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CONSF .'0 DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL "Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México ), en el Mundo" ' DPO.-191/2013 México, Distrito Federal. Acuerdo Plenario 6-04/2014 del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, correspondiente a la sesión de veintiuno de enero de dos mil catorce. V I S T O, para resolver el recurso de inconformidad promovido por la licenciada MARG .3 12ITA AGUILAR VALENCIA, secretaria de acuerdos del Juzgado Sexagésimo Primero de lo Penal del Distrito Federal, al momentn de los hechos, en contra de, la resolución dictada el nueve de octubre de dos mil trece, en el DP0.-191/2013, dictada por la Comisión de Disciplina Judi‘ial; por lo que encontrándose presentes cinco Consejer'os integrantes del Pleno del iF Consejo de la Judicatura del Distrito Federal/en términos del artículo 196, primer párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en virtud dé que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no ha designado a los profesionistas que Turteiv:1 9,91parán los dos cargas de Consejeros, y ITO FFDEP:1, vs. ,‘ 1.- Los integrantes etc- la Comisión de Disciplina Judicial, Consejeros n i /, Norma Raquel Lagares AlarOn, Héctor Samuel Casillas Macedo y Marco Antonio Velas , o Arre4Sondo, siendo ponente la primera de los nombrados, emitieron resolución el nueve de octubre de dos mil trece, SIÓN DE g , t ,„ Jur) I c/eAt la que se determin, lo $1 uiente: t 1, 41-k "PRIMERO.- Se dee' 9rd la RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA de la licenciada MARGARITA AMBLAR VALENCIA, Secretaria de Acuerdos adscrita al momentc de los hechos al Juzgado Sexagésimo Primero Penal del Tribunal Superic - de Justicia del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el ,e )nsiderando III de la presente resolución. SEGUNDO. - En téiminos del contenido del considerando IV de la presente resolución se impemt u la licenciada MARGARITA AGUILAR VALENCIA, multa de cinco días de salario nominal que La servidora pública percibía al momento de los hechos, de la cual debe tornarse nota en su expediente persbnal vara lo cual una vez que la presente resolución cause ejecutoria remítase copia certificada al Oficial Mayor del H. Tribunal para su cumplimieruo. TERCERO/ Notiftquese la presente resolución en términos del cuarto párrafo dcl artículo 200, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia 1 Distrito réderal. CUARTO. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley Orgánica del Tribuno: Superior de Justicia del Distrito Federal, remítase el original de esta resolución a la Secretaría Técnica de la comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, para RESIULTANDO urI TTS,;; -

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CONSF .'0 DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

"Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México ), en el Mundo"

'

DPO.-191/2013

México, Distrito Federal. Acuerdo Plenario 6-04/2014 del Consejo

de la Judicatura del Distrito Federal, correspondiente a la sesión de

veintiuno de enero de dos mil catorce.

V I S T O, para resolver el recurso de inconformidad promovido por

la licenciada MARG.312ITA AGUILAR VALENCIA, secretaria de

acuerdos del Juzgado Sexagésimo Primero de lo Penal del Distrito

Federal, al momentn de los hechos, en contra de, la resolución

dictada el nueve de octubre de dos mil trece, en el DP0.-191/2013,

dictada por la Comisión de Disciplina Judi‘ial; por lo que

encontrándose presentes cinco Consejer'os integrantes del Pleno del iF

Consejo de la Judicatura del Distrito Federal/en términos del artículo

196, primer párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de

Justicia del Distrito Federal, en virtud dé que la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal no ha designado a los profesionistas que

Turteiv:19,91parán los dos cargas de Consejeros, y

ITO FFDEP:1,

vs.,‘ 1.- Los integrantes etc- la Comisión de Disciplina Judicial, Consejeros

n i/, Norma Raquel Lagares AlarOn, Héctor Samuel Casillas Macedo y

Marco Antonio Velas , o Arre4Sondo, siendo ponente la primera de los

nombrados, emitieron resolución el nueve de octubre de dos mil trece,

SIÓN DE g, t ,„ Jur) I c/eAt la que se determin, lo $1 uiente: t 1,41-k

"PRIMERO.- Se dee' 9rd la RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA de la

licenciada MARGARITA AMBLAR VALENCIA, Secretaria de Acuerdos

adscrita al momentc de los hechos al Juzgado Sexagésimo Primero Penal del Tribunal Superic - de Justicia del Distrito Federal, de conformidad con

lo establecido en el ,e )nsiderando III de la presente resolución.

SEGUNDO. - En téiminos del contenido del considerando IV de la presente

resolución se impemt u la licenciada MARGARITA AGUILAR VALENCIA, multa de cinco días de salario nominal que La servidora pública percibía al momento de los hechos, de la cual debe tornarse nota en su

expediente persbnal vara lo cual una vez que la presente resolución cause

ejecutoria remítase copia certificada al Oficial Mayor del H. Tribunal para

su cumplimieruo.

TERCERO/ Notiftquese la presente resolución en términos del cuarto

párrafo dcl artículo 200, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de

Justicia 1 Distrito réderal.

CUARTO. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley Orgánica del Tribuno: Superior de Justicia del Distrito Federal, remítase el original de esta resolución a la Secretaría Técnica de la comisión de

Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, para

RESIULTANDO urITTS,;; -

"Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y en el Mundo"

DP0.-191/2013

que vigile su cumplimiento y en su oportunidad, se archive como asunto totalmente concluido."

2.- Inconforme con la citada resolución, la servidora pública

declarada responsable interpuso recurso de inconformidad el catorce

de noviembre del año dos mil trece, mismo que obra a foja 72 del

expediente en estudio, el cual fue admitido por auto de fecha catorce

de noviembre de dos mil trece por reunir los requisitos previstos en

los artículos 201, fracción VI y 210 de la Ley Orgánica del Tribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal, 148, 149 y 150 del

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal;

el cual por economía procesal y con fundamento en la fracción IV del i .

artículo 95 del Código Federal de Procedimientos Penales

(ordenamiento legal de aplicación supletoria, en términos de lo

dispuesto en el artículo LIS de la Ley Federal de Responsabilidades de

los Servidores Públicos) se tiene por reproducido, a efecto de evitar

transcripciones innecesarias.

3.- Tomando en consideración que mediante acuerdo 55-37/2013, de

fecha veintisiete de agosto de dos mil trece, el Pleno de este órgano

colegiado calificó como procedente la excusa planteada p,or la

consejera Sandra Luz Díaz Ortíz, para conocer y resolver en relación

con el expediente A.D.-407/2013, el cual derivó al expediente

administrativo DP0.-191/2013; ello en atención a que la citada

Consejera fue titular del Juzgado Cuadragésimo Primero de IR:Civil _ ---

del Distrito Federal y que la licenciada Margarita Aguilar Mencia fue

colaboradora de la actual Consejera en el citado órgano jurisdiccional,

habiendo levantado un acta administrativa a la misma; y atendiendo

que en términos de lo dispuesto por el artículo 152 del Reglamento

Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los

consejeros que resolvieron en primera instancia un procedimiento

disciplinario no podrán ser ponentes del mismo asunto en segunda

instancia, mediante acuerdo 53-54/2013 de fecha veintiséis de

noviembre de dps imil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura del

u Distrito Federal determinó turnar el expediente en que se actúa a la

Presidencia del citado órgano colegiado para la elaboración del

2

JE

12117 * sr: k•

3

US I ON DE !NA JUD I C

CONSE O DE LA JUDICATURA C TL DISTRITO FEDERAL

"Indicadores set .5erecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y en el Mundo"

DP0.-191/2013

proyecto de resolución respectivo; por lo que una vez que fue

analizado y discutido se emite al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. - El Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal

es competente para conocer y resolver el presente recurso; en

términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 122, párrafo quinto,

fracción II, base Cuarta del apartado C, 'de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; artículo83 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; artículos 195, 19k 200, 210, 232 de la Ley

Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; así

como los artículos 143 a 152 del Reglamento Interior del Consejo de

la Judicatura del Distrito Federal. - - -

SEGUNDO. - Que el objeto del recurso e inconformidad consiste en *1'1

que el Pleno del Consejo de la Judicatyirá del Distrito Federal examine

la legalidad de ,las resoluciones emitid s por los integrantes de la

Comisión de DISciplina Judicial. ;be ae uí que al hacer valer dicho

recurso, únicamente pueden reclamarse cuestiones relacionadas con

la resolución impugru . da, ya sea la pertinencia de la ley que se estimó 7, ,

aplicable, la forma que se interpretó, la manera en que fueron

valoradas las pruebas del ,expediente, así como el modo en que se

apreciaron los argurnerAs de defensa que ofreció la servidora

pública, es decir, con lalstricta revisión de la resolución pronunciada

en el procedimiento con el fin de confirmarla, revocarla o modificarla.

Isto es, cuando 2'guien se inconforma en contra de alguna

resolución, está obligtido a exponer los razonamientos lógico jurídicos

encaminados a denlostrar la ilegalidad de la misma, ya sea por la falta

de motivación o fálta de fundamentación, entendiéndose esta última

como la omisión d" citar los preceptos legales que funden la

determinación, cr que }os citados no sean aplicables al caso concreto.

Lo anterior tiene sustento en la tesis jurisprudencial que a la letra

establece:

"Novena Época Registro: 173594 Instancia: Tribu ales Colegiados de Circuito JurisprudPncia Fuente: Sem do JudiciL de la Federación y su

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"Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. 'Vuestro Tribunal Líder en México y en el Mundo"

DPO.-191/2013

XXV, Enero de 2007 Materia(s): Común Tesis: L4o.A. J/48 Página: 2121

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. SON INOPERANTES CUANDO LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL QUEJOSO O EL RECURRENTE SON AMBIGUOS Y SUPERFICIALES. Los actos de autoridad y las sentencias están investidos de una presunción de validez que debe ser destruida. Por tanto cuando lo expuesto por la parte quejosa o el recurrente es ambiguo y superficial, en tanto que no señala ni concreta algún razonamiento capaz de ser analizado, tal pretensión de invalidez es inatendible, en cuanto no logra construir y proponer la causa de pedir, en la medida que elude referirse a/ fluir:lamento, razones decisorias o argumentos y al porqué de su reclamación. Así, tal deficiencia revela una falta de pertinencia entre lo pretendido y las razones aportadas que, Por ende, no son idóneas nijustificaclas para colegir y concluir lo pedido. Por consiguienie, los argumentos o causa de pedir que se expresen en los conceptos de violación de la demanda de amparo o en los agravios de la revisión deben, invariablemente, .estar dirigidos a descalificar y evidenciar la ilegalidad de las consideraciones en que se sustenta el acto reclamado, porque de no ser así, las manifestaciones que se viertan no podrán ser analizadas por el órgano colegiado y deberán calificarse de -;inoperantes, ya que se está ante argumentos non sequitur para obtener una declaratoria de invalidez.

CUARTO TRII3UNtI1L COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. , Amparo en revistan 43/2006. Juan Silva ,Rodríguez y otros. 22 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza. Amparo directo 443/2005. Servicios Corporativos Cosmos, S.A. de C.V. 1o. de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Amparo directo 125/2006. Víctor Hugo Reyes Monterrubio. 31 de mayo de 24)06. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Incidente de suspensión (revisión) 247/2006. María del Rosario Ortiz Nwstri. IR9 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo A. Martínez Jiménez, secretario de tribunal autorizado 'por la Comisión de Carrera Judicial del Consejd\tie La Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretailá.,:<Alma Flores Rodríguez. Incidente de suspensión (revisión) 380/2006. Director General Jurídico vide Cvlierno

en la Delegación Tla/pan. 11 de octubre de 2006. Unanimidad de vók.s.. Paltente:

Jesús Antonio Nazar Sevilla_ Secretaria: Indica Martínez Fernández."

TERCERO.- Los Consejeros Norma Raquel Lagunes Alarcón.),Wctor

Samuel Casillas Macedo y Marco Antonio Velasco Arred do,

emitieron resoluéión de fecha nueve de octubre de dos mil trece, en el

sentido de sancionar a la licenciada Margarita Aguilar Valencia,

secretaria de acuerdos adscrita al Juzgado Sexagésimo Primero Penal

del Distrito Federal, al momento de los hechos, al haberse negado a

realizar las labores que le fueron asignadas por su superior

jerárquico, debido a que el día siete de mayo de dos mil trece el C.

David Caleb Sánchez Ruiz, por órdenes de la titular del juzgado, le

hizo entrega de la causa penal 316/2004 instruida en contra de LUIS

HERNÁNDEZ GONZÁLEZ ALIAS VANESA por el delito de robo

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josue
Resaltado

CONSE.0 DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

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DPO.-191/2013

calificado, para que realizara el proyecto de acuerdo de prescripción

de una orden de aprehensión, sin que dicha servidora pública, al

momento de los hechos, diera cuenta a la juez con á estado que

guardaba la causa penal, ni formuló el proyecto de prescripción

respectivo, razón por la cual el asunto de mérito tuvo que ser turnado

a diverso servidor público para su atención oportuna, desacatando las

instrucciones de sus superiores, incumpliendo la obligación prevista

en la fracción V del artículo 226 de la Ley Orgánica del Tribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal. En consecuencia se le

impuso como sanción UNA MULTA POR EL EQUIVALENTE A CINCO

DÍAS DE SALARIO qi le percibía al momento de los hechos.

No se omite señalar que por acuerdo de fecha tres de julio de dos mil

trece, se solicitó a la servidora pública Inconforme, rindiera su

informe con justificación, siendo que por escrito presentado el cuatro

de septiembre del e as mil trece, manifestó que se reservaba su

derecho a rendir informes justificados /Por los motivos señalados a foja

54 del expediente er que se actúa'. Al respecto, se precisa que al

abstenerse de rendir su informe justificado y no haberse presentado a

TO ", la audiencia a que se refiere ele artículo 233 de la Ley Orgánica del

"13

a, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se estaba privando

de presentar pruebas a su favor, para que se tomaran en cuenta al ti

mmomento de resolver por la Co isión de Disciplina Judicial del propio

Consejo. 1

ON DE CUARTO.- A fin de resoller en el asunto que nos ocupa, se procede a

I

1. LA FALTA 12 LEGALIDAD EN ESTA RESOLUCIÓN ya que la

garantía de la legalidad implícita en el párrafo 1 del artículo 16

constitucional corudibiona a todo acto de molestia a la reunión de Los

requisitos de fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento, por lo que se entiende el acto o serie de actos que provocan

la molestia en la ;Persona, familia, domicilio?, papeles o posesiones de un

gobernado realizddos )or la autoridad competente y deben de tener no sola

una causa o ellmento determinante, sino que esta sea legal es decir fundada y molfbaclu en una ley en su aspecto material, esto es, una

disposición nortnatitt general e impersonal creo-70ra y reguladora de

situaciones absstracta.,

2.- Se viola en mí perjuicio la garantía de Legalidad de conformidad en los artículos 195,196 de 'a Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal al ,,o estar debidamente integrado esta Comisión de

juD 1 c f A señalar los motivos de: inconformidad expresados por la licenciada

Margarita Aguilar Valencia, los cuales consisten en:

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DP0.-191/2013

Disciplina Judicial para resolver esta instancia de conformidad con el artículo 16 párrafo 1 de nuestra Carta Magna.

La resolución dictada por esta Comisión de Disciplina Judicial viola en mi perjuicio la garantía de legalidad ya que la misma no funda y motiva la causa por la cual se continúa sancionado a la suscrita, siendo que por instrucciones del colegiado de este Consejo se ordeno mi separación del cargo el cual me encuentro provisionalmente separada de mí cargo por tramitarse diversos amparos administrativos de los cuales tiene conocimiento, así como diversa demanda laboral ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en forma irregular se, dice en dicha resolución que rendí mi informe con justificación el cual es falso, ya que lo cierto es de que me reserve mi derecho por las razones señaladas en el mismo".

QUINTO.- Una vez analizadas de manera integral las constancias que

integran el expediente DP0-191/2013, así como las manifestaciones

de la servidora pública inconforme, este órgano colegiado procede a

emitir pronunciamiento en cuanto al fondo de lo planteado, arribando

a la conclusión de que los agravios hechos valer en el recurso de

inconformidad son INSUFICIENTES E INOPERANTES, para revocar o

modificar la resolución emitida por la Comisión de Disciplina Judicial,

de fecha nueve de octubre de dos mil trece, bajo las siguientes

consideraciones:

a) En relación con el primer motivo de inconformidad,

consistente en la falta de legalidad, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 16 párrafo I de la Constitución Política de los Estadpeynidos

Mexicanos, al no encontrarse debidamente fundado y motivado;e1 fallo

combatido, se estima INSUFICIENTE para modificar o revocar la

resolución recurrida, debido a su deficiencia para demos irar la fr

ilegalidad de las consideraciones en las que se sustentó la Ccknisión

de Disciplina Judicial para estimar su responsabilidad, al no exponer

argumentación alguna o razonamiento lógico jurídico que controvierta

las consideraciOnes de la Comisión de Disciplina sJuchc1,5ue

motivaron su determinación, habiéndose limitado a señalar una

supuesta "falta de legalidad en esta resolución" Por lo que al no haber

precisado correctamente el motivo de agravio, consistente en hacer un

señalamiento claro y preciso que evidencie una violación al

procedimiento, destacando en su caso, qué dejó de observar el

órgano sancionador, qué numeral no aplicó en su favor o bien en su

perjuicio, dejándola en estado de indefensión, que vulnere por ende,

la garantía a que hace alusión, este Pleno del Consejo no puede

determinar con base en un simple señalamiento y apreciaciones

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"Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo, Nuestro Tribuía I Líder en México en el Mundo"

DP0.-191/2013

generales si la resolución de la cual se duele es ilegal, en razón de que

sus agravios no logran desvirtuar la legalidad de la resolución

emitida. Sirve de apoyo a lo anterior, el siguiente criterio

jurisprudencial:

"Época: Octava Época Registro: 210334 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Localización: Núm. 81, Se ritiembre de 1994 Materia(s): (Común) Tesis: V.2o. J/105 Pag: 66

AGRAVIOS INSUFICIENTES. Cuando en los agravios aducidos por la recurrente no se precisan argumentos tendientes al demostrar la ilegalidad de la sentencia, ni se atacan los fundamentos legales y consideraciones en que se sustenta el sentido del fallo, se impone confirmarlo en sus términos por la insuficiencia de los propios agravios. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. Amparo en revisión 254 /91. Clemente Córdova Hazard 11 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Arturo Ortegón Garza. Amparo en revisión 111 '92. Jorge Verdugo Sánchez. 23 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia' Rodríguez Cruz. Secretario: Arturo Ortegón Garza. Recurso de queja 29/93. Molino Ullán del Yaqui, S.A. de C.V. 9 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Recurso de queja 35/93. Inmolilliaria Muysa, S.A. de C.V. 5 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Edna María Navarro

',García. Amparo en revisión 174/94. pancomer, S.A. 12 de julio de 1994. Unanimidad de Votos. Ponente: Alicia Rodrignez Cruz. Secretario . Juan Carlos Luque Gómez."

AGRAVIOS EN LA ¿i'ELACION. Por agravios deben entenderse los razonamientos relaóionados con las circunstancias que en un caso jurídico especifico tiendan a Demostrar una violación legal o una interpretación inexacta de la ley, por lo cual no será agravio la sola afirmación del apelante de que los fundamentos de derecho invocados por él y las pruebas rendidas, no se tomaron en cuenta, máxime si no se precisaron los alcances probatorios de las pruebas rendidas. TERCERA SALA. Amparo directo 3820/61. Ángel Rivera Jr. 17 de enero de 1963. Cinc o votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. "

b) En relación cpn el segundo motivo de inconformidad

consistente ±en la violación de los artículos 195 y 196 de la Ley

Orgánica dél Tribuno' Superior de Justicia del Distrito Federal, al no

estar debidamente integrada esta Comisión de Disciplina Judicial de

4

"Época: Sexta Época Registro: 818782

1 Instancia: Tercera Sala '1 Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario JudiMal de la Federación ;1/& Localización: Volumen 145C 71, Cuarta Parte

Materia(s): (Común)

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! r_ Tesis: Pág.: 9

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DP0.-191/2013

conformidad con, el artículo 16 párrafo primero constitucional, resulta

INOPERANTE en atención a que su manifestación es ambigua y

superficial, no especifica por qué la integración de la Comisión de

Disciplina Judicial está integrada de forma inconstitucional, ni aporta

razonamiento alguno del que se desprenda por qué arriba a tal

aseveración, de qué adoleció su integración o por qué le causaría

perjuicio, por el contrario es dable señalar que el artículo 196 de la

Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,

establece que el Consejo contará con una Comisión de Disciplina

Judicial, misma que en términos c el Reglamento Interior del Consejo

de la Judicatura del Distrito 'Federal, se integrará por tantas

secciones como consejeros se encuentren en activo y funcionarán de

manera simultánea, con excepción del Presidente, habiendo sido

regulada tal situación de conformidad con lo previsto en el artículo

201, fracción I de la Ley Orgánica en cita, mediante acuerdo plenario

12-18/2012, de fecha veinticuatro de abril de dos mil doce, a través

del cual este órgano colegiado determinó que cada sección se integra

por tres consejeros cada una, cuyo turno se asignaría conforme al

libro aperturado para tal efecto y número consecutivo de pondicia

que corresponda a cada consejero asignar los asuntos pra

resolución, quienes integrarán sección con los dos consejeros gí le

sigan en ese orden. No se omite señalar que el citado acuerdo plena/ l rio

se encuentra disponible para consulta en la página del Poder Ju i ial , del Distrito Federal, en la sección de Transparencia del Consejo

Judicatura del Distrito Federal.

Lo anterior tiene sustento en la tesis jurisprudencial que a la letra

establece:

"Novena Época Registro: 173593 ' Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Enero de 2007 Materia(s): Común Tesis: L4o.A. J/48 Página: 2121 (r

CONCEPTOS DE ,VIOLACIÓN O AGRAVIOS. SON INOPERANTES CUANDO LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL QUEJOSO O EL RECURRENTE SON AMBIGUOS Y SUPERFICIALES. Los actos de autoridad y las sentencias están investidos de una presunción de validez que debe ser destruida. Por tanto, cuando lo

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CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

"Indicadores sobra Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y en el Mundo"

DPO.-191/2013

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USIÓN DE INA JUMO

expuesto por la parte quejosa o el recurrente es ambiguo y superficial, en tanto que no

señala ni concreta algún, razonamiento capaz de ser analizado, tal pretensión de invalidez es tnatendible, en cuanto no logra construir y proponer la cansa de pedir, en la medida que elude referirse al fundamento, razones decisorins o argumentos y al porqué de su reclamación. Así, tal deficiencia revela una falta de pertinencia entre lo

pretendido y las razones aportadas que, por ende, no son idóneas nijustificadas para colegir y concluir lo pedido. Por consiguiente, los argumentos o causa de pedir que se expresen en los conceptos de violación de la demanda de amparo o en los agravios de la revisión deben, invariablemente, estar dirigidos a descalificar y evidenciar la ilegalidad de las consideraciones en que se sustenta el acto reclamado, porque de no ser así, las manifestaciones que se viertan no podrán ser analizadas por el órgano colegiado y deberán calificarse de inoperantes, ya que se está ante argumentos non sequitur para obtener una declaratoria de invalidez.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 43/2006. Juan Silva Rodríguez y otros. 22 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Poi Lente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza

Amparo directo 443/2005 Servicios Corporativos, Cosmos, S.A. de C.V. lo. de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.

Amparo directo 125/200!. Víctor Hugo Reyes Monterrubio. 31 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean acode Tron Petit. Secretario: Alfredo A Martínez Jiménez.

Incidente de suspensión (revisión) 247/2006. María del Rosario Ortiz Becerra. 29 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo A. Martínez Jiménez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para e e sempeñal. las funciones de Magistrado. Secretaria: Alma

Flores Rodríguez.

Incidente de suspensión (revisión) 380/2006. Director General Jurídico y de Gobierno en la Delegación Tlalpan 11 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Seo I. Secretaria: Indira Martínez Fernández."

"Época: Novena Época Registro: 162941 Instancia: PRIMERA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada' Fuente: Semanario JudiCial de la Federación y su Gaceta

Itocalización: Tomo =II, Febrero de 2011 Materia(s): Civil Tesis: la. IX/ 2011 Pag. 607

(TA); 9a Época; 1 a. Sala: S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 607

AGRAVIOS EN ,; LA APELACIÓN. EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDE

CALIFICARLOS DE INFUNDADOS O INOPERANTES PARA SOSTENER LA RESOLUCIÓN á LA QUE CONFIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. En la primera

instancia de un' juicio de naturaleza civil, en el que se ventilan exclusivamente

intereses particulares, la ittis consiste en determinar si es procedente y fundada la acción y, en consecuencia, si debe condenarse o absolverse al demandado, por lo que

en caso de que deba abordarse el fondo de la litis basta r tra tener por planteada la

causa de pedir de la actora si formula, por una parte, su pretensión jurídica, esto es, la consecuencia que pretende obtener con el juicio consistente en una declaración

judicial respecto de la existencia o inexistencia de un derecho subjetivo y si, por otra, describe loS hechos en que se basa para sostener tal pretensión. Asimismo, acorde con las garantías de justa composición de la litis y de administración de justicia imparcial contenidas en el artículo 17 de la Constitución Política de Los Estados

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DP0.-191/2013

Unidos Mexicanos, de las que a su vez derivan el principio da mihi factum, dabo tibi ius y el principio dispositivo del procedimiento el juez debe resolver el fondo cuando el actor produzca esos elementos de su causa de pedir, independientemente de que además formule una correcta argumentación jurídica que la sostenga. En cambio, en la segunda instancia derivada del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva, la litis tiene una naturaleza distinta, pues consiste en determinar si la sentencia recurrida fue dictada o no con apego a derecho, de manera que la causa de pedir se integra con la pretensión del' recurrente, consistente en la declaración judicial de la ilegalidad de la sentencia recurrida y, por ende que se revoque, mitifique o modifique, así como con el hecho consistente en la emisión de la sentencia recurrida en determinado sentido, y la razón por la que se considera que dicha sentencia adolece de algún vicio de legalidad, ya sea in procedendo o in judicando. Ahora bien, considerando que la sentencia de primer grado tiene la presunción de haber sido emitida conforme a derecho, resulta esencial que el apelante combata dicha presunción mediante una correcta argumentación jurídica planteada en sus agravios, demostrando la ilegalidad cuya declaración pretende mediante su recurso para que el tribunal de alzada revoque, modifique o nulifique la ; sentencia apelada. En consecuencia, es materia de la litis en segunda instancia determinar si es o no correcta la argumentación jurídica del apelante, de modo que si los argumentos contenidos en los agravios no logran desvirtuar la legalidad de la sentencia apelada, el tribunal de alzada puede calificarlos de infundados o de inoperantes para sostener la resolución en la que confirme dicha sentencia acorde con los principios de justa composición de

' la litis y de administración de justicia imparcial.

PRIMERA SALA Amparo directo en revisión 2239/2009. Leonardo Contreras Martínez. 27 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa."

Por todo lo anterior y del estudio realizado, este Órgano Revisor no

advierte ilegalidad alguna respecto a la integración de la Comisión de

Disciplina Judicial para sancionar a la hoy recurrente, ,haberse

apegado a lo que dispone y erige la Ley Orgánica delaribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal y su Reglamento, en vi;-tud

de lo cual resulta inatendible que pretenda que con u ,sola

manifestación, se descalifiquen los razonamientos por los leS la

Comisión de Disciplina Judicial arribó a la conclusión de dfflat: rla

responsable administrativamente; por lo que el agravio marcado - on

el número 2, resulta INOPERANTE, a la luz de lo dispuistoed os

ordenamientos jurldicos de la normativa que se cita a continuación: -

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO

FEDERAL.

"Artículo 196. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal se integra por siete consejeros u funcionará en Pleno, en Comisiones u unitariamente. Para que funcione en Pleno, bastará le presencia de cinco de sus miembros. El presidente del Tribunal Superior de Justicia también lo será del Consejo de la Judicatura.

El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal estará integrado además del propio Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por

Pr

CONSEJO DE LA JUDICATURP, LH L DISTRITO FEDERAL

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un Magistrado un Juez de Primera Instancia y un Juez de Paz, electos mediante insaculación entre Magistrados y Jueces ratificados; dos consejeros designados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y uno por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Los tres últimos deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el

ejercicio de las actividades jurídicas y administrativas Los Consejeros

deberán reunir los requisitos que para ser Magistrados establece el artículo 16

de esta ley.

Contará por lo menos con dos Comisiones que serán: a) Comisión de Disciplina Judicial, q b) Comisión de Administración y Presupuesta , "

REGLAMENTO INTERIOP DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO

FEDERAL.

"Artículo 34. - La Comisión de Disciplina Judicial se integra por tantas secciones como consejeros se encuentren en activo, y funcionarán de' manera simultánea, con excepción del Presidente 4 los términos precisados en el artículo 199, fracción III de la Ley Orgánica

Artículo 38. - Las secciones de la Oómisión de Disciplina Judicial sólo

podrán resolver los asuntos que se les presenten a través del trabajo colegiado de las mismas, encontrándose presentes la totalidad de los miembros que las integi art y en su caso de ausencia de ellos, la suplencia se realizará conforme al tul no respectiva

El Pleno del Consejo calificará de 'plano las excusas o impedimentos de sus integrantes."

"Artículo 113. - La Comisión dé Disciplina Judicial se integrará por Secciones

conforme a lo que establece el artículo 34 de este Reglamento. El Pleno del

Consejo determinará mediante un acuerdo plenario los siguientes aspectos:

1. El número y la forma en que se organizarán las Secciones, cuyo orden se

asignará por el número consecutivo de ponencia que corresponda, mismas que deberán estar intem odas por tres Consejeros cada una, con excepción del

/ Presidente del Consejo. 31-1 los términos del artículo 202 fracción V de la Ley 1.151,u,„5",„. Orgánica;

I S I ()N DI NA JUD El procedimiento, plazos y términos para que las Secciones emitan la IC1P-

resolución correspondiente en los términos de la Ley Orgánica."

c) Enseguida, la recurrente señala en su escrito de inconformidad

que en la resolución dictada por la Comisión de Disciplina Judicial

"no funda y motiva la causa por la cual se continúa sancionando a la

•1 suscrita, siendo que por instrucciones del colegiado de este Consejo se

ordenó mi separación del cargo el cual me encuentro provisionalmente

separada de mi carga' por tramitarse diversos amparos administrativos

de los cuales tiene conocimiento" agravio que deviene INOPERANTE

en razón de que no basta la simple manifestación de falta de

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fundamentación y motivación, es necesario que la inconforme

exponga los argumentos lógico jurídicos con los que demuestre tal

circunstancia siendo que contrario al señalamiento superficial que

formula, del análisis de la resolución que se impugna, este órgano

colegiado advierte que una vez que la Comisión de Disciplina Judicial

expuso los razonamientos por los cuales quedó acreditada la

responsabilidad administrativa de la Licenciada Margarita Aguilar

Valencia, dicho órgano de disciplina analizó, en términos del artículo

228 bis de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal, los elementos a considerar a efecto de imponer la

sanción que le correspondía, según consta a fojas 64 vuelta a 66 del

expediente en que se actúa, concluyendo "Sin que sea obstáculo a lo

anterior que la licenciada MARGARITA AGUILAR VALENCIA, se encuentra

actualmente separada del cargo: tal y como se advierte del contenido del

acuerdo plenario 10-24/2013, emitido en sesión de fecha veintiuno de mayo

de dos mil tres, toda vez que ello no puede ser considerado como eximente de

responsabilidad o impedimento para imponer sanción en virtud de que la

responsabilidad administrativa de la licenciada MARGARITA AGUILAR

VALENCIA, fue generada ¿actndo la funcionaria judicial se encontraba en

ejercicio de sus funciones, lo anterior con fundamento en el siguiente criterio

jurisprudencia' que se transcribe al respecto: Novena Época Registro: 166079

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Octubre de 2009' Materia; (s):

Administrativa Tesis: I.1°.A.176 A Página: 1639 "...RESPONSABILIDAQES

ADMINISTRATIVAS DÉ LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS SANCIOlyES

PREVISTAS EN LA LEY RESPECTIVA SON APLICABLES AUN pkIANDO AL t: -Ct

MOMENTO DE LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN a F

INFRACTR Y.4,yvo \\I

SE ENCUENTRE LABORANDO EN EL SERVICIO PÚBLICO."

En esta tesitura, ;L no basta con el simple señalami

ienlh

toAl IP

dé. una

supuesta falta sEe fundamentación y motivación de la resolución

recurrida, con base en un argumento non sequitur (Falacia en la cual

la conclusión no "; se deduce de las premisas), esto es, resulta

impreciso que la' licenciada Margarita Aguilar Valencia arribe a tal

conclusión por el solo hecho de que el Consejo haya determinado su

separas. -'n del cargo, en virtud de que cada procedimiento

administrativo que se le ha instaurado es independiente uno del otro,

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lity! Juül I

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CONSE !O DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

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en razón de que su apertura obedeció a consideraciones y faltas

administrativas diversas, aunado a que cada uno de los

procedimientos le fueron aperturados cuando aún se encontraba en

funciones de Secretaria de Acuerdos, razón por la cual sus"

manifestaciones no pueden ser analizadas por este órgano colegiado.

A mayor abundamies ' -o, el procedimiento administrativo, que le fue

aperturado mediante acuerdo de fecha tres de julio de dos mil trece,

es independiente y no guarda relación alguna con etprocedimiento de

separación del cargo a que hace referencia, en virtud de lo cual al

momento en que el mismo le fue notificado con las formalidades de

ley, tuvo derecho a emitir los argumentos y razonamientos necesarios,

así como aportar los elementos de prtibba , rifle estimara necesarios,

con el objeto de desvirtuar la condutta expresada en el mismo,

consistente en negarse á realizar»las labores que le fueron

asignadas por su superior jerárquiéo, debido a que el día siete de

mayo de dos mil trece el C. David Galeb Sánchez Ruiz, por órdenes de

la titular del juzgado, le hizo entrega de la causa penal 316/2004

instruida en contra ds- LUIS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ alias "VANESA"

por el delito de roba califícalo, para que realizara el proyecto de

acuerdo de prescripción de una orden de aprehensión. sin que dicha

servidora pública, diera cuenta a la juez con el estado que guardaba

la causa penal, ni naber formulado el proyecto de prescripción

respectivo, razón por la cual el asunto de mérito tuvo que ser turnado

a diverso servidor pi' blko para su atención oportuna, incumpliendo

con ello la obligación prevista en la fracción V del artículo 226 de la

Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

.En consecuencia se le impuso como sanción UNA MULTA POR EL

EQUIVALENTE A CINCO DÍAS DE SALARIO que percibía al

momento de los heehos.

d) Finalmente, sefinla la inconforme que "en forma irregular se dice

en dicha resolución que rendí mi informe con justificación el cual es

falso, ya que lo cierto es de que me reserve mi derecho por las razones

sett" olerlas en el mismo", agravio que se estima INSUFICIENTE para

modificar o revocar la resolución recurrida, al no controvertir con

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josue
Resaltado

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argumentos idóneos y suficientes la ilegalidad de la resolución que se

impugna. Lo anterior, sin perjuicio de que resulta a todas luces

impreciso lo indicado por la recurrente, en razón de lo expresado por

la Comisión de Disciplina Judicial, a fojas 61 vuelta y 64 del

expediente en que se actúa, al haber señalado que la licenciada en

cita se reservó de rendir su informe con justificación, tal como se

advierte del escrito que la hoy recurrente presentó de fecha cuatro de

septiembre de dos mil trece (foja 54) manifestando lo siguiente: "...ME

RESERVO MI DERECHO DE RENDIR LOS INFORMES JUSTIFICADOS

ORDENADOS EN LOS DIVERSOS ACUERDOS EN LOS A.D Y DPO

ARRIBA CITADOS EN VIRTUD DE LA ACTUAL SITUACIÓN JURÍDICA

DE LA SUSCRITA YA QUE A PARTIR DEL 12 DE JUNIO DEL PRESENTE

AÑO, POR INSTRUCCIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL

DISTRITO FEDERAL FUI SEPARADA DE MI CARGO COMO

SECRETARIA DE ACUERDOS DE PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EN FORMA ARBITRARIA E

INJUSTIFICADA DE LOS CUAL (sic) TIENE CONOCIMIENTO EL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA

ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EN EL AMPARO

INDIRECTO NUMERO 768/2013, 909/2013 Y EL AMPARO NUMERO

845/2013 SEGUIDO EN EL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN

MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERALLOS . CUALES

SE ENCUENTRAN EN TRÁMITE. PARA NO QUEDAR EN ÉSTAD 0DE

INDEFENSIÓN.", absteniéndose en consecuencia, no solo de expriar

las consideraciones y argumentos eficaces que estimara procedentes

para desvirtuar la conducta que se le estaba imputándo: ,. jno

también, como ya se precisó en líneas precedentes, se negó a \petar

prueba alguna idónea, que le permitiera tener una defensa adeptida.

WCIPLI Por otra parte, se advierte que la licenciada Margarita Aguilar

Valencia también declinó su derecho a exponer las justificaciones del

caso, al no asistir a la audiencia celebrada el día nueve de

septiembre de dos mil trece conforme a lo dispuesto en el artículo 233

de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito

Federal, por tal motivo no hay argumentos ni justificaciones que

valorar, debiendo dejar en claro, que al no presentarse los

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argumentos conducentes a través del informe justificado en tiempo y

forma, en el momento procesal oportuno, y ante la negativa de no

presentar ninguna prueba, sus simples manifestaciones no pueden

atenderse en segunda instancia.

Tomando en cuenta las consideraciones anteriores, se concluye que al

resultar INSUFICIENTES E INOPERANTES los motivos de

inconformidad hechos valer por la licenciada MARGARITA AGUILAR

4 4 VALENCIA, lo procedente es CONFIRMAR la resolución de primera

instancia dictada el nueve de octubre de dos mil trece.

Por lo antes expuesto se:

RESUELVE:

PRIMERO.- Siendo insuficientes é inoperantes los motivos de

inconformidad que hizo valer la licenciada MARGARITA AGUILAR

VALENCIA, Secretaria de Acuerdos "A" del juzgado Sexagésimo

Primero Penal del L strito Federal, al momento de los hechos, se

CONFIRMA el fallo cóctado e nueve de octubre de dos mil trece, por

la Comisión de Disciplina Judicial, en el procedimiento administrativo

DPO.- 191/2013.

SEGUNDO.- Notifíqu -se el presente fallo de manera personal a la

inconforme, en térmicos de lo dispuesto por el cuarto párrafo del

artículo 200 de la Le; Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal. Dc:

JUD C I TERCERO.- Con fundamento en el artículo 66, fracción XXI del

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,

remítase el original e?, esta determinación a la Secretaría General de

este Consejo, para qu- vigile su cumplimiento.

CUARTO.- Absténgase de realizar la publicación prevista en el

artículo 39, párrafo primero y segundo de la Ley de Tránsparencia y

Acceso a la Informac óri Pública del Distrito Federal, toda vez que la

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MARCO ANT NIO ARREDONDO

PRESIDENTE DE CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ISTRITO FEDERAL

■ ,

EDGAR ELI S AZAR

UEL LAGU ARCÓN

hiSCiP

OR LAS

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CONSEJEROS:

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servidor 1 pública no expresó su consentimiento por escrito para

publicar sus datos personales.

Con fundamento en lo establecido por los artículos 199, fracción II,

201, fracción VI y 210 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de

Justicia del Distrito Federal, 21 y 152 del Reglamento Interior del

Consejo de la Judicatura del Distrito Federal se aprueba la presente

resolución por acuerdo 6-04/2014, de fecha veintiuno de enero de

dos mi catorce, por mayoría de votos de los señores Consejeros Edgar

Elías Azar, Norma Raquel Lagunes Alarcón, Héctor Samuel Casillas

Macedo y Marco Antonio Velasco Arredondo, actuando como ponente

el Presidente Magistrado EDGAR ELÍAS AZAR, con la abstención de

la consejera SANDRA LUZ DÍAZ ORTÍZ, debido a la excusa aprobada

mediante acuerdo plenario 26-29/2013, para conocer y resolver en

relación con el expediente administrativo de mérito,; ante el secretario

general del propio órgano Alfredo Álvarez Cárdenas, que autoriza y da

fe en términos de lo establecido en el artículo 66, fracción I del

Reglamento Interior del C'o de la Judicatura del Distrito Federal. ( on

CONSE . 0 DE LA JUDICATURA T.' - FEDEkAL

RETARIO GENERAL DEL CONSEJO LA JUDICATURA L DISTRITO FEDERAL

CARDENAS

Esta hoja pertenece a la resolución de veintiuno de enero de dos mil catorce, que resolvió el recurso rucuao Je inconformidad in terpuustó en

el expediente DP0:191/2013.

3 J UD I e I

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