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INSTALACION DE DIMM FORMULARIOS Este software contable para la declaración de impuestos, se encuentra en la pág. web. www.sri.gob.ec  , que se realiza cada año.

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INSTALACION DE DIMM FORMULARIOS Este software contable para la declaracin de impuestos, se encuentra en la pg. web. www.sri.gob.ec , que se realiza cada ao.

FORMULARIO 101 - INSTRUCTIVO DECLARACIN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PRESENTACIN DE BALANCES FORMULARIO NICO SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

IMPORTANTE: Recuerde que posicionando el cursor sobre el casillero de la declaracin usted obtiene el detalle de informacin contenida en el presente instructivo para el llenado de dicho casillero.

IDENTIFICACIN, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES

REFERENCIAS BASE LEGAL

LRTI LEY DE RGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

RALRTI REGLAMENTO PARA LA APLICACIN DE LA LRTI

102 Ao.- Perodo al que corresponde la declaracin.

104 N Formulario que sustituye.- Las declaraciones sustitutivas pueden ser presentadas cuando tales correcciones originen un mayor valor a pagar, cuando no se modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente, registrar en este campo el No. del formulario de la declaracin que se sustituye.

198 Cdula de Identidad o No. de Pasaporte del Representante Legal.- En caso de ser extranjero y su permanencia en el pas sea menor a 6 meses deber registrar el nmero de pasaporte de lo contrario deber registrar el nmero de su cdula de identidad.

OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS LOCALES Y/O DEL EXTERIOR REALIZADAS EN EL EJERCICIO FISCAL

Operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal por la sociedad con sus partes relacionadas, personas naturales o sociedades, residentes o domiciliadas en el Ecuador y/o residentes o domiciliadas en el exterior, con afectacin a cuentas de activo, pasivo, ingresos y egresos. Dentro del grupo de casilleros Parasos Fiscalesregistre las transacciones efectuadas con partes relacionadas domiciliadas, constituidas o ubicadas en regmenes fiscales preferentes, o en parasos fiscales, debiendo atenderse para tal efecto a los listados y disposiciones sealadas en la normativa tributaria vigente, y a aquellas emitidas por el Servicio de Rentas Internas.

Ref. Art. innumerado agregado a continuacin del Art. 4 de la LRTI y Art. 4 del RALRTI.- Entre otros casos y escenarios considerados por la Administracin Tributaria con el propsito de establecer algn tipo de vinculacin, se considerarn partes relacionadas a las personas naturales o sociedades, domiciliadas o no en el Ecuador, en las que:

Una de ellas participe directa o indirectamente en la direccin, administracin, control o capital de la otra. Un tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o no en el Ecuador, participe directa o indirectamente, en la direccin, administracin, control o capital de stas. Mantengan transacciones con sociedades domiciliadas, constituidas o ubicadas en una jurisdiccin fiscal de menor imposicin, o en Parasos Fiscales.

ESTADOS DE SITUACIN FINANCIERA Y DE RESULTADOS.- Trasladar los saldos de las cuentas de los Estados Financieros al 31 de diciembre del ao que se declara, y que resulten de sus registros contables, de conformidad con el marco normativo contable que se encuentren obligados a aplicar; teniendo presente que la conciliacin tributaria deber regirse por el ordenamiento jurdico tributario aplicable para el efecto.

ACTIVOS

313 y 314 Cuentas y documentos por cobrar clientes relacionados.- Saldos de valores por cobrar a personas naturales o sociedades relacionadas al 31 de diciembre del perodo declarado.

317al 320 Otras cuentas y documentos por cobrar corriente.- Aquellos que no corresponden al giro del negocio Ej: prstamos a empleados.

321 Provisin cuentas incobrables.- Como referencia para aplicacin de deducibilidad en conciliacin tributaria se debern considerar las normas contenidas en los Art. 10 numeral 11 de la LRTI y Art. 28 numeral 3 del RALRTI.

322 Crdito Tributario a favor del sujeto pasivo (Impuesto a la Salida de Divisas).- Corresponde al saldo del crdito tributario por ISD al 31 de diciembre del perodo declarado que el contribuyente tiene derecho a utilizar para el pago del Impuesto a la Renta, y que de conformidad con la normativa tributaria vigente an puede ser considerado como crdito tributario para el ejercicio fiscal siguiente al declarado. Verifique que los valores registrados no hayan sido utilizados como crdito tributario en el pago de Impuesto a la Renta de otros perodos, o en el pago de las cuotas del anticipo de Impuesto a la Renta, en los casos en los que la normativa tributaria lo ampare, o como gasto para la liquidacin del Impuesto a la Renta del perodo en el que se gener el pago del ISD. Ref. Art. 139 RALRTI y Reglamento para la Aplicacin del Impuesto a la Salida de Divisas.

323 Crdito Tributario a favor del sujeto pasivo (IVA).- Corresponde al saldo del crdito tributario por IVA al 31 de diciembre y registrado en el formulario 104.

324 Crdito Tributario a favor del sujeto pasivo (Impuesto a la Renta).- Corresponde al saldo de anticipos pagados y retenciones de Impuesto a la Renta que le han sido efectuadas, no han sido acreditadas al Impuesto a la Renta y que de conformidad con la normativa tributaria vigente an pueden ser consideradas como crdito tributario para el ejercicio fiscal siguiente al declarado.

383 al 386 Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo.- Saldo por cobrar registrado al 31 de diciembre del perodo declarado, con un plazo mayor a un ao.

396 Activo por Reinversin de Utilidades.- Valor de las adquisiciones efectuadas en el perodo declarado, y que deben guardar relacin con el monto de utilidades materia de reinversin registradas en su declaracin de Impuesto a la Renta del perodo anterior al declarado. Recuerde que para poder beneficiarse de la reduccin de la tarifa fruto de la reinversin de utilidades se debern cumplir con las disposiciones contenidas en los Art. 37 LRTI y 51 RALRTI.

PASIVOS

425 Transferencias Casa Matriz y Sucursales (exterior). - Como referencia para aplicacin de deducibilidad en conciliacin tributaria se debern considerar las normas contenidas en los Art. 10 LRTI y Art. 30 RALRTI

428 Provisiones.- Valor de provisiones efectuadas del pasivo corriente de hasta un ao plazo.

456 Provisiones para Jubilacin Patronal.- Como referencia para aplicacin de deducibilidad en conciliacin tributaria se debern considerar las normas contenidas en el Art. 28 numeral 1 literal f) del RALRTI.

457 Provisiones para desahucio.- Como referencia para aplicacin de deducibilidad en conciliacin tributaria se debern considerar las normas contenidas en el Art. 28 numeral 1 del RALRTI.

458 Otras provisiones.- Valor de las provisiones no corrientes de plazo mayor a un ao.

PATRIMONIO

507 Reserva Legal.- Valor que debe constituirse obligatoriamente por disposicin de la Ley de Compaas o Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

509 Otras reservas.- Registrar los valores como consecuencia de la reserva facultativa y estatutaria, de capital, por valuacin, donaciones y otras.

515 Prdida acumulada ejercicios anteriores.- Registrar el saldo de la prdida acumulada cuya compensacin est pendiente y es deducible.

517 Utilidad del Ejercicio.- Utilidad del ejercicio que se declara, descontada la participacin en utilidades de trabajadores y el Impuesto a la Renta Causado.

INGRESOS

603 Exportaciones Netas.- Registre el valor neto de las exportaciones facturadas.

604 Otros ingresos provenientes del exterior.- Registre el valor de los ingresos obtenidos en el exterior que sean rentas gravadas. Los ingresos provenientes del exterior exentos se reportarn en el casillero 612 (rentas exentas).

605 Rendimientos Financieros.- Registre el valor de los ingresos pagados por las instituciones del sistema financiero y por crditos a mutuo en calidad de intereses. Los rendimientos financieros exentos se reportarn en el casillero 612 (rentas exentas).

606 Otras Rentas gravadas.- Todo ingreso gravado obtenido por la sociedad, que no se haya considerado en los dems conceptos de ingresos gravados.

609 al 611 Rentas exentas provenientes de donaciones y aportaciones.- Ref. Art. 9 numeral 5 de la LRTI y 19 del RALRTI. Registre los ingresos percibidos por instituciones de carcter privado sin fines de lucro correspondiente a donaciones y aportaciones de fondos pblicos, otras locales y recursos del exterior.

612 Otras rentas exentas.- Registre aquellos ingresos que de acuerdo con la LRTI y RALRTI se encuentran exentos del Impuesto a la Renta.

692 Ingresos por Reembolso como intermediario (informativo).- Registre los valores que le hayan sido reembolsados cuando haya actuado como intermediario en una figura de reembolso de gastos, estos datos son de carcter informativo y no incluyen a la comisin percibida por reembolso, misma que ser reportada en el casillero correspondiente.

COSTOS Y GASTOS

Registre la totalidad de costos y gastos efectuados y contabilizados en el ejercicio fiscal de conformidad con el marco normativo contable que se encuentre obligado a aplicar, considerando que dentro de la conciliacin tributaria se debern registrar aquellos costos y gastos no deducibles conforme las disposiciones del ordenamiento jurdico tributario aplicable para cada caso.

715 y 716 Beneficios sociales, indemnizaciones y otras remuneraciones que no constituyen materia gravada del IESS.- Registre tambin la compensacin econmica para alcanzar el salario digno que se pague a los trabajadores conforme lo establecido en el Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones. Como referencia para aplicacin de deducibilidad en conciliacin tributaria se debern considerar las normas contenidas en el Art. 28 numeral 1 del RALRTI.

735 y 736 Provisin para jubilacin patronal.- Como referencia para aplicacin de deducibilidad en conciliacin tributaria se debern considerar las normas contenidas en el Art. 28 numeral 1 literal f) del RALRTI.

737 y 738 Provisiones para desahucio.- Como referencia para aplicacin de deducibilidad en conciliacin tributaria se debern considerar las normas contenidas en el Art. 28 numeral 1 del RALRTI.

739 Provisin Cuentas Incobrables.- Como referencia para aplicacin de deducibilidad en conciliacin tributaria se debern considerar las normas contenidas en los Art. 10 numeral 11 de la LRTI y Art. 28 numeral 3 del RALRTI.

774 y 775 Gastos indirectos asignados desde el exterior por partes relacionadas.- Como referencia para aplicacin de deducibilidad en conciliacin tributaria se debern considerar las normas contenidas en los Art. 10 LRTI y Art. 30 RALRTI.

776 Gastos de gestin.- Como referencia para aplicacin de deducibilidad en conciliacin tributaria se debern considerar las normas contenidas en el Art. 28 numeral 10 del RALRTI.

777 Impuestos, contribuciones y otros.- Ref. Art. 10 numeral 3 de la LRTI. Todos aquellos soportados por la actividad generadora del ingreso. Recuerde registrar como no deducibles dentro de la Conciliacin Tributaria aquellos integrados al costo de bienes y activos, y aquellos impuestos que el contribuyente pueda trasladar u obtener por ellos crdito tributario.

778 y 779 Gastos de viaje.- Como referencia para aplicacin de deducibilidad en conciliacin tributaria se debern considerar las normas contenidas en los Art. 10 numeral 6 de la LRTI y Art. 28 numeral 1 literal i) del RALRTI.

782 y 783 Depreciacin acelerada de propiedades, planta y equipo.- Como referencia para aplicacin de deducibilidad en conciliacin tributaria se debern considerar las normas contenidas en el Art. 28 numeral 6 literal c) del RALRTI.

784 y 785 Depreciacin de propiedades, planta y equipo.- Como referencia para aplicacin de deducibilidad en conciliacin tributaria se debern considerar las normas contenidas en el Art. 28 numeral 6 RALRTI.

Porcentajes mximos de depreciacin para considerar el costo o gasto como deducible dentro de la conciliacin tributaria.

PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO % ANUAL

Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares 5%

Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10%

Vehculos, equipos de transporte y equipo caminero mvil 20%

Equipos de cmputo y software 33%

791 y 792 Servicios pblicos.- Valor de los gastos de consumo de agua potable, energa elctrica, servicio telefnico y redes de comunicacin, y alquiler de generadores de energa elctrica.

793 y 794 Pagos por otros servicios.- Registrar el valor de los servicios que no se encuentran detallados en los casilleros anteriores, por ejemplo; remuneracin para autnomos.

094 Baja de Inventario (informativo).- Ref. Art. 28 numeral 8 literal b) del RALRTI. Valor de las mercaderas o materias primas dadas de baja por desgaste, deterioro, prdida, etc. En el inventario final ya se debe considerar la baja de inventarios.

095 Pago por reembolso como reembolsante (informativo).- Registre los pagos reembolsados a un tercero y que constituyen costos y gastos propios de la sociedad. Reporte los valores en los campos asignados a Costos y Gastos segn el concepto que le corresponda.

096 Pago por reembolso como intermediario (informativo).- Ref. Art. 36 del RALRTI. Registre el valor de los gastos incurridos a nombre de terceros y que estn sujetos de reembolso.

CONCILIACIN TRIBUTARIA.-Aplique las disposiciones legales y reglamentarias del ordenamiento jurdico tributario para establecer la base imponible sobre la que se aplicar la tarifa del Impuesto a la Renta. Artculos de referencia 46 RALRTI.

803 Participacin Trabajadores.- Valor de la participacin de utilidades a favor de trabajadores, de conformidad con el Cdigo de Trabajo.

804, 805 y 806 Dividendos exentos, Otras rentas exentas y Otras Rentas Exentas Derivadas del COPCI.- Traslade al casillero 804 los valores registrados en el campo 608. Registre en la casilla 806 aquellas rentas exoneradas del pago de Impuesto a la Renta en virtud de lo establecido en el Cdigo Orgnico de la Produccin Comercio e Inversiones (COPCI) y en la casilla 805 el resto de rentas exentas detalladas en la Ley de Rgimen Tributario Interno y su reglamento de aplicacin.

807 Gastos no deducibles locales.- Ref. Art. 10, 11 y 12 de la LRTI y Art. 28 y 35 del RALRTI. Valor de gastos efectuados en el pas durante el perodo declarado y que de conformidad con la normativa tributaria vigente no constituyen gastos deducibles.

808 Gastos no deducibles del exterior.- Ref. Art. 10, 11, 12 y 13de la LRTI y Art. 28, 30 y 35 del RALRTI. Valor de gastos efectuados en el exterior durante el perodo declarado y que no constituyen gastos deducibles.

809 Gastos incurridos para generar ingresos exentos.- Ref. Art. 46 y 47 del RALRTI. Cuando el contribuyente no haya diferenciado en su contabilidad los costos y gastos directamente atribuibles a la generacin de ingresos exentos, considerar como tales, un porcentaje del total de costos y gastos igual a la proporcin correspondiente entre los ingresos exentos y el total de ingresos.

810 Participacin trabajadores atribuible a ingresos exentos: Corresponde al 15% de participacin de utilidades a trabajadores atribuible a los ingresos exentos. {(Dividendos Exentos* 15%) + (Otras Rentas Exentas + Otras Rentas Exentas Derivadas del COPCI - Gastos Incurridos para Generar Ingresos Exentos) * 15%}

811 Amortizacin Prdidas Tributarias Aos Anteriores.- Ref. Art. 28 del RALRTI. Se refiere a la amortizacin de las prdidas ocurridas en los cinco ejercicios impositivos (aos) anteriores pendientes de ser compensadas, hasta un mximo del 25% de la utilidad gravada obtenida en el ejercicio que se declara, y calculada hasta antes de realizada esta deduccin. Para el efecto, se deber considerar que, para obtener el monto mximo de las prdidas ocurridas en el ejercicio impositivo que pueden ser compensadas con la utilidad gravable de los cinco perodos impositivos siguientes, deben aplicarse los parmetros establecidos en el artculo 11 de la LRTI, por lo que tal amortizacin no podr exceder del 25% del resultado de restar del ingreso gravado los costos y gastos deducibles, sin consideracin de deducciones adicionales que no constituyan costo o gasto; a pesar de ser entendidos, por la normativa vigente, como rubros que pueden descontarse en la conciliacin tributaria; y, en idntico sentido, stas son las nicas prdidas que tienen derecho a ser amortizadas, es decir, aquellas que resultan de la aplicacin de la mencionada frmula. Al efecto, y con el afn de puntualizar sobre los posibles resultados generados de la aplicacin de ajustes por precios de transferencia, cabe indicar que, si como producto de stos se originan ingresos, stos sern considerados gravados; y, si resultan costos o gastos, sern no deducibles de la base imponible del Impuesto a la Renta.

812 Deducciones por Leyes Especiales.- Valor que el contribuyente puede deducirse en base a las disposiciones de una Ley Especial.

813 Deducciones Especiales Derivadas del COPCI.- Registre las deducciones especiales y adicionales establecidas en virtud del Cdigo Orgnico de la Produccin Comercio e Inversiones (COPCI) Ejemplo: Deducciones adicionales por capacitacin tcnica, gastos de viaje, incremento neto de empleo en zonas econmicamente deprimidas.

817 Ingresos sujetos a Impuesto a la Renta nico.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a continuacin del artculo 13 del RALRTI. Registre los ingresos provenientes de la produccin y cultivo de banano mismos que se encuentran sujetos al Impuesto a la Renta nico del dos por ciento (2%). Recuerde que al constituir la base imponible de este impuesto nico la totalidad de las ventas brutas, registre el total de tales ventas, teniendo presente que para tal efecto, en ningn caso el precio de los productos transferidos podr ser inferior a los fijados por el Estado. Los valores registrados en este casillero debern ser iguales a los consignados por concepto de ingresos provenientes de la produccin y cultivo de banano en la seccin de Ingresos del Estado de Resultados del presente formulario.Estos ingresos no sern considerados para efectos del clculo del Anticipo del Impuesto a la Renta.

818 Costos y gastos deducibles incurridos parar generar ingresos sujetos a Impuesto a la Renta nico.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a continuacin del artculo 13 del RALRTI. Registre los costos y gastos deducibles correspondientes a la produccin y cultivo de banano (incluida la participacin a trabajadores atribuible a los ingresos provenientes de la produccin y cultivo de banano sujetos a Impuesto a la Renta nico) mismos que no deben considerarse para el clculo de la base imponible sobre la que se aplicar la tarifa del Impuesto a la Renta del rgimen general. En caso de que el contribuyente no pueda diferenciar a que actividad corresponde un gasto, para el registro de este casillero, deber aplicar al total de gastos deducibles no diferenciables, un porcentaje que ser igual al valor que resulte de dividir el total de ingresos gravados relacionados con la produccin y cultivo de banano para el total de ingresos gravados. Los costos y gastos no deducibles correspondientes a la produccin y cultivo de banano debern ser consolidados y registrados con el resto de costos y gastos no deducibles de otras actividades en los casilleros 807 y 808 del presente formulario.

831 Utilidad a Reinvertir y Capitalizar.- Ref. Art. 37 LRTI y Art. 51 del RALRTI. Monto sobre el cual se aplicar la tarifa de de Impuesto a la Renta prevista para reinversin de utilidades vigente para el perodo declarado, siempre que el valor reinvertido no supere el valor mximo calculado de acuerdo a la normativa tributaria vigente y se cumplan los preceptos legales y reglamentarios.

832 Saldo Utilidad Gravable.- Corresponde a la diferencia entre la Utilidad Gravable (campo 819) menos la Utilidad a Reinvertir (campo 831), sobre este valor se debe aplicar la tarifa general de Impuesto a la Renta prevista para sociedades vigente para el perodo declarado.

841 Anticipo Determinado Correspondiente al Ejercicio Fiscal Corriente.- Art. 41 LRTI, 76 y 80 RALRTI. Traslade el valor registrado en el campo 879 de su declaracin de Impuesto a la Renta del perodo anterior al declarado, y que corresponde al anticipo atribuible al ejercicio fiscal que se declara. Representa el valor total de anticipo de Impuesto a la Renta calculado de conformidad con la normativa legal vigente y no nicamente el pagado en las cuotas de julio y septiembre.

842 Impuesto a la Renta Causado Mayor al Anticipo Determinado.- Art. 41 LRTI y Art. 80 RALRTI. Registre la diferencia entre el Impuesto a la Renta Causado y el Anticipo Determinado cuando esta sea mayor a cero. De registrar valores en este casillero, el campo 843 no podr ser utilizado.

843 Crdito Tributario Generado por Anticipo.- Art. 41 LRTI y 80 RALRTI. Registre la diferencia entre el Impuesto a la Renta Causado y el Anticipo Determinado cuando esta sea menor a cero, es decir, el valor en el que el anticipo determinado excede al Impuesto a la Renta causado. Utilice este casillero siempre que el perodo declarado sea anterior al 2010. No registre valores en este casillero si la declaracin corresponde al 2010 o a un perodo posterior.

845 Saldo del Anticipo Pendiente de Pago.- Art. 41 LRTI, 77 y 79 RALRTI. Registre el saldo del anticipo pendiente de pago a la fecha de presentacin de esta declaracin, a partir del perodo 2010 utilice como referencia el valor registrado en el casillero 873 de la declaracin del perodo anterior al declarado.

847 Retenciones por Dividendos Anticipados.- Ref. Art. 126 del RALRTI Valor correspondiente a la retencin en la fuente del Impuesto a la Renta efectuada por concepto de dividendos u otros beneficios anticipados a accionistas, socios o beneficiarios, esto es, distribuidos antes de la terminacin del ejercicio econmico. Constituye crdito tributario para la empresa en su declaracin del Impuesto a la Renta, pero no debe considerarse ni para el clculo del anticipo del Impuesto a la Renta del ejercicio siguiente, ni para la liquidacin de las cuotas de tal anticipo.

848 Retenciones por Ingresos Provenientes del Exterior con Derecho a Crdito Tributario.- Ref. Numeral 2 del Art. 2 y Art. 49 de la LRTI y Arts. 10 y 136 del RALRTI. Registre los valores de impuesto pagados en el exterior, hasta los lmites legalmente permitidos, en aquellos casos en los que la normativa tributaria interna establezca como rentas gravadas de Impuesto a la Renta los ingresos obtenidos en el exterior.

850 Crdito Tributario de Aos Anteriores.- Ref. Art. 47 LRTI.- Corresponde al saldo a favor de aos anteriores que el contribuyente puede y decide utilizar como crdito tributario (sin intereses) en el perodo declarado, en lugar de presentar un reclamo por pago indebido o solicitud por pago en exceso.

851 Crdito Tributario Generado por Impuesto a la Salida de Divisas.- Ref. Art. 139 RALRTI y Reglamento para la Aplicacin del Impuesto a la Salida de Divisas. Registre el valor del saldo de crdito tributario que utilizar para el pago del Impuesto a la Renta y del Anticipo del Impuesto a la Renta en los casos en los que la normativa lo ampare. Verifique que los valores registrados no hayan sido utilizados previamente como crdito tributario en el pago de Impuesto a la Renta de otros perodos, o en el pago de cuotas del anticipo de Impuesto a la Renta, o como gasto para la liquidacin del Impuesto a la Renta del perodo en el que se gener el pago del ISD.

852 Exoneracin y Crdito Tributario por Leyes Especiales.- Valores que el contribuyente puede utilizar como exoneracin y/o crdito tributario en base a las disposiciones de Leyes Especiales a las que est acogido.

857 Impuesto a la Renta nico.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a continuacin del artculo 13 del RALRTI. Corresponde al Impuesto nico a la Renta del dos por ciento (2%) sobre los ingresos provenientes de la produccin y cultivo de banano.

858 Crdito Tributario para la Liquidacin del Impuesto a la Renta nico.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a continuacin del artculo 13 del RALRTI. Considere como crdito tributario para la liquidacin del Impuesto a la Renta nico para la actividad productiva de banano, las retenciones que le hubieren sido efectuadas en la venta local del producto por parte de agentes de retencin, as como el impuesto pagado por el productor en aquellos casos en los que adems haya sido el exportador del producto. Recuerde que estos valores constituyen crdito tributario exclusivamente para la liquidacin anual del Impuesto a la Renta nico para la actividad productiva de banano.

879 Anticipo Determinado Prximo Ao.- Ref. Art. 41 LRTI y 76 RALRTI. Valor correspondiente al anticipo de Impuesto a la Renta atribuible al ejercicio fiscal siguiente al declarado, y calculado de conformidad con la normativa vigente para el perodo siguiente al declarado. El valor registrado en este casillero deber ser distribuido entre los casilleros 871, 872, 873.

Anticipo de Impuesto a la Renta ( Casillero 879)

Datos

(50%*IRC) a)

(0,2%*PT) + (0,2%*CyG) + (0,4%*AT) + (0,4%*I) b)

Ret c)

IRC Impuesto a la Renta Causado

PT Patrimonio Total

CyG Total de Costos y Gastos Deducibles del Impuesto a la Renta

AT Activo Total

I Total de Ingresos Gravables a efecto del Impuesto a la Renta

Ret Retenciones que le hayan sido practicadas

Clculos

Efecte las operaciones sealadas a continuacin para cada ejercicio y el valor obtenido regstrelo en el casillero 879

Ejercicios anteriores al 2008 a) - c)

Ejercicios 2008 y 2009 Mayor entre a) - c) y b) - c)

Ejercicios 2010 en adelante b)

871 y 872 Primera y Segunda Cuota Anticipo a Pagar.- Art. 41 LRTI 77 RALRTI. Para ejercicios anteriores al 2010 registre en cada casillero un valor equivalente al 50% del monto registrado en el casillero 879. A partir del perodo 2010 registre en cada casillero un valor equivalente al 50% de la diferencia entre el monto registrado en el casillero 879 y el valor de retenciones que le hayan sido realizadas (casilleros 846 y 848). Estos valores debern ser pagados en los meses de julio y septiembre del ao siguiente al que corresponda esta declaracin.

873 Saldo a Liquidarse en Declaracin Prximo Ao.- Art. 41 LRTI 77 RALRTI. Registre un valor equivalente a la diferencia entre el casillero 879, 871 y 872. Utilice este casillero si el perodo a declarar es igual o mayor al 2010 y recuerde que este valor deber ser pagado dentro de los plazos establecidos para la presentacin de la declaracin del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal siguiente al declarado y conjuntamente con esa declaracin.

890 Pago Previo (Informativo).- Registre el valor del impuesto, intereses y multas, pagados a travs de la declaracin a sustituir. Cuando este campo tenga algn valor, necesariamente se deber llenar el campo 104.

VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO

Resumen imputacin y ejemplo

Conforme a lo dispuesto en el Art. 47 del Cdigo Tributario, en los casos que existan pagos previos o parciales por parte del sujeto pasivo y que su obligacin tributaria comprenda adems del impuesto, inters y multas (declaraciones sustitutivas) se deber imputar los valores pagados, primero a intereses, luego al impuesto y finalmente a multas.

Notas:

- Por cada declaracin sustitutiva se deber seguir este procedimiento. - Cada pago realizado anteriormente se deber considerar como pago previo el impuesto, inters y multa. - El nuevo inters se calcular desde la fecha de exigibilidad siguiente a la ltima declaracin presentada hasta la fecha de pago de la nueva declaracin.

908, 910 y 912 Notas de Crdito No.- Detalle el nmero registrado en el documento de la Nota de Crdito con la cual se desee realizar el pago.

916 y 918 No. de Resolucin.- Registre el nmero de la Resolucin en la cual se le autoriza realizar la compensacin.

FORMULARIO 102 - INSTRUCTIVO DECLARACION DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD IMPORTANTE: Recuerde que posicionando el cursor sobre el casillero de la declaracin usted obtiene el detalle de informacin contenida en el presente instructivo para el llenado de dicho casillero. IDENTIFICACIN, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES

REFERENCIAS BASE LEGAL

LRTI LEY DE RGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

RALRTI REGLAMENTO PARA LA APLICACIN DE LA LRTI

102 Ao.- Perodo al que corresponde la declaracin.

104 N Formulario que sustituye.- Las declaraciones sustitutivas pueden ser presentadas cuando tales correcciones originen un mayor valor a pagar, cuando no se modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente, registre en este campo el No. del formulario de la declaracin que se sustituye.

198 Cdula de Identidad.- No. de la cdula de identidad del contribuyente o de su Representante Legal.

ESTADOS DE SITUACIN FINANCIERA Y DE RESULTADOS.- Trasladar los saldos de las cuentas de los Estados Financieros al 31 de diciembre del ao que se declara, y que resulten de sus registros contables, de conformidad con las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) y a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), en los aspectos no contemplados por las primeras, teniendo presente que la conciliacin tributaria deber regirse por el ordenamiento jurdico tributario aplicable para el efecto.

ACTIVOS

313 y 314 Cuentas y documentos por cobrar clientes relacionados.- Saldos de valores por cobrar a personas naturales o sociedades relacionadas al 31 de diciembre del perodo declarado.

317al 320 Otras cuentas y documentos por cobrar corriente.- Aquellos que no corresponden al giro del negocio Ej: prstamos a empleados.

321 Provisin cuentas incobrables.- Como referencia para aplicacin de deducibilidad en conciliacin tributaria se debern considerar las normas contenidas en los Art. 10 numeral 11 de la LRTI y Art. 28 numeral 3 del RALRTI.

322 Crdito Tributario a favor del sujeto pasivo (Impuesto a la Salida de Divisas).- Corresponde al saldo del crdito tributario por ISD al 31 de diciembre del perodo declarado que el contribuyente tiene derecho a utilizar para el pago del Impuesto a la Renta, y que de conformidad con la normativa tributaria vigente an puede ser considerado como crdito tributario para el ejercicio fiscal siguiente al declarado. Verifique que los valores registrados no hayan sido utilizados como crdito tributario en el pago de Impuesto a la Renta de otros perodos, o en el pago de las cuotas del anticipo de Impuesto a la Renta, en los casos en los que la normativa tributaria lo ampare, o como gasto para la liquidacin del Impuesto a la Renta del perodo en el que se gener el pago del ISD. Ref. Art. 139 RALRTI y Reglamento para la Aplicacin del Impuesto a la Salida de Divisas.

323 Crdito Tributario a favor del sujeto pasivo (IVA).- Corresponde al saldo del crdito tributario por IVA al 31 de diciembre y registrado en el formulario 104.

324 Crdito Tributario a favor del sujeto pasivo (Impuesto a la Renta).- Corresponde al saldo de anticipos pagados y retenciones de Impuesto a la Renta que le han sido efectuadas, no han sido acreditadas al Impuesto a la Renta y que de conformidad con la normativa tributaria vigente an pueden ser consideradas como crdito tributario para el ejercicio fiscal siguiente al declarado.

383 al 386 Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo.- Saldo por cobrar registrado al 31 de diciembre del perodo declarado, con un plazo mayor a un ao.

PASIVOS

425 Transferencias Casa Matriz y Sucursales (exterior). - Como referencia para aplicacin de deducibilidad en conciliacin tributaria se debern considerar las normas contenidas en los Art. 10 LRTI Art. 30 RALRTI.

428 Provisiones.- Valor de provisiones efectuadas del pasivo corriente de hasta un ao plazo.

456 Provisiones para Jubilacin Patronal.- Como referencia para aplicacin de deducibilidad en conciliacin tributaria se debern considerar las normas contenidas en el Art.28 numeral 1 literal f) del RALRTI.

457 Provisiones para desahucio.- Como referencia para aplicacin de deducibilidad en conciliacin tributaria se debern considerar las normas contenidas en el Art. 28 numeral 1 del RALRTI

458 Otras provisiones.- Valor de las provisiones no corrientes de plazo mayor a un ao.

INGRESOS

603 Exportaciones Netas.- Registre el valor neto de las exportaciones facturadas.

604 Otros ingresos provenientes del exterior.- Registre el valor de los ingresos obtenidos en el exterior que sean rentas gravadas. Los ingresos provenientes del exterior exentos se reportarn en el casillero 612 (rentas exentas) Ref. Numeral 2 del Art. 2 y Art. 49 de la LRTI y Arts. 10 y 136 del RALRTI.

605 Rendimientos Financieros.- Registre el valor de los ingresos pagados por las instituciones del sistema financiero y por crditos a mutuo en calidad de intereses. Los rendimientos financieros exentos se reportarn en el casillero 612 (rentas exentas).

606 Otras Rentas gravadas.- Registre todo ingreso gravado obtenido por el contribuyente, que no se haya considerado en los dems conceptos de ingresos gravados. Ejemplo: regalas.

608 Dividendos Gravados.- Arts. 8 numeral 5, y 9 numeral 1 de la LRTI, y Arts. 15 y 136 del RALRTI Registre el valor de dividendos obtenidos que se encuentren gravados de Impuesto a la Renta, distribuidos por sociedades residentes en el Ecuador o en el exterior. Recuerde que de haber registrado las acciones en su contabilidad el registro de dividendos se lo debe efectuar cuando se haya reconocido el derecho a recibir el pago por tales dividendos y no cuando efectivamente se los haya percibido. Los dividendos que sean ingresos exentos se reportarn en el casillero 612.

612 Rentas exentas.- Registre aquellos ingresos que de acuerdo con la LRTI y RALRTI se encuentran exentos del Impuesto a la Renta.

692 Ingresos por Reembolso como intermediario (informativo).- Registre los valores que le hayan sido reembolsados cuando haya actuado como intermediario en una figura de reembolso de gastos, estos datos son de carcter informativo y no incluyen a la comisin percibida por reembolso, misma que ser reportada en el casillero correspondiente.

COSTOS Y GASTOS

Registre la totalidad de costos y gastos efectuados y contabilizados en el ejercicio fiscal y que resulten de sus registros contables, de conformidad con las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) y a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), en los aspectos no contemplados por las primeras, considerando que dentro de la conciliacin tributaria se debern registrar aquellos costos y gastos no deducibles conforme las disposiciones del ordenamiento jurdico tributario aplicable para cada caso.

717 Y 718 Beneficios sociales, indemnizaciones y otras remuneraciones que no constituyen materia gravada del IESS.- Registre tambin la compensacin econmica para alcanzar el salario digno que se pague a los trabajadores conforme lo establecido en el Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones. Como referencia para aplicacin de deducibilidad en conciliacin tributaria se debern considerar las normas contenidas en el Art. 28 numeral 1 del RALRTI.

742 Provisin Cuentas Incobrables.- Como referencia para aplicacin de deducibilidad en conciliacin tributaria se debern considerar las normas contenidas en los Art. 10 numeral 11 de la LRTI y Art. 28 numeral 3 del RALRTI.

773 Y 774 Gastos indirectos asignados desde el exterior por partes relacionadas.- Como referencia para aplicacin de deducibilidad en conciliacin tributaria se debern considerar las normas contenidas en los Art. 10 LRTI Art. 30 RALRTI.

775 Gastos de gestin.- Como referencia para aplicacin de deducibilidad en conciliacin tributaria se debern considerar las normas contenidas en el Art. 28 numeral 10 del RALRTI.

776 Impuestos, contribuciones y otros.- Ref. Art. 10 numeral 3 de la LRTI. Todos aquellos soportados por la actividad generadora del ingreso. Recuerde registrar como no deducibles dentro de la Conciliacin Tributaria aquellos integrados al costo de bienes y activos, y aquellos impuestos que el contribuyente pueda trasladar u obtener por ellos crdito tributario.

777 y 778 Gastos de viaje.- Como referencia para aplicacin de deducibilidad en conciliacin tributaria se debern considerar las normas contenidas en los Art. 10 numeral 6 de la LRTI y Art. 28 numeral 1literal i del RALRTI.

781y 782 Depreciacin acelerada de propiedades, planta y equipo.- Como referencia para aplicacin de deducibilidad en conciliacin tributaria se debern considerar las normas contenidas en el Art. 28 numeral 6 literal c) del RALRTI.

783 y 784 Depreciacin de propiedades, planta y equipo.- Como referencia para aplicacin de deducibilidad en conciliacin tributaria se debern considerar las normas contenidas en el Art. 28 numeral 6 RALRTI.

Porcentajes mximos de depreciacin para considerar el costo o gasto como deducible dentro de la conciliacin tributaria.

PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO % ANUAL

Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares 5%

Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10%

Vehculos, equipos de transporte y equipo caminero mvil 20%

Equipos de cmputo y software 33%

787y 788 Servicios pblicos.- Valor de los gastos de consumo de agua potable, energa elctrica, servicio telefnico y redes de comunicacin, y alquiler de generadores de energa elctrica.

789y 790 Pagos por otros servicios.- Registrar el valor de los servicios que no se encuentran detallados en los casilleros anteriores, por ejemplo; remuneracin para autnomos.

794 Baja de Inventario (informativo).- Ref. Art. 28 numeral 8 literal b) del RALRTI: Valor de las mercaderas o materias primas dadas de baja por desgaste, deterioro, prdida, etc. En el inventario final ya se debe considerar la baja de inventarios.

795 Pago por reembolso como reembolsante (informativo).- Registre los pagos reembolsados a un tercero y que constituyen costos y gastos propios del declarante. Reporte los valores en los campos asignados a Costos y Gastos segn el concepto que corresponda.

796 Pago por reembolso como intermediario (informativo).- Ref. Art. 36 del RALRTI. Registre el valor de los gastos incurridos a nombre de terceros y que estn sujetos de reembolso.

CONCILIACIN TRIBUTARIA.- Aplique las disposiciones legales y reglamentarias del ordenamiento jurdico tributario para establecer la base imponible sobre la que se aplicar la tarifa del Impuesto a la Renta. Referencia Art. 46 RALRTI.

803 Participacin Trabajadores.- Valor de la participacin de utilidades a favor de trabajadores, de conformidad con el Cdigo de Trabajo.

804, 805 y 806 Dividendos exentos, Otras rentas exentas y Otras Rentas Exentas Derivadas del COPCI.- La sumatoria de los valores registrados en estos casilleros debera ser igual al valor consignado en el campo 612. Los valores registrados en el casillero 804 debern corresponder exclusivamente aquellos dividendos considerados como exentos por la normativa tributaria vigente, recuerde que los dividendos gravados se registran en el casillero 608. Registre en la casilla 806 aquellas rentas exoneradas del pago de Impuesto a la Renta en virtud de lo establecido en el Cdigo Orgnico de la Produccin Comercio e Inversiones (COPCI) y en la casilla 805 el resto de rentas exentas detalladas en la Ley de Rgimen Tributario Interno y su reglamento de aplicacin.

807 Gastos no deducibles locales.- Ref. Art. 10, 11 y 12 de la LRTI y Art. 28 y 35 del RALRTI. Valor de gastos efectuados en el pas durante el perodo declarado y que de conformidad con la normativa tributaria vigente no constituyen gastos deducibles.

808 Gastos no deducibles del exterior.- Ref. Art. 10, 11, 12 y 13de la LRTI y Art. 28, 30 y 35 del RALRTI. Valor de gastos efectuados en el exterior durante el perodo declarado y que de conformidad con la normativa tributaria vigente no constituyen gastos deducibles.

809 Gastos incurridos para generar ingresos exentos.- Ref. Art. 46 y 47 del RALRTI. Cuando el contribuyente no haya diferenciado en su contabilidad los costos y gastos directamente atribuibles a la generacin de ingresos exentos, considerar como tales, un porcentaje del total de costos y gastos igual a la proporcin correspondiente entre los ingresos exentos y el total de ingresos.

810 Participacin trabajadores atribuible a ingresos exentos: Corresponde al 15% de participacin de utilidades a trabajadores atribuible a los ingresos exentos. {(Dividendos Exentos * 15%) + (Otras Rentas Exentas + Otras Rentas Exentas Derivadas del COPCI - Gastos Incurridos para Generar Ingresos Exentos) * 15%}

811 Amortizacin Prdidas Tributarias Aos Anteriores.- Ref. Art. 11 LRTI y Art. 28 del RALRTI. Se refiere a la amortizacin de las prdidas ocurridas en los cinco ejercicios impositivos (aos) anteriores pendientes de ser compensadas, hasta un mximo del 25% de la utilidad gravada obtenida en el ejercicio que se declara, y calculada hasta antes de realizada esta deduccin.

Para el efecto, se deber considerar que, para obtener el monto mximo de las prdidas ocurridas en el ejercicio impositivo que pueden ser compensadas con la utilidad gravable de los cinco perodos impositivos siguientes, deben aplicarse los parmetros establecidos en el artculo 11 de la LRTI, por lo que tal amortizacin no podr exceder del 25% del resultado de restar del ingreso gravado los costos y gastos deducibles, sin consideracin de deducciones adicionales que no constituyan costo o gasto; a pesar de ser entendidos, por la normativa vigente, como rubros que pueden descontarse en la conciliacin tributaria; y, en idntico sentido, stas son las nicas prdidas que tienen derecho a ser amortizadas, es decir, aquellas que resultan de la aplicacin de la mencionada frmula.

Para el efecto, y con el afn de puntualizar sobre los posibles resultados generados de la aplicacin de ajustes por precios de transferencia, cabe indicar que, si como producto de stos se originan ingresos, stos sern considerados gravados; y, si resultan costos o gastos, sern no deducibles de la base imponible del Impuesto a la Renta.

Para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, las prdidas sufridas a partir del ejercicio 2008 son aquellas que pueden ser compensadas, en virtud de lo establecido en los Arts. 11 LRTI y 28 del RALRTI.

812 Deducciones por Leyes Especiales.- Valor que el contribuyente puede deducirse en base a las disposiciones de una Ley Especial.

813 Deducciones Especiales Derivadas del COPCI.- Registre las deducciones especiales y adicionales establecidas en virtud del Cdigo Orgnico de la Produccin Comercio e Inversiones (COPCI) Ejemplo: Deducciones adicionales por capacitacin tcnica, gastos de viaje para el acceso a mercados internacionales.

817 Ingresos sujetos a Impuesto a la Renta nico.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a continuacin del artculo 13 del RALRTI. Registre los ingresos provenientes de la produccin y cultivo de banano mismos que se encuentran sujetos al Impuesto a la Renta nico del dos por ciento (2%). Recuerde que al constituir la base imponible de este impuesto nico la totalidad de las ventas brutas, registre el total de tales ventas, teniendo presente que para tal efecto, en ningn caso el precio de los productos transferidos podr ser inferior a los fijados por el Estado. Los valores registrados en este casillero debern ser iguales a los consignados por concepto de ingresos provenientes de la produccin y cultivo de banano en la seccin de Ingresos del Estado de Resultados del presente formulario.Estos ingresos no sern considerados para efectos del clculo del Anticipo del Impuesto a la Renta.

818 Costos y gastos deducibles incurridos parar generar ingresos sujetos a Impuesto a la Renta nico.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a continuacin del artculo 13 del RALRTI. Registre los costos y gastos deducibles correspondientes a la produccin y cultivo de banano (incluida la participacin a trabajadores atribuible a los ingresos provenientes de la produccin y cultivo de banano sujetos a Impuesto a la Renta nico) mismos que no deben considerarse para el clculo de la base imponible sobre la que se aplicar la tarifa del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas. En caso de que el contribuyente no pueda diferenciar a que actividad corresponde un gasto, para el registro de este casillero, deber aplicar al total de gastos deducibles no diferenciables, un porcentaje que ser igual al valor que resulte de dividir el total de ingresos gravados relacionados con la produccin y cultivo de banano para el total de ingresos gravados. Los costos y gastos no deducibles correspondientes a la produccin y cultivo de banano debern ser consolidados y registrados con el resto de costos y gastos no deducibles de otras actividades en los casilleros 807 y 808 del presente formulario.

RENTA GRAVADAS DE TRABAJO Y CAPITAL Registre los ingresos obtenidos por el contribuyente por concepto de libre ejercicio profesional, trabajo autnomo, trabajo en relacin de dependencia, arrendamiento de bienes races, bienes inmuebles y otros activos, rendimientos financieros, dividendos, as como aquellos ingresos sujetos a Impuesto a la Renta nico, y dems rentas gravadas de conformidad con la normativa tributaria vigente para el perodo declarado. 503, 504 y 505 Avalos.- Registre el valor de los avalos de los predios agropecuarios en calidad de propietario o arrendatario (considere solo el avalo de la tierra), de inmuebles y de otros activos, en su orden, conforme conste en los catastros municipales correspondientes.

510 Ingresos sujetos a Impuesto a la Renta nico.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a continuacin del artculo 13 del RALRTI. Registre los ingresos provenientes de la produccin y cultivo de banano mismos que se encuentran sujetos al Impuesto a la Renta nico del dos por ciento (2%). Recuerde que al constituir la base imponible de este impuesto nico la totalidad de las ventas brutas, registre el total de tales ventas, teniendo presente que para tal efecto, en ningn caso el precio de los productos transferidos podr ser inferior a los fijados por el Estado.

511 y 512 Ingresos.- Registre los ingresos obtenidos producto del ejercicio profesional, artesanal, ocupaciones autnomas, no incluye el ingreso percibido en relacin de dependencia.

513 al 515 Ingresos.- Registre el valor de los ingresos percibidos por arrendamiento de bienes inmuebles y de otros activos, as como aquellos ingresos obtenidos de actividades agrcolas distintas aquellas sujetas a Impuesto a la Renta nico, durante el perodo que declara. Para perodos anteriores al 2008 el casillero 515 debe ser completado con el valor equivalente a multiplicar el avalo predial por el 5%, monto que en tales ejercicios corresponda a la base imponible para rentas agrcolas.

516 Ingresos por regalas.- Ref. Art. 8 numeral 4 de la LRTI.- Registre los ingresos provenientes de los derechos de autor, propiedad intelectual, patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnologa.

517 Ingresos provenientes del exterior.- Registre el valor de los ingresos obtenidos del exterior que sean rentas gravadas. Los ingresos prevenientes del exterior exentos se reportarn en el casillero 587 (otros ingresos exentoa entregado por el organizador de la rifa, sorteo o loterl ejercicio que declara por eso no tienes en el 104 A casilleros paras) Ref. Numeral 2 del Art. 2 y Art. 49 de la LRTI y Arts. 10 y 136 del RALRTI.

518 Rendimientos Financieros.- Registre el valor de los ingresos pagados por las instituciones del sistema financiero y por crditos a mutuo en calidad de intereses. Los rendimientos financieros exentos sern declarados en el casillero 587 Otros Ingresos Exentos.

519 Dividendos.- Art. 8 numeral 5 y Art. 9 numeral 1 de la LRTI, y Art. 15 y 136 del RALRTI Registre el valor de dividendos percibidos durante el perodo declarado, distribuidos por sociedades residentes en el Ecuador o en el exterior y que constituyan ingresos gravados de Impuesto a la Renta. Recuerde que en este casillero los dividendos se los debe registrar cuando efectivamente se los haya percibido. As mismo, recuerde considerar como ingreso gravado el valor del dividendo distribuido ms el impuesto pagado por la sociedad correspondiente a ese dividendo.

521 al 525 Deducciones.- Registre los gastos deducibles y dems deducciones atribuibles al tipo de ingreso que corresponda, y permitidas segn lo establecido en la LRTI y el RALRTI. El casillero 525 solo podr ser utilizado para declaraciones correspondientes a ejercicios iguales o posteriores al 2008.

549Renta Imponible antes de ingresos por trabajo en relacin de dependencia.- Registre la diferencia entre los ingresos gravados y las deducciones de aquellas actividades econmicas distintas al trabajo en relacin de dependencia.

551 Deducciones del trabajo en relacin en dependencia.- Registre el valor de los aportes personales (pagados por el empleado) al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social durante el perodo que se declara.

569 Subtotal base gravada.- Recuerde que las rentas del trabajo en relacin de dependencia no pueden compensar las prdidas generadas en otras actividades.

OTRAS DEDUCCIONES Y EXONERACIONES

GASTOS PERSONALES

Ref. Art. 10 numeral 16 de la LRTI y Art. 34 del RALRTI, registre sus gastos personales (sin IVA ni ICE) as como los de su cnyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. La deduccin total por gastos personales no podr superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningn caso ser mayor al equivalente a 1.3 veces la fraccin bsica exenta de Impuesto a la Renta de personas naturales. A partir del 2011 debe considerarse adicionalmente como cuanta mxima para cada tipo de gasto, el monto equivalente a la fraccin bsica exenta de Impuesto a la Renta en:

Vivienda: 0,325 veces Educacin: 0,325 veces Alimentacin: 0,325 veces Vestimenta: 0,325 veces Salud: 1,3 veces

De conformidad con las disposiciones generales contenidas en la Circular No. NAC-DGECCGC12-00006 publicada en el Registro Oficial No. 698 el 08 de mayo del 2012, los contribuyentes que apliquen la deducibilidad de gastos personales en la liquidacin del Impuesto a la Renta, debern observar entre otras las siguientes consideraciones:

No sern deducibles los gastos personales que se respalden en comprobantes de venta no autorizados, conforme lo establece el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retencin y Documentos Complementarios, o que no se respalden conforme lo sealado en el artculo 34 del RALRTI. Por tanto, no sern deducibles los gastos que se respalden en comprobantes de venta emitidos en el exterior.

Los documentos que respalden los gastos personales, de conformidad con lo mencionado en el inciso anterior, podrn estar a nombre del contribuyente, o tambin a nombre de su cnyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad siempre que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

Los contribuyentes cuyos gastos personales deducibles superen el 50% de la fraccin bsica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio declarado, debern presentar el Anexo de los Gastos Personales.

576 Exoneracin por Tercera Edad.- De conformidad con la Resolucin No. NAC-DGER2008-0566 publicada en el Registro Oficial No. 342 el 21 de mayo del 2008, el beneficio de la exoneracin por tercera edad se configura a partir del ejercicio (ao) en el cual el beneficiario cumpla los 65 aos de edad. El monto de la exoneracin ser el equivalente al doble de la fraccin bsica exenta de Impuesto a la Renta.

577 Exoneracin por Discapacidad.- Registre el valor de la exoneracin equivalente al triple de la fraccin bsica exenta del pago de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio (ao) declarado; recuerde que hasta el perodo 2012 el beneficio aplica para el caso de personas naturales con un porcentaje de discapacidad igual o mayor al 30% calificados por el CONADIS. A partir del ejercicio 2013, conforme lo dispuesto en la Ley Orgnica de Discapacidades el monto de la exoneracin por discapacidad ser el equivalente al doble de la fraccin bsica exenta de Impuesto a la Renta.

570 Y 578 Ingresos atribuibles a la sociedad conyugal.- Ref. Art. 5 de la LRTI y Art. 33 del RALRTI.- Registre el nmero de identificacin del cnyuge y el valor deducible que por concepto de utilidad se le atribuye a este ltimo siempre que la actividad empresarial sea nica para los cnyuges y sea administrada por el declarante. Solo puede deducir las rentas de actividad empresarial y arriendos. As mismo recuerde que las retenciones atribuibles a los ingresos de la sociedad conyugal debern ser distribuidas entre los cnyuges en partes iguales.

OTRAS RENTAS EXENTAS (INFORMATIVO)

581 Y 583 Ingresos por Loteras, Rifas, Apuestas.- Ref. Art. 8 numeral 8, Art. 9 numeral 10, y Art. 36 literal c) de la LRTI, y Art. 53 del RALRTI. Registre en el casillero 581 el valor del impuesto que le fue retenido por este concepto, conforme consta en el Comprobante de Retencin entregado por el organizador de la rifa, sorteo o lotera; y en el casillero 583 registre el valor total del premio obtenido.

582 Y 584 Herencias, legados y donaciones.- Registre en el casillero 582 el valor del impuesto pagado, conforme consta en el Formulario 108 Declaracin del Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones; y en el casillero 584 registre el valor delos ingresos obtenidos por estos conceptos.

587 Otros Ingresos exentos.- Ref. Art. 9 de la LRTI.- Registre aquellos ingresos obtenidos durante el perodo que declara, que se encuentren exentos del pago de Impuesto a la Renta de conformidad con lo establecido en las normas legales y reglamentarias vigentes.

RESUMEN IMPOSITIVO

839 Impuesto a la Renta causado.- Ref. Art. 36 literal a) de la LRTI, y Resoluciones de carcter general emitidas por el Servicio de Rentas Internas. Valor del Impuesto a la Renta causado del ejercicio que declara, utilizando para el efecto la tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas establecida en las normas legales y reglamentarias, y publicada en la pgina web del SRI www.sri.gob.ec.

841 Anticipo Determinado Correspondiente al Ejercicio Fiscal Corriente.- Art. 41 LRTI, 76 y 80 RALRTI. Traslade el valor registrado en el campo 879 de su declaracin de Impuesto a la Renta del perodo anterior al declarado, y que corresponde al anticipo atribuible al ejercicio fiscal que se declara. Representa el valor total de anticipo de Impuesto a la Renta calculado de conformidad con la normativa legal vigente y no nicamente el pagado en las cuotas de julio y septiembre.

842 Impuesto a la Renta Causado Mayor al Anticipo Determinado.- Art. 41 LRTI y Art. 80 RALRTI. Registre la diferencia entre el Impuesto a la Renta Causado y el Anticipo Determinado cuando esta sea mayor a cero. De registrar valores en este casillero, el campo 843 no podr ser utilizado.

843 Crdito Tributario Generado por Anticipo.- Art. 41 LRTI y 80 RALRTI. Registre la diferencia entre el Impuesto a la Renta Causado y el Anticipo Determinado cuando esta sea menor a cero, es decir, el valor en el que el anticipo determinado excede al Impuesto a la Renta causado. Utilice este casillero siempre que el perodo declarado sea anterior al 2010. No registre valores en este casillero si la declaracin corresponde al 2010 o a un perodo posterior.

845 Saldo del Anticipo Pendiente de Pago.- Art. 41 LRTI 77 y 79 RALRTI. Registre el saldo del anticipo pendiente de pago a la fecha de presentacin de esta declaracin, a partir del perodo 2010 utilice como referencia el valor registrado en el casillero 873 de la declaracin del perodo anterior al declarado.

847 Crdito Tributario Por Dividendos.- Ref. Art. 137 del RALRTI Registre el valor del impuesto pagado por la sociedad correspondiente al dividendo obtenido por el contribuyente, y sobre el cual se tiene derecho a crdito tributario; debiendo observarse para tal efecto los lmites detallados en la normativa tributaria vigente, y utilizando como referencia la informacin proporcionada por la sociedad que distribuy los dividendos.

848 Retenciones por Ingresos Provenientes del Exterior con Derecho a Crdito Tributario.- Ref. Numeral 2 del Art. 2 y Art. 49 de la LRTI y Arts. 10 y 136 del RALRTI. Registre los valores de impuesto pagados en el exterior, hasta los lmites legalmente permitidos, en aquellos casos en los que la normativa tributaria interna establezca como rentas gravadas de Impuesto a la Renta los ingresos obtenidos en el exterior.

850 Crdito Tributario de Aos Anteriores.- Ref. Art. 47 LRTI.- Corresponde al saldo a favor de aos anteriores que el contribuyente puede y decide utilizar como crdito tributario (sin intereses) en el perodo declarado, en lugar de presentar un reclamo por pago indebido o solicitud por pago en exceso.

851 Crdito Tributario Generado por Impuesto a la Salida de Divisas.- Ref. Art. 139 RALRTI y Reglamento para la Aplicacin del Impuesto a la Salida de Divisas. Registre el valor del saldo de crdito tributario por Impuesto a la Salida de Divisas que utilizar para el pago del Impuesto a la Renta y del Anticipo del Impuesto a la Renta en los casos en los que la normativa lo ampare. Verifique que los valores registrados no hayan sido utilizados previamente como crdito tributario en el pago de Impuesto a la Renta de otros perodos, o en el pago de cuotas del anticipo de Impuesto a la Renta, o como gasto para la liquidacin del Impuesto a la Renta del perodo en el que se gener el pago del ISD.

852Exoneracin y Crdito Tributario por Leyes Especiales.- Valor que el contribuyente puede utilizar como exoneracin y/o crdito tributario en base a las disposiciones de Leyes Especiales a las que est acogido.

857 Impuesto a la Renta nico.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a continuacin del artculo 13 del RALRTI. Corresponde al Impuesto nico a la Renta del dos por ciento (2%) sobre los ingresos provenientes de la produccin y cultivo de banano.

858 Crdito Tributario para la Liquidacin del Impuesto a la Renta nico.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a continuacin del artculo 13 del RALRTI. Considere como crdito tributario para la liquidacin del Impuesto a la Renta nico para la actividad productiva de banano, las retenciones que le hubieren sido efectuadas en la venta local del producto por parte de agentes de retencin, as como el impuesto pagado por el productor en aquellos casos en los que adems haya sido el exportador del producto. Recuerde que estos valores constituyen crdito tributario exclusivamente para la liquidacin anual del Impuesto a la Renta nico para la actividad productiva de banano.

879 Anticipo Determinado Prximo Ao.- Ref. Art. 41 LRTI Art. 76 del RALRTI. Valor correspondiente al anticipo de Impuesto a la Renta atribuible al ejercicio fiscal siguiente al declarado, y calculado de conformidad con la normativa vigente para el perodo siguiente al declarado. El valor registrado en este casillero deber ser distribuido entre los casilleros 871, 872, 873.

Anticipo de Impuesto a la Renta ( Casillero 879)

Datos

(50%*IRC) a)

(0,2%*PT) + (0,2%*CyG) + (0,4%*AT) + (0,4%*I) b)

Ret c)

IRC Impuesto a la Renta Causado

PT Patrimonio Total

CyG Total de Costos y Gastos Deducibles del Impuesto a la Renta

AT Activo Total

I Total de Ingresos Gravables a efecto del Impuesto a la Renta

Ret Retenciones que le hayan sido practicadas

Clculos

Efecte las operaciones sealadas a continuacin para cada ejercicio y el valor obtenido regstrelo en el casillero 879

Ejercicios anteriores al 2008 a) - c)

Ejercicios 2008 y 2009 Mayor entre a) - c) y b) - c)

Ejercicios 2010 en adelante b)

871 y 872 Primera y Segunda Cuota Anticipo a Pagar.- Art. 41 LRTI 77 RALRTI. Para ejercicios anteriores al 2010 registre en cada casillero un valor equivalente al 50% del monto registrado en el casillero 879. A partir del perodo 2010 registre en cada casillero un valor equivalente al 50% de la diferencia entre el monto registrado en el casillero 879 y el valor de retenciones que le hayan sido realizadas (casilleros 846 y 848). Estos valores debern ser pagados en los meses de julio y septiembre del ao siguiente al que corresponda esta declaracin.

873 Saldo a Liquidarse en Declaracin Prximo Ao.- Art. 41 LRTI 77 RALRTI. Registre un valor equivalente a la diferencia entre el casillero 879, 871 y 872. Utilice este casillero si el perodo a declarar es igual o mayor al 2010 y recuerde que este valor deber ser pagado dentro de los plazos establecidos para la presentacin de la declaracin del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal siguiente al declarado y conjuntamente con esa declaracin.

890 Pago Previo (Informativo).- Registre el valor del impuesto, intereses y multas, pagados a travs de la declaracin a sustituir. Cuando este campo tenga algn valor, necesariamente se deber llenar el campo 104.

VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO

Resumen imputacin y ejemplo

Conforme a lo dispuesto en el Art. 47 del Cdigo Tributario, en los casos que existan pagos previos o parciales por parte del sujeto pasivo y que su obligacin tributaria comprenda adems del impuesto, inters y multa (declaraciones sustitutivas) se deber imputar los valores pagados, primero a intereses, luego al impuesto y finalmente a multas.

Notas:

Por cada declaracin sustitutiva se deber seguir este procedimiento. Cada pago realizado anteriormente se deber considerar como pago previo el impuesto, inters y multa. El nuevo inters se calcular desde la fecha de exigibilidad siguiente a la ltima declaracin presentada hasta la fecha de pago de la nueva declaracin.

908, 910 y 912 Notas de Crdito No.- Detalle el nmero registrado en el documento de la Nota de Crdito con la cual se desee realizar el pago.

916 y 918 No. de Resolucin.- Registre el nmero de la Resolucin en la cual se le autoriza realizar la compensacin.

FORMULARIO 102A - INSTRUCTIVO DECLARACIN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD

IMPORTANTE: Recuerde que posicionando el cursor sobre el casillero de la declaracin usted obtiene el detalle de informacin contenida en el presente instructivo para el llenado de dicho casillero.

IDENTIFICACIN, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES

REFERENCIAS BASE LEGAL

LRTI LEY DE RGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

RALRTI REGLAMENTO PARA LA APLICACIN DE LA LRTI

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD.

Ref. Art. 38 de la RALRTI, las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital inferior a USD 60.000 (SESENTA MIL DLARES) al inicio del ejercicio que se declara, cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio inmediato anterior hayan sido inferiores a USD 80.000 (OCHENTA MIL DLARES), y obtengan ingresos brutos inferiores a USD 100.0000 (CIEN MIL DLARES) en el ejercicio inmediato anterior al que se declara, as como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y dems trabajadores autnomos debern llevar un registro de ingresos, costos y gastos soportados en comprobantes de venta para determinar su renta imponible.

102 Ao.- Perodo al que corresponde la declaracin.

104 N Formulario que sustituye.- Las declaraciones sustitutivas pueden ser presentadas cuando tales correcciones originen un mayor valor a pagar, cuando no se modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente, registre en este campo el No. del formulario de la declaracin que se sustituye.

105 N de empleados en relacin de dependencia.- Nmero de empleados que estuvieron bajo nmina en el ao que se declara.

198 Cdula de Identidad.- No. de la cdula de identidad del contribuyente o de su Representante Legal.

RENTAS GRAVADAS DE TRABAJO Y CAPITAL

Recuerde que de conformidad con lo establecido en los artculos 19 de la LRTI y 38 del RALRTI, las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad deben llevar un registro de ingresos y egresos en el cual detallen las transacciones de su actividad econmica. Dicho registro deber contener la fecha de cada transaccin, su concepto o detalle, el nmero de comprobante de venta, el valor de la misma y las observaciones que sean del caso, y deber estar debidamente respaldado por los correspondientes comprobantes de venta y dems documentos pertinentes.

Los documentos sustentatorios de los registros de ingresos y egresos debern conservarse por siete aos de acuerdo a lo establecido en el Cdigo Tributario, sin perjuicio de los plazos establecidos en otras disposiciones legales.

481 Ingresos.- Registre el total de ingresos gravados de su actividad empresarial obtenidos en el perodo que declara.

491 Gastos Deducibles.- Registre los costos y gastos deducibles incurridos durante el perodo que declara, con el fin de obtener, mantener y mejorar los ingresos gravados de su actividad empresarial (Campo 481) mismos que deben estar soportados en comprobantes de venta vigentes y autorizados.

503, 504 y 505 Avalos.- Registre el valor de los avalos de los predios agropecuarios en calidad de propietario o arrendatario (considere solo el avalo de la tierra), de inmuebles y de otros activos, en su orden, conforme conste en los catastros municipales correspondientes.

510 Ingresos sujetos a Impuesto a la Renta nico.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a continuacin del artculo 13 del RALRTI. Registre los ingresos provenientes de la produccin y cultivo de banano mismos que se encuentran sujetos al Impuesto a la Renta nico del dos por ciento (2%). Recuerde que al constituir la base imponible de este impuesto nico la totalidad de las ventas brutas, registre el total de tales ventas, teniendo presente que para tal efecto, en ningn caso el precio de los productos transferidos podr ser inferior a los fijados por el Estado.

511 y 512 Ingresos.- Registre los ingresos obtenidos producto del ejercicio profesional, artesanal, ocupaciones autnomas, no incluye el ingreso percibido en relacin de dependencia.

513 al 515 Ingresos.- Registre el valor de los ingresos percibidos por arrendamiento de bienes inmuebles y de otros activos, as como aquellos ingresos obtenidos de actividades agrcolas distintas aquellas sujetas a Impuesto a la Renta nico, durante el perodo que declara. Para perodos anteriores al 2008 el casillero 515 debe ser completado con el valor equivalente a multiplicar el avalo predial por el 5%, monto que en tales ejercicios corresponda a la base imponible para rentas agrcolas.

516 Ingresos por regalas.- Ref. Art. 8 numeral 4 de la LRTI.- Registre los ingresos provenientes de los derechos de autor, propiedad intelectual, patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnologa.

517 Ingresos provenientes del exterior.- Registre el valor de los ingresos obtenidos del exterior que sean rentas gravadas. Los ingresos prevenientes del exterior exentos se reportarn en el casillero 587 (otros ingresos exentoa entregado por el organizador de la rifa, sorteo o loterl ejercicio que declara por eso no tienes en el 104 A casilleros paras) Ref. Numeral 2 del Art. 2 y Art. 49 de la LRTI y Arts. 10 y 136 del RALRTI.

518 Rendimientos Financieros.- Registre el valor de los ingresos pagados por las instituciones del sistema financiero y por crditos a mutuo en calidad de intereses. Los rendimientos financieros exentos sern declarados en el casillero 587 Otros Ingresos Exentos.

519 Dividendos.- Art. 8 numeral 5 y Art. 9 numeral 1 de la LRTI, y Art. 15 y 136 del RALRTI Registre el valor de dividendos percibidos durante el perodo declarado, distribuidos por sociedades residentes en el Ecuador o en el exterior y que constituyan ingresos gravados de Impuesto a la Renta. Recuerde que en este casillero los dividendos se los debe registrar cuando efectivamente se los haya percibido. As mismo, recuerde considerar como ingreso gravado el valor del dividendo distribuido ms el impuesto pagado por la sociedad correspondiente a ese dividendo.

521 al 525 Deducciones.-. Registre los gastos deducibles y dems deducciones atribuibles al tipo de ingreso que corresponda, y permitidas segn lo establecido en la LRTI y el RALRTI. El casillero 525 solo podr ser utilizado para declaraciones correspondientes a ejercicios iguales o posteriores al 2008.

549 Renta Imponible antes de ingresos por trabajo en relacin de dependencia.- Registre la diferencia entre los ingresos gravados y las deducciones de aquellas actividades econmicas distintas al trabajo en relacin de dependencia.

551 Deducciones del trabajo en relacin en dependencia.- Registre el valor de los aportes personales (pagados por el empleado) al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social durante el perodo que se declara.

569 Subtotal base gravada.- Recuerde que las rentas del trabajo en relacin de dependencia no pueden compensar las prdidas generadas en otras actividades.

OTRAS DEDUCCIONES Y EXONERACIONES

GASTOS PERSONALES

Ref. Art. 10 numeral 16 de la LRTI y Art. 34 del RALRTI, registre sus gastos personales (sin IVA ni ICE) as como los de su cnyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. La deduccin total por gastos personales no podr superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningn caso ser mayor al equivalente a 1.3 veces la fraccin bsica exenta de Impuesto a la Renta de personas naturales. A partir del 2011 debe considerarse adicionalmente como cuanta mxima para cada tipo de gasto, el monto equivalente a la fraccin bsica exenta de Impuesto a la Renta en:

Vivienda: 0,325 veces Educacin: 0,325 veces Alimentacin: 0,325 veces Vestimenta: 0,325 veces Salud: 1,3 veces

De conformidad con las disposiciones generales contenidas en la Circular No. NAC-DGECCGC12-00006 publicada en el Registro Oficial No. 698 el 08 de mayo del 2012, los contribuyentes que apliquen la deducibilidad de gastos personales en la liquidacin del Impuesto a la Renta, debern observar entre otras las siguientes consideraciones:

No sern deducibles los gastos personales que se respalden en comprobantes de venta no autorizados, conforme lo establece el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retencin y Documentos Complementarios, o que no se respalden conforme lo sealado en el artculo 34 del RALRTI. Por tanto, no sern deducibles los gastos que se respalden en comprobantes de venta emitidos en el exterior.

Los documentos que respalden los gastos personales, de conformidad con lo mencionado en el inciso anterior, podrn estar a nombre del contribuyente, o tambin a nombre de su cnyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad siempre que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

Los contribuyentes cuyos gastos personales deducibles superen el 50% de la fraccin bsica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio declarado, debern presentar el Anexo de los Gastos Personales.

576 Exoneracin por Tercera Edad.- De conformidad con la Resolucin No. NAC-DGER2008-0566 publicada en el Registro Oficial No. 342 el 21 de mayo del 2008, el beneficio de la exoneracin por tercera edad se configura a partir del ejercicio (ao) en el cual el beneficiario cumpla los 65 aos de edad. El monto de la exoneracin ser el equivalente al doble de la fraccin bsica exenta de Impuesto a la Renta.

577 Exoneracin por Discapacidad.- Registre el valor de la exoneracin equivalente al triple de la fraccin bsica exenta del pago de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio (ao) declarado; recuerde que hasta el perodo 2012 el beneficio aplica para el caso de personas naturales con un porcentaje de discapacidad igual o mayor al 30% calificados por el CONADIS. A partir del ejercicio 2013, conforme lo dispuesto en la Ley Orgnica de Discapacidades el monto de la exoneracin por discapacidad ser el equivalente al doble de la fraccin bsica exenta de Impuesto a la Renta.

570 Y 578 Utilidad atribuible a la sociedad conyugal.- Ref. Art. 5 de la LRTI y Art. 33 del RALRTI.- Registre el nmero de identificacin del cnyuge y el valor deducible que por concepto de utilidad se le atribuye a este ltimo siempre que la actividad empresarial sea nica para los cnyuges y sea administrada por el declarante. Solo puede deducir las rentas de actividad empresarial y arriendos. As mismo recuerde que las retenciones atribuibles a los ingresos de la sociedad conyugal debern ser distribuidas entre los cnyuges en partes iguales.

OTRAS RENTAS EXENTAS (INFORMATIVO)

581 Y 583 Ingresos por Loteras, Rifas, Apuestas.- Ref. Art. 8 numeral 8, Art. 9 numeral 10, y Art. 36 literal c) de la LRTI, y Art. 53 del RALRTI. Registre en el casillero 581 el valor del impuesto que le fue retenido por este concepto, conforme consta en el Comprobante de Retencin entregado por el organizador de la rifa, sorteo o lotera; y en el casillero 583 registre el valor total del premio obtenido.

582 Y 584 Herencias, legados y donaciones.- Registre en el casillero 582 el valor del impuesto pagado, conforme consta en el Formulario 108 Declaracin del Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones; y en el casillero 584 registre el valor delos ingresos obtenidos por estos conceptos.

587 Otros Ingresos exentos.- Ref. Art. 9 de la LRTI. - Registre aquellos ingresos obtenidos durante el perodo que declara, que se encuentren exentos del pago de Impuesto a la Renta de conformidad con lo establecido en las normas legales y reglamentarias vigentes.

RESUMEN IMPOSITIVO

839Impuesto a la Renta causado.- Ref. Art. 36 literal a) de la LRTI, y Resoluciones de carcter general emitidas por el Servicio de Rentas Internas. Valor del Impuesto a la Renta causado del ejercicio que declara, utilizando para el efecto la tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas establecida en las normas legales y reglamentarias, y publicada en la pgina web del SRI www.sri.gob.ec.

840 Anticipo Pagado.- Ref. Art. 41 de la LRTI, y Arts. 76 y 77 del RALRTI. Registre el valor pagado por concepto de la primera y segunda cuota del Anticipo de Impuesto a la Renta aplicable al ejercicio que declara en los formularios 115 (Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta) o 106 (Formulario Mltiple de Pago).

842 Impuesto a la Renta Causado Mayor al Anticipo Determinado.- Art. 41 LRTI 80 RALRTI. Registre la diferencia entre el Impuesto a la Renta Causado y el Anticipo Pagado cuando esta sea mayor a cero. De registrar valores en este casillero, el campo 843 no podr ser utilizado.

843 Crdito Tributario Generado por Anticipo.- Art. 41 LRTI. Registre la diferencia entre el Impuesto a la Renta Causado y el Anticipo Pagado cuando esta sea menor a cero, es decir, el valor en el que el anticipo pagado excede al Impuesto a la Renta causado.

847 Crdito Tributario por Dividendos.- Ref. Art. 137 RALRTI Registre el valor del impuesto pagado por la sociedad correspondiente al dividendo percibido por el contribuyente y sobre el cual se tiene derecho a crdito tributario, debiendo observarse para tal efecto los lmites detallados en la normativa tributaria vigente, y utilizando como referencia la informacin proporcionada por la sociedad que distribuy los dividendos.

848 Retenciones por Ingresos Provenientes del Exterior con Derecho a Crdito Tributario.- Ref. Numeral 2 del Art. 2 y Art. 49 de la LRTI y Arts. 10 y 136 del RALRTI. Registre los valores de impuesto pagados en el exterior, hasta los lmites legalmente permitidos, en aquellos casos en los que la normativa tributaria interna establezca como rentas gravadas de Impuesto a la Renta los ingresos obtenidos en el exterior.

850 Crdito Tributario de Aos Anteriores.- Ref. Art. 47 LRTI.- Corresponde al saldo a favor de aos anteriores que el contribuyente puede y decide utilizar como crdito tributario en el perodo declarado, en lugar de presentar un reclamo por pago indebido o solicitud por pago en exceso.

851 Crdito Tributario Generado por Impuesto a la Salida de Divisas.- Ref. Art. 139 RALRTI y Reglamento para la Aplicacin del Impuesto a la Salida de Divisas. Registre el valor del saldo de crdito tributario por Impuesto a la Salida de Divisas que utilizar para el pago del Impuesto a la Renta y del Anticipo del Impuesto a la Renta en los casos en los que la normativa lo ampare. Verifique que los valores registrados no hayan sido utilizados previamente como crdito tributario en el pago de Impuesto a la Renta de otros perodos, o en el pago de cuotas del anticipo de Impuesto a la Renta, o como gasto para la liquidacin del Impuesto a la Renta del perodo en el que se gener el pago del ISD.

852Exoneracin y Crdito Tributario por Leyes Especiales.- Valores que el contribuyente puede utilizar como exoneracin y/o crdito tributario en base a las disposiciones de Leyes Especiales a las que est acogido.

857 Impuesto a la Renta nico.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a continuacin del artculo 13 del RALRTI. Corresponde al Impuesto nico a la Renta del dos por ciento (2%) sobre los ingresos provenientes de la produccin y cultivo de banano.

858 Crdito Tributario para la Liquidacin del Impuesto a la Renta nico.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a continuacin del artculo 13 del RALRTI. Considere como crdito tributario para la liquidacin del Impuesto a la Renta nico para la actividad productiva de banano, las retenciones que le hubieren sido efectuadas en la venta local del producto por parte de agentes de retencin, as como el impuesto pagado por el productor en aquellos casos en los que adems haya sido el exportador del producto. Recuerde que estos valores constituyen crdito tributario exclusivamente para la liquidacin anual del Impuesto a la Renta nico para la actividad productiva de banano.

879 Anticipo Determinado Prximo Ao.- Ref. Art. 41 LRTI Art. 76 del RALRTI Igual al 50% del Impuesto a la Renta Causado del ejercicio que se declara (casillero 839) menos el monto de las retenciones en la fuente que les hayan sido efectuadas en dicho perodo (casilleros 846 y 848). El anticipo debe ser pagado en el ao siguiente al que corresponde la declaracin, en dos cuotas iguales: la primera en julio y la segunda en septiembre.

871 y 872 Primera y Segunda Cuota Anticipo a Pagar.- Art. 41 LRTI y Art. 77 RALRTI. Registre en cada casillero un valor equivalente al 50% del monto registrado en el casillero 879.

890 Pago Previo.- Registre el valor del impuesto, intereses y multas, pagados a travs de la declaracin a sustituir. Cuando este campo tenga algn valor, necesariamente se deber llenar el campo 104.

VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO

Resumen imputacin y ejemplo

Conforme a lo dispuesto en el Art. 47 del Cdigo Tributario, en los casos que existan pagos previos o parciales por parte del sujeto pasivo y que su obligacin tributaria comprenda adems del impuesto, inters y multa (declaraciones sustitutivas) se deber imputar los valores pagados, primero a intereses, luego al impuesto y finalmente a multas.

Notas:

Por cada declaracin sustitutiva se deber seguir este procedimiento. Cada pago realizado anteriormente se deber considerar como pago previo el impuesto, inters y multa. El nuevo inters se calcular desde la fecha de exigibilidad siguiente a la ltima declaracin presentada hasta la fecha de pago de la nueva declaracin.

908, 910 y 912 Notas de Crdito No.- Detalle el nmero registrado en el documento de la Nota de Crdito con la cual se desee realizar el pago.

916 y 918 No. de Resolucin.- Registre el nmero de la Resolucin en la cual se le autoriza realizar la compensacin. FORMULARIO 103 - INSTRUCTIVO DECLARACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA IMPORTANTE: Recuerde que posicionando el cursor sobre el casillero de la declaracin usted obtiene el detalle de informacin contenida en el presente instructivo para el llenado de dicho casillero.

IDENTIFICACIN, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES

REFERENCIAS BASE LEGAL

LRTI LEY DE RGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

RALRTI REGLAMENTO PARA LA APLICACIN DE LA LRTI

100 Identificacin de la declaracin

101 Mes.- Registre el mes del perodo al que corresponde la declaracin.

102 Ao.- Ao del perodo al que corresponde la declaracin.

104 N Formulario que sustituye.- En el caso de declaracin sustitutiva, registrar en este campo el No. del formulario de la declaracin que se sustituye.

200 Identificacin del sujeto pasivo (agente de retencin)

202 Razn Social o Apellidos y Nombres completos.- Registre de la misma forma como consta en el documento del RUC otorgado por el SRI.

Por pagos efectuados en el pas

302 y 352 En relacin de dependencia que supera o no la base desgravada.- Registre el valor correspondiente de la base imponible y monto a retener mensual. Para la base imponible anual se debern sumar todas las remuneraciones gravadas que correspondan al trabajador, tanto aquellas otorgadas por el sujeto declarante como aquellas reportadas por otros empleadores cuando corresponda, proyectadas para todo el ejercicio econmico y se deducirn los valores a pagar por el empleado por concepto del aporte individual al Seguro Social, as como los gastos personales proyectados, y otras deducciones a las que el empleado tenga derecho, sin que stos superen los montos establecidos en las normas legales y reglamentarias.

303 Honorarios profesionales.- Incluye retenciones efectuadas por concepto de honorarios, comisiones y dems pagos realizados a personas naturales profesionales nacionales o extranjeras residentes en el pas por ms de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, los mismos estn relacionados con su ttulo profesional. Las retenciones efectuadas por concepto de pagos a docentes se registran en el casillero 304.

304 Predomina el intelecto.- Servicios en donde el intelecto prevalezca sobre la mano de obra y que sean distintos a los declarados en el casillero 303.

307 Predomina mano de obra.- Servicios en donde la mano de obra prevalezca sobre el intelecto.

322 Seguros y reaseguros (primas y cesiones).- Registre la base para la retencin que es igual al 10% del valor de las primas facturadas o planilladas.

323 Rendimientos Financieros.- Registre el valor por el pago de intereses y otros conceptos similares tanto de instituciones del sistema financiero como de aquellos generados por concepto de crdito a mutuo.

324 Dividendos.- Registre el valor de los dividendos, utilidades o beneficios distribuidos a favor de personas naturales residentes en el Ecuador. Recuerde que, la retencin en la fuente debe efectuarse al momento del pago o del crdito en cuenta, lo que suceda primero; sin perjuicio del perodo en el que el sujeto pasivo registre u obtenga el ingreso por el dividendo distribuido, segn el caso. El valor sobre el que se debe calcular la retencin es el que deba ser considerado como ingreso gravado dentro de la renta global, es decir, el valor distribuido ms el impuesto pagado por la sociedad, correspondiente a ese valor distribuido. Registre as mismo dentro de este casillero los dividendos, utilidades o beneficios anticipados.

325 Loteras, Rifas, Apuestas y Similares.- Registre el valor por premios entregados por loteras, rifas, apuestas y similares (excepto Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegra). Desde el 30 de diciembre del 2007 la base para la retencin es igual al valor del premio menos una fraccin bsica desgravada de Impuesto a la Renta

329 Compra local de banano a productor.- Registre los valores pagados al productor local por concepto de la adquisicin de la fruta, considerando que la base imponible para el clculo de este Impuesto a la Renta nico para la actividad productiva de banano, retenido en la compra del producto por parte de agentes de retencin, lo constituye el total del monto pagado o acreditado en cuenta por la adquisicin de la fruta, y en ningn caso el precio de los productos transferidos podr ser inferior a los fijados por el Estado.

330 Impuesto a la actividad bananera productor - exportador.- En aquellos casos en los que el mismo productor de banano sea el exportador del producto, registre como base imponible de este impuesto presuntivo el valor que resulte de multiplicar el nmero de cajas o unidades de banano producidas y destinadas a la exportacin durante el perodo declarado, por el precio mnimo de sustentacin fijado por el Estado, vigente al momento de la exportacin.

510 y 520 No. Cajas transferidas.- Registre el nmero de cajas de banano adquiridas por parte del agente de retencin al productor de la fruta, y el nmero de cajas exportadas en aquellos casos en los que el productor sea al mismo tiempo exportador del banano.

332 Pagos de bienes o servicios no sujetos de retencin.- Los pagos por bienes o servicios no sujetos de retencin a ser registrados son:

No supera los montos previstos en la normativa para efectuar la retencin en la fuente (depende del perodo de declaracin). Combustibles Pagos a contribuyentes RISE a excepcin de pagos por concepto de rendimientos financieros, premios de rifas, loteras y apuestas. Pagos con tarjeta de crdito Pago convenio de dbito. Pago con convenio de recaudacin. Pagos que constituyen ingresos exentos para quien los percibe de conformidad con la LRTI. Pagos a entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Bancos y Seguros Los dems de acuerdo a la normativa tributaria vigente.

Los pagos locales efectuados en relacin de dependencia que no hayan sido sujetos a retencin se registran en el casillero 302.

340 al 342 Otras retenciones aplicables el 1%,2% y 8%.- Registre los pagos sujetos a retencin del 1%, 2% y 8% vigentes a la fecha de pago o acreditacin en cuenta contable y que no se encuentren enmarcados en los conceptos anteriores.

343 Otras retenciones aplicables a la tarifa de Impuesto a la Renta prevista para sociedades.- Registre los pagos sujetos a retencin en la fuente de la tarifa de Impuesto a la Renta prevista para sociedades vigente a la fecha de pago o acreditacin en cuenta contable.

344 Otras retenciones aplicables a otros porcentajes.-Registre los pagos sujetos a retencin en porcentajes distintos a los especificados en los anteriores conceptos.

Por pagos al exterior

401 Con convenio de doble tributacin.- Registre el valor de los pagos efectuados a personas naturales o jurdicas residentes o domiciliadas en pases con los que el Ecuador mantenga convenios para evitar la doble tributacin y en los casos que aplique.

403 Intereses por financiamiento de proveedores externos.- Ref. Art. 10, 13 y disposicin transitoria novena de la LRTI y Art. 30 del RALRTI.

405Intereses por financiamiento y crditos externos.- Ref. Art. 10, 13 y disposicin transitoria novena de la LRTI y Art. 30 del RALRTI. Registre el pago de intereses de crditos externos que no hayan sido otorgados por proveedores externos. Ej: Crditos otorgados por instituciones financieras, pago de intereses no vinculados con el financiamiento en adquisiciones de bienes o servicios.

407 Dividendos.- Registre el valor de los dividendos o utilidades distribuidos a favor de sociedades domiciliadas en parasos fiscales o jurisdicciones de menor imposicin. Recuerde que, la retencin en la fuente debe efectuarse al momento del pago o del crdito en cuenta, lo que suceda primero. Registre as mismo dentro de este casillero los dividendos, utilidades o beneficios anticipados. El porcentaje de esta retencin ser igual a la diferencia entre la mxima tarifa de Impuesto a la renta para personas naturales y la tarifa de Impuesto a la renta pagada por la sociedad que distribuye el dividendo. Para el caso de dividendos, utilidades o beneficios anticipados la retencin ser correspondiente a la tarifa prevista para sociedades.

421 y 427 Otros conceptos y Pagos al exterior no sujetos a retencin.- Ref. Art. 13 de la LRTI, y Art. 30 del RALRTI.

890 Pago Previo (Informativo).- Registre el valor del impuesto, intereses y multas, pagados a travs de la declaracin a sustituir. Cuando este campo tenga algn valor, necesariamente se deber lle