juicio sumario de alimentos trabajo final

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COLEGIO UNIVERSITARIO Y TECNOLÓGICO DEL NORESTE METODOLOGÍA JURÍDICA ALIMENTOS Ana Cecilia Sustaita Garza

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COLEGIO UNIVERSITARIO Y TECNOLÓGICO DEL NORESTE

METODOLOGÍA JURÍDICA

ALIMENTOS

Ana Cecilia Sustaita Garza

Licenciatura en DerechoMaestro: Matrícula:B0238928/Julio/2012Monterrey, Nuevo León Índice

Introducción

En este proyecto de investigación observaremos puntos relevantes sobre el tema de alimentos, el cual se desglosa del Derecho civil en materia Familiar, veremos las formas en la que aplica la petición de este derecho así como quién o quiénes pueden invocar o están facultados con su capacidad jurídica para poder hacerlo ante un tribunal.

Se intenta persuadir al lector la forma y el lugar en la cual puede gestionar este trámite para validar los derechos de quien deba recibirlos, dejando en claro de que este es un derecho irrenunciable.

Este trabajo está basado en algunos otros que servirán de apoyo para complementar este cuadernillo.

1.1 Derecho de Familia.

Se define como “el conjunto de instituciones jurídicas de orden personal y patrimonial que gobiernan la fundación, la estructura, la vida y la disolución de la familia”.

Sara Montero Duhalt, en su obra Derecho de Familia afirma que es “el conjunto de normas jurídicas de derecho privado y de interés público que regulan la constitución, la organización y la disolución de las relaciones familiares, consideradas las mismas como de interés público”.

Algunas veces puede parecer que el derecho de familia es meramente promotor, ya que sus normas son fundamentalmente de orden público e interés social. Aunque esas normas son obligatorias, su obligatoriedad emana del deber moral y de los principios naturales en que se funda, como la institución humana más antigua y como elemento clave para la comprensión y funcionamiento de la sociedad, ya que a través de ella, la comunidad no sólo se provee satisfactoriamente el papel social que les corresponde.

Se resume entonces que el derecho de familia tiene como fin normar las relaciones familiares así como delimitar los derechos y obligaciones de cada sujeto integrante del núcleo familiar.

En el Código Procesal Civil para el Estado de Nuevo León establece en su Artículo 952 que, todas las cuestiones inherentes a la familia se considerarán de orden público, por constituir aquella la base de la integración de la sociedad. Si bien es cierto, que al interior de la familia se generan a través del matrimonio, relaciones de parentesco, también lo es, que otros tipo de uniones como el concubinato, o las relaciones de hecho (uniones temporales), generan relaciones paterno filiales, razón por la cual la Ley ha de regular su constitución y los derechos y obligaciones que de ellas se deriven, uniones que finalmente producen consecuencias jurídicas.

1.2 Los alimentos.

La palabra alimentos proviene del latín alimentum, que significa comida, o sustento, dícese también de la asistencia que se da para el sustento en caso de incapacidad.

Sara Montero Duhalt en su obra Derecho de Familia, Ed. Porrúa, 5ª edición, México, D.F., 1992, define a los alimentos como el “deber que tiene un sujeto llamado deudor alimentario de ministrar a otro, llamado acreedor, de acuerdo con las posibilidades del primero y las necesidades del segundo, en dinero o en especie, lo necesario para subsistir”.

De conformidad a lo dispuesto por el numeral 308 del Código Civil para elEstado de Nuevo León, “ los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto a los menores de edad los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la

educación primaria y secundaria, para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos, adecuado a su sexo y circunstancias personales”.

La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado, según se desprende del artículo 314 del Código Civil para el Estado de Nuevo León.

El concepto de alimentos como ya se vio, sobrepasa a la simple acepción de comida, es decir, son derechos de tipo económico que permiten al ser humano obtener su sustento en los aspectos biológico, social, moral y jurídico, de ahí que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los alimentos son materia de orden público e interés social.

Véase tesis ALIMENTOS. SON UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO Y DEBEN SER SATISFECHOS INMEDIATAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: VII, Abril de 1998. Tesis: III.1º.C.71 C. Página 720. (pág. --).

1.2.1La obligación alimenticia.

La obligación alimentaria encierra un profundo sentido ético pues significa la preservación del valor primario: la vida.

En nuestro derecho positivo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado lo siguiente: “La razón filosófica de la obligación alimentaria tiene su origen en la naturaleza misma de las relaciones sociales y el sentimiento de altruismo que debe existir entre todos los miembros de la sociedad en que vivimos, por ello el legislador, estimando que la Asistencia Pública no sería posible extenderla a todos los desvalidos que existen en el conglomerado social, ha impuesto la obligación a los parientes más cercanos y en determinados casos, a los que fueran decisivos para determinar la necesidad alimentaria de las personas...” (Anales de Jurisprudencia, T. XCV, p. 120).

Esta obligación surge de la necesidad que tiene a su favor una persona que por sus condiciones particulares (edad, condición física o mental disminuida) requiere que le sean proporcionados comida, vestido, vivienda, gastos médicos y educación por otra persona llamada deudor, siempre que se encuentren ligados por vínculos de parentesco.

Es decir, la obligación alimenticia tiene su origen en las relaciones familiares:

• Por la propia naturaleza de la relación, por ejemplo entre esposos, concubinos, padres e hijos, adoptado y adoptante, por señalar algunos.

• Por disposición de la Ley, cuando la misma legislación establece los casos en que existe el deber de proporcionar alimentos.1.3 Fundamento Jurídico

El fundamento jurídico de la obligación alimenticia es el estado de necesidad de una persona que no puede cubrir por sí misma los gastos necesarios para su subsistencia; la posibilidad de otro sujeto de cubrir esas necesidades y determinando nexo jurídico que une a ambas.

De acuerdo a lo anterior están obligados a proporcionar los alimentos: los cónyuges y concubinos entre sí; los padres respecto de los hijos, a falta o por imposibilidad de ellos, la obligación recae en los ascendientes más próximos en ambas líneas, los hijos respecto de los padres, en caso de que las circunstancias así lo requieran, a falta o por imposibilidad de ellos, son deudores los descendientes más próximos en grado; a falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación alimentaria recae en los hermanos.

Esta obligación de hermanos y demás parientes colaterales está vigente en tanto el menor no alcance la mayoría de edad o cuando se trate de incapaces. Así también el adoptante y el adoptado están obligados a proporcionarse alimentos, como en el supuesto de los padres a los hijos y viceversa, según lo previsto por los Artículos 302 al 307 del Código Civil para el Estado de Nuevo León.

Los artículos 302 y 303 del Código Civil del Estado, mencionan que tratándose de los cónyuges la obligación surge como parte del deber que tienen de contribuir al sostenimiento de la familia. La obligación de los padres respecto de los hijos nace de la filiación.

Respecto al tema , la Organización de las Naciones Unidas menciona que el derecho a recibir alimentos es propio del ser humano por el hecho de conservar la vida, así que esta también tiende a ser una obligación Estatal.

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo cuarto dispone:

“El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”

1.4 Características de la obligación alimenticia.

* Es de orden público: por constituir la familia la base de la integración de la sociedad, y porque la misma es un organismo cuya vida, desarrollo y garantía interesa mayormente al Estado, que cada día se preocupa más por ella, otorgándole la connotación de orden público, según se desprende de loestipulado en el artículo 952 del Código de Procedimientos Civiles delEstado.

* Es recíproca: esto quiere decir que quien tiene la obligación de dar alimentos, también tiene el derecho de pedirlos y recibirlos (Artículo 301del Código Civil de Nuevo León)

* Es personal e intransmisible: esta obligación es personalísima, en razón de las circunstancias individuales del deudor y del acreedor, los alimentos se asignan y confieren a una persona determinada atendiendo a sus necesidades y la obligación de darlos se impone igualmente a otra persona determinada tomando en consideración sus posibilidades económicas, siempre y cuando exista entre el deudor y el acreedor una relación de parentesco admitido y determinado por la Ley.

De la lectura efectuada a lo dispuesto por el Código Civil del Estado de Nuevo León, en sus artículos 302 al 307 se desprende claramente quienes son los indicados para cumplir con la obligación alimenticia, así como el carácter personal de la misma.

* Es proporcional: de acuerdo a lo establecido por el Artículo 311 del ordenamiento legal antes citado, los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que deba darlos y a las necesidades del que deba recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario diario general vigente en el Estado, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción; en este caso, el incremento de los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor.

Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o conveniocorrespondiente.

* Es imprescriptible e irrenunciable: ya que quien está obligado a darlos no se libera de la obligación con el paso del tiempo, el derecho a recibir los alimentos no puede renunciarse y no está sujeto a transacción. Como la obligación de dar alimentos no tiene tiempo fijo de nacimiento ni de extinción, no es posible que corra la prescripción, ya que surge cuando coinciden los dos elementos de necesidad de un sujeto y la posibilidad de otro, relacionados entre sí por lazos familiares.

En esto lo que se trata de hacer entender es que el derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto para transacción, compensación, o convenio de acuerdo al Artículo 321 del Código Civil de Nuevo León.

En mi percepción personal la mayoría de las mujeres ven ponderante la cantidad de hijos y tratan de negociar con tal de negar la convivencia abandonar “la pelea legal” por los derechos de su hijo, lo ven de una forma sencilla de que los gastos de un hijo si los pueden sobre llevar, las que tienen más de un hijo inician el trámite pero al ver lo burocrático y lo difícil que es hacerse cumplir este derecho, lo dejan inconcluso, renunciando así a los propios derechos de sus hijos, los cuales no cuentan con capacidad jurídica por ser menores de edad, pero la madre tiene la obligación y la facultad para velar por estos derechos o en su defecto los abuelos.

Nadie sabe lo que pasará en un futuro y para el sano desarrollo de los hijos es necesario convivir con ambos progenitores siempre y cuando no sea nocivo para ellos y así evitar caer en las “catafixias” del alimento por la convivencia.

* Es de orden sucesivo: el Código Civil para el Estado de Nuevo León en sus artículos 302 al 307 determina la obligación conforme a cierta graduación de parentesco, es decir, establece una jerarquía de deudores, así primero los cónyuges, como deber imperioso y superior a todos los demás; luego los padres y sus descendientes; los hijos y sus ascendientes; los hermanos y adoptante y adoptado.

* Es subsidiaria: ya que el artículo 305 establece la obligación a cargo de los parientes en forma colateral, cuando los parientes cercanos no puedancumplirla.

* Es continúa: toda vez que el cónyuge que se haya separado del otro sigue obligado a cumplir con los gastos inherentes al hogar (Artículos 322 y 323 del Código Civil de Nuevo León).

* Es divisible: ya que como lo establece el Artículo 312 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, si fueren varios los que deben dar alimentos y todos tuvieren la posibilidad de hacerlo, el Juez repartirá el importe entre ellos en proporción a sus haberes.

* Es inembargable: ya que son de orden público, y su finalidad consiste en proporcionarlos para la subsistencia del acreedor. El derecho a alimentos tiene como fundamento, el derecho a la vida del alimentista, mismo que no puede ser objeto de comercio, es decir no es susceptible de gravamen alguno, en virtud de la naturaleza misma de la necesidad alimenticia del acreedor.

* Es garantizable y de derecho preferente: ya que se trata de una obligación que debe ser asegurada mediante hipoteca, prenda, fianza, o depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos del acreedor alimentista (Artículo 317 del Código Civil para el Estado de Nuevo León).

La obligación de proporcionar alimentos también se deriva del matrimonio ya que como lo dispone el artículo 164 del Código Civil, que establece que “los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a tal efecto solventarán sus alimentos y los de sus hijos, sin perjuicio de distribuirse la carga económica en la forma y proporción que acuerden según sus posibilidades...”.

La obligación de los padres respecto de los hijos nace de la filiación, tratándose de menores de edad, no es necesario que se pruebe la necesidad de recibir alimentos.

Cuando el hijo ha adquirido la mayoría de edad deberá probar la necesidad para exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación.

1.5 El derecho de solicitar los alimentos.

Corresponde al acreedor alimentario, al ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad; al tutor; a los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado; y al Ministerio Público (Artículo 315 del Código Civil de Nuevo León).

Las personas enunciadas son quienes tienen la facultad para ejercitar la pretensión de aseguramiento de alimentos.

1.6 Cumplimiento de la obligación alimenticia.

Los acreedores tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes del deudor para hacer efectiva esta obligación a cargo del mismo.

El Código Civil para el Estado de Nuevo León señala en su artículo 165 que “la mujer tendrá siempre el derecho preferente sobre los productos de los bienes del marido y sobre sus sueldos, salarios o emolumentos, por las cantidades que correspondan para la alimentación de ella y sus hijos menores.

También tendrá derecho preferente sobre los bienes propios del marido para la satisfacción del mismo objeto. La mujer puede pedir el aseguramiento de bienes para hacer efectivo estos derechos.

De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 309 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, el obligado a dar alimentos cumple con su obligación asignando una pensión suficiente al acreedor alimentario esto es, mediante una pensión en efectivo, la cual debe ser realmente en efectivo y no en especie; también se cumple al incorporar al acreedor alimentista a la familia del deudor, si el acreedor se opone a ser incorporado, corresponde al Juez, según las circunstancias, fijar la manera en que se han de ministrar los alimentos.

El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que deba recibir los alimentos, cuando se trata de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro cónyuge, y cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación, lo anterior de conformidad al Artículo 310 del Código Civil del Estado.

Así también el deudor alimentista ante su negativa de proporcionar los alimentos es responsable de pagar las deudas que el acreedor alimentista contraiga para cubrir esa exigencia, pero sólo hasta la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos suntuarios, como por ejemplo cuando el acreedor alimentista solicita dinero prestado a un tercero con el objeto de sufragar sus gastos de subsistencia, aún sin el consentimiento del deudor (Artículos 322 y 323 del Código Civil del Estado de Nuevo León).

Toda vez que esta obligación alimenticia es de orden público, debe satisfacerse y cumplirse en forma continua, regular, permanente e inaplazable, por lo que la Ley prevé formas de aseguramiento, garantías que podrán consistir en una hipoteca,

prenda, fianza, fideicomiso, o depósito de cantidad bastante para cubrir los alimentos (Artículo 317 del Código Civil de Nuevo León).

En este sentido los acreedores tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes del deudor para hacer efectiva esta obligación a cargo del mismo.

1.7 Formas de extinción de la obligación alimenticia.

La Ley, en su Artículo 320 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, señala los casos en que cesa esta obligación:

Fracción I.- “Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla”, es decir, cuando el deudor no tiene ingresos fijos o trabajo remunerado, ni bienes, lo que constituye una insolvencia económica, en estos casos el deudor deberá demostrar fehacientemente tales circunstancias, pues su sola negativa no acredita la falta de cumplimiento.

Fracción II.- “Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos”, esto es que ha cumplido la mayoría de edad, no continua estudiando y cuenta con medios bastantes para su subsistencia.

La obligación subsiste en caso de incapacidad o por continuación de los estudios del acreedor alimentario, en este caso hasta los veinticinco años de edad.

Fracción III.- “En caso de injuria, falta o daños graves inferidos intencionalmente por el alimentista contra el que deba prestarlos”, en esta situación se toma en cuenta la gratitud que debe existir en la persona que recibe los alimentos, en virtud de los lazos de cariño, afecto y gratitud.

Fracción IV.- “Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta delictuosa, ilícita o viciosa del acreedor alimentario mientras subsistan esas causas”, ya que los alimentos son para la subsistencia, no para sufragar vicios.

Fracción V.- “Si el alimentista, sin conocimiento del que deba dar los alimentos, abandona la casa de éste sin justificación”, en este caso cesa la obligación toda vez que presupone que el acreedor no necesita de los mismos.

Fracción VI.- Cuando el alimentista sea condenado por violencia familiar en contra de quien debía prestárselos.

El cese de la obligación de dar alimentos sólo afectará al que hubiere dado lugar a ello, continuando vigente la obligación de dar alimentos que el acreedor alimentista tuviere con sus demás deudores alimentistas.

1.8 Las partes.

El Artículo 6 del Código Procesal Civil dispone que el ejercicio de la acción motiva la iniciación del procedimiento aún cuando en la demanda no se mencione el nombre de aquella siempre que se determine con claridad la prestación que se exige del demandado y el título o causa en que se funde.

Las partes podrán disponer de sus derechos controvertidos en el proceso, salvo en aquellos casos en que dichos derechos sean irrenunciables de acuerdo con la propia Ley.

De conformidad con el Artículo 9 del ordenamiento legal citado, “todo el que conforme a la Ley, esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles, puede comparecer a juicio. Por los que no se hallen en el caso anterior, comparecerán sus representantes legítimos, con excepción de los casos específicos que el Código Civil contempla, en los casos de menores, ausentes o incapaces.

En los juicios tendrán el carácter de partes, quienes ejercitan por sí mismas una acción o aquella persona frente a la cual es deducida.

Para poder participar en un procedimiento judicial, es menester contar con la capacidad procesal.

A saber, las partes en un juicio son: Actor y Demandado.

1.8.1 Actor o demandante:

Es la palabra latina que designa a “la persona que ejercita una acción procesal mediante la interposición de una demanda ante un órgano jurisdiccional o aquel a cuyo nombre se interpone" (Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Tomo I).

El actor tiene la facultad de promover por su propio derecho, esto es, ejercitar la acción procesal por sí mismo, o por medio de apoderado; cuando se trate de una persona moral, promoverá a través de su representante.

En los casos en que quien deba ejercer la acción sea una persona menor de edad o incapaz, podrá deducir su acción a través de su Representante Legal.

1.8.2 Demandado:Es aquella persona en contra de quien se entabla una demanda a través del ejercicio de la acción procesal, a fin de que cumpla con su obligación y proporcione los medios de subsistencia a las personas con las que se encuentra obligado, hijos, cónyuge, padre, madre, hermanos, etc.

En los procesos familiares, como en el caso de la solicitud de aseguramiento de alimentos, tendrá intervención el Ministerio Público en su calidad de Representante Social (Artículo 315 del Código Civil).

De conformidad con el Artículo 955 del Código Procesal Civil, será optativo para las partes acudir asesoradas. El asesoramiento deberá recaer siempre en Licenciados en Derecho con cédula profesional. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, se solicitarán de inmediato los servicios de un defensor de oficio, el que deberá acudir, desde luego, a enterarse del asunto, disfrutando para ello de un término que no podrá exceder de tres días, en cuyo caso se prorrogará, el término que se hubiese concedido para el ejercicio de algún derecho.

En los juicios de alimentos, el actor al ejercitar su acción, espera que al demandado se le condene a una conducta determinada, para el caso concreto el pago de una cantidad suficiente para obtener los satisfactores necesarios para su subsistencia.

1.9 Juicio de alimentos

Los asuntos en que la pretensión principal sea el pago y aseguramiento de alimentos se tramitarán de conformidad con el Libro Segundo De la Jurisdicción Contenciosa, Título Segundo De los Juicios, Capítulo Quinto denominado “Del Juicio Sumario de Alimentos”.

La aplicación de las reglas generales del Juicio Ordinario Civil se dará de manera supletoria a este procedimiento, cuando así se requiera.

1.9.1 Actos procesales.

La demandaFrancisco José Contreras Vaca, en su obra Derecho Procesal Civil. Vol.1, Editorial Oxford, señala que “es el acto procesal en virtud del cual una persona física, personalmente o por conducto de apoderado, o el representante de una persona jurídica inicia un proceso jurisdiccional, planteando con claridad y precisión sus pretensiones al juzgador y solicitándole que, en su oportunidad, dicte una sentencia favorable a sus intereses, para que haga efectivo, constituya o declare la existencia de un derecho, o resuelva una obligación.

Escrito inicial de demanda.Todo juicio comenzará por la demanda del actor.Según se desprende del artículo 612 del Código de Procedimientos Civiles del Estado la demanda contendrá:

I. La designación del Juez ante quien se entable.II. El nombre y apellidos, domicilio, nacionalidad, edad, profesión u oficiodel actor y de las personas físicas que lo representen, en su caso, expresándose la naturaleza de la representación.III. El nombre, apellidos y domicilio del demandado.IV. El objeto u objetos que se reclaman con sus accesorios.V. La exposición clara y sucinta, en párrafos numerados, de los hechos

que motivan la demanda, incluyendo la descripción de los hechos contenidos en las grabaciones de audio o video que o discos de computadora ; y de los fundamentos de derecho en que se apoyen.VI. La enumeración precisa y concreta, consignada en la conclusión de laspeticiones que se formulen al Tribunal.VII. El valor de la suerte principal si de ello depende la competencia del Juez. Cabe mencionar que conjuntamente a la presentación de la demanda, deberán ser exhibidos todos y cada uno de los documentos esenciales en que la parte funde su derecho tal como lo establece el Artículo 614 del Código Procesal Civil.

Fracción I. El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presenta a juicio, en el caso de tener la representación legal de alguna persona física o moral.

Fracción II. El poder que acredite la personalidad del mandatario cuando éste intervenga.

Fracción III. Los documentos en que fundamenten su acción y todos los demás que quieran utilizar como prueba.

Fracción IV. Tantas copias simples o fotostáticas siempre que sean legibles a simple vista, cuantas fueren las personas demandadas, del escrito de demanda y todos los documentos que acompañe, para el efecto de correr traslado.

V. Cuando se acompañen grabaciones de audio o video o discos de computadora, para que se imponga de ellos, se exhibirá un duplicado certificado por notario público de los mismos para ser entregado a la parte demandada a corrérsele traslado. Dado que la obligación de proporcionar alimentos es consecuencia directa del parentesco, es menester que el actor acompañe copia certificada de las constancias del Registro Civil que prueben la existencia de la filiación o relación de parentesco respecto del deudor alimentista.

El RubroContiene los datos de identificación del expediente.Consuetudinariamente se ha estilado colocarlo en el ángulo superior derecho de la primera hoja, el cual contendrá:

o Nombre del actor o promovente, usualmente iniciando por el apellido paterno, materno y nombre o nombres.

o Posteriormente y dependiendo del carácter del asunto, se pondrá la letra“a”, tratándose de una jurisdicción voluntaria, cuya finalidad es dejarconstancia judicial de algún aviso o notificación.

o La letra “y”, se utiliza en los casos en que no existe controversia y ambaspartes están interesadas en regularizar, definir o dar por terminada algunasituación judicial.

o Mientras que en los asuntos contenciosos se anotará la expresión “versus”abreviado “vs”; que significa contra y que implica que estamos frente a unprocedimiento de índole contencioso.

o Nombre del demandado;o Tipo de juicio;o Datos de clasificación del expediente: número y Secretaría.o También deberá señalarse el Tribunal ante el que se promueve, en este

sentido, es necesario dirigir el escrito inicial ante el Juez de lo Familiar, quese encuentre en turno, ya que será la autoridad competente, para conocer de estos asuntos, o del Juez Civil en su caso, lo que se hace usualmente, abajo y del lado izquierdo del escrito.

ProemioEs la parte de la demanda en la que se especifica el nombre del promoviente y el carácter en el que promueve, el cual puede ser por propio derecho o por conducto de apoderado o Representante legal.

Además, en esta parte se expresará claramente el domicilio del despacho, oficina o casa particular en el que habrá de recibir notificaciones y documentos. De la misma forma, deberá mencionarse la persona o personas que se autorizan para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos e inclusive recoger valores a nombre del actor.

Cuerpo de la demandaEn este apartado se señalarán:- El fundamento legal con el que se promueve- El nombre de la persona a quien se demanda- Las prestaciones que se reclaman, especificándolas claramente; este concepto se refiere a “todo lo que se pide; son aquellas cosas o conductas que el actor reclama del demandado”.

En los juicios de alimentos, estas prestaciones son los propios alimentos, así como aquellos accesorios que se hayan generado. Así pues, podrá solicitarse como prestación un porcentaje o cantidad a cargo del demandado, y como accesorio el pago de los alimentos que han dejado de otorgarse, así como el pago de las deudas que haya contraído el acreedor alimenticio, a raíz del incumplimiento del deudor.

Capítulo de hechosEn este apartado se narrarán sucinta, clara y precisamente, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se establece la relación, hasta el momento del propio incumplimiento; esto es, los hechos en los que el actor funda sus peticiones, de manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa.

Capítulo de pruebasEste capítulo es relevante para hacer efectivo el derecho a obtener el pago yaseguramiento de los alimentos; así como para demostrar los hechos que son materia de la litis, o aquellos que cada una de las partes alegó; las pruebas representan el único medio de acreditar todo lo que ha afirmado ante el juzgador, para que el actor obtenga sus pretensiones, o el demandado logre ser absuelto de ellas.

Medios de prueba (Artículo 239 del Código Procesal Civil).

Las partes en un juicio tendrán libertad para ofrecer como medios de prueba todos aquellos instrumentos que estimen conducentes para demostrar los hechos en que funden sus acciones y excepciones, mientras que sean adecuados para lograr convicción en el juzgador.De conformidad con el artículo 226 del Código de Procedimientos Civiles el Tribunal debe admitir las pruebas que le presenten las partes siempre queestén permitidas por la Ley y se refieran a hechos controvertidos.

La confesionalEl procesalista José Contreras Vaca en su obra Derecho Procesal Civil Volumen I, señala que la confesión consiste en el reconocimiento expreso o tácito que hace una de las partes de hechos propios y que se relacionan con los puntos controvertidos en el juicio y que le son perjudiciales y agrega que es el instrumento probatorio a través del cual una de las partes en el proceso, en virtud de las preguntas que le articula su contraparte y que deben satisfacer los requisitos que exige la Ley, responde afirmativa o negativamente a las aseveraciones que sobre hechos propios del absolvente aduce de ciertos la contraria.

El mismo autor señala que el ofrecimiento de la confesional puede darse en el escrito inicial de demanda o al momento de dar contestación a la misma, quien deba absolver posiciones deberá ser citado personalmente, apercibido que de no comparecer sin justa causa, será declarado confeso.

Tipos de confesión:Confesión expresa: es aquella que se hace clara y de manera diferente a lasdemás probanzas, al dar contestación a la demanda, al absolver posiciones o en cualquier momento del proceso.

La confesión tácita es “la que se produce por falta de comparecencia del confesante, o por omisión en las respuestas del absolvente, o en el caso en que se conteste con evasivas o dijere ignorar hechos que le son propios, o por la falta de respuestas categóricas, ya sea en sentido afirmativo o negativo”.

Esta prueba se regula en los Artículos 261 y 262 del Código Procesal Civil, en los siguientes términos:

Artículo 261:“es judicial la confesión que se hace en juicio al preparar o promover la demanda, al contestar ésta, al absolver posiciones, en cualquierescrito que presenten las partes y en cualquier otro acto del juicio aunque no intervenga el Juez”.

Artículo 262: “se considera extrajudicial la confesión que se hace ante cualquier otra autoridad que no sea el Juez de los autos”.

Es importante señalar que de conformidad al artículo 271 del ordenamiento citado, no se procederá a citar a alguno para que absuelva posiciones, sino después de haber sido presentado el pliego que las contenga. Si el pliego hubiese sido presentado en sobre cerrado, éste deberá guardarse en el secreto del juzgado.

La persona que haya de absolver posiciones, de conformidad con el artículo 265 del Código Procesal Civil para el Estado, habrá de ser citada personalmente, a más tardar el día anterior al señalado para la diligencia, bajo el apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso.

Una vez que se ha tomado la protesta de decir verdad, a quien haya de absolver posiciones, el juez procederá al interrogatorio, asentando literalmente las respuestas y concluida la diligencia, la parte absolvente firmará el pliego de posiciones (artículo 273 del Código Procesal Civil).

El artículo 274 señala que “ en ningún caso se permitirá a la parte que ha de absolver un interrogatorio de posiciones esté asistida por su abogado, apoderado, ni de ninguna otra persona, ni se le dará traslado ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; si el absolvente no supiere hablar castellano, podrá asistirle un intérprete.

Su desahogo lo realizará el absolvente sin la asistencia de su abogado, estarán presentes el articulante y el Secretario o en su caso el Juez.

Las contestaciones que se den deberán ser categóricas, en sentido positivo o negativo, pudiendo hacer algunas aclaraciones; si al contestar se hiciera con evasivas, el Juez podrá prevenirlo de declararlo confeso de aquellos hechos sobre los que sus respuestas no fueren categóricas o terminantes

(Artículo 275 del Código Procesal Civil).

Ninguna persona podrá ser declarada confesa, sino fue apercibida legalmente, porque así lo establece el artículo 281 del ordenamiento citado.

Documentos públicos y privados.El autor Francisco José Contreras Vaca en su obra Derecho Procesal Civil.Volumen 1, Editorial Oxford, señala que etimológicamente este término deriva del vocablo “documentum”, que significa enseñanza o lección. La concepción de documento ha evolucionado y ahora no sólo son considerados documentos los textos escritos, sino que de manera funcional también se considera cualquier objeto mueble cuya finalidad consiste en representar cualquier hecho o idea no necesariamente en lenguaje escrito, tales como cintas magnetofónicas, registros dactiloscópicos, videocintas, etc.

Los documentos se clasifican en públicos y privados. Los primeros son aquellos que han sido otorgados ante profesionistas dotados con fe pública o por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones legales.

Tendrán ese carácter tanto los originales como los testimonios y copias certificadas que autoricen o expidan dichos profesionales y funcionarios con facultades para ello; por testimonio se entiende la copia de una escritura pública expedida por el notario ante quien se otorgó (Artículo 288 del Código Procesal Civil). Son auténticos de conformidad con el artículo 289, aquellos documentos que están autorizados y firmados por servidores públicos que tiene derecho a certificar y a imprimir el sello de la oficina respectiva.

Los documentos privados son aquellos que no han sido expedidos por dependencias o instituciones públicas ni por funcionarios con fe pública, sino por personas físicas que en el ejercicio de sus funciones o por sus conocimientos los extienden, como por ejemplo la receta o un expediente expedido por médico particular, recibos de pago del deudor alimenticio, expedidos por la empresa en que labora; recibos de gastos educativos que originan los menores hijos; recibos de honorarios por concepto de gastos odontológicos, etc. (Artículo 290 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León).

Los documentos ya sean públicos o privados, se enuncian en el escrito inicial de demanda o en el de contestación, ya que se constituyen en documentos base de la acción que se intenta o como sustento de las excepciones y defensas del demandado.

Respecto a los documentos privados, se recomienda ofrecer su ratificación, y no olvidar que si no son objetados en tiempo tendrán valor probatorio pleno.

Aquellos documentos que se encuentren en otro idioma, necesariamente deberán acompañarse de su traducción (Artículo 293 del Código Procesal Civil).

En los juicios de alimentos será necesario presentar en original o en copia certificada, los documentos que sean base de la acción que se ejercita, así como todos aquellos que apoyen el dicho de las partes.

En este orden de ideas, las copias certificadas de actas de nacimiento de los hijos y el acta de matrimonio (si las partes se encuentran unidas bajo ese vínculo), tendrán que ser exhibidas, acompañando el escrito inicial de demanda, lo anterior considerando que todo lo que se dice en un juicio, debe ser probado y que la legislación de Nuevo León al igual que muchas otras, reconoce que los alimentos surgen como derecho y obligación, a través de la filiación, el parentesco o el matrimonio.

Prueba pericial.La prueba pericial es el instrumento probatorio a través del cual las partes pretenden acreditar ante el juzgador la verdad de sus afirmaciones de carácter científico o técnico, mediante la información de personas ajenas al proceso que poseen conocimientos especializados en la materia controvertida.

Perito es la persona física llamada al proceso para informar al juzgador sobre hechos cuya apreciación se relaciona con los conocimientos especializados que posee sobre una ciencia o arte.

El artículo 309 del Código de Procedimientos Civiles, establece que el juicio de peritos tendrá lugar cuando para conocer o apreciar algún hecho materia de prueba, sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte u oficio y en los casos en que expresamente lo prevengan las leyes.

En términos del artículo 310 del mismo ordenamiento, cada parte dentro del tercer día nombrará un perito a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo; el tercero en discordia será nombrado por el Juez. El oferente de la prueba señalará con toda precisión la ciencia, arte, técnica oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba; los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deberán resolver en la pericial, así como la cédula profesional, calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre, apellidos y domicilio de éste, con la correspondiente relación de tal prueba con los hechos controvertidos. Si faltare cualquiera de los requisitos anteriores, el Juez apercibirá al oferente para que subsane la omisión dentro del término de veinticuatro horas, de no hacerlo así, se desechará la prueba en cuestión.

Inspección judicial.También llamada reconocimiento, su ofrecimiento se encuentra previsto en el Artículo 321 del Código Procesal Civil del Estado, en el que se establece que el reconocimiento se practicará siempre previa citación de las partes,fijándose día, hora y lugar.

Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y a hacer las observaciones que estimen oportunas. También podrán concurrir a ellas los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.

Esta prueba consiste en la inspección o reconocimiento de lugares, cosas, muebles o inmuebles o de personas.

Prueba testimonial.Para el autor Francisco José Contreras Vaca en su obra Derecho Procesal Civil. Volumen 1, Editorial Oxford, la testimonial es el medio probatorio, a través del cual se pretende acreditar al juzgador, la veracidad de los hechos sostenidos por las partes valiéndose de la información proporcionada por personas ajenas al juicio; que reúnen las características que marca la Ley, y a las que les consta de manera directa, la totalidad o parte de los hechos que han sido controvertidos.

De conformidad con el artículo 324 del Código Procesal Civil “todo el que no tenga impedimento legal está obligado a declarar como testigo”.

Presunciones.Presunción es la consecuencia que la Ley o el Juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido, la primera se llama legal y la segunda humana (Artículo 355del Código Procesal Civil).

La presunción legal se origina cuando expresamente así se ha establecido por la Ley o cuando nace como consecuencia directa o inmediata de ella.

La presunción humana, se presenta cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquel (Artículo 356 del ordenamiento citado).Quien invoca una presuncional legal, sólo está obligado a probar el hecho en que se funda tal presunción. Estas presunciones, podrán deducirse de oficio por el juzgador, aunque no sean invocadas por las partes.Esta prueba al igual que las demás debe ofrecerse desde el escrito inicial de la demanda o de la contestación.

Medidas provisionales.En el escrito de demanda también puede solicitarse al Juez que decrete Medidas Provisionales, las cuales tienen como base la petición que hace el actor al Juez, en torno a situaciones que deben resolverse en forma inmediata por su carácter urgente. En el juicio de alimentos, este apartado refleja la justa pretensión del actor de obtener a la brevedad posible la satisfacción de sus necesidades alimenticias, que de no atenderse ponen en riesgo la subsistencia.

Capítulo de Derecho.Es una parte indispensable en toda demanda, ya que en él se va a fundar la petición que haga el actor; este apartado se incluye tanto en el escrito inicial de demanda, como en la contestación a la misma. En él, las partes invocan los preceptos legales que consideran aplicables y que sirven de base a sus pretensiones, excepciones o defensas, según sea el caso.

Puntos Petitorios.La demanda debe ser clara y precisa respecto a lo que se le solicita al Juez, esto se verá reflejado en los puntos petitorios, los cuales pueden considerarse como un resumen de aquello que una de las partes solicita a la otra, o bien, las actuaciones que se espera realice el tribunal. Es costumbre insertar estos puntos prácticamente al final del escrito, como una forma sintetizada de expresar lo que se demanda.

La frase “Protesto lo necesario”.Tanto el escrito inicial de demanda como todos aquellos que se presenten ante el tribunal, concluirán con la expresión “Protesto lo necesario”, frase que significa que todo lo manifestado o vertido en los documentos presentados por las partes, es cierto y además como una forma de reafirmar la verdad de su contenido.

Lugar y fecha.Al finalizar cualquier escrito es imprescindible que se señale el lugar, ya que es una de las circunstancias en que ocurren los actos procesales; por otro lado es de vital importancia señalar la fecha exacta en que se promueve, pues a partir de ella es que se realizarán los cómputos correspondientes, además sin duda alguna también es necesaria para evitar la prescripción. A este respecto cabe señalar que en materia de alimentos no hay prescripción.

Al realizar cualquier acto judicial, el lugar es el presupuesto de la actividad jurisdiccional, con base en él se determinarán los actos o actividades a realizarse, de igual forma la competencia se fijará por el lugar donde se ubique el tribunal, o por el domicilio del demandado, etc.

El lugar influye también en la validez de los actos, ya que hay casos en que la dispone donde deberán realizarse, por ejemplo el emplazamiento a juicio, el cual debe realizarse en el domicilio del demandado, para evitar la nulidad, así como la caducidad de la instancia.

Firmas.Por firma se entiende la representación gráfica del nombre de alguna persona, hecha por su propio puño y letra, en forma habitual y características, a través de la cual reconoce o acepta el contenido de algún documento que lo obliga.

En este sentido, es necesario que al finalizar el contenido del escrito inicial de demanda, así como todos los documentos que se presentan ante el juzgado, éstos sean firmados por quienes los presentan; en los casos en que el promovente no sabe firmar, la Ley autoriza a que otra persona lo haga a su ruego, ante dos testigos de asistencia que den fe del acto, y señalando esta situación, o lo faculta para que estampe su huella digital ante dos testigos, con la misma finalidad.

a) Auto admisorio.Una vez presentada la demanda inicial con todos los requisitos anteriormente expuestos, corresponderá la actividad al órgano jurisdiccional, a través de la emisión del llamado auto admisorio, el cual es entendido como la resolución judicial que se dicta dentro del proceso, y la cual sin estar destinada a resolver el fondo del asunto, sirve para preparar la decisión, pudiendo recaer sobre la personalidad de las partes, la competencia del Juez o la procedencia o no a la admisión de pruebas.

Presentada que ha sido la demanda, el Juez dará cuenta de ella y ordenará que se proceda a formar el expediente respectivo y a su registro en el libro de gobierno del juzgado. En caso de admitirla, con las copias simples que exhibió el actor, procederá a ordenar se emplace al demandado a través del actuario del Juzgado, para que en el término de tres días comparezca a dar contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 726 del Código Procesal Civil.

En el Estado de Nuevo León la Ley en su artículo 724 establece los requisitos para la obtención de alimentos.

Sólo en caso de que el Juez encontrara la demanda oscura, incompleta o irregular, procederá a prevenir al actor para que la aclare, corrija, o complete, señalando en concreto sus defectos, hecho lo cual se le dará curso (Artículo 616 del Código Procesal Civil).

c) Emplazamiento.Habiendo sido dictado el auto admisorio de la demanda, se procederá a llevar a cabo el emplazamiento, lo que significa dar un plazo, citar a una persona; ordenar su comparecencia ante el Juez o Tribunal respectivo; llamar a juicio al demandado, según se desprende del Artículo 624 del Código Procesal Civil.

De conformidad con el Artículo 78 del Código Procesal Civil, todas las notificaciones que por disposición de la Ley o por decisión del juzgador deban hacerse personalmente, se entenderán con el interesado, su representante, mandatario, o apoderado legalmente autorizado, mediante cédula que se entregará en el domicilio del interesado, y que deberá contener los siguientes requisitos:

Número de expediente. El nombre y apellidos del promovente. El objeto y naturaleza de la promoción. El del Juez o Tribunal que mande practicar la diligencia. Copia íntegra de la determinación que se mande notificar. La fecha y hora en que se entregue el instructivo y el nombre y apellido de

la persona a quien se entrega .

De conformidad con el Artículo 65 del código en cita, las notificaciones, emplazamientos y citaciones se efectuarán a más tardar al día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el Juez o la Ley no dispusieran otra cosa.

d) Rebeldía.Para el procesalista José Contreras Vaca, es el acto procesal por medio del cual el Juez sanciona a la parte que se ha abstenido de realizar alguna actuación procesal a su cargo, a efecto de continuar el proceso hasta su desenlace.

La abstención más grave consiste en dejar de contestar la demanda.

e) Apercibimiento de ley.Por apercibimiento de Ley se entiende la amonestación o conminación que hace el Juez a determinada persona, respecto de las consecuencias desfavorables que puede acarrearle la realización de ciertos actos u omisiones (Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Tomo 1).

f) Contestación de la demanda.Con base en el artículo 629 del Código Procesal Civil, el demandado formulará su contestación en los términos prevenidos para la demanda, debiendo hacer valer en el juicio sus excepciones y defensas, con la finalidad de impedir el curso de la acción o para destruirla, pudiendo también reconvenir y oponer la compensación.

El demandado se referirá a las peticiones y a cada uno de los hechos aducidos por el actor en la demanda, confesándolos o negándolos y expresando los que ignore por no ser propios.

Las excepciones y defensas que tenga, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer en la contestación y nunca después, a menos que fueran supervenientes. El demandado expondrá en forma clara y sucinta los hechos en que funde sus excepciones y defensas.

De conformidad con el artículo 631 del Código Procesal Civil, transcurrido el término de Ley, y no habiendo contestación o habiéndola no llena los requisitos necesarios, la demanda se entenderá contestada en sentido negativo.

Excepciones y defensas.En su obra Derecho Procesal Civil, Tomo I, el autor José Francisco Contreras Vaca señala que: “son los medios que tiene el demandado para oponerse a las pretensiones del actor, ya sea que éstas afecten la validez de la relación procesal o contradigan las afirmaciones del actor, procurando con ello un pronunciamiento favorable a sus intereses en cuanto a la forma o el fondo del asunto”.

Excepción y defensa no son sinónimos. En la excepción no se discute la certeza de los hechos o el derecho manifestado por el actor, no obstante, al demandado le asiste alguna disposición jurídica que los hace ineficaces.

En la defensa, se discute la veracidad de los hechos o el derecho invocado por la contraparte. Ambas deben hacerse valer en el escrito de contestación a la demanda a excepción de la incompetencia por inhibitoria y las considerada como supervenientes ya que deben resolverse en el momento de dictar sentencia, a menos que se trate de excepciones procesales y con ellas se debe dar vista a la parte actora para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Tipos de excepcionesA saber las excepciones se clasifican en:

Incompetencia por declinatoria. Si en la contestación se opone esta excepción, deberá substanciarse sin suspensión del procedimiento.

Litispendencia. Procede cuando un Juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual el procesado es el mismo demandado.

Conexidad. Tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone al juzgado que previno en el conocimiento de la causa conexa. La cosa juzgada. Excluye la posibilidad de volver a tratar en cualquier otro proceso o medio de impugnación la cuestión ya resuelta por sentencia firme. La excepción de falta de legitimación de las partes. Puede subsanarse para encauzar legalmente el desarrollo del proceso, en cualquier estado del juicio hasta antes de que se dicte resolución en la audiencia. El artículo 9 del Código Procesal señala que “el juez examinará de oficio la personalidad de las partes, y ordenará en su caso corregir cualquier deficiencia que sea subsanable al respecto, para lo cual otorgará el plazo improrrogable de seis días a las partes para que la subsanen.

g) Audiencia.El Código Procesal Civil establece las reglas a que deben sujetarse las audiencias. El Juez es la autoridad que tiene a su cargo el desarrollo de la audiencia. En la práctica se estila que sea el Secretario de Acuerdos quien lo haga, ya que las excesivas cargas de trabajo de tribunales, impiden al Juez estar presente en todas las audiencias. La frase “Abierta la audiencia por el C. Juez...” indica el inicio de la misma.

El Juez deberá depurar el procedimiento aplicando las reglas contenidas en el Código de la materia, examinará la legitimación procesal de las partes, lo anterior de conformidad con el artículo 9 del ordenamiento citado.

Los Jueces de lo Familiar en los asuntos de su competencia, siempre podrán exhortar a los interesados a la conciliación y a resolver sus diferencias mediante convenio, lo anterior de conformidad con el artículo 954 del Código Procesal.

La resolución que dicte el juzgador en la audiencia, será apelable en ambos efectos si los deniega, mientras que la que los concede será apelable en efecto devolutivo (Artículo 729 del Código Procesal Civil).

La primera prueba que se desahoga es la confesional por parte de ambos, posteriormente se continuará con las documentales públicas, privadas y científicas; dictámenes periciales, inspección judicial, testimoniales, etc., de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil para el Estado.

Confesional y su desahogo.En caso de que el citado a absolver posiciones comparezca, el Juez abrirá el pliego y calificará aquellas que cumplan los requisitos de ley; por su parte el absolvente firmará el pliego o estampará su huella digital, antes de iniciar el interrogatorio.

El desahogo se realizará con asistencia sólo del articulante, del absolvente, del juzgador, del Secretario y demás personal judicial necesario de conformidad con el Artículo 274 del Código Procesal Civil. En la práctica se estila que el articulante se encuentre acompañado de su abogado patrono.

En caso de que el absolvente no comparezca, se solicitará al Juez que lo declare confeso, por no haber asistido a la audiencia de desahogo de pruebas, a pesar de haberle sido notificado legalmente la fecha de la misma.

Las posiciones que se articulen tendrán que estar relacionadas con los hechos objetos del litigio, de lo contrario serán desechadas.

Desahogo de la prueba documental.Una vez que han sido ofrecidas y admitidas las documentales públicas, privadas o científicas, enseguida se procederá a su desahogo, de igual forma se hará con los planos, croquis o esquemas presentados. Las partes de manera sencilla y clara podrán explicarle al Juez el contenido del documento en que funden su derecho, mostrándoselo y leyéndolo en lo conducente; por su parte el Juez podrá hacer las preguntas necesarias, en torno a dicho documento. En el acta se asentarán dichas explicaciones y preguntas. Las partes sólo podrán impugnar de falsos los documentos durante el término probatorio, tratándose de los presentados hasta entonces. Aquellos documentos que se exhiban posteriormente, ya que la Ley así lo permite, deberán impugnarse dentro de los tres días siguientes, los que se contarán desde la fecha en que se decretó el auto en que las admite, lo cual se hará por vía incidental, así lo dispone el artículo 301 del citado código.

La frase “Atento a su propia y especial naturaleza...” hace referencia a que las documentales ya sean públicas o privadas que no fueron objetadas en tiempo y forma, se desahogarán oficiosamente; cabe mencionar que los documentos integrados a la demanda o contestación aunque no sean ofrecidos como pruebas, serán considerados al momento de emitir sentencia.

Testimonial y su desahogo.Una vez identificados los testigos se asentará la razón en el acta de los documentos o medios que sirvieron para ese fin, se pasará a la protesta de decir la verdad y al examen de los testigos, que se hará en presencia de las partes que concurrieren (Artículo 337 del Código Procesal Civil).

También se recabarán los generales de los testigos y se les preguntará si tienen alguna relación personal con su oferente.

En el acta constará el nombre, edad, estado civil, domicilio y ocupación, si es pariente por consanguinidad o afinidad y en que grado, de alguno de los litigantes, si es dependiente o empleado de su presentante o tiene con él sociedad o alguna relación de intereses, si tiene interés directo o indirecto en el pleito, si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes, posteriormente será interrogado.

Requisitos de los interrogatorios de los testigos.El artículo 326 señala que el examen de los testigos se hará con base en los interrogatorios que presenten las partes por escrito con copia para la contraria, de no cumplir este requisito, no se admitirá la prueba; el Juez podrá aplicar las preguntas y respuestas de una manera discrecional.

El Juez al examinar a los testigos podrá hacerles más preguntas, siempre y cuando se encuentren relacionadas con los hechos contenidos en los interrogatorios.

El Juez tendrá cuidado de calificar adecuadamente los interrogatorios, con apego a lo establecido en el Código Procesal, contra su decisión a este respecto, no procederá recurso alguno.

Los testigos serán examinados en forma separada, evitando que se comuniquen.

h) Período de alegatos.Una vez que se agotó el período probatorio y que no hay pruebas pendientes que desahogar, continua la etapa de alegatos en la que el tribunal ordena que las partes aleguen lo que a su derecho convenga, por sí o por sus abogados, primero el actor y luego el demandado; también podrá alegar el Ministerio Público, cuando el asunto así lo requiera, procurando todos, ser breves y concisos.El juez ordenará poner los autos a la vista de las partes, por un término común de tres días, para que aleguen de buena prueba, lo anterior de conformidad con el artículo 398.

i) Citación para sentencia.Concluida la audiencia de pruebas y alegatos, en ese acto el Juez cita a las partes para oír sentencia definitiva que resuelva el fondo del asunto ante él

planteado. La sentencia se dictará en la misma audiencia o dentro de los cinco días siguientes.

Sentencia.De acuerdo al tratadista Eduardo Couture la sentencia entendida como resolución judicial, es el acto judicial en virtud del cual el tribunal resuelve los puntos litigiosos sometidos a debate, en uso de la facultad jurisdiccional delegada por el Estado. Asimismo como documento es la pieza emitida por el órgano jurisdiccional que contiene el texto escrito de la decisión tomada en el litigio objeto del proceso.

Si resuelven el fondo del asunto las sentencias se denominan definitivas, si resuelven una cuestión incidental se llaman interlocutorias.Las sentencias que emitan los órganos jurisdiccionales deberán apegarse a lo establecido en los Artículos 19, 402, 403 y 405 del Código Procesal Civil del Estado de Nuevo León.

j) Recurso de apelación.El término apelación proviene del latín apellare que significa pedir auxilio. Es el medio impugnativo ordinario a través del cual una o ambas partes llamada apelante) solicita que un tribunal de segundo grado (ad quem) examine una resolución dictada dentro del proceso (materia judicandi) por el Juez que conoce la primera instancia (a quo) expresando sus inconformidades al momento de interponerlo (agravios), con la finalidad de que el superior jerárquico, una vez que las analice y sin que pueda suplir sus deficiencias (en estricto derecho), corrija sus defectos (errores in procedendo), modificándola o revocándola (Derecho Procesal Civil Vol. 2. Contreras Vaca, José Francisco).

De conformidad con el artículo 423 del Código Procesal, la apelación es el recurso que tiene por objeto que el Tribunal de segunda instancia confirme, revoque o modifique, a solicitud de parte agraviada, las resoluciones dictadas en la primera.

El recurso puede interponerse por la parte que cree haber recibido un agravio con la resolución dictada; los terceros que hayan intervenido en el juicio, o cualquier persona interesada y a la que perjudique la resolución emitida.

Tribunal de Alzada.También llamado Tribunal de Apelación, de esta manera se designa al superior jerárquico que conocerá de la apelación.

Las apelaciones son de dos tipos y se tramitan en :

Efecto devolutivo. Significa que el procedimiento no se suspende en tanto se resuelva el recurso de apelación.Efecto suspensivo. Aquella que tiene como finalidad suspender el procedimiento, hasta tener la sentencia que resuelva la materia de la apelación (artículo 428 del ordenamiento citado). El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León rige el procedimiento

a seguir en materia de apelaciones, en sus Artículos 423 al 429, 432 al 434, 436 al 441, 446, 449, y 450 al 452, estableciendo que :

• El término para interponerla es de nueve días si se trata de sentencias definitivas; y de cinco días para apelar contra autos y sentencias interlocutorias.• El escrito en que se interponga el recurso deberá contener los agravios que le causa la resolución impugnada al recurrente, quien deberá exhibir una copia del mismo, la cual se agregará al expediente, y copias para cada una de las partes.

Para el caso que nos ocupa, el pago y aseguramiento de alimentos, la apelación será admitida en el efecto devolutivo y cuando condene al pago de alimentos se ejecutará sin fianza.

En este escrito deberán expresarse los agravios los cuales deberán contener una relación clara y precisa de los puntos de la resolución impugnada que el apelante considere le lesionen; los conceptos de violación que a su juicio se hayan cometido y, las leyes, interpretación jurídica o principios generales de Derecho que estime han sido violados, o por inexacta aplicación o falta de aplicación.

Igualmente podrá ser motivo de agravio el hecho de que en la sentencia se haya dejado de estudiar alguno de los puntos litigiosos o de las pruebas rendidas, o bien que aquella no sea congruente con la demanda y la contestación y las demás cuestiones debatidas en el proceso. También podrán expresarse agravios con relación a las normas esenciales del procedimiento que se estimen cometidas durante el mismo, siempre y cuando hayan sido impugnadas oportunamente.

En el escrito de expresión de agravios deberá, además, indicarse si el apelante desea ofrecer pruebas, precisando los puntos sobre los que deberá versar cada una de las probanzas, los que nunca serán extraños a la cuestión debatida.

La jurisprudencia ha sido definida como aquella “disciplina que versa sobre las cosas divinas y humanas”, en las que se incluye el estudio de éstas, desde la perspectiva jurídica. El término jurisprudencia ha sido utilizado como sinónimo de sabiduría y conocimiento de la Ciencia del Derecho.

La jurisprudencia constituye una de las principales fuentes del Derecho.

También constituyen jurisprudencia las resoluciones surgidas de los Tribunales Colegiados de Circuito, y finalmente las que resuelven las contradicciones de tesis de los Tribunales Colegiados de Circuito que sepresentan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

2.0 JUICIOS ORALES

La implantación de los Juicios Orales están de moda, fueron necesarios diversos estudios que analizaron la posibilidad de su implementación, observando tanto las implicaciones positivas como las negativas llegando a la conclusión de que es idónea la realización en nuestro sistema de Justicia ya que a través de la oralidad

en el juicio, el Congreso del Estado aprobó ya las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial con la finalidad de que tales procedimientos se lleven a cabo en nuestra Entidad.

Por esa razón, los procedimientos familiares no deben estar al margen de la tendencia de la oralidad, pues más que una moda, es una necesidad.

El procedimiento oral familiar no es algo nuevo, pues desde la época de los 90 se dio en América Latina una reforma sustancial al adoptar diversos países como Chile, Colombia, Argentina, Uruguay, Perú, Bolivia y Costa Rica un sistema de Justicia Oral.

El fundamento del Proceso Oral en México se encuentra en El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado por la ONU el 16 de diciembre de 1966 en el que se observa el mandamiento en el sentido de que: "… toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente…."

La implementación de la oralidad en los juicios del orden familiar, tendrá como beneficios entre otros la agilidad del proceso, pues el simple hecho de que las personas se vean envueltas en un conflicto de esta naturaleza, provoca un desgaste emocional y económico de consideración, ello aunado a que siendo el Juez el instructor del proceso podrá guiar y otorgar la facilidad para que las partes en su presencia tomen acuerdos y soluciones satisfactorias en un litigio, sumado a que el Juez se dará cuenta del verdadero significado de la declaración de quienes acuden ante él.

Desde luego que también como en materia penal, no todos los juicios del orden familiar podrán ser tratados en juicio oral, deberán considerarse para la oralidad los juicios relativos a Alimentos, convivencia y custodia de menores, divorcio por mutuo consentimiento, venta de bienes de menores o incapaces, adopción y cambio de régimen matrimonial, en el entendido de que son procedimientos en los cuales pueden lograrse acuerdos entre las partes que intervienen o bien resolverse de manera ágil con las pruebas que se presenten, de ahí que también podrían tomarse en cuenta para ese trámite juicios de divorcio necesario basado en determinadas causales. Es preciso mencionar que para la agilización judicial, es suficiente que sólo estos procedimientos sean considerados para el juicio oral, pues vale decir que son los juicios más comunes en los tribunales de familia y por ende los que ocupan el mayor tiempo y gran parte de la maquinaria judicial para su tramitación. Desahogados dichos procedimientos en juicio oral, habrá oportunidad para los Tribunales Tradicionales en materia familiar para atender de manera cuidadosa, prudente y con el tiempo suficiente y necesario, los asuntos de mayor delicadeza como los de pérdida de patria potestad, divorcio necesario fundado en causales graves, investigación o contradicción de la paternidad o maternidad o hasta los procedimientos hereditarios.

En el procedimiento oral familiar, las promociones de las partes deben formularse de manera verbal durante las audiencias, a su vez, el Juez proveerá en el momento y oralmente todas las cuestiones que le sean planteadas.

Las audiencias en el juicio oral deben ser presididas por el Juez bajo pena de nulidad, serán públicas salvo las excepciones que el Juez determine, las partes tienen la obligación de asistir a las audiencias y es el Juez como regulador del proceso quien determinará el inicio y la conclusión de cada etapa del juicio oral.

Dichas etapas consistirán en la demanda, contestación, una audiencia preliminar o inicial donde se procurará la conciliación procesal y los acuerdos probatorios y en caso de no lograrse éstos, se establecerá el objeto del juicio y la calificación de las pruebas, acto seguido se continuará con la audiencia del juicio o audiencia principal en la cual se desahogarán las pruebas y la formulación de alegatos para posteriormente concluir con la Sentencia.

El Juez deberá presidir las diligencias de desahogo de pruebas, las cuales serán videograbadas y certificadas según la reglamentación que se emita para tal fin y al igual que lo que establece nuestro código procesal en el último párrafo del artículo 55, la notificación de las resoluciones judiciales que se pronuncien en las audiencias se tendrán por hechas sin necesidad de formalidad alguna.

Como se ve, el procedimiento planteado para el juicio oral, acarrea grandes beneficios permitiendo a los interesados como al propio juzgador la agilización del proceso, por ello en Estados como el de Nuevo León desde el 10 de septiembre de 2006 se publicaron las reformas que dan cabida al procedimiento oral civil y familiar. A la fecha, según las estadísticas de ese Estado del Norte del país, cerca del setenta por ciento de los litigios orales se resuelven mediante convenio, lo cual implica un gran avance en materia de administración de Justicia, claro que para que esto sea posible, el Estado de Nuevo León cuenta con 15 juzgados orales en materia familiar y 12 juzgados tradicionales en la misma materia.

En Nuevo León, la implementación del juicio oral familiar implica invertir en prevención social, pues aunque parezca redundante si los miembros de una familia obtienen soluciones rápidas y benéficas a sus conflictos a través de los medios que el Estado les proporcione es muy probable y muchísimo mas factible que el estado contará con una Sociedad Sana.

Como se ve, existe un esfuerzo por reducir los términos y agilizar los trámites, sobre todo cuando se trata de asuntos tan delicados y vulnerables donde intervienen menores de edad.

Pensando positivamente procedimiento oral en los alimentos sea el inicio de la materialización de la oralidad en materia familiar para estar acorde con las necesidades de una Sociedad cada vez más necesitada de protección, sin olvidar también que la propios individuos de un grupo social debe adaptarse a la oralidad, siendo por ello necesario que las Universidades incluyan en sus programas educativos, dicha materia como parte del plan de estudios.

 

2.1 ¿Cuál es el procedimiento a realizar dentro del Juicio Sumario de Alimentos?

Lo que señala al respecto el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León: 

Artículo 724.- Para decretar alimentos en favor de quien tenga derecho de exigirlos, se necesita:

I.- Que se acredite cumplidamente el título en cuya virtud se piden.

II.- Que se justifique, al menos aproximadamente, la capacidad económica del que deba darlos.

El que exige los alimentos tiene a su favor la presunción de necesitarlos, por lo tanto no requiere prueba.

Artículo 725.- La prueba de que trata la fracción I del artículo anterior será: el testamento, los documentos comprobantes de parentesco o de matrimonio, el convenio o la ejecutoria en que conste la obligación de dar alimentos.

Artículo 726.- Presentada la demanda con los documentos a que se refiere el artículo anterior, se correrá traslado al deudor alimentista por un término de tres días para que produzca su contestación.  Esta solo se admitirá a trámite si se refiere a lo previsto en la fracción II y último párrafo del artículo 724, de suerte que el Juez esté en condiciones de fijar el monto proporcional a que se contrae el artículo 311 del Código Civil, lo que se decretará de plano.

En el auto que admite la demanda, el Juez fijará prudencialmente una pensión provisional, contra lo cual no se admitirá recurso alguno.  Lo anterior se comunicará de inmediato a la persona física o moral de quien perciba el ingreso el deudor alimentista, para que se haga entrega de la misma al que exige los alimentos.  Lo mismo se observará respecto de cualquier otro  emolumento o crédito que exista en favor del deudor.

Fuera de los casos anteriores, se ordenará requerir al deudor sobre el pago inmediato de dicha pensión provisional embargando en su caso bienes de su propiedad que garanticen su cumplimiento. 

Transcurrido el período de emplazamiento, dentro de tres días siguientes, se celebrará una audiencia de pruebas y alegatos, citándose a las partes conforme a las reglas de las notificaciones personales, con las prevenciones y apercibimientos que legalmente se requieran.

La prueba documental podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que el Juez haga relación de ella en la audiencia y la tenga por recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado.

Cuando las partes  tengan que rendir prueba testimonial, deberán anunciarla en la demanda o en la contestación respectivamente, mencionado los nombres, apellidos y domicilios de los testigos, exhibiendo el interrogatorio al tenor del cual deberán ser examinados los testigos. El interrogatorio quedará en autos a la vista si la contraria desea repreguntar, para que pueda formular y presentar por escrito las repreguntas hasta antes de la hora señalada para celebrarse la audiencia.

Si las partes en la demanda o en la contestación solicitan el envío de oficio para pedir informes que interesen en el proceso, se ordenará que aquéllos se envíen de inmediato, con los apercibimientos de ley, para que puedan tenerse a la vista en la audiencia de pruebas y alegatos.

La sentencia se pronunciará dentro de los cinco días siguientes.

Artículo 727.- La sentencia que decrete los alimentos, fijará la pensión correspondiente que deberá abonarse siempre por adelantado. La sentencia respectiva, indicará siempre en su parte considerativa y en uno de sus puntos resolutivos, que el monto de la pensión, podrá modificarse en su cuantía, previo el procedimiento respectivo, para que esté ajustada permanentemente a las necesidades del acreedor alimentista y a las posibilidades del obligado a proporcionar alimentos; esta circunstancia, deberá hacerse personalmente del conocimiento de las partes, al ser notificada la sentencia respectiva.

Artículo 728.- Notificada la sentencia, se comunicará sin demora conforme a lo establecido en el segundo párrafo, del artículo 726, si éste es el caso. Cuando se esté en lo previsto por el tercer párrafo del citado artículo 726 se tendrá por definitivo el embargo, trabado para garantizar la pensión provisional, pudiendo ampliarse el mismo y procederse a la venta para cubrirse el pago de las pensiones provisionales adeudadas y de la fijada en la sentencia y subsecuentes.

El Registrador de la Propiedad, en su caso, cuidará del debido cumplimiento de esta disposición.

La pensión provisional subsistirá mientras no se cumpla con la sentencia pronunciada, conforme a lo dispuesto en los párrafos (sic) que anteceden.

Artículo 729.- La sentencia en que se denieguen los alimentos será apelable en ambos efectos, y contra la que los concede, sólo se admitirá la apelación en el efecto devolutivo.

Artículo 730.- En este juicio no se admitirá ninguna discusión sobre el derecho a percibir alimentos.  Cualquiera reclamación en este sentido deberá intentarse en juicio ordinario.

Artículo 731.- Las controversias que se promuevan sobre el importe de los alimentos se decidirán en forma incidental sin perjuicio de seguirse abonando al acreedor alimentista, durante la substanciación del incidente, la cantidad que se le haya asignado conforme al artículo 727.

Artículo 732.- De este juicio solo conocerán los Jueces de lo Familiar.  En donde no los haya, conocerán los Jueces de lo Civil o de jurisdicción mixta.

 

2.2 ¿Cómo puede tramitar la parte interesada personalmente la pensión de alimentos?

Primero va a llenar el formato de la demanda del Juicio Sumario de Alimentos, Elaborar en original y dos copias.

Anexar a la demanda original copias certificadas de las actas del registro Civil, relativas al matrimonio y al nacimiento de los hijos, si es que tienen hijos, y anexe copias de las mismas a las dos copias de la demanda.

Anexar los documentos que tenga a la mano, para justificar donde trabaja su cónyuge y los ingresos que percibe. Agregue copias de los mismos a las copias de la demanda.

Lleve la demanda con sus dos copias de ella y de los documentos anexados, a la Oficialía de Partes de los Juzgados de lo Familiar, que se encuentran en Monterrey, N. L. En la planta baja del Edificio del Tribunal Superior de Justicia, ubicado en el cruce de las calles Juan Ignacio Ramón y Zaragoza. Al recibirle la demanda le regresarán una de las copias que presentó, con el sello de recibido, indicándole a que Juzgado fue turnada y que número de expediente le toco.

Espere cuatro días hábiles y acuda al Juzgado que se encuentran ubicados en las calles de Escobedo y Allende en el centro de la ciudad, diríjase al archivo y pregunte por el número de expediente, para ver si ya esta acordada la demanda. Acordada significa que el Juez ya le dio entrada a su demanda. Una vez acordada pida que le notifiquen la demanda a su cónyuge y después solicite el oficio dirigido a la empresa en donde labora su pareja, para que quede embargado el porcentaje del salario determinado por el Juzgado.

Pase a la empresa donde labora su esposo el día en que le pagan a su pareja el sueldo, para que le entreguen a usted el porcentaje embargado.

Posteriormente pida le designen un abogado de oficio, quien no le cobrará cantidad alguna, para el efecto de continuar con el trámite del juicio.

2.3 ALGUNOS SUPUESTOS SOBRE LA PENSION ALIMENTICIA

 1. EL esposo le dice a la esposa que se ponga a trabajar , porque también es mi obligación mantener a nuestros hijos. ¿Es cierto?

No, si usted está al cuidado de los menores y del hogar, mientras su marido sale a trabajar. El Código Civil para el Estado de Nuevo León, indica en su artículo 164 lo siguiente:

Artículo 164.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a tal efecto solventarán sus alimentos y los de sus hijos, sin perjuicio de distribuirse la carga económica en la forma y proporción que acuerden según  sus posibilidades.

No tiene la obligación que impone este artículo el cónyuge que carezca de bienes propios y esté imposibilitado para trabajar, ni el que por convenio expreso o tácito con el otro, se ocupe de las labores del hogar o del cuidado de los hijos, en cuyo caso el otro solventará íntegramente esos conceptos.

2. ¿Puede una mujer demandar a su esposo porque la abandonó hace más de cinco años y exigirle el pago de pensión alimenticia de todos esos años que no nos ha dado?

No. Dada la naturaleza de la pensión alimenticia, que está destinada a satisfacer las necesidades apremiantes del acreedor alimentario, como son la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en las enfermedades, se supone que la misma se consume a medida que se cubren esas necesidades en el lapso que abarca la pensión; o sea, que si el monto de la misma está calculado para un determinado periodo, al expirar éste se habrá consumido íntegramente aquél. Esto lleva a la idea de que el acreedor alimentario, si no recibe la pensión, necesariamente tendrá que recurrir a préstamos o a gestionar adquisiciones a crédito, para cubrir sus necesidades, único caso en el que podrán cobrarse las pensiones acumuladas que el deudor alimentario ha dejado de cubrir, ya que si no es así, se entenderá que el acreedor tuvo dinero o bienes de fortuna para afrontar esas erogaciones, en cuyo caso no necesitó de alimentos a cargo del obligado.

3. Para sobre llevar los gastos de los hijos una mujer se endeudó porque el esposo no daba alimentos, ¿Se puede hacer algo al respecto con esas deudas?

Demándar en juicio sumario de alimentos. Su marido es responsable de esas deudas. El Código Civil de Nuevo León señala:

Artículo 322.- Cuando el marido no estuviere presente, o estándolo rehusare entregar a la mujer lo necesario para los alimentos de ella y de los hijos, será responsable de las deudas que la esposa contraiga para cubrir esa exigencia; pero solo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto, y siempre que no se trate de gastos de lujo.

4. Una pareja vivía en casa de sus suegros, fueron tantos los problemas que mejor la mujer optó por irse a vivir a casa de sus padres y se llevó a sus tres hijos menores de edad consigo; ahora el esposo se niega a dar una pensión de alimentos.

Él le dice que no tiene por qué dar alimentos, que ahí está la casa de sus papás, que ahí hay comida. ¿Es verdad que no tiene por qué darnos alimentos?

Su marido debe de darles una pensión alimenticia. Aunque no vivan empalmados en casa de sus suegros. El Código Civil para el Estado de Nuevo León señala lo siguiente:

 Artículo 309.- El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario, o incorporándolo a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.

Conforme al artículo 309 del Código Civil del Estado de Nuevo León, el obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente a la acreedora alimentaria, o incorporándola a su familia, y este derecho del deudor alimentario, a incorporar a su familia al acreedor alimentario, sólo se encuentra subordinado a dos requisitos: primero, que el deudor tenga casa o domicilio propio, y segundo, que no exista obstáculo moral o legal para que el acreedor sea trasladado a la casa conyugal y pueda así obtener el conjunto de ventajas naturales y civiles que se comprenden en la acepción jurídica de la palabra alimentos.

Por caso de imposibilidad legal debe entenderse aquel en el cual el ejercicio de la opción entraña una colisión y supone un conflicto con otro derecho o potestad, al que debe concederse, en rigor, jerarquía preferente, como es en particular la patria potestad; por caso de imposibilidad moral debe entenderse todo aquel en el que exista alguna circunstancia justificada de orden ético por virtud de la cual no debe trasladarse el alimentario a la casa o domicilio del deudor. El caso es el de imposibilidad legal si, de hecho, se produce una colisión entre el derecho de elección del deudor de los alimentos y el derecho del titular de los derechos derivados de la patria potestad, si precisamente por anterior sentencia de divorcio, se le confirió a la cónyuge la guarda y custodia de todos sus hijos, sentencia que no puede modificarse, en ese punto, con un simple convenio celebrado entre ambos titulares del derecho para ejercer la patria potestad, en el que indebidamente transigen sobre este derecho, que es de orden público, ya que ante sí y por sí se excusan de cumplir con los deberes que la patria potestad les impone, sin tener en cuenta que es sólo la autoridad judicial la facultada para aprobar la excusa propuesta por una persona para ejercer la patria potestad; de otra manera, equivaldría a una renuncia y sabido es que la patria potestad es irrenunciable.

 El acreedor alimentario, goza del privilegio de ser oído respecto a los motivos que le asistan, para oponerse a la incorporación de la familia, en atención a lo cual el juzgador decidirá lo procedente.

5. Una mujer decide salir de su casa porque sufre constantes agresiones verbales de parte del marido, ¿Puede exigirle dinero para los gastos?

Sí. Conforme al Código Civil para el Estado de Nuevo León, que dice:

Artículo 323.- La esposa que, sin culpa suya, se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al juez de Primera Instancia del lugar de su residencia, que obligue a su esposo a darle alimentos durante la separación, y a que le ministre todos los que haya dejado de darle desde que la abandonó. 

6. Una mujer refiere que el esposo la “manda a trabajar” ya que según el susodicho él no tiene obligación de estarla manteniendo, se aclara que la mujer es quien está a cargo del cuidado de los hijos y del hogar.

¿Tiene obligación de mantenerle?

Por supuesto que sí, de conformidad con el artículo 302 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, establece lo siguiente:

Artículo 302.- Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma ley señale. Los concubinos también están obligados a darse alimentos cuando carezcan de ingresos o bienes propios suficientes para subsistir y estén imposibilitados para trabajar. [N. DE E. ver Decreto 153 de fecha 08 de Diciembre de 2004, en su Art. Primero Transitorio para conocer su vigencia.]

7. ¿Qué cantidad de dinero debe de dar un padre como pensión de alimentos?

La Ley no señala una cantidad determinada, de hecho, los jueces han determinado entre un 35 y 45%  de los ingresos del deudor el monto será de acuerdo a los ingresos del mismo.

El Código Civil del Estado de Nuevo León en su artículo 311 establece:

Artículo 311.- Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.

8. Que se puede hacer si el deudor alimentista ha estado dando la misma pensión alimenticia desde hace cuatro años. ¿Habrá alguna manera para que aumente la pensión?

Sí, debe de promover un Incidente sobre aumento de pensión alimenticia ya que determinados por convenio o por el Juez en cantidad fija, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario vigente en la zona económica correspondiente al deudor,

salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no crecieron en igual proporción, en este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor.

9.¿Cómo se le hace para que el Juez determine una pensión alimenticia si el demandado no tiene ingresos fijos?

Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez estimará las ganancias de éste con base en los signos exteriores de riqueza que demuestre.

10. ¿Qué es lo que debe de cubrir la pensión de alimentos?

El Código Civil para el Estado de Nuevo León señala en su artículo 308, que: - Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales.

11. ¿Se puede solicitar la reducción de la pensión de alimentos determinada en un juicio de divorcio?

Si se puede. Se ha definido al derecho de alimentos como la facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedor alimentista para exigir a otra llamada deudor alimentario lo necesario para vivir, derivada de la relación que se tenga con motivo del parentesco consanguíneo, del matrimonio, del divorcio y, en determinados casos, del concubinato; luego, siendo la finalidad de los alimentos proveer la subsistencia diaria de los acreedores alimentarios, obvio es que la obligación y el derecho correlativo son susceptibles de cambio, en atención a las diversas circunstancias que determinan la variación en las posibilidades del deudor alimentista y en las necesidades de los propios acreedores. Así, cuando se ejercita la acción de reducción de la pensión alimenticia, debe acreditarse indefectiblemente la existencia de causas posteriores a la fecha en que se fijó, que determinen un cambio en las posibilidades económicas del deudor alimentario o en las necesidades de la persona a quien deba dársele alimentos, y que esos eventos hagan necesaria una nueva fijación de su monto, sin que resulte jurídicamente válida su reducción, sustentada en las mismas circunstancias que prevalecían cuando se estableció la aludida pensión.

12. Una persona que trabaja por su cuenta, tiene buena solvencia económica, por ejemplo tiene carros de agencia , pero dolosamente la coloca a nombre de un familiar por ejemplo su hermano; esto con el fin de presentarse como insolvente y no dar una pensión justa de alimentos. ¿Qué se puede hacer?

Puede denunciarlo ante el Agente del Ministerio Público. El Código Penal para el Estado de Nuevo León señala en su artículo 280 bis, lo siguiente.

Artículo 280 Bis.- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años. El Juez resolverá la aplicación de los ingresos que reciba el deudor alimentario a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste. 

13.Un esposo fue condenado en juicio sumario de alimentos a dar una pensión alimenticia, pero desde hace más de un año que se ha negado hacerlo. ¿Qué puedo hacer?

Varias acciones se puede intentar, si hay fiador, requerirlo de pago, y si no pagan, embargarles bienes, o bien denunciarlo penalmente como lo señala el Código Penal de nuestro Estado en su artículo 282, se transcribe:

Artículo 282.- Se perseguirá a petición de parte agraviada y se sancionará con la pena señalada en el artículo 280 de este Código, si el condenado al pago de la pensión alimenticia deja de cubrirla sin causa justificada.

14. Un esposo abandona a su esposa e hijos desde hace tres años y no da pensión de alimentos. Él le llama a la mujer para atormentarla diciéndole que van a vender la casa para repartirse la mitad cada uno. Ella no quiere que se venda la casa porque no tendría a donde irse a vivir con sus hijos y aparte es el patrimonio que construyeron para ellos.

¿Qué puede hacer?

Demándar en un juicio sumario de alimentos y una vez decretada una pensión, será requerido de pago inmediato de dicha pensión provisional, embargando en su caso bienes de su propiedad que garanticen su cumplimiento. Así al embargarle la casa ya no la podrá vender. Es más no habrá quien se la quiera comprar, con ese problema del embargo.

15. Una mujer está separada de su marido desde hace seis meses, tienen un hijo menor de edad de tres años, el bebé vive con la señora; ella trabaja en una empresa. ¿Qué cantidad debe dar el esposo por pensión alimenticia?

Tomando en consideración que usted trabaja, por ejemplo el Juez podría determinar un 25% del salario de su esposo como pensión de alimentos para su hijo exclusivamente, ya que como usted tiene ingresos no se le determinaría pensión alguna.

16. Comprobantes de Gastos. ¿Una mujer que tiene asignada una pensión , está obligada a darle a su ex-esposo cuentas exactas y recibos de los gastos que hace, con el dinero de dicha pensión de alimentos que se le otorga para su hijo?

No. Como concepto de liquidez de una pensión alimenticia el dinero no se encuentra comprendido dentro de la connotación jurídica de "bienes muebles", en

virtud de que está destinado propiamente para el servicio y trato ordinario que recibe el menor acreedor dentro de su hogar, como lo son: la comida, el vestido, la habitación y el menaje de la misma, además de la asistencia médica en casos de enfermedad, todo ello de acuerdo al nivel de vida a que está acostumbrado a vivir el acreedor alimentario; en esas condiciones, la circunstancia de que quien tenga la guarda y custodia de su menor hijo, no le obliga a dar cuentas de la administración del dinero otorgado por el deudor por concepto de pensión alimenticia en favor de dicho menor.

17. ¿Una mujer o la persona que tenga la custodia de los hijos, si no están casados y no viven juntos puede exigirle que dé alimentos al padre o madre de mi hijo?

Únicamente para el niño y no para usted, pues no cumple los requisitos para ser considerada concubina, ya que la existencia del concubinato se funda en el propósito de la pareja de formar una unión estable y permanente, por lo que las condiciones para que se entienda vida en común de la pareja para efectos de tener por acreditado el mismo son:

a) Que sin haber contraído matrimonio las partes vivan como cónyuges, es decir, con exclusividad y permanencia;

b) Que duren en su convivencia (si no han procreado);

c) Que viviendo como marido y mujer, sin importar la duración de su convivencia, hayan tenido hijos en común; y,

d) Que ambos estén libres de matrimonio o que no tengan otra relación permanente con individuo distinto al concubino.

Glosario

Derecho Civil.- El Derecho civil  es el conjunto de  normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o  patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al ser humano como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regula sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.

Derecho familiar.- En el Derecho de familia se ampara la necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para subsistir, dada su incapacidad de procurárselos solo. Dicha obligación recae normalmente en un familiar próximo (por ejemplo, los padres respecto de los hijos, o viceversa; aunque también puede ser otro familiar directo).

Paterno filiales.- Según la Real Academia Española, la filiación está definida como la “procedencia de los hijos respecto a los padres”. Jurídicamente la filiación es la relación paterno-filial existente entre el progenitor (ya sea el padre o la madre) y su hijo(a). Ese vínculo o relación familiar puede provenir de una realidad natural (biológica) o puede provenir de un acto jurídico como la adopción. Si es biológica (es decir, la generación del hijo proviene del acto sexual), sus padres biológicos pueden estar casados (filiación matrimonial) o no estarlo (filiación extramatrimonial). También puede ser biológica, pero la fecundación no se origina en el acto sexual natural, sino en una fecundación médicamente asistida a través de las técnicas de reproducción permitidas legalmente.

EL CONCUBINATO.-La unión libre niega el derecho de los hijos al hogar y supone. la total desmoralización de las costumbres al destruir a la familia.

Se insiste por tanto en la inmoralidad y como consecuencia, en la ilicitud del concubinato. Este va contra las buenas costumbres y constituye siempre una falta consigo mismo (egoísmo que no desea comprometerse) con la otra parte (perdida de la honra) para con los hijos (se viola su derecho, inherente a toda persona humana, a venir al mundo y ser educados en una familia) y con la sociedad.

La moral que nunca puede ser ajena al derecho, reprueba claramente el concubinato, y lo considera como una circunstancia agravante de la simple fornicación, siempre ¡lícita fuera del matrimonio. Hay sin embargo, un punto que conviene destacar, cuando se habla del aspecto moral del concubinato.

Parentesco consanguíneo se organizan en líneas de parentesco, formadas por una serie consecutiva de grados, entre las que se pueden distinguir:

Línea recta: la serie de grados existente entre personas que descienden una de la otra.

Línea recta ascendente: une a alguien con aquellos de los que desciende de

manera directa: padres, abuelos, bisabuelos,tatarabuelos, trastatarabuelos...

Línea recta descendente: liga al ancestro con los que descienden

sucesivamente de él de manera directa: hijos, nietos, bisnietos, tataranietos,

trastataranietos o choznos...

Línea colateral: la serie de grados existente entre personas que tienen un ascendiente común, sin descender una de la otra: hermanos, tíos, primos...

Derecho positivo.- El Derecho positivo es el conjunto de leyes escritas en ámbito territorial, que abarca toda la creación jurídica del Legislador, tanto del pasado como la vigente, recogida en forma de Ley.

El concepto de Derecho positivo está basado en el iuspositivismo, que es una corriente de pensamiento jurídico que considera al Derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el Derecho, las leyes (siendo estas la voluntad del soberano) crean Derecho. Al contrario del Derecho natural, en el cual el Derecho estaba en el mundo, y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo.

En este sentido, el Derecho positivo descansa en la teoría del normativismo, elaborada por el téorico del Derecho Hans Kelsen en el siglo XX, y que estructura al Derecho según una jerarquía de normas.

Desde el punto de vista de otros pensamientos jurídicos, que no excluyen la existencia del derecho natural o derecho divino el Derecho positivo sería aquel que emana de las personas, de la sociedad, y que debe obedecer a los anteriores para ser justo y legítimo.

Emolumentos.- m. Sueldo o remuneración de un cargo o empleo. Más en pl.

Insolvencia es una situación que enfrentan personas o empresas (cualquier entidad económica) cuando ya no existe forma alguna de poder pagar sus deudas, ni en el corto o largo plazo (una empresa podría enfrentar una falta de liquidez inmediata, pero corregir esta situación con el tiempo). A esto en muchos lugares también se le llama "quiebra",  y en este sentido los acreedores pueden solicitarla para un deudor (quiebra involuntaria), para recuperar parte de lo que se les debe, pero en la mayoría de los casos es el mismo deudor el que la solicita, lo que se llama "quiebra voluntaria".

Suntuario.- Cosas de lujo o relativo a él.

Perito.- Persona experta en alguna cosa y que informa al juez sobre determinados hechos: perito médico.

Convenio.- Acuerdo entre dos o más grupos sociales o instituciones por el que ambas partes aceptan una serie de condiciones y derechos.colectivo Acuerdo entre una empresa y sus trabajadores para establecer la cuantía de los salarios, el calendario de trabajo y otras condiciones laborales.

2   Documento legal en que figura este acuerdo, firmado por representantes de las dos partes.

Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L.

Apercibimiento.-  DER. Fórmula utilizada principalmente en las notificaciones, citaciones y requerimientos, con indicación de las consecuencias que pueden derivarse de determinadas actitudes o actuaciones y de las sanciones en que puede incurrir quien deja de cumplir lo que se le ordena:le pusieron una multa con apercibimiento de cierre.

Anexos

ESTOS FORMATOS DEBEN REDACTARSE EN HOJA TAMAÑO OFICIO.

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA DE UNA ESPOSA RECLAMANDOALIMENTOS PARA ELLA Y SUS MENORES HIJOS

NOMBRE_______________________________Actor, apellido paterno, materno y nombre

VSNOMBRE___________________________

Demandado, nombre y apellidosJUICIO SUMARIO DE: AlimentosExpediente número

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO___________________________________________ , promoviendo por propio derecho yNombre de la actoraen representación de mis menores hijos de matrimonio __________________________nombre de los hijos

__________________________________________________ , de apellidos_______________________________________ , señalando como domicilio para oírnotificaciones y toda clase de documentos , el despacho número ______ de las callesde____________________ en la Colonia __________________________ , de la ciudad deanotar domicilio del despacho que la representará

__________________________ , Código Postal ________, autorizando para oírlas yrecibirlas a mi nombre al Licenciado en Derecho ________________________________ , Nombre del abogado patrono con cédula profesional No.___________________y a los CC.___________________________________________________ , indistintamente, ante (Nombre de los pasantes o prestadores de Servicio Social) Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en el Capítulo V del Código deProcedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, en vía de Juicio Sumario deAlimentos, vengo a demandar de mi cónyuge el Señor____________________________ , quien puede ser emplazado en___________________Nombre del demandado anotar domicilio completo

________________ , Número ______ de la Colonia ______________, en la Ciudad de____________________ , Código Postal ________, lugar en el que labora, en virtud deque ha abandonado el domicilio conyugal, y es el caso que la suscrita desconoce el actual domicilio de mi cónyuge, solicitando desde este momento a su Señoría se gire atento oficio al Representante Legal de dicha empresa, a fin de que informen a este juzgado acerca de las percepciones ordinarias y extraordinarias que el demandado obtiene mensualmente al prestar ahí sus servicios como ___________________________________ , a efecto de que anotar último puesto pueda Usted, estar en aptitud de decretar una pensión alimenticia, primero provisional y ensu oportunidad definitiva a favor de la suscrita y nuestros menores hijos, asimismo parareclamarle las siguientes :

PRESTACIONES:

A) El pago de una pensión alimenticia, tanto provisional como definitiva, la primeraconsistente en el ____________________________ por ciento del total de los ingresos que anotar porcentaje con número y letra percibe el demandado y que deberá descontarse del sueldo que percibe como contraprestación al trabajo que desempeña; la segunda al dictar sentencia, misma que deberá ser suficiente para cubrir las necesidades alimenticias de nuestros menores hijos de matrimonio y de la suscrita.

B) El aseguramiento de la pensión alimenticia, en los términos previstos por la Ley.

C) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.

Lo anterior con base en las siguientes consideraciones de hecho y derecho.

HECHOS1.- Como lo acredito con las copia certificada del acta del Registro Civil, la suscrita y eldemandado contrajimos matrimonio civil el día ____________________________ , ante laanotar con letra la fecha exacta

presencia del Juez número ______ , de la ciudad de ______________________________ .Anotar la ciudad en que se realizó el matrimonio

2.- Durante nuestro matrimonio procreamos cuatro hijos de nombres _________________anotar nombres

__________________ , todos de apellidos _____________________________________ .anotar apellidos completos

quienes a la fecha cuentan con _______ y ____ años de edad respectivamente, situaciónque se acredita con las copias certificadas de sus actas de nacimiento, mismas que seanexan a este escrito.

3.- Para tal efecto establecimos nuestro domicilio conyugal en ________________________________________________________________ , de esta ciudad.

4.- El domicilio conyugal en la actualidad es habitado por la suscrita y nuestros cuatromenores hijos de matrimonio, ya que el demandado nos abandonó desde_________________ , sin que hasta el momento sepamos su nuevo domicilio.anotar fecha exacta del abandono

5.- Desde que contrajimos matrimonio, mi cónyuge decidió que la suscrita no podía seguir trabajando, argumentando que debería hacerme cargo total de la atención, cuidado y educación de mis menores hijos, así como al cuidado del hogar y la atención del hoy demandado. Es por esta razón que a la fecha la suscrita no cuenta con un empleo remunerado, por lo que estoy imposibilitada para sufragar mis gastos de manutención y los de nuestros hijos.Mi cónyuge trabaja en ______________________________________ , la cual se ubica enAnotar nombre o razón social de la empresa

el número _____ de la Calle ____________________ , Colonia ______________ , códigopostal _____________ , de esta Ciudad, percibiendo un ingreso mensual aproximado de_____________________ moneda nacional.anotar cantidad con número y letra

Asimismo bajo protesta de decir verdad, manifiesto que es dueño de un departamentoubicado en ___________________________________________________________ , porAnotar domicilio completo

cuyo arrendamiento recibe mensualmente la cantidad de __________________________ anotar cantidad con número y letra tal y como se desprende del contrato que al efecto exhibo.

6.- Es el caso, que desde el día ___________________ mi cónyuge abandonó el domicilio anotar fecha exacta conyugal, dejándonos a la suscrita y mis menores hijos en abandono físico y económico.Ante esta situación, me he visto obligada a pedir ayuda a mi hermana y a su cónyuge, denombres ___________________________________________ , quienes tiene su domicilioanotar nombres completos

en _____________________________________________________________________ ,anotar domicilio completo

y desde la fecha en que fuimos abandonados, nos proporcionan de comer, a la suscrita y a mis menores hijos, así como también se han hecho cargo de nuestros gastos médicos.Personas de las que desde ahora ofrezco su testimonio y a quienes me comprometo apresentar el día y hora que al efecto se señale.

Sin embargo como esta ayuda no ha sido suficiente, me he visto en la necesidad de vender algunos muebles que formaban parte del menaje de casa.

7.- No obstante lo anterior, y en virtud de que las cantidades obtenidas no fueronsuficientes para sufragar los gastos alimenticios, me he visto en la imperiosa necesidad de buscar apoyo con mis padres los señores ___________________________________ y_____________________________________ , a quienes les he encargado el cuidadoanotar los nombres completos

de dos de mis menores hijos de nombres _________________ y ____________________ , anotar nombres completos quienes tienen su domicilio en ________________________________________ , hasta en tanto la suscrita consigue un empleo que le permita sufragar adecuadamente los gastos de manutención.El domicilio de mis padres se encuentra ubicado en ______________________________ , anotar domicilio completo de las testigos y desde este momento ofrezco su testimonio, para acreditar la urgente necesidad que tenemos mis hijos y la suscrita de recibir alimentos.

DERECHO

Son aplicables en cuanto al fondo, lo dispuesto por el Código Civil en sus Artículos 302, 303 y demás relativos y aplicables.El procedimiento se rige a lo dispuesto en los Artículos 724 al 732 del Código deProcedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León.

Desde luego, ofrezco de mi parte las siguientes:

PRUEBAS:

1.- LA CONFESIONAL, a cargo del demandado señor ___________________________ , nombre del demandado al tenor del pliego de posiciones que se le articularán, para lo cual en su preparación, solicito se le cite personalmente en el

domicilio de su lugar de trabajo, con el apercibimiento de Ley, de ser declarado confeso de aquellas que sean declaradas legales, si deja de comparecer sin justa causa. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de demanda y con ella pretendo acreditar el abandono de que somos objetos mis menores hijos y la suscrita, así como la necesidad de recibir alimentos.

2.- DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en:

a) La copia certificada del acta de matrimonio civil, que celebramos el demandado y lasuscrita, la cual anexo a este escrito. Esta prueba acredita que la relación de matrimonioentre el demandado y la suscrita es vigente.

b) Copias certificadas de las actas de nacimiento de nuestros cuatro menores hijos dematrimonio, con las cuales se acredita la filiación entre el hoy demandado y éstos. Estaprueba se anexa y se relaciona con el hecho ____ de mi demanda.

3.- DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consistentes en:

a) Dos sobres de pago del demandado, con los cuales se acreditan los ingresos que obtiene, y en los que se contiene el nombre de la empresa, el nombramiento y cargo quedesempeña, así como la vigencia de su relación laboral. Esta prueba la relaciono con elhecho __________ de mi escrito inicial de demanda.

b) El informe que rinda el Representante Legal de la empresa en que labora el demandado.Con esta prueba se pretende acreditar la capacidad económica del mismo. Esta prueba se relaciona con el hecho ___ de mi demanda.

b) Copia del contrato de arrendamiento del departamento propiedad de mi cónyuge. Esta prueba la relaciono con el hecho ______ de mi demanda, con ella también se pretende acreditar la capacidad económica del demandado.

4.-TESTIMONIALES:a) A cargo de los señores ___________________________________________________ ,notar nombre completo de los testigos

con domicilio en _________________________________________ , y quienes nos hanproporcionado alimentación y cubierto algunos de los gastos médicos de nuestra familia.Personas a quienes me comprometo a presentar el día y hora que se fije para tal efecto.b) A cargo de mis padres, los señores _________________________________________ y ______________________________________________________________________nombre de los testigos

con domicilio en ____________________ , a quienes presentaré el día y hora que al efecto se señale, personas que deberán rendir su testimonio en torno a los hechos que se debaten.

Esta prueba pretende acreditar el abandono en que tanto la suscrita como mis menoreshijos nos encontramos, así como la necesidad urgente de que se nos otorgue una pensiónalimenticia suficiente.

5.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo lo que favorezca a los intereses de la suscrita.

6.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en los mismos términos de la prueba que antecede.

Por lo antes expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, Atentamente pido se sirva :

PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito y documentos queacompaño, tener por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones y porautorizados a los profesionistas que menciono.

SEGUNDO.- Admitir la demanda y con las copias simples, ordenar se corra traslado aldemandado, para que en el término de Ley produzca su contestación.

TERCERO.- Fijar una pensión alimenticia provisional a cargo del demandado, suficientepara sufragar los gastos alimenticios de la suscrita y los menores hijos de matrimonio, lacual una vez que haya sido decretada, deberá entregarse a la suscrita, previa identificación y expedición del recibo correspondiente.

CUARTO.- Ordenar se gire atento oficio al Representante Legal de la empresa en quelabora el demandado, a fin de que informe acerca de sus ingresos. Asimismo para querealice el descuento correspondiente, decretado por su Señoría, por concepto de alimentos provisionales.

QUINTO.- Girar atento oficio a la oficina de _______________________ , a efecto de que anotar nombre de la oficina informe respecto a la inscripción y vigencia del contrato de arrendamiento mencionado en el cuerpo de este escrito.

SEXTO.- Tener por ofrecidas y relacionadas todas y cada una de las pruebas presentadas de mi parte, admitirlas y ordenar su desahogo, ya que no son contrarias a la moral ni al derecho.

SÉPTIMO.- Previos trámites de Ley, se condene al demandado primero, al pago de unapensión alimenticia provisional y posteriormente a la definitiva, así como a todas y cadauna de las prestaciones solicitadas por la suscrita.

PROTESTO LO NECESARIOLUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

ESCRITO DE CONTESTACIÓNCON ALLANAMIENTO (*) A LA DEMANDA

NOMBRE__________________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre

VSNOMBRE__________________________ Demandado, nombre y apellidos

JUICIO SUMARIO DE: AlimentosExpediente número

C. JUEZ ___________ DE LO FAMILIARanotar número de Juzgado

______________________________________________promoviendo por propio derecho, nombre del demandado en el expediente al rubro citado, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en_________________________________________ y autorizando para oírlas en mi nombre al C. Lic. _________________________ __________________ con cédula profesional No. anotar nombre del abogado _____________ y a los CC. _____________________________________ indistintamente, nombre de los pasantes o prestadores

de Servicio Social ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y encontrándome en el término de tres días que me fue_______________________________________________________________________________________________

(*) Allanamiento es el acto procesal en virtud del cual el demandado acepta cumplir con todas las pretensiones del actor, lo que se traduce en un allanamiento total sin embargo en materia civil existe el allanamiento parcial, respecto de solo algunas de las pretensiones del actor.fijado para contestar la demanda instaurada en contra del suscrito por mi contraria la C._______________________________________________________ , en este acto vengo a nombre de la actora allanarme a la demanda en todas y cada una de sus partes.

Por lo anterior, solicito se gire atento oficio al Representante Legal de la empresa___________________________________________________________________ la cual nombre de las empresas o instituciones en que labora el demandado

se encuentra ubicada en _____________________________________________________ anotar domicilio completo

a efecto de que se realice el descuento correspondiente al ________ por ciento de losingresos del suscrito, decretado como pensión alimenticia provisional, que fue fijado por este H. Juzgado, con la finalidad de que sea entregado a la hoy actora, como pensiónalimenticia definitiva para sufragar sus gastos de alimentación y los de nuestros menores hijos, previa la entrega del recibo correspondiente.

Toda vez que se ha dado el allanamiento por parte del suscrito, ofrezco desde este momento la ratificación del mismo, para lo cual solicito de este órgano jurisdiccional sesirva señalar día y hora para el efecto.

Por lo antes expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos de este ocurso, allanándome a lademanda instaurada en mi contra.

SEGUNDO.- Girar atento oficio al Representante Legal de la empresa mencionada en el cuerpo de este escrito, a efecto de que efectúen el descuento correspondiente, para que se destine al pago de la pensión alimenticia decretada por su Señoría.

TERCERO.- Señalar día y hora para que tenga lugar la ratificación de mi escrito deAllanamiento.

CUARTO.- Previos trámites de Ley dictar sentencia conforme a derecho.

PROTESTO LO NECESARIOLUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DEL DEMANDADO

** En diversas ocasiones , el demandado se allana a las pretensiones de la actora, con la finalidad de evitar la condenación en costas.Cuando el demandado se coloca en alguno de los supuestos establecidos en la Ley, el Juez puede condenarlo a cubrir los gastos que origine el juicio.Este formulario se anexa para el caso en que el demandado considere conveniente aceptar cubrirtodas las prestaciones que la actora solicita en su escrito inicial de demanda, aun cuando en elCódigo de Procedimientos Civiles no exista artículo exprofeso que señale esta situación.

MODELO DE ESCRITO INICIAL EN EL QUE LA CONCUBINA SOLICITA

PENSIÓN ALIMENTICIA A SU CONCUBINO PARA ELLA Y SUS HIJOS

NOMBRE___________________________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre o nombres

VS.NOMBRE___________________________________Demandado, apellido paterno, materno y nombre o nombresJUICIO SUMARIO DE: AlimentosExpediente número

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO________________________________ , por mi propio derecho y en representaciónnombre de la actora

de mis menores hijos de nombres ______________________________________ y___________________ , ambos de apellidos ____________________________________ nombre de los menores hijos apellidos _____________________________ , señalando como domicilio para oír y recibirtoda clase de notificaciones documentos e incluso valores, el despacho ubicado en_________________________________________________________________________domicilio del despacho de los abogados que la representarán Colonia __________________ , Código Postal _____________ , Ciudad ___________ ,autorizando para oír y recibir en mi nombre toda clase de notificaciones, documentos eincluso valores al Licenciado en Derecho ______________________________ con cédula nombre del abogado patrono profesional número ____________________ y a los CC. Pasantes de la Licenciatura en Derecho ________________________________________________________________ ,nombre de los pasantes de derecho y/o prestadores de servicio social

indistintamente, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en el Capítulo V del Código deProcedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, en vía de Juicio Sumario deAlimentos, vengo a demandar del señor _____________________________ , quien puede Nombre del demandado ser emplazado en _______________________________ , y es padre de mis menores hijos, Domicilio en que se encuentre el demandado las siguientes prestaciones:

PRESTACIONES:

A) El pago de una pensión alimenticia tanto provisional como definitiva, equivalente al_________ por ciento de los ingresos del demandado, la cual deberá descontarse del sueldo anotar con letra el porcentaje que como mecánico de la compañía ___________________________________________ , Anotar nombre o razón social

Obtiene y cuyos ingresos aproximadamente ascienden a ___________________________ Anotar cantidad con número y letra moneda nacional, mensualmente, la segunda posteriormente, misma que deberá ser suficiente a efecto de cubrir las necesidades de la suscrita y nuestros menores hijos.

B) El aseguramiento de la pensión alimenticia en cualquiera de las formas previstas por la Ley.

C) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

HECHOS:

1.- En fecha __________ a petición del hoy demandado señor ______________________ , anotar fecha exacta nombre del demandado acepte ser su concubina.

2.- De común acuerdo y para tal efecto establecimos nuestro domicilio en _______________________________________________________________ ,anotar último domicilio

de esta ciudad.

3.- De nuestra unión y vida en común, hemos procreado _____________ hijos que viven y Anotar número de hijos responden a los nombres de__________________________________________________ , nombre de los menores hijos

de apellidos__________________________ y quienes a la fecha cuentan con __________ apellidos de los menores hijos edades de los hijos respectivamente por lo que se deduce que todos son menores de edad, lo que se acredita con las copias certificadas de las actas de nacimiento que se anexan.

4.- Desde que iniciamos nuestra vida en común, manifiesto a su Señoría que la suscrita se ha dedicado a la atención, cuidado y educación de nuestros menores hijos, así como al cuidado y atención de mi concubino.

5.- Además de su trabajo como empleado en la compañía citada, el ahora demandadorealiza actividades de serigrafía por su cuenta en nuestro propio hogar, obteniendo ingresos mensuales, que ascienden a la cantidad de ________________________________ moneda Anotar cantidad con número y letra nacional, aproximadamente.

6.- Bajo protesta de decir, verdad manifiesto que a pesar de que mi concubino se encuentra viviendo con la suscrita y nuestros menores hijos, y pese a los múltiples requerimientos que le he hecho, desde hace _______ meses, se ha negado sistemáticamente a aportar cantidad alguna para sufragar los gastos alimenticios de nuestra familia. Es por esta razón que me veo precisada a demandarle en la vía y forma que lo hago.

7.- De este incumplimiento se han derivado una serie de situaciones que afectan a nuestra familia, ya que el más pequeño de nuestros hijos se encuentra enfermo, razón por la cual he tenido la necesidad de solicitar que sea atendido a través de una institución privada de asistencia social, en donde hasta ahora me han exentado del pago de consultas y me han proporcionado algunos medicamentos, aunque existen otros que no he podido comprar.

Este hecho le consta a mis vecinos, de nombres ________________________________ , y a ___________________ , personas cuyos domicilios se encuentran en_______________nombre de los testigos anotar domicilio completo y en ______________________ respectivamente, ofreciendo desde ahora su testimonio y

quienes declararan sobre los hechos que se controvierten.

8.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que también como resultado del abandonoque mi familia y la suscrita sufrimos, estamos a punto de ser desalojados del domicilio que habitamos, ya que se adeudan varios meses de renta, situación que a pesar de ser delconocimiento de mi concubino, no ha sido solucionada.

DERECHO

Son aplicables, por cuanto al fondo del asunto, lo contenido por los Artículos 302, 303 ydemás relativos del Código Civil para el Estado de Nuevo León.

El procedimiento se rige a lo dispuesto en los Artículos del 724 al 732 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León.

PRUEBAS

Desde ahora, ofrezco como pruebas de mi parte las siguientes:

1.- LA CONFESIONAL, a cargo del demandado, al tenor del pliego de posiciones queanexo a mi escrito inicial de demanda y en cuya preparación solicito se cite alseñor_____________________________ en el domicilio señalado para su emplazamiento nombre del demandado con el apercibimiento de Ley respectivo, para que comparezca personalmente y no por conducto de apoderado legal alguno a absolver todas aquellas posiciones que sean previamente calificadas de legales y que se le articularán en la audiencia que al efecto se señale para su desahogo. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de esta demanda, con ella pretendo acreditar el incumplimiento de sus obligaciones alimenticias en que ha venido incurriendo el ahora demandado respecto a nuestros menores hijos y la suscrita.

2.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en las actas del Registro Civil, queacreditan los nacimientos de los hijos habidos en el concubinato, menores de edad, denombres___________________________________________________________ y__________________________ todos de apellidos______________________ y que seanexan en copia certificada, con las cuales se acredita lo expuesto en el hecho número_____ del presente escrito, además de acreditar la filiación con el demandado y que a lafecha todos necesitan alimentos, por ser menores de edad.

3.- LA DOCUMENTALES PRIVADAS, consistentes en :

a) El contrato de arrendamiento de la vivienda que habitamos, número_____________________ , a nombre del demandado, así como las copias de los avisos en los que se solicita el pago correspondiente a los meses de __________________________________________________________________ , que se Anotar con letra encuentran aún, sin ser cubiertos por mi concubino. Esta prueba pretende acreditar el incumplimiento que por parte del demandado existe, así como el riesgo en el

que nuestra familia se encuentra de ser desalojada. Dicha probanza se relaciona con el hecho _____ de mi demanda.

b) El informe que rinda el Representante Legal de la empresa en el que labora eldemandado, en el cual manifieste los sueldos, percepciones y demás ingresos que obtenga en dicha negociación, así como su antigüedad. Esta prueba la relaciono con el hecho ____ de mi escrito de demanda a fin de acreditar el ingreso monetario de mi concubino y su capacidad para proporcionar la pensión alimenticia solicitada.

c) El talonario de recibos que mi concubino extiende a sus clientes por los trabajos deserigrafía que realiza. Esta prueba se relaciona con el hecho _____ de mi demanda y conella pretendo acreditar que el demandado cuenta con un medio de trabajo propio, además del que desempeña en la empresa en que labora, el cual le permite la capacidad económica suficiente para sufragar los gastos alimenticios de nuestros hijos.

d) Constancia expedida por el área de Trabajo Social de la institución privada de asistencia social ________________________________________________________ , en la anotar

nombre de la institución que se exenta a la suscrita del pago de consultas y medicamentos para mi menor hijo. Con ella se pretende acreditar la urgente necesidad que ha enfrentado un miembro de mi familia, de recibir atención médica, que mi cónyuge al incumplir su obligación alimenticia, nos ha negado.

4.- TESTIMONIAL, consistente en las declaraciones que deberán rendir las señoras_________________________ y ______________________________ , con domicilios en anotar nombre de las testigos ________________________ y en _______________________________ respectivamente anotar domicilios completos personas a las que manifiesto bajo protesta de decir verdad, estar imposibilitada de presentarlas personalmente, por lo cual solicito a este H. Juzgado se les cite por los conductos legales, en sus respectivos domicilios. Esta prueba la relaciono con el hecho _____ de mi demanda, y con ella se pretende acreditar el abandono en que nos encontramos la suscrita y mis menores hijos, por parte del demandado.

5.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo lo que beneficie a los intereses de la suscrita.

6.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, que se derive de todo lo actuado y que beneficie a la suscrita en todo lo que se demanda en el presente juicio.

Por lo expuesto y fundado.

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, con las copias certificadas y demás documentos que acompaño, tener por señalado domicilio para oír yrecibir notificaciones y por autorizados a los profesionistas citados.

SEGUNDO.- Admitir la demanda en la vía y forma propuestas, y se ordene correr traslado al demandado señor ___________________ en el domicilio señalado, a efecto de que se le

notifique la presente demanda y se le emplace para que produzca su contestación en los términos de Ley.

TERCERO.- Solicito atentamente de su Señoría tenga a bien decretar de inmediato unapensión alimenticia provisional, equivalente al ______________ por ciento de los ingresos anotar el porcentaje con letra del demandado, a favor de nuestros menores hijos.

CUARTO.- Ordenar se gire atento oficio a la empresa en que labora el demandado, aefecto de que el Representante Legal rinda el informe solicitado en el cuerpo de esteescrito, a fin de poder decretar la pensión alimenticia a cargo del demandado.

QUINTO.- Tener por ofrecidas, todas y cada una de las probanzas que se relacionan en el apartado correspondiente, admitirlas y en el momento procesal oportuno ordenar su desahogo, en virtud de que no son contrarias a la moral ni al derecho. Respecto a la prueba confesional, a cargo del demandado, solicito que en su preparación, se le cite oportunamente, con el apercibimiento de Ley, para que comparezca en el día y hora que al efecto se señale.

SEXTO.- Por lo que hace a la testimonial ofrecida, solicito se cite a las testigos mencionadas, en sus respectivos domicilios, a través de este H. Juzgado, a efecto de que se presenten a rendir su declaración en el día y hora que al efecto se señale.

SÉPTIMO.- Previos trámites de Ley, dictar sentencia definitiva en que se condene aldemandado al pago de todas y cada una de las prestaciones demandadas.

PROTESTO LO NECESARIOLUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

ESCRITO EN EL QUE SE DESAHOGA UNA PREVENCIÓN

DECRETADA EN EL AUTO ADMISORIO

NOMBRE___________________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre

VSNOMBRE ___________________________

Demandado, nombre y apellidos

JUICIO SUMARIO DE: AlimentosExpediente número

C. JUEZ __________________DE LO FAMILIARAnotar número de juzgado

______________________________ en mi carácter de actora, personalidad que tengoanotar nombre de la actora

debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debidorespeto comparezco para exponer :

Que por medio del presente escrito y con fundamento en el Artículo 616 del Código deProcedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, vengo a desahogar en tiempo yforma la prevención que se me hizo en auto de fecha ______________________________Fecha del auto

En los siguientes términos:_____________________________________________________________________________________________________________________________________utilizar el espacio para hacer la aclaración correspondiente

Por lo antes expuesto,A USTED C. JUEZ, Atentamente pido:

ÚNICO.- Tener por desahogada la prevención hecha a la suscrita, en los términos de este escrito.

PROTESTO LO NECESARIOLUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

ESCRITO SOLICITANDO SE GIRE ATENTO OFICIO AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA EN QUE LABORA EL DEMANDADO, A EFECTO DE QUE INFORME SOBRE EL TOTAL DE SUS PERCEPCIONES.

NOMBRAMIENTO Y ANTIGÜEDAD.

Nombre ___________________________Actor, apellido paterno, materno y nombre

VSNOMBRE __________________________

Demandado, nombre y apellidos

JUICIO SUMARIO DE: AlimentosExpediente número

C. JUEZ _________________________ DE LO FAMILIAR Número del juzgado

______________________________ por derecho propio, en mi carácter de actora y Nombre de la actora en representación de mis menores hijos, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted C. Juez respetuosamente comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito vengo a solicitar de nueva cuenta, tenga a bien ordenar se giren atentos oficios al Representante Legal de la institución ______________________________ ubicada en _______________________________ ,Nombre de la empresa o institución Domicilio completo del lugar de trabajo para que informen a este H. Juzgado respecto al puesto, nivel, antigüedad, así como los ingresos ordinarios y extraordinarios que percibe el demandado señor _______________________________ , apercibido que en caso de incumplimiento, se Nombre del demandado

le impondrá la medida de apremio que corresponda. Lo anterior toda vez que a pesar de haberlo solicitado en mi escrito inicial de demanda, aún no se ha efectuado, esta solicitud se hace con la finalidad de proporcionar elementos suficientes a su Señoría y pueda así, estar en aptitud de decretar, primero una pensión alimenticia provisional y en su oportunidad definitiva para la suscrita y sus menores hijos.

Por lo antes expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, Atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, solicitando se gire el oficio a que hago referencia.

SEGUNDO.- Apercibir al Representante Legal para que en el término de Ley y a labrevedad posible, rinda ante este H. Juzgado el informe solicitado.

PROTESTO LO NECESARIOLUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA.

MODELO DE PROMOCIÓN EN QUE SE SOLICITA SE HAGA LADECLARACIÓN DE REBELDIA EN QUE INCURRIÓ EL DEMANDADO

NOMBRE __________________________Nombre de la actora

VS.NOMBRE __________________________

Nombre del demandado

JUICIO SUMARIO DE: Alimentos Expediente número

C. JUEZ ___________ DE LO FAMILIAR Número de juzgado

_______________________________ , por mi propio derecho, y en representación de mis Nombre completo de la actora menores hijos, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro indicado, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y toda vez que en autos no obra escrito de contestación a la demanda interpuesta por la suscrita, a pesar de que de la razón del actuario se desprende que el demandado fue notificado y emplazado en forma, según lo previsto en el artículo 631 del Código Procesal Civil, constando asimismo que el cómputo realizado por la Secretaría señala que el plazo para contestar la demanda se inicio el día_________________________ y concluyó el día ___________________, por lo que solicito a su Señoría ordene se declare la rebeldía en que incurrió el demandado, con todas las consecuencias legales que ella conlleva, es decir que todas las resoluciones que en adelante recaigan en el juicio y cuantas citaciones deban hacérsele al demandado, aún las personales, se hagan por medio de Boletín Judicial.Por lo antes expuesto,

A USTED C. JUEZ, Atentamente pido se sirva:

Único.- Acordar de conformidad lo solicitado en el cuerpo de este ocurso.

PROTESTO LO NECESARIOLUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

MODELO DE SOBRE EN EL QUE SE EXHIBE EL PLIEGO DE POSICIONESEL CUAL SE ANEXA A LA DEMANDA INICIAL.

Nombre de la actora__________________VSNombre del demandado ______________JUICIO DEL ORDEN FAMILIARALIMENTOS

No. de expediente ___________________

SOBRE QUE CONTIENE PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER ELDEMANDADO SEÑOR _______________ EN EL JUICIO DEL ORDEN FAMILIAR DEALIMENTOS, BAJO EL EXPEDIENTE No. _______________

ESCRITO EN EL QUE SE OFRECE PLIEGO DE POSICIONES(Formato No. 17)NOMBRE___________________________________Actor, apellido paterno, materno y nombre

VS.NOMBRE___________________________________Demandado, apellido paterno, materno y nombre

JUICIO SUMARIO DE: AlimentosExpediente número

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO________________________________________ , por mi propio derecho y mi carácter denombre de la actora actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio en el que se actúa, indicado, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que con fundamento en el Artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para elEstado de Nuevo León, por medio del presente escrito, vengo a exhibir, sobre cerrado que contiene el pliego de posiciones que deberá absolver el demandado señor___________________________________________ previa su calificación de legales, de Nombre del demandado manera personal y no por conducto de apoderado legal alguno, con el apercibimiento que de no comparecer sin justa causa, a pesar de haber sido legalmente notificado será declarado fíctamente confeso de las posiciones que hayan sido calificadas de legales,solicitando que dicho sobre se guarde en el Seguro del Juzgado.

Por lo antes expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, Atentamente pido:

PRIMERO.- Tener por exhibido el sobre que contiene el pliego de posiciones que habrá de absolver el demandado en el presente juicio.

SEGUNDO.- Ordenar que se guarde en el Secreto del Juzgado, hasta su desahogo.

ESCRITO QUE CONTIENE PLIEGO DE POSICIONES QUE SE ANEXA A LADEMANDA DE ALIMENTOS INTERPUESTA POR LA

PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER PERSONALMENTE ELDEMANDADO SR. _______________________ EN EL JUICIO SUMARIO DE“ALIMENTOS”, SEGUIDO ANTE ESTE JUZGADO POR LA ACTORA, SEÑORA._________________________________.

Bajo protesta de decir verdad y habiendo señalado sus generales, DIRÁ SI ES CIERTOCOMO LO ES:

1.- Que Usted contrajo matrimonio civil con la Señora _________________________ yque dicho vínculo matrimonial aun está vigente.

2.- Que el domicilio conyugal lo establecieron de común acuerdo en _______________.

3.- Que Usted sin motivo alguno abandonó el domicilio conyugal en fecha__________________.Anotar fecha exacta

4.- Que Usted ha dejado de proporcionar cantidad suficiente para sufragar los gastosalimenticios de su esposa y de sus hijos, desde ________________. Anotar fecha exacta

5.- Que la actora en reiteradas ocasiones le ha solicitado recursos económicos para sufragar sus gastos y los de sus menores hijos.

6.- Que sus respuestas a lo solicitado por ella han sido negativas.

7.- Que usted sabe que la actora para obtener dinero para los gastos de manutención de sus menores hijos, ha tenido que solicitar apoyo de su hermana y cuñado,_____________________.Anotar los nombres completos

8.-Que Usted sabe y le consta que también ha solicitado apoyo de su padres los señores__________________________ y ____________________.

9.- Que la actora le ha informado de las deudas contraídas y usted se niega a pagarlas.

10.- Que Usted se ha hecho cargo de cumplir su obligación alimenticia, a partir de que le fue solicitada por la vía judicial.

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA.

ESCRITO EN EL QUE SE SOLICITA AL C. JUEZ DICTE SENTENCIA

NOMBRE______________________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre

VSNOMBRE _____________________________

Demandado, nombre y apellidos

JUICIO SUMARIO DE: Alimentos

Expediente númeroC. JUEZ ___________________ DE LO FAMILIARanotar número de Juzgado

_________________________________ , promoviendo por propio derecho en mi carácter nombre de la actora de actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, y toda vez que se ha realizado la audiencia de pruebas y alegatos, con fundamento en el artículo 726 del Código de Procedimientos Civiles, vengo a solicitar a su Señoría cite a las partes para sentencia.

Por lo antes expuesto y fundado:

A USTED C. JUEZ , Atentamente pido se sirva:ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado.

PROTESTO LO NECESARIOLUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

* El artículo 726 del Código de Procedimientos Civiles señala que una vez realizada la audiencia de Pruebas y Alegatos, el Juez estará en posibilidad de dictar sentencia en el término de cinco días. Este formato se integra al formulario con la finalidad de servir de muestra para el caso en que se requiera llenarlo.

MODELO DE LA PROMOCIÓN A LA QUE SE ANEXA EL RECURSO DEAPELACIÓNNota: escrito que se relaciona con la sentencia que se dicte en la primera instancia.

NOMBRE____________________Nombre y apellidos de la actora

VS.NOMBRE____________________

Nombre y apellidos del demandado

JUICIO SUMARIO DE: AlimentosExpediente número

C. JUEZ _____________ DE LO FAMILIARAnotar el número de juzgado

______________________________ , promoviendo por mi propio derecho, en mi carácternombre y apellidos de la actora de actora y en representación de mis menores hijos, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco para exponer:Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 423 y 424, 426, 427, 432, 446, y demás relativos y aplicables del Código Procesal Civil para el Estado de Nuevo León, en tiempo y forma vengo a interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha ______________ , misma que me fue notificada el día _______________________ .fecha de la sentencia fecha de notificación de la sentencia

Por estimar que me causan los agravios que en el documento se contienen, solicitando a su Señoría los remita al Tribunal de Alzada para su substanciación, anexando el expediente que al rubro se indica por ser actuaciones concluidas.

Por lo antes expuesto,A USTED C. JUEZ, Atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos del presente escrito, anexando elrecurso de apelación aludido.SEGUNDO.- Remitir dicho recurso y expediente al Tribunal de Alzada, para susubstanciación .

TERCERO.- Anexar las actuaciones procesales derivadas del presente litigio, por estarofrecidas como pruebas en el recurso de apelación y por tratarse de actuaciones concluidas.

PROTESTO LO NECESARIOLUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA

Conclusiones

Hay muchísimas herramientas para hacer valer y preservar un derecho natural como lo son los alimentos, debido a la desinformación mucha gente decide pasarlo por alto, pero es un derecho irrenunciable de los hijos menores de edad o de los hijos con algún grado de incapacidad e incluso para los adultos mayores que pueden solicitar una vejez digna a sus hijos ya que debido a su longeva edad ,mala salud y situación económica insolvente no sean bastos ni suficientes para preservar su vida.

Dependiendo el grado del parentesco se puede luchar por este derecho por medio de la demanda Sumario de alimentos, en el caso de los adultos mayores que queden en abandono por parte de los hijos con el simple hecho de que el vecino denuncie el Hecho ante el Agente del Ministerio público este podría tomar acción y acercar a los hijos a su responsabilidad.

El primer medio para hacer valer este importante derecho es por la vía civil, al ser esto un hecho de materia familiar, si en esta instancia no se obtiene un óptimo resultado se puede recurrir a la vía penal por ejemplo invocando el delito de ABANDONO DE PERSONAS, pero este podría probarse únicamente demostrando al agente del ministerio público que se hizo y se agoto cualquier otra instancia civil como convenios, métodos alternos o el mismo juicio de sumario de alimentos, pero para que este hecho sea procedente se necesita el LA EJECUCIÓN DE CONVENIO en los juzgados civiles, la ejecución consiste en demostrar al juzgador que no se acató la sentencia y se sigue sin cumplir el pago de la pensión alimenticia,así que se ejecuta ese convenio con un reordenamiento y una actualización de planilla de gastos previa.

Hoy en día se puede recurrir a la agilidad de la Oralidad, esta modalidad en estos juicios se puede llegar a la etapa de la sentencia mucho más rápido que en un juicio convencional.

Bibliografía

http://www.abogadovirtual.com.mx/alimentostramite.html

http://200.33.14.34:1008/material/formularios/nuevoleon.pdf

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civil

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_alimentos

http://www.am-abogados.com/blog/la-filiacion-y-las-relaciones-paterno-materno-filiales/1948/

http://www.monografias.com/trabajos12/dernoc/dernoc2.shtml

http://www.prepafacil.com/enp/Main/DerechoPositivo

http://www.wordreference.com/definicion/emolumento

http://www.misrespuestas.com/que-es-la-insolvencia.html

http://www.monografias.com/trabajos6/reap/reap.shtml

http://www.sintesis.mx/puebla/index.php?option=com_content&view=article&id=48963:hacia-el-juicio-oral-familiar&catid=52:opinion-local&Itemid=73