juicio oral de alimentos y otros

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OFICIO No. 1897-98. Of. 3º. SEÑOR: JUEZ TERCERO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: MARIA DE LOS ANGELES DIMAS TEJEDA, de cuarenta y cuatro años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado que me auxilia, señalando como lugar para recibir notificaciones, la Oficina siete, ubicada en la Octava avenida veinte guión cero uno, zona uno de ésta Ciudad; respetuosamente comparezco ante Usted como Representante legal de mis menores hijos: VICTOR SALVADOR, y, ARTURO, ambos de apellidos LOPEZ DIMAS, en ejercicio de la Patria Potestad, calidad que acredito con certificación de la Partida de nacimiento de cada uno de ellos, las cuales, adjunto al presente memorial; con el objeto de promover en la VIA ORAL, demanda de FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA, en contra del señor JULIO VICTOR LOPEZ SÁNCHEZ, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en la DOCE AVENIDA CUARENTA GUION SESENTA Y CINCO, ZONA OCHO, DE ESTA CIUDAD CAPITAL; y para el efecto expongo los siguientes; HECHOS: A) Con el Demandado procreamos a los menores VICTOR SALVADOR,y,ARTURO, ambos de apellidos LOPEZ DIMAS, de conformidad con la certificación de las Partidas de nacimiento número CIENTO DOS (102) y NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS (956), folios: CINCUENTA Y UNO (51), y, CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE (479), ambas del libro VEINTIDÓS (22) de nacimientos del Registro Civil de Santa Catarina Pinula, Guatemala.

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Page 1: JUICIO Oral de Alimentos y Otros

OFICIO No. 1897-98. Of. 3º.

SEÑOR: JUEZ TERCERO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA:

MARIA DE LOS ANGELES DIMAS TEJEDA, de cuarenta y cuatro años de edad,

soltera, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, actúo bajo la Dirección y

Procuración del Abogado que me auxilia, señalando como lugar para recibir

notificaciones, la Oficina siete, ubicada en la Octava avenida veinte guión cero

uno, zona uno de ésta Ciudad; respetuosamente comparezco ante Usted como

Representante legal de mis menores hijos: VICTOR SALVADOR, y, ARTURO,

ambos de apellidos LOPEZ DIMAS, en ejercicio de la Patria Potestad, calidad que

acredito con certificación de la Partida de nacimiento de cada uno de ellos, las

cuales, adjunto al presente memorial; con el objeto de promover en la VIA ORAL,

demanda de FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA, en contra del señor JULIO

VICTOR LOPEZ SÁNCHEZ, quien puede ser notificado en su residencia ubicada

en la DOCE AVENIDA CUARENTA GUION SESENTA Y CINCO, ZONA OCHO,

DE ESTA CIUDAD CAPITAL; y para el efecto expongo los siguientes;

HECHOS:

A) Con el Demandado procreamos a los menores VICTOR

SALVADOR,y,ARTURO, ambos de apellidos LOPEZ DIMAS, de conformidad con

la certificación de las Partidas de nacimiento número CIENTO DOS (102) y

NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS (956), folios: CINCUENTA Y UNO (51), y,

CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE (479), ambas del libro VEINTIDÓS (22)

de nacimientos del Registro Civil de Santa Catarina Pinula, Guatemala.

B) Que el Demandado, irresponsablemente abandonó a mis menores hijos,

dejando de proporcionarles ayuda económica, para su sustento, habitación,

estudios, vestuario, calzado y medicinas, no obstante estar plenamente consciente

del gasto mensual que se realiza con ellos;

C) Por lo expuesto, por este memorial promuevo la presente Demanda en su

Page 2: JUICIO Oral de Alimentos y Otros

contra, para que se le fije una pensión alimenticia de UN MIL QUETZALES

(Q.1,000.00) MENSUALES, los que deberá dividirse en forma proporcional entre

los dos menores, ya identificados;----------------------------------

D) PENSIONAL ALIMENTICIA PROVISIONAL: Que en concepto de pensión

alimenticia provisional, se fije la cantidad de UN MIL QUETZALES (1,000.00)

mensuales, que el Demandado deberá pagar a favor de mis menores hijos

citados.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El Código Civil, en los artículos siguientes, preceptúa: Artículo 278: La

denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el

sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e

instrucción del alimentista cuando es menor de edad. Artículo: 279: Los alimentos

han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien

los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el Juez en dinero. Artículo 283:

Están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges, los

ascendientes, descendientes y hermanos. Artículo 287: La obligación de dar

alimentos será exigible, desde que los necesitare la persona que tenga derecho a

percibirlos. El pago se hará por mensualidades anticipadas. Artículo 254: LA

PATRIA POTESTAD comprende el derecho de representar legalmente al menor o

incapacitado en todos los actos de la vida civil. El Código Procesal Civil y

Mercantil, en los artículos siguientes, establece: Artículo 199: Se tramitarán en

juicio oral.....3º. Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos; Artículo

212: El actor presentará con su demando el título en que se funda, que puede

ser........los documentos justificativos del parentesco. Se presume la necesidad de

pedir alimentos, mientras no se pruebe lo contrario. Artículo 213: Con base en los

documentos acompañados a la demanda y mientras se ventila la obligación de dar

alimento, el Juez ordenará, según las circunstancias, que se den

provisionalmente, fijando su monto en dinero. Artículo 214: El demandante podrá

Page 3: JUICIO Oral de Alimentos y Otros

pedir toda clase de medidas precautorias, las que se ordenarán sin más trámite y

sin necesidad de prestar garantía. Artículo 201: La demanda podrá presentarse

por escrito. Normas legales aplicables al presente caso.

MEDIOS DE PRUEBA:

Ofrezco como medios de prueba, los siguientes: A) DOCUMENTOS: a)

Certificación de la Partida de nacimiento de los menores: VICTOR SALVADOR, y,

ARTURO, ambos de apellidos LOPEZ DIMAS; B) DECLARACIÓN DE PARTE:

Que deberá prestar el Demandado de conformidad con el pliego de posiciones

que en plica adjunto al presente memorial, bajo apercibimiento de ley; C)

RECONOMIENTO JUDICIAL: Cuyos puntos y objeto describiré oportunamente; y

D) PRESUNCIONES: Legales y Humanas que de lo probado se deduzca.

Con base en lo expuesto, al señor Juez, atentamente hago la siguiente:

PETICION:

a) Que se admita para su trámite la presente demanda de FIJACIÓN DE

PENSION ALIMENTCIA, promovida en la VIA ORAL, en contra de JULIO VICTOR

LOPEZ SÁNCHEZ, debiendo iniciarse la formación del expediente, respectivo;

b) Que se tenga presente el lugar señalado para recibir notificaciones; asimismo,

se notifique al Demandado en el lugar indicado;

c) Que se tenga como mi Abogado Director y Procurador al profesional del

Derecho que me Auxilia;

d) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba propuestos, en forma

individualizada, y por presentados los documentos adjuntos;

e) Que se señale DIA Y HORA para la AUDIENCIA a la cual, debemos

comparecer las Partes a juicio oral, con nuestros respectivos medios de prueba,

bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no comparezca en

tiempo;

f) Que se prevenga al Demandado señalar lugar para recibir notificaciones dentro

del perímetro legal, y comparecer a la primera audiencia en forma personal y no

Page 4: JUICIO Oral de Alimentos y Otros

por medio de apoderado, a absolver posiciones, bajo apercibimiento de ley;

g) Que en concepto de pensión alimenticia provisional se fija de la Cantidad de UN

MIL QUETZALES (q.1,000.00), que del Demandado deberá pagar a favor de mis

dos menores hijos, ya identificados en éste

memorial;-----------------------------------------------------------------------------------DE

FONDO: Que

agotadas las diligencias respectiva, se dicte sentencia, DECLARANDO: I- Con

lugar la presente demanda de fijación de pensión alimenticia, promovida en la VIA

ORAL en contra del señor JULIO VICTOR LOPEZ SÁNCHEZ; II- Que en

consecuencia se fije la cantidad de UN MIL QUETZALES (Q.1,000.00), en

concepto de pensión alimenticia a favor de mis menores hijos VICTOR

SALVADOR, y, ARTURO, ambos de apellidos LOPEZ DIMAS, que el Demandado

deberá pagar en forma mensual, anticipada y consecutiva, sin necesidad de cobro

o requerimiento alguno, cantidad que deberá dividirse en forma proporcional entre

mis dos menores hijos; III- Que al encontrarse firme el gallo se me extienda una

certificación de la sentencia, respectiva; y IV- Que se condene al Demandado al

pago de costas procésales.

CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos y leyes citadas y en los

siguientes: 29,. 44, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 73, 75, 79, 106, 107, 126, 127, 128,

139, 131, 132, 133, 139, 172, 173, 176, 177, 178, 186, 194, 195, 524, 525, 573,

del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 12, 14, 16, de la Ley de

Tribunales de Familia; 11, inciso 12 del Decreto 37-92 del Congreso Nacional de la

República; 171 al 174, 197 de la ley del Organismo Judicial.

ACOMPAÑO el presente memorial con dos copias.

Guatemala, 10 de Enero del 2010.

EN SU AUXILIO:

JUICIO No. 1897-98. Of. 3º.

Page 5: JUICIO Oral de Alimentos y Otros

SEÑOR: JUEZ TERCERO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA:

MARIA DE LOS ANGELES DIMAS TEJEDA, de datos de identificación personal

en el expediente arriba relacionado; respetuosamente comparezco ante Usted

como Representante legal de mis menores hijos: VICTOR SALVADOR, y,

ARTURO, ambos de apellidos LOPEZ DIMAS, en ejercicio de la Patria Potestad,

calidad que acredito con certificación de la Partida de nacimiento de cada uno de

ellos, las cuales, adjunto al presente memorial; con el objeto de promover en la

VIA ORAL, demanda de AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA, en contra del

señor JULIO VICTOR LOPEZ SÁNCHEZ, quien puede ser notificado en su

residencia ubicada en la DOCE AVENIDA CUARENTA GUION SESENTA Y

CINCO, ZONA OCHO, DE ESTA CIUDAD CAPITAL; y para el efecto expongo los

siguientes;

HECHOS:

A) Con fecha trece de enero de dos mil diez, en el Juicio arriba identificado, se fijo

la pensión alimenticia para mi persona y la de mis menores hijos VICTOR

SALVADOR, y, ARTURO, ambos de apellidos LOPEZ DIMAS, la cual asciende a

la cantidad de UN MIL QUETZALES;

B) Que el incremento dado en la canasta básica, hace insuficiente la pensión

fijada, para brindarle alimentos a mi persona como a mis hijos menores VICTOR

SALVADOR, y, ARTURO, causando muchos necesidades al momento de querer

cubrir con los alimentos necesarios;

C) Por lo expuesto, por este memorial solicito se aumente la pensión alimenticia

de UN MIL QUETZALES (Q.1,000.00) MENSUALES a DOS MIL QUETZALES (Q.

2,000.00), los que deberá dividirse en forma proporcional entre los dos menores,

ya identificados;-------------------------

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El Código Civil, en los artículos siguientes, preceptúa: Artículo 278: La

Page 6: JUICIO Oral de Alimentos y Otros

denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el

sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e

instrucción del alimentista cuando es menor de edad. Artículo: 279: Los alimentos

han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien

los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el Juez en dinero. Artículo 280:

Los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente, según el aumento o

disminución que sufran las necesidades del alimentista, y la fortuna del que

hubiere de satisfacerlos. Artículo 254: LA PATRIA POTESTAD comprende el

derecho de representar legalmente al menor o incapacitado en todos los actos de

la vida civil. El Código Procesal Civil y Mercantil, en los artículos siguientes,

establece: Artículo 199: Se tramitarán en juicio oral.....3º. Los asuntos relativos a la

obligación de prestar alimentos; Artículo 212: El actor presentará con su demando

el título en que se funda, que puede ser........los documentos justificativos del

parentesco. Se presume la necesidad de pedir alimentos, mientras no se pruebe lo

contrario. Artículo 213: Con base en los documentos acompañados a la demanda

y mientras se ventila la obligación de dar alimento, el Juez ordenará, según las

circunstancias, que se den provisionalmente, fijando su monto en dinero. Artículo

214: El demandante podrá pedir toda clase de medidas precautor

ias, las que se ordenarán sin más trámite y sin necesidad de prestar garantía.

Artículo 201: La demanda podrá presentarse por escrito. Normas legales

aplicables al presente caso.

MEDIOS DE PRUEBA:

Ofrezco como medios de prueba, los siguientes: A) DOCUMENTOS: a)

Certificación de la Partida de nacimiento de los menores: VICTOR SALVADOR, y,

ARTURO, ambos de apellidos LOPEZ DIMAS; b) Facturas y recibos en los que

constan los gastos que se realizan para el cuidado y alimentación de los menores

VICTOR SALVADOR y ARTURO, ambos de apellidos LOPEZ DIMAS; B)

RECONOMIENTO JUDICIAL: Cuyos puntos y objeto describiré oportunamente; y

Page 7: JUICIO Oral de Alimentos y Otros

C) PRESUNCIONES: Legales y Humanas que de lo probado se deduzca.

Con base en lo expuesto, al señor Juez, atentamente hago la siguiente:

PETICION:

a) Que se admita para su trámite la presente demanda de AUMENTO DE

PENSION ALIMENTCIA, promovida en la VIA ORAL, en contra de JULIO VICTOR

LOPEZ SÁNCHEZ, incorporándose al expediente respectivo;

b) Que se tenga presente el lugar señalado para recibir notificaciones; asimismo,

se notifique al Demandado en el lugar indicado;

c) Que se tenga como mi Abogado Director y Procurador al profesional del

Derecho que me Auxilia;

d) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba propuestos, en forma

individualizada, y por presentados los documentos adjuntos;

e) Que se señale DIA Y HORA para la AUDIENCIA a la cual, debemos

comparecer las Partes a juicio oral, con nuestros respectivos medios de prueba,

bajo apercibimiento de

continuar el juicio en rebeldía de la que no comparezca en tiempo;

f) Que se prevenga al Demandado señalar lugar para recibir notificaciones dentro

del perímetro legal, y comparecer a la primera audiencia en forma personal y no

por medio de apoderado, a absolver posiciones, bajo apercibimiento de ley;

g) Que en concepto de aumento de pensión alimenticia se fije la Cantidad de DOS

MIL QUETZALES (Q.2,000.00), que del Demandado deberá pagar a favor de mis

dos menores hijos, ya identificados en éste

memorial;-----------------------------------------------------------------------------------DE

FONDO: Que agotadas las diligencias respectiva, se dicte sentencia,

DECLARANDO: I- Con lugar la presente demanda de aumento de pensión

alimenticia, promovida en la VIA ORAL en contra del señor JULIO VICTOR

LOPEZ SÁNCHEZ; II- Que en consecuencia se fije la cantidad de DOS MIL

QUETZALES (Q.2,000.00), en concepto de pensión alimenticia a favor de mis

Page 8: JUICIO Oral de Alimentos y Otros

menores hijos VICTOR SALVADOR, y, ARTURO, ambos de apellidos LOPEZ

DIMAS, que el Demandado deberá pagar en forma mensual, anticipada y

consecutiva, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, cantidad que deberá

dividirse en forma proporcional entre mis dos menores hijos; III- Que al

encontrarse firme el gallo se me extienda una certificación de la sentencia,

respectiva; y IV- Que se condene al Demandado al pago de costas procésales.

CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos y leyes citadas y en los

siguientes: 29,. 44, 61, 62, 63, 66, 67,

69, 70, 73, 75, 79, 106, 107, 126, 127, 128, 139, 131, 132, 133, 139, 172, 173,

176, 177, 178, 186, 194, 195, 524, 525, 573, del Código Procesal Civil y Mercantil;

1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 12, 14, 16, de la Ley de Tribunales de Familia; 11, inciso 12

del Decreto 37-92 del Congreso Nacional de la República; 171 al 174, 197 de la

ley del Organismo Judicial.

ACOMPAÑO el presente memorial con dos copias.

Guatemala, 17 de Marzo del 2010.

EN SU AUXILIO:

SEÑOR: JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL,

GUATEMALA:

MARIA DE LOS ANGELES DIMAS TEJEDA, de cuarenta y cuatro años de edad,

soltera, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, actúo bajo la Dirección y

Procuración del Abogado que me auxilia, señalando como lugar para recibir

notificaciones, la Oficina siete, ubicada en la Octava avenida veinte guión cero

uno, zona uno de ésta Ciudad; respetuosamente comparezco ante Usted; con el

objeto de promover en la VIA ORAL, demanda de DIVISION DE LA COSA

COMUN en contra del señor JULIO VICTOR LOPEZ SÁNCHEZ, quien puede ser

notificado en su residencia ubicada en la DOCE AVENIDA CUARENTA GUION

Page 9: JUICIO Oral de Alimentos y Otros

SESENTA Y CINCO, ZONA OCHO, DE ESTA CIUDAD CAPITAL; y para el efecto

expongo los siguientes;

HECHOS:

A) Con el demandado somos copropietarios de un bien inmueble, ubicado en la

novena avenida siete guión cuatro, zona uno de San Miguel Petapa, departamento

de Guatemala, el cual consiste en finca rústica número cuatrocientos ochenta;

Folio ciento veinte; del Libro cuarenta y ocho E d

e Guatemala, inscrita en el Registro General de la Propiedad de Guatemala, a

nombre de JULIO VICTOR LOPEZ SANCHEZ y MARIA DE LOS ANGELES

DIMAS TEJEDA, con un área de CUATROCIENTOS VEINTE METROS

CUADRADOS, de conformidad con el testimonio de la escritura número ochenta,

autorizada en la ciudad de Guatemala, el veinte de enero de mil novecientos

noventa y nueve por el notario Juan Manuel Vargas Mendoza, y la certificación

extendida por el Registrador del Registro General de la Propiedad de la zona

central de Guatemala;

B) Que el Demandado, se niega a realizar la división del inmueble ya identificado,

el cual aduce que es únicamente de su propiedad, motivo por el cual no se puede

dividir;

C) Por lo expuesto, por este memorial promuevo la presente Demanda en su

contra, para que se ordene la DIVISION DE LA COSA COMUN, la que deberá

dividirse en forma proporcional entre el demandado y mi persona;

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El Código Civil, en los artículos siguientes, preceptúa: Artículo 485. Hay

copropiedad cuando un bien o un derecho pertenece pro indiviso a varias

personas. A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por

las disposiciones del presente capítulo; Artículo 492. Ningún copropietario estará

obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en

Page 10: JUICIO Oral de Alimentos y Otros

cualquier tiempo que se divida la cosa común, salvo los casos en que la indivisión

esté establecida por la ley. Acordada la división, cada comunero tendrá derecho

preferente a adquirir la

s partes de los otros si ellos quisieren venderlas. Artículo 503. La copropiedad

cesa por la división de la cosa común; por su pérdida, destrucción o enajenación; y

por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario. El

Código Procesal Civil y Mercantil, en los artículos siguientes, establece: Artículo

199: Se tramitarán en juicio oral.....5º. La división de la cosa común y las

diferencias que surgieren entre los copropietarios en relación a la misma; Artículo

219: cuando los copropietarios no estén de acuerdo, podrá pedirse la división o la

venta en pública subasta de la cosa común, por el procedimiento del juicio oral.

También será necesaria la declaración judicial cuando hubiere intereses de

menores, ausentes, incapaces o del Estado, quienes serán citados por medio de

sus legítimos representantes. Artículo 220. En la fase conciliatoria, el juez

procurará avenir a las partes sobre el nombramiento del partidor; y si no hubiere

acuerdo él hará la designación. Asimismo, procurará que los interesados

determinen las bases de la partición…. Artículo 221. Presentado el proyecto de

partición, el juez lo hará saber a las partes y las convocará a una audiencia, para

que hagan las observaciones y rindan las pruebas que estimen convenientes.

Artículo 201: La demanda podrá presentarse por escrito. Normas legales

aplicables al presente caso.

MEDIOS DE PRUEBA:

Ofrezco como medios de prueba, los siguientes: A) DOCUMENTOS: a) Testimonio

de la Escritura pública en la

que consta la copropiedad; b) Certificación extendida por el Registrador, del

Registro General de la Propiedad; B) DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá

prestar el Demandado de conformidad con el pliego de posiciones que en plica

adjunto al presente memorial, bajo apercibimiento de ley; C) RECONOMIENTO

Page 11: JUICIO Oral de Alimentos y Otros

JUDICIAL: Cuyos puntos y objeto describiré oportunamente; y D)

PRESUNCIONES: Legales y Humanas que de lo probado se deduzca.

Con base en lo expuesto, al señor Juez, atentamente hago la siguiente:

PETICION:

a) Que se admita para su trámite la presente demanda de DIVISION DE LA COSA

COMUN, promovida en la VIA ORAL, en contra de JULIO VICTOR LOPEZ

SÁNCHEZ, debiendo iniciarse la formación del expediente, respectivo;

b) Que se tenga presente el lugar señalado para recibir notificaciones; asimismo,

se notifique al Demandado en el lugar indicado;

c) Que se tenga como mi Abogado Director y Procurador al profesional del

Derecho que me Auxilia;

d) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba propuestos, en forma

individualizada, y por presentados los documentos adjuntos;

e) Que se señale DIA Y HORA para la AUDIENCIA a la cual, debemos

comparecer las Partes a juicio oral, con nuestros respectivos medios de prueba,

bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no comparezca en

tiempo;

f) Que se prevenga al Demandado señalar lugar para recibir notificaciones dentro

del perímetro legal, y comparecer a la primera audiencia en forma personal y no

por medio de apoderado, a ab

solver posiciones, bajo apercibimiento de ley;

DE FONDO: Que agotadas las diligencias respectiva, se dicte sentencia,

DECLARANDO: I- Con lugar la presente demanda de división de la cosa común,

promovida en la VIA ORAL en contra del señor JULIO VICTOR LOPEZ

SÁNCHEZ; II- Que en consecuencia se divida el inmueble que se encuentra en

copropiedad, el cual deberá dividirse en forma proporcional entre ambas partes;

III- Que al encontrarse firme el gallo se me extienda una certificación de la

sentencia, respectiva; y IV- Que se condene al Demandado al pago de costas

Page 12: JUICIO Oral de Alimentos y Otros

procésales.

CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos y leyes citadas y en los

siguientes: 29,. 44, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 73, 75, 79, 106, 107, 126, 127, 128,

139, 131, 132, 133, 139, 172, 173, 176, 177, 178, 186, 194, 195, 524, 525, 573,

del Código Procesal Civil y Mercantil; 11, inciso 12 del Decreto 37-92 del

Congreso Nacional de la República; 171 al 174, 197 de la ley del Organismo

Judicial.

ACOMPAÑO el presente memorial con dos copias.

Guatemala, 15 de Marzo del 2010.

EN SU AUXILIO:

SEÑOR: JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL,

GUATEMALA:

MARIA DE LOS ANGELES DIMAS TEJEDA, de cuarenta y cuatro años de edad,

soltera, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, actúo bajo la Dirección y

Procuración del Abogado que me auxilia, señalando como lugar para recibir

notificaciones, la Oficina siete, ubicada en la Octava avenida veinte guión cero

uno, zona uno de ésta Ciudad; respetuosamente compa

rezco ante Usted; con el objeto de promover en la VIA ORAL, demanda de

RENDICIÓN DE CUENTAS en contra del señor VICTOR MANUEL LOPEZ

SÁNCHEZ, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en la DOCE

AVENIDA CUARENTA GUION SESENTA Y CINCO, ZONA OCHO, DE ESTA

CIUDAD CAPITAL; y para el efecto expongo los siguientes;

HECHOS:

A) Que el demandado ha desempeñado el cargo de Administrador por el lapso de

tiempo de un año y medio, en virtud de haberme ausentado del país por ese

periodo, administrando de forma eficaz las propiedades inscritas a mi nombre, las

Page 13: JUICIO Oral de Alimentos y Otros

cuales corresponden: 1. Finca urbana número cuarenta, folio diez, del libro

cincuenta de Guatemala, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la

zona central, ubicada en sexta avenida, doce guión cinco, de la zona uno de

Guatemala, con un área de ciento veinte metros cuadrados; 2. Finca urbana

número trescientos, folio ciento dos, del libro cuarenta de Guatemala, inscrita en el

Registro General de la Propiedad de la zona central, ubicada en colonia pinares

del norte, manzana E, lote ciento veinte, zona dieciocho de la ciudad de

Guatemala, con un área de trescientos metros cuadrados; 3. Finca rústica número

cuarenta y nueve, folio cien, del libro ciento veinte de Guatemala, inscrita en el

Registro General de la Propiedad, ubicada en aldea colmenas, lote cien, manzana

A, del municipio de Villa Canales del departamento de Guatemala, con un área de

mil metros cuadrados; propiedades que acredito con los testimonios de las e

scrituras públicas número cuarenta, autorizada en la ciudad de Guatemala el

veinte de agosto de dos mil uno; número doscientos, autorizada en la ciudad de

Guatemala el treinta y uno de octubre de dos mil cinco; número uno, autorizada en

la ciudad de Guatemala, el cinco de enero de dos mil seis, todas autorizadas por

el notario Raúl González Blanco;

B) Hace tres meses que ceso el cargo de administrador en el demandado, y no ha

cumplido con el rendimiento de cuentas y la entrega de los bienes que tiene bajo

su administración y al solicitarle que efectúe tal ejercicio, se ha negado a

efectuarlo sin razón alguna;

C) Por lo expuesto, por este memorial promuevo la presente Demanda en su

contra, para que se ordene la RENDICION DE CUENTAS, la que deberá efectuar

de manera correspondiente;

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El Código Civil, en los artículos siguientes, preceptúa: Artículo 50. El representante

del ausente es administrador de los bienes de éste y tiene las mismas

obligaciones, facultades y prohibiciones de los tutores, en lo que fueren aplicables;

Page 14: JUICIO Oral de Alimentos y Otros

Artículo 343. El tutor deberá rendir cuentas anualmente y al concluirse la tutela o

cesar en su cargo. Artículo 345. La rendición final de cuentas se hará por el tutor o

sus herederos, al expupilo o a quien lo represente, dentro de sesenta días

contados desde que terminó el ejercicio de la tutela. Artículo 349. El tutor,

concluida la tutela, está obligado a entregar al que fue su pupilo, todos los bienes

y documentos que le pertenezcan. E

sta obligación no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas. El

Código Procesal Civil y Mercantil, en los artículos siguientes, establece: Artículo

199: Se tramitarán en juicio oral.....4º. La rendición de cuentas por parte de todas

las partes a quienes les impone esta obligación la ley o el contrato; Artículo 217.

Cuando se demande la rendición de cuentas ya sea por no haberse rendido, o por

haberse hecho defectuosa o inexactamente, el juez, con base en los documentos

en que se funda la demanda, declarará provisionalmente la obligación del

demandado a rendir las cuentas y le prevendrá cumplir con esta obligación en la

primera audiencia que señale, bajo apercibimiento de tener por ciertas las

afirmaciones del actor y de condenarlo en los daños y perjuicios que

prudencialmente fijará. Artículo 201: La demanda podrá presentarse por escrito.

Normas legales aplicables al presente caso.

MEDIOS DE PRUEBA:

Ofrezco como medios de prueba, los siguientes: A) DOCUMENTOS: a) Testimonio

de las Escrituras públicas en la que consta la propiedad que ejerzo; b) Testimonio

de la escritura en la cual consta el cargo que desempeñaba el demandado; B)

DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá prestar el Demandado de conformidad

con el pliego de posiciones que en plica adjunto al presente memorial, bajo

apercibimiento de ley; C) RECONOMIENTO JUDICIAL: Cuyos puntos y objeto

describiré oportunamente; y D) PRESUNCIONES: Legales y Humanas que de lo

probado se deduzca.

Con base en lo expuesto, al se

Page 15: JUICIO Oral de Alimentos y Otros

ñor Juez, atentamente hago la siguiente:

PETICION:

a) Que se admita para su trámite la presente demanda de RENDICION DE

CUENTAS, promovida en la VIA ORAL, en contra de VICTOR MANUEL LOPEZ

SÁNCHEZ, debiendo iniciarse la formación del expediente, respectivo;

b) Que se tenga presente el lugar señalado para recibir notificaciones; asimismo,

se notifique al Demandado en el lugar indicado;

c) Que se tenga como mi Abogado Director y Procurador al profesional del

Derecho que me Auxilia;

d) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba propuestos, en forma

individualizada, y por presentados los documentos adjuntos;

e) Que se señale DIA Y HORA para la AUDIENCIA a la cual, debemos

comparecer las Partes a juicio oral, con nuestros respectivos medios de prueba,

bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no comparezca en

tiempo;

f) Que se prevenga al Demandado señalar lugar para recibir notificaciones dentro

del perímetro legal, y comparecer a la primera audiencia en forma personal y no

por medio de apoderado, a absolver posiciones, bajo apercibimiento de ley;

DE FONDO: Que agotadas las diligencias respectiva, se dicte sentencia,

DECLARANDO: I- Con lugar la presente demanda de rendición de cuentas,

promovida en la VIA ORAL en contra del señor VICTOR MANUEL LOPEZ

SÁNCHEZ; II- Que en consecuencia se efectúe la rendición de cuentas; III- Que al

encontrarse firme el gallo se me extienda una certificación de la sentencia,

respectiva; y IV- Que se condene al Demandado

al pago de costas procésales.

CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos y leyes citadas y en los

siguientes: 29,. 44, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 73, 75, 79, 106, 107, 126, 127, 128,

139, 131, 132, 133, 139, 172, 173, 176, 177, 178, 186, 194, 195, 524, 525, 573,

Page 16: JUICIO Oral de Alimentos y Otros

del Código Procesal Civil y Mercantil; 11, inciso 12 del Decreto 37-92 del

Congreso Nacional de la República; 171 al 174, 197 de la ley del Organismo

Judicial.

ACOMPAÑO el presente memorial con dos copias.

Guatemala, 15 de Marzo del 2010.

EN SU AUXILIO:

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO

COACTIVO DEL MUNICIPIO DE MIXCO.

CELIA DE LOS ANGELES FARIÑA FONSECA, de treinta y tres años de edad,

soltera, guatemalteca, Ejecutiva, de este domicilio y vecindad. Actúo bajo la

dirección y procuración del abogado que me auxilia y señalo como lugar para

recibir notificaciones la cuarenta y una avenida dos guión veintinueve de la zona

tres, colonia Lomas del Rodeo del Municipio de Mixco del departamento de

Guatemala. Actúo en mi calidad de Administrador Único y Representante Legal de

la entidad EL FARO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Comparezco ante usted a

PLANTEAR JUICIO ORAL DE DECLARACIÓN DE JACTANCIA en contra de

GRISELI SORAYDA RUANO BLANCO de quien ignoro su residencia pero puede

ser notificada en la novena avenida “C” número veinticuatro guión cuarenta y

cuatro, Colonia Primero de Julio de la zona cinco, jurisdicción del municipio de

Mixco, departamento de Guatemala. La demanda se fundamenta en:

I.

RELACIÓN DE HECHOS:

a) DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL QUE EJERCITO: Actúo en mi calidad de

Administrador Único y Representante Legal de la entidad EL FARO, SOCIEDAD

ANÓNIMA, calidad y representación que acredito con el acta notarial autorizada

en esta ciudad el dos de febrero del año dos mil cuatro por el Notario Alejandro

Lanuza Monge, y la cual contiene mi nombramiento como Administrador Único y

Page 17: JUICIO Oral de Alimentos y Otros

Representante Legal de la entidad mercantil antes citada, documento inscrito en el

Registro Mercantil General de la República al número doscientos mil trescientos

cuarenta y seis (200346), folio doscientos setenta y ocho (278) del libro ciento

cuarenta y tres (143) de Auxiliares de Comercio, tal documento lo adjunto en

fotocopia legalizada a este escrito;

b) En la calidad con la cual actúo comparezco a PLANTEAR JUICIO ORAL DE

DECLARACIÓN DE JACTANCIA en contra de GRISELI SORAYDA RUANO

BLANCO, con fundamento en los siguientes hechos:

b-a) La señora Griseli Sorayda Ruano Blanco mantuvo relación laboral con la

empresa El Faro, Sociedad Anónima entre el diecisiete de noviembre del año mil

novecientos noventa y ocho y el treinta de enero del año dos mil cuatro, fecha en

la cual terminó la relación laboral por renuncia de la trabajadora citada;

b-b) Desde el día de su renuncia laboral hasta la presente fecha, la señora Griseli

Sorayda Ruano Blanco ha manifestado ser socia fundadora y por consecuencia,

accionista de la empresa El Faro, Sociedad Anónima, entidad en la cual la

demandada no tiene

ninguna acción, por sus afirmaciones en tal sentido constituyen una jactancia;

b-c) Las manifestaciones verbales y escritas de la demandada, respecto que es

accionista de la entidad El Faro, Sociedad Anónima, atribuyéndose implícitamente

derechos sobre bienes y acciones propiedad de mi representada, constituye una

jactancia, carente de fundamento;

b-d) En concreto, la jactancia realizada por la demandada señora Griseli Sorayda

Ruano Blanco consiste en atribuirse la calidad de socia o accionista de la empresa

El Faro, Sociedad Anónima, la jactancia se produjo cuando la ahora demandada

terminó la relación laboral con mi representada;

b-e) Los medios por los cuales llegó a conocimiento de mi representada la

jactancia realizada por la demandada son los siguientes: a) oralmente por

información proporcionada por personas que conocen tanto a mi representada

Page 18: JUICIO Oral de Alimentos y Otros

como a la demandada; b) y por escrito como consta en el apartado HECHOS del

escrito de demanda laboral de JUICIO ORDINARIO LABORAL NUEVO

presentado al Juzgado de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona

Económica de la ciudad de Guatemala de fecha cinco de abril del dos mil cuatro,

(con este escrito se inició el juicio número ciento cincuenta y seis guión dos mil

cuatro, Oficial y Notificador Tercero del Juzgado Primero de Trabajo y Previsión

Social de la Primera Zona Económica, juicio que actualmente se encuentra en

trámite);

b-f) Por los hechos antes citados, que es necesario que la demandada

comparezca a juicio oral a c

onfesar o negar los hechos antes indicados que constituyen la jactancia.

c) Por lo expuesto, solicito al Señor Juez dictar resolución mediante la cual intime

a la demandada para que en la audiencia oral que se señale confiese o niegue los

hechos indicados bajo apercibimiento de que, en caso de rebeldía, se tendrán por

ciertos los hechos en que se funda la demanda;

d) Que se prevenga a la demandada de que en caso de rebeldía o de confesión

de los hechos constitutivos de la jactancia, el Juez dictará sentencia declarando la

jactancia y se señalará a la jactanciosa el término de quince días para que

interponga su demanda, bajo apercibimiento de tener por caducado su supuesto

derecho.

II. FUNDAMENTO DE DERECHO:

El Código Procesal Civil y Mercantil regula: Artículo 199. Materia del juicio oral. Se

tramitarán en juicio oral: 1º…. 2º…. 3º… 4º…. 5º… 6º. La declaratoria de jactancia;

y, 7º… Artículo 225. Procedencia de la declaración. La declaratoria de jactancia

procede contra todo aquel que, fuera de juicio, se hubiere atribuido derecho sobre

bienes del demandante o créditos o acciones en contra del mismo, de cualquier

especie que fueren. Artículo 226. Requisitos de la demanda. Además de cumplir

con los requisitos establecidos para la demanda, el actor expresará en qué

Page 19: JUICIO Oral de Alimentos y Otros

consiste la jactancia, cuándo se produjo, medios por los que llegó a conocimiento

y formulará petición para que el demandado confiese o niegue el hecho o hechos

imputados. Artículo 227. Intimación. Al emplazar al demanda

do, el juez le intimará para que en la audiencia que señale confiese o niegue los

hechos imputados bajo apercibimiento de que, en caso de rebeldía, se tendrán por

ciertos los hechos en que se funda la demanda. Articulo 228. Contenido de la

Sentencia. En caso de rebeldía o de que el demandado confesare los hechos, el

juez dictará sentencia declarando la jactancia y señalando al jactancioso el

término de quince días para que interponga su demanda, bajo apercibimiento de

tenerse por caducado su derecho. Si se hubiere negado la demanda, el juez con

base en las pruebas producidas dictará sentencia, la cual declarará si se

produjeron o no por el demandado las expresiones que la demanda le hubiere

atribuido. En caso afirmativo, procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo

anterior. Transcurrido el término fijado en la sentencia, sin que el demandado

hubiere justificado haber interpuesto la demanda, el juez, a solicitud de parte,

declarará caducado el derecho y mandará expedir certificación al actor.

III. MEDIOS DE PRUEBA:

a) Copia legalizada del acta notarial autorizada en la ciudad de Guatemala el dos

de febrero del año dos mil cuatro por el Notario Alejandro Lanuza Monge, y razón

de inscripción en el Registro Mercantil General de la República, que contiene mi

nombramiento como Administrador Único y Representante Legal de la parte actora

y la respectiva inscripción en el registro citado;

b) Copia simple del escrito de demanda laboral interpuesta por Griseli Sorayda

Ruano Blanc

o en contra de El Faro, Sociedad Anónima, fechado cinco de abril del año dos mil

ocho (con este escrito se inició el juicio número ciento cincuenta y seis guión dos

mil cuatro, Oficial y Notificador Tercero del Juzgado Primero de Trabajo y

Previsión Social de la Primera Zona Económica, juicio que actualmente se

Page 20: JUICIO Oral de Alimentos y Otros

encuentra en trámite) ;

c) Resolución de fecha trece de abril del año dos mil cuatro, dictada por el Juez

del Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica

dentro del juicio ciento cincuenta y seis guión dos mil cuatro (156-2004) Oficial y

Notificador tercero.

d) TESTIGOS: Declaración testimonial de: SARA JANETH APARICIO –único

apellido-,y, MARCO VINICIO RODRÍGUEZ ROA quienes declararán conforme al

interrogatorio que les dirigiré el día de la audiencia respectiva.

e) DECLARACIÓN DE PARTE: que deberá prestar la demandada, Griseli Sorayda

Ruano Blanco, en forma personal y no mediante mandatario en la audiencia que

para el efecto señale este Tribunal, bajo apercibimiento de ser declarada confesa

sobre el pliego de posiciones que contiene la plica que adjunto a este escrito y que

le formularé en la audiencia respectiva que para el efecto fije este Juzgado;

f) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados se

deriven.

Por lo anteriormente expuesto al Señor Juez, respetuosamente, formulo la

siguiente:

IV. PETICIÓN:

DE TRÁMITE:

a) Que se tenga por presentado el presente escrito, los documentos que se

adjuntan y se forme e

l expediente respectivo;

b) Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones;

c) Que se tome nota del profesional auxiliante;

d) Que se tome en cuenta que actúo como Administrador Único y Representante

Legal de la entidad mercantil El Faro, Sociedad Anónima,

e) Que se tenga por acreditada la personería con la cual actúo con base al

documento que se acompaña;

Page 21: JUICIO Oral de Alimentos y Otros

f) Que se tome nota del lugar señalado para notificar a la parte demandada;

g) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el

apartado III. MEDIOS DE PRUEBA de este escrito;

h) Que se tengan por presentados los medios de prueba individualizados en las

literales a), b), c) y, d) del apartado III. MEDIOS DE PRUEBA de este escrito;

i) Que se tenga por interpuesta en juicio oral DEMANDA DE DECLARACIÓN DE

JACTANCIA en contra de la señora GRISELI SORAYDA RUANO BLANCO;

j) Que el Señor Juez emplace a la parte demandada y la intime para que en la

audiencia que se señale para la comparecencia de las partes a juicio oral, confiese

o niegue los hechos imputados bajo apercibimiento de que, en caso de rebeldía,

se tendrán por ciertos los hechos en que se funda la demanda; y,

k) Que se aperciba a la demandada para que preste declaración de parte en la

audiencia que para el efecto señale este Juzgado bajo apercibimiento de que en

caso de rebeldía, se harán efectivos los apercibimientos correspondientes y se le

declarará confesa en las posiciones formuladas;

DE SENTENCIA:

Que al dictar sentencia se declare: a) con lugar la presente demanda y, en

consecuencia, b) que el Señor Juez declare que la demandada se ha jactado

públicamente de ser accionista de la entidad mercantil El Faro, Sociedad Anónima

y señale a la demandada el término de quince días para que interponga su

demanda, bajo apercibimiento de tener por caducado su derecho; c) que se

aperciba a la demandada que si transcurrido el término fijado en la sentencia, sin

que hubiere justificado haber interpuesto la demanda, el Juez, a solicitud de parte,

declarará caducado su derecho; d) que al estar firme el fallo, el Señor Juez mande

expedir certificación a la actora; y, e) que se condene en costas a la demandada.

V. CITA DE LEYES:

Me fundamento en las normas jurídicas citadas y en los artículos: 1º, 10, 12, 25,

Page 22: JUICIO Oral de Alimentos y Otros

26, 27, 31, 36, 44, 45, 47, 50, 51, 52, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 75, 79, 111,

112, 113, 114, 123, 128, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 139, 142, 143, 145, 146,

149, 161, 177, 178, 194, 195, 199, 200, 201, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209,

210, 225, 226, 227, 228, 572, 573, 575, 578 y 580 del Código Procesal Civil y

Mercantil, y en los artículos 1, 3, 4, 5, 9, 10, 15, 16, 17, 18, 19, 33, 34, 45, 46, 47,

48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 94, 95, 96, 113, 141, 142, 143, 147, 171,

172, 173, 174 y 178 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño duplicado y tres copias del presente escrito.

Guatemala, veinticuatro de junio del año dos mil ocho.

EN SU AUXILIO:

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JUICIO ORAL DE

DECLARATORIA DE JACTANCIA