infracciones tributarias art. 174

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http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro4/titulo1.htm rtículo 174º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago: 1. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. 2. Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. 3. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario, al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. No constituyen infracción los incumplimientos relacionados a la modalidad de la emisión que deriven de caso fortuito o fuerza mayor, situaciones que serán especificadas mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. (Numeral modificado por el Artículo 3º del Decreto Legislativo N.º 1123, publicado el 23 julio 2012 y vigente a partir del 24.7.2012). TEXTO ANTERIOR 3.-Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 4. Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. 5. Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez. http://www.ccpl.org.pe/downloads/InfraccionesSanciones.pdf DEL ARCI INFRACCIONES IMPORTANTE

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Page 1: Infracciones tributarias   art. 174

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro4/titulo1.htmrtículo 174º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago:

1. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. 

2. Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.  

3. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario, al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

No constituyen infracción los incumplimientos relacionados a la modalidad de la emisión que deriven de caso fortuito o fuerza mayor, situaciones que serán especificadas mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

(Numeral modificado por el Artículo 3º del Decreto Legislativo N.º 1123, publicado el 23 julio 2012 y vigente a partir del 24.7.2012).

TEXTO ANTERIOR

3.-Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

4. Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado.

5. Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez.

6. No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas, según las normas sobre la materia.

7. No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por los servicios que le fueran prestados, según las normas sobre la materia.

8. Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión.

http://www.ccpl.org.pe/downloads/InfraccionesSanciones.pdf

DEL ARCI INFRACCIONES IMPORTANTE

Page 2: Infracciones tributarias   art. 174

9. Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez.

10.  Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otros documentos complementarios que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las normas sobre la materia.

11. Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o sin la autorización de la Administración Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos.

12. Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión en establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para su utilización.

13. Usar máquinas automáticas para la transferencia de bienes o prestación de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las referidas a la obligación de emitir y/u otorgar dichos documentos.

14. Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visibles, según lo establecido en las normas tributarias.

15. No sustentar la posesión de bienes mediante los comprobantes de pago y/u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición.

16. Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago según las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez.

Page 3: Infracciones tributarias   art. 174

http://biomatrixm.com/blog/2014/08/11/sancion-por-no-entregar-

comprobantes-de-pago-infraccion-del-numeral-1-del-articulo-174-del-

codigo-tributario/

SANCIÓN POR NO ENTREGAR COMPROBANTES DE PAGO, INFRACCIÓN DEL

NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 174° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO*

1. INTRODUCCIÓN

El artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario (en adelante, el

Código), aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF[1], publicado el

22.06.2013, establece las obligaciones de los administrados tributarios.

Una de aquellas obligaciones es emitir y/u otorgar, con los requisitos formales

legalmente establecidos y en los casos previstos por las normas legales, los

comprobantes de pago o los documentos complementarios a éstos.

El incumplimiento de dicha obligación, conforme se menciona en el artículo 172°

del Código, constituye una infracción tributaria.

En ese sentido, en el presente informe, nos abocaremos a la explicación de la

infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174° del Código, relacionada con

la obligación de emitir y/u otorgar comprobantes de pago, así como también de la

sanción y gradualidad aplicable.

2. INFRACCIÓN DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 174°

El artículo 174° del Código establece los hechos infractores relacionados con la

obligación de emitir, otorgar y/o exigir comprobantes de pago y/u otros

documentos. Del mismo modo, el numeral 1 de este artículo establece la infracción

vinculada a la obligación de “emitir y/u otorgar” comprobantes de pago.

Entiéndase por comprobantes de pago a los enumerados en el artículo 2° del

Reglamento de Comprobantes de Pago (en adelante, RCP), aprobado mediante

Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicado el 24.01.1999, los

cuales son:

Facturas.

Recibos por Honorarios.

Boletas de venta.

Liquidaciones de compra.

Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

Page 4: Infracciones tributarias   art. 174

Los documentos autorizados en el numeral 6 del Artículo 4° del RCP.

Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión

permitan un adecuado control tributario y se encuentren

expresamente autorizados, de manera previa, por la Superintendencia

de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT).

2.1. Hecho infractor

El numeral 1 del artículo 174° del Código describe el hecho infractor de la

siguiente manera:

“No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a

éstos, distintos a la guía de remisión.”

Entonces, el hecho infractor es “no emitir y/o no otorgar el comprobante de pago o

documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión”. Entiéndase

por emitir, al acto de hacer constar por escrito la operación en el comprobante y/o

documento, y a otorgar, al acto de entrega del comprobante de pago al sujeto

quien lo solicita.

2.2. Sujeto infractor

El sujeto infractor será el sujeto que incumpla con la obligación de emitir y/u

otorgar el comprobante de pago.

Al respecto, el artículo 6° del RCP indica que los sujetos obligados a emitir

comprobantes de pago son:

Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones

indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen

transferencias de bienes a título gratuito u oneroso.

Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones

indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten

servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a

favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.

Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones

indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran

Page 5: Infracciones tributarias   art. 174

obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que

efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de

productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca

artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería

aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no

metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que

estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de

número de RUC. Mediante Resolución de Superintendencia se podrán

establecer otros casos en los que se deba emitir liquidación de

compra.

Los martilleros públicos y todos los que rematen o subasten bienes

por cuenta de terceros, se encuentran obligados a emitir una póliza

de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación de bienes por

venta forzada.

2.3. Oportunidad en que se comete la infracción

La oportunidad en que se comete la infracción es cuando se incumple con emitir

y/u otorgar el comprobante de pago en la oportunidad en que éstos debieron ser

emitidos y/u otorgados.

Page 6: Infracciones tributarias   art. 174

Esta oportunidad no debe confundirse con las oportunidades que la SUNAT

detecta la infracción, ya que estas últimas son la base de control para aplicar las

gradualidades a las sanciones que más adelante se explicarán.

Pues bien, la oportunidad en que debe emitirse y/u otorgar el comprobante de

pago está señaladas en el artículo 5° del RCP, los cuales son:

2.3.1. En la transferencia de bienes muebles

En la transferencia de bienes muebles se deberá emitir y/u otorgar el comprobante

de pago (lo que suceda primero):

En el momento en que se entregue el bien.

En el momento en que se efectúe el pago.

Importante:

En el caso que la transferencia sea concertada por Internet, teléfono,

telefax u otros medios similares, en los que el pago se efectúe

mediante tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta con

anterioridad a la entrega del bien, el comprobante de pago deberá

emitirse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación

por parte del administrador del medio de pago o se perciba el ingreso,

según sea el caso, y otorgarse conjuntamente con el bien. Sin

embargo, si el adquirente solicita que el bien sea entregado a un

sujeto distinto, el comprobante de pago se le podrá otorgar a aquél

hasta la fecha de entrega del bien.

Tratándose de la venta de bienes en consignación, no se cometerá la

infracción en comentario, siempre que el sujeto obligado cumpla con

emitir y otorgar el comprobante de pago respectivo dentro de los

nueve (9) días hábiles siguientes a la fecha en que el consignatario

venda los mencionados bienes.

En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos

anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del

mismo, en la fecha y por el monto percibido.

2.3.2. En el retiro de bienes

Page 7: Infracciones tributarias   art. 174

En el retiro de bienes, el cual es la transferencia de bienes a título gratuito, deberá

emitirse el comprobante de pago en la fecha del retiro.

2.3.3. En la transferencia de bienes inmuebles

En la transferencia de bienes inmuebles, se emitirá y/u otorgará el comprobante

de pago (lo que ocurra primero):

En la fecha en que se perciba el ingreso.

En la fecha en que se celebre el contrato.

En la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor, en la fecha en

que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial.

2.3.4. En la prestación de servicios

En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento

financiero, se emitirá y/u otorgará el comprobante de pago (lo que ocurra primero):

En la culminación del servicio.

En la percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el

comprobante de pago por el monto percibido.

En el vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o

convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el

comprobante de pago por el monto que corresponda a cada

vencimiento.

Importante:

Lo dispuesto en el presente numeral no es aplicable a la prestación de servicios

generadores de rentas de cuarta categoría a título oneroso, en cuyo caso los

comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados en el momento en que

se perciba la retribución y por el monto de la misma.

2.3.5. En los contratos de construcción

Page 8: Infracciones tributarias   art. 174

En los contratos de construcción se emitirá y/u otorgará el comprobante de pago,

en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto

efectivamente percibido.

2.3.6. En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares

En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, se emitirá y/o

otorgará el comprobante de pago cuando la suma de cualquiera de estos sea

mayor al 3% del importe de la operación, en el momento y por el monto percibido.

3. SANCIÓN APLICABLE

Las sanciones aplicables a las infracciones tributarias están establecidas en las

Tablas de Infracciones y Sanciones que forman parte del Código. Estas Tablas

han sido clasificadas según el tipo de contribuyente:

Con ese referente, la sanción aplicable para la infracción del numeral 1 del artículo

174° del Código variará dependiendo de dónde fue detectada la infracción:

En el establecimiento del contribuyente; o,

Fuera del establecimiento del contribuyente.

3.1. Infracción detectada en el establecimiento del contribuyente

Page 9: Infracciones tributarias   art. 174

La sanción aplicable para cualquier contribuyente será el “cierre” del

establecimiento donde se cometió la infracción.

 

Sustitución de sanción de cierre por multa

Conforme al artículo 183° del Código, la SUNAT podrá sustituir la sanción de

cierre temporal por una multa. Ésta será equivalente al cinco por ciento (5%) del

importe de los ingresos netos, de la última declaración jurada mensual presentada

a la fecha en que se cometió la infracción, sin que en ningún caso la multa exceda

de las ocho (8) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Asimismo, en las Tablas I, II y

III se establecen límites mínimos para cada una de ellas:

Razón de la sustitución

La sanción de cierre será sustituida por multa si las consecuencias que pudieran

seguir a un cierre temporal lo ameritan o cuando por acción del deudor tributario

sea imposible aplicar la sanción de cierre o cuando la SUNAT lo determine.

Page 10: Infracciones tributarias   art. 174

Al respecto, la RTF N° 03283-2-2009 (08.04.2009), estableció que no resulta

posible aplicar la sanción de cierre, si el establecimiento donde opera el negocio

del contribuyente tiene una sola puerta de ingreso a su vivienda.

Importante:

La multa de cierre también puede ser sustituida por la suspensión de las licencias,

permisos concesiones o autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del

Estado, para el desempeño de cualquier actividad o servicio público. Esta

suspensión se aplicará con un mínimo de uno (1) y un máximo de diez (10) días

calendario.

3.2. Infracción detectada fuera del establecimiento del contribuyente

Si la SUNAT detecta la infracción fuera del establecimiento del contribuyente se

aplicarán las siguientes multas:

Importante:

Para los sujetos de la Tabla III (NRUS), la multa se calculará en base a

los I (Cuatro veces el límite máximo de los Ingresos brutos mensuales

de la categoría al que pertenece).

La multa de los sujetos de la Tabla III no podrá ser menor al 5% de la

UIT.

4. GRADUALIDAD DE LA SANCIÓN

Page 11: Infracciones tributarias   art. 174

La gradualidad no es más que el resultado del ejercicio de la facultad discrecional

otorgada a la Administración Tributaria para graduar las sanciones tributarias. Así

pues, éstas están establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 063-

2007/SUNAT (31.03.2007), modificada por la Resolución de Superintendencia N°

195-2012/SUNAT (25.08.2012).

De estas resoluciones, la gradualidad aplicable para la infracción del numeral 1 del

artículo 174° del Código será en función a la cantidad de veces o oportunidades

que la SUNAT la detecte. Teniendo que, la gradualidad es solo para las dos

primeras oportunidades y a partir de la tercera, ya no habrá gradualidad.

Importante:

Para efectos de determinar la primera oportunidad de detección de la infracción,

se tomará en cuenta las cometidas a partir del 06.07.2012.

4.1. Gradualidad de la sanción de la infracción detectada en el

establecimiento del contribuyente

4.1.1. Para la sanción de cierre

La gradualidad aplicable para la sanción de cierre, conforme al Anexo A de la

Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT,  será como sigue:

4.1.2. Para la multa que sustituye al cierre

La gradualidad aplicable para la multa que sustituye a la sanción de cierre,

conforme al Anexo B de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, 

será como sigue:

Page 12: Infracciones tributarias   art. 174

Importante:

Se perderán los beneficios de la gradualidad si por causa imputable al

infractor, no es posible que se proceda a ejecutar el cierre del local.

En este caso, se aplicará la multa que sustituye al cierre, la que no

gozará de la gradualidad establecida para ello.

Al respecto, mediante Informe N° 191-2006-SUNAT/2B0000, la SUNAT

estableció que se pierde la gradualidad cuando el deudor tributario

cambia de domicilio fiscal después de haber sido intervenido.

4.2. Gradualidad de la sanción de la infracción detectada fuera del

establecimiento del contribuyente

La gradualidad de la sanción de la infracción detectada fuera del establecimiento

del contribuyente, conforme al Anexo A de la Resolución de Superintendencia N°

063-2007/SUNAT,  será como sigue:

Page 13: Infracciones tributarias   art. 174

Para los sujetos de la Tabla III, la gradualidad se calcula en base a los I

(Cuatro veces el límite máximo de los Ingresos brutos mensuales de la

categoría al que pertenece).

Documentos utilizados para la realización de este informe:

Decreto Supremo N° 133-2013-EF (22.06.2013): Texto Único

Ordenado del Código Tributario.

Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT (24.01.1999):

Reglamento de Comprobantes.

Page 14: Infracciones tributarias   art. 174

Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT (31.03.2007):

Aprueban Reglamento del Régimen de Gradualidad Aplicable a

Infracciones del Código Tributario.

Resolución de Superintendencia N° 195-2012/SUNAT (25.08.2012):

Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad aprobado por la

Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT en lo referido a

las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 174°

del Código Tributario.

RTF N° 03283-2-2009 (08.04.2009)

Informe N° 191-2006-SUNAT/2B0000

(*) Escrito por: Deysi Elma Nuñez Meza, egresada de la Facultad de

Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San

Marcos, Lima – Perú.