juicio tradicional, juicio en linea y juicio sumario fiscal

17
ELEMENTOS DEL PROCESO (JUICIO TRADICIONAL, JUICIO EN LÍNEA, JUICIO SUMARIO) DOCTORANTE EDER VÁSQUEZ ESPINOSA TEMA 3

Upload: any-bones

Post on 22-Dec-2015

198 views

Category:

Documents


8 download

DESCRIPTION

Elementos de los diferentes procedimientos en materia fiscal

TRANSCRIPT

Page 1: Juicio tradicional, juicio en linea y juicio sumario Fiscal

ELEMENTOS DEL PROCESO (JUICIO TRADICIONAL,

JUICIO EN LÍNEA, JUICIO SUMARIO)

DOCTORANTE EDER VÁSQUEZ ESPINOSA

TEMA 3

Page 2: Juicio tradicional, juicio en linea y juicio sumario Fiscal

Concepto de proceso

Partes en el juicio y su representación

Improcedencia y sobreseimiento

Temario

Page 3: Juicio tradicional, juicio en linea y juicio sumario Fiscal

Concepto de proceso

Conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y demás personas que intervienen; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable. OVALLE Favela, José, Teoría General del Proceso, 6ª ed., Editorial Oxford University Press, México, 2005, p.194

Page 4: Juicio tradicional, juicio en linea y juicio sumario Fiscal

Partes en el juicioArtículo 3º Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo

Demandante: El que promueve la demanda en contra de un acto o resolución determinada.

Demandados:a) La autoridad que dictó la resolución impugnada.b) El particular a quien le favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.c) El jefe del SAT o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controvierten resoluciones de autoridades federativas coordinadas.

Page 5: Juicio tradicional, juicio en linea y juicio sumario Fiscal

… partes en el juicio

Tercero que tiene un derecho incompatible con la pretensión del demandante:Persona o personas que podrían verse afectadas en caso de que el demandante obtenga una sentencia favorable, por lo tanto tienen interés en que subsista y se declare la legalidad del acto impugnado.

Page 6: Juicio tradicional, juicio en linea y juicio sumario Fiscal

PARTICULARES AUTORIDADES

Escritura pública o carta poder.

Menores de edad: será ejercida por quien tenga la patria potestad.

Incapaces, de la sucesión y

del ausente, se acreditará con la resolución judicial

respectiva.

La representación de las autoridades corresponderá a las unidades administrativas encargadas de su defensa jurídica.

Tratándose de autoridades de las Entidades

Federativas coordinadas, conforme lo establezcan las disposiciones locales.

Representación en el juicio

Artículo 5º Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo

Page 7: Juicio tradicional, juicio en linea y juicio sumario Fiscal

Los licenciados en derecho y delegados de las autoridades podrán:

Hacer promociones de trámite Rendir pruebas Presentar alegatos Interponer recursos

ARTÍCULO 15.- El demandante deberá adjuntar a su demanda:

II. El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien señalar los datos de registro del documento con la que esté acreditada ante el Tribunal, cuando no gestione en nombre propio.

Documentos adjuntos a la demanda

Page 8: Juicio tradicional, juicio en linea y juicio sumario Fiscal

Registro IUS: 166493 Localización: Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Septiembre de 2009, p. 437, aislada, Administrativa.

Número de tesis: 1a. CLIII/2009

AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES EN LA DEMANDA FISCAL. ESTÁ LEGITIMADO PARA DESAHOGAR PREVENCIONES. El último párrafo del artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo señala que los particulares podrán autorizar a otra persona para que a su nombre reciba notificaciones, haga promociones de trámite, rinda pruebas, presente alegatos e interponga recursos, en la inteligencia de que dichas actuaciones tendrán que realizarse en su respectivo momento procesal; sin que de dicha disposición se advierta que el legislador estableció como condición o requisito para que surtiera efecto la autorización otorgada por el titular de la acción, que la demanda hubiera sido admitida por el órgano jurisdiccional. Por tanto, el autorizado para oír notificaciones en la demanda fiscal está legitimado para desahogar prevenciones, tomando en cuenta que éstas se reducen a exhibir ciertos documentos, constancias o copias para correr traslado, pues si el derecho de acción ya lo ejercitó su titular, los aspectos accesorios o colaterales derivados del ejercicio de ese derecho bien pueden subsanarse por la persona autorizada para ese efecto; máxime porque no se trata de ampliar o aclarar la demanda, que son actuaciones de carácter personalísimo, sino de promociones de trámite para subsanar requisitos formales; de ahí que no sea válido exigir algún otro requisito -salvo la expresa autorización en la demanda- para tener por subsanada la prevención, cuando ésta es cabalmente desahogada por el referido autorizado.

Page 9: Juicio tradicional, juicio en linea y juicio sumario Fiscal

Improcedencia

IMPROCEDENCIA

Institución jurídica

procesal que opera

cuando se presentan las

circunstancias previstas

en la ley por las cuales

el órgano jurisdiccional

se encuentra

imposibilitado para

analizar y resolver la

cuestión de fondo de la

controversia.

Se decreta

de oficio por

tratarse de

un asunto

preferente

aún cuando

no lo aleguen

las partes .

Trae como consecuencia el sobreseimiento del juicio o el desechamiento de la demanda.

Page 10: Juicio tradicional, juicio en linea y juicio sumario Fiscal

Artículo 8º Ley Federal del Procedimiento Contencioso AdministrativoEs improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales

y contra los actos siguientes:

I. Que no afecten los intereses jurídicos del demandante, salvo en

los casos de legitimación

expresamente reconocida por las leyes

que rigen al acto impugnado.

II. Que no le competa conocer a

dicho Tribunal.

III. Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el

Tribunal, siempre que hubiera identidad de

partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas

sean diversas.

IV. Cuando hubiere consentimiento,

entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algún medio

de defensa en los términos de las leyes

respectivas o juicio ante el Tribunal, en los plazos

que señala esta Ley.

Page 11: Juicio tradicional, juicio en linea y juicio sumario Fiscal

V. Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una

autoridad administrativa o ante el propio Tribunal.

VI. Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o

medio de defensa, con excepción de aquéllos cuya interposición sea optativa.

VII. Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún

recurso o medio de defensa diferente, cuando la ley disponga que debe agotarse la misma vía.Para los efectos de esta fracción, se entiende que hay conexidad

siempre que concurran las causas de acumulación previstas

en el artículo 31 de esta Ley.

VIII. Que hayan sido impugnados en un

procedimiento judicial.

IX. Contra reglamentos.

X. Cuando no se hagan valer conceptos de

impugnación.

XI. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución o acto impugnados.

Page 12: Juicio tradicional, juicio en linea y juicio sumario Fiscal

XII. Que puedan impugnarse en los

términos del artículo 97 de la Ley de

Comercio Exterior, cuando no haya

transcurrido el plazo para el ejercicio de la

opción o cuando la opción ya haya sido

ejercida.

XIII. Dictados por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la decisión que emane

de los mecanismos alternativos de solución de controversias a que se refiere el artículo 97 de la Ley de Comercio

Exterior.

XIV. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la

doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que recaiga a un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio

ante el Tribunal.

Page 13: Juicio tradicional, juicio en linea y juicio sumario Fiscal

 La

procedencia del juicio

será examinada de oficio.

XVI. En los demás casos en que la improcedencia

resulte de alguna disposición de esta Ley o

de una ley fiscal o administrativa.

XV. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las

autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que

México sea parte.  No es improcedente el juicio cuando se

impugnen por vicios propios, los mencionados actos de cobro y recaudación.

Page 14: Juicio tradicional, juicio en linea y juicio sumario Fiscal

Sobreseimiento

 El sobreseimiento es a resolución judicial por virtud de la cual se finaliza anticipadamente un proceso por las siguientes causas:• El mismo ha quedado sin materia.

• La litis planteada es inexistente o carece de sustento jurídico.• Causal de improcedencia.

Puede

comprende

r parte de

las

prestacion

es

reclamadas

o el total.

Page 15: Juicio tradicional, juicio en linea y juicio sumario Fiscal

Artículo 9º Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo

Procede el sobreseimiento:

I. Por desistimiento del demandante. 

II. Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior.

III. En el caso de que el demandante muera durante el juicio si su pretensión es intransmisible o, si su muerte, deja sin materia el proceso.

Page 16: Juicio tradicional, juicio en linea y juicio sumario Fiscal

IV. Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando se satisfaga la pretensión del demandante.

V. Si el juicio queda sin materia.

VI. En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo. El sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial.

Page 17: Juicio tradicional, juicio en linea y juicio sumario Fiscal

Bibliografía Juárez Arellano, Magaly, El juicio fiscal

¿Qué hacer?, Ed. Gasca Sicco, México, 2008.

Orellana Wiarco, Octavio A., Derecho Procesal Fiscal, Ed. Porrúa, México, 2007.

Ortega Carreón Carlos Alberto, Derecho Procesal Fiscal, Ed. Porrúa, México, 2007.