la fianza y los elemento de la fianza.docx

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INDICE INTRODUCCIÓN..................................................... 1 OBJETIVOS GENERALES.............................................. 2 OBJETIVOS ESPECIFICOS............................................ 2 FIANZA........................................................... 3 PRENOCIONES: GARANTÍAS PERSONALES................................3 CONCEPTO Y CARACTERES JURÍDICOS..................................3 CAPACIDAD: REGLA GENERAL, EXCEPCIONES............................4 ELEMENTOS DEL CONTRATO DE FIANZA.................................5 LOS SUJETOS...................................................... 5 OBJETO........................................................... 6 FORMA Y PRUEBA................................................... 7 EXTENSIÓN........................................................ 7 FORMA Y PRUEBA................................................... 8 ESPECIES......................................................... 8 EFECTOS. ENTRE EL ACREEDOR Y EL DEUDOR PRINCIPAL.................9 ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR:..................................10 BENEFICIOS DE EXCUSIÓN Y DE DIVISIÓN............................11 DE DIVISIÓN..................................................... 11 OTRAS DEFENSAS QUE PUEDEN OPONER EL FIADOR Y EL DEUDOR; NATURALEZA JURÍDICA, MEDIDA DE PRECAUCIÓN..................................12 SUBROGACIÓN..................................................... 13 EXONERACIÓN..................................................... 13 ENTRE COFIADORES................................................ 14 EXTINCIÓN....................................................... 14 MEDIDAS DIRECTAS E INDIRECTAS...................................16 CONTRATO LABORAL................................................ 17 CONCLUSION...................................................... 20

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Page 1: LA FIANZA Y LOS ELEMENTO DE LA FIANZA.docx

INDICEINTRODUCCIÓN.............................................................................................................................1

OBJETIVOS GENERALES...........................................................................................................2

OBJETIVOS ESPECIFICOS.........................................................................................................2

FIANZA.............................................................................................................................................3

PRENOCIONES: GARANTÍAS PERSONALES........................................................................3

CONCEPTO Y CARACTERES JURÍDICOS..............................................................................3

CAPACIDAD: REGLA GENERAL, EXCEPCIONES................................................................4

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE FIANZA............................................................................5

LOS SUJETOS................................................................................................................................5

OBJETO...........................................................................................................................................6

FORMA Y PRUEBA.......................................................................................................................7

EXTENSIÓN....................................................................................................................................7

FORMA Y PRUEBA.......................................................................................................................8

ESPECIES.......................................................................................................................................8

EFECTOS. ENTRE EL ACREEDOR Y EL DEUDOR PRINCIPAL.........................................9

ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR:...................................................................................10

BENEFICIOS DE EXCUSIÓN Y DE DIVISIÓN........................................................................11

DE DIVISIÓN.................................................................................................................................11

OTRAS DEFENSAS QUE PUEDEN OPONER EL FIADOR Y EL DEUDOR; NATURALEZA JURÍDICA, MEDIDA DE PRECAUCIÓN.......................................................12

SUBROGACIÓN...........................................................................................................................13

EXONERACIÓN............................................................................................................................13

ENTRE COFIADORES................................................................................................................14

EXTINCIÓN....................................................................................................................................14

MEDIDAS DIRECTAS E INDIRECTAS.....................................................................................16

CONTRATO LABORAL...............................................................................................................17

CONCLUSION...............................................................................................................................20

BIBLIOGRAFIA.............................................................................................................................21

ANEXOS………………………………………………………………………………………...…22

Page 2: LA FIANZA Y LOS ELEMENTO DE LA FIANZA.docx

INTRODUCCIÓN

La fianza es una garantía que un tercero otorga por el deudor a favor

de un acreedor, con la venia correspondiente de éste último, por lo

que resulta un contrato al requerirse el acuerdo de voluntades entre el

fiador y acreedor.

El fiador garantiza el crédito otorgado por el acreedor al deudor y de

esa manera se obliga a responder por el incumplimiento del

compromiso que el deudor haya contraído con el acreedor, en caso de

que el mismo no lo efectuare.

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OBJETIVOS GENERALES

* Conocer el objeto y el alcance de la fianza en los contratos.

* Estudiar sobre los conceptos y caracteres jurídicos de ella.

* Investigar de qué forma se puede dar la fianza y como se prueba la

misma.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

* Analizar las distintas clases de fianzas.

* Establecer los distintos efectos que produce la fianza.

* Definir las diversas formas de defensas que pueden oponer el fiador

y el deudor, su naturaleza jurídica y el modo en que se extingue la

fianza.

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FIANZA.

PRENOCIONES: GARANTÍAS PERSONALES.

Habrá Fianza cuando una de las partes se hubiere obligado

accesoriamente por un tercero y el acreedor de ese tercero aceptase

su obligación accesoria.

De donde resulta que la fianza es un contrato, pues exige un acuerdo

de voluntades entre el fiador y el acreedor cuyo crédito es garantizado.

Art. 1.456. C.C.- Por el contrato de fianza una parte se obliga

accesoriamente respecto de la otra, a cumplir la obligación de un

deudor de ésta. La promesa de fianza sólo produce efecto si es

aceptada.

CONCEPTO Y CARACTERES JURÍDICOS.

El contrato de fianza tiene los siguientes caracteres:

a) Es normalmente unilateral y gratuito; solo crea obligaciones para el

fiador.

b) Es un contrato accesorio, pues supone la existencia de una

obligación principal, a la cual está subordinada la del fiador.

c) Genera una obligación subsidiaria que solo puede hacerse efectiva

cuando se ha hecho infructuosamente excusión de los bienes del

deudor principal, salvo que el fiador haya renunciado a este beneficio.

d) Es consensual, pues no está sujeto a formas.

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CAPACIDAD: REGLA GENERAL, EXCEPCIONES.

Tienen capacidad para obligarse como fiadores todos los que tienen

capacidad para contratar.

Art. 1.458. CC.- Pueden ser fiadores todos los que tienen la libre

administración de sus bienes.

Como regla general hay que aceptar que, para otorgar fianzas, basta

la capacidad para contratar. Pero esta regla general está sujeta a las

excepciones establecidas en el Código:

No pueden serlo:

a) los menores emancipados, aunque obtenga autorización judicial;

a) las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones;

b) los padres, tutores y curadores de incapaces, en representación de

éstos, aunque sean autorizados por el juez;

c) los administradores de sociedades, si no tuvieren poderes

especiales para afianzar. Quedan incluidos entre ellos los de

sociedades anónimas;

d) los mandatarios a nombre de sus mandantes, si no tuvieren

poderes especiales; y

e) el cónyuge administrador, bajo el régimen de la comunidad de

bienes, sin la conformidad del otro.

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Art. 1.468.CC.- El deudor obligado a dar una fianza debe presentar

persona capaz que posea bienes suficientes para garantizar la

obligación y que tenga o fije domicilio en la jurisdicción del lugar donde

la fianza deba prestarse.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE FIANZA

1. LOS SUJETOS.

Fiador: es el que se obliga a pagar en caso de que no pague el

deudor.

Requisitos para ser fiador, según el artículo 2100 del Código:

• Debe ser capaz de obligarse como tal;

• Debe tener bienes más que suficientes para hacerla efectiva, y

• Debe estar domiciliado en la República.

Acreedor: persona a la que se le debe una deuda.

El deudor, como ya dijimos que no es parte en el contrato. El artículo

Art. 2095 estipula que se puede afianzar sin orden y aun sin noticia y

contra la voluntad del principal deudor; es decir que no importa su

consentimiento.

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2. OBJETO.

Todas las obligaciones sobre las que puede recaer la Fianza. Por lo

general, todas las obligaciones son susceptibles de fianza, ya sean

civiles o naturales (art. 2089 C.C); presentes o futuras (art. 2090 C.C),

en caso de las obligaciones futuras el deudor puede retractarse

mientras la obligación no exista, y debe constarse cuál será la

obligación que se afianzará; accesorias o principales, supuesto que se

observa al leer el artículo 2086, cuando dice que puede constituirse la

fianza a favor de un deudor principal o de otro fiador (en este caso se

le denominará subfianza, según la doctrina). Tampoco importa si la

obligación proviene de un delito o cuasidelito, el culpable es

condenado a pagar una suma de dinero a la víctima, esta obligación

puede ser afianzada. No se pueden afianzar hechos ilícitos futuros,

porque el contrato de fianza sería nulo por objeto ilícito.

Art. 1.459. CC.- Puede afianzarse una deuda futura o condicional cuyo

objeto se determinado, aunque se monto sea indeterminado. En este

supuesto, sólo valdrá la fianza si se constituyere por una suma

limitada dentro de la cual estará obligado el fiador por todo concepto.

Pero si bien el crédito futuro puede ser incierto y de cantidad

indeterminada, la fianza debe tener siempre un objeto determinado, es

decir, debe constar claramente cuál es la obligación que garantiza.

Art. 1.461.CC.- La fianza no puede tener por objeto una prestación

distinta de la obligación principal.

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3. FORMA Y PRUEBA.

El Código Civil no establece ninguna solemnidad para llevar a cabo la

Fianza, por tanto debe entenderse que es consensual, ya que solo

basta la expresión verbal del acreedor y de quien será el fiador. Sin

embargo, para ser probado en juicio debe constar por escrito, quedará

a voluntad de las partes el tipo de instrumento, público o privado, en

donde quedará inscrito el contrato.

EXTENSIÓN.

La obligación principal señala el límite máximo de la fianza el fiador

puede obligarse a menos pero no a más que el deudor principal. Y si

se hubiese obligado a más, su obligación queda reducida a dicho

máximo.

Dentro de tales límites no hay inconveniente en que el fiador

constituya seguridades reales o personales en garantía del

cumplimiento de la fianza, pero en la práctica esto nunca sucede. Si el

acreedor no tiene plena confianza en la solvencia del fiador, exige otro

fiador, si es que el propio deudor no ofrece garantías reales.

Art.1462.- El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor

principal; pero, puede por garantía de su obligación constituir toda

clase de seguridades. Si se hubiere obligado a más, se reducirá su

obligación a los límites de la del deudor.

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En caso de duda si se obligó por menos, o por otro tanto de la

obligación principal, entiéndase que se obligó por otro tanto.

FORMA Y PRUEBA.

La fianza puede contratarse en cualquier forma: verbalmente, por

escritura pública y privada; pero si fuese negada en juicio, solo podrá

ser probada por escrito. Aunque desde el punto de vista teórico es

perfectamente posible hacer la distinción entre forma verbal y prueba

escrita, la fianza está obligada a celebrarse por escrito si se quiere

hacer producir efectos jurídicos. Está bien que así sea porque la

obligación asumida por el fiador tiene un carácter gratuito y

excepcional, de modo que no sería prudente admitirla sino sobre la

base de una prueba cierta, que no puede ser otra que la escrita.

ESPECIES.

a) Fianza Convencional: se divide en:

Fianza Simple y Solidaria: En la fianza convencional típica o simple,

el fiador goza de los beneficios de excusión, y si existen varios

fiadores, se dividen la deuda entre ellos.

Pero si el fiador asume la garantía con carácter solidario, queda

privado de dichos beneficios; el acreedor puede dirigirse directamente

contra el fiador sin necesidad de ejecutar los bienes del deudor

principal y puede demandar por el total a cualquiera de los fiadores.

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b) Fianza Legal y Judicial: En el fondo, se trata de dos

denominaciones distintas de una misma cosa. Tales son por ejemplo,

la fianza que debe prestarse a la llamada contra cautela o sea la

garantía (real o personal) que exigen los jueces para hacer lugar a

ciertas medidas precautorias, tales como embargos, inhibiciones, etc.

Quizá la única diferencia podría extraerse de la siguiente

circunstancia: que en la fianza judicial, a veces la ley delega al Juez la

apreciación de la solvencia del fiador, y sin embargo en la fianza legal

se conforma con que el fiador llene ciertos requisitos prefijados; por

ejemplo, poseer título de abogado, escribano etc.

Art. 1.457. CC.- La fianza puede ser convencional, o legal. Cuando

sea impuesta por la ley, el fiador debe estar domiciliado en el lugar del

cumplimiento de la obligación principal, y ser abonado, por tener

bienes raíces conocidos, o por gozar en el lugar de un crédito

indisputable de fortuna. Los jueces puede admitir en vez de ellas

prendas o hipotecas suficientes.

c) Fianza Civil y Comercial: La Fianza será Civil o Comercial según lo

sea la obligación principal. Es una aplicación del principio de que lo

accesorio tiene la naturaleza jurídica de lo principal.

EFECTOS. ENTRE EL ACREEDOR Y EL DEUDOR PRINCIPAL.

En principio, la fianza no produce efectos entre el deudor y acreedor,

puesto que se trata de un contrato celebrado entre este y el fiador.

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Pero el deudor no es ajeno a la fianza; por el contrario, es el principal

interesado, porque ello suele ser la condición para que la otra parte

preste su consentimiento para la celebración del contrato principal.

Así, si el fiador, luego de prestada la fianza llegase al estado de

insolvencia, puede el acreedor pedir otro que sea idóneo.

Art. 1.466. CC.- Si el fiador llegase al estado de insolvencia después

de ser aceptado, el acreedor podrá exigir que se le dé otro que sea

solvente, salvo que aquél haya sido elegido por el acreedor en virtud

de una convención anterior.

ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR:

El fiador desempeña el papel de garante del deudor principal, si este

no cumple, el deberá hacerlo, es decir deberá hacer efectiva la

obligación en el modo, lugar y tiempo convenido.

Art. 1.471. CC.- El fiador está obligado solidariamente con el deudor

principal al pago de la deuda.( primera parte).

Además el acreedor tendrá contra el fiador acción ordinaria o

ejecutiva, según su título, pero antes el fiador debe ser constituido en

mora, mientras no se cumpla con este requisito la demanda contra el

fiador es improcedente.

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BENEFICIOS DE EXCUSIÓN Y DE DIVISIÓN.

Se llama beneficio de excusión al derecho que tiene el fiador de

oponerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya

ejecutado todos los bienes del deudor.

Opuesto el beneficio de excusión, el acreedor deberá proceder contra

los bienes del deudor principal. Si la venta de los bienes del deudor

principal no alcanzare a cubrir todo el crédito, el acreedor no podrá

negarse a aceptar dicha suma so pretexto de que se trata de un pago

parcial y solo podrá reclamar del fiador el saldo que todavía quedare

por cubrir.

Art.1.471.segunda parte. CC.- Las partes pueden convenir, sin

embargo, que el fiador no sea obligado a pagar antes de la excusión

de los bienes del deudor principal. En tal caso, el fiador que sea

demandado por el acreedor y quiera valerse del beneficio de excusión,

debe indicar los bienes del deudor principal que deben ser sometidos

a ejecución.

DE DIVISIÓN.

Si hubiere dos o más fiadores de una misma deuda, esta se entenderá

dividida entre ellos por partes iguales aplicándoseles el régimen de las

obligaciones simplemente mancomunadas.

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La división solo procede entre los distintos fiadores de un mismo

deudor, de tal modo que si hay varios deudores solidarios cada uno

con un fiador distinto y personal, el acreedor puede dirigirse contra

cualquiera de ellos por el todo.

Art. 1.473. CC.- Si varias personas han prestado fianza por un mismo

deudor y en garantía de una misma deuda, cada una de ellas está

obligada por la deuda entera, salvo que se haya pactado el beneficio

de división.

Art. 1.474. CC.- Si se ha estipulado el beneficio de división, todo fiador

que sea demandado para el pago de la deuda entera, puede exigir que

el acreedor reduzca su acción a la parte debida por él.

OTRAS DEFENSAS QUE PUEDEN OPONER EL FIADOR Y EL DEUDOR; NATURALEZA JURÍDICA, MEDIDA DE PRECAUCIÓN.

El fiador puede oponer todas las excepciones propias o personales y

todas las que podría oponer el deudor principal con la sola salvedad

de las que se funden en la incapacidad de hecho de este.

Art. 1.472. CC.- El fiador puede oponer a la acción del acreedor todas

las excepciones propias, y las que correspondan al deudor principal

que no provengan de su incapacidad personal.

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SUBROGACIÓN.

El fiador que pagase la deuda afianzada queda subrogado en todos

los derechos, acciones, privilegios, y garantías anteriores y posteriores

a la fianza del acreedor contra el deudor, sin necesidad de cesión

alguna. No hay en ello sino una aplicación de los principios del pago

por otro.

Art. 1.476. CC.- El fiador que pagare la deuda, aunque se hubiere

obligado contra la voluntad del deudor, queda subrogado en todos los

derechos, acciones, privilegios y garantías del acreedor contra el

deudor, anteriores y posteriores a la fianza, sin necesidad de cesión

alguna.

EXONERACIÓN.

Transcurridos cinco años desde que la fianza se otorgó el fiador puede

pedir al deudor que lo exonere de ella, siempre que la obligación

principal fuere de tiempo indeterminado, si por el contrario, tuviere

plazo determinado no podrá el fiador pedir la exoneración.

Art. 1.481. CC.- El fiador, si fuere demandado judicialmente para el

pago de la deuda, puede accionar contra el deudor, aún antes de

haberla pagado, para que éste le exonere de la fianza. El deudor debe

presentar otro fiador que sustituya al primero y sea aceptado por el

acreedor.

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Si el deudor no presentare otro fiador, o éste no fuere aceptado por el

acreedor, la fianza seguirá vigente, pero el fiador puede exigir del

deudor garantías suficientes para responder de las obligaciones

derivadas de la fianza.

En caso de no obtenerlas, puede embargar bienes del deudor en

cantidad suficiente para cubrir el importe de la deuda afianzada.

ENTRE COFIADORES.

El cofiador que paga la deuda afianzada queda subrogado en todos

los derechos, acciones, privilegios y garantías del acreedor contra los

fiadores para cobrar a cada uno de estos la parte que le

correspondiese.

Art. 1.483. CC.- Si varias personas han prestado fianza por un mismo

deudor y por una misma deuda, el fiador que pagó la deuda tiene

acción de repetición contra los otros fiadores por su parte alícuota.

(Primera parte)

EXTINCIÓN.

a) Extinción por Vía de Consecuencia: Extinguida la obligación

principal por cualquiera de los medios legales (pago, compensación,

novación, transacción, confusión, etc.), queda también extinguida la

fianza, puesto que siendo una obligación accesoria, sigue la suerte de

la principal. Art. 1.486. CC.- La fianza concluye por la extinción de la

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obligación principal, y por las mismas causas que las obligaciones en

general, y las accesorias en particular.

La fianza se extingue también, cuando la subrogación en los derechos

del acreedor, como hipotecas o privilegios, se ha hecho imposible por

un hecho positivo o por negligencia del acreedor.

b) Extinción Directa: La fianza queda extinguida, como cualquier

obligación, por alguno de los modos de liberación:

- Imposibilidad de subrogación en los derechos del acreedor.

La fianza se extingue cuando la subrogación en los derechos del

acreedor se ha hecho imposible por culpa de este. Art. 1.489. CC.-

Cuando la subrogación en los derechos del acreedor sólo se ha hecho

imposible en una parte, el fiador queda libre únicamente en respecto a

esa parte.

- Prórroga del Plazo de la obligación.

La prórroga del plazo de la obligación, sin consentimiento del fiador,

extingue la fianza. Art. 1.490. CC.- La prórroga del plazo hecha por el

acreedor, sin consentimiento del fiador extingue la fianza.

- Negligencia grave del acreedor:

Si el acreedor es negligente en excluir los bienes del deudor y durante

ese lapso éste cae en insolvencia, el fiador queda liberado.

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* Muerte del fiador, deudor o acreedor.

La muerte del fiador, la del deudor afianzado o la del acreedor no

ponen término a la fianza.

Se trata de derechos y obligaciones de carácter puramente

patrimonial, que se transmiten por el fallecimiento a los herederos.

Solo quedará extinguida la fianza si el fiador fallece antes del

vencimiento de este.

Art. 1.488. CC.- La fianza quedará extinguida, aunque exista plazo, si

el fiador falleciere antes del vencimiento de éste, pero las obligaciones

derivadas de ella, hasta el día de su fallecimiento, pasarán a cargo de

sus herederos.

MEDIDAS DIRECTAS E INDIRECTAS.

a) DIRECTAS: la fianza queda extinguida, como cualquier obligación,

por los modos establecidos en el C.C. Aunque en estos casos el fiador

queda liberado, los efectos de la extinción no son siempre los mismos.

En algunos el fiador queda liberado, quedando intacta la obligación del

deudor principal; tal cosa ocurre con la renuncia o remisión de la

deuda hecha por el por el acreedor en favor del fiador, con la

imposibilidad de pago en que se encuentra el fiador, con la confusión

entre las personas de acreedor y fiador. En otros se produce una

novación en la obligación del deudor principal: queda liberado respecto

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Page 18: LA FIANZA Y LOS ELEMENTO DE LA FIANZA.docx

del acreedor, pero pasa a ser deudor del fiador. Así ocurre en el pago,

la compensación y la transacción celebrados entre fiador y acreedor.

b) INDIRECTAS: extinguida la obligación principal por cualquiera de

los medios legales (pago, compensación, novación, transacción,

confusión, renuncia o remisión de la deuda, imposibilidad de pago,

resolución o rescisión del contrato, etc.) queda también extinguida la

fianza, puesto que siendo una obligación accesoria, sigue la suerte de

la principal.

CONTRATO LABORAL

En la ciudad de Encarnación, República del Paraguay a los dos días

del mes de septiembre de dos mil diez, entre el Señor HISASHI

TANIKAWA con C. I. Nº 1.136.766 paraguayo casado domiciliado en la

Calle Carlos A. López entre 25 de mayo y Constitución de esta ciudad

en adelante denominado el EMPLEADOR, y por otra parte la Señora

ANDREA GISSELLA FERNANDEZ DE CASCO paraguaya, mayor de

edad con C. I. Nº 4.163.811 con domicilio también en esta ciudad y en

adelante denominado la TRABAJADORA, convienen en celebrar el

presente contrato de trabajo cual estará sujeto a las cláusulas

siguientes:---------------

PRIMERA: el EMPLEADOR contrata a la TRABAJADORA para

prestar servicios de Ayudante de Cocina, en el Restaurant “Ajisai”

situado en la ciudad de Encarnación y para ello el empleador

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proporciona la indumentaria respectiva para el desarrollo de sus

actividades.------------------------------------------------------

SEGUNDA: La trabajadora prestara servicios en el horario de 7:30 a

15:00 horas de lunes a viernes, y los sábados desde las 7:30 a 13:00

horas es decir 7 1/2 horas diarias. El descanso semanal de 24 horas

ininterrumpidamente que serán los días domingos, feriados y las

vacaciones remuneradas conforme a lo que establece las

disposiciones laborales.--------------------------------------------------------------

TERCERA: El periodo de prueba del presente contrato será de

sesenta días y en dicho plazo cualquiera de las partes podrá rescindir

de la misma previo aviso verbal de veinte y cuatro horas y que la

misma no acarrea responsabilidad alguna de indemnizar. Se deja

expresa constancia que el presente contrato comenzara a regir desde

el día lunes 04 de septiembre de 2010.------------------------------------------

CUARTA: La remuneración se abonará en efectivo en forma semanal

y será la suma de guaraníes CUATROCIENTOS MIL (Gs. 400.000)

Pagadero el día Sábado de cada semana. Así también el

EMPLEADOR proporcionara a la TRABAJADORA dentro del horario

de trabajo el correspondiente desayuno a la misma, como así mismo

del almuerzo debido, sin éstos entrar a formar parte de los haberes

correspondiente a la misma, corriendo por cuenta exclusiva gastos los

de desayuno y almuerzo el EMPLEADOR---------------------------------------

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QUINTA: Este contrato podrá ser rescindido por acuerdo amistoso de

las partes; por incumplimiento de algunas de las cláusulas; por

voluntad unilateral de cualquiera de las partes cumpliendo con los

recaudos legales.------------------------------------------

SEXTA: Con la firma de éste instrumento la trabajadora se

compromete a cumplir sus labores con la debida atención y cuidado

haciéndose responsable de cualquier error y mal desempeño de

funciones que pueda ocurrir y asimismo el empleador se compromete

a tratarlo con la debida consideración, absteniéndose de maltrátalo de

palabro o de hecho.

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CONCLUSION

Con el desarrollo de esta lección pudimos conocer el objeto y el

alcance que tiene la fianza en un contrato, los conceptos y caracteres

jurídicos de ella así como también la forma en que se puede dar y

como se prueba la misma.

Además pudimos analizar las distintas clases de fianzas, establecer

sus distintos efectos, conocer las formas de defensas que pueden

oponer el fiador y el deudor, su naturaleza jurídica y el modo en que se

extingue la fianza.

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Page 22: LA FIANZA Y LOS ELEMENTO DE LA FIANZA.docx

BIBLIOGRAFIA

* CODIGO CIVIL PARAGUAYO.

* MATERIAL DE ESTUDIO DE CONTRATOS DEL PROF. ABOG.

CELSO RAMIREZ.

* DICCIONARIO JURIDICO DE MANUEL OSSORIO. EDITORIAL

HELIASTA; EDICION 2002.

* MANUAL DE CONTRATOS. GUILLERMO A. BORDA 5ta. EDICION.

EDITORIAL PERROT; EDICION 1968.

* www.monografias.com.

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ANEXOS

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