indicadores sobre derecho a un juicio justo. nuestro ... · "indicadores sobre derecho a un...
TRANSCRIPT
CONSF .'0 DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
"Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México ), en el Mundo"
'
DPO.-191/2013
México, Distrito Federal. Acuerdo Plenario 6-04/2014 del Consejo
de la Judicatura del Distrito Federal, correspondiente a la sesión de
veintiuno de enero de dos mil catorce.
V I S T O, para resolver el recurso de inconformidad promovido por
la licenciada MARG.312ITA AGUILAR VALENCIA, secretaria de
acuerdos del Juzgado Sexagésimo Primero de lo Penal del Distrito
Federal, al momentn de los hechos, en contra de, la resolución
dictada el nueve de octubre de dos mil trece, en el DP0.-191/2013,
dictada por la Comisión de Disciplina Judi‘ial; por lo que
encontrándose presentes cinco Consejer'os integrantes del Pleno del iF
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal/en términos del artículo
196, primer párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, en virtud dé que la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal no ha designado a los profesionistas que
Turteiv:19,91parán los dos cargas de Consejeros, y
ITO FFDEP:1,
vs.,‘ 1.- Los integrantes etc- la Comisión de Disciplina Judicial, Consejeros
n i/, Norma Raquel Lagares AlarOn, Héctor Samuel Casillas Macedo y
Marco Antonio Velas , o Arre4Sondo, siendo ponente la primera de los
nombrados, emitieron resolución el nueve de octubre de dos mil trece,
SIÓN DE g, t ,„ Jur) I c/eAt la que se determin, lo $1 uiente: t 1,41-k
"PRIMERO.- Se dee' 9rd la RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA de la
licenciada MARGARITA AMBLAR VALENCIA, Secretaria de Acuerdos
adscrita al momentc de los hechos al Juzgado Sexagésimo Primero Penal del Tribunal Superic - de Justicia del Distrito Federal, de conformidad con
lo establecido en el ,e )nsiderando III de la presente resolución.
SEGUNDO. - En téiminos del contenido del considerando IV de la presente
resolución se impemt u la licenciada MARGARITA AGUILAR VALENCIA, multa de cinco días de salario nominal que La servidora pública percibía al momento de los hechos, de la cual debe tornarse nota en su
expediente persbnal vara lo cual una vez que la presente resolución cause
ejecutoria remítase copia certificada al Oficial Mayor del H. Tribunal para
su cumplimieruo.
TERCERO/ Notiftquese la presente resolución en términos del cuarto
párrafo dcl artículo 200, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de
Justicia 1 Distrito réderal.
CUARTO. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley Orgánica del Tribuno: Superior de Justicia del Distrito Federal, remítase el original de esta resolución a la Secretaría Técnica de la comisión de
Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, para
RESIULTANDO urITTS,;; -
"Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y en el Mundo"
DP0.-191/2013
que vigile su cumplimiento y en su oportunidad, se archive como asunto totalmente concluido."
2.- Inconforme con la citada resolución, la servidora pública
declarada responsable interpuso recurso de inconformidad el catorce
de noviembre del año dos mil trece, mismo que obra a foja 72 del
expediente en estudio, el cual fue admitido por auto de fecha catorce
de noviembre de dos mil trece por reunir los requisitos previstos en
los artículos 201, fracción VI y 210 de la Ley Orgánica del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, 148, 149 y 150 del
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal;
el cual por economía procesal y con fundamento en la fracción IV del i .
artículo 95 del Código Federal de Procedimientos Penales
(ordenamiento legal de aplicación supletoria, en términos de lo
dispuesto en el artículo LIS de la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos) se tiene por reproducido, a efecto de evitar
transcripciones innecesarias.
3.- Tomando en consideración que mediante acuerdo 55-37/2013, de
fecha veintisiete de agosto de dos mil trece, el Pleno de este órgano
colegiado calificó como procedente la excusa planteada p,or la
consejera Sandra Luz Díaz Ortíz, para conocer y resolver en relación
con el expediente A.D.-407/2013, el cual derivó al expediente
administrativo DP0.-191/2013; ello en atención a que la citada
Consejera fue titular del Juzgado Cuadragésimo Primero de IR:Civil _ ---
del Distrito Federal y que la licenciada Margarita Aguilar Mencia fue
colaboradora de la actual Consejera en el citado órgano jurisdiccional,
habiendo levantado un acta administrativa a la misma; y atendiendo
que en términos de lo dispuesto por el artículo 152 del Reglamento
Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los
consejeros que resolvieron en primera instancia un procedimiento
disciplinario no podrán ser ponentes del mismo asunto en segunda
instancia, mediante acuerdo 53-54/2013 de fecha veintiséis de
noviembre de dps imil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura del
u Distrito Federal determinó turnar el expediente en que se actúa a la
Presidencia del citado órgano colegiado para la elaboración del
2
JE
12117 * sr: k•
3
US I ON DE !NA JUD I C
CONSE O DE LA JUDICATURA C TL DISTRITO FEDERAL
"Indicadores set .5erecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y en el Mundo"
DP0.-191/2013
proyecto de resolución respectivo; por lo que una vez que fue
analizado y discutido se emite al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO. - El Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal
es competente para conocer y resolver el presente recurso; en
términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 122, párrafo quinto,
fracción II, base Cuarta del apartado C, 'de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; artículo83 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; artículos 195, 19k 200, 210, 232 de la Ley
Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; así
como los artículos 143 a 152 del Reglamento Interior del Consejo de
la Judicatura del Distrito Federal. - - -
•
SEGUNDO. - Que el objeto del recurso e inconformidad consiste en *1'1
que el Pleno del Consejo de la Judicatyirá del Distrito Federal examine
la legalidad de ,las resoluciones emitid s por los integrantes de la
Comisión de DISciplina Judicial. ;be ae uí que al hacer valer dicho
recurso, únicamente pueden reclamarse cuestiones relacionadas con
la resolución impugru . da, ya sea la pertinencia de la ley que se estimó 7, ,
aplicable, la forma que se interpretó, la manera en que fueron
valoradas las pruebas del ,expediente, así como el modo en que se
apreciaron los argurnerAs de defensa que ofreció la servidora
pública, es decir, con lalstricta revisión de la resolución pronunciada
en el procedimiento con el fin de confirmarla, revocarla o modificarla.
Isto es, cuando 2'guien se inconforma en contra de alguna
resolución, está obligtido a exponer los razonamientos lógico jurídicos
encaminados a denlostrar la ilegalidad de la misma, ya sea por la falta
de motivación o fálta de fundamentación, entendiéndose esta última
como la omisión d" citar los preceptos legales que funden la
determinación, cr que }os citados no sean aplicables al caso concreto.
Lo anterior tiene sustento en la tesis jurisprudencial que a la letra
establece:
"Novena Época Registro: 173594 Instancia: Tribu ales Colegiados de Circuito JurisprudPncia Fuente: Sem do JudiciL de la Federación y su
3
"Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. 'Vuestro Tribunal Líder en México y en el Mundo"
DPO.-191/2013
XXV, Enero de 2007 Materia(s): Común Tesis: L4o.A. J/48 Página: 2121
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. SON INOPERANTES CUANDO LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL QUEJOSO O EL RECURRENTE SON AMBIGUOS Y SUPERFICIALES. Los actos de autoridad y las sentencias están investidos de una presunción de validez que debe ser destruida. Por tanto cuando lo expuesto por la parte quejosa o el recurrente es ambiguo y superficial, en tanto que no señala ni concreta algún razonamiento capaz de ser analizado, tal pretensión de invalidez es inatendible, en cuanto no logra construir y proponer la causa de pedir, en la medida que elude referirse a/ fluir:lamento, razones decisorias o argumentos y al porqué de su reclamación. Así, tal deficiencia revela una falta de pertinencia entre lo pretendido y las razones aportadas que, Por ende, no son idóneas nijustificaclas para colegir y concluir lo pedido. Por consiguienie, los argumentos o causa de pedir que se expresen en los conceptos de violación de la demanda de amparo o en los agravios de la revisión deben, invariablemente, .estar dirigidos a descalificar y evidenciar la ilegalidad de las consideraciones en que se sustenta el acto reclamado, porque de no ser así, las manifestaciones que se viertan no podrán ser analizadas por el órgano colegiado y deberán calificarse de -;inoperantes, ya que se está ante argumentos non sequitur para obtener una declaratoria de invalidez.
CUARTO TRII3UNtI1L COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. , Amparo en revistan 43/2006. Juan Silva ,Rodríguez y otros. 22 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza. Amparo directo 443/2005. Servicios Corporativos Cosmos, S.A. de C.V. 1o. de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Amparo directo 125/2006. Víctor Hugo Reyes Monterrubio. 31 de mayo de 24)06. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Incidente de suspensión (revisión) 247/2006. María del Rosario Ortiz Nwstri. IR9 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo A. Martínez Jiménez, secretario de tribunal autorizado 'por la Comisión de Carrera Judicial del Consejd\tie La Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretailá.,:<Alma Flores Rodríguez. Incidente de suspensión (revisión) 380/2006. Director General Jurídico vide Cvlierno
en la Delegación Tla/pan. 11 de octubre de 2006. Unanimidad de vók.s.. Paltente:
Jesús Antonio Nazar Sevilla_ Secretaria: Indica Martínez Fernández."
TERCERO.- Los Consejeros Norma Raquel Lagunes Alarcón.),Wctor
Samuel Casillas Macedo y Marco Antonio Velasco Arred do,
emitieron resoluéión de fecha nueve de octubre de dos mil trece, en el
sentido de sancionar a la licenciada Margarita Aguilar Valencia,
secretaria de acuerdos adscrita al Juzgado Sexagésimo Primero Penal
del Distrito Federal, al momento de los hechos, al haberse negado a
realizar las labores que le fueron asignadas por su superior
jerárquico, debido a que el día siete de mayo de dos mil trece el C.
David Caleb Sánchez Ruiz, por órdenes de la titular del juzgado, le
hizo entrega de la causa penal 316/2004 instruida en contra de LUIS
HERNÁNDEZ GONZÁLEZ ALIAS VANESA por el delito de robo
4
CONSE.0 DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
"Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y en el Mundo"
DPO.-191/2013
calificado, para que realizara el proyecto de acuerdo de prescripción
de una orden de aprehensión, sin que dicha servidora pública, al
momento de los hechos, diera cuenta a la juez con á estado que
guardaba la causa penal, ni formuló el proyecto de prescripción
respectivo, razón por la cual el asunto de mérito tuvo que ser turnado
a diverso servidor público para su atención oportuna, desacatando las
instrucciones de sus superiores, incumpliendo la obligación prevista
en la fracción V del artículo 226 de la Ley Orgánica del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal. En consecuencia se le
impuso como sanción UNA MULTA POR EL EQUIVALENTE A CINCO
DÍAS DE SALARIO qi le percibía al momento de los hechos.
No se omite señalar que por acuerdo de fecha tres de julio de dos mil
trece, se solicitó a la servidora pública Inconforme, rindiera su
informe con justificación, siendo que por escrito presentado el cuatro
de septiembre del e as mil trece, manifestó que se reservaba su
derecho a rendir informes justificados /Por los motivos señalados a foja
54 del expediente er que se actúa'. Al respecto, se precisa que al
abstenerse de rendir su informe justificado y no haberse presentado a
TO ", la audiencia a que se refiere ele artículo 233 de la Ley Orgánica del
"13
a, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se estaba privando
de presentar pruebas a su favor, para que se tomaran en cuenta al ti
mmomento de resolver por la Co isión de Disciplina Judicial del propio
Consejo. 1
ON DE CUARTO.- A fin de resoller en el asunto que nos ocupa, se procede a
I
1. LA FALTA 12 LEGALIDAD EN ESTA RESOLUCIÓN ya que la
garantía de la legalidad implícita en el párrafo 1 del artículo 16
constitucional corudibiona a todo acto de molestia a la reunión de Los
requisitos de fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento, por lo que se entiende el acto o serie de actos que provocan
la molestia en la ;Persona, familia, domicilio?, papeles o posesiones de un
gobernado realizddos )or la autoridad competente y deben de tener no sola
una causa o ellmento determinante, sino que esta sea legal es decir fundada y molfbaclu en una ley en su aspecto material, esto es, una
disposición nortnatitt general e impersonal creo-70ra y reguladora de
situaciones absstracta.,
2.- Se viola en mí perjuicio la garantía de Legalidad de conformidad en los artículos 195,196 de 'a Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal al ,,o estar debidamente integrado esta Comisión de
juD 1 c f A señalar los motivos de: inconformidad expresados por la licenciada
Margarita Aguilar Valencia, los cuales consisten en:
5
"Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y en el Mundo"
DP0.-191/2013
Disciplina Judicial para resolver esta instancia de conformidad con el artículo 16 párrafo 1 de nuestra Carta Magna.
La resolución dictada por esta Comisión de Disciplina Judicial viola en mi perjuicio la garantía de legalidad ya que la misma no funda y motiva la causa por la cual se continúa sancionado a la suscrita, siendo que por instrucciones del colegiado de este Consejo se ordeno mi separación del cargo el cual me encuentro provisionalmente separada de mí cargo por tramitarse diversos amparos administrativos de los cuales tiene conocimiento, así como diversa demanda laboral ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en forma irregular se, dice en dicha resolución que rendí mi informe con justificación el cual es falso, ya que lo cierto es de que me reserve mi derecho por las razones señaladas en el mismo".
QUINTO.- Una vez analizadas de manera integral las constancias que
integran el expediente DP0-191/2013, así como las manifestaciones
de la servidora pública inconforme, este órgano colegiado procede a
emitir pronunciamiento en cuanto al fondo de lo planteado, arribando
a la conclusión de que los agravios hechos valer en el recurso de
inconformidad son INSUFICIENTES E INOPERANTES, para revocar o
modificar la resolución emitida por la Comisión de Disciplina Judicial,
de fecha nueve de octubre de dos mil trece, bajo las siguientes
consideraciones:
a) En relación con el primer motivo de inconformidad,
consistente en la falta de legalidad, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 16 párrafo I de la Constitución Política de los Estadpeynidos
Mexicanos, al no encontrarse debidamente fundado y motivado;e1 fallo
combatido, se estima INSUFICIENTE para modificar o revocar la
resolución recurrida, debido a su deficiencia para demos irar la fr
ilegalidad de las consideraciones en las que se sustentó la Ccknisión
de Disciplina Judicial para estimar su responsabilidad, al no exponer
argumentación alguna o razonamiento lógico jurídico que controvierta
las consideraciOnes de la Comisión de Disciplina sJuchc1,5ue
motivaron su determinación, habiéndose limitado a señalar una
supuesta "falta de legalidad en esta resolución" Por lo que al no haber
precisado correctamente el motivo de agravio, consistente en hacer un
señalamiento claro y preciso que evidencie una violación al
procedimiento, destacando en su caso, qué dejó de observar el
órgano sancionador, qué numeral no aplicó en su favor o bien en su
perjuicio, dejándola en estado de indefensión, que vulnere por ende,
la garantía a que hace alusión, este Pleno del Consejo no puede
determinar con base en un simple señalamiento y apreciaciones
6
CONSEJO DE LA JUDICATURA D;STRITO FEDERAL
"Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo, Nuestro Tribuía I Líder en México en el Mundo"
DP0.-191/2013
generales si la resolución de la cual se duele es ilegal, en razón de que
sus agravios no logran desvirtuar la legalidad de la resolución
emitida. Sirve de apoyo a lo anterior, el siguiente criterio
jurisprudencial:
"Época: Octava Época Registro: 210334 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Localización: Núm. 81, Se ritiembre de 1994 Materia(s): (Común) Tesis: V.2o. J/105 Pag: 66
AGRAVIOS INSUFICIENTES. Cuando en los agravios aducidos por la recurrente no se precisan argumentos tendientes al demostrar la ilegalidad de la sentencia, ni se atacan los fundamentos legales y consideraciones en que se sustenta el sentido del fallo, se impone confirmarlo en sus términos por la insuficiencia de los propios agravios. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. Amparo en revisión 254 /91. Clemente Córdova Hazard 11 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Arturo Ortegón Garza. Amparo en revisión 111 '92. Jorge Verdugo Sánchez. 23 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia' Rodríguez Cruz. Secretario: Arturo Ortegón Garza. Recurso de queja 29/93. Molino Ullán del Yaqui, S.A. de C.V. 9 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Recurso de queja 35/93. Inmolilliaria Muysa, S.A. de C.V. 5 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Edna María Navarro
',García. Amparo en revisión 174/94. pancomer, S.A. 12 de julio de 1994. Unanimidad de Votos. Ponente: Alicia Rodrignez Cruz. Secretario . Juan Carlos Luque Gómez."
AGRAVIOS EN LA ¿i'ELACION. Por agravios deben entenderse los razonamientos relaóionados con las circunstancias que en un caso jurídico especifico tiendan a Demostrar una violación legal o una interpretación inexacta de la ley, por lo cual no será agravio la sola afirmación del apelante de que los fundamentos de derecho invocados por él y las pruebas rendidas, no se tomaron en cuenta, máxime si no se precisaron los alcances probatorios de las pruebas rendidas. TERCERA SALA. Amparo directo 3820/61. Ángel Rivera Jr. 17 de enero de 1963. Cinc o votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. "
b) En relación cpn el segundo motivo de inconformidad
consistente ±en la violación de los artículos 195 y 196 de la Ley
Orgánica dél Tribuno' Superior de Justicia del Distrito Federal, al no
estar debidamente integrada esta Comisión de Disciplina Judicial de
4
"Época: Sexta Época Registro: 818782
1 Instancia: Tercera Sala '1 Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario JudiMal de la Federación ;1/& Localización: Volumen 145C 71, Cuarta Parte
Materia(s): (Común)
INSÍ (:)N
Jiri D
! r_ Tesis: Pág.: 9
A r
7
"Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y en el Mundo"
DP0.-191/2013
conformidad con, el artículo 16 párrafo primero constitucional, resulta
INOPERANTE en atención a que su manifestación es ambigua y
superficial, no especifica por qué la integración de la Comisión de
Disciplina Judicial está integrada de forma inconstitucional, ni aporta
razonamiento alguno del que se desprenda por qué arriba a tal
aseveración, de qué adoleció su integración o por qué le causaría
perjuicio, por el contrario es dable señalar que el artículo 196 de la
Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
establece que el Consejo contará con una Comisión de Disciplina
Judicial, misma que en términos c el Reglamento Interior del Consejo
de la Judicatura del Distrito 'Federal, se integrará por tantas
secciones como consejeros se encuentren en activo y funcionarán de
manera simultánea, con excepción del Presidente, habiendo sido
regulada tal situación de conformidad con lo previsto en el artículo
201, fracción I de la Ley Orgánica en cita, mediante acuerdo plenario
12-18/2012, de fecha veinticuatro de abril de dos mil doce, a través
del cual este órgano colegiado determinó que cada sección se integra
por tres consejeros cada una, cuyo turno se asignaría conforme al
libro aperturado para tal efecto y número consecutivo de pondicia
que corresponda a cada consejero asignar los asuntos pra
resolución, quienes integrarán sección con los dos consejeros gí le
sigan en ese orden. No se omite señalar que el citado acuerdo plena/ l rio
se encuentra disponible para consulta en la página del Poder Ju i ial , del Distrito Federal, en la sección de Transparencia del Consejo
Judicatura del Distrito Federal.
Lo anterior tiene sustento en la tesis jurisprudencial que a la letra
establece:
"Novena Época Registro: 173593 ' Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Enero de 2007 Materia(s): Común Tesis: L4o.A. J/48 Página: 2121 (r
CONCEPTOS DE ,VIOLACIÓN O AGRAVIOS. SON INOPERANTES CUANDO LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL QUEJOSO O EL RECURRENTE SON AMBIGUOS Y SUPERFICIALES. Los actos de autoridad y las sentencias están investidos de una presunción de validez que debe ser destruida. Por tanto, cuando lo
8
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
"Indicadores sobra Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y en el Mundo"
DPO.-191/2013
It ->z<v7 -,ZET-H1
USIÓN DE INA JUMO
expuesto por la parte quejosa o el recurrente es ambiguo y superficial, en tanto que no
señala ni concreta algún, razonamiento capaz de ser analizado, tal pretensión de invalidez es tnatendible, en cuanto no logra construir y proponer la cansa de pedir, en la medida que elude referirse al fundamento, razones decisorins o argumentos y al porqué de su reclamación. Así, tal deficiencia revela una falta de pertinencia entre lo
pretendido y las razones aportadas que, por ende, no son idóneas nijustificadas para colegir y concluir lo pedido. Por consiguiente, los argumentos o causa de pedir que se expresen en los conceptos de violación de la demanda de amparo o en los agravios de la revisión deben, invariablemente, estar dirigidos a descalificar y evidenciar la ilegalidad de las consideraciones en que se sustenta el acto reclamado, porque de no ser así, las manifestaciones que se viertan no podrán ser analizadas por el órgano colegiado y deberán calificarse de inoperantes, ya que se está ante argumentos non sequitur para obtener una declaratoria de invalidez.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 43/2006. Juan Silva Rodríguez y otros. 22 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Poi Lente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza
Amparo directo 443/2005 Servicios Corporativos, Cosmos, S.A. de C.V. lo. de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.
Amparo directo 125/200!. Víctor Hugo Reyes Monterrubio. 31 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean acode Tron Petit. Secretario: Alfredo A Martínez Jiménez.
Incidente de suspensión (revisión) 247/2006. María del Rosario Ortiz Becerra. 29 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo A. Martínez Jiménez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para e e sempeñal. las funciones de Magistrado. Secretaria: Alma
Flores Rodríguez.
Incidente de suspensión (revisión) 380/2006. Director General Jurídico y de Gobierno en la Delegación Tlalpan 11 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Seo I. Secretaria: Indira Martínez Fernández."
"Época: Novena Época Registro: 162941 Instancia: PRIMERA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada' Fuente: Semanario JudiCial de la Federación y su Gaceta
Itocalización: Tomo =II, Febrero de 2011 Materia(s): Civil Tesis: la. IX/ 2011 Pag. 607
(TA); 9a Época; 1 a. Sala: S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 607
AGRAVIOS EN ,; LA APELACIÓN. EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDE
CALIFICARLOS DE INFUNDADOS O INOPERANTES PARA SOSTENER LA RESOLUCIÓN á LA QUE CONFIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. En la primera
instancia de un' juicio de naturaleza civil, en el que se ventilan exclusivamente
intereses particulares, la ittis consiste en determinar si es procedente y fundada la acción y, en consecuencia, si debe condenarse o absolverse al demandado, por lo que
en caso de que deba abordarse el fondo de la litis basta r tra tener por planteada la
causa de pedir de la actora si formula, por una parte, su pretensión jurídica, esto es, la consecuencia que pretende obtener con el juicio consistente en una declaración
judicial respecto de la existencia o inexistencia de un derecho subjetivo y si, por otra, describe loS hechos en que se basa para sostener tal pretensión. Asimismo, acorde con las garantías de justa composición de la litis y de administración de justicia imparcial contenidas en el artículo 17 de la Constitución Política de Los Estados
9
"Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en Méxia, y en el Mundo"
DP0.-191/2013
Unidos Mexicanos, de las que a su vez derivan el principio da mihi factum, dabo tibi ius y el principio dispositivo del procedimiento el juez debe resolver el fondo cuando el actor produzca esos elementos de su causa de pedir, independientemente de que además formule una correcta argumentación jurídica que la sostenga. En cambio, en la segunda instancia derivada del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva, la litis tiene una naturaleza distinta, pues consiste en determinar si la sentencia recurrida fue dictada o no con apego a derecho, de manera que la causa de pedir se integra con la pretensión del' recurrente, consistente en la declaración judicial de la ilegalidad de la sentencia recurrida y, por ende que se revoque, mitifique o modifique, así como con el hecho consistente en la emisión de la sentencia recurrida en determinado sentido, y la razón por la que se considera que dicha sentencia adolece de algún vicio de legalidad, ya sea in procedendo o in judicando. Ahora bien, considerando que la sentencia de primer grado tiene la presunción de haber sido emitida conforme a derecho, resulta esencial que el apelante combata dicha presunción mediante una correcta argumentación jurídica planteada en sus agravios, demostrando la ilegalidad cuya declaración pretende mediante su recurso para que el tribunal de alzada revoque, modifique o nulifique la ; sentencia apelada. En consecuencia, es materia de la litis en segunda instancia determinar si es o no correcta la argumentación jurídica del apelante, de modo que si los argumentos contenidos en los agravios no logran desvirtuar la legalidad de la sentencia apelada, el tribunal de alzada puede calificarlos de infundados o de inoperantes para sostener la resolución en la que confirme dicha sentencia acorde con los principios de justa composición de
' la litis y de administración de justicia imparcial.
PRIMERA SALA Amparo directo en revisión 2239/2009. Leonardo Contreras Martínez. 27 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa."
Por todo lo anterior y del estudio realizado, este Órgano Revisor no
advierte ilegalidad alguna respecto a la integración de la Comisión de
Disciplina Judicial para sancionar a la hoy recurrente, ,haberse
apegado a lo que dispone y erige la Ley Orgánica delaribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal y su Reglamento, en vi;-tud
de lo cual resulta inatendible que pretenda que con u ,sola
manifestación, se descalifiquen los razonamientos por los leS la
Comisión de Disciplina Judicial arribó a la conclusión de dfflat: rla
responsable administrativamente; por lo que el agravio marcado - on
el número 2, resulta INOPERANTE, a la luz de lo dispuistoed os
ordenamientos jurldicos de la normativa que se cita a continuación: -
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL.
"Artículo 196. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal se integra por siete consejeros u funcionará en Pleno, en Comisiones u unitariamente. Para que funcione en Pleno, bastará le presencia de cinco de sus miembros. El presidente del Tribunal Superior de Justicia también lo será del Consejo de la Judicatura.
El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal estará integrado además del propio Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por
Pr
CONSEJO DE LA JUDICATURP, LH L DISTRITO FEDERAL
"Indicadores sob: Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y en el Mundo"
DPO.-191/2013
un Magistrado un Juez de Primera Instancia y un Juez de Paz, electos mediante insaculación entre Magistrados y Jueces ratificados; dos consejeros designados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y uno por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Los tres últimos deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el
ejercicio de las actividades jurídicas y administrativas Los Consejeros
deberán reunir los requisitos que para ser Magistrados establece el artículo 16
de esta ley.
Contará por lo menos con dos Comisiones que serán: a) Comisión de Disciplina Judicial, q b) Comisión de Administración y Presupuesta , "
REGLAMENTO INTERIOP DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO
FEDERAL.
"Artículo 34. - La Comisión de Disciplina Judicial se integra por tantas secciones como consejeros se encuentren en activo, y funcionarán de' manera simultánea, con excepción del Presidente 4 los términos precisados en el artículo 199, fracción III de la Ley Orgánica
Artículo 38. - Las secciones de la Oómisión de Disciplina Judicial sólo
podrán resolver los asuntos que se les presenten a través del trabajo colegiado de las mismas, encontrándose presentes la totalidad de los miembros que las integi art y en su caso de ausencia de ellos, la suplencia se realizará conforme al tul no respectiva
El Pleno del Consejo calificará de 'plano las excusas o impedimentos de sus integrantes."
"Artículo 113. - La Comisión dé Disciplina Judicial se integrará por Secciones
conforme a lo que establece el artículo 34 de este Reglamento. El Pleno del
Consejo determinará mediante un acuerdo plenario los siguientes aspectos:
1. El número y la forma en que se organizarán las Secciones, cuyo orden se
asignará por el número consecutivo de ponencia que corresponda, mismas que deberán estar intem odas por tres Consejeros cada una, con excepción del
/ Presidente del Consejo. 31-1 los términos del artículo 202 fracción V de la Ley 1.151,u,„5",„. Orgánica;
I S I ()N DI NA JUD El procedimiento, plazos y términos para que las Secciones emitan la IC1P-
resolución correspondiente en los términos de la Ley Orgánica."
c) Enseguida, la recurrente señala en su escrito de inconformidad
que en la resolución dictada por la Comisión de Disciplina Judicial
"no funda y motiva la causa por la cual se continúa sancionando a la
•1 suscrita, siendo que por instrucciones del colegiado de este Consejo se
ordenó mi separación del cargo el cual me encuentro provisionalmente
separada de mi carga' por tramitarse diversos amparos administrativos
de los cuales tiene conocimiento" agravio que deviene INOPERANTE
en razón de que no basta la simple manifestación de falta de
11
"Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y en el Mundo"
DPO.-191/2013
fundamentación y motivación, es necesario que la inconforme
exponga los argumentos lógico jurídicos con los que demuestre tal
circunstancia siendo que contrario al señalamiento superficial que
formula, del análisis de la resolución que se impugna, este órgano
colegiado advierte que una vez que la Comisión de Disciplina Judicial
expuso los razonamientos por los cuales quedó acreditada la
responsabilidad administrativa de la Licenciada Margarita Aguilar
Valencia, dicho órgano de disciplina analizó, en términos del artículo
228 bis de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, los elementos a considerar a efecto de imponer la
sanción que le correspondía, según consta a fojas 64 vuelta a 66 del
expediente en que se actúa, concluyendo "Sin que sea obstáculo a lo
anterior que la licenciada MARGARITA AGUILAR VALENCIA, se encuentra
actualmente separada del cargo: tal y como se advierte del contenido del
acuerdo plenario 10-24/2013, emitido en sesión de fecha veintiuno de mayo
de dos mil tres, toda vez que ello no puede ser considerado como eximente de
responsabilidad o impedimento para imponer sanción en virtud de que la
responsabilidad administrativa de la licenciada MARGARITA AGUILAR
VALENCIA, fue generada ¿actndo la funcionaria judicial se encontraba en
ejercicio de sus funciones, lo anterior con fundamento en el siguiente criterio
jurisprudencia' que se transcribe al respecto: Novena Época Registro: 166079
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Octubre de 2009' Materia; (s):
Administrativa Tesis: I.1°.A.176 A Página: 1639 "...RESPONSABILIDAQES
ADMINISTRATIVAS DÉ LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS SANCIOlyES
PREVISTAS EN LA LEY RESPECTIVA SON APLICABLES AUN pkIANDO AL t: -Ct
MOMENTO DE LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN a F
INFRACTR Y.4,yvo \\I
SE ENCUENTRE LABORANDO EN EL SERVICIO PÚBLICO."
En esta tesitura, ;L no basta con el simple señalami
ienlh
toAl IP
dé. una
supuesta falta sEe fundamentación y motivación de la resolución
recurrida, con base en un argumento non sequitur (Falacia en la cual
la conclusión no "; se deduce de las premisas), esto es, resulta
impreciso que la' licenciada Margarita Aguilar Valencia arribe a tal
conclusión por el solo hecho de que el Consejo haya determinado su
separas. -'n del cargo, en virtud de que cada procedimiento
administrativo que se le ha instaurado es independiente uno del otro,
12
lity! Juül I
lb
CONSE !O DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
"Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y en el Mundo"
DPO.-191/2013
en razón de que su apertura obedeció a consideraciones y faltas
administrativas diversas, aunado a que cada uno de los
procedimientos le fueron aperturados cuando aún se encontraba en
funciones de Secretaria de Acuerdos, razón por la cual sus"
manifestaciones no pueden ser analizadas por este órgano colegiado.
A mayor abundamies ' -o, el procedimiento administrativo, que le fue
aperturado mediante acuerdo de fecha tres de julio de dos mil trece,
es independiente y no guarda relación alguna con etprocedimiento de
separación del cargo a que hace referencia, en virtud de lo cual al
momento en que el mismo le fue notificado con las formalidades de
ley, tuvo derecho a emitir los argumentos y razonamientos necesarios,
así como aportar los elementos de prtibba , rifle estimara necesarios,
con el objeto de desvirtuar la condutta expresada en el mismo,
consistente en negarse á realizar»las labores que le fueron
asignadas por su superior jerárquiéo, debido a que el día siete de
mayo de dos mil trece el C. David Galeb Sánchez Ruiz, por órdenes de
la titular del juzgado, le hizo entrega de la causa penal 316/2004
instruida en contra ds- LUIS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ alias "VANESA"
por el delito de roba califícalo, para que realizara el proyecto de
acuerdo de prescripción de una orden de aprehensión. sin que dicha
servidora pública, diera cuenta a la juez con el estado que guardaba
la causa penal, ni naber formulado el proyecto de prescripción
respectivo, razón por la cual el asunto de mérito tuvo que ser turnado
a diverso servidor pi' blko para su atención oportuna, incumpliendo
con ello la obligación prevista en la fracción V del artículo 226 de la
Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
.En consecuencia se le impuso como sanción UNA MULTA POR EL
EQUIVALENTE A CINCO DÍAS DE SALARIO que percibía al
momento de los heehos.
d) Finalmente, sefinla la inconforme que "en forma irregular se dice
en dicha resolución que rendí mi informe con justificación el cual es
falso, ya que lo cierto es de que me reserve mi derecho por las razones
sett" olerlas en el mismo", agravio que se estima INSUFICIENTE para
modificar o revocar la resolución recurrida, al no controvertir con
13
Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y en el Mundo"
DPO.-191/2013
argumentos idóneos y suficientes la ilegalidad de la resolución que se
impugna. Lo anterior, sin perjuicio de que resulta a todas luces
impreciso lo indicado por la recurrente, en razón de lo expresado por
la Comisión de Disciplina Judicial, a fojas 61 vuelta y 64 del
expediente en que se actúa, al haber señalado que la licenciada en
cita se reservó de rendir su informe con justificación, tal como se
advierte del escrito que la hoy recurrente presentó de fecha cuatro de
septiembre de dos mil trece (foja 54) manifestando lo siguiente: "...ME
RESERVO MI DERECHO DE RENDIR LOS INFORMES JUSTIFICADOS
ORDENADOS EN LOS DIVERSOS ACUERDOS EN LOS A.D Y DPO
ARRIBA CITADOS EN VIRTUD DE LA ACTUAL SITUACIÓN JURÍDICA
DE LA SUSCRITA YA QUE A PARTIR DEL 12 DE JUNIO DEL PRESENTE
AÑO, POR INSTRUCCIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL
DISTRITO FEDERAL FUI SEPARADA DE MI CARGO COMO
SECRETARIA DE ACUERDOS DE PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EN FORMA ARBITRARIA E
INJUSTIFICADA DE LOS CUAL (sic) TIENE CONOCIMIENTO EL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EN EL AMPARO
INDIRECTO NUMERO 768/2013, 909/2013 Y EL AMPARO NUMERO
845/2013 SEGUIDO EN EL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN
MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERALLOS . CUALES
SE ENCUENTRAN EN TRÁMITE. PARA NO QUEDAR EN ÉSTAD 0DE
INDEFENSIÓN.", absteniéndose en consecuencia, no solo de expriar
las consideraciones y argumentos eficaces que estimara procedentes
para desvirtuar la conducta que se le estaba imputándo: ,. jno
también, como ya se precisó en líneas precedentes, se negó a \petar
prueba alguna idónea, que le permitiera tener una defensa adeptida.
WCIPLI Por otra parte, se advierte que la licenciada Margarita Aguilar
Valencia también declinó su derecho a exponer las justificaciones del
caso, al no asistir a la audiencia celebrada el día nueve de
septiembre de dos mil trece conforme a lo dispuesto en el artículo 233
de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, por tal motivo no hay argumentos ni justificaciones que
valorar, debiendo dejar en claro, que al no presentarse los
14
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
"Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y en el Mundo"
DP0.-191/2013
argumentos conducentes a través del informe justificado en tiempo y
forma, en el momento procesal oportuno, y ante la negativa de no
presentar ninguna prueba, sus simples manifestaciones no pueden
atenderse en segunda instancia.
Tomando en cuenta las consideraciones anteriores, se concluye que al
resultar INSUFICIENTES E INOPERANTES los motivos de
inconformidad hechos valer por la licenciada MARGARITA AGUILAR
4 4 VALENCIA, lo procedente es CONFIRMAR la resolución de primera
instancia dictada el nueve de octubre de dos mil trece.
Por lo antes expuesto se:
RESUELVE:
PRIMERO.- Siendo insuficientes é inoperantes los motivos de
inconformidad que hizo valer la licenciada MARGARITA AGUILAR
VALENCIA, Secretaria de Acuerdos "A" del juzgado Sexagésimo
Primero Penal del L strito Federal, al momento de los hechos, se
CONFIRMA el fallo cóctado e nueve de octubre de dos mil trece, por
la Comisión de Disciplina Judicial, en el procedimiento administrativo
DPO.- 191/2013.
SEGUNDO.- Notifíqu -se el presente fallo de manera personal a la
inconforme, en térmicos de lo dispuesto por el cuarto párrafo del
artículo 200 de la Le; Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal. Dc:
JUD C I TERCERO.- Con fundamento en el artículo 66, fracción XXI del
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,
remítase el original e?, esta determinación a la Secretaría General de
este Consejo, para qu- vigile su cumplimiento.
CUARTO.- Absténgase de realizar la publicación prevista en el
artículo 39, párrafo primero y segundo de la Ley de Tránsparencia y
Acceso a la Informac óri Pública del Distrito Federal, toda vez que la
15
MARCO ANT NIO ARREDONDO
PRESIDENTE DE CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ISTRITO FEDERAL
■ ,
EDGAR ELI S AZAR
UEL LAGU ARCÓN
hiSCiP
OR LAS
16
CONSEJEROS:
"Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y en el Mundo"
DP0.-191/2013
servidor 1 pública no expresó su consentimiento por escrito para
publicar sus datos personales.
Con fundamento en lo establecido por los artículos 199, fracción II,
201, fracción VI y 210 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, 21 y 152 del Reglamento Interior del
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal se aprueba la presente
resolución por acuerdo 6-04/2014, de fecha veintiuno de enero de
dos mi catorce, por mayoría de votos de los señores Consejeros Edgar
Elías Azar, Norma Raquel Lagunes Alarcón, Héctor Samuel Casillas
Macedo y Marco Antonio Velasco Arredondo, actuando como ponente
el Presidente Magistrado EDGAR ELÍAS AZAR, con la abstención de
la consejera SANDRA LUZ DÍAZ ORTÍZ, debido a la excusa aprobada
mediante acuerdo plenario 26-29/2013, para conocer y resolver en
relación con el expediente administrativo de mérito,; ante el secretario
general del propio órgano Alfredo Álvarez Cárdenas, que autoriza y da
fe en términos de lo establecido en el artículo 66, fracción I del
Reglamento Interior del C'o de la Judicatura del Distrito Federal. ( on
CONSE . 0 DE LA JUDICATURA T.' - FEDEkAL
RETARIO GENERAL DEL CONSEJO LA JUDICATURA L DISTRITO FEDERAL
CARDENAS
Esta hoja pertenece a la resolución de veintiuno de enero de dos mil catorce, que resolvió el recurso rucuao Je inconformidad in terpuustó en
el expediente DP0:191/2013.
3 J UD I e I
"Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tributitti Líder en México y en el Mundo"
DP0.-191/2013
17