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ro PROCURADURÍA AMBIENTAL. YDEI. ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL D.F PAOT Subprocuraduria de Protección Ambiental Expediente: PAOT-2011-1901-SPA-1018 No. Folio: PAOT- 05-300/200- 3 8 1 3 -2013 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México. a veintitrés de julio de dos mil trece. La Subprocuraduria de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. con fundamento en los artículos 5 fracciones I y Xl. 6 fracción III. 15 BIS 4 fracciones I y X, 21, 27 fracción III y 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 4 fracción III, 52 fracción I y 101 primer párrafo de su Reglamento, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT-2011-1901-SPA-1018 relacionado con la denuncia presentada ante este organismo descentralizado emite la presente Resolución considerando los siguientes: ANTECEDENTES En fecha siete de octubre de dos mil once, una persona que en apego al artículo 38 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información pública denuncia ante esta entidad, lo siguiente: (...) en el área deportiva ubicada dentro de la unidad 4 de la Colonia Jardín Balbuena. Delegación Venustiano Carranza, específicamente sobre la calle Anselmo Portilla, se instala un tianguis itinerante, los días miércoles de 9:00 a 17:00 horas, mismo que genera gran cantidad de residuos sólidos urbanos, aunado al vertimiento de aceites y diversas substancias en el alcantarillado público. (...) de conformidad con la información que ha proporcionado la Delegación Política de esa demarcación, este tianguis cuenta con permiso para instalarse en Retorno 4 de Anselmo de la Portilla, Colonia Jardín Balbuena. Delegación Venustiano Carranza y no la zona que se instala ( • • .). ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN Esta Subprocuraduria, mediante Acuerdo PAOT-05-300/200-3442-2011 del diecisiete de octubre de dos mil once, admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativa en la Dirección de Promoción y Seguimiento del Cumplimiento Normativo en Materia Ambiental bajo el expediente número PAOT-2011-1901-SPA-1018. mismo que se notificó vía correo electrónico a la persona denunciante el dieciocho octubre de dos mil once, acusando de recibido por el mismo medio el tres de noviembre de dos mil once. Posteriormente, en atención a lo instruido en el numeral QUINTO del Acuerdo PAOT-05- 300/200-3442-2011, el dieciocho de octubre de dos mil once, personal adscrito a esta Subprocuraduria realizó la primera visita de reconocimiento de los hechos denunciados, levantando el acta circunstancia respectiva en donde se hizo constar que: (...) el día en el que se realiza la presente visita es con la intención de eiihstatarlOS hechos denunciados, es decir observar las coladeras del lugar con la finalidad de obtener muestras o / restos de residuos grasos provenientes de la preparación de pliMdblós y láiVidda l-iiitSres:por 4. • .• s\MHIEN TAL Y www.poot.org rnx edellin 202. 4to. Piso. Gol: Roma Nbitekjelbicibb1ICERJ - 06700 Página 1 de 10 cilift1/412 85 . 0t.e0113xT.020111 If2400 DISTRITO FEDERAL F-11 - . INW/01 re y. 0

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ro PROCURADURÍA AMBIENTAL.YDEI. ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F

PAOT

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2011-1901-SPA-1018

No. Folio: PAOT- 05-300/200- 3 8 1 3 -2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Ciudad de México. a veintitrés de julio de dos mil trece.

La Subprocuraduria de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del OrdenamientoTerritorial del Distrito Federal. con fundamento en los artículos 5 fracciones I y Xl. 6 fracción III.15 BIS 4 fracciones I y X, 21, 27 fracción III y 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la ProcuraduríaAmbiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 4 fracción III, 52 fracción I y 101primer párrafo de su Reglamento, habiendo analizado los elementos contenidos en elexpediente número PAOT-2011-1901-SPA-1018 relacionado con la denuncia presentada anteeste organismo descentralizado emite la presente Resolución considerando los siguientes:

ANTECEDENTES

En fecha siete de octubre de dos mil once, una persona que en apego al artículo 38 fracción Ide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció suderecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información públicadenuncia ante esta entidad, lo siguiente:

(...) en el área deportiva ubicada dentro de la unidad 4 de la Colonia Jardín Balbuena. DelegaciónVenustiano Carranza, específicamente sobre la calle Anselmo Portilla, se instala un tianguisitinerante, los días miércoles de 9:00 a 17:00 horas, mismo que genera gran cantidad de residuossólidos urbanos, aunado al vertimiento de aceites y diversas substancias en el alcantarilladopúblico. (...) de conformidad con la información que ha proporcionado la Delegación Política deesa demarcación, este tianguis cuenta con permiso para instalarse en Retorno 4 de Anselmo de laPortilla, Colonia Jardín Balbuena. Delegación Venustiano Carranza y no la zona que se instala( • • .).

ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN

Esta Subprocuraduria, mediante Acuerdo PAOT-05-300/200-3442-2011 del diecisiete deoctubre de dos mil once, admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidadadministrativa en la Dirección de Promoción y Seguimiento del Cumplimiento Normativo enMateria Ambiental bajo el expediente número PAOT-2011-1901-SPA-1018. mismo que senotificó vía correo electrónico a la persona denunciante el dieciocho octubre de dos mil once,acusando de recibido por el mismo medio el tres de noviembre de dos mil once.

Posteriormente, en atención a lo instruido en el numeral QUINTO del Acuerdo PAOT-05-300/200-3442-2011, el dieciocho de octubre de dos mil once, personal adscrito a estaSubprocuraduria realizó la primera visita de reconocimiento de los hechos denunciados,levantando el acta circunstancia respectiva en donde se hizo constar que:

(...) el día en el que se realiza la presente visita es con la intención de eiihstatarlOS hechosdenunciados, es decir observar las coladeras del lugar con la finalidad de obtener muestras o /restos de residuos grasos provenientes de la preparación de pliMdblós y láiVidda l-iiitSres:por 4.

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PROCURADURÍA AMBIENTALY DEI. ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2011-1901-S PA-1018

No. Folio: PAOT- 05-300/200- 3 8 7 3 -2013

lo que es importante precisar que no se trata de un área verde tal y como se señala en el escritode denuncia, sino de un área común o un espacio abierto donde se cuantificaron 5 coladeras y 3registros, mismos que no presentan restos de residuos grasos, ni presentan el olorcaracteristico de este tipo de liquidos, ya que al tener una consistencia más gruesa sesolidifican a temperaturas normales, se observaría una especie de nata en los orificios de lascoladeras o registros. sin observar ninguna de estas características en el sitio (...).

Asimismo, el veintisiete de octubre de dos mil once, personal adscrito a esta Subprocuraduriarealizó una segunda visita de reconocimiento de hechos, de la que se generó el actacircunstanciada respectiva, en la que se hace constar lo siguiente:

(...) los puestos se encuentran instalados y trabajando, percatándonos que de que existenpuestos que preparan alimentos y chicharrón de cerdo, sin que se constatara que existieravertimiento de sustancias a las coladeras, observando que en alguno de los casos. lascoladeras son tapadas momentáneamente con la finalidad de evitar que los malos oloressalgan. Según la versión de algunos de los locatarios del tianguis, los residuos sólidos que segeneran en el tianguis son recolectados por el sistema de limpia de la demarcación, aportandouna cuota para tales efectos. sin que se pudiera tomar la evidencia fotográfica debido a que enel área de estacionamiento se encontraba algunas personas ingiriendo bebidas alcohólicas yconsumiendo estupefacientes (...).

Mediante el oficio número PAOT-05-300/200-1823-2011 del veintinueve de octubre de dos milonce, esta Subprocuraduría se informe a la persona denunciante del expediente citado alrubro. respecto al avance en la investigación de los hechos denunciados, así como, de lasgestiones a realizar para la adecuada atención de su denuncia.

Mediante los oficios números PAOT-05-300/200-1619-2012 y PAOT-05-300/220-2534-2012del dos de agosto de dos mil doce y quince de noviembre de doce respectivamente. estaSubprocuraduría solicitó a la Dirección General Juridica y de Gobierno de la DelegaciónVenustiano Carranza, informara a esta entidad el sitio autorizado para la instalación deltianquis del día miércoles que ocupa el área deportiva común ubicada en la Unidad 4 de laColonia Jardín Balbuena, Delegación Venustiano Carranza, sobre la calle Anselmo de Portilla.toda vez que aparentemente el sitio autorizado para instalarse es en Retorno 4 de Anselmo dela Portilla.

Al respecto, el día diecisiete de abril de dos mil trece fue recibido el oficioDGJG/SDGCGM/JUDVP/253/2013 del cinco de abril de dos mil trece, mediante el cual. laJefatura de Unidad Departamental de Via Pública perteneciente a la Subdirección de Gobiernoy Control de Giros Mercantiles adscrita a la Dirección de Gobierno de la Dirección GeneralJurídica y de Gobierno de la Delegación Venustiano Carranza, informa a esta entidad lo. _siguiente:

(...) Al efecto, por medio del presente, de conformidad din.:latifacult~51109 yfunciones con que cuenta esta Jefatura de Unidad Departelméntá Via Pígskte,«Áigeg , asde manera genérica en los articulo 1. 2 fracción 2 Párrafo Tercero; Stracci&MMEINgilaYkSik111,7, 10 fracción XV, 37, 39 fracciones VI, VIII y/XIX, de la WOrganica idéFkilAtIlftinistra4n1,

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(...) de acuerdo a la información proporcionada por la Subdirección de Limpia, área adscrita aesta Dirección General (...). el vehículo placas 5536-BX, (...). asignado a esa zona se encargade llevar a cabo durante su jornada laboral el servicio de recolección domiciliaria y en la periferiadel citado tianguis y por la tarde el vehiculo relevo 4609-A W. (...); un vez que los comerciantesconcluyen su venta y retiran sus puestos tubulares, procede a efectuar el barrido manual y elretiro de los residuos sólidos que genera el multicitado tianguis:

Asi mismo. no se cuenta con información de si los comerciantes vierle0 átt4Mas en las ,y

alcantarillas (...).A

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Y DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL D.F.

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Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2011-1901-SPA-1018

No. Folio: PAOT-05-300/200- 3 5 -2013

Pública del Distrito Federal.. 1, 2 fracciones 1. II, V. VI, y X, 3, 4. 5, 6. 11 y 13 de la Ley deProcedimiento Administrativo del Distrito Federal. 1. 2 fracción I inciso F), 4 fracción 1, 5 fracciónIII, 6 fracciones I, Ifl. IX y X, 16 fracciones l y II, 18, 19, 20 fracción III y 30 de la Ley delRégimen Patrimonial y del Servicio Público, 1, 2, 3 fracciones II y 111. 8 : 119 a 119 D, 120, 121,122 bis fracción XV, 123 fracción XIV, 124 fracciones 1, Ill y XXVII del Reglamento Interior de laAdministración Pública del Distrito Federal, y de forma especifica en los artículos 12, 22, 24, 40,63, 65. 67. 68, 70 y 71 del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal, después de haberrealizado una búsqueda exhaustiva, detallada y minuciosa en los archivos documentales yacervos en medios magnéticos o base de datos con que cuenta ésta Jefatura de UnidadDepartamental de Via Pública, se encontró que existen tres permisos de fecha siete deseptiembre de mis novecientos ochenta y ocho. otorgados respectivamente a diferentesorganizaciones de comerciantes, corno son: "Unión de Comerciantes de los Días de Tianquis enel D.F. y Estados de la Republica •I "Unión de Comerciantes Ambulantes y Tianquistas Mártiresdel 1° de agosto de 1924" y "Unión de Comerciantes en Pequeño de Baratas Populares yPermanentes A.C.'', mismo que fueron otorgados por el entonces Delegado Político delDepartamento del Distrito Federal en Venustiano Carranza el Profesor Everardo GámizFernández, así como el Coordinador General de Abasto y Distribución del Distrito Federal,Licenciado Manuel Francisco Arce Rincón, documentos que en copia simple constantes en docefojas útiles remito a usted anexos al presente oficio. mismos de los que desprende claramente vsin lugar a dudas la ubicación de tianquis en cuestión, lo que hago de su conocimiento para losefectos legales a los que haya lugar (...).

Mediante el oficio PAOT-05-300/220-1710-2012 del quince de agosto de dos mil doce, estaSubprocuraduría solicitó a la Dirección General de Servicios Urbanos de la DelegaciónVenustiano Carranza, informara a esta entidad el itinerario del servicio de limpia establecidopara la recolección de los residuos sólidos que se generan por el tianguis que se instala el díamiércoles en el área deportiva común ubicada en la Unidad 4 de la Colonia Jardín Balbuena.Delegación Venustiano Carranza. sobre la calle Anselmo de la Portilla, e informe si se hadetectado durante la recolección de residuos. que se viertan aceites y grasas en lasalcantarillas que se encuentran en el lugar y/o en las inmediaciones donde se instala eltianguis.

Al respecto, el día seis de septiembre de dos mil doce fue recibido en la oficialía de partes deesta Procuraduría el oficio número DGSU/986/2012 del tres de septiembre de dos mil doce,mediante el cual, la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación VenustianoCarranza informa a esta entidad lo siguiente:

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PAOT

Subprocuraduría de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2011-1901-SPA-1018

No. Folio: PAOT- 05-300/200- 3 6 1 3-2013

Mediante los oficios PAOT-05-300/220-1711-2012 del quince de agosto de dos mil doce,PAOT-05-300/220-2535-2012 del quince de noviembre de dos mil doce esta Subprocuraduriasolicitó a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación VenustianoCarranza. se realizara una visita de inspección a la red hidráulica en el área deportiva comúnubicada en la Unidad 4 de la Colonia Jardín Balbuena. Delegación Venustiano Carranza, sobrela calle Anselmo de Portilla, e informe si en el interior de las alcantarillas que se encuentran eneste sitio existe evidencia de que se viertan aceites y grasas.

Al respecto. el día veintisiete de noviembre de dos mil doce fue recibido en la Oficialía dePartes de esta Procuraduría. el oficio número UDOH/1445/12 del veintisiete de noviembre dedos mil doce, mediante el cual, la Jefatura de Unidad Departamental de Operación Hidráulicade la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Venustiano Carranzainforma lo siguiente:

(...) personal técnico operativo de la Oficina de Saneamiento, dependiente de la UnidadDepartamental de Operación Hidráulica (...), el día 22 de Noviembre de 2012, realizó una visitade inspección física ocular al lugar antes mencionado revisaron 8 pozos de visita y 3 coladeraspluviales. detectando que efectivamente se está vertiendo residuos (grasas, residuos dealimento) a las coladeras pluviales y a los pozos de visita (...).

ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES

Derivado de las documentales que obran en el expediente de mérito, con relación a ladisposición inadecuada de residuos sólidos en la vía pública, aunado al vertimiento de aceites yotras sustancias al alcantarillado público, por parte de los locatarios del tianguis itinerante queopera en el área verde ubicada dentro de la Unidad 4. Colonia Jardin Balbuena, código postal15900, Delegación Venustiano Carranza.

Al respecto y como consta en lo registrado en las actas circunstanciadas de las visitas dereconocimiento de los hechos denunciados descritas en el apartado de Atención eInvestigación, el personal actuante no constató los hechos denunciados. sin embargo, alrespecto se tienen los siguientes ordenamientos juridicos.

En este sentido, en el Artículo 9 de la Ley Ambiental del Distrito Federal establece que:

Corresponde a la Secretaria, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Distrito Federal. el ejercicio de las siguientes atribuciones:

XLII. Prevenir y controlar la contaminación visual, así corno la originada por ruido, vibraciones,energía térmica. lumínica, olores, vapores o cualquier otro tipo de actividad que pina--ocasionar daños a la salud de las personas expuestas asi como a la poblaciónpel~ente o

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Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2011-1901-SPA-1018

No. Folio: PAOT- 05-300/200- ,3 6 7 3 -2013

De lo anteriormente citado. la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, del dieciochode agosto de dos mil nueve, vigente al momento de la presentación de la denuncia establece:

Articulo 10°. Corresponde a las Delegaciones el ejercicio de las siguientes facultades:

)II. Prestar el servicio público de limpia en sus etapas de barrido de las áreas comunes yvialidades secundarias, la recolección de los residuos sólidos, su transporte a lasestaciones de transferencia, plantas de tratamiento y selección o a sitios de disposición final, deconformidad con las normas ambientales en la materia y los lineamientos que al efectoestablezca la Secretaria de Obras y Servicios;

111. Erradicar la existencia de tiraderos clandestinos de los residuos sólidos;

IV. Orientar a la población sobre las prácticas de reducción. re utilización y reciclaje. separaciónen la fuente y aprovechamiento y valorización de los residuos sólidos;U.)

Instalar el equipamiento para el depósito separado de los residuos sólidos en la vía públicay áreas comunes y supervisar periódicamente su buen estado y funcionamiento;

Organizar administrativamente el servicio público de limpia de su competencia, elnombramiento del personal necesario y proporcionar los elementos, equipos, útiles y. engeneral, todo el material indispensable para la prestación de dicho servicio;

Establecer las rutas, horarios y frecuencias en que debe prestarse el servicio derecolección selectiva de los residuos sólidos de su competencia pudiendo, una vez escuchadoslos vecinos, modificarlos de acuerdo a las necesidades de dicho servicio;

Atender oportunamente las quejas del público sobre la prestación del servicio públicode limpia de su competencia y dictar las medidas necesarias pan su mejor y prontasolución;

Inspeccionar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de lasdisposiciones de la presente Ley su reglamento y demás aplicables;

Aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones que correspondan porviolaciones o incumplimiento a este ordenamiento, en el ámbito de su competencia;

Integrar a la politica delegacional de información y difusión en materia ambiental losasuntos relacionados con la realización del servicio público de limpia de su competencia; y

Atender los demás asuntos que en materia de los residuos sólidos le conceda esta ley yotros ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 21. Toda persona que genere residuos sólidos tiene la propiedad y responsabilidad desu manejo hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección, o depositadosen los contenedores o sitios autorizados para tal efecto por la autoridad comPelfet9URADURiA4

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TERRITORIAL DEL D.F.

Subprocuraduría de Protección Ambiental

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Articulo 25. Queda prohibido por cualquier motivo:

1. Arrojar o abandonar en la via pública áreas comunes, parques, barrancas, y en general ensitios no autorizados, residuos sólidos de cualquier especie;( )

Por otro lado, en esta misma Ley se señala que

Articulo 36. La prestación del servicio de limpia en el Distrito Federal constituye un serviciopúblico que estará a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal, a través de laSecretaria de Obras y Servicios y las Delegaciones. en los términos de esta Ley y demásordenamientos jurídicos aplicables.

Articulo 38. Todo generador de los residuos sólidos tiene la obligación de entregarlos alservicio de limpia.El servicio de recolección domiciliaria en casa habitación, unidades habitacionales y demásedificaciones destinadas a vivienda, así como los establecimientos mercantiles consideradoscomo contribuyentes de ingresos menores. se realizará de manera gratuita.(...)

Articulo 40. (...)Asimismo. los generadores de los residuos sólidos a los que se refiere este articulo tienen laobligación de trasladar dichos residuos hasta el sitio que se determine para la prestacióndel servicio de recolección Si los usuarios no cumplen con esta obligación seráninfraccionados en los términos de la presente Ley.

Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federalen sus los articulos:

Articulo 2.- Son valores fundamentales para la cultura cívica en el Distrito Federal, quefavorecen la convivencia armónica de sus habitantes. los siguientes:

1. La corresponsabilidad entre los habitantes y las autoridades en la conservación del medioambiente, el entorno urbano. las vías, espacios y servicios públicos y la seguridad ciudadana;11. La autorregulación, sustentada en la capacidad de los habitantes de la Ciudad de Méxicopara asumir una actitud de respeto a la normatividad y exigir a los demás y a las autoridades suobservancia y cumplimiento:VI. La colaboración corno una vertiente del mejoramiento del entorno y de la calidad de vida.

Articulo 26.- Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad de México:(.4

IV. Tirar basura en lugares no autorizados;

Derivado de lo anterior, esta Subprocuraduría solicitó a la Dirección General :M-400 lA' • E ti1Urbanos de la Delegación Venustiano Carranza informara a esta :entidad si IrveUstitiovp0

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se instala el tianguis se tiene programado el servicio de limpia, a to :44V in9 fie0ara(ta-Iwww.paoLorg.mx

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Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2011-1901-SPA-1018

No. Folio: PAOT- 05-300/200- 3 8 7 j -2013

ubicación que nos ocupa la Subdirección de Limpia. área adscrita a esa Dirección General,cuenta con el vehículo placas 5536-BX, asignado a esa zona. el cual se encarga de llevar acabo durante su jornada laboral el servicio de recolección domiciliaria y en la periferia delcitado tianguis y por la tarde el vehículo relevo 4609-AW que procede a efectuar el barridomanual y el retiro de los residuos sólidos que genera el multicitado tianguis un vez quelos comerciantes concluyen su venta y retiran sus puestos tubulares.

Por otro lado. se le solicitó a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de lamisma demarcación, llevara a cabo una visita de inspección al área donde se instala eltianguis en comento, a efecto de que se investigara si existe evidencia del vertimiento degrasas y/o aceites en las coladeras: informando posteriormente que en el sitio seinspeccionaron 8 pozos de visita y 3 coladeras pluviales en las que encontraronevidencia de vertimiento de grasas y residuos de alimentos tal y como se describe en elescrito de denuncia.

Derivado de lo anterior y en atención a lo señalado en el escrito de denuncia en relación a laubicación autorizada del tianguis, esta Subprocuraduría solicitó a la Dirección GeneralJurídica y de Gobierno de la Delegación Venustiano Carranza, informara a esta entidad elsitio que está autorizado ante esa demarcación para que se instale el tianguis, informando queen el tianguis que se instala el día miércoles operan tres organizaciones distintas:

"Unión de Comerciantes de los Días de Tianguis en el D.F. y Estados de la Republica".

"Unión de Comerciantes Ambulantes y Tianguistas Mártires del 1' de agosto de 1924".

3. "Unión de Comerciantes en Pequeño de Baratas Populares y Permanentes A.0

Las cuales, cuentan con Permiso de Operación de Mercados Móviles por parte de laDelegación Venustiano Carranza, cuyo croquis de ubicación autorizada corresponde alárea donde actualmente se encuentran operando.

Sin embargo, es importante precisar que derivado de que fue constatado el vertimiento degrasas y residuos de alimentos por parte de los oferentes del tianguis que se instala los díasmiércoles en Retorno 4 de Anselmo Portilla se tiene lo siguiente:

La Ley Ambiental del Distrito Federal a la letra dice:

ARTÍCULO 169.- Durante las diferentes etapas del manejo de residuos sólidos, se prohibe:

(.•.)V. La dilución o mezcla de residuos sólidos o peligrosos en cualquier líquido y suvertimiento al sistema de alcantarillado o sobre los suelos con azin.cubjerta vegetal,'

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Expediente: PAOT-2011-1901-SPA-1018

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PROCURADURÍA AMBIENTALY DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.

Por otro lado, la Ley de Aguas del Distrito Federal señala lo sigui ente:

ARTÍCULO 42.- El Sistema de Aguas. con el apoyo de las delegaciones en el ámbito de sucompetencia. implementarán el establecimiento de procesos de potabilización, de tratamientode aguas residuales y de manejo y disposición de los lodos, asi corno el fomento deinstalaciones alternas que sustituyan al drenaje sanitario, cuando éste no pueda construirse, asicomo la realización de las acciones para mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas.

IV. Aplicar las sanciones y las multas que deberán cubrir los usuarios que realizan actividadessusceptibles de crear contaminación del agua o generar aguas residuales al hacer susdescargas en el servicio de drenaje que utilizan sin el tratamiento de aguas residuales deorigen urbano, que se debe efectuar conforme a ésta Ley : antes de su descarga a las redes delDistrito Federal. y

ARTÍCULO 45.- Los usuarios no domésticos de servicios hidráulicos requerirán del permiso delSistema de Aguas para descargar en forma permanente, intermitente o fortuitas aguasresiduales en los cuerpos receptores de drenaje del Distrito Federal en los términos queseñale la presente Ley y su Reglamento.

ARTICULO 79.- El Sistema de Aguas instrumentará lo necesario para que los usuarios nodomésticos que descargan sus aguas residuales cumplan con las disposiciones aplicablesmediante la construcción de sistemas particulares de tratamiento, y promoverá la construcción yoperación de sistemas de tratamientos de aguas residuales con cargo al usuario que incumplala normatividad y disposiciones legales.

ARTICULO 110. El Sistema de Aguas en los términos de este capítulo, sancionará conforme alo previsto por esta Ley. su Reglamento y las disposiciones legales aplicables por lo siguiente:

(•••)Vil. Arrojar o depositar desechos sólidos susceptibles de sedimentarse y de obstruir losconductos; grasas. líquidos o sustancias inflamables, tóxicas, peligrosas, corrosivas y engeneral, cualquier desecho, objeto o sustancia que pueda alterar los conductos,estructura o funcionamiento del sistema. afectar las condiciones ambientales, sanitarias,causar daños a la población, o que haga económicamente incosteable su tratamiento ulteriorlodos provenientes del uso de tratamientos de aguas residuales, al drenaje del sistema, o encauces y vasos y cuando las descargas no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas;(...)XX. Descargar aguas residuales en la red de drenaje sin contar con el permisocorrespondiente o haber manifestado datos falsos para obtenerlo;(

Por lo que se considera que el tianguis que se instala a un costado de la Unidad 4,(Retorno 4 de Anselmo de la Portilla) de Colonia Jardín Balbuena, códigtrpostal 15900,__Delegación Venustiano Carranza, contraviene en los dispuesto 9,n los artículos 169fracción V de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 45 y 110 fracciors VIliptit«iatkey„de Aguas del Distrito Federal. rENT.41. y DEn,

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Tel. 52 65 07 80 Ext. 12011 y

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Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2011-1901-SPA-1018

No. Folio: PAOT- 05-300/200- 3 6 I 3 -2013

PROCURADURÍA AMBIENTALY DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.

PAOT

Por lo que corresponde a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la DelegaciónVenustiano Carranza, a través del área de Mercados y Via Pública en coordinación con laDirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la misma delegación. vigilar elcumplimiento de la normatividad en materia de descargas a la red de drenaje por parte deltianguis que opera en el área deportiva ubicada dentro de la Unidad 4, (Retorno 4 de Anselmode la Portilla) de Colonia Jardín Balbuena, código postal 15900. de esa demarcación territorial.

No quedando actuaciones pendientes por parte de esta Subprocuraduría de ProtecciónAmbiental para el caso que nos ocupa, se procede a dar por concluida la investigación de ladenuncia ciudadana bajo el número de expediente citado al rubro. con fundamento en elartículo 27 fracciones III de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y delOrdenamiento Territorial del Distrito Federal.

RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN

Derivado de la documentación y pruebas que obran en el expediente en el que se actúa, estaSubprocuraduría de Protección Ambiental acreditó:

La Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación Venustiano Carranza informóa esta entidad que los residuos sólidos generados por el tianguis itinerante que opera en elárea deportiva ubicada dentro de la Unidad 4. (Retorno 4 de Anselmo de la Portilla) deColonia Jardín Balbuena, código postal 15900. Delegación Venustiano Carranza. sonretirados por la Subdirección de Limpia. mediante los vehículos con placas 5536-BX y 4609-AW.

El tianguis que se instala los días miércoles dentro de la Unidad 4, (Retorno 4 de Anselmode la Portilla) de Colonia Jardín Balbuena, código postal 15900. Delegación VenustianoCarranza. es operado por tres organizaciones que cuenta con Permiso de Operación deMercados Móviles por parte de la Delegación Venustiano Carranza en cuyo croquis deubicación corresponde al sitio donde actualmente se encuentran operando.

3. Derivado de la visita de inspección solicitada por esta entidad, se constató que en áreadeportiva ubicada a un costado de la Unidad 4, (Retorno 4 de Anselmo de la Portilla) deColonia Jardín Balbuena, código postal 15900, Delegación Venustiano Carranza, seencuentran 8 pozos de visita y en 3 alcantarillas pluviales en las que se vierten grasas yresiduos de alimentos.

La presente resolución, únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidos parasu investigación y al estudio de los documentos que integran el expediente en el que se actúa,por lo que el resultado de la misma se emite en su contexto, indep_endientemente de losprocedimientos que substancien otras autoridades en el ámbito-. de sus respétala-y,competencias. PROCURADURÍA I• •• 1 AMBIENTAL Y DEwww.paot.org.mx \KU edellin 202, Oto. PLio»,,,,LCati.i1M6ason üe:

1-94.01 117:1114»:Página 9 de 10 F-11-INV-P/01 rey. O

PROCURADURÍA AMBIENTAL

TERRITORIAL DEL D.F.Y DEL ORDENAMIENTO

PAOT

Subprocuraduría de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2011-1901-SPA-1018

No. Folio: PAOT- 05-300/200- B 1 -2013

En virtud de lo expuesto. de conformidad con lo dispuesto en los artículos citados en el primerpárrafo de este instrumento es de resolverse y se:

RESUELVE

PRIMERO.- En apego a los artículos 169 fracción V de la Ley Ambiental del Distrito Federal.42 fracción IV. 45. 79, 83 y 110 fracciones VII y XX de la Ley de Aguas del Distrito Federal.corresponde a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación VenustianoCarranza llevar a cabo las gestiones necesarias ante los dirigentes de las tres organizacionesde comerciantes que operan el tianguis que nos ocupa a efecto de que se evite el vertimientode grasas y residuos sólidos orgánicos en las alcantarillas y coladeras a fin de evitar sancionesen lo sucesivo. e informe a esta autoridad ambiental de las gestiones realizadas y susresultados. lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 BIS 4 fracciones III de laLey Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- En apego a los artículos 126 fracciones XI y XVI y 189 fracción III del ReglamentoInterior de la Administración Pública del Distrito Federal se solicita a la Dirección General deObras y Desarrollo Urbano de la Delegación Venustiano Carranza realizar el desazolve de los8 pozos de visita y en 3 alcantarillas pluviales que se encuentran a un costado de la Unidad 4,(Retorno 4 de Anselmo de la Portilla) de Colonia Jardín Balbuena, código postal 15900.Delegación Venustiano Carranza. e informe a esta autoridad ambiental lo conducente a labrevedad posible. en apego a lo establecido en el artículo 15 BIS 4 fracciones III de la LeyOrgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

TERCERO.- Téngase por concluido el expediente en el que se actúa. de conformidad con losartículos 27 fracciones III de la Ley Orgánica de la Procuraduria Ambiental y del OrdenamientoTerritorial del Distrito Federal.

CUARTO.- Remítase el expediente en el que se actúa a la Subprocuraduría de AsuntosJurídicos de esta Procuraduría, para su archivo y resguardo.

QUINTO.- Notifiquese la presente Resolución a la persona denunciante. así como a lostitulares de las Direcciones Generales Jurídica y de Gobierno, de Servicios Urbanos y deObras y Desarrollo Urbano de la Delegación Venustiano Carranza.

Así lo proveyó y firma por duplicadOilárrica Viétnica Alegre González. Subprocuradora deProtección Ambiental de la Procureduria Ambiental de la Procuraduría Ambiental y delOrdenamiento Territorial del Digtrito F d

C.c.p. Lic. Miguel Ángel Lancino. Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial 01 Disida) Federal.

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