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  • 7/25/2019 La Cuestin Notarial

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    Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez

    CUESTIONARIO CLASIFICADO COMO GUIA EN EL

    ESTUDIO Y APOYO PARA EL EAMEN DE

    SUFICIENCIA PRE!IO A LA AUTORI"ACI#N PARA

    E$ERCER LA FUNCI#N NOTARIAL%

    1997

    Lic. Guillermo Alexander Parada Gmez

    1

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    Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez

    I.- DE CONTENIDO PROPIAMENTE NOTARIAL

    II.- DE CONTENIDO EN LEYES MERCANTILESIII.- DE CONTENIDO EN LEYES PENALES Y DE TRNSITO

    IV.- DE CONTENIDO EN LEYES CIVILES

    V.- DE CONTENIDO EN LEYES DE FAMILIA

    VI.- DE CONTENIDO EN LEYES REGISTRALES

    VII.- DE CONTENIDO EN LEYES TRIBUTARIAS

    VIII.- DE CONTENIDO EN LEYES LABORALES

    IX.- DE JURISDICCIN VOLUNTARIA

    X.- OTRAS

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    Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez

    I.- DE CONTENIDO PROPIAMENTE NOTARIAL

    1.- El valo !o"a#o$o %& J'$($o )%l Po#o(olo )% '& No#a$o. Ca*o* %& +'% *%

    !%*%a.

    En principio el protocolo no puede presentarse en juicio y tampoco har fe sobre los hechos

    controvertidos, sin embargo existen algunos casos como el artculo 63 inciso segundo del

    Arancel Judicial en lo referente a la visacin de planillas, esto es, cuando al notario por

    alguna situacin no se le hace efectivo el pago de honorarios siendo necesario en tal caso!ue se le presente al jue" como comprobacin del acto el protocolo del notario #en este

    supuesto si constituye un elemento de prueba el protocolo pues por ello se determina lo

    principal$% El otro supuesto es el regulado en el artculo &'6 del cdigo de (rocedimientos

    )iviles donde el jue" puede, para el efecto de constatar la veracidad de alg*n instrumento,

    re!uerir del notario la presentacin de las matrices a efecto de eliminar las dudas !ue

    existan sobre su autenticidad% En este supuesto con toda claridad se deduce !ue el

    protocolo no constituye un medio de prueba sino !ue un instrumento !ue desvirtuar, en su

    caso, un documento p*blico #este si es el medio de prueba$, es decir, en caso !ue la

    confrontacin vare no por ello el jue" se pronunciar en base al protocolo sino !ue

    simplemente desvirtuara la pretensin o resistencia, en su caso, de la persona cuyos

    elementos !uiso establecer en un proceso determinado% El artculo &+ de la ey de

    notariado insiste en este punto claramente y manifiesta !ue el protocolo no se presentar

    en juicio y de hacerlo no har fe%

    ,.-. Po +' *% %$/%& #%*#$/o* !aa al/'&o* a(#o* &o#a$al%* 0

    3

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    Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez

    -e exigen para !ue se perfeccione un acto celebrado ante notario% Es una formalidad !ue

    pretende darle mayor certe"a y robustecer un acto determinado basndose en la

    intervencin de terceros como forma de garanti"ar tanto al acto mismo como la funcin

    ejercida por el notario% (arecera !ue en estos supuestos al legislador no le bast la fe

    p*blica notarial y encontr necesario !ue de alguna manera se coadyuvara en la

    cimentacin de actos !ue en general se consideren necesarios% .ecordemos !ue el mismo

    legislador le permite al notario hacer comparecer a testigos cuando /l lo estime

    conveniente%

    .- R%)a(#% la *'*#$#'($2& )% '& Po)% o#o/a)a !o '& A"o/a)o +'% &o %* &o#a$o3 %&

    %l *'!'%*#o +'% %l #%*#$4o&$o %*!%(#$vo %*#% a/%/a)o %& J'$($o0

    012E. 45E)5-5- -1-7571)580 4E (4E.% En la ciudad de -an -alvador a las die"

    horas del da ocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete% Ante mi 9uillermo

    Alexander (arada 9me", notario, de este domicilio, comparece el licenciado -alvador

    :/ctor -oriano .odrgue", de treinta a;os de edad, abogado y de este domicilio, a !uien

    cono"co y es portador de su c/dula de identidad personal !ue tuve a la vista, n*mero uno

    guin uno guin treinta y cuatro mil !uinientos treinta, y 2E 45)E< 5$ =ue seg*n escritura

    p*blica otorgada en esta ciudad a las die" horas del da cuatro de enero del corriente a;o,

    ante los oficios notariales del licenciado .afael 2u;o", es apoderado general judicial de la

    se;ora >icenta Jim/ne", mayor de edad, de oficios del hogar y del domicilio de Armenia,

    departamento de -onsonate, cuyo testimonio no lo tiene a la vista el suscrito notario por

    manifestarme el compareciente !ue se encuentra actualmente agregado en autos, a folios

    treinta y tres y treinta y cuatro del Juicio 2ercantil Ejecutivo promovido por su persona en el

    carcter indicado, en el ju"gado segundo de lo mercantil de esta ciudad, referencia cuatro

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    guin E2 noventa y siete, contra la se;ora )laudia ?errios, reclamndole cantidad en

    colones y accesorios% 55$ 2e manifiesta el compareciente !ue por este acto, y no

    habi/ndosele prohibido expresamente, sustituye en todas sus partes el poder conferido en

    favor del licenciado Juan 4ue;as, mayor de edad, abogado y de este domicilio, para !ue

    pueda actuar conjunta o separadamente, conforme e derecho, en cual!uier juicio en los

    mismos t/rminos en !ue le fue conferido% As se expres el compareciente a !uien expli!u/

    los efectos legales del presente instrumento, y ledo !ue se lo hube en un solo acto sin

    interrupcin ratifica su contenido y firmamos de todo lo cual doy fe%

    5.- C'al%* *o& lo* )a#o* )% $)%$6$(a($2& +'% )% lo* #%*#$/o* $&*#'4%al%* 7 )%

    (o&o($4$%o )%"% (o&*$/&a %l &o#a$o a'#o$8a% )%l $&*#'4%o0

    os testigos pueden ser instrumentales o de conocimiento% (ara los instrumentales es

    necesario consignar, el nombre, la edad, el domicilio #si es en la rep*blica$ profesin u

    oficio, y el hecho de ser conocidos del notario% Es necesario adems por los re!uisitos !ue

    exige la ley de notariado #!ue sean capaces, !ue no sean ciegos, sordos, mudos, !ue

    sepan leer y escribir, etc% art% 3@ ley de notariado$ !ue el notario de fe !ue son hbiles y de

    su conocimiento hbiles y de mi conocimientoB ello precisamente por las exigencias legales

    para su concurrencia% a ley de notariado no exige !ue estos testigos se identifi!uen con

    alg*n documento de identidad, !ui" asumi el legislador !ue bastaba tal situacin, sin

    embargo en la prctica todos los notarios identifican a estos testigos #mejor !ue sobre y no

    !ue falte, mxime !ue no sera ilegal por no haber prohibicin$% Existe excepciones a ello tal

    como sucede en los testamentos, seg*n el artculo @C ordinal cuarto es necesario !ue tales

    testigos cono"can al testador tambi/n, y para el caso del testamento cerrado donde se

    necesitan cinco, por lo menos tres deben conocerlo%

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    os testigos de conocimiento, los cuales no se constituyen como asistenciales del acto, la

    ley manifest !ue deban consignarse sus generales, art% 3& ordinal ' de la ley de

    notariado, y de la parte final de este ordinal se colige adems #as se ha entendido$ !ue a

    estos si debe el notario identificarlos con su c/dula o documento de identidad% En otras

    palabras los re!uisitos !ue deben consignarse en uno u otro caso son casi similares con las

    diferencias antes apuntadas%

    9.- E!l$+'% )% 4a&%a !%($*a 7 (laa +' *% %$%&)% )% (o&6o4$)a) al D%%(:o

    No#a$al3 !o OTORGANTE3 SUJETO3 CONCURRENTE Y PARTES 0

    El o#o/a% es !ui/n manifiesta su voluntad de constituir un acto determinado% -u

    caracterstica primordial es el hecho de concretar y establecer su voluntad a efecto de

    concebir o dar vida a determinada situacin jurdica%

    El *';%#oes el inmediato promotor de la actuacin notarial para la formali"acin del negocio

    Co&('%%es el compareciente no otorgante%

    Pa#% es el elemento personal del negocio jurdico contenido en el instrumento

    #personalmente considero !ue este t/rmino lo mal utili"a la doctrina pues es y debe ser

    estrictamente procesal y no material$% Este concepto corresponde al de sujeto en otras

    legislaciones v%g% un menor !ue vende un inmueble por medio de su representante legal,

    sera un sujeto de derecho notarial pero no otorgante%

    I%v$&$%% son todas las personas presentes, junto al notario en el acto notarial,

    comprendi/ndose en este concepto tanto a los otorgantes, los testigos, los int/rpretes, los

    !ue firman a ruego, los peritos etc%

    Es preciso aclarar !ue estos conceptos se manejan en la doctrina de una multiplicidad de

    maneras% Algunos autores opinan as otros tal ve" no% #4erecho 0otarialD (edro Avila

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    Alvare"$% 4e nuestra ley de notariado se colige !ue los t/rminos ms importantes de

    reconocer son otorgante y compareciente, pues este es el t/rmino ms gen/rico donde se

    incluyen los !ue no concretan o manifiestan voluntad ante el notario, aun!ue la ley los

    confunde en algunas disposiciones, arts% 3& ord%' y 6 y '& parte final%

    .-. C'?l%* *o& lo* %6%(#o* +'% '*#%) (o4o No#a$o %!l$(a@a a lo* o#o/a%* )% '&a

    %*($#'a !="l$(a )% (o4!av%a )% '& $&4'%"l%0

    (ara poder definir claramente los efectos de la compraventa es necesario empe"ar por

    anali"ar las obligaciones propias del vendedor y del comprador% Adems es preciso dejar

    claro !ue todo contrato de compraventa constituye en si un ttulo traslaticio de dominio, esto

    es, !ue habilita la posibilidad de transferencia a favor del comprador por medio del modo de

    ad!uirir !ue es en este caso la tradicin #no necesariamente puede o debe ir en el contrato

    de compraventa% (uede reali"arse otro instrumento para el solo efecto de reali"ar la

    tradicin del inmueble%

    4esde el punto de vista de las obligaciones del vendedor es preciso explicarle a los

    otorgantes !ue4, los cuales

    atestiguan ante notario sobre las circunstancias ah establecidas%

    os !ue firman a ruegoD 3& ord & 0

    5nt/rpretesD art% 3& ord% & 0

    1.- E& #4$&o* !%($*o* 7 "%v%* %la($o&% ($&(o (aa(#%@*#$(a* "?*$(a* )%l

    !o#o(olo3 %& %*!%($al la )% ($%% 0

    Esto depende del protocolo de !uien se trateale o no un testimonio mal extendido en lo concerniente al nombre de la persona a cuyo

    favor se deba extenderL% El testimonio es el instrumento con el cual se har valer el

    derecho y el artculo @3 0% dice a !uien se deber extender, por lo cual no podemos

    afirmar !ue MsoloM por ir expedido a favor de otra persona no puede invalidarse% En realidad

    el inter/s jurdico tiene a!u su cabida, pues si fuese presentado un testimonio as por una

    persona !ue no tiene ning*n inter/s o teni/ndolo no ha sido expedido a su favor, el jue",

    registrador o notario, mandar a !ue se expida uno a su favor con las formalidades legales%

    En el supuesto !ue nos ocupa, si el poder, antes de la sustitucin planteada, se utili"a, no lo

    admitirn en juicio NNpor ejemploN pues no est expedido a favor del apoderado% En el caso

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    !ue se lleve de una ve" al despacho notarial donde se reali"ar la sustitucin, llevando la

    ra"n de haberse expedido a favor del notario ante cuyos oficios se reali"ar, el notario

    mismo lo recha"ar y mandar al interesado a !ue se le expida otro #es re!uisito

    indispensable !ue el notario tenga a la vista, para la sustitucin, el testimonio legalmente

    expedido$%

    ,1.- A&al$(% '*#%) a la l'8 )%l D%%(:o No#a$al3 %l !$&($!$o )% !'%"a !o %*($#o 0

    -eg*n los artculos 'FG, '+C, '+ y '+& )% no se admite prueba testimonial porobligaciones !ue deban consignarse por escrito% -in embargo este *ltimo artculo

    establece !ue cuando haya un principio de prueba por escrito podrn completarse los

    extremos probatorios a fin de hacer verosmil el hecho litigioso% Este principio de prueba por

    escrito se refiere a cual!uier documento #p*blico o privado art% '6G inc% & )%$ !ue suple

    circunstancias accesorias del hecho litigioso, es decir !ue certifi!ue hechos !ue si bien no

    clarifican o determinan la entrega Nrecordemos !ue se trata de obligaciones por medio de

    las cuales de promete dar o entregarN puede colegirse por /l tal circunstancia, v%g% una

    escritura p*blica donde A declara haber recibido de ? !uinientos colones, en virtud de un

    pacto verbal !ue existe entre ellos respecto a la entrega de dos sacos de ma", en su

    momento oportuno, Kcmo reclamoL 4ebi consignarse por escrito% En este caso la

    escritura p*blica se constituye, pese a su valor probatorio, simplemente en un principio de

    prueba por escrito, !ue puede por medio de testigos hacer verosmil el hecho litigioso% 5gual

    podra suceder con un documento privado no redargOido , pues el legislador no distingui y

    slo se refiri a un acto escrito del demandadoB y conforme al artculo '6G inc% & )% las

    obligaciones se prueban por documentos p*blicos o privadosB #atendiendo por supuesto al

    art% &6' ord 3 (r%$%

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    a ley de notariado en el art% & prev/ los documentos o instrumentos notariales !ue pueden

    en cual!uier momento #escrituras p*blicas, actas notariales$ constituir un principio de

    prueba por escrito siempre !ue se !uiera establecer una circunstancia !ue accesoriamente

    se prueba por el documento #no podra ser para lo principal o de lo principal pues entonces

    deja de ser principio de prueba por escrito y se convierte en plena prueba$%

    ,,.- C'?l%* *o& %& *' o!$&$2& la* %*!o&*a"$l$)a)%* l%/al%* +'% a)+'$%% %l &o#a$o

    6%% a lo* o#o/a%* )% '& &%/o($o ;'@)$(o 6o4al$8a)o a% *'* o6$($o* 0

    Hrente a los otorgantes es responsable de los da;os y perjuicios ocasionados por

    negligencia, malicia o ignorancia inexcusable% art% 6& 0% Adems pueden ser acreedores

    de una sancin impuesta por la )orte -uprema de Justicia, !ue puede ser multa

    inhabilitacin o suspensin%

    El perjudicado tendra !ue demandar judicialmente al notario a fin de establecer y cobrar los

    da;os y perjuicios ocasionados%

    7ambi/n por el art% 6F 0% puede el notario a su costa subsanar un error, en virtud del cual

    no es posible inscribir en el registro respectivo un testimonio% )aso de no ser posible tal

    subsanacin responder tambi/n por da;os y perjuicios%

    ,.- D% (o&6o4$)a) al a#. 11 )% la l%7 )% No#a$a)o3 %& %l (a*o )% +'% '& &o#a$o

    a'#o$8a)o +'%)a% ($%/o3 *% !o(%)%? a !%#$($2& )% !a#% $%%*a)a o )% o6$($o !aa

    )%(laa *' $&(a!a($)a) !aa %;%(% %l &o#a$a)o. H'$& *%? la !a#% $%%*a)a 0

    4e la lectura del artculo se establece !ue esa parte interesada puede ser cual!uier

    persona #no necesariamente un otorgante pues el artculo prev/ dos posibilidades, una !ue

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    yo no sea notario todava y !uiero autori"arme o ya soy y hay causa sobrevenida$ y es

    precisamente por el hecho !ue la funcin notarial es p*blica y los documentos !ue el

    notario expida poseen una presuncin de veracidad frente a todos% (or eso se permite

    incluso la iniciacin oficiosa%

    ,5.- D%*!'* )% :a"% *$)o a'#o$8a)o (o4o A"o/a)o E*#%"a& L2!%83 %&'&($a a la

    &a($o&al$)a) *alva)o%a o!#a&)o !o la M%$(a&a3 a la ('al #$%&% )%%(:o !o *%

    :$;o )% 4a)% 4%$(a&a. C'a&)o *ol$($#a *' a'#o$8a($2& !aa %;%(% %l &o#a$a)o *%

    l% %*'%lv% %& 6o4a &%/a#$va %& a82& )% *' &'%va &a($o&al$)a). H' o!$&a '*#%)*o"% %*#% (a*o0. Co&*$)%a (o%(#a la %*ol'($2& a)o!#a)a0.

    -eg*n el artculo G inc% & de la )onstitucin puede perfectamente renunciarse a la

    nacionalidad salvadore;a voluntariamente y ante autoridad salvadore;a #esto *ltimo no lo

    dice pero se colige$% En este caso la )orte -uprema de Justicia hi"o bien por!ue el artculo

    @ ord% 0% exige la calidad de salvadore;o para poder ser autori"ado como notarioD

    hubiese sido diferente !ue /l optara por la mexicana sin renunciar a la salvadore;a #hoy ya

    admiten los mexicanos tener doble nacionalidad, antes no lo admitan$ pues no existira

    ning*n inconveniente y se adecuara a las condiciones mnimas exigidas por la ley%

    4octrinariamente se exige !ue tales renuncias se hagan ante autoridad del pas cuya

    nacionalidad se renuncia y si para el caso se hi"o as, renunci, y la )orte hi"o bien%

    ,9.- E!%*% +'% )o('4%a($2& )%"%? %la($o&a '& &o#a$o !aa +'% lo*

    a)o!#a%* l% &o4"%& )%6%&*o a *' :$;o a)o!#$vo 0

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    5nicialmente hay !ue dejar claro !ue conforme al artculo3C del cdigo de familia, el

    vnculo adoptivo entre dos personas lo ser igual !ue el consanguneo para los efectos

    legales% 4e tal manera el adoptante o adoptantes podrn perfectamente nombrarle

    defensor y lo *nico !ue tendr !ue presentar es la certificacin de la nueva partida de

    nacimiento, la cual fue elaborada a partir de la sentencia definitiva ejecutoriada !ue declar

    la adopcin% art% F+ Ham%G a &C3 del cdigo procesal de familia, la cual es irrevocable%

    )onforme al artculo &C3 (r% Ham% se puede entender !ue la nueva partida de nacimiento se

    va ha extender conforme a las normas ordinarias a partir de la ejecutoria de la sentencia,

    ra"n por la cual considero innecesario probarle al jue" nuevamente el vnculo con lasentencia, bastar para el caso la certificacin de la partida de nacimiento nueva% En los

    artculos & al + de la ey del 2enor 5nfractor se establece cmo, cundo y !ui/n puede

    nombrar defensor en caso !ue fuera menorD y ah aparece el o los padres adoptivos%

    ,

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    esa habilidad, no se invalidar el documento% -in embargo !ueda expedito el derecho de la

    )orte -uprema de Justicia, a peticin de parte interesada o de oficio, de darle aplicacin al

    artculo 63 de la ley de notariado #infraccin sin nulidad$ e imponer una multa, o

    suspenderlo conforme al art% + ord% 0%

    ,>.- E!o&/a la* a8o&%* !o la* ('al%* lo* ;%6%* )%l R%/$*#o C$v$l3 :o7 R%/$*#o )%l

    E*#a)o Fa4$l$a3 )%"%& av$*a a la *%(($2& )% &o#a$a)o ('a&)o a*$%%& la !a#$)a )%

    )%6'&($2& )% '& &o#a$o 0

    a ra"n es !ue conforme a la ley de notariado, el protocolo y el sello del notario fallecido

    debern ser devueltos a la -eccin de 0otariado o al Ju"gado de primera instancia

    competente, por la persona en cuyo poder haya !uedado% -i no se cumpliese con la

    obligacin el jefe de la -eccin o el jue" respectivo, por determinacin propia u orden de la

    )orte -uprema de Justicia o el funcionario !ue este designe recoger el protocolo y el sello

    del notario fallecido y lo remitir en la forma indicada%

    Es esta precisamente la ra"n por la cual la )orte debe enterarse del deceso de un notario%

    -on ra"ones de seguridad p*blica en estricto sentido%

    ,.- I&)$+'% #%* (a*o* %& +'% %l &o#a$o )%"% '*a %l *%llo )% &o#a$o %& *'

    !o#o(olo 0

    En las hojas del protocolo propiamente no hay tres casos en los cuales puedan sellarse,

    veamos< -eg*n el art% & 0% el notario deber poner una ra"n de cierre antes de devolver

    el libro, la cual MsellarMD otro supuesto #!ue siempre es de cierre, pero materialmente

    podemos decir !ue ira otro sello$ es el caso !ue establece el art% &G 0% es decir cuando un

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    notario tiene !ue salir del pas debe devolver el protocolo con una ra"n de cierre y

    MselladoMD en caso !ue vuelva antes !ue tal libro haya vencido puede pedir !ue se lo

    devuelvan para continuar trabajando y cuando ven"a, en cumplimiento a los preceptos

    legales, deber hacerle otra ve" una ra"n de cierre y MsellarloM%

    En la prctica los notarios sellan las hojas de !ue consta el ndice y el margen o reverso de

    los anexos, !ue si bien no forman parte de las hojas de protocolo va empastado junto%

    ,.- U& !a)% v$')o +'$%% )o&a a *' 4%&o :$;o '& $&4'%"l%. P'%)% (o4!a%(% %l

    !a)% (o4o )o&a% 7 a la v%8 (o4o )o&a#a$o %& %!%*%a($2& )% *' :$;o 0 o

    (24o0

    -eg*n el artculo &+6 )% se puede aceptar la donacin por medio del representante legal%

    -i el padre es due;o del inmueble !ue est donando a su hijo si puede comparecer

    representando a /ste y aceptando la donacin pues el artculo citado no hace ninguna

    distincin% -in embargo parece incoherente !ue yo done y represente aceptando la misma

    donacin, pues se perderan por completo las posibles finalidades !ue tuvo el legislador

    para decir !ue la donacin deba ser aceptada% (or todo ello y ejerciendo la funcin notarial

    sera recomendable utili"ar la facultad conferida en el inciso segundo del mismo artculo y

    hacer comparecer para la aceptacin a cual!uier ascendiente o descendiente del donatario%

    .- I&)$+'% %l (a*o %& +'% '&a %*($#'a *% *'*!%&)a !o ('al+'$% o#o 4o#$vo a#.

    $&( , L.N.3 (o4o lo *%ala la l%7 0

    El artculo 3+ 0% habla expresamente de desistimiento de las partes% tro motivo sera por

    desistimiento de una de las partes, por error total en la descripcin del inmueble, error en la

    relacin de la personera, por muerte de uno de los otorgantes, por descubrir el notario una

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    falsa identidad de los otorgantes, error en la utili"acin de las hojas, por advertir el notario

    !ue uno de los otorgantes es incapa" lo cual desembocara en la nulidad del instrumento,

    art% 3F 0% y cual!uier otro motivo !ue el notario advierta !ue afectar al trfico del

    instrumento

    1.- P'%)% la S%(($2& )% No#a$a)o %#%&)% '& *%/'&)o #%*#$4o&$o )% :$!o#%(a

    *ol$($#a)o !o %l a(%%)o0

    4epende% A!u en cuanto a la expedicin de testimonios la ey de 0otariado, !ue esanterior a la ley orgnica, establece !ue ser el -ecretario de la )orte -uprema de Justicia

    !uien expedir los testimonios, y si es de los !ue dan lugar a cobro cuantas veces se

    presente, se librar previo decreto del (residente de la )orte -uprema de Justicia, con

    citacin de la parte contraria% En cambio la ey rgnica Judicial art% ord% ' establece

    !ue ser el Jefe de la -eccin del 0otariado !uien expedir los testimonios y en este caso

    lo har, de igual manera, previa resolucin autori"ando la expedicin, con citacin contraria%

    a idea es !ue en uno u otro caso si se puede extender bajo tales supuestos previos y

    legales%

    ,.- E!l$+'% %& +' (o&*$*#% Fo4a *'4a$a 7 Ro"'*#%8 Moal *%/=& %l a#. 11 )%

    la l%7 )% No#a$a)o0

    Horma sumaria !uiere decir en este caso !ue se haga en forma breveD a!u no tiene

    aplicacin el art% GF@ y GFG (r% por!ue la ley en ning*n momento ha establecido !ue este

    procedimiento se siga Men juicio sumarioM o Mse justifi!ue sumariamenteM por ello puede

    entenderse !ue se seguir conforme lo previsto en el art% 0% #oyendo al fiscal y al

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    Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez

    notario$ y sin dilacin alguna% )on Mrobuste" moral de pruebaM !uiere decir !ue es

    innecesario el n*mero o calidad de la prueba ofrecida y presentada, lo cual tampoco !uiere

    decir !ue no haya, siempre debe existir elementos de juicio o circunstancias !ue conlleven

    a establecer los puntos alegados sin necesidad de atarse a adecuarse a determinados

    medios o determinada valoracin o robuste" de los mismos% ?asta la robuste" moral%

    .- R%)a(#% '& a(#a &o#a$al 0

    En la ciudad de -an -alvador a las die" horas del da uno de 4iciembre de mil novecientosnoventa y siete% Ante mi 9uillermo Alexander (arada 9me", notario de este domicilio,

    comparece el se;or Juan :ernnde", de sesenta y tres a;os de edad, comerciante y de

    este domicilio, a !uien no cono"co pero de cuya identidad me cercior/ por medio de su

    c/dula de identidad personal n*mero uno guin uno guin treinta y cuatro mil !uinientos

    veinte, y 2E 45)E< =ue es portador legtimo de una letra de cambio !ue me exhibe en este

    acto, !ue libr en esta ciudad a cargo de Julio 9amero, librado y aceptante, documento

    cuyo tenor literal es el siguiente< #reproduccin literal de la letra con su aceptacin,

    endosos, avales y cuanto en ella conste F6 num% 5 )m%$% 55$ )ontin*a manifestando el

    compareciente !ue no obstante haber presentado para su cobro la referida letra de cambio

    en la fecha de su vencimiento, a*n no ha sido pagada% 555$ En ra"n de lo expuesto el

    suscrito notario se hi"o presente a la cuarta avenida norte, n*mero !uinientos tres de la

    ciudad de -an -alvador, lugar !ue se expresa como domicilio para el pago #art% F3&, F'&

    )m%$ con el objeto de re!uerir de pago al se;or Julio 9amero y para la formali"acin del

    protesto% 5>$ Est presente en este acto la se;ora Juana de 9amero, !uien se identifica con

    el suscrito por medio de su c/dula de identidad personal n*mero uno guin uno guin

    trescientos veinticuatro mil doscientos, y manifest ser cnyuge del se;or Julio 9amero a

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    !uien re!uer de pago #art% F'6 inc% 3 )m%$ de conformidad al artculo setecientos sesenta y

    uno ordinal dos del )digo de )omercio, !uien me manifest !ue la letra de cambio !ue le

    exhibo la pagar como aceptante su cnyuge se;or Julio 9amero #consignar lo !ue diga$

    negndose a firmar la presente acta% 4e esta manera !ueda protestada en tiempo y forma

    la letra de cambio relacionada, en la ciudad de -an -alvador a las once horas del da uno

    de 4iciembre de mil novecientos noventa y siete% As se expres el compareciente a !uien

    expli!u/ los efectos legales de la presente acta notarial y ledo !ue le hube ntegramente lo

    escrito en un solo acto, ratifica su contenido y firmamos la presente acta notarial !ue consta

    de dos hojas y de todo lo cual doy fe%

    5.- D$/a ('al%* *o& lo* o#o* %o%* a +'% *% %6$%% %l a#. , N L.N. +'% )%"%& *%

    *alva)o* 0

    El artculo 3& ord% G 0% establece !ue se deben salvar ntegramente los borrones,

    enmendaduras, entrerrenglonaduras y testaduras% -eg*n el autor espa;ol (edro Avila

    Alvare" en su obra M4erecho 0otarialM pueden salvarse< adiciones, apostillas, raspaduras,

    sobrelneas, sobre raspado y las !ue nuestra ley prev/% -e deben salvar adems los

    sobreenmendados y los ms enmendados, estos son, el primero< cuando el error se

    comete en los enmendados< el segundo< cuando habi/ndose salvado los enmendados con

    el cierre M>AE0M aparece luego otra enmendadura%

    as apostillas o adiciones #!ue no tienen aplicacin en nuestra prctica$ por a!uellas

    frases !ue van en la hoja de protocolo al margen o en lugar distinto del texto mismo y debe

    hacerse ver !ue de alguna manera tienen su importancia v%g% !u/ sucedera si por alguna

    circunstancia hubo una palabra !ue se sali del margen de escritura utili"able en las hojas

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    de protocolo, a la i"!uierda o a la derechaL el notario tendr la opcin de borrarla y

    escribirla a continuacin en la lnea !ue contin*a, o simplemente salvarla como adicin%

    9.- Co&6o4% al a#. , N11 L.N. %l &o#a$o )%"% l%% %l $&*#'4%o a lo* o#o/a%* 7

    %& %l (a*o )% '& o#o/a% *o)o3 lo l%%? !o *@. Po)? a'#o$8a '& $&*#'4%o %&

    +'% '& o#o/a% *%a *o)o 7 &o !'%)a l%% &$ %*($"$ 0

    5nicialmente es preciso dejar claro !ue antes de la introduccin en nuestro sistema legal de

    la legislacin familiar el )digo )ivil en su artculo 3+ )% prevea !ue era totalmenteincapa" el sordomudo !ue no pudiera darse a entender por escrito% Ahora es incapa" el

    sordo !ue no puede darse a entender de manera indudable%

    (ara el caso es un sordo !ue no sabe leer ni escribir, pero vamos a presumir !ue puede

    darse a entender de manera indudable

    El artculo 3& ord% 0% establece !ue cuando uno de los otorgantes fuere sordo leer el

    instrumento por s Msi supiereM, esto !uiere decir !ue el mismo legislador previ la

    posibilidad de !ue Mno supiereM y en este caso obviamente no podr drsele cumplimiento a

    tal re!uisito% Esto genera un vaco legal pues tal circunstancia no puede suplirse por

    disposicin de ley, sin embargo ejerciendo la funcin notarial puede un notario, evitando

    malos entendidos ulteriores o mejor dicho cimentando la valide" del documento hacer

    comparecer al acto testigos conforme al artculo 3@ 0% #este artculo exige testigos en el

    caso de ciegos y mudos no de sordos, por!ue dijo !ue lo leer por si, pero no pudi/ndose

    es viable testigos$%

    A!u hay !ue se;alar otra situacin% =u/ sucede si, como es normal y es ese el espritu de

    la reforma del art% 3+ )%, este sordo es mudo ademsL (articularmente considero !ue

    deber hacerse concurrir adems un int/rprete #aun!ue la ley no lo dice claramente$ !ue

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    puede ser un fisioterapeuta, a fin de !ue se de a entender, de manera indudable, sobre los

    puntos o hechos respecto de los cuales otorga el instrumento%

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    >.- S%al% )$6%%&($a* 7 *%4%;a&8a* 6o4al%* 7 )% 6o&)o %% %*($#'a 4a#$8 7 a(#a

    &o#a$al 0

    El artculo ' de la ley de notariado establece !ue las actas notariales se otorgarn con las

    formalidades de la escritura p*blica, pero existen sin embargo diferencias entre ellas% a

    primera gran diferencia de fondo es !ue en las escrituras p*blicas se consignarn actos

    contratos o declaraciones !ue el notario autori"a #art% 0% $ y en las actas notariales

    hechos !ue por su ndole no pueden calificarse de contratos, hechos !ue personalmente

    compruebe o ejecute #art% 'C 0%$ % En Espa;a esta diferencia es mucho ms marcada !uea!u, pues all se especifica con claridad !ue en las escrituras se consignarn actos y en

    las actas hechos #(edro Avila Alvare", 4erecho 0otarial$, a!u hay diferencias !ue rompen

    tal es!uema v%g% acta prematrimonial, cancelacin de hipoteca, los cuales son meras

    declaraciones de voluntad% tra diferencia de fondo es !ue en la escritura la fe es plena en

    cuanto a la forma, fecha y hora del otorgamiento, en cambio en el acta notarial la fe es

    plena en cuanto a los hechos !ue se consignan #art% inc% 0%$%

    En cuanto a las diferencias de forma encontramos< En primer lugar las actas notariales no

    se asientan en el protocolo y las escrituras siD de las actas notariales no se expide

    testimonio, de las matrices siD en las actas notariales se debe escribir en el texto el n*mero

    de hojas de !ue se compone y en las escrituras p*blicas noD se deben sellar y firmar todas

    las hojas de !ue se compone el acta notarial, en las escrituras no%

    a semejan"a de ambos de fondo, es !ue ambos son instrumentos notariales con valor

    probatorio pleno%

    a semejan"a de forma de ambos es !ue tanto actas notariales como escrituras p*blicas se

    reali"an con las mismas formalidades, en lo aplicable, #' 0%$ tambi/n de ambos se debe

    enviar copia a la seccin de 0otariado de la )orte -uprema de Justicia #@3 y '6 0%$%

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    .- D$/a (o4o '& &o#a$o l%/al$8a *' 6$4a al !%*%a '& %*($#o a '& #$"'&al !o

    o#a !%*o&a 0

    )on el sello de notarioD bastar !ue lo ponga a la par de su firma para tenerla por aut/ntica%

    art% '@ inc parte final ey de 0otariado%

    .- D$/a +' %* !o#o(olo 0

    Es el conjunto de libros !ue estn integrados por hojas de papel especial #en el caso del

    notario solamente$ previamente legali"adas en el !ue constan las escrituras matrices por

    riguroso orden de fechas y en numeracin correlativa !ue contiene actos, contratos y

    declaraciones otorgados ante persona autori"ada para ejercer la funcin notarial% )oncepto

    legal art% 6 inc% 0%

    5.- R%)a(#% la (l?'*'la 6$&al +'% *% '*a %& la* %*($#'a* 4a#$(%* 0

    -imple de la

    ey de 0otariado, parecera !ue el legislador dejo un vaco en el art% & 0% o !ue a

    sabiendas !ue las protocoli"aciones se incluan en las actas notariales, se arrepinti y dijo

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    actas notariales y protocoli"acionesB% a verdad es !ue la ley en su conjunto integrada con

    la doctrina notarial ofrecen claramente la posibilidad de colegir !ue tales protocoli"aciones

    sern una especie de actas notariales%

    5.- H' %* la 6'&($2& &o#a$al0

    Es la funcin p*blica consistente en recibir e interpretar la voluntad de las parte, dar forma

    legal a esta voluntad e impartir autenticidad a los hechos y actos jurdicos ocurridos en su

    presencia por la interposicin de la fe p*blica

    5.- H' %* 6%0

    Es la creencia o conviccin en la verdad de algo !ue no se ha visto por la honrade" o

    autoridad !ue se reconoce a la persona !ue da testimonio de ella%

    9.- H' %* la 6% !="l$(a0

    (otestad de infundir certe"a a las actuaciones hechos y actos jurdicos, robusteci/ndolos

    de una presuncin de verdad por medio de la autenticidad de los documentos !ue los

    prueban

    91.- C24o *% (o&*$)%a al &o#a$o0

    Es un oficial p*blico especial encargado de autori"ar y dar autenticidad a determinados

    actos% 0o puede considerarse funcionario p*blico por!ue su funcin no es ni administrativa,

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    ni legislativa ni judicial, aun!ue ms de alguna ley lo consideran as en t/rminos generales

    #(rotocolo sobre la 1niformidad de (oderes$%

    9,.- C'?l%* *o& la* 6a*%* )% la 6'&($2& &o#a$al0

    Fa*% a*%*oa< (or su formacin profesional el notario se convierte en asesor de las partes

    !ue solicitan sus servicios%

    Fa*% 6o4a#$va 7 l%/$#$4a)oaEl notario es !uien redacta el documento calificando la

    procedencia legal del acto !ue autori"a y dando forma jurdica a la voluntad de las partes%Fa*% a'#%$(a)oa< Es la interposicin de la fe p*blica notarial%

    9.- C24o *% (la*$6$(a la 6% !="l$(a0

    a$ He p*blica registral< potestad atribuida a los registradores para dar certe"a a los hechos y

    actos jurdicos inscritos en el registro respectivo% 6+C, F y FF )% 3' y 3G del .eglamento

    del .egistro%

    b$ He p*blica administrativa< potestad atribuida a ciertos agentes y oficinas p*blicas para

    infundir certe"a y dar autenticidad a actos de la administracin, art% &6C (r%

    c$ He p*blica judicial< potestad atribuida a los funcionarios judiciales para dar certe"a a las

    resoluciones !ue pronuncian%

    d$ He p*blica notarial< Es la potestad de asegurar la verdad de los hechos y actos jurdicos

    !ue consten a !uien los ejer"a y !ue en virtud de sus aseveraciones sern tenidos por

    aut/nticos, mientras no se demuestre judicialmente su falsedad%

    95.- H' #$%&% +'% v% la LICOA (o& la L%7 )% No#a$a)o0

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    a ley de 5nstituciones de )r/dito y rgani"aciones Auxiliares, regula las operaciones de

    organi"aciones auxiliares de cr/dito y despu/s de su casi total derogatoria reali"ada por la

    ey de ?ancos y Hinancieras aun aparecen dentro del ttulo cuarto algunas vinculaciones

    con la funcin notarial y por lo tanto con la ey de 0otariado% 7al relacin la podemos

    enfocar en tres situaciones< a$ En lo concerniente a la escritura de constitucin de esos

    organismos auxiliares, b$ en cuanto a la libertad de contratacin, y c$ )on la prevencin !ue

    debe hacer el notario, conforme al art% 3G 0% !ue no se inscribir el testimonio respectivo

    sino lo aprueba el 2inisterio de Economa%

    99.- H' )%"% :a(% %l &o#a$o al *al$ )%l !a@* !o la/o #$%4!o 0

    4evolver su protocolo con una ra"n de cierre, conforme al art% &G 0% y con ndice y

    empastado & y &3 0% # la ley no dice anexos pero deben presentarse por lgica$%

    9

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    Es la manifestacin de voluntad !ue establece relaciones entre personas para crear,

    modificar, transferir o extinguir derechos jurdicamente%

    9.- E* o"l$/a($2& )% la Co#% S'!%4a )% J'*#$($a *'*!%&)% a '& &o#a$o ('a&)o :a

    $&('$)o %& al/'&a )% la* (a'*al%* +'% %*#a"l%(% la l%7 0

    -in violentar el debido proceso por supuesto !ue si%

    -iendo una de las atribuciones de la )orte -uprema de Justicia el inhabilitar o suspender a

    un notario, conforme al art% ' de la ey rgnica Judicial, aun con solo robuste" moral deprueba, es por consiguiente su ?59A)50 hacerlo% Es necesario hacer ver !ue las

    normas !ue confieren atribuciones a los funcionarios, encierran en el fondo un deber por lo

    !ue se les da el carcter de normas imperoatributivas%

    9.- M%&($o&% lo* #?4$#%* (o4!l%#o* ('a&)o *% *'*!%&)% a '&a !%*o&a (o4o

    a"o/a)o 0

    El procedimiento lo establece el art% ' de la ey rgnica Judicial% a$ -e inicia de oficio o a

    peticin de parte, b$ -e instruye el informativo en la -eccin de investigacin (rofesional de

    la )orte -uprema de Justicia y es dirigido por el Jefe de la seccin, c$ /ste recoge las

    pruebas !ue estime pertinentes #testigos, comparendos, documentos, etc%$, d$ luego se oye

    la opinin del fiscal de la )orte, e$ -e remiten luego al (residente de la )orte -uprema de

    Justicia y /ste si lo considera depurado lo pasa a )orte plena y resuelve%

    )on respecto a este procedimiento yo he escuchado muchas !uejas por!ue la ley no

    contempla en ning*n momento !ue se le corra traslado o se mande a or al investigado y

    ello puede dar lugar a !ue se ventile en total indefensin% a justificacin !ue existe al

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    respecto es !ue tal -eccin y la )orte misma, por el hecho se tener la facultad de utili"ar la

    robuste" moral de prueba para pronunciarse, frente a los hechos notorios es innecesaria su

    participacin pues no se trata de in!uirir sino de observar la actuacin profesional del

    abogado%

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    Ahora bien, cuando la -eccin autori"a el protocolo, adems de esa ra"n de autori"acin

    !ue pone en el protocolo pone una en el libro de registros de la -eccin, as.- D$/a *$ lo* &o#a$o* *alva)o%o* )o4$($l$a)o* %& %l %#a&;%o 7 all@ %;%(%& la

    6'&($2& )% &o#a$a)o3 $&6$&/%& o &o lo )$*!'%*#o %& %l a#. , )% la l%7 )% &o#a$a)o 0

    0o, son dos casos diferentes% El art% &G 0% se refiere al caso en el !ue el notario se va a

    ausentar de la rep*blica pero no para ir a ejercer la funcin notarial all, aun!ue

    recordemos !ue el notario puede ejercerla en el extranjero vlidamente siempre y cuando

    tales actos deban surtir sus efectos en El -alvador% En un supuesto voy ya sea a

    domiciliarme o no, con intenciones de ir a trabajar all y la ley lo permite, en el otro es una

    salida ocasional sin intencin de irse a !uedar%

    >1.- Ba*%* )%l )%%(:o &o#a$al +'% lo 6'&)a4%a&. E!l$(ala* 0

    $ a intervencin del notario contribuye a la seguridad jurdica pues su preparacin t/cnica,

    su imparcialidad profesional y su responsabilidad minimi"an los riesgos de la reali"acin de

    un documento defectuoso%

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    Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez

    &$ El notario permite no solo la documentacin del negocio jurdico sino tambi/n permite

    !ue esta documentacin se haga en forma p*blica, especial y privilegiada%

    >,.- Co%&$)o )%l )%%(:o &o#a$al 0

    El contenido del derecho notarial es amplsimo, en /l se encuentra< a$ la o/a&$8a($2& )%l

    &o#a$a)o, !ue comprende la competencia notarial, la responsabilidad notarial las

    incapacidades e inhabilidades y los re!uisitos para ser autori"ado como notarioD b$ La

    6'&($2& &o#a$al3!ue comprende el concepto de derecho notarial y todo lo relativo a la fep*blica notarialD y c$ /$4%& )%l $&*#'4%o !="l$(o, !ue comprende el protocolo, la

    escritura matri", el testimonio y el acta notarial%

    >.- E!l$+'% !o +' a82& %l &o#a$o &o (%#$6$(a )o('4%o* !$va)o* 0

    (or!ue la certificacin !ue reali"a el notario de determinados documentos funciona y opera

    como suplantacin del valor probatorio o fe p*blica !ue de /l se desprenda% (or tal motivo y

    en vista !ue el documento privado no tiene ning*n valor probatorio arts% &6& y &6@ (r%, no

    habra motivo alguno para !ue el notario pudiera certificarlos tal como lo establece el inciso

    final del artculo 3C de la ey del Ejercicio 0otarial de la Jurisdiccin >oluntaria y de otras

    diligencias%

    >5.- Al/'&o* %+'$*$#o* )% la %*($#'a 4a#$8 +'% &o %*#?& %& l% l%7 )% &o#a$a)o 0

    $ 0*mero de 057, art% 6& lit% ch, d, e, f del .eglamento de la ley de reestructuracin del

    .egistro de la propiedad%

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    &$ 2anifestacin de agregar la boleta de pago del 5mpuesto de transferencia de bienes

    races y el parentesco de los otorgantes en determinados casos art% 6 y F ey de impuesto

    de la transferencia de bienes races%

    3$ a nacionalidad de los otorgantes en el caso !ue fuesen extranjeros art% 3& ord% @ 0% y

    seg*n el cdigo de comercio art% && ord% )om%

    @$ El estado familiar, aun!ue no lo dice expresamente el cdigo de familia se colige del art%

    & de dicha ley%

    '$ .e!uisitos establecidos para los testamentos en el art% C )%

    6$ o referente a la descripcin del inmueble 6++ )%F$ Juramento por reserva legal de bienes r*sticos

    +$ Extensin a la !ue !uedan reducidos los inmuebles art% F del .eglamento de

    reestructuracin del registro de la propiedad%

    G$ )mo se leen las firmas se hace en la prctica%

    C$ Advertencia sobre la falta de registro en el caso del art% 3'3 )om%

    $ a posibilidad !ue prev/ el art% G de la ey sobre asociaciones y fundaciones sin fines

    de lucro

    >9.- E* !o*$"l% +'% &o *% %#$%&)a #%*#$4o&$o a lo* o#o/a%* )% '&a %*($#'a

    v?l$)a 0

    -i, es posible en a!uellos casos en los cuales derive alg*n derecho para personas distintas

    de los otorgantes, por ejemplo en el caso !ue de los mutuos #prendario o hipotecario$ !uien

    comparece normalmente a reconocer la deuda ad!uirida es el deudor y el testimonio *nico

    debe extend/rsele al acreedor #esto no !uiere decir !ue slo el deudor puede comparecer

    ante notario, pues no hay ra"n para creer !ue no lo pueda hacer tambi/n el acreedor$%

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    7ambi/n en el caso de la escritura de constitucin de una sociedad, el testimonio se

    extiende a favor de la sociedad no de alg*n accionista en particular%

    Existen tambi/n los casos en !ue resulte alg*n inter/s para alguna persona, pues por

    disposicin legal se le puede extender% art% @3 0%

    >>.- La 6'&($2& No#a$al %&(o4%&)a)a a lo* 6'&($o&a$o* )$!lo4?#$(o*3 +' o!$&a al

    %*!%(#o 0

    0uestra ley de notariado en el art% 6+ establece la funcin notarial de estas personas,

    especficamente la del )nsul de )arrera y la del Jefe de 2isin 4iplomtica en defecto de

    55

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    /ste% (ienso !ue es muy importante por!ue constituye un beneficio !ue poseen los

    salvadore;os u otras personas al !uerer otorgar actos vlidamente en el extranjero y !ue

    deban surtir sus efectos en El -alvador #la ley establece !ue pueden incluso otorgar los !ue

    surtan efecto en el extranjero de acuerdo a tratados o usos internacionales$% En el supuesto

    !ue hayan salvadore;os radicados en otro pas no necesitarn andar buscando notarios

    salvadore;os para otorgar actos vlidos, bastar !ue se abo!uen a la oficina del cnsul, lo

    cual resulta beneficioso y atinado%

    >.- a"? (a*o* %& +'% %l #%*#$4o&$o !'%)% &o *% %!o)'(($2& l$#%al )% la E*($#'aMa#$8 0

    -i, en el caso de la particin judicial o extrajudicial de conformidad a lo establecido en el art%

    @@ inc% 3 0% Es judicial cuando se reali"a ante jue" la cual de conformidad al art% G3G (r%

    debe protocoli"arse% Extrajudicial es cuando se reali"a ante notario seg*n el art% G&& (r% y

    &C@ )%

    >.- C'al %* la $4!o#a&($a !?(#$(a )% la* (o!$a* )% la* a(#a* &o#a$al%* 0

    4e conformidad al art% '3 0% el notario deber conservar un legajo de copias de las actas

    notariales para luego remitirlas a la -eccin del 0otariado de la )orte -uprema de Justicia

    los primeros !uince das del mes de enero #esto en la prctica no lo hacen pero deberan

    por!ue es mandato legal$% a finalidad prctica radica en el hecho mismo de tenerlas a

    disposicin por cual!uier impugnacin en juicio de falsedad% 7ambi/n podran servir en caso

    de extravo teni/ndose la posibilidad de conservacin all%

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    Derecho Notarial Guillermo Alexander Parada Gmez

    .- P'%)% '& &o#a$o #%&% #%* l$"o* )% !o#o(olo %& *' !o)%. E!l$(a 0

    -i, de conformidad al art% && 0% en caso !ue fuese a devolver el libro por haberlo

    terminado y a*n no vencido, la -eccin del 0otariado se lo devolver para !ue /l extienda

    los testimonios en el a;o de vigencia #art% @3 inc% & 0%$% (uede suceder entonces !ue el

    notario por tanto trabajo termine dos libros sin !ue el primero ni el segundo hayan vencido,

    le entregarn el tercero estando todos dentro de su vigencia actual y los poseer y

    devolver conforme vayan venciendo% (uede tener ms incluso%

    1.- E!l$+'% %l *$*#%4a )% vaa* l$&%al%* 7 4%#o* l$&%al%*3 %#(. 0

    > x C%+36 Q 2

    >& x C%6G++ Q 2&

    2 x %G6 Q >

    2& x %@3C+ Q >&

    centirea Q 2&

    rea Q CCca Q CC2&

    hectrea Q CC reas Q C CCCca Q C CCC2&

    man"ana a >& y 2&

    man"ana Q C CCC>& Q 6G++2&

    ,.- H'% o!$&a '*#%) )% +'% la 6'&($2& )%l E;%($($o No#a$al la %;%8a o#o %% +'% &o

    *%a La Co#% S'!%4a )% J'*#$($a 0

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    En Espa;a el sistema y control se reali"a por medio de las notaras, donde existe un

    encargado para ello distinto de la )orte -uprema de Justicia% A!u pienso !ue sera bueno

    pues ello descargara la actividad propia de la )orte -uprema de Justicia, sin !ue ello

    impli!ue, por supuesto, desmejorar tal funcin, ms bien especiali"arla independiente con

    una oficina con autonoma propia% El control de los protocolos, expedicin de testimonios,

    autori"acin de notarios, suspensin o inhabilitacin de notarios, legali"acin de protocolos

    y en fin toda esa actividad !ue ahora reali"a la -eccin del 0otariado y a*n la )orte en

    pleno puede conferrsele a otro rgano%

    .-C'?l%* *o& lo* a&%o* +'% )%"%& a/%/a*% al !o#o(olo 0

    N O$/$&al%* de los boletos de 5mpuesto de 7ransferencia de ?ienes .aces% El

    duplicado de dicho impuesto se agrega al testimonio respectivo% #Art% 6 57?.$

    &N La 4$&'#a, cuando hayan comparecido int/rpretes en el caso de otorgantes !ue no

    sepan hablar el idioma castellano% a minuta es la formulacin en el idioma del

    otorgante de lo !ue !uiere !ue se consigne en la escritura, se debe agregar al legajo de

    anexos% Art% 3& 0o% & 0

    3N La #a)'(($2&verificada por los int/rpretes, de lo contenido en la minuta% Art% 3& 0o%

    & 0

    @N La (%#$6$(a($2& )% la %*ol'($2& respectiva recada en las )$l$/%&($a* )% '#$l$)a) 7

    &%(%*$)a), cuando sirvan de base para el otorgamiento de una determinada escritura,

    por ejemplo< hipoteca !ue recaiga sobre bienes del menos% en ese caso, de conformidad

    con el Art% &3C )H, se necesita autori"acin judicial , el notario !ue autori"a la escritura

    de hipoteca debe de recoger esa certificacin par agregarla a su legajo de anexos, no se

    la debe devolver a las partes%

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    'N La (%#$6$(a($2& )% la %*ol'($2& &%(%*a$a !aa l%/$#$4a !%*o&%@a3 certificacin

    en la !ue se nombra un curador

    6N Lo* )o('4%o* o$/$&al%* +'% *% :a7a& !o#o(ol$8a)o , cuando las partes pidan

    expresamente !ue se agreguen al legajo de anexos, consignando en la protocoli"acin

    !ue el original !uedar agregado a los anexos%

    FN El %!%)$%% 4a#$4o&$al a !ue se refieren los arts% &, &&, y &3 )H%

    +N Po)%%* %*!%($al%* !ue se agoten en la escritura otorgada, o sea, !ue no tengan

    autori"acin para celebrar cual!uier otra clase de actos% Art% &@ 0% Ejemplos< GC& )),

    +& )om%, &+6 )), & E0, 3C )H, @GG )H, &G@ ), +C& )om%, 6@& )om%, +G )H, 3 (r,@6' (r, &6@ (r, GC y C (H, '@ ey de extranjera%

    GN Apertura y publicacin de testamento cerrado, F inc 3 E0

    CN D$l$/%&($a*reali"adas con base en LEN#Art% 3 E0$

    N os dems documentos +'% *2lo !'%)a& *%v$ !aa la (%l%"a($2& )%l a(#o o

    (oa#o de !ue se trate%

    P%*%a($2& )%l l%/a;o )% a&%o*.

    N El legajo se forma en el orden de los instrumentos a los cuales corresponde cada

    anexo%

    &N -ellar y firmar al reverso cada documento !ue forma el legajo% #a obligacin legal es

    slo sellarlos%

    3N 0*mero de instrumento al cual corresponde cada anexo, as )orresponde a la

    escritura n*mero RRRRRRRRB #Art% &@ inc% parte final 0$

    @N El legajo de anexos de conformidad con la ley est supuesto como un legajo por

    separado del protocolo, es decir, no forma parte del empaste% -in embargo, en la

    prctica el legajo se incluye dentro del empaste para mayor seguridad%

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    5.- La 6'&($2& &o#a$al )% lo* a/%%* )$!lo4?#$(o* 7 C2&*'l%* )% Ca%a %* !l%&a %&

    (o4!aa($2& (o& la )%l &o#a$o. *$-&o !o +' 0

    El artculo 6+ 0% establece la funcin notarial de estas personas% En principio la funcin

    notarial de los )nsules de )arrera es plena en comparacin con la de los notarios con

    limitantes propias del cargo pero no de la funcin notarial, por ejemplo< la firma del )nsul

    debe autenticarla el 2inisterio de .elaciones ExterioresD adems conforme al art% 3 del

    )digo de familia slo pueden autori"ar matrimonios entre salvadore;os% -in embargopasadas tales limitantes pueden otorgar actos, contratos y declaraciones de salvadore;os o

    extranjeros siempre !ue tales actos deban surtir sus efectos en El -alvador%

    .especto a los agentes diplomticos recordemos !ue su actividad notarial se encuentra

    limitada, pues es slo Men defectoM del )nsul de )arrera y su ejercicio deber reali"arlo en

    el lugar donde tiene su asientoD adecundose a esto los actos !ue puede otorgar sern

    igual !ue los del )nsul%

    4el artculo 6G 0% pudiera colegirse !ue su actuacin notarial se refiere exclusivamente a

    actos, contratos o declaraciones #no dice actos !ue ejecute Mactas notarialesM$, pero por el

    artculo FC 0% al referirse a Motros actos notarialesM puede entenderse !ue si, siempre y

    cuando deban surtir sus efectos en El -alvador o en el extranjero conforme a alg*n tratado

    o uso internacional%

    9.- D$6%%&($a %% %l !o#o(olo )%l No#a$o 7 %l !o#o(olo )% '& (2&*'l )% (a%a 0

    >igencia< art% F y F& 0%

    Hormacin< art% F y F& 0%

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    egali"acin y entrega< art% F 0%

    Agotamiento< art% F3 0%

    .- P'%)% '& (2&*'l *$ %* &o#a$o (o"a !aa l lo* :o&oa$o* 0

    El artculo FG parte segunda de la ey de 0otariado establece !ue s puede cobrarlos y lo

    har en efectivo conforme al arancel contenido en el artculo @C de la ley rgnica del

    -ervicio )onsular%

    -i no es notario lo cobrar en timbres por!ue ser del fisco%

    .- Co&*$)%a '*#%) +'% !'%)a '#$l$8a*% %l 4a/%& $&6%$o )% la :o;a )% !a!%l

    *%lla)o )%l l$"o )% !o#o(olo !aa %*#a4!a 6$4a* )% la %*($#'a0

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    a ley no lo prohibe, pero puede considerarse !ue alguna ra"n se ha tenido para decir !ue

    el texto del instrumento se asentar en las hojas especiales para protocolo las cuales

    vienen dise;adas para utili"ar veinticuatro lneas, lo cual se reali"a as tambi/n por ra"ones

    de seguridad #caso contrario se podra agregar despu/s cual!uier cosa$% (or lo mismo !ue

    el texto ah debe constar ha de entenderse !ue tambi/n las firmas !ue le dan existencia y

    constituyen el verdadero otorgamiento del acto%

    .- D$/a *$ !o)'(% o &o al/=& %6%(#o la 6$4a )% '&a %*($#'a )% al/'$%& +'% &o %*

    o#o/a% &$ #%*#$/o0

    4epende< si la firma es de un int/rprete o de un firmante a ruego #concurrentes no

    otorgantes$ los efectos !ue se producen son el perfeccionamiento mismo del acto, caso

    contrario el acto se invalidara, art% 33 0% Ahora bien, si la firma fuese de una persona

    distinta de los comparecientes en realidad no producira ning*n efecto siempre y cuando el

    documento est/ suscrito por los dems comparecientes #los !ue deban firmar$% as firmas

    de los otorgantes concretan su voluntad ante notario, la de testigos, int/rpretes o firmas a

    ruego le dan valide" al acto, la de un extra;o no tendra efectos, pero si en el trfico del

    instrumento surgen inconvenientes #en el registro por ejemplo$ una !ueja por eso en

    conocimiento de la )orte -uprema de Justicia, podra ocasionarle una sancin al notario%

    .- To)o* lo* (2&*'l%* Salva)o%o* *% %&('%a& a'#o$8a)o* !aa %;%(% la

    6'&($2& &o#a$al 0

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    0o, slo los de )arrera de conformidad al artculo 6+ 0% Existen otros en el escalafn

    diplomtico llamado )nsul ad honorem !ue no tiene facultades para ejercer la funcin

    notarial%

    1.- A% lo* o6$($o* )%l &o#a$o X *% o#o/2 '&a %*($#'a )% (o&*#$#'($2& )% '&a

    a*o($a($2& )% '#$l$)a) !="l$(a la a'#o$)a) a)4$&$*#a#$va %*!o&*a"l% )% *' %/$*#o

    6o4'la va$a* o"*%va($o&%* al $&*#'4%o !="l$(o %l &o#a$o :a %%/a)o *'

    !o#o(olo a la Co#% S'!%4a )% J'*#$($a !o :a"%*% v%&($)o. H' )%"% :a(%*%

    !aa ('4!l$ la o"*%va($2& 0

    El artculo 6' de la ey de Asociaciones y Hundaciones sin fines de lucro prev/ tal situacin

    y a!u pueden darse varios supuestos< en primer lugar si el caso lo amerita y permite se

    puede enmendar la matri" y extender nuevamente el testimonio, obviamente siempre y

    cuando a*n est/ el protocolo en poder del notario% -i el protocolo ya fue devuelto a la )orte

    -uprema de Justicia ocurre !ue, si el caso lo amerita y permite, se puede subsanar el error

    presentando un escrito al .egistro respectivo aclarando o rectificando #el artculo @+ de la

    ey del .egistro de )omercio lo permite$% Ahora bien si el error es de tal magnitud !ue no

    pueda subsanarse as se deber, sin ms, otorgar otro instrumento rectificando el

    defectuoso% Esta posibilidad no la permite expresamente la ey de Asociaciones y

    Hundaciones sin fines de lucro, pero por integracin interpretativa puede entenderse !ue es

    aplicable el artculo @F y @+ de la ey del .egistro de )omercio%

    ,.- S$ '*#%) 6'%*% a'#o$8a)o !o %*#a (o#% !aa %;%(% %l &o#a$a)o !o '& !%@o)o

    )% ($&(o ao*. Co&*$)%a? l%/al %l a('%)o. C24o lo $4!'/&a@a 0

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    Este es un acto administrativo provedo por el rgano Judicial% 4e conformidad al artculo

    ' de la ey rgnica Judicial corresponde a la )orte plena autori"ar a los abogados para

    el ejercicio de la funcin notarial, por lo tanto esta resolucin admitira impugnacin ante la

    -ala de lo )ontencioso Administrativo de la )orte -uprema de Justicia, por ser ilegal el

    acto, pues la ley no restringe tal autori"acin a un pla"o determinado #artculo & de la ey

    de la jurisdiccin contencioso administrativa$% )laro est !ue en este supuesto tendran !ue

    conocer los magistrados suplentes de la -ala de lo )ontencioso Administrativo pues los

    propietarios formaron parte ju"gadora en la emisin del acuerdo de cinco a;os%

    (articularmente considero !ue adems tendr expedita la va para proceder a lainterposicin de un amparo ante la -ala de lo )onstitucional por hab/rseme violado el

    principio de seguridad jurdica y el de igualdad #caso !ue a todos se les autorice

    indefinidamente y a mi no$% El proceso de amparo se encuentra en estos supuestos como

    una alternativa a la reparacin del agravio%

    .- R%)a(#% '& $&*#'4%o !="l$(o o#o/a)o !o '&a !%*o&a ($%/a.

    012E. 10< 7.A45)50 4E E9A4% En la ciudad de -an -alvador a las ocho horas

    del da veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete% ante mi 9uillermo

    Alexander (arada 9me", notario de este domicilio, comparece el se;or J1A0 A?E.7

    )A-7., de sesenta y cuatro a;os de edad, jornalero y de este domicilio a !uien no

    conoca pero de cuya identidad me cercior/ por medio de su c/dula de identidad personal

    n*mero uno guin uno guin trescientos mil !uinientos veinte, !ue tuve a la vista, con

    n*mero de identificacin tributaria n*mero cero seiscientos catorce trescientos cuarenta mil

    ciento ocho unoD y los testigos hbiles y de mi conocimiento !ue me asisten, y !ue adelante

    relacionar/, por ser el otorgante no vidente, y 2E 45)E< =ue seg*n declaratoria expedida

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    por el se;or Jue" (rimero de lo )ivil de -an -alvador e inscrita en el .egistro de la

    (ropiedad .a" e hipotecas de -an -alvador, bajo el sistema de folio real, seg*n matrcula

    n*mero NNNNNNNNN es heredero universal del se;or J1A0 )A-7., !uien otorg testamento y

    en el cual instituy como legataria a la se;ora )A.2E0 2E.50, legado !ue en adelante

    se relacionar% El encabe"amiento, clusula respectiva y pi/ del mencionado testamento

    literalmente dicen BB#copia exacta de esas tres partes$D 55$ El inmueble legado es de

    naturale"a urbana sitoS#descripcin completa del inmueble$D y en cumplimiento de lo

    ordenado le hace tradicin, a la mencionada legataria, del dominio, posesin y dems

    derechos reales anexos en el inmueble relacionado, el cual se lo entrega materialmente% 555$(resente desde el inicio de este acto la se;ora )A.2E0 2E.50, de cuarenta a;os de

    edad, de oficios del hogar y de este domicilio, a !uien no conoca pero de cuya identidad

    me cercior/ por medio de su c/dula de identidad personal n*mero uno guin uno guin

    trescientos mil !uinientos veinte, !ue tuve a la vista, con n*mero de identificacin tributaria

    n*mero cero seiscientos catorce trescientos cuarenta mil ciento ocho unoD y dice< !ue

    acepta la tradicin del legado !ue se le hace y en consecuencia la tradicin del dominio,

    posesin y dems derechos reales !ue se le transfieren respecto del inmueble objeto del

    legado, el cual recibe materialmente #a!u no es necesario relacionar el parentesco

    conforme al art% F inc% 3 de la ey de 5mpuesto sobre 7ransferencia de ?ienes .aces$% As

    se expresaron los comparecientes y yo el notario autori"ante doy fe< a$ de haberles

    explicado los efectos legales del presente instrumento, b$ de !ue antes de su otorgamiento

    y para efectos de inscripcin les hice las prevenciones y advertencias a !ue se refiere el

    artculo treinta y nueve de la ey de 0otariado, c$ de haber tenido a la vista la certificacin

    de la declaratoria de heredero expedida por el se;or Jue" (rimero de lo )ivil de -an

    -alvador e inscrita en el .egistro de la (ropiedad .a" e hipotecas de -an -alvador, bajo el

    sistema de folio real, seg*n matrcula n*mero NNNNNNNNND y el testimonio del testamento a !ue

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    se ha hecho relacin% edo !ue lo hube ntegramente lo escrito, en un solo acto

    ininterrumpido y a presencia de los testigos hbiles y de mi conocimiento !ue me asisten

    se;ores NNNNNNNyNNNNNNN#todas las generales$ manifiestan !ue est redactado conforme a su

    voluntad, repitiendo la lectura del mismo por el testigoNNNNNNNNNNN, designado por el se;or

    J1A0 A?E.7 )A-7. #esto opera conforme al art% C@ )% en los testamentos, pero

    por seguridad me parece !ue nada impide, por analoga, hacerlo a!u$, lo ratifican y

    firmamos, de todo lo cual doy fe%

    5.- E& '& !o#o(olo a'#o$8a)o %l 1 )% Ma7o )% 153 *% !o)? $&(o!oa '&a%*($#'a %l 1 )% Ma7o )% 190

    -i por el artculo @6 inc% & del )digo )ivil aun!ue algunos doctrinarios salvadore;os opinan

    lo contrario% En realidad el creer !ue no es un espejismo pues aparentemente se cree !ue

    deber vencer el G de mayo por!ue los pla"os son completos y contarn hasta la media

    noche del *ltimo da, pero veamos< si es autori"ado el C de mayo, al de mayo habr

    pasado un da, o sea &@ horas, luego al & de mayo habr pasado dos das y

    sucesivamente hasta !ue el C de mayo del siguiente a;o sea el da 36', correspondiente

    a un a;o de vigencia tal y como el mismo artculo @6 )% lo prev/% Es decir hay !ue tomar en

    cuenta el contenido del pla"o y no los extremos conforme a las reglas del cdigo civil%

    pinar lo contrario sera aceptar, por ejemplo, !ue de martes a jueves hay tres das cuando

    slo habrn pasado @+ horas%

    9.- La l%7 %$/% +'% #ao lo* l$&)%o* (o4o la %#%&*$2& *'!%6$($al )%l $&4'%"l%

    o";%#o )%l (oa#o *%a )a)o %& %l *$*#%4a 4#$(o )%($4al !%o %*#a* 4%)$)a*

    /%&%al4%% a!a%(%& %& vaa* l$&%al%* 7 ('a)a)a*. C24o ('4!l$@a '*#%) la

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    %$/%&($a l%/al 4%&($o&a)a. C'?l %* la 6o4'la a '#$l$8a !aa (o&v%#$ la* vaa*

    l$&%al%* 7 la* vaa* ('a)a)a* al *$*#%4a 4#$(o )%($4al 0

    )omo el notario est obligado a copiar tal y como est el antecedente y adems a poner en

    la escritura tal y como est la descripcin t/cnica del inmueble, se deber poner tal como

    ah se dice y establecer su e!uivalente en la escritura conforme a la tabla siguiente x C%+36 Q 2

    >& x C%6G++ Q 2&

    2 x %G6 Q >2& x %@3C+ Q >&

    centirea Q 2&

    rea Q CCca Q CC2&

    hectrea Q CC reas Q C CCCca Q C CCC2&

    man"ana a >& y 2&

    man"ana Q C CCC>& Q 6G++2&

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    segundo de afinidad y el cnyuge, por lo tanto particularmente pienso !ue no puede

    hacerlo #algunos opinan lo contrario$%

    >.- P'%)% '& A"o/a)o 7 No#a$o3 a!o)%a)o )% '&a $&*#$#'($2& "a&(a$a3 %;%(%

    !$va)a4%% *' !o6%*$2& 7 6'&($2& &o#a$al 0

    En cuanto a la funcin notarial no existe ninguna duda al respecto !ue si puede, es ms el

    artculo &6 de la ey de ?ancos y Hinancieras, prev/ la libertad de contratacin, sin

    embargo en cuanto a la abogaca la duda surge a ra" del artculo GG ord% 6 del )digo de(rocedimientos )iviles% Este artculo prev/ !ue los presidentes, representantes y asesores

    jurdicosB estn inhabilitados para procurar !ue no sean propios de la institucin !ue

    representan, y puede suceder !ue las personas !ue ostenten tales calidades sean a su ve"

    apoderados de la institucin, en este caso obviamente no podrn ejercer libremente la

    profesin de abogado% Ahora bien si un abogado es solamente apoderado de la institucin

    se ha entendido !ue no encaja en el supuesto hipot/tico del art% GG ord% 6 (r% y por lo tanto

    si podra ejercer libremente la profesin%

    .- P'%)% !o#o(ol$8a*% '& )o('4%o !$va)o )% o"l$/a($2& 0. Ra8o&% *'

    %*!'%*#a 7 *$ 6'%% a6$4a#$va )$/a +'% valo !o"a#o$o #%&)? #al )o('4%o.

    En efecto se puede conforme al artculo '' ord% @ 0% pero la ley exige !ue concurran para

    su protocoli"acin los !ue lo han suscrito% En cuanto al valor probatorio parecera !ue lo

    ad!uiere #pero no$ pues al concurrir todos los !ue lo han suscrito estaran como

    reconociendo la obligacin ante notario% a verdad es !ue la ley de 0otariado en el artculo

    '& dijo ya la forma como se reconocer una obligacin contenida en un documento privado

    68

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    y para el caso no se da el supuesto, por consiguiente y conforme al art% &FF del )digo de

    (rocedimientos )iviles los documentos protocoli"ados no ad!uieren ms fuer"a !ue la !ue

    originalmente tenan% As, si el documento privado no tiene ning*n valor probatorio #salvo los

    fehacientes conforme al art% &6' (r%$ no lo tendr tampoco la protocoli"acin%

    .- E& El Salva)o3 la* )$*#$a* l%7%* a#$"'7%& al &o#a$o %l ('4!l$4$%o )%

    6'&($o&%* +'% &o (o&*#$#'7%& !o!$a4%% 6'&($2& &o#a$al *%al% !o lo 4%&o*

    ($&(o )% %*#a* 6'&($o&%* 7 4%&($o&% l%7 7 )$*!o*$($2& !%#$&%%0

    El )digo de (rocedimientos )iviles en los artculo G'C, G' y G'& establece la forma de

    proceder en la notificacin de la cesin de un cr/dito, en principio concedida al jue", pero

    de conformidad al artculo G'& parte final, el notario se adapta a las formas judiciales y

    puede proceder a notificar% En este supuesto el notario no ejerce la funcin notarial

    propiamente sino !ue una labor con todas las caractersticas administrativas y con carcter

    jurisdiccional%

    a ley del Ejercicio 0otarial de la Jurisdiccin >oluntaria y de otras diligencias, prev/

    adems varias actividades a reali"ar por el notario !ue se escapan de la funcin notarial

    propiamente tal, pues, reitero, en principio ha sido encomendado a los jueces y por ra"ones

    de brevedad y practicidad se le confieren al notario% v%g%E07A 4E 5021E?E% En la ciudad de -an -alvador a los

    veintis/is das del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete% Ante mi 9uillermo

    Alexander (arada 9me", notario, de este domicilio comparece el se;or Juan )hu, de

    sesenta a;os de edad, industrial, de nacionalidad china y de este domicilio, a !uien no

    conoca pero de cuya identidad me cercior/ por medio de su c/dula de identidad personal

    n*mero uno guin uno guin trescientos cuarenta mil !uinientos, !ue tuve a la vista, con

    n*mero de identificacin tributaria cero seiscientos catorce trescientos mil doscientos ciento

    uno dos, !uien por no darse a entender en el idioma castellano se asiste de int/rprete

    se;or Juan Alberto -ol, de cuarenta a;os de edad, licenciado en idiomas y de este

    domicilio, a !uien no conoca pero de cuya identidad me cercior/ por medio de su c/dula

    de identidad personal n*mero uno guin uno guin trescientos cuarenta mil doscientos, !ue

    tuve a la vista, y los testigos hbiles y de mi conocimiento se;ores )arlos 2ata, de treinta

    a;os de edad, comerciante y de este domicilio, !uien porta c/dula de identidad personal

    n*mero uno guin uno guin trescientos cuarenta mil !uinientos, !ue tuve a la vista, y

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    Joa!un arios de sesenta y seis a;os de edad, jornalero y de este domicilio !uien porta

    c/dula de identidad personal n*mero uno guin uno guin trescientos cuarenta mil

    trescientos, !ue tuve a la vista, y el otorgante por medio del int/rprete 2E 45)E inciso final #A0$36$ emisin de c/dulas hipotecarias &&& com% #E($

    3F$ fideicomiso &3@ com% #E($

    3+$ hipoteca mercantil '' com%

    3G$ cr/dito a la produccin '@ #A0 o E($

    F%N .edacte una ra"n de legali"acin de firma puesta a ruego de !uien suscribe un

    ttulovalorL

    4I HES%% !ue la firma estampada en la anterior letra de cambio !ue se leeS

    suscrita a ruego del #aceptante, librador, tenedor,

    avalista$RRRRRRse;orRRRRRRRR#generales$ es autentica por haber sido puesta a mi

    presencia de su pu;o y letra por el se;or RRRRRR#generales$% -an

    -alvadorRRRRRRRRRRRRR%#en las generales hay !ue expresar si se conoce o no$%

    +%N En el .egistro de )omercio no inscriben una escritura de )onstitucin de una sociedad

    Annima, por!ue no se cumpli en la misma con lo establecido en el artculo G' del

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    )digo de )omercio% Expli!ue cmo se puede subsanar tal deficiencia para lograr la

    correspondiente inscripcin L

    Art% @F y @+ ey del .egistro de )omercio%

    -eg*n el art% G' )om%, en efecto se debe consignar en la escritura de constitucin

    la manera en !ue se respalda el aporte de los socios% En el supuesto de la pregunta puede

    ser !ue no se haya establecido por!ue no se hi"o o por un olvido del notario por!ue si se

    hi"o% -i no se ha hecho deber otorgarse otra escritura de rectificacin o aclaracin y

    cerciorarse de !ue se haga y consignarlo as en la escritura #esto se hara en caso

    extremo$% Ahora bien si al notario se le olvido se aplica el art% @F de la ey del .egistro de)omercio, se deber otorgar siempre otra escritura de rectificacin, pues es necesario !ue

    se imponga la fe notarial para establecer tales aportes, es decir, no podemos afirmar !ue

    baste una minuta presentada por todos para tener por subsanado tal defecto pues y la fe

    notarialL Este sera el supuesto del art% @+ de dicha ley% Aparentemente si se haba hecho y

    no se consign , en realidad no pondra en peligro los intereses de las partes, pues de

    hecho se hi"o, pero el problema no es ese, sino !ue el acto en s del aporte no ira

    respaldado por la fe notarial%

    G%N .edacte la clusula respectiva de una hipoteca abierta !ue permita !ue obligaciones

    contraas por personas distintas del hipotecante !ueden garanti"adas con tal hipoteca L

    Es la misma pregunta n*mero dos%

    C%N -e;ale usted ordenadamente los pasos !ue debe seguir un notario para notificar un

    cr/dito dado en prenda L

    En efecto conforme al art% &3G )% se puede dar prenda un cr/dito, pero deber

    notificrsele al deudor del ttulo% a E0 no prev/ tal procedimiento pero el art% G'CNG'& (r%,

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    lo establece dndole la facultad al notario para !ue lo haga conforme a las reglas ah

    establecidas, con la variante !ue bastar la solicitud verbal del interesado, veamos< a$

    solicitud del acreedor prendario RRRRRRRRRRRRRR para !ue se notifi!ue al deudor, !ue el

    cr/dito fue dado en prenda y para !ue se le prohiba !ue lo pague en otras manos,

    debiendo pres/ntasele al notario el instrumento donde conste el cr/dito dado en prenda y

    el ttulo del mismoD b$ el notario resolver por si y ante si admitiendo la solicitud y

    ordenndose !ue se de el trmite legal y !ue se agregue los documentos presentados y

    !ue se notifi!ue #a!u tiene !ue atrenderse las disposiciones contenidas en los arts% &C6N

    &C+ y &C (r%$D c$ el notario levanta el acta habi/ndose constituido al lugar respectivoconsignando el acta de la notificacin # -eg*n el art% G'& (r%, esto debe firmar y sellar por el

    notario, para recordar !ue toda esta acta deber ir as$ conforme a las reglas del (r%, es

    decir ley/ndole ntegramente la solicitud, el instrumento de prenda y el ttulo%

    %N )ules son los efectos del registro y las sanciones impuestas por la falta del mismo !ue

    todo notario ante !uien se otorgue una escritura de constitucin social o de reformas

    deber advertir a los otorgantes art% 3'3 inc 3 )m% L

    En primer lugar veamos los efectos del registro< conforme al art% &@ )om%, es

    obligatorio inscribir la constitucin, modificacin o disolucin de sociedades% A$ la inscripcin

    perfecciona la personalidad jurdica de la sociedad art% &' )om%D b$ en la inscripcin

    ad!uiere publicidad frente a terceros, de su existenciaD c$ !ue ya inscrita no podr

    declararse nula con efectos retroactivos frente a terceros, salvo el art% 3@3 inciso W com%D d$

    art% & de la ey del .egistro de )omercio da sanciones por falta de registro< a$ la falta de

    inscripcin en el t/rmino !ue establece el art% 3'3 com%, produce o puede producirse la

    posibilidad de li!uidar la sociedadD b$ si no se inscribe no go"ar la sociedad de

    personalidad jurdica art% &' )om%D c$ su falta de inscripcin ocasiona !ue tales documentos

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    no sean admitidos en juicio reclamando alg*n derecho contra terceros art% +' de la ey del

    .egistro de )omercioD d$ )onforme al art% 3@+ )om%, #analgicamente$ la sociedad !ue por

    falta de inscripcin no tenga personalidad jurdica, si la tendra pues el efecto de responder

    frente a terceros en los !ue les perjudi!ue y lo !ue hayan intervenido en su funcionamiento

    tendran dicha obligacin personal, solidaria e ilimitadamente%

    &%N Ante sus oficios notariales concurre Juan (/re" y (edro Hlores para otorgar una

    escritura de )onstitucin de una sociedad annima de capital variable y le expresa !ue la

    denominacin de la misma ser MHutureXs )leanersM% El notario les manifiesta !ue esadenominacin no es procedente por!ue la ley de notariado manda en su art% 3& re!uisito &

    !ue la escritura matri" se debe extender en idioma castellanoD adems les dice !ue la

    inscripcin del testimonio respectivo ser recha"ado en el .egistro de )omercio si insisten

    en esa denominacin% -er cierto L

    )laro !ue no es cierto, por!ue el articulo && > y G )om%, establecen !ue la

    denominacin en las sociedades annimas podrn formarse libremente, sin mas

    limitaciones !ue el !ue las de ser distinta de otras existentes% El art% 3& ordinal & 0%, en

    efecto establece !ue el instrumento se asentara en el protocolo en el idioma castellano, lo

    cual no !uiere decir !ue a!u no se haga, sino !ue simplemente se acepta el nombre

    #denominacin$% a denominacin busca identificar una sociedad de otra por ello es

    conveniente, para no caer en la limitante anterior, !ue el notario se cerciore en el registro de

    comercio !ue no hay otra sociedad con el mismo nombre%

    3%N .edacte una clusula de aumento y disminucin de capital social L

    Arts% 3C6 y 3CG )om% En las sociedades de capital fijo no se establece ninguna

    clusula !ue determine el aumento o disminucin del capital social, ya !ue estas

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    variaciones se reali"an por disposicin legal art% F3 y + )om%, y modificando el pacto

    social% Ahora bien, en las sociedades de capital variable, !ue puede ser cual!uier sociedad

    conforme al art% 3C6 )om%, es re!uisito conforme al art% 3C' )om%, !ue en la escritura social

    se fije las condiciones para el aumento o disminucin del capital social, en este caso ira

    as< >er Escritura de )onstitucin de -ociedades, ah se encuentra%

    @%N )mo explicara a un cliente en !ue consiste la venta a pla"os de un mueble y el

    arrendamiento con promesa de venta de un mueble% arts% C3+ )m% y )ivil L Art% 66' y @&'))%

    a venta a pla"os de bienes muebles esta regulada en el art% C3+ )om% Existe un

    r/gimen legal !ue supone< a$ reservar el dominio de la cosa vendida hasta !ue se pague

    todo el precioD se pague una parte o se cumple una condicin% El comprador es mero

    tenedor por!ue el vendedor conserva su derecho de dominioD b$ el contrato se inscribe en

    el registro de comercioD c$ el valor del contrato debe ser mayor de un mil colones #sino se

    aplica el r/gimen general$D d$ el mueble debe ser fcilmente individuali"ado C3G )om%

    os beneficios !ue derivan del contrato son< a$ negociabilidad del contrato C@C

    )om%D b$ oponibilidad del contrato C@ )om%D c$ procedimiento especial de ejecucin C@&

    )om%

    El art% @&' ))%, establece la posibilidad !ue existe la promesa de celebrarse un

    contrato% Asimismo el art% FC3 ))%, establece !ue el arrendatario tiene el goce de la cosa

    #compraventa de muebles no es solemne$% En este supuesto en virtud del contrato de

    arrendamiento, el arrendatario es simple tenedor de la cosa, es decir, tal derecho deriva de

    ese contrato% El precio del pago del arrendamiento supone un pago al precio de la venta% El

    contrato de venta no se ha reali"ado como en la venta a pla"os, simplemente se ha

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    reali"ado una promesa% A!u estn en juego dos contratos el arrendamiento y la venta, y la

    clusula promisoria de vender% a venta no se perfecciona hasta !ue se ha pagado%

    '%N -e !uiere constituir una sociedad de capital, se aporta una propiedad valuada en

    F'C%CCC% )unto se pagar de derechos de registro de comercio L

    4e conformidad al art% 66 de la ey del .egistro de )omercio, el valor !ue se paga

    por derechos regstrales se calcula de conformidad con el valor del contrato !ue se

    pretende inscribir% En el registro de comercio se considera !ue el valor del contrato de

    constitucin de sociedad lo da el monto del capital social fundacional, este pagado o no% Esdecir, en el supuesto de la pregunta necesitaramos saber no el aporte del inmueble, sino el

    valor fundacional de la constitucin de la sociedad, si el capital fundacional fuese de un

    milln pague tres mil%

    6%N -e puede levantar un acta notarial en una sociedad de personas de un punto de una

    sesin de Junta 4irectiva cuando no est legali"ado el libro de actas L

    (ara comen"ar la junta directiva como rgano de administracin directa de la

    sociedad es una figura propia de la sociedad annima art% &'6 )om% En la sociedad de

    personas se habla !ue la administracin puede ser ejercida por varios administradores art%

    F+ )om% )uando son varios administradores la ley lo denomina consejo de administracin

    art% +' y @C )om%, !ue e!uivale a la junta directiva en la sociedad annima% os acuerdos

    tomados por los administradores o consejo de administracin deben asentarse en el libre

    respectivo conforma al art% @C )om%, libro !ue debe estar debidamente legali"ado% En caso

    de faltar este libro, llamado tambi/n de administracin, se puede aplicar por analoga el art%

    &@6 inciso & )om%, pero tomando en cuenta !ue no es acta notarial, sino en el protocolo de

    un notario%

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    F%N -e;ale cuatro casos en !ue el cdigo de comercio ha previsto !ue se otorgue acta

    notarialL

    0 :AI 0A4A (.E9107A.E A 20%

    +%N )uando comparece el notario a la Junta 9eneral de Accionistas de las -ociedades

    Annimas L

    Art% &@6 inciso & )om%

    G%N 1n contrato de cr/dito a la produccin puede otorgarse en formulario impreso L

    )onforme al art% '@ )om%, este contrato tiene la solemnidad para su

    perfeccionamiento de !ue se haga en escritura publica o en documento privado

    autenticado% En cuanto a la escritura publica es obvio !ue no puede hacerse en formulario

    impreso% Ahora bien, en cuanto al documento privado nada impedir !ue el acto se realice

    en formulario impreso, ya !ue estas facilitan la contratacin en masa en materia mercantil%

    Este documento as elaborado debe se autenticado y este deber ser elaborado por el

    notario #en principio nada impedir !ue tal autentica tambi/n vaya en formulario impreso

    conforme al art% '& 0%, esta autentica deber contener las clusulas del documento !ue se

    esta reconociendo y siempre atendiendo a la masificaron en materia mercantil es viable,

    permite tal supuesto$%

    o !ue permitira la autenticidad de tal contrato no es en si el formulario impreso

    lleno, sino !ue la fe notarial impuesta en la autentica o en el caso contrario, por el

    otorgamiento de la escritura publica%

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    &C%N a fusin de una sociedad, re!uiere !ue se cumplan ciertos re!uisitos legalesD en

    cumplimiento de cuales interviene el notario L

    Arts% 36, 3F y 3G )om%

    (rocedimiento en la fusin de sociedades #misma transformacin$

    $ acuerdo de fusin art% 3F y &&@ 0 )om%

    &$ 5nscripcin del acuerdo de fusin en el registro de comercio y se margina en la

    escritura de constitucin, art% 3 y @ 0 + ey del .egistro de )omercio, y art% @

    0 + del .eglamento de la ey del .egistro de )omercio% A!u debe intervenir el

    notario a efecto de legali"ar la firma de la persona !ue ha extendido lacertificacin del acta !ue contiene la fusin%

    3$ (ublicacin de los acuerdos de fusin, de los balances *ltimos de las

    sociedades !ue se estn fusionando art% 3+ )om%

    @$ (eriodo de GC das para !ue los !ue desean retirarse lo hagan y para presentar

    oposiciones%

    '$ Aprobacin del proyecto de escritura de fusin por las juntas de las sociedades

    #a!u formalmente no interviene el notario pero para la elaboracin del proyecto

    es obvio !ue se re!uiere una intervencin t/cnica, es decir, el lo har

    probablemente%

    6$ Escritura publica de fusin, en este caso el notario si intervienen formalmente,

    autori"ando la escritura de fusin%

    F$ 5nscripcin de la escritura de fusin en el registro de comercio% A!u

    eventualmente intervendr el notario, para el caso !ue conforme el art% @F y @+

    de la ey del .egistro de )omercio la escritura adole"ca de alg*n defecto como

    ah se prev/%

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    &%N 1n notario protocoli"a una letra de cambio, diga si el notario hi"o bien% En caso

    afirmativo diga cual es el valor probatorio del testimonioD en caso negativo expli!ue L

    a letra de cambio es un documento privado !ue tiene su naturale"a jurdica propia

    mercantil, por medio de la cual se le confiere valor probatorio pleno #es privado por!ue no

    interviene en su elaboracin autoridad alguna$% Atendiendo a ello el notario no hi"o bien al

    protocoli"arla por!ue ya el art% '' ord% @ 0%, establece !ue solamente podr si comparece

    la !ue la ha suscrito, es decir, solo es el supuesto !ue hayan concurrido los intervinientes

    en ella podra decirse !ue su actuacin fue legal%

    a letra de cambio como titulo valor go"a de ciertas caractersticas tales comoincorporacin, autonoma, legitimacin y literalidadD por la primera afirmacin !ue en ella se

    materiali"a el derecho !ue se invocara en el cumplimiento de la obligacin, por lo tanto es

    improcedente, adems pensar !ue es necesaria la intervencin notarial para darle alg*n

    valor probatorio, pues lo !ue ocurre es !ue el testimonio esterili"ara la posibilidad de tener

    incorporado el derecho a reclamar% El testimonio no podr presentarse en un juicio mercantil

    ejecutivo #la protocoli"acin habr servido como acto conservatorio nada mas$, pues pese a

    la fe notarial impuesta conforme al derecho mercantil habr habido una degeneracin de

    documento especial privado mercantil, !ue trae aparejada ejecucin a un simple

    documento privado art% &F& (r%, el cual podr servir como principio de prueba por escrito o

    como documento necesario para seguir un juicio declarativo%

    &&%N (uede reali"arse la disolucin y li!uidacin de una sociedad en una misma escritura, o

    ser necesario hacerlas separadas L

    o !ue se tiene generalmente es !ue el acuerdo de disolucin y li!uidacin !ue

    toma la Junta 9eneral de -ocios se reali"a junto pero no las escrituras publicas, pues unas

    y otras tienen se mbito de efectos por separado% El proceso de extincin de las

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    sociedades implica tales etapas% 4isolucin es la situacin e la sociedad !ue pierde su

    capacidad jurdica, pues el cumplimiento del fin para el !ue se creo, y !ue solo subsiste

    para la resolucin de los vnculos establecidos por la sociedad con terceros, con los socios

    y por estos entre si% (odemos decir entonces !ue la disolucin supone la transformacin de

    las actividades de produccin en actividades de li!uidacin, por ende la person