) señala lo siguiente: “Concesión que se hace al adversario, a fin

de concluir una disputa, causa o conflicto, aun estando cierto de la razón o justicia

propia. Adopción de un término medio en una negociación; ya sea en el precio o en

alguna otra circunstancia. Ajuste, convenio. Negocio. Operación mercantil.” (pág.

314)

De la cita anterior la transacción es una concesión que se la ejecuta con el adversario

a fin de concluir una disputa con una negociación de por medio ya sea en el precio

en otra manera. Asimismo, según el la ley sustantiva civil la transacción se halla

especificada en el artículo 2348 del (Codigo Civil) el cual señala lo siguiente

“Es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente,

o precaven un litigio eventual.” Es decir, es un contrato por medio del cual se busca

la culminación de un litigio de manera extrajudicial. Cabe señalar que no

es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se dis

puta. (Codigo Civil, pág. 127)

2.24. EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

Desde un análisis breve e histórico de la legislación sustantiva y adjetiva

ecuatoriana se dirá que antes y después de 1835 se expidieron leyes con diversas

denominaciones que normaron el “enjuiciamiento civil” en el Ecuador. Sin

embargo, la historia del derecho ecuatoriano reconoce como primer Código de

Procedimiento Civil al que se promulgó con el título de Código de Enjuiciamientos

en Materia Civil, expedido en 1869, por la Asamblea Nacional Constituyente.

(Mejia, 2017, pág. 14)

Continuando con la reseña en palabras del historiador jurídico Mejía (2017)

también señala lo siguiente:

El Código de Enjuiciamientos en Materia Civil de 1869 tenía dos secciones: la primera:

De la jurisdicción civil, de las personas que la ejercen y de los que intervienen en los

juicios, parte que a su vez se subdividía en dos títulos: el inicial: De la jurisdicción y el

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fuero y el restante: De los jueces, de los asesores, del actor y del reo, de los abogados,

de los defensores públicos, de los procuradores, de los secretarios relatores, de los

escribanos, de los alguaciles, de los peritos y de los intérpretes.

Asimismo, también señala Mejía (2017) y manifiesta:

En el Código de 1890, por primera vez, se dividió el proceso civil de la organización

judicial, al emitirse la Ley Orgánica del Poder Judicial. Estas modificaciones se

efectuaron en algunas materias, siendo uno de los pendientes el procedimiento civil. Si

el derecho procesal constituye “el conjunto armónico de principios que reglan la

jurisdicción y el procedimiento, sustentan principios que deben observarse para que la

Autoridad Judicial aplique la ley y haga efectivos los derechos de los individuos”2,

podremos concluir en la importancia de esta materia, pues de su eficacia jurídica

depende en mucho, (Mejia, 2017, pág. 14)

De lo expuesto por primera vez en el código civil de1890 se divide el proceso civil

a través de una organización judicial, y cuyas modificaciones se hicieron en otras

materias.

Finalmente se expresará que el efecto de cada una de estas acciones impulsadas por

el legislativo a lo largo del desarrollo de su función este proyecto de Código guarda

consentimiento con las disposiciones constitucionales y promueve el ejercicio de

los derechos ciudadanos. Este cuerpo legal se dice que consta dentro de su

estructura en 5 libros a continuación se detalla: a. Libro I, De las Normas generales

b. Libro II, De la Actividad procesal c. Libro III, De las Disposiciones comunes a

todos los procesos d. Libro IV, De los procesos e. Libro V, De la Ejecución

2.25. PRINCIPIOS PROCESALES

Los principios procesales son aquellos criterios o idealizaciones esenciales,

espacios en guisa explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que establecen

las cualidades esenciales del derecho procesal y sus variados sectores, y que

orientan el incremento de la actividad procesal. (Favela, 2004, pág. 187)

Es decir, los principios procesales son importantes por cuanto regulan la actividad

procesal.

Entre los principios rectores del actividad procesal establecidos en el (Codigo

Organico General de Procesos) los cuáles serán aplicados se aplicaran los previstos

en la Constitución de la República, instrumentos internacionales de derechos

humanos, en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, en el

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Código Orgánico de la Función Judicial y los desarrollados en el artículo 2 del

(Codigo Organico General de Procesos, 2015, pág. 2)

La dirección del proceso el juzgador, conforme con la ley, ejercerá la dirección del

proceso, y de las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones

innecesarias artículo 3 del (Codigo Organico General de Procesos) A esto añade

Goldschmidt (2012) y manifiesta: “En función de este principio, la o el juzgador

podrá interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones, encauzar el debate y

realizar las demás acciones correctivas.” (pág. 82)

Otro principio es el de la oralidad en las audiencias, es decir, la sustanciación de

los procesos en todas las instancias y fases se desarrollarán mediante el sistema oral

excepto lo que deba realizarse por escrito se utilizara videoconferencia o de similar

tecnología cunado no sea posible la comparecencia de la persona, artículo 4 del

(Codigo Organico General de Procesos)

El impulso procesal es aquel que recae en las partes procesales conforme el sistema

dispositivo, artículo 5 del (Codigo Organico General de Procesos) es decir, se

denomina impulso procesal al fenómeno por virtud del cual se afirma la

continuación de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo.

Continuando con el estudio el principio de inmediación es aquel en el cual el

juzgador celebra las audiencias con las partes procesales que deberán estar

presentes para la evacuación de la prueba y demás actos procesales para un mejor

el proceso, artículo 6 del (Codigo Organico General de Procesos)

Asimismo, principio de intimidad los juzgadores garantizarán que los datos

personales de las partes procesales se destinen únicamente al proceso y se divulguen

con el consentimiento libre, salvo que se incorpore con el objeto de cumplir una

norma constitucionalmente legítima, artículo 7 del (Codigo Organico General de

Procesos)

Finalmente, el principio procesal de transparencia y publicidad de los procesos

judiciales a través del cual la información de los procesos sometidos a la justicia es

pública, así como las audiencias, las resoluciones judiciales y las decisiones

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administrativas con excepciones estrictamente necesarias para proteger la

intimidad, el honor, el buen nombre o la seguridad de cualquier persona. Sin

embargo, son reservadas las diligencias y actuaciones procesales previstas como

tales en la Constitución de la República y la ley, artículo 8 del (Codigo Organico

General de Procesos)

2.26. TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO

El trámite del procedimiento ejecutivo está contemplado desde los artículos 348 al

355 del (Codigo Organico General de Procesos) en este sentido para que

inicialmente proceda el procedimiento ejecutivo, la obligación contenida en el título

deberá ser clara, pura, determinada y actualmente como un requisito de

exigibilidad, a más de ello si es una suma de dinero debe ser, además, líquida o

liquidable mediante operación aritmética, si el título está sujeto a un indicador

económico o financiero de conocimiento público, contendrá también la referencia

de este. Se considerarán de plazo vencido las obligaciones cuyo vencimiento se

haya anticipado como resultado de la aplicación de cláusulas de aceleración de

pagos o cumplido la condición podrá ejecutarse la obligación condicional y si es

parte líquida y en parte no, se ejecutará en la parte líquida, artículo 347 del (Codigo

Organico General de Procesos) Además para su procedibilidad en la demanda se

deberá adjuntara la misma el título que reúna sus condición como tal sin la cual no

será subsanable, caso contrario el juez denegara de plano la acción ejecutiva,

artículos 349 y 350 del (Codigo Organico General de Procesos) Es decir, es un

requisito indispensable que la parte acreedora adjunte el titulo ejecutivo con la

finalidad de que el juez no deniegue la acción ejecutiva.

Para el inicio y la contestación de la demanda el juzgador la calificara en el término

de tres días Si el ejecutante acompaña a su demanda los correspondientes

certificados que acrediten la propiedad de los bienes del demandado, con el auto de

calificación podrán ordenarse providencias preventivas sobre tales bienes, hasta por

el valor que cubra el monto de lo reclamado en la demanda. En todo caso, las

providencias preventivas a que se refiere este artículo podrán solicitarse en

cualquier estado del juicio en primera instancia, artículo 351 del (Codigo Organico

General de Procesos)

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Por otro lado, al momento de contestar a la demanda el demandado podrá según el

(Codigo Organico General de Procesos) lo siguiente:

1. Pagar o cumplir con la obligación. 2. Formular oposición acompañando la prueba

conforme con lo previsto en este Código. 3. Rendir caución con el objeto de suspender

la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier momento del

proceso, hasta antes de la sentencia. 4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.

(pág. 83)

Es por lo cual, la ley le asiste al demandado ciertos requisitos con la finalidad de

este poder defenderse. Por otro lado, si en la prosecución del proceso a falta de

contestación del deudor dentro del respectivo término o sino propone excepciones

o son distintas a las permitidas, la o el juzgador en forma inmediata pronunciará

sentencia mandando que la o el deudor cumpla con la obligación. Esta resolución

no será susceptible de recurso alguno, artículo 352 del (Codigo Organico General

de Procesos)

En lo que respecta a las excepciones en el procedimiento ejecutivo la oposición

solamente podrá fundarse en las siguientes excepciones:

1. Título no ejecutivo. 2. Nulidad formal o falsedad del título. 3. Extinción total o parcial

de la obligación exigida. 4. Existencia de auto de llamamiento a juicio por delito de

usura o enriquecimiento privado no justificado, en el que la parte demandada del

procedimiento ejecutivo figure como acusadora particular o denunciante del proceso

penal y el actor del procedimiento ejecutivo sea el procesado. En caso de que el auto de

llamamiento a juicio sea posterior a la contestación a la demanda, la o el demandado

podrá adjuntarlo al proceso y solicitar su suspensión.5. Excepciones previas previstas

en este Código, artículo 353 del (Codigo Organico General de Procesos, pág. 83)

La audiencia en esta clase de procedimiento ejecutivo como lo establece el (Codigo

Organico General de Procesos) en su artículo 354 el cual señala lo siguiente:

Si se formula oposición debidamente fundamentada, dentro del término de tres días se

notificará a la contraparte con copia de la misma y se señalará día y hora para la

audiencia única, la que deberá realizarse en el término máximo de veinte días contados

a partir de la fecha en que concluyó el término para presentar la oposición o para

contestar la reconvención, de ser el caso. La audiencia única se realizará en dos fases,

la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda,

de prueba y alegatos. Culminada la audiencia la o al juzgador deberá pronunciar su

resolución y posteriormente notificar la sentencia conforme con este Código. De la

sentencia cabrá apelación únicamente con efecto no suspensivo conforme con las reglas

generales previstas en este Código. Para la suspensión de la ejecución de la sentencia el

deudor deberá consignar o caucionar el valor de la obligación. Para la caución se estará

a lo dispuesto en este Código. (pág. 84)

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Finalmente, en este articulado establece como no admisible el recurso de casación

para este tipo de procesos por lo cual aquí se vulnera el principio al debido proceso

al tenor de lo que consagra la Carta Magna en su artículo 76 numeral 7 literal a)

“Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del

procedimiento.” Lo contradictorio es que no se aplica el recurso de casación por

cuanto el legislativo de manera ligera lo concibe como un proceso de ejecución y

al no proveer en la misma norma que la naturaleza jurídica del proceso ejecutivo es

la de ser un proceso de cognición será aplicable el procedimiento sumario el cual si

lo concibe como de conocimiento. Es evidente el desconocimiento doctrinario de

este procedimiento.

2.27. CLASES DE PROCEDIMIENTOS

2.27.1. Proceso de conocimiento

Lo procesos de conocimiento son aquellos que solucionan un litigio sujeto

voluntariamente por las partes al órgano jurisdiccional y que se procede sobre

hechos dudosos y derechos contrapuestos, que debe resolver el juez declarando a

quien compete el derecho cuestionado o la cosa litigiosa. En este sentido y para

robustecer este criterio Quisbert (2010)

En los procesos de conocimiento siempre hay cognición. La cognición señala la fase del

proceso en que el juez formula una decisión de la que se derivan consecuencias jurídicas

a favor o en contra de las partes. Se utiliza esta palabra para distinguirla de la

ejecución en que se da efectividad a lo resuelto en la fase cognoscitiva. (pág. 78)

El proceso de conocimiento posee una característica especial es que hay cognición

sobre la cual el juez tomo decisiones que producen consecuencias jurídicas. Es asi

que para seguir con el estudio es preciso establecer cuáles son los procesos de

conocimiento y se partirá del análisis del cuerpo legal procedimental ecuatoriano a

partir del Procedimiento ordinario en términos generales se dirá en términos de

Couture (2007) lo siguiente:

El proceso ordinario consiste en la consumación de un arbitrio que se efectúa ante la

autoridad judicial, adonde las partes en conflicto reseñan acontecimientos, exponen los

fundamentos de sus derechos y solicitan se declare por medio del juez a quien

corresponde el derecho litigado, según lo acreditado y probado durante el litigio. (pág.

78)

De lo expuesto el proceso ordinario radica en la realización de un procedimiento

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63

que se verifica ante la autoridad judicial, en el cual las partes en problema reseñan

hechos, muestran los fundamentos de sus derechos y solicitan se declare mediante

sentencia. En lo que atañe al Derecho procesal ecuatoriano el procedimiento

ordinario se establece desde los artículos 289 a 298 en el libro IV procesos Título I

procesos de conocimiento del (Codigo Organico General de Procesos, pág. 65 a

68).

Para hacer más didáctico y de fácil utilidad este estudio se procederá a describir de

manera gráfica e ilustrada el procedimiento ordinario.

Gráfico No. 1 Procedimiento ordinario

Fuente: Consejo de la Judicatura

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64

En lo que respecta a las vías procesales contenidas en el cuerpo legal procesal

ecuatoriano se ilustra de la siguiente manera:

Gráfico No. 2 Vías procesales

Fuente: Consejo de la Judicatura

Asimismo, en lo que respecta a las reglas procesales contenidas en el (Codigo

Organico General de Procesos) se ilustra así:

Gráfico No. 3 Reglas procesales

Fuente: Consejo de la Judicatura

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65

En lo que respecta a la audiencia preliminar se describe gráficamente de la siguiente manera:

Gráfico No. 3 Audiencia

Fuente: Consejo de la Judicatura

Las excepciones son los medios de defensa que la parte demandada plantea frente

a la acción propuesta en su contra; es decir, es el conjunto de argumentaciones que

sirven para contradecir la posición del demandante en la demanda, para evitar que

se dicte a su favor la sentencia. Existen tipos de excepciones, dentro de las cuales,

las “excepciones previas” son argumentos de defensa estrictamente jurídicos que

atacan la validez del proceso.

Gráfico No. 4 Excepcione previas

Fuente: Consejo de la Judicatura

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66

Existe en la norma procesal civil una fase denominada saneamiento la cual se ilustra

de la siguiente manera:

Gráfico No. 5 Saneamiento

Fuente: Consejo de la Judicatura

Gráfico No. 6 Saneamiento del proceso

Fuente: Consejo de la Judicatura

En lo que respecta a la audiencia del juicio se ilustra de la siguiente forma:

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67

Gráfico No. 7 Audiencia del juicio

Fuente: Consejo de la Judicatura

Gráfico No. 8 resolución

Fuente: Consejo de la Judicatura

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68

Gráfico No. 9 Decisión final

Fuente: Consejo de la Judicatura

En relación al contencioso administrativo y tributario se ilustra de la siguiente manera:

Gráfico No. 10 Procedimiento administrativo 1

Fuente: Consejo de la Judicatura

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69

Gráfico No. 11 Procedimiento tributario 1

Fuente: Consejo de la Judicatura

En lo que respecta al procedimiento sumario el cual se halla expreso en el Capítulo

II del (Codigo Organico General de Procesos) para lo cual Cornejo (2016) señala

lo siguiente:

El sistema procesal civil era de carácter formalista, por lo que en neutralidad de recabar

un máximo cambio evolutivo a nivel procesal que permita la optimización de los

cambios a ser sustanciados a través del procedimiento oral, entre las extravagancias que

trae este Código Orgánico General de Procesos es perentorio que en esta insignificancia

abordemos lo tocante al método juicio, mismo que es equivalente al procedimiento

sumario, pues se desarrollan en una sola audiencia con dos fases, la primera de

saneamiento, fijación de los puntos del debate y conciliación; y la segunda de pruebas

y alegatos.

Ahora bien, es necesario entender su definición conceptual para ello se recurre al

Diccionario jurídico elemental de Cabanellas (2006) el cual en relación al termino

sumario señala lo siguiente: “Breve, resumido, compendiado. Nombre de ciertos

juicios en que se prescinde de algunas formalidades y se tramitan con mayor

rapidez. Resumen, extracto, compendio. En el enjuiciamiento criminal, el estado

inicial de una causa, que se encuentra en la fase de averiguación o confirmación del

delito y de los responsables.” (pág. 316)

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En lo que respecta a la procedencia de este procedimiento el cual ha de tramitarse

de en base a los siguientes requerimientos y al tenor de lo que prescribe el artículo

332 del (Codigo Organico General de Procesos) el cual menciona lo siguiente:

1. Las ordenadas por la ley. 2. Las acciones posesorias y acciones posesorias. 3. La

pretensión relacionada con la determinación de la prestación de alimentos y los asuntos

previstos en la ley de la materia y sus incidentes. 4. El divorcio contencioso si no se ha

resuelto la determinación de alimentos o el régimen de tenencia y de visitas para las y

los hijos menores de edad o incapaces. 5. Las controversias relativas a incapacidades y

declaratoria de interdicción y guardas. 6. Las controversias relativas a honorarios

profesionales, cuando la pretensión no sea exigible en procedimiento monitorio o en vía

ejecutiva. 7. Los casos de oposición a los procedimientos voluntarios. 8. Las

controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres embarazadas o en

período de lactancia y de los dirigentes sindicales, 9. Las controversias generadas por

falta de acuerdo en el precio a pagar por expropia

2.27.2. Procesos de ejecución

Los procesos de ejecución son aquellos consignados a la práctica positiva de un

derecho examinado por un título ejecutivo por lo general, una sentencia firme, a

través de la coerción estatal. (Alvarez, 2012, pág. 56)

Es decir, los procedimientos de ejecución son aquellos que en la práctica se

examinan en base a un título ejecutivo para lo cual es necesario la coacción estatal.

A esto añade Quisbert (2010) y en relación a los Procesos de Ejecución señala el

siguiente criterio ilustrador y dice: “Aquellos que sin atacar al fondo del asunto

poseen por esencia el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una

obligación sobre el cimiento de un título ejecutivo con fuerza de ejecutorio.” De lo

expuesto se dirá que los procesos de ejecución tienen por base el pago inmediato de

una deuda u obligación contenida en un título ejecutivo con carácter susceptible de

ejecución.

Coadyuvante criterio a lo anteriormente señalado para ello Caravantes (2012) en

relación al procedimiento ejecutivo nos ilustra y sostiene:

El juicio ejecutivo más que un juicio es un procedimiento por el que se negociación de

indicar a alcance, a través del embargo el cobro de créditos que constan en algún título

que tiene rigor suficiente para constituir por sí mismo plena probanza. No se dirige dado

que este juicio a informar derechos controvertidos. (pág. 152)

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El proceso ejecutivo es más que un juicio un procedimiento el cual se alcanza su

negociación a través del embargo o el cobro de créditos siempre que recaigan el un

título ejecutivo siempre que contenga la obligación de dar o hacer, artículo 347 del

(Codigo Organico General de Procesos)

En lo que respecta al Proceso monitorio Morello (2005) manifiesta lo siguiente: El

proceso de estructura monitoria, entonces, es aquel en el cual el tribunal, con la sola

presentación de la demanda, decreta resolución favorable al actor a través de la cual

dictamina al demandado el cumplimiento de una prestación. Pero se conviene la

ejecutividad de la mencionada sentencia a la actitud que adopte el demandado.

(Morrello, 2005, pág. 6)

En lo que se refiere al término monitorio según el Diccionario de la Real Academia

Española, deriva del latín (monitorius), y es un adjetivo que significa “que sirve

para avisar o amonestar”. En el derecho europeo se ha utilizado indistintamente los

términos monitorio o inducción.

La procedencia de este procedimiento se halla cuando la persona que pretenda el

cobro de una deuda de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no

exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, y que no

sea un título ejecutivo, podrá iniciar un procedimiento monitorio, al tenor de lo que

prescribe el artículo 356 del (Codigo Organico General de Procesos) el cual

establece cuando se pruebe la deuda de alguna de las siguientes formas:

1. Mediante documento, cualquiera que sea su forma y que aparezca firmado por la

deudora o el deudor 2. Mediante facturas o documentos, firmados por el deudor o

comprobante de entrega, que sean de los que comprueban la existencia de créditos o

deudas 3. Mediante la certificación expedida por la o el administrador del condominio,

club, asociación, establecimiento educativo, u otras organizaciones similares o de quien

ejerza la representación legal de estas, de la que aparezca que la o el deudor debe una o

más obligaciones 4. Mediante contrato o una declaración jurada de la o del arrendador

de que la o el arrendatario se encuentra en mora del pago de las pensiones de

arrendamiento por el término que señala la ley, 5. La o el trabajador cuyas

remuneraciones mensuales o adicionales no hayan sido pagadas oportunamente. (pág.

84)

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72

2.28. EL JUICIO EJECUTIVO ES UN JUICIO DE CONOCIMIENTO

PERSPECTIVA DOCTRINARIA

En este sentido desde los procesos de conocimiento, o cognición, dice Redenti cit.

por el Dr. Noboa (2012) lo siguiente:

Que son aquellos que si llegan a término culminan en un pronunciamiento del juez. Y,

son de conocimiento por cuanto, como explica el autor, el "conocer" alude al examen

que él debe llevar a cabo acerca de los problemas y de los datos que le sean propuestos

o suministrados, o que él mismo pueda conseguir, a la determinación de las normas

jurídicas aplicables, y a la locución, en definitiva, de los silogismos que determinarán

el tenor de su providencia" (pág. 91)

Dese la doctrina se ve muy claramente que el juicio ejecutivo es un proceso de

conocimiento por cuanto el juez al momento de conocer acude a un examen al

momento de resolver los problemas y la determina ion de las normas jurídicas

aplicables en un caso concreto es así que al no concebir este procedimiento como

de conocimiento se hace inadmisible la casación y por ende la vulneración del

principio de igualdad ante la ley ya que las parte procesales o sopeso de la decisión

no se hallan en estado de igualdad en concordancia con lo que declara expresamente

que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades, articulo 11 numeral 2 de la (Constitucion de la Republica del

Ecuador)

Para continuar con el estudio y robustecer el criterio Chiovenda (2010) hace

mención a un resentimiento que surge de la controversia existente entre las partes

mencionando lo siguiente:

Y este resistimiento implica la verdad de un desacuerdo (discordia o diferencia; ésta se

produce por una competición o disputa de voluntades o críticas) respecto de los hechos

o el derecho que se invocan, los que, una vez analizados procesalmente, permiten al

juez resolverlo mediante un acto que, en sustancia, contiene una declaración de

conocimiento. (pág. 75)

Como resultado de las controversias que surgen en torno a la disputa de voluntades

lo que permite al juez es analizar mediante un acto que posee una declaración de

conocimiento.

También añade Chiovenda (2010) y dice:

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73

Dependerá, entonces, de las características o argumentaciones permitidas para esa

oposición el conocimiento o no de hechos y del derecho de quien pretende. De esta

forma, si una legislación, ante títulos ejecutivos que, en teoría, ya deberían reconocer

inobjetablemente el derecho del acreedor, permite al deudor alegar cualquier tipo de

excepción, sin ninguna limitación cualitativa o cuantitativa, el juez tendrá que

pronunciarse sobre la controversia que tales excepciones generan, particularmente

cuando entre aquellas excepciones figura, o puede figurar, la de falta de derecho del

acreedor, pues ese proceso (aun cuando se lo llame "juicio ejecutivo"), se convierte,

entonces, en uno de conocimiento.

Insistimos que en base a las características propias que han de desarrollarse en base

a la oposición planteada por el deudor si se supone que una legislación en teoría ya

es inobjetable el titulo ejecutivo en base a la pretensión del acreedor y como

resultado de esas excepciones puede figurar la falta de derecho del acreedor en

virtud de lo cual aun cuando se lo llame juicio ejecutivo requiere un examen de

conocimiento de la misma manera que los procesos de conocimiento convirtiéndose

en uno de conocimiento.

Pero no podemos evitar que el ámbito o contenido de la de evidencia o

interpretación del juez y, por ende, la tajo que hará está sujeta a que haya una réplica

voluntaria o presunta. Dependerá, entonces, de las características o exposiciones

legales para esa contraposición el concepto o no de argumentos y del derecho de

quien pretende. (Noboa, 2012, pág. 75)

El juicio ejecutivo desde esta perspectiva, si consiente o sobrelleva el análisis de

hechos y derechos del solicitante sin fondo cualquiera en cuanto a la eficacia de la

controversia, es un proceso de condena de deuda, en tal virtud, de conocimiento.

(Noboa, 2012, pág. 89)

Es decir, el juicio ejecutivo por su parte, si permite o conlleva el ensayo de hechos

y derechos del solicitante en cuanto al alcance de la controversia en un proceso.

A esto el Dr. Noboa (2012) añade lo siguiente:

Es decir en el juicio ejecutivo ecuatoriano el moroso tiene amplia solución de constituir

la litis con una provocación absoluta, tanto en favor al derecho que pretende el acreedor,

como a acontecimientos que afecten a la deuda demandada; con igual preliminar, al juez

no le queda más perfeccionamiento las circunstancias del hecho y de derecho que sean

catequesis de la discusión debiendo cursar, entonces, una resolución que reconociendo

el derecho del intérprete, coacción al moroso, o que declara que no tiene el histrión el

derecho expuesto. Esto convierte al punto ejecutor, en el Ecuador, en uno de

reprobación, y por ende de saber. (pág. 95)

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74

Es decir, en el juicio ejecutivo ecuatoriano el deudor tiene amplia posibilidad de

constituir la litis con una oposición absoluta, esto convierte al juicio ejecutivo, en

el Ecuador, en uno de condena, y por lo tanto de conocimiento.

Es evidente que, en España, el juicio ejecutivo, es un juicio formalmente concebido

al margen de los “declarativos" no obstante no por ello deja de ser uno de

"condena", y por ende de conocimiento; empero, en madurez del límite cualitativo

y cuantitativo con las excepciones y el hecho de utilizar el secuestro y el embargo.

(Noboa, 2012, pág. 95)

Si bien al ser concebido como declarativo, sin embargo, no deja de ser declarativo

sin que con ello deje de ser de condena y por tal virtud se insiste en este estudio al

ser un procedimiento de conocimiento siendo en el absurdo que por tal

consideración en la legislación nacional se lo margine del recurso de casación y el

estado de indefensión en el cual se halla la parte procesal afectada dentro de el

desarrollo procesal.

Por consiguiente, no hay para qué confundir las cosas. El mismo tratadista español

Guasp, (2010) ratifica que el juicio ejecutivo es uno de conocimiento, pero sumario.

Nos explica que el proceso de ejecución en España está reducido en la ejecución de

sentencias, y en los casos en que, en terminante, el juez no posee el rol de decisor

eventualidad de ejecutor de una dirección conductual física. (Guasp, 2010, pág. 75)

Es decir, se lo concibe como un proceso de conocimiento, pero sumario ya que su

naturaleza lo establece como tal ya que el juez posee la actitud de decisor de

ejecutor a partir de la cognición conductual física del hecho.

2.29. IMPUGNACIÓN

Así y en un primer sentido, "Impugnar" o es sino ejercer toda actividad abocada a

cuestionar una situación táctica, un estatus, un deber, con vitalidad en aquel

contorno. Se trata de una explotación de amplísimo espectro, abarcativo del

aliviarse acierto en lo judicial como en lo extrajurisdiccional. (Rivas, 2015, pág.

265)

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No es sino ejercer toda actividad destinada a cuestionar una situación táctica, un

status, un deber, una obligación, con trascendencia en aquel terreno. Se trata de una

utilización de amplísimo espectro, abarcativo del obrar tanto en lo jurisdiccional

como en lo extra jurisdiccional.

Es decir, la impugnación está basada en una operación técnica jurídica destinada a

cuestionar un hecho u acto jurídico que puede obrar tanto jurisdiccionalmente como

extra jurisdiccional. En un sentido estricto, impugnar, significa golpear una

actuación de autoridad pública-administrativa o jurisdiccional traducida en hechos,

actos u omisiones.

Al hablar de los medios de impugnación, en este sentido en palabras de

Brodermanm (2010) debemos entender que dicho concepto es entendido de la

siguiente manera:

En sentido latu sen su abarca todos los actos procedimentales y procesales, tales como

los recursos (administrativos y jurisdiccionales, medios de defensa y juicios (ordinarios

y extraordinarios), que cualquier persona jurídicamente interesada (partes y terceros)

pueda hacer valer en contra de todo tipo de actos de autoridad, por violaciones legales

cometidas en agravio del interesado, con el objeto de regularizar, anular, revocar o

modificar al mismo. (pág. 120)

Se puede apreciar como lo señala Brodermanm (2010) en relación a la impugnación

y manifiesta lo siguiente:

Los medios de impugnación como una institución procesal creada con el objetivo de

aparecer veracidad jurídica a los acontecimientos procesales del órgano jurisdiccional

resoluciones y actos de causación, frente a las conductas de las mismas partes y terceros,

a través de la circunstancia que se les brinda a las partes y terceros interesados en un

proceso, para atacar resoluciones del órgano jurisdiccional, así como vicios de

procedimiento lo cual permite seguridad jurídica. (pág. 11)

2.30. CLASES DE RECURSOS

Entre los recursos que establece la norma sustantiva civil ecuatoriana se hallan los

siguientes al tenor de lo que expresamente descritos en los artículos 235 a 255 del

cuerpo legal procesal denominado (Codigo Organico General de Procesos) en este

sentido se partirá en este estudio primeramente desde los recursos horizontales y

consecuentemente los verticales en su orden los cuales son los siguientes

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76

Aclaración: tendrá lugar en caso de sentencia oscura.

Ampliación: procederá cuando no se haya resuelto algunos de los puntos

controvertidos o se haya omitido decidir sobre frutos, intereses o costas.

Revocatoria: procedente para autos de sustanciación, impuesto con el propósito de

dejar sin efecto y el juez dicte otro en sustitución.

Reforma: permite reformar la providencia, en la parte que corresponda.

De los recursos antes mencionados es importante recalcar que configuran los

denominados recursos horizontales.

Aunando a lo anterior y continuando con los recursos que establece la norma

sustantiva civil se procederá a describir los recursos verticales.

Recurso de Apelación

El recurso de apelación se halla contenido en el Capítulo III del artículo 256 del

(Codigo Organico General de Procesos) el cual procede contra las sentencias y los

autos interlocutorios dictados dentro de primera instancia y providencias con que la

ley conceda expresamente este recurso de manera oral en la respectiva audiencia.

En lo que se refiere a su fundamentación se lo hará por escrito del término de diez

días de notificado exceptuase con efecto diferido, que se fundamentará junto con la

apelación sobre lo principal o cuando se conteste a la apelación. En materia de niñez

y adolescencia se fundamentará en el término de cinco días, artículo 257 del

(Codigo Organico General de Procesos) después de lo cual se pondrá en

conocimiento de la otra parte para que conteste en diez días en materia de niñez y

adolescencia será en cinco días

En lo que respecta al procedimiento lo consagra el artículo 258 del (Codigo

Organico General de Procesos) es cual señal lo siguiente en relación a lo acotado:

Con la fundamentación se notificará a la contraparte para que la conteste en el término

de diez días. En materia de niñez y adolescencia el término para contestar será de cinco

días. Tanto en la fundamentación como en la contestación, las partes anunciarán la

prueba que se practicará en la audiencia de segunda instancia, exclusivamente si se trata

de acreditar hechos nuevos. La apelación y la adhesión no fundamentada serán

rechazadas de plano, teniéndose por no deducido el recurso. (pág. 59)

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77

Una vez interpuesta la apelación, la o el juzgador la admitirá si es procedente y

expresará el efecto con que la concede. A falta de expresión se entenderá que el

efecto es suspensivo. Si el recurso no es admitido, la parte apelante podrá interponer

el recurso de hecho, artículo 259 del (Codigo Organico General de Procesos). Para

la audiencia y resolución recibido el expediente, el tribunal convocará a audiencia

en quince días, en materia de niñez y adolescencia se convocará en diez días, una

vez finalizado el debate, el tribunal pronunciará su resolución, artículo 260 del

(Codigo Organico General de Procesos)

Los efectos se configurar de la siguiente manera al tenor de lo que prescribe el

artículo 261 del (Codigo Organico General de Procesos) el cual concede de la

siguiente manera:

1. Sin efecto suspensivo, es decir se cumple lo ordenado en la resolución impugnada y

se remiten al tribunal de apelación. 2. Con efecto suspensivo, es decir no se continúa

con la sustanciación del proceso hasta que la o el juzgador resuelva 3. Con efecto

diferido, es decir, que se continúa con la tramitación de la causa, hasta que de existir

una apelación a la resolución final. (pág. 59)

Por regla general, la apelación se concederá con efecto suspensivo. Además, se

podrá adherir si una de las partes apela y de desistir dl recurso, el proceso continuará

para la parte que se adhirió. Si la apelación es parcial la parte legitimada para

presentar el recurso podrá apelar parcialmente la resolución, en cuyo caso se

ejecutará la parte no impugnada, artículos 262 y 263 del (Codigo Organico General

de Procesos, 2015, pág. 60)

Recurso de Casación

Este recurso se encuentra en el Capítulo IV, artículo 266 del (Codigo Organico

General de Procesos) el cual procede contra las sentencias y autos que pongan fin

a los procesos de conocimiento dictados por las Cortes Provinciales de Justicia y

por los Tribunales Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo.

Igualmente procederá respecto de las providencias expedidas por dichas cortes o

tribunales en la fase de ejecución de las sentencias dictadas en procesos de

conocimiento, si tales providencias resuelven puntos esenciales no controvertidos

en el proceso ni decididos en el fallo o contradicen lo ejecutoriado. Se interpondrá

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78

de manera escrita dentro del término de diez días, posteriores a la ejecutoria del

auto o sentencia o del auto que niegue o acepte su ampliación o aclaración

En el artículo 267 del cuerpo legal procedimental la fundamentación del escrito de

interposición del recurso de casación, deberá determinar fundamentada y

obligatoriamente lo siguiente:

1. Indicación de la sentencia o auto recurrido con individualización de la o del juzgador

que dictó la resolución impugnada, la fecha de la notificación con la sentencia o auto

impugnado o el auto de aclaración o ampliación. 2. Las normas de derecho que se

estiman infringidas o las solemnidades que se hayan omitido. 3. La determinación de

las causales en que se funda. 4. La exposición de los motivos concretos de manera clara

y precisa y el vicio que sustenta la causa invocada. (pág. 60)

Súmese a ello los casos sobre los cuales procederá el recurso de casación al tenor

de lo que prescribe el artículo 268 del (Codigo Organico General de Procesos) en

el cual se establece lo siguiente:

1. Cuando hay aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de

normas procesales, que hayan viciado al proceso o causada indefensión. 2. Cuando la

sentencia o auto no contenga los requisitos exigidos por la ley o cuando no cumplan el

requisito de motivación. 3. Cuando se haya resuelto en la sentencia o auto lo que no sea

materia del litigio, o se omita resolver algún punto de la controversia 4. Cuando hay

aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos

jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, o a la no aplicación de normas de

derecho sustantivo en la sentencia o auto. 5. Cuando hay aplicación indebida, falta de

aplicación o errónea interpretación de normas de derecho sustantivo, que hayan sido

determinantes en la parte dispositiva de la sentencia o auto. (pág. 61)

Del articulado anterior se dirá finalmente lo contraproducente que resulta, en

especial se entiende que al haber una aplicación indebida o falta de aplicación o

errónea aplicación del derecho en términos generales, errores de preceptos y

valoración de la prueba este recurso lo que permite es la unificación de la

jurisprudencia y el restablecimiento del derecho en un ordenamiento jurídico

determinado con la finalidad de atacar a los abusos del órgano jurisdiccional y no

dejar en indefensión a las partes del proceso o causen indefensión la misma ley civil

procedimental lo reconoce lo paradójicamente absurdo que al no permitirlo por

inadmisión se provoca la misma indefensión que la ley defiende.

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79

Recurso de hecho

Este recurso se encuentra en el Capítulo V del (Codigo Organico General de

Procesos) el cual en relación a la procedencia de conformidad con el artículo 278

señala que, el recurso de hecho procede contra las providencias que niegan un

recurso de apelación o de casación, a fin de que la o el juzgador competente las

confirme o las revoque. Asimismo, en lo que respecto a su improcedencia del

recurso de hecho lo establece el artículo 279 el cual señala lo siguiente:

1. Cuando la ley niegue expresamente este recurso o los de apelación o casación. 2.

Cuando el recurso de apelación o el mismo de hecho no se interpongan dentro del

término legal. 3. Cuando, concedido el recurso de apelación en el efecto no suspensivo,

se interponga el de hecho con respecto al suspensivo. A esto añade que si el juzgador a

quo que, sin aplicar este artículo, eleve indebidamente el proceso, se le impondrá la

sanción correspondiente.

Finalmente se dirá que su interposición se lo realizara después de tres días

siguientes al de la notificación denegatoria, podrá interponer ante el mismo órgano

judicial que la dictó, concebido en el término de cinco días, lo remitirá al tribunal

competente para la tramitación, excepto cuando la apelación se conceda con efecto

diferido. El tribunal de apelación admitirá el recurso o lo inadmitirá. Si lo admite,

tramitará el recurso denegado en la forma prevista en este Código. Si lo inadmite

devolverá el proceso al inferior para que continúe el procedimiento artículos

180,281 y 283 del (Codigo Organico General de Procesos, pág. 62 y 64)

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CAPITULO III

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

INVESTIGACIÓN EXPLORATORIA

Es aquella que se verifica sobre un argumento u objeto desconocido o poco

estudiado, por lo que sus consecuencias componen un enfoque cercano de dicho

objeto, es decir, un nivel superficial de conocimiento.

DIAGNÓSTICO

La causa que motiva el desarrollo del proyecto de investigación radica en la limitada

concepción de la casación y su institucionalidad en el procedimiento ejecutivo del

Derecho procesal civil y su acción de indefensión y vulneración de principios

constitucionales.

VARIABLES

3.3.1. Variable Independiente

La institucionalización de la Casación

3.3.2. Variable Dependiente

En el Procedimiento ejecutivo

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81

OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES

Cuadro No. 1 Operacionalizacion de variables

VARIABLE

INDEPENDIENTE DIMENCION INDICADOR

NUMERO

DE ITEM

TECNICA O

INSTRUMENTO

Institucionalización

de la Casación

Ámbito

Constitucional

Ámbito

procesal civil

Unificador de

la

jurisprudencia

y de la

seguridad

jurídica frente

a la

indefensión de

la

arbitrariedad

jurisdiccional

5

(abogados

en libre

ejercicio)

3 adultos

mayores

Encuesta y la

Observación

VARIABLE

DEPENDIENTE

DIMENCION INDICADOR TECNICA O

INSTRUMENTO

Procedimiento

ejecutivo

Ámbito

Constitucional

Ámbito

procesal civil

Procedimiento

ejecutivo para

el cobro de

deudas

concebido

como

ejecución,

pero posee

naturaleza de

conocimiento

5

(abogados

en libre

ejercicio)

3 adultos

mayores

Encuesta y la

Observación

Autor: Boris Roberto Álvarez Pulupa

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82

POBLACIÓN

Para este proyecto de investigación la población estará determinada por abogados

en libre ejercicio, jueces de lo civil y usuarios del Complejo Judicial Norte del

Distrito Metropolitano de Quito.

MUESTRA

La muestra estará por una cantidad determinada de abogados en libre ejercicio,

jueces de lo civil y usuarios.

DEFINICIÓN DE LOS MÉTODOS

3.7.1. Método Jurídico

Es la suma de procedimientos lógicos para la investigación de las causas y de los

fines del Derecho, para el conocimiento e interpretación de sus fuentes, para la

estructura de sus textos positivos y técnicos y para su enseñanza y difusión. Para lo

cual relacionara las dimensiones jurídicas del fenómeno estudiado y las posibles

soluciones en el ámbito del derecho

3.7.2. Método lógico inductivo

Es el razonamiento que, partiendo de casos particulares, se eleva a conocimientos

generales. Este método permite la formación de hipótesis, investigación de leyes

científicas, y las demostraciones. Desde esta perspectiva se abordará desde un

sujeto vulnerado lo cual permitirá llegar a las conclusiones generales.

3.7.3. Método descriptivo

Este método permite realizar una descripción objetiva de la realidad actual en la

que se desarrolla el problema. Es decir, lo que se busca es conocer los hechos,

procesos estructura y personas adultas mayores en su totalidad

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83

3.7.4. Método materialista histórico

Permitirá conocer el pasado del problema sobre su origen y evolución y así realizar

una diferenciación con la realidad en la que actualmente nos desenvolvemos.

METODOLOGÍA PARA LA ACCIÓN INTERVENCIÓN

3.8.1. La Encuesta

La encuesta es una técnica destinada a obtener datos de varias personas cuyas

opiniones impersonales interesan al investigador. Para ello, a diferencia de la

entrevista, se utiliza un listado de preguntas escritas que se entregan a los sujetos, a

fin de que las contesten igualmente por escrito. Ese listado se denomina

cuestionario.

Es impersonal porque el cuestionario no lleve el nombre ni otra identificación de la

persona que lo responde, ya que no interesan esos datos.

3.8.2. La Observación

La observación es un elemento fundamental de todo proceso investigativo; en ella

se apoya el investigador para obtener el mayor número de datos. Gran parte del

acervo de conocimientos que constituye la ciencia ha sido lograda mediante la

observación.

Las técnicas a utilizarse serán la encuesta y la observación.

INSTRUMENTOS

3.9.1. El Cuestionario de Encuestas

La encuesta de cuestionario es una herramienta de observación que permite

cuantificar y comparar la información. Esta información se recopila entre una

muestra representativa de la población objeto de evaluación.

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84

CAPÍTULO IV

DISCUSIÓN

4.1. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INVESTIGACIÓN

4.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS

La información requerida para el análisis e interpretación de resultados que se llegó

a obtener en la investigación de campo realizada a través de la aplicación de una

encuesta realizada a abogados en libre ejercicio, jueces de lo civil y usuarios del

Complejo Judicial Norte del Distrito Metropolitano de Quito.

PRIMERA PREGUNTA:

1.- ¿Cree usted que el Procedimiento ejecutivo es eficaz para el cobro de deudas

contenidas en títulos ejecutivos?

Cuadro No. 2 Procedimiento ejecutivo

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

Siempre 33 41%

A veces 35 44%

Nunca 12 15%

TOTAL 80 100%

Fuente: Encuesta realizada a Abogados en libre ejercicio, servidores públicos, jueces de garantías

civiles y usuarios de la ciudad de Quito.

Autor: Boris Roberto Álvarez Pulupa

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Gráfico No. 11 Procedimiento ejecutivo

Elaborado por: Boris Roberto Álvarez Pulupa

Análisis e Interpretación

Al preguntar a los encuestados respecto de que el Procedimiento ejecutivo es eficaz

para el cobro de deudas contenidas en títulos ejecutivos.

Así tenemos de las 33 personas encuestadas que corresponden al 41% de los

encuestados piensan que siempre el Procedimiento ejecutivo es eficaz para el cobro

de deudas contenidas en títulos ejecutivos; mientras que 35 personas equivalentes

al 44% consideran que el Procedimiento ejecutivo es eficaz en ocasiones para el

cobro de deudas contenidas en títulos ejecutivos y las 12 personas que corresponden

al 15% consideran minoritariamente que el Procedimiento ejecutivo es eficaz para

el cobro de deudas contenidas en títulos ejecutivos.

98%

99%

99%

100%

100%

Siempre A veces Nunca

Series2 41% 44% 15%

Series1 33 35 12

Procedimiento ejecutivo

Series1 Series2

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86

SEGUNDA PREGUNTA:

2.- ¿Cuál es su grado de aceptación frente a la implementación de este

procedimiento?

Cuadro No. 3 Grado de aceptación

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

Excelente 15 19%

Muy Bueno 20 25%

Bueno 21 26%

Regular 24 30%

TOTAL 80 100%

Fuente: Encuesta realizada a Abogados en libre ejercicio, servidores públicos, jueces de garantías

civiles y usuarios de la ciudad de Quito.

Autor: Boris Roberto Álvarez Pulupa

Gráfico No. 12 Implementación del procedimiento

Elaborado por: Boris Roberto Álvarez Pulupa

Análisis e Interpretación

En relación a la gráfica del total de los encuestados el 19% que es equivalente a 15

personas están de acuerdo en la implementación de este procedimiento; mientras

que 20 personas equivalentes al 25% responde a que su aceptación frente a la

98%

99%

99%

100%

100%

Excelente Muy Bueno Bueno Regular

Series2 19% 25% 26% 30%

Series1 15 20 21 24

Inplementación de este procedimiento

Series1 Series2

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87

implementación de este procedimiento es muy bueno, súmese a ello que el 26% que

representa un total de 21 personas encuestadas manifiestan un buen grado de

aceptación frente a la implementación de este procedimiento y finalmente el 30%

de los encuestados equivalente a 24 personas consideran que es regular las la

implementación de este procedimiento

En este sentido el resultado cuantitativo se proyecta un mayor grado de regular

aceptación frente a la implementación de este procedimiento.

TERCERA PREGUNTA:

3.- ¿Piensa usted, que correspondería reformar la parte pertinente a los

procedimientos ejecutivos en la legislación ecuatoriana, y ser concebida en la

sección parte de los procesos de conocimiento?

Cuadro No. 4 Procesos de conocimiento

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

Siempre 35 44%

A veces 30 38%

Nunca 15 19%

TOTAL 80 100%

Fuente: Encuesta realizada a Abogados en libre ejercicio, servidores públicos, jueces de garantías

civiles y usuarios de la ciudad de Quito.

Autor: Boris Roberto Álvarez Pulupa

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Gráfico No. 13 Reforma legislativa

Elaborado por: Boris Roberto Álvarez Pulupa

Análisis e Interpretación

Respecto de la pregunta que reformar la parte pertinente a los procedimientos

ejecutivos en la legislación ecuatoriana, y ser concebida en la sección parte de los

procesos de conocimiento los encuestados se pronunciaron de la siguiente manera:

Del total de 35 encuestados que responde al equivalente al 44% mencionan que,

siempre sería adecuado reformar la parte pertinente a los procedimientos ejecutivos

en la legislación ecuatoriana; 30 personas equivalentes al 38% manifiestan que a

veces seria pertinente reformar la parte pertinente a los procedimientos ejecutivos

en la legislación ecuatoriana; mientras que 15 personas equivalente al 19% piensan

que nunca se debería reformar la parte pertinente a los procedimientos ejecutivos

en la legislación ecuatoriana

Por lo examinado, se puede dar cuenta, en relación, de los encuestados lo que

piensan, respecto de reformar la parte pertinente a los procedimientos ejecutivos en

la legislación ecuatoriana, y ser concebida en la sección parte de los procesos de

conocimiento como una forma acertada dicha reforma.

98%

99%

99%

100%

100%

Siempre A veces Nunca

Series2 44% 38% 19%

Series1 35 30 15

Reforma juicio ejecutivo

Series1 Series2

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89

CUARTA PREGUNTA:

4.- ¿Cree usted beneficioso seguir considerando al Procedimiento ejecutivo un

proceso de ejecución, no obstante, dado de su naturaleza este compuesto de

elementos de los procesos de conocimiento, en tal virtud, frente a la mala o errónea

aplicación del derecho no se puede acceder a impugnar el fallo del tribunal civil?

Cuadro No. 5 Elementos de conocimiento

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

Siempre 15 19%

A veces 25 31%

Nunca 38 48%

TOTAL 80 100%

Fuente: Encuesta realizada a Abogados en libre ejercicio, servidores públicos, jueces de garantías

civiles y usuarios de la ciudad de Quito.

Autor: Boris Roberto Álvarez Pulupa

Gráfico No. 14 naturaleza jurídica

Elaborado por: Boris Roberto Álvarez Pulupa

98%

99%

99%

100%

100%

Siempre A veces Nunca

Series2 19% 31% 48%

Series1 15 25 38

Procedimiento ejecutivo y su naturaleza jurídica

Series1 Series2

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90

Análisis e Interpretación

El resultado que muestra el grafico señala que existe una considerable no aceptación

para seguir considerando al Procedimiento ejecutivo un proceso de ejecución, no

obstante, dado de su naturaleza este compuesto de elementos de los procesos de

conocimiento, en tal virtud, frente a la mala o errónea aplicación del derecho no se

puede acceder a impugnar el fallo del tribunal civil.

Del total de 15 personas que fueron encuestados respecto de esta pregunta, es decir,

el 19% de las personas encuestadas manifiestan que no existe inconveniente para

seguir siempre considerando al Procedimiento ejecutivo un proceso de ejecución,

no obstante, dado de su naturaleza este compuesto de elementos de los procesos de

conocimiento; además, 25 personas equivalentes al 31% mencionan que en

ocasiones debe considerando al Procedimiento ejecutivo un proceso de ejecución,

no obstante, dado de su naturaleza este compuesto de elementos de los procesos de

conocimiento; finalmente de las 40 personas equivalentes al 50% responde a que

nunca debería de considerando al Procedimiento ejecutivo un proceso de ejecución,

no obstante, dado de su naturaleza este compuesto de elementos de los procesos de

conocimiento.

QUINTA PREGUNTA:

5.- ¿Cómo califica la participación del legislativo al momento de apreciar al

Procedimiento ejecutivo como de ejecución, y no haber detallado más a fondo la

dogmática civil dado que se lo concibe como un proceso de conocimiento?

Cuadro No. 6 Dogmática civil

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

Excelente 10 13%

Muy Bueno 14 18%

Bueno 22 28%

Regular 34 43%

TOTAL 80 100%

Fuente: Encuesta realizada a Abogados en libre ejercicio, servidores públicos, jueces de garantías

civiles y usuarios de la ciudad de Quito.

Autor: Boris Roberto Álvarez Pulupa

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91

Gráfico No. 15 Participación del legislativo

Elaborado por: Boris Roberto Álvarez Pulupa

Análisis e Interpretación

Esta pregunta responde a cuatro ejes de respuesta respecto de la participación del

legislativo al momento de apreciar al Procedimiento ejecutivo como de ejecución,

y no haber detallado más a fondo la dogmática civil dado que se lo concibe como

un proceso de conocimiento.

De 10 personas que equivalen al 13% señalan que es excelente, un 12% equivalente

a 5 personas encuestadas señala que es muy buena respecto de la participación del

legislativo al momento de apreciar al Procedimiento ejecutivo como de ejecución,

a pesar que la dogmática civil dado que se lo concibe como un proceso de

conocimiento; 14 personas equivalente al 18% responde a que dicha participación

es buena; mientras que 38 personas equivalentes al 48% de los encuestados

manifiestan que es regular respecto de la participación del legislativo al momento

de apreciar al Procedimiento ejecutivo como de ejecución, y no como un proceso

de conocimiento. Asimismo, se llega a la conclusión de que debería de ser tratado

más afondo esta problemática.

98%

99%

99%

100%

100%

Excelente Muy Bueno Bueno Regular

Series2 13% 18% 28% 43%

Series1 10 14 22 34

Participación del legislativo

Series1 Series2

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92

SEXTA PREGUNTA:

¿Cree usted que existe vulneración al debido proceso al no existir la casación en

este Procedimiento ejecutivo?

Cuadro No. 7 Debido proceso

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

Siempre 38 48%

A veces 22 28%

Nunca 20 25%

TOTAL 80 100%

Fuente: Encuesta realizada a Abogados en libre ejercicio, servidores públicos, jueces de garantías

civiles y usuarios de la ciudad de Quito.

Autor: Boris Roberto Álvarez Pulupa

Gráfico No. 16 Debido proceso

Elaborado por: Boris Roberto Álvarez Pulupa

98%

99%

99%

100%

100%

Siempre A veces Nunca

Series2 48% 28% 25%

Series1 38 22 20

Debido proceso

Series1 Series2

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93

Análisis e Interpretación

De 38 personas encuestadas equivalentes al 48% señalan, enfáticamente que

siempre que existe vulneración al debido proceso al no existir la casación en este

Procedimiento ejecutivo; de 21 personas equivalentes al 28% señalan que a veces

existe vulneración al debido proceso al no existir la casación en este Procedimiento

ejecutivo; mientras que minoritariamente 20 personas equivalentes al 25%

manifiestan que nunca existe vulneración al debido proceso al no existir la casación

en este Procedimiento ejecutivo.

A manera, evidente concurre una aceptación negativa que existe vulneración al

debido proceso al no existir la casación en este Procedimiento ejecutivo

SEPTIMA PREGUNTA:

7.- ¿Cree usted que en la legislación ecuatoriana se considere a la Casación un

instituto para brindar certeza y seguridad jurídica a las partes en un proceso civil?

Cuadro No. 8 Instituto de la Casación

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

Siempre 29 36%

A veces 33 41%

Nunca 18 23%

TOTAL 80 100%

Fuente: Encuesta realizada a Abogados en libre ejercicio, servidores públicos, jueces de garantías

civiles y usuarios de la ciudad de Quito.

Autor: Boris Roberto Álvarez Pulupa

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94

Gráfico No. 17 Instituto de la Casación

Elaborado por: Boris Roberto Álvarez Pulupa

Análisis e Interpretación

De la población a la que se le realizo la encuesta de 29 personas equivalente al 36%

señalan que siempre en legislación ecuatoriana se considere a la Casación un

instituto para brindar certeza y seguridad jurídica a las partes en un proceso civil;

33 personas equivalentes al 41% manifiestan que en ocasiones en la legislación

ecuatoriana se considere a la Casación un instituto para brindar certeza y seguridad

jurídica a las partes en un proceso civil; 18 personas equivalentes al 23% señalan

una negativa en la legislación ecuatoriana se considere a la Casación un instituto

para brindar certeza y seguridad jurídica a las partes en un proceso civil.

De lo expuesto muchas de las personas encuestadas coinciden en que en ocasiones

en la legislación ecuatoriana se considere a la Casación un instituto para brindar

certeza y seguridad jurídica a las partes en un proceso civil.

OCATVA PREGUNTA:

8.- ¿Cómo calificaría el grado de participación de los jueces en relación a la consulta

sobre la inteligencia de las leyes, o reformas legales en relación con la jurisdicción

que ejercen?

98%

99%

99%

100%

100%

Siempre A veces Nunca

Series2 36% 41% 23%

Series1 29 33 18

Institución de la Casación

Series1 Series2

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95

Cuadro No. 9 Consulta de leyes

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

Muy Bueno 10 13%

Bueno 22 28%

Regular 48 60%

TOTAL 80 100% Fuente: Encuesta realizada a Abogados en libre ejercicio, servidores públicos, jueces de garantías

civiles y usuarios de la ciudad de Quito.

Autor: Boris Roberto Álvarez Pulupa

Gráfico No. 18 Consulta de leyes

Elaborado por: Boris Roberto Álvarez Pulupa

Análisis e Interpretación

De la población encuestada respecto de esta pregunta de 10 personas encuestadas

que responden al 13% como muy bueno el grado de participación de los jueces en

relación a la consulta sobre la inteligencia de las leyes, o reformas legales en

relación con la jurisdicción que ejercen, así también; 22 personas equivalentes al

28% lo ven como algo bueno el grado de participación de los jueces en relación a

la consulta sobre la inteligencia de las leyes, o reformas legales; Por otro lado, de

48 personas encuestadas equivalentes al 60% piensan en regular el grado de

participación de los jueces en relación a la consulta sobre la inteligencia de las leyes,

o reformas legales.

98%

99%

99%

100%

100%

Muy Bueno Bueno Regular

Series2 13% 28% 60%

Series1 10 22 48

Consulta de leyes

Series1 Series2

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96

Por tal razón, la población encuestada concibe regular este grado de participación

de los jueces en relación a la consulta sobre la inteligencia de las leyes, o reformas

legales.

NOVENA PREGUNTA:

9.- ¿Cómo califica usted la contribución del sistema procedimental civil para la

realización y búsqueda de la justicia la igualdad ante la ley?

Cuadro No. 10 Sistema procesal

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

Excelente 16 20%

Muy Bueno 20 25%

Bueno 17 21%

Regular 27 34%

TOTAL 80 100%

Fuente: Encuesta realizada a Abogados en libre ejercicio, servidores públicos, jueces de garantías

civiles y usuarios de la ciudad de Quito.

Autor: Boris Roberto Álvarez Pulupa

Gráfico No. 19 Sistema procesal

Elaborado por: Boris Roberto Álvarez Pulupa

98%

99%

99%

100%

100%

Excelente Muy Bueno Bueno Regular

Series2 20% 25% 21% 34%

Series1 16 20 17 27

Sistema procedimental civil

Series1 Series2

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97

Análisis e Interpretación

Al preguntar a la población sobre el la contribución del sistema procedimental civil,

es decir, de 16 personas que corresponden al 20% manifiestan que el trabajo es

excelente. Por otro lado, de 20 personas que corresponden al 25% señalan que la

contribución del sistema procedimental civil para la realización y búsqueda de la

justicia la igualdad ante la ley es muy bueno; mientras que el 21% que corresponde

a 17 personas encuestadas del total de la población de participantes señalan que la

contribución del sistema procedimental civil para la realización y búsqueda de la

justicia la igualdad ante la ley es bueno, finalmente de 27 personas equivalentes al

34% piensan como regular la contribución del sistema procedimental civil para la

realización y búsqueda de la justicia la igualdad ante la ley

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98

CAPITULO V

CONCLUCIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. CONCLUCIONES

Después de realizar este estudio de investigación en relación a la

institucionalización de la Casación en el procedimiento ejecutivo en la legislación

ecuatoriana contenido en el cuerpo procedimental civil denominado Código

Orgánico General de Procesos, el legislativo al momento de redactar la norma

procedimental lo concibió como un proceso de conocimiento a pesar de que el

procedimiento tiene una naturaleza jurídica de los procesos de conocimiento es

decir, en donde siempre hay cognición a más de otros elementos propios de los

procesos de conocimientos aplicables a este mal llamado proceso de ejecución, e

asi que la cognición permite en el proceso en que el juez formula una decisión como

resultado de un examen de la que se derivan consecuencias jurídicas a favor o en

contra de las partes.

Ahora bien, lo contraproducente del caso es que al ser considerado un proceso de

ejecución y como se intentó en lo posible demostrar lo contrario esto repercute

enormemente ya que no le permite a la parte que se halle afectada por algún error

de derecho en el eventual caso en la praxis procesal acceder al instituto de la

Casación, cuyo fin ha sido a lo largo de la historia y como instituto influyente en

las legislaciones del mundo atacar las arbitrariedades y abuso de los órganos

jurisdiccionales por la mala o errónea aplicación del derecho, que hayan viciado al

proceso o causada indefensión como la misma ley procesal lo estipula pero lo

extraño y contradictorio es que como se garantiza proteger la indefensión si la

misma ley no lo permite, debido a la ligereza con la cual se ha abarcado este

procedimiento ejecutivo, en tal virtud, la parte afectada que da en un total estado de

indefensión frente a esta decisión por lo cual se vulnera el debido proceso y el

principio de igualdad ante la ley y paradójicamente lo que busca el sistema procesal

ser un mecanismo que procure la justicia como lo establece desde la misma norma

constitucional. Finalmente se aprecia otro contrasentido de nuestro cuerpo legal ya

que en su último artículo en lo concerniente al procedimiento ejecutivo establece

que en lo no previsto se aplicara las normas del procedimiento sumario, es decir, un

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99

proceso de conocimiento después quizás de darse cuenta que el procedimiento

ejecutivo hay atravesado por un examen de cognición de hechos.

5.2. RECOMENDACIONES

Al término de este proyecto se concluye las siguientes recomendaciones:

Recuperar el espíritu primigenio de la casación y no solo el considerarla

como una simple ley que en muchos de los casos no son admisibles en

recurso, sino como un instituto que procura la seguridad jurídica y el

establecimiento del equilibrio del derecho en el ordenamiento jurídico.

Impulsar una adoctrinamiento teórico- dogmático cuya misión sea el estudio

del sistema procesal ecuatoriano a fin de que se consolide como un

verdadero mecanismo de realización de la justicia.

Incentivar la apreciación por parte de los jueces a fin de que puedan realizar

una consulta sobre las leyes y sea apreciado el procedimiento de ejecución

como un proceso de conocimiento.

Fomentar la institucionalización de la casación como una institución, es

decir, como una herramienta que procure la certeza jurídica en todos y cada

uno de los procesos.

Especificar una mejor descripción normativa procedimental y evitar que se

redacte futuras leyes procesales que puedan afectar a las partes

intervinientes en un proceso civil.

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100

CAPÍTULO VI

6.1. PROPUESTA

Analizar exhaustivamente la posibilidad de una reforma legal, cuya base sea el

efectuar un estudio dogmático y doctrinario más analítico sobre la naturaleza

jurídica de este Procedimiento ejecutivo, no obstante, permita instituir la casación

en la ley sustantiva civil referente a este proceso de ejecución , en virtud, de

considerar a este proceso ejecutivo como un proceso de conocimiento, y

consecuentemente, consienta comprobar si la inadmisibilidad de la casación al tenor

de lo que prescribe el artículo 354 último párrafo del (Codigo Organico General de

Procesos) vulnera el debido proceso y por consiguiente principios y derechos

fundamentales de las partes involucradas en esta clase de procesos.

6.2. DATOS INFORMATIVOS

6.2.1. Localización

La presente Propuesta está realizada en el Distrito Metropolitano de Quito.

6.2.2. Beneficiarios

Con el establecimiento de la mencionada reforma en los párrafos precedentes a ley

procesal civil ecuatoriana del cuerpo legal (Codigo Organico General de Procesos)

los beneficiarios directos son cada uno de los usuarios del Complejo Judicial Norte

del Distrito Metropolitano de Quito. que por la naturaleza de tramitación elijan el

Procedimiento ejecutivo y ante el eventual vicio de derecho no se hallen en

indefensión.

6.3. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

En lo que respecta a los antecedentes de esta propuesta tiene su base principal

precedente al análisis e interpretación de los resultados derivados en la

investigación como coacción de resultado en el informe final, es decir, se

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101

obtuvieron conclusiones y recomendaciones, que hicieron posible esta Propuesta de

solución a la problemática abordada a lo largo del desarrollo de este estudio de

Derecho.

Cuando se demanda, tramita y sentencia acudiendo a la vía ejecutiva, no se discute

el reconocimiento de un derecho, Proceder así sería producir ordinario al juicio

ejecutivo. En el procedimiento ordinario o de cognición la pretensión de la parte es

discutida, entretanto en el ejecutivo es insatisfecha debido a que no se puede acceder

a impugnar a través de la casación en caso de vicios de derecho y por su concepción

de ejecución. El juicio ejecutivo más que un juicio es un procedimiento sumario

ejecutivo por el que se busca el embargo o secuestro de bienes que constan en

créditos que recaen en títulos ejecutivos que finalmente buscan sentencia de una

condena, sin embargo, no deja de ser declarativo sin que con ello deje de ser de

condena y por tal virtud se insiste en este estudio al ser un procedimiento de

conocimiento siendo en el absurdo que por tal consideración en la legislación

nacional se lo margine del recurso de casación.

6.4. JUSTIFICACIÓN

La Propuesta para la solución del problema investigado se justifica ya que, por

medio de una reforma a la parte procedimental civil del cuerpo legal, es decir, el

(Codigo Organico General de Procesos) como consecuencia de este estudio se

concibe de vital importancia ya que permitirá el caso de que se haya conculcado

el derecho de una parte esta pueda ser subsanada. Además, asimismo, se considera

novedosos cuando, frente al error del órgano jurisdiccional sea admisible el recurso

ya que a través de la Casación se procura poseer un remedio procesal impugnatorio

y ante la acción u omisión del derecho por parte de un juez o jueza este pueda ser

subsanado y guardar concordancia con lo que establece la propia Constitución

Política lo cual se comienza por afirmar que proporcionar seguridad para la efectiva

vigencia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales em pieza por

el respeto al principio de igualdad ante la ley y la garantía básica al debido proceso

de no dejar al individuo en estado de indefensión.

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6.5. OBJETIVOS

6.5.1. Objetivo general

Establecer la adecuada naturaleza jurídica del Procedimiento Ejecutivo como

proceso de ejecución desde la perspectiva del razonamiento jurídico lo cual

permitirá ser apreciado como proceso de conocimiento, además se procura que la

Casación sea elevada a una institución más allá de una instancia y su

institucionalización permita goce de garantías y principios establecidos en la

Constitución sin más limitaciones

6.5.2. Objetivos específicos

Verificar si existe un adecuado procedimiento que garantice el derecho a la

defensa.

Especificar en qué momento procesal la parte agraviada por un fallo

injuridico se limita el impulso procesal.

Demostrar dogmáticamente la importancia de la institucionalización de la

Casación a lo largo de la historia.

Analizar cuál fue la motivación que llevo al legislador el concebir al

Procedimiento ejecutivo no como un proceso de conocimiento.

6.6. FACTIBILIDAD

La presente propuesta de investigación se considera factible por cuanto en un

Estado constitucional de derechos y justicia social como lo concibe la propia Norma

suprema ecuatoriana no se garantice totalmente el principio de igualdad ante la ley,

y por otro lado, no se garantice el debido proceso y las partes procesales se hallen

en indefensión en el eventual caso de que las resoluciones por parte del órgano

jurisdiccional no estén apegadas a derecho, en tal virtud, se ha ido dejando de un

lado en la legislación procedimental ecuatoriana a la Casación como una simple ley

alejándose de su verdadero estado primigenio que era la lucha contra el abuso del

poder, la unificación de la jurisprudencia y es restablecimiento del derecho, por lo

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cual se enrumbe hacia este objetivo sin más exclusiones, no obstante, se conciba al

procedimiento ejecutivo entre los procesos de cognición ya que está compuesto de

los mismos elemento de los procesos de conocimientos como se ha ido insistiendo

a lo largo y fin del desarrollo de este estudio de investigación jurídica.

6.7. FASES DE LA PROPUESTA DE INVESTIGACIÓN

Fases o Acciones de la Propuesta

Cuadro No. 11 Fases o acciones de la Propuesta

FASES ACCIONES

1. DISEÑO DE LA

PROPUESTA

1 Buscar información relacionada

a cómo desarrollar la propuesta.

2 SOCIALIZACION DE LA

PROPUESTA

2. Poner en conocimiento de las

autoridades, medios de

comunicación, sociedad.

3 EJECUCION DE LA

PROPUESTA

3. Desarrollar todas las actividades

para poner en marcha el proyecto

4 EVALUACION DE LA

PROPUESTA

4. Evaluación cualitativa y

cuantitativa de la propuesta

Autor: Boris Roberto Álvarez Pulupa

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6.8. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Cuadro No. 12 Cronograma de Actividades 1

MESES ABRIL MAYO JUNIO JULIO

SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

DISEÑO DE LA

PROPUESTA

SOCIALIZACION

DE LA

PROPUESTA

EJECUCION DE

LA PROPUESTA

EVALUACION

DE LA

PROPUESTA

Autor: Boris Roberto Álvarez Pulupa

6.9. PRESUPUESTO DE LA PROPUESTA

Cuadro No. 13 Presupuesto de la Propuesta 1

CONCEPTO VALOR

DISEÑO DE LA PROPUESTA $ 300,00

SOCIALIZACION DE LA PROPUESTA $ 180,00

EJECUCION DE LA PROPUESTA $ 200,00

EVALUACION DE LA PROPUESTA $ 150,00

TOTAL $830,00

Autor: Boris Roberto Álvarez Pulupa

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6.10. BIBLIOGRAFÍA

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REFERENCIAS JURÍDICAS

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449, de 20 de octubre de 2008

Convención sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José) Suscrita en, Costa

Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969, en vigencia desde el 18 de julio de 1978. y

Ratificada por ecuador el 8 de diciembre de 1977. Código Orgánico General de

Procesos, publicado en el Registro oficial No. 506 con fecha de 22 de mayo de

2015.

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional publicada en

el Segundo Suplemento del. Registro Oficial No. 022 con fecha 25 de junio de 2013.

Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial

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Pacto internacional de derechos civiles y políticos, entrada en vigor: 23 de marzo

de 1976

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LINKOGRAFÍA

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6.11. ANEXOS

Cuestionario de Preguntas

CUESTIONARIO

INSTRUCCIONES: Estimado/as personas, ubique un √ (visto) o una X (equis) en

la casilla de la respuesta que usted considere apropiada.

1.- ¿Cree usted que el Procedimiento ejecutivo es eficaz para el cobro de deudas

contenidas en títulos ejecutivos?

Siempre A veces Nunca

2.- ¿Cuál es su grado de aceptación frente a la implementación de este

procedimiento?

Excelente Muy Buena Bueno Regular

3.- ¿Piensa usted, que correspondería reformar la parte pertinente a los

procedimientos ejecutivos en la legislación ecuatoriana, y ser concebida en la

sección parte de los procesos de conocimiento?

Siempre A veces Nunca

4.- ¿Cree usted beneficioso considerar al Procedimiento ejecutivo un proceso de

ejecución no obstante dado de su naturaleza este compuesto de elementos de los

procesos de conocimiento, en tal virtud, frente a la mala o errónea aplicación del

derecho no se puede acceder a impugnar el fallo del tribunal civil?

Siempre A veces Nunca

5.- ¿Cómo califica la participación del legislativo al momento de apreciar al

Procedimiento ejecutivo como de ejecución, y no haber detallado más a fondo la

dogmática civil dado que se lo concibe como un proceso de conocimiento?

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Excelente Muy Buena Bueno Regular

6.- ¿Cree usted que existe vulneración al debido proceso al no existir la casación en

este Procedimiento ejecutivo?

Siempre A veces Nunca

7.- ¿Cree usted que en la legislación ecuatoriana se considere a la Casación un

instituto para brindar certeza y seguridad jurídica a las partes en un proceso civil?

Siempre A veces Nunca

8.- ¿Cómo calificaría el grado de participación de los jueces en relación a la consulta

sobre la inteligencia de las leyes, o reformas legales en relación con la jurisdicción

que ejercen?

Excelente Muy Buena Bueno Regular

9.- ¿Cómo califica usted la contribución del sistema procedimental civil para la

realización y búsqueda de la justicia la igualdad ante la ley?

Excelente Muy Buena Bueno Regular