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JURISPRUDENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales en la Empresa VenezolanaBarquisimeto, 01 y 02 de junio de 2007

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Page 1: JURISPRUDENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales en la Empresa

JURISPRUDENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo

“Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales en la Empresa Venezolana”

Barquisimeto, 01 y 02 de junio de 2007

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• PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

– 1.- ACCESO A LA JUSTICIA

– 2.-DERECHO A LA DEFENSA – 3.- El PROCESO COMO

INSTRUMENTO FUNDAMENTAL PARA LA REALIZACIÓN DE LA JUSTICIA

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– 4.- ORALIDAD

– 5.- PROCESO POR AUDIENCIA

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COMPETENCIAArt. 29 LOPT

MATERIA1.-Asuntos Contenciosos del trabajo que no

correspondan a la conciliación ni al arbitraje

2.- Solicitudes de calificación de despido o de reenganche

3.- Solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales

4.- Las cuestiones de carácter contencioso que suscite el hecho social trabajo, de la aplicación de las disposiciones del trabajo y de la seguridad social.

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COMPETENCIAArt. 29 LOPT

TERRITORIO

1.-Tribunales del lugar donde se prestó el servicio

2.- Tribunales del lugar donde se puso fin a la relación laboral

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COMPETENCIATERRITORIO

3.- Tribunales del lugar donde se celebró el contrato de trabajo

4.- Tribunales del lugar del domicilio del demandante

5.- Tribunales del lugar del domicilio del demandado

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TSJ, Sala de Casación Social, sentencia

N° 48, 15 de marzo de 2000

No se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia que la afecta, no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, no hace imposible su eventual ejecución o no viola el derecho de las partes a una justa resolución de la controversia

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TSJ, Sala de Casación Social, sentencia

N° 46, 15-3-00

Antes de declarar la nulidad del fallo por defectos en su forma intrínseca, se examina si el mismo, a pesar de la deficiencia, alcanzó su fin, el cual no es otro que resolver la controversia con fuerza de cosa juzgada, posibilidad de ejecución y suficiente garantía para las partes

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CASACIÓN LABORAL

•Artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT)

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REQUISITOS PARA LA DECLARATORIA CON LUGAR DEL

RECURSO

– .Cuando se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa

– .Cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley

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REQUISITOS PARA LA DECLARATORIA CON LUGAR

DEL RECURSO

– .Cuando se aplique falsamente una norma jurídica

– .Cuando se aplique una norma

que no esté vigente

– .Cuando se le niegue aplicación y vigencia a una

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REQUISITOS PARA LA DECLARATORIA CON LUGAR DEL

RECURSO

– . Por aplicación de una norma que no esté vigente

– .Por falta, contradicción, error, falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación

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FORMA DEL RECURSO DE CASACIÓN Art. 169 LOPT

– AnuncioForma Escrita ante el Tribunal Superior del Trabajo que dictó la Sentencia recurrida

– Lapso para interponerCinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia

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FORMA DEL RECURSO DE CASACIÓN Art. 169 LOPT

– Lapso para admitir o rechazar: El día siguiente al vencimiento del lapso que se da para el anuncio.

» NEGATIVA: DEBE SER MOTIVADA

El Tribunal mantendrá el expediente durante (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el TSJ

» ADMISIÓN: hará constar en el auto el día que correspondió al último de los cinco (5) días hábiles que se dan para el anuncio, remitiendo el expediente en forma inmediata

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RECURSO DE HECHOArt. 170 LOPT

-Modo de proposición:

.- Forma escrita

.- En el mismo Expediente

.- Ante el mismo Tribunal Superior que negó su admisión, quien lo remitirá, vencido los (5) días, al TSJ para que lo decida sin audiencia previa dentro de los (5) días hábiles siguientes al recibo

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RECURSO DE HECHOArt. 170 LOPT

EFECTOS1.- Con Lugar: comenzará a correr,

desde el día siguiente a dicha declaratoria, el lapso de formalización del recurso de casación

2.- Sin Lugar: el expediente se remitirá directamente al juez que deba conocer de la ejecución

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LAPSOS

RECURSO DE CASACIÓN: Desde el día siguiente al vencimiento de los (5) días hábiles que se dan para efectuar el anuncio, (20) días consecutivos para formalizar directamente por ante la Sala de Casación Social

RECURSO DE HECHO:

Desde el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, (20) días consecutivos para formalizar directamente por ante la Sala de Casación Social

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FORMALIZACIÓN

1.- Mediante escrito razonado

-Con argumentos que justifiquen la nulidad del fallo

-No podrá exceder de (3) folios y sus vueltos

-De no presentarse dentro del lapso será declarado perecido

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PRONUNCIAMIENTO DE LA SALAArt. 175 LOPT

1.-Sobre las infracciones denunciadas extendiéndose al fondo de la controversia al establecimiento y apreciación de los hechos

2.-Cuando en el proceso se menoscabe el derecho a la defensa, se decretará la nulidad del fallo y la reposición de la causa para reestablecer el orden jurídico infringido

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PRONUNCIAMIENTO DE LA SALAArt. 175 LOPT

3.- CASACIÓN DE OFICIO: cuando las infracciones cometidas atenten contra el orden público y constitucional aun cuando el escrito de formalización no cumpla con las exigencias previstas en la Ley adjetiva

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JURISPRUDENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL

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Sentencia Número 330, del 2 de marzo de 2006

Responsabilidad Objetiva

El patrono debe indemnizar al trabajador por los accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales, que provengan del servicio mismo o con ocasión de él aunque no haya imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos por parte de la empresa o de los trabajadores

El trabajador debe demostrar el acaecimiento del accidente de trabajo o la enfermedad profesional a los fines de determinar el monto de las indemnizaciones

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Sentencia Número 505, del 17 de mayo de 2005Enfermedad Ocupacional

Aun y cuando quedó demostrado en autos la existencia del estado patológico o lesión, es decir, la existencia de la hernia inguinal y umbilical izquierda, sin embargo no se logró determinar el nexo causal entre el trabajo prestado y la lesión producida (relación de causalidad)

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Sentencia Número 832, del 28 de julio

de 2005 Existencia de un riesgo especial:

transportistaLa labor que realiza un empleado contratado para conducir vehículos de transporte público terrestre, conlleva obviamente las contingencias que implica el hecho de transitar por las vías de circulación urbanas o extraurbanas, de manera que aun cuando el accidente en que resulta perjudicado es ocasionado por un tercero que circula también por esas vías, se aprecia allí la existencia de un riesgo especial que descarta la eximente de responsabilidad Objetiva

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Sentencia Número 330 del 2 de marzo

de 2006 Existencia de un riesgo especial

Otros Trabajadores

El empleador debe indemnizar al trabajador por las incapacidades ocasionadas por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, o a sus parientes en caso de muerte del trabajador, cuando dichos infortunios se produzcan como consecuencia del incumplimiento de las normas de prevención, sabiendo el empleador que sus trabajadores corrían peligro en el desempeño de sus labores y no corrigió las situaciones riesgosas

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Sentencia Número 1032 del 28 de julio de

2005 Exceso de horas de trabajo como

causa del accidente de trabajocuantificación del daño moral

Al existir constancia en autos de que la empresa estableció jornadas de trabajo superiores a las permitidas por la Ley, lo cual se constituye en un factor que incidió en la ocurrencia del accidente, forzoso es para esta Sala declarar la procedencia de la reclamación hecha por concepto de indemnización

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Sentencia Número 441 del 9 de noviembre de 2000

Contestación de la Demanda y distribución de la carga de la

prueba

La no contestación de la demanda trae como consecuencia el reconocimiento de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, así pues, si no se produce contestación alguna o aún produciéndose no se rechaza en forma determinada algún pedimento, se considera que éste ha sido aceptado por la parte accionada

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Sentencia Número 48 del 15 de marzo de 2000

habrá inversión de la carga de la prueba en los siguientes casos:

1.- Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral.

2.-Cuando el demandado no rechace la

existencia de la relación laboral

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Sentencia Número 207 del 26 de julio

de 2001 Ejemplo de una contestación

adecuada “Niego, rechazo y contradigo el cálculo que adicionalmente a las horas extraordinarias fundamentadas en los artículos 153, 212 Y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, pretende el trabajador reclamante, pues simplemente este cumplía su jornada de trabajo de acuerdo al horario fijado por la empresa para su personal de vigilancia y según lo establecido en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo”

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Sentencia Número 12 del 6 de febrero de 2001

La Indexación No es una sanción susceptible de ser excluida según las circunstancias, es simplemente un ajuste por inflación que debe tener lugar si la sentencia definitiva declara con lugar el pago de la deuda. Desde el punto de vista sustancial, el deudor está devolviendo la misma cantidad a la que estaba obligado inicialmente

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Sentencia N° 116 17 de mayo de

2000 Indexación por Daño Moral Cuando se declare con lugar la pretensión de un trabajador por indemnización de daño moral, el Juez podrá ordenar en la corrección monetaria del monto condenado a pagar por daño moral, pero sólo desde la fecha en que se publica el fallo, hasta su ejecución, debido a que la condena es actualizada por el Juez al momento en que dicta el fallo, la cual podrá estimar a su libre apreciación de conformidad con la doctrina

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Sentencia Nº 61 del 16 de marzo de

2000 Contrato con terceras personas

no desvirtúa la relación laboral

Habrá que examinar las pruebas presentadas por el patrono para determinar si se desvirtuó de alguna manera la presunción de existencia de la relación de trabajo, sin recurrir a la fuerza obligatoria de un contrato que no vincula al demandante como persona natural.

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Sentencia N° 475 del 16 de noviembre

de 2000 Disposición, transitoria. Régimen

de prestaciones

Las disposiciones de la Constitución son por regla general de aplicación inmediata, aun a falta de ley que reglamente el ejercicio de los derechos y garantías allí establecidos; sin embargo, el propio constituyente puede disponer expresamente la forma y tiempo de entrada en vigor de una determinada regla u orden constitucional

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Sentencia N°124 del 12 de junio de

2001 Subordinación en la relación

de trabajo Consiste en la obligación que tiene el trabajador, de someterse a las órdenes y directrices que trace el empleador para el desenvolvimiento de su actividad laboral; en virtud de que durante la jornada de trabajo, se ve mermada su capacidad de libre actuación, por no poder realizar, a su libre albedrío, cuestiones de índole laboral sin la autorización de su patrono.

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CONCLUSIONES FINALES

1.- La LOPT de Venezuela se basa en los

principios constitucionales

2.-Se trata de un proceso mixto: escritura, oralidad

3.-Se trata de un proceso por audiencia: Audiencia Preliminar y Audiencia de Juicio.

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4.- Se sirve del despacho saneador practicado por un juez

5.-Se utiliza el principio finalista

6.-Existe una productividad judicial

remarcable

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¡¡Muchas Gracias!!