juicio oral de alimentos y otros
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OFICIO No. 1897-98. Of. 3º.
SEÑOR: JUEZ TERCERO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA:
MARIA DE LOS ANGELES DIMAS TEJEDA, de cuarenta y cuatro años de edad,
soltera, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, actúo bajo la Dirección y
Procuración del Abogado que me auxilia, señalando como lugar para recibir
notificaciones, la Oficina siete, ubicada en la Octava avenida veinte guión cero
uno, zona uno de ésta Ciudad; respetuosamente comparezco ante Usted como
Representante legal de mis menores hijos: VICTOR SALVADOR, y, ARTURO,
ambos de apellidos LOPEZ DIMAS, en ejercicio de la Patria Potestad, calidad que
acredito con certificación de la Partida de nacimiento de cada uno de ellos, las
cuales, adjunto al presente memorial; con el objeto de promover en la VIA ORAL,
demanda de FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA, en contra del señor JULIO
VICTOR LOPEZ SÁNCHEZ, quien puede ser notificado en su residencia ubicada
en la DOCE AVENIDA CUARENTA GUION SESENTA Y CINCO, ZONA OCHO,
DE ESTA CIUDAD CAPITAL; y para el efecto expongo los siguientes;
HECHOS:
A) Con el Demandado procreamos a los menores VICTOR
SALVADOR,y,ARTURO, ambos de apellidos LOPEZ DIMAS, de conformidad con
la certificación de las Partidas de nacimiento número CIENTO DOS (102) y
NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS (956), folios: CINCUENTA Y UNO (51), y,
CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE (479), ambas del libro VEINTIDÓS (22)
de nacimientos del Registro Civil de Santa Catarina Pinula, Guatemala.
B) Que el Demandado, irresponsablemente abandonó a mis menores hijos,
dejando de proporcionarles ayuda económica, para su sustento, habitación,
estudios, vestuario, calzado y medicinas, no obstante estar plenamente consciente
del gasto mensual que se realiza con ellos;
C) Por lo expuesto, por este memorial promuevo la presente Demanda en su
contra, para que se le fije una pensión alimenticia de UN MIL QUETZALES
(Q.1,000.00) MENSUALES, los que deberá dividirse en forma proporcional entre
los dos menores, ya identificados;----------------------------------
D) PENSIONAL ALIMENTICIA PROVISIONAL: Que en concepto de pensión
alimenticia provisional, se fije la cantidad de UN MIL QUETZALES (1,000.00)
mensuales, que el Demandado deberá pagar a favor de mis menores hijos
citados.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El Código Civil, en los artículos siguientes, preceptúa: Artículo 278: La
denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el
sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e
instrucción del alimentista cuando es menor de edad. Artículo: 279: Los alimentos
han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien
los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el Juez en dinero. Artículo 283:
Están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges, los
ascendientes, descendientes y hermanos. Artículo 287: La obligación de dar
alimentos será exigible, desde que los necesitare la persona que tenga derecho a
percibirlos. El pago se hará por mensualidades anticipadas. Artículo 254: LA
PATRIA POTESTAD comprende el derecho de representar legalmente al menor o
incapacitado en todos los actos de la vida civil. El Código Procesal Civil y
Mercantil, en los artículos siguientes, establece: Artículo 199: Se tramitarán en
juicio oral.....3º. Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos; Artículo
212: El actor presentará con su demando el título en que se funda, que puede
ser........los documentos justificativos del parentesco. Se presume la necesidad de
pedir alimentos, mientras no se pruebe lo contrario. Artículo 213: Con base en los
documentos acompañados a la demanda y mientras se ventila la obligación de dar
alimento, el Juez ordenará, según las circunstancias, que se den
provisionalmente, fijando su monto en dinero. Artículo 214: El demandante podrá
pedir toda clase de medidas precautorias, las que se ordenarán sin más trámite y
sin necesidad de prestar garantía. Artículo 201: La demanda podrá presentarse
por escrito. Normas legales aplicables al presente caso.
MEDIOS DE PRUEBA:
Ofrezco como medios de prueba, los siguientes: A) DOCUMENTOS: a)
Certificación de la Partida de nacimiento de los menores: VICTOR SALVADOR, y,
ARTURO, ambos de apellidos LOPEZ DIMAS; B) DECLARACIÓN DE PARTE:
Que deberá prestar el Demandado de conformidad con el pliego de posiciones
que en plica adjunto al presente memorial, bajo apercibimiento de ley; C)
RECONOMIENTO JUDICIAL: Cuyos puntos y objeto describiré oportunamente; y
D) PRESUNCIONES: Legales y Humanas que de lo probado se deduzca.
Con base en lo expuesto, al señor Juez, atentamente hago la siguiente:
PETICION:
a) Que se admita para su trámite la presente demanda de FIJACIÓN DE
PENSION ALIMENTCIA, promovida en la VIA ORAL, en contra de JULIO VICTOR
LOPEZ SÁNCHEZ, debiendo iniciarse la formación del expediente, respectivo;
b) Que se tenga presente el lugar señalado para recibir notificaciones; asimismo,
se notifique al Demandado en el lugar indicado;
c) Que se tenga como mi Abogado Director y Procurador al profesional del
Derecho que me Auxilia;
d) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba propuestos, en forma
individualizada, y por presentados los documentos adjuntos;
e) Que se señale DIA Y HORA para la AUDIENCIA a la cual, debemos
comparecer las Partes a juicio oral, con nuestros respectivos medios de prueba,
bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no comparezca en
tiempo;
f) Que se prevenga al Demandado señalar lugar para recibir notificaciones dentro
del perímetro legal, y comparecer a la primera audiencia en forma personal y no
por medio de apoderado, a absolver posiciones, bajo apercibimiento de ley;
g) Que en concepto de pensión alimenticia provisional se fija de la Cantidad de UN
MIL QUETZALES (q.1,000.00), que del Demandado deberá pagar a favor de mis
dos menores hijos, ya identificados en éste
memorial;-----------------------------------------------------------------------------------DE
FONDO: Que
agotadas las diligencias respectiva, se dicte sentencia, DECLARANDO: I- Con
lugar la presente demanda de fijación de pensión alimenticia, promovida en la VIA
ORAL en contra del señor JULIO VICTOR LOPEZ SÁNCHEZ; II- Que en
consecuencia se fije la cantidad de UN MIL QUETZALES (Q.1,000.00), en
concepto de pensión alimenticia a favor de mis menores hijos VICTOR
SALVADOR, y, ARTURO, ambos de apellidos LOPEZ DIMAS, que el Demandado
deberá pagar en forma mensual, anticipada y consecutiva, sin necesidad de cobro
o requerimiento alguno, cantidad que deberá dividirse en forma proporcional entre
mis dos menores hijos; III- Que al encontrarse firme el gallo se me extienda una
certificación de la sentencia, respectiva; y IV- Que se condene al Demandado al
pago de costas procésales.
CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos y leyes citadas y en los
siguientes: 29,. 44, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 73, 75, 79, 106, 107, 126, 127, 128,
139, 131, 132, 133, 139, 172, 173, 176, 177, 178, 186, 194, 195, 524, 525, 573,
del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 12, 14, 16, de la Ley de
Tribunales de Familia; 11, inciso 12 del Decreto 37-92 del Congreso Nacional de la
República; 171 al 174, 197 de la ley del Organismo Judicial.
ACOMPAÑO el presente memorial con dos copias.
Guatemala, 10 de Enero del 2010.
EN SU AUXILIO:
JUICIO No. 1897-98. Of. 3º.
SEÑOR: JUEZ TERCERO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA:
MARIA DE LOS ANGELES DIMAS TEJEDA, de datos de identificación personal
en el expediente arriba relacionado; respetuosamente comparezco ante Usted
como Representante legal de mis menores hijos: VICTOR SALVADOR, y,
ARTURO, ambos de apellidos LOPEZ DIMAS, en ejercicio de la Patria Potestad,
calidad que acredito con certificación de la Partida de nacimiento de cada uno de
ellos, las cuales, adjunto al presente memorial; con el objeto de promover en la
VIA ORAL, demanda de AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA, en contra del
señor JULIO VICTOR LOPEZ SÁNCHEZ, quien puede ser notificado en su
residencia ubicada en la DOCE AVENIDA CUARENTA GUION SESENTA Y
CINCO, ZONA OCHO, DE ESTA CIUDAD CAPITAL; y para el efecto expongo los
siguientes;
HECHOS:
A) Con fecha trece de enero de dos mil diez, en el Juicio arriba identificado, se fijo
la pensión alimenticia para mi persona y la de mis menores hijos VICTOR
SALVADOR, y, ARTURO, ambos de apellidos LOPEZ DIMAS, la cual asciende a
la cantidad de UN MIL QUETZALES;
B) Que el incremento dado en la canasta básica, hace insuficiente la pensión
fijada, para brindarle alimentos a mi persona como a mis hijos menores VICTOR
SALVADOR, y, ARTURO, causando muchos necesidades al momento de querer
cubrir con los alimentos necesarios;
C) Por lo expuesto, por este memorial solicito se aumente la pensión alimenticia
de UN MIL QUETZALES (Q.1,000.00) MENSUALES a DOS MIL QUETZALES (Q.
2,000.00), los que deberá dividirse en forma proporcional entre los dos menores,
ya identificados;-------------------------
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El Código Civil, en los artículos siguientes, preceptúa: Artículo 278: La
denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el
sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e
instrucción del alimentista cuando es menor de edad. Artículo: 279: Los alimentos
han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien
los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el Juez en dinero. Artículo 280:
Los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente, según el aumento o
disminución que sufran las necesidades del alimentista, y la fortuna del que
hubiere de satisfacerlos. Artículo 254: LA PATRIA POTESTAD comprende el
derecho de representar legalmente al menor o incapacitado en todos los actos de
la vida civil. El Código Procesal Civil y Mercantil, en los artículos siguientes,
establece: Artículo 199: Se tramitarán en juicio oral.....3º. Los asuntos relativos a la
obligación de prestar alimentos; Artículo 212: El actor presentará con su demando
el título en que se funda, que puede ser........los documentos justificativos del
parentesco. Se presume la necesidad de pedir alimentos, mientras no se pruebe lo
contrario. Artículo 213: Con base en los documentos acompañados a la demanda
y mientras se ventila la obligación de dar alimento, el Juez ordenará, según las
circunstancias, que se den provisionalmente, fijando su monto en dinero. Artículo
214: El demandante podrá pedir toda clase de medidas precautor
ias, las que se ordenarán sin más trámite y sin necesidad de prestar garantía.
Artículo 201: La demanda podrá presentarse por escrito. Normas legales
aplicables al presente caso.
MEDIOS DE PRUEBA:
Ofrezco como medios de prueba, los siguientes: A) DOCUMENTOS: a)
Certificación de la Partida de nacimiento de los menores: VICTOR SALVADOR, y,
ARTURO, ambos de apellidos LOPEZ DIMAS; b) Facturas y recibos en los que
constan los gastos que se realizan para el cuidado y alimentación de los menores
VICTOR SALVADOR y ARTURO, ambos de apellidos LOPEZ DIMAS; B)
RECONOMIENTO JUDICIAL: Cuyos puntos y objeto describiré oportunamente; y
C) PRESUNCIONES: Legales y Humanas que de lo probado se deduzca.
Con base en lo expuesto, al señor Juez, atentamente hago la siguiente:
PETICION:
a) Que se admita para su trámite la presente demanda de AUMENTO DE
PENSION ALIMENTCIA, promovida en la VIA ORAL, en contra de JULIO VICTOR
LOPEZ SÁNCHEZ, incorporándose al expediente respectivo;
b) Que se tenga presente el lugar señalado para recibir notificaciones; asimismo,
se notifique al Demandado en el lugar indicado;
c) Que se tenga como mi Abogado Director y Procurador al profesional del
Derecho que me Auxilia;
d) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba propuestos, en forma
individualizada, y por presentados los documentos adjuntos;
e) Que se señale DIA Y HORA para la AUDIENCIA a la cual, debemos
comparecer las Partes a juicio oral, con nuestros respectivos medios de prueba,
bajo apercibimiento de
continuar el juicio en rebeldía de la que no comparezca en tiempo;
f) Que se prevenga al Demandado señalar lugar para recibir notificaciones dentro
del perímetro legal, y comparecer a la primera audiencia en forma personal y no
por medio de apoderado, a absolver posiciones, bajo apercibimiento de ley;
g) Que en concepto de aumento de pensión alimenticia se fije la Cantidad de DOS
MIL QUETZALES (Q.2,000.00), que del Demandado deberá pagar a favor de mis
dos menores hijos, ya identificados en éste
memorial;-----------------------------------------------------------------------------------DE
FONDO: Que agotadas las diligencias respectiva, se dicte sentencia,
DECLARANDO: I- Con lugar la presente demanda de aumento de pensión
alimenticia, promovida en la VIA ORAL en contra del señor JULIO VICTOR
LOPEZ SÁNCHEZ; II- Que en consecuencia se fije la cantidad de DOS MIL
QUETZALES (Q.2,000.00), en concepto de pensión alimenticia a favor de mis
menores hijos VICTOR SALVADOR, y, ARTURO, ambos de apellidos LOPEZ
DIMAS, que el Demandado deberá pagar en forma mensual, anticipada y
consecutiva, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, cantidad que deberá
dividirse en forma proporcional entre mis dos menores hijos; III- Que al
encontrarse firme el gallo se me extienda una certificación de la sentencia,
respectiva; y IV- Que se condene al Demandado al pago de costas procésales.
CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos y leyes citadas y en los
siguientes: 29,. 44, 61, 62, 63, 66, 67,
69, 70, 73, 75, 79, 106, 107, 126, 127, 128, 139, 131, 132, 133, 139, 172, 173,
176, 177, 178, 186, 194, 195, 524, 525, 573, del Código Procesal Civil y Mercantil;
1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 12, 14, 16, de la Ley de Tribunales de Familia; 11, inciso 12
del Decreto 37-92 del Congreso Nacional de la República; 171 al 174, 197 de la
ley del Organismo Judicial.
ACOMPAÑO el presente memorial con dos copias.
Guatemala, 17 de Marzo del 2010.
EN SU AUXILIO:
SEÑOR: JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL,
GUATEMALA:
MARIA DE LOS ANGELES DIMAS TEJEDA, de cuarenta y cuatro años de edad,
soltera, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, actúo bajo la Dirección y
Procuración del Abogado que me auxilia, señalando como lugar para recibir
notificaciones, la Oficina siete, ubicada en la Octava avenida veinte guión cero
uno, zona uno de ésta Ciudad; respetuosamente comparezco ante Usted; con el
objeto de promover en la VIA ORAL, demanda de DIVISION DE LA COSA
COMUN en contra del señor JULIO VICTOR LOPEZ SÁNCHEZ, quien puede ser
notificado en su residencia ubicada en la DOCE AVENIDA CUARENTA GUION
SESENTA Y CINCO, ZONA OCHO, DE ESTA CIUDAD CAPITAL; y para el efecto
expongo los siguientes;
HECHOS:
A) Con el demandado somos copropietarios de un bien inmueble, ubicado en la
novena avenida siete guión cuatro, zona uno de San Miguel Petapa, departamento
de Guatemala, el cual consiste en finca rústica número cuatrocientos ochenta;
Folio ciento veinte; del Libro cuarenta y ocho E d
e Guatemala, inscrita en el Registro General de la Propiedad de Guatemala, a
nombre de JULIO VICTOR LOPEZ SANCHEZ y MARIA DE LOS ANGELES
DIMAS TEJEDA, con un área de CUATROCIENTOS VEINTE METROS
CUADRADOS, de conformidad con el testimonio de la escritura número ochenta,
autorizada en la ciudad de Guatemala, el veinte de enero de mil novecientos
noventa y nueve por el notario Juan Manuel Vargas Mendoza, y la certificación
extendida por el Registrador del Registro General de la Propiedad de la zona
central de Guatemala;
B) Que el Demandado, se niega a realizar la división del inmueble ya identificado,
el cual aduce que es únicamente de su propiedad, motivo por el cual no se puede
dividir;
C) Por lo expuesto, por este memorial promuevo la presente Demanda en su
contra, para que se ordene la DIVISION DE LA COSA COMUN, la que deberá
dividirse en forma proporcional entre el demandado y mi persona;
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El Código Civil, en los artículos siguientes, preceptúa: Artículo 485. Hay
copropiedad cuando un bien o un derecho pertenece pro indiviso a varias
personas. A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por
las disposiciones del presente capítulo; Artículo 492. Ningún copropietario estará
obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en
cualquier tiempo que se divida la cosa común, salvo los casos en que la indivisión
esté establecida por la ley. Acordada la división, cada comunero tendrá derecho
preferente a adquirir la
s partes de los otros si ellos quisieren venderlas. Artículo 503. La copropiedad
cesa por la división de la cosa común; por su pérdida, destrucción o enajenación; y
por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario. El
Código Procesal Civil y Mercantil, en los artículos siguientes, establece: Artículo
199: Se tramitarán en juicio oral.....5º. La división de la cosa común y las
diferencias que surgieren entre los copropietarios en relación a la misma; Artículo
219: cuando los copropietarios no estén de acuerdo, podrá pedirse la división o la
venta en pública subasta de la cosa común, por el procedimiento del juicio oral.
También será necesaria la declaración judicial cuando hubiere intereses de
menores, ausentes, incapaces o del Estado, quienes serán citados por medio de
sus legítimos representantes. Artículo 220. En la fase conciliatoria, el juez
procurará avenir a las partes sobre el nombramiento del partidor; y si no hubiere
acuerdo él hará la designación. Asimismo, procurará que los interesados
determinen las bases de la partición…. Artículo 221. Presentado el proyecto de
partición, el juez lo hará saber a las partes y las convocará a una audiencia, para
que hagan las observaciones y rindan las pruebas que estimen convenientes.
Artículo 201: La demanda podrá presentarse por escrito. Normas legales
aplicables al presente caso.
MEDIOS DE PRUEBA:
Ofrezco como medios de prueba, los siguientes: A) DOCUMENTOS: a) Testimonio
de la Escritura pública en la
que consta la copropiedad; b) Certificación extendida por el Registrador, del
Registro General de la Propiedad; B) DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá
prestar el Demandado de conformidad con el pliego de posiciones que en plica
adjunto al presente memorial, bajo apercibimiento de ley; C) RECONOMIENTO
JUDICIAL: Cuyos puntos y objeto describiré oportunamente; y D)
PRESUNCIONES: Legales y Humanas que de lo probado se deduzca.
Con base en lo expuesto, al señor Juez, atentamente hago la siguiente:
PETICION:
a) Que se admita para su trámite la presente demanda de DIVISION DE LA COSA
COMUN, promovida en la VIA ORAL, en contra de JULIO VICTOR LOPEZ
SÁNCHEZ, debiendo iniciarse la formación del expediente, respectivo;
b) Que se tenga presente el lugar señalado para recibir notificaciones; asimismo,
se notifique al Demandado en el lugar indicado;
c) Que se tenga como mi Abogado Director y Procurador al profesional del
Derecho que me Auxilia;
d) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba propuestos, en forma
individualizada, y por presentados los documentos adjuntos;
e) Que se señale DIA Y HORA para la AUDIENCIA a la cual, debemos
comparecer las Partes a juicio oral, con nuestros respectivos medios de prueba,
bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no comparezca en
tiempo;
f) Que se prevenga al Demandado señalar lugar para recibir notificaciones dentro
del perímetro legal, y comparecer a la primera audiencia en forma personal y no
por medio de apoderado, a ab
solver posiciones, bajo apercibimiento de ley;
DE FONDO: Que agotadas las diligencias respectiva, se dicte sentencia,
DECLARANDO: I- Con lugar la presente demanda de división de la cosa común,
promovida en la VIA ORAL en contra del señor JULIO VICTOR LOPEZ
SÁNCHEZ; II- Que en consecuencia se divida el inmueble que se encuentra en
copropiedad, el cual deberá dividirse en forma proporcional entre ambas partes;
III- Que al encontrarse firme el gallo se me extienda una certificación de la
sentencia, respectiva; y IV- Que se condene al Demandado al pago de costas
procésales.
CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos y leyes citadas y en los
siguientes: 29,. 44, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 73, 75, 79, 106, 107, 126, 127, 128,
139, 131, 132, 133, 139, 172, 173, 176, 177, 178, 186, 194, 195, 524, 525, 573,
del Código Procesal Civil y Mercantil; 11, inciso 12 del Decreto 37-92 del
Congreso Nacional de la República; 171 al 174, 197 de la ley del Organismo
Judicial.
ACOMPAÑO el presente memorial con dos copias.
Guatemala, 15 de Marzo del 2010.
EN SU AUXILIO:
SEÑOR: JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL,
GUATEMALA:
MARIA DE LOS ANGELES DIMAS TEJEDA, de cuarenta y cuatro años de edad,
soltera, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, actúo bajo la Dirección y
Procuración del Abogado que me auxilia, señalando como lugar para recibir
notificaciones, la Oficina siete, ubicada en la Octava avenida veinte guión cero
uno, zona uno de ésta Ciudad; respetuosamente compa
rezco ante Usted; con el objeto de promover en la VIA ORAL, demanda de
RENDICIÓN DE CUENTAS en contra del señor VICTOR MANUEL LOPEZ
SÁNCHEZ, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en la DOCE
AVENIDA CUARENTA GUION SESENTA Y CINCO, ZONA OCHO, DE ESTA
CIUDAD CAPITAL; y para el efecto expongo los siguientes;
HECHOS:
A) Que el demandado ha desempeñado el cargo de Administrador por el lapso de
tiempo de un año y medio, en virtud de haberme ausentado del país por ese
periodo, administrando de forma eficaz las propiedades inscritas a mi nombre, las
cuales corresponden: 1. Finca urbana número cuarenta, folio diez, del libro
cincuenta de Guatemala, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la
zona central, ubicada en sexta avenida, doce guión cinco, de la zona uno de
Guatemala, con un área de ciento veinte metros cuadrados; 2. Finca urbana
número trescientos, folio ciento dos, del libro cuarenta de Guatemala, inscrita en el
Registro General de la Propiedad de la zona central, ubicada en colonia pinares
del norte, manzana E, lote ciento veinte, zona dieciocho de la ciudad de
Guatemala, con un área de trescientos metros cuadrados; 3. Finca rústica número
cuarenta y nueve, folio cien, del libro ciento veinte de Guatemala, inscrita en el
Registro General de la Propiedad, ubicada en aldea colmenas, lote cien, manzana
A, del municipio de Villa Canales del departamento de Guatemala, con un área de
mil metros cuadrados; propiedades que acredito con los testimonios de las e
scrituras públicas número cuarenta, autorizada en la ciudad de Guatemala el
veinte de agosto de dos mil uno; número doscientos, autorizada en la ciudad de
Guatemala el treinta y uno de octubre de dos mil cinco; número uno, autorizada en
la ciudad de Guatemala, el cinco de enero de dos mil seis, todas autorizadas por
el notario Raúl González Blanco;
B) Hace tres meses que ceso el cargo de administrador en el demandado, y no ha
cumplido con el rendimiento de cuentas y la entrega de los bienes que tiene bajo
su administración y al solicitarle que efectúe tal ejercicio, se ha negado a
efectuarlo sin razón alguna;
C) Por lo expuesto, por este memorial promuevo la presente Demanda en su
contra, para que se ordene la RENDICION DE CUENTAS, la que deberá efectuar
de manera correspondiente;
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El Código Civil, en los artículos siguientes, preceptúa: Artículo 50. El representante
del ausente es administrador de los bienes de éste y tiene las mismas
obligaciones, facultades y prohibiciones de los tutores, en lo que fueren aplicables;
Artículo 343. El tutor deberá rendir cuentas anualmente y al concluirse la tutela o
cesar en su cargo. Artículo 345. La rendición final de cuentas se hará por el tutor o
sus herederos, al expupilo o a quien lo represente, dentro de sesenta días
contados desde que terminó el ejercicio de la tutela. Artículo 349. El tutor,
concluida la tutela, está obligado a entregar al que fue su pupilo, todos los bienes
y documentos que le pertenezcan. E
sta obligación no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas. El
Código Procesal Civil y Mercantil, en los artículos siguientes, establece: Artículo
199: Se tramitarán en juicio oral.....4º. La rendición de cuentas por parte de todas
las partes a quienes les impone esta obligación la ley o el contrato; Artículo 217.
Cuando se demande la rendición de cuentas ya sea por no haberse rendido, o por
haberse hecho defectuosa o inexactamente, el juez, con base en los documentos
en que se funda la demanda, declarará provisionalmente la obligación del
demandado a rendir las cuentas y le prevendrá cumplir con esta obligación en la
primera audiencia que señale, bajo apercibimiento de tener por ciertas las
afirmaciones del actor y de condenarlo en los daños y perjuicios que
prudencialmente fijará. Artículo 201: La demanda podrá presentarse por escrito.
Normas legales aplicables al presente caso.
MEDIOS DE PRUEBA:
Ofrezco como medios de prueba, los siguientes: A) DOCUMENTOS: a) Testimonio
de las Escrituras públicas en la que consta la propiedad que ejerzo; b) Testimonio
de la escritura en la cual consta el cargo que desempeñaba el demandado; B)
DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá prestar el Demandado de conformidad
con el pliego de posiciones que en plica adjunto al presente memorial, bajo
apercibimiento de ley; C) RECONOMIENTO JUDICIAL: Cuyos puntos y objeto
describiré oportunamente; y D) PRESUNCIONES: Legales y Humanas que de lo
probado se deduzca.
Con base en lo expuesto, al se
ñor Juez, atentamente hago la siguiente:
PETICION:
a) Que se admita para su trámite la presente demanda de RENDICION DE
CUENTAS, promovida en la VIA ORAL, en contra de VICTOR MANUEL LOPEZ
SÁNCHEZ, debiendo iniciarse la formación del expediente, respectivo;
b) Que se tenga presente el lugar señalado para recibir notificaciones; asimismo,
se notifique al Demandado en el lugar indicado;
c) Que se tenga como mi Abogado Director y Procurador al profesional del
Derecho que me Auxilia;
d) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba propuestos, en forma
individualizada, y por presentados los documentos adjuntos;
e) Que se señale DIA Y HORA para la AUDIENCIA a la cual, debemos
comparecer las Partes a juicio oral, con nuestros respectivos medios de prueba,
bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no comparezca en
tiempo;
f) Que se prevenga al Demandado señalar lugar para recibir notificaciones dentro
del perímetro legal, y comparecer a la primera audiencia en forma personal y no
por medio de apoderado, a absolver posiciones, bajo apercibimiento de ley;
DE FONDO: Que agotadas las diligencias respectiva, se dicte sentencia,
DECLARANDO: I- Con lugar la presente demanda de rendición de cuentas,
promovida en la VIA ORAL en contra del señor VICTOR MANUEL LOPEZ
SÁNCHEZ; II- Que en consecuencia se efectúe la rendición de cuentas; III- Que al
encontrarse firme el gallo se me extienda una certificación de la sentencia,
respectiva; y IV- Que se condene al Demandado
al pago de costas procésales.
CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos y leyes citadas y en los
siguientes: 29,. 44, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 73, 75, 79, 106, 107, 126, 127, 128,
139, 131, 132, 133, 139, 172, 173, 176, 177, 178, 186, 194, 195, 524, 525, 573,
del Código Procesal Civil y Mercantil; 11, inciso 12 del Decreto 37-92 del
Congreso Nacional de la República; 171 al 174, 197 de la ley del Organismo
Judicial.
ACOMPAÑO el presente memorial con dos copias.
Guatemala, 15 de Marzo del 2010.
EN SU AUXILIO:
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO
COACTIVO DEL MUNICIPIO DE MIXCO.
CELIA DE LOS ANGELES FARIÑA FONSECA, de treinta y tres años de edad,
soltera, guatemalteca, Ejecutiva, de este domicilio y vecindad. Actúo bajo la
dirección y procuración del abogado que me auxilia y señalo como lugar para
recibir notificaciones la cuarenta y una avenida dos guión veintinueve de la zona
tres, colonia Lomas del Rodeo del Municipio de Mixco del departamento de
Guatemala. Actúo en mi calidad de Administrador Único y Representante Legal de
la entidad EL FARO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Comparezco ante usted a
PLANTEAR JUICIO ORAL DE DECLARACIÓN DE JACTANCIA en contra de
GRISELI SORAYDA RUANO BLANCO de quien ignoro su residencia pero puede
ser notificada en la novena avenida “C” número veinticuatro guión cuarenta y
cuatro, Colonia Primero de Julio de la zona cinco, jurisdicción del municipio de
Mixco, departamento de Guatemala. La demanda se fundamenta en:
I.
RELACIÓN DE HECHOS:
a) DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL QUE EJERCITO: Actúo en mi calidad de
Administrador Único y Representante Legal de la entidad EL FARO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, calidad y representación que acredito con el acta notarial autorizada
en esta ciudad el dos de febrero del año dos mil cuatro por el Notario Alejandro
Lanuza Monge, y la cual contiene mi nombramiento como Administrador Único y
Representante Legal de la entidad mercantil antes citada, documento inscrito en el
Registro Mercantil General de la República al número doscientos mil trescientos
cuarenta y seis (200346), folio doscientos setenta y ocho (278) del libro ciento
cuarenta y tres (143) de Auxiliares de Comercio, tal documento lo adjunto en
fotocopia legalizada a este escrito;
b) En la calidad con la cual actúo comparezco a PLANTEAR JUICIO ORAL DE
DECLARACIÓN DE JACTANCIA en contra de GRISELI SORAYDA RUANO
BLANCO, con fundamento en los siguientes hechos:
b-a) La señora Griseli Sorayda Ruano Blanco mantuvo relación laboral con la
empresa El Faro, Sociedad Anónima entre el diecisiete de noviembre del año mil
novecientos noventa y ocho y el treinta de enero del año dos mil cuatro, fecha en
la cual terminó la relación laboral por renuncia de la trabajadora citada;
b-b) Desde el día de su renuncia laboral hasta la presente fecha, la señora Griseli
Sorayda Ruano Blanco ha manifestado ser socia fundadora y por consecuencia,
accionista de la empresa El Faro, Sociedad Anónima, entidad en la cual la
demandada no tiene
ninguna acción, por sus afirmaciones en tal sentido constituyen una jactancia;
b-c) Las manifestaciones verbales y escritas de la demandada, respecto que es
accionista de la entidad El Faro, Sociedad Anónima, atribuyéndose implícitamente
derechos sobre bienes y acciones propiedad de mi representada, constituye una
jactancia, carente de fundamento;
b-d) En concreto, la jactancia realizada por la demandada señora Griseli Sorayda
Ruano Blanco consiste en atribuirse la calidad de socia o accionista de la empresa
El Faro, Sociedad Anónima, la jactancia se produjo cuando la ahora demandada
terminó la relación laboral con mi representada;
b-e) Los medios por los cuales llegó a conocimiento de mi representada la
jactancia realizada por la demandada son los siguientes: a) oralmente por
información proporcionada por personas que conocen tanto a mi representada
como a la demandada; b) y por escrito como consta en el apartado HECHOS del
escrito de demanda laboral de JUICIO ORDINARIO LABORAL NUEVO
presentado al Juzgado de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona
Económica de la ciudad de Guatemala de fecha cinco de abril del dos mil cuatro,
(con este escrito se inició el juicio número ciento cincuenta y seis guión dos mil
cuatro, Oficial y Notificador Tercero del Juzgado Primero de Trabajo y Previsión
Social de la Primera Zona Económica, juicio que actualmente se encuentra en
trámite);
b-f) Por los hechos antes citados, que es necesario que la demandada
comparezca a juicio oral a c
onfesar o negar los hechos antes indicados que constituyen la jactancia.
c) Por lo expuesto, solicito al Señor Juez dictar resolución mediante la cual intime
a la demandada para que en la audiencia oral que se señale confiese o niegue los
hechos indicados bajo apercibimiento de que, en caso de rebeldía, se tendrán por
ciertos los hechos en que se funda la demanda;
d) Que se prevenga a la demandada de que en caso de rebeldía o de confesión
de los hechos constitutivos de la jactancia, el Juez dictará sentencia declarando la
jactancia y se señalará a la jactanciosa el término de quince días para que
interponga su demanda, bajo apercibimiento de tener por caducado su supuesto
derecho.
II. FUNDAMENTO DE DERECHO:
El Código Procesal Civil y Mercantil regula: Artículo 199. Materia del juicio oral. Se
tramitarán en juicio oral: 1º…. 2º…. 3º… 4º…. 5º… 6º. La declaratoria de jactancia;
y, 7º… Artículo 225. Procedencia de la declaración. La declaratoria de jactancia
procede contra todo aquel que, fuera de juicio, se hubiere atribuido derecho sobre
bienes del demandante o créditos o acciones en contra del mismo, de cualquier
especie que fueren. Artículo 226. Requisitos de la demanda. Además de cumplir
con los requisitos establecidos para la demanda, el actor expresará en qué
consiste la jactancia, cuándo se produjo, medios por los que llegó a conocimiento
y formulará petición para que el demandado confiese o niegue el hecho o hechos
imputados. Artículo 227. Intimación. Al emplazar al demanda
do, el juez le intimará para que en la audiencia que señale confiese o niegue los
hechos imputados bajo apercibimiento de que, en caso de rebeldía, se tendrán por
ciertos los hechos en que se funda la demanda. Articulo 228. Contenido de la
Sentencia. En caso de rebeldía o de que el demandado confesare los hechos, el
juez dictará sentencia declarando la jactancia y señalando al jactancioso el
término de quince días para que interponga su demanda, bajo apercibimiento de
tenerse por caducado su derecho. Si se hubiere negado la demanda, el juez con
base en las pruebas producidas dictará sentencia, la cual declarará si se
produjeron o no por el demandado las expresiones que la demanda le hubiere
atribuido. En caso afirmativo, procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo
anterior. Transcurrido el término fijado en la sentencia, sin que el demandado
hubiere justificado haber interpuesto la demanda, el juez, a solicitud de parte,
declarará caducado el derecho y mandará expedir certificación al actor.
III. MEDIOS DE PRUEBA:
a) Copia legalizada del acta notarial autorizada en la ciudad de Guatemala el dos
de febrero del año dos mil cuatro por el Notario Alejandro Lanuza Monge, y razón
de inscripción en el Registro Mercantil General de la República, que contiene mi
nombramiento como Administrador Único y Representante Legal de la parte actora
y la respectiva inscripción en el registro citado;
b) Copia simple del escrito de demanda laboral interpuesta por Griseli Sorayda
Ruano Blanc
o en contra de El Faro, Sociedad Anónima, fechado cinco de abril del año dos mil
ocho (con este escrito se inició el juicio número ciento cincuenta y seis guión dos
mil cuatro, Oficial y Notificador Tercero del Juzgado Primero de Trabajo y
Previsión Social de la Primera Zona Económica, juicio que actualmente se
encuentra en trámite) ;
c) Resolución de fecha trece de abril del año dos mil cuatro, dictada por el Juez
del Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica
dentro del juicio ciento cincuenta y seis guión dos mil cuatro (156-2004) Oficial y
Notificador tercero.
d) TESTIGOS: Declaración testimonial de: SARA JANETH APARICIO –único
apellido-,y, MARCO VINICIO RODRÍGUEZ ROA quienes declararán conforme al
interrogatorio que les dirigiré el día de la audiencia respectiva.
e) DECLARACIÓN DE PARTE: que deberá prestar la demandada, Griseli Sorayda
Ruano Blanco, en forma personal y no mediante mandatario en la audiencia que
para el efecto señale este Tribunal, bajo apercibimiento de ser declarada confesa
sobre el pliego de posiciones que contiene la plica que adjunto a este escrito y que
le formularé en la audiencia respectiva que para el efecto fije este Juzgado;
f) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados se
deriven.
Por lo anteriormente expuesto al Señor Juez, respetuosamente, formulo la
siguiente:
IV. PETICIÓN:
DE TRÁMITE:
a) Que se tenga por presentado el presente escrito, los documentos que se
adjuntan y se forme e
l expediente respectivo;
b) Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones;
c) Que se tome nota del profesional auxiliante;
d) Que se tome en cuenta que actúo como Administrador Único y Representante
Legal de la entidad mercantil El Faro, Sociedad Anónima,
e) Que se tenga por acreditada la personería con la cual actúo con base al
documento que se acompaña;
f) Que se tome nota del lugar señalado para notificar a la parte demandada;
g) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el
apartado III. MEDIOS DE PRUEBA de este escrito;
h) Que se tengan por presentados los medios de prueba individualizados en las
literales a), b), c) y, d) del apartado III. MEDIOS DE PRUEBA de este escrito;
i) Que se tenga por interpuesta en juicio oral DEMANDA DE DECLARACIÓN DE
JACTANCIA en contra de la señora GRISELI SORAYDA RUANO BLANCO;
j) Que el Señor Juez emplace a la parte demandada y la intime para que en la
audiencia que se señale para la comparecencia de las partes a juicio oral, confiese
o niegue los hechos imputados bajo apercibimiento de que, en caso de rebeldía,
se tendrán por ciertos los hechos en que se funda la demanda; y,
k) Que se aperciba a la demandada para que preste declaración de parte en la
audiencia que para el efecto señale este Juzgado bajo apercibimiento de que en
caso de rebeldía, se harán efectivos los apercibimientos correspondientes y se le
declarará confesa en las posiciones formuladas;
DE SENTENCIA:
Que al dictar sentencia se declare: a) con lugar la presente demanda y, en
consecuencia, b) que el Señor Juez declare que la demandada se ha jactado
públicamente de ser accionista de la entidad mercantil El Faro, Sociedad Anónima
y señale a la demandada el término de quince días para que interponga su
demanda, bajo apercibimiento de tener por caducado su derecho; c) que se
aperciba a la demandada que si transcurrido el término fijado en la sentencia, sin
que hubiere justificado haber interpuesto la demanda, el Juez, a solicitud de parte,
declarará caducado su derecho; d) que al estar firme el fallo, el Señor Juez mande
expedir certificación a la actora; y, e) que se condene en costas a la demandada.
V. CITA DE LEYES:
Me fundamento en las normas jurídicas citadas y en los artículos: 1º, 10, 12, 25,
26, 27, 31, 36, 44, 45, 47, 50, 51, 52, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 75, 79, 111,
112, 113, 114, 123, 128, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 139, 142, 143, 145, 146,
149, 161, 177, 178, 194, 195, 199, 200, 201, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209,
210, 225, 226, 227, 228, 572, 573, 575, 578 y 580 del Código Procesal Civil y
Mercantil, y en los artículos 1, 3, 4, 5, 9, 10, 15, 16, 17, 18, 19, 33, 34, 45, 46, 47,
48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 94, 95, 96, 113, 141, 142, 143, 147, 171,
172, 173, 174 y 178 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño duplicado y tres copias del presente escrito.
Guatemala, veinticuatro de junio del año dos mil ocho.
EN SU AUXILIO:
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JUICIO ORAL DE
DECLARATORIA DE JACTANCIA