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nn• dieb PAOT PROCURADURIA AMBIENTAL Y DEI. ORDENA MIE\to TERRITORIAL DEL U.F. Subprocuraduria de Protección Ambiental Expediente: PAOT-2010-1116-SPA-407 No. Folio: PAOT-05-300/200-0678-2011 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil once. La Subprocuraduria de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y XI. 6 fracción III, 15 BIS 4 fracciones I y X, 21. 27 fracción. 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 4 fracción, 52 fracción I, y 101 primer párrafo de su Reglamento. habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT-2010-1116-SPA-407 relacionado con la denuncia presentada ante este organismo descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes: ANTECEDENTES Con fecha 18 de mayo de 2010 una persona presentó denuncia vía correo electrónico y ratificada por la misma via en la misma fecha, quien en apego al artículo 38 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial, denunció ante esta institución que en el Deportivo San Pedro Mártir ubicado en la calle de Dalia entre Mirasol y Mirador, colonia San Pedro Mártir, Delegación Tlalpan (...) una banda de música de cómo 10 trompetas y 10 tambores de niños de primaria pública [que] practican todos los días aún los sábados de 8:30 a 9:30 am (...). ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN Esta Subprocuraduria, mediante Acuerdo número PAOT-05-300/200-1427-2010 de fecha 24 de mayo de 2010. admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativa en la Dirección de Atención e Investigación de Denuncias Ambientales bajo el expediente número PAOT-2010-1116-SPA-407; el Acuerdo se notificó personalmente a la parte denunciante el 10 de junio de 2010. En atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo PAOT-05-300/200-1427-2010. con fecha 10 de junio de 2010 siendo las 9 30 horas. personal adscrito a esta Subprocuraduria realizó el reconocimiento de los hechos denunciados constatando que: (...) dentro del Deportivo San Pedro Martín en la Delegación Tlalpan se observaron vanas personas realizando actividades deportivas en las diferentes áreas del mismo, durante la presente diligencia no se observó algún grupo de niños que estuvieran ejecutando melodías y utilizando tambores y trompetas Acto seguido procedimos a buscar al encargado del área en comento sin que éste se encontrara en su oficina, al respecto, la C. (...)., quien se identificó como www.paot.org.mx Pág 1 de 6 Medellín 202, 4to Piso, Col. Roma Sur. México D F., 06700 Tel 52 65 07 80 Exts 1201 y 1202 F-1 I -INV-P/01 re y O

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PROCURADURIA AMBIENTALY DEI. ORDENA MIE\toTERRITORIAL DEL U.F.

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2010-1116-SPA-407

No. Folio: PAOT-05-300/200-0678-2011

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil once.

La Subprocuraduria de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del OrdenamientoTerritorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y XI. 6 fracción III,15 BIS 4 fracciones I y X, 21. 27 fracción. 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la ProcuraduriaAmbiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 4 fracción, 52 fracción I, y 101primer párrafo de su Reglamento. habiendo analizado los elementos contenidos en el expedientenúmero PAOT-2010-1116-SPA-407 relacionado con la denuncia presentada ante este organismodescentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes:

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de mayo de 2010 una persona presentó denuncia vía correo electrónico y ratificadapor la misma via en la misma fecha, quien en apego al artículo 38 fracción I de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho asolicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial, denuncióante esta institución que en el Deportivo San Pedro Mártir ubicado en la calle de Dalia entreMirasol y Mirador, colonia San Pedro Mártir, Delegación Tlalpan (...) una banda de música decómo 10 trompetas y 10 tambores de niños de primaria pública [que] practican todos los días aúnlos sábados de 8:30 a 9:30 am (...).

ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN

Esta Subprocuraduria, mediante Acuerdo número PAOT-05-300/200-1427-2010 de fecha 24 demayo de 2010. admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativa en laDirección de Atención e Investigación de Denuncias Ambientales bajo el expediente númeroPAOT-2010-1116-SPA-407; el Acuerdo se notificó personalmente a la parte denunciante el 10 dejunio de 2010.

En atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo PAOT-05-300/200-1427-2010. confecha 10 de junio de 2010 siendo las 9 30 horas. personal adscrito a esta Subprocuraduriarealizó el reconocimiento de los hechos denunciados constatando que:

(...) dentro del Deportivo San Pedro Martín en la Delegación Tlalpan se observaron vanaspersonas realizando actividades deportivas en las diferentes áreas del mismo, durante lapresente diligencia no se observó algún grupo de niños que estuvieran ejecutando melodías yutilizando tambores y trompetas Acto seguido procedimos a buscar al encargado del área encomento sin que éste se encontrara en su oficina, al respecto, la C. (...)., quien se identificó como

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Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2010-1116-SPA-407

No. Folio: PAOT-05-3001200-0678-2011

la guarda campo del deportivo nos indicó que el administrador es el C. ( .). personal adscrito a laDirección de Desarrollo Social de la Delegación Tlalpan.

En lo que se refiere a los hechos denunciados la guarda campo nos indicó que efectivamentetodos los sábados y de vez en cuando entre semana, algunos niños se llegan a instalar en elespacio que ocupa la cancha de basquetball y practican música utilizando para ello tambores ytrompetas (banda de guerra) en un horario de 7:30 a 9:30 horas.

En la entrada de dicho deportivo se observó un letrero que ostenta el Reglamento de dicho lugaren el cual se especifica, entre otros, lo siguiente: "Las áreas deberán ser usadas sólo para finesdeportivos, culturales y sociales".

Posteriormente nos entrevistamos con la parte denunciante, quien nos indicó que últimamente loniños ya no han ido tan seguido a practicar con los tambores y trompetas. esto debido a que sehan encargado de indicados que molestan con el ruido que se produce, asimismo. que por medioindirecto se enteró que los niños presuntamente pertenecen a la escuela primaria IsaacOchotorena la cual se ubica en la calle Cristóbal Colón, en el poblado de Chimalcoyotl en lamisma Delegación Tlalpan y que la Directora se llama (...).

En fecha 26 de junio de 2010 siendo las 9:20 horas personal adscrito a esta entidad realizónuevamente una visita al lugar de los hechos levantando el acta circunstanciada de visita dereconocimiento de hechos correspondiente misma que señala lo siguiente:

(...) dentro del Deportivo San Pedro Martín en la Delegación Tlalpan se observaron variaspersonas realizando actividades deportivas en las diferentes áreas del mismo. durante lapresente diligencia no se observó algún grupo de niños que estuvieran ejecutando melodías yutilizado tambores y trompetas. Acto seguido procedimos a buscar a la C. (...), guarda campo deldeportivo quien se mostró extrañada de que en ese día sábado no acudiera la banda a ensayar.Asimismo indicó que efectivamente los niños que allí practican pertenecen a la escuela primariaIsaac Ochotorena la cual se ubica en la calle Cristóbal Colón. en el poblado de Chimalcoyotl en lamisma Delegación Tlalpan (.4.

Mediante el oficio PAOT-05-300/210-1348-2010 de fecha 5 de julio de 2010 estaSubprocuraduria informó a la persona denunciante sobre las diligencias practicadas. hasta esemomento, por parte de este organismo descentralizado, en atención a su escrito de denuncia,precisándole que hasta ese momento no se habían constatado los hechos denunciados. el cualfue enviado vía correo electrónico el día 22 de julio de 2010, debido a que no se obtuvorespuesta del acuse de recibo el informe se notificó via estrados.

En fecha 28 de febrero de 2011. personal de este entidad se contactó vía telefónica con laprofesora Diana Rocha, personal de apoyo de la Dirección de la escuela primaria Isaac

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PROCURADIMA AMBIENTAL.Y DEI. ORDENAMlux-roTERRITORIAL DEL D.F.

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2010-1116-SPA-407

No. Folio: PAOT-05-3001200-0678-2011

Ochotorena, presunta responsable de los niños que practican con la banda de guerra, quieninformó al personal de esta unidad administrativa que efectivamente la banda de niños practicabaen el deportivo de San Pedro Martir, sin embargo debido a que hubo quejas. la directora de laescuela le solicitó al instructor no realizar más las prácticas en el mencionado deportivo. en esteacto aclaró que el instructor de la banda no labora en esa escuela y que es contratado por lasociedad de padres de familia.

ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES

El escrito de denuncia refiere que en el Deportivo San Pedro Mártir ubicado en la calle de Daliasin número. entre Mirasol y Mirador, colonia San Pedro Mártir de Delegación Tlalpan. una bandade música de niños de una primaria pública practican todos los días aún los sábados de 8:30 a9:30 am, la cual está integrada por aproximadamente 10 trompetas y 10 tambores.

En consecuencia, personal adscrito a esta unidad administrativa realizó dos visitas dereconocimiento de hechos al Deportivo San Pedro Mártir, una entre semana y otra en sábado enel horario señalado en la denuncia durante las cuales no se constató la presencia de ningunabanda de música integrada por niños utilizando tambores y trompetas. Por otro lado, la guardacampo del deportivo afirmó que los sábados y de vez en cuando entre semana, niños quepertenecen a la escuela primaria Isaac Ochotorena ubicada en la calle Cristóbal Colón, en elpoblado de Chimalcoyotl de la Delegación Tlalpan llegan a ocupar el espacio de la cancha debasquetball y practican música utilizando para ello tambores y trompetas en un horario de 7:30 a9:30 horas.

No obstante que de las actas de reconocimiento de hechos se desprende que:

No se constató el ruido producido por la mencionada "banda de guerra"

Que el Reglamento Interior del módulo deportivo en comento señala, entre otros, que estánpermitidas las actividades culturales y sociales así como que el horario para realizarlas es de7:00 a 18:00 horas

Es de considerar que la guarda campo del Deportivo relacionado con la denuncia informó alpersonal de esta entidad lo siguiente:

La banda de música ensaya todos los sábados y de vez en cuando entre semana en unhorario de 7:30 a las 9 : 30 horas.

Que la administración del deportivo de San Pedro Mártir es atribución de la Dirección General 7,de Desarrollo Social de la Delegación TIalpan, A

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Subprocuraduna de Proteccion Ambiental

Expediente: PAOT-2010-1116-SPA-407

No. Folio: PAOT-05-3001200-0678-2011PAOT

Por lo anteriormente descrito esta entidad infiere que los presuntos hechos investigados sepresentan en un espacio público como lo es el deportivo de San Pedro Mártir en el que concurrenpersonas que realizan distintas y diversas actividades que generalmente generan ruido. por loque es de mencionarse que los sonidos indeseados pueden constituir la molestia generalizada enla sociedad aunque aparentemente nos adaptamos al ruido, lo cierto es que el oído siempre locapta, y el cuerpo puede reaccionar. a veces con tensión, como cuando oímos un sonido extrañoen medio de la noche.

La contaminación acústica hace referencia al ruido cuando éste se convierte en un sonidomolesto que puede llegar a producir problemas de salud para una persona tomando en cuentaque también la música a alto volumen puede afectar la convivencia en una comunidad devecinos.

Sobre el tema la Ley Ambiental del Distrito Federal establece en su:

ARTICULO 123.- Todas las personas están obligadas a cumplir con los requisitos y limites deemisiones contaminantes a la atmósfera, agua, suelo, subsuelo, redes de drenaje yalcantarillado y cuerpos receptores del Distrito Federal establecidos por las normas aplicableso las condiciones particulares de descarga que emita la Secretaria. asi como a utilizar losequipos. dispositivos y sistemas de reducción de emisiones que determine dichadependencia. Quedan comprendidos la generación de residuos sólidos, de contaminantesvisuales y de la emisión de contaminantes de ruido. vibraciones energía térmica. lumínica yolores. de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO 151.- Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica.luminica. gases, olores y vapores, así como la contaminación visual que rebasen las normasoficiales mexicanas y las normas ambientales para el Distrito Federal correspondientes. LaSecretaría. en coordinación con las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, adoptaránlas medidas necesarias para cumplir estas disposiciones. e impondrán las sancionesnecesarias en caso de incumplimiento.

Con la finalidad de conocer el horario exacto en el que practica la banda de música aludida en ladenuncia el personal de esta entidad se comunicó vía telefónica a la Dirección de la escuelaIsaac Ochotorena y la encargada. en ese momento de la Dirección, informó que los niños queintegran la banda escolar ya no se constituyen en el Deportivo San Pedro Martir debido a la quejade uno de los vecinos del lugar.

De lo anteriormente descrito esta entidad concluye que el ruido que produce la banda de guerrapuede representar una molestia para los vecinos, sin embargo en el Deportivo San Pedro Martirestán permitidas las actividades culturales. por lo tanto esta unidad administrativa concluye quecorresponde a la Dirección General de Desarrollo Social de la Delegación Tlalpan convenir con

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Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2010-1116-SPA-407

No. Folio: PAOT-05-3001200-0678-2011

los integrantes de la banda de guerra y en su caso con la dirección de la escuela primaria públicadenominada Isaac Ochotorena ubicada en esa demarcación territorial para que las prácticas dela banda en el deportivo de San Pedro Mártir se realicen bajo los criterios de control necesariospara prevenir la contaminación por ruido que presuntamente generan.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley Ambiental del DistritoFederal el cual señala que es atribución de las Delegaciones:

III. Promover la participación de la ciudadanía en materia ambiental;

IV, Implementar acciones de conservación y restauración del equilibrio ecológico, así como laprotección al ambiente desde las delegaciones.

RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN

No se constató que en el Deportivo San Pedro Mártir se constituye una banda integrada porniños de primaria utilizando para ello 10 trompetas y 10 tambores.

De acuerdo a lo manifestado por la encargada del Deportivo San Pedro Mártir, ubicado en laDelegación Tlalpan, durante los reconocimientos de hechos, se desprende queesporádicamente una banda de niños practica en las canchas de basquetball.

La encargada de la Dirección de la escuela primaria Isaac Ochotorena ubicada en ladelegación Tlalpan informó que la banda escolar de ese centro educativo ya no prácticamelodías en el deportivo San Pedro Martir.

Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Social de la Delegación Tlalpan, en casode que se registren nuevas quejas, convenir con los integrantes de la mencionada banda paraque ejecuten sus actividades bajo los criterios de control de la contaminación sonora.

La presente resolución, únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidos para suinvestigación y al estudio de los documentos que integran el expediente en el que se actúa, por loque el resultado de la misma se emite en su contexto. independientemente de los procedimientosque substancien otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los articúlos citados en el primerpárrafo de este instrumento es de resolverse y se:

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PROCURADURÍA AMBIENTAL Subprocuraduría de Protección AmbientalY DEI. ORDENAMIENTOTERREIORIAL DEL D.F Expediente: PAOT-2010-1116-SPA-407

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RESUELVE

PRIMERO.- Se insta a la Dirección General de Desarrollo Social de la Delegación Tlalpan, paraque en su caso, realice las gestiones necesarias con los integrantes de la banda de guerra.objeto de la denuncia, así como con la Directora de la escuela primaria Isaac Ochotorena de esademarcación territorial para que la mencionada banda de escolar realice sus prácticas bajo loscriterios de control de la contaminación por ruido, esto de conformidad con lo establecido en losarticulos 10. 123 y 151 de la Ley Ambiental del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Téngase por concluido el expediente en el que se actúa. de conformidad con elarticulo 27 fracciones III y VI de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y delOrdenamiento Territorial del Distrito Federal.

TERCERO.- Remítase el expediente en el que se actúa a la Subprocuraduria de AsuntosJurídicos de esta Procuraduría para su archivo y resguardo.

CUARTO - Notifiquese la presente Resolución a la persona denunciante, así como a la DirecciónGeneral de Desarrollo Social de la Delegación Tlalpan.

Así lo proveyó y firma por duplicado Mónica Viétnica Alegre González, Subprocuradora deProtección Ambiental de la Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial del DistritoFederal.

C.c.p. Lic. Miguel Angel Lancino Aguilar.- Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal • Presente

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