honorarios profesionales del abogado

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 FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS  Caracas, 26 de Febrero de 2010  El Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de ene!uela, en uso de la "acul#ad $ue le con"ieren los ar#%culos 1, & ' (0 en concordancia con los ordinales 1), &) ' 12) del ar#%culo *2 ' ordinal () del ar#%culo *6 dela +e' de Abogados ' *0 del Código de #ica -ro"esional del Abogado e ne!olano.  DICTA EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS  CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES  ARTÍCULO 1º: El presen#e Regla/en#o regir con carc#er obliga#orio para los abogados o abogadas en #odo el #erri#orio dela República Bolivariana de ene!uela  ARTÍCULO 2º: +os onorarios a percibir en vir#ud de la pres#ación de los servicios pro"esionales, en ningún caso podrn ser in"eriores a los es#ablecidos en es#e Regla/en#o  ARTÍCULO 3º: - ara la es#i/a ción de onorar ios superior es a los es#ablecidos en es#e Regla/en#o, los abogados o abogadas debern #o/ar en consideración.  a) +a i/por#ancia del 3los4 asun#o 3s4 '5o los servicios pres#ados  b) +a cuan#%a del asun#o  ) +a novedad o di"icul#ad de los proble/as jur%dicos discu#idos  !) Su eperiencia o repu#ación  ") +a si#uación socioeconó/ica del clien#e  #) +a posibilidad $ue el abogado $uede i/pedido de pa#rocinar o#ros asun#os  $) Si los servicios son even#uales, "ijos o per/a nen#es  %) +a responsabilidad $ue deriva para el abogado el asun#o enco/endado  &) El #ie/po re$uerido  ') El grado de par#icipación en el es#udio, plan#ea/ien#o ' desarrollo del asun#o  () Si el abogado o abogada a procedido co/o asesor, consul#or o apoderado  ) El lugar de la pres#ación de los servicios según sea, el do/icilio del abogado o "uera de 7l  *) El %ndi ce in "la ci onar io de acuerdo a las indi caciones del Banco Cen#ral de ene!uela  CAPÍTULO II REDACCIÓN DE DOCUMENTOS  ARTÍCULO +º: +a redacción de con#ra#os de co/pra8ven#a, per/u#a, arrenda/ien#o, cesiones de cr7di#o ' acciones,opciones de co/pra8ven#a, daciones en pago, pr7s#a/os con o sin gara n#%a ipo#e cari a, prendar%a o "id uciaria, derec os reales li/i#ados, capi#ulaciones /a#ri/oniales, #ransacciones "uera de juicio, con#ra#os de obra ' o#ros de na#urale!a si/ilar, #%#ulos suple#orios ' en general docu/en#os rela#ivos a con#ra#os ' ac#os en $ue se pro/e#a, se reciba, se pague o se declare alguna su/a de dinero, e"ec#os o bienes e$uivalen#es, causarn onorarios /%ni/os sobre el valor de sus respec#ivas operaciones, con"or/e a la siguien#e #ari"a acu/ula#iva.  

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todos lo referente a honorarios del abogado

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FEDERACIN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DELA REPUBLICA BOLIVARIANADEVENEZUELAREGLAMENTO INTERNO NACIONAL DEHONORARIOS MNIMOSCaracas,26 de Febrero de 2010El Consejo Superior dela Federacinde Colegios de Abogados dela RepblicaBolivarianadeVenezuela, en uso de la facultad que le confieren los artculos 1, 8 y 50 en concordancia con los ordinales 1, 8 y 12 del artculo 42 y ordinal 5 del artculo 46 dela Leyde Abogados y 40 delCdigo de ticaProfesional del Abogado Venezolano:DICTA EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOSMNIMOS CAPTULO IDISPOSICIONES PRELIMINARESARTCULO 1:El presente Reglamento regir con carcter obligatorio para los abogados o abogadas en todo el territorio dela RepblicaBolivarianade Venezuela.ARTCULO 2:Los honorarios a percibir en virtud de la prestacin de losserviciosprofesionales, en ningn caso podrn ser inferiores a los establecidos en este Reglamento.ARTCULO 3:Para la estimacin dehonorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los abogados o abogadas debern tomar en consideracin:a)La importancia del (los) asunto (s) y/o los servicios prestados.b)La cuanta del asunto.c)La novedad o dificultad de los problemas jurdicos discutidos.d)Su experiencia o reputacin.e)La situacin socioeconmica del cliente.f)La posibilidad que elabogadoquede impedido de patrocinar otros asuntos.g)Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.h)La responsabilidad que deriva para el abogado el asunto encomendado.i)El tiempo requerido.j)El grado de participacin en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.k)Si el abogado o abogada ha procedido como asesor,consultoro apoderado.l)El lugar de la prestacin de los servicios segn sea, el domicilio del abogado o fuera de l.m)El ndice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.CAPTULO IIREDACCIN DE DOCUMENTOSARTCULO 4:La redaccin de contratos de compra-venta, permuta, arrendamiento, cesiones de crdito y acciones,opciones de compra-venta, daciones en pago, prstamos con o sin garanta hipotecaria, prendara o fiduciaria, derechos reales limitados, capitulaciones matrimoniales, transacciones fuera de juicio, contratos de obra y otros de naturaleza similar, ttulos supletorios y en general documentos relativos a contratos y actos en que se prometa, se reciba, se pague o se declare alguna suma dedinero, efectos o bienes equivalentes, causarn honorarios mnimos sobre el valor de sus respectivas operaciones, conforme a la siguiente tarifa acumulativa:a)Hasta Bs. 1.000,00..4 U.Tb)De Bs. 1.001,00 hasta Bs. 5.000,00.El 2,5 %c)De Bs. 5.001, 00 hasta Bs. 50.000,00.El 2,0 %d)De Bs. 50.001, 00 hasta Bs. 250.000,00.El 1,5 %e)De Bs. 250.001,00 en adelanteEl 1,0%PARGRAFO PRIMERO:Los documentos de ventas en los cuales se hubiere celebrado previamente un contrato de opcin, debern pagar el monto total de los honorarios mnimos sin deducciones por concepto de lo causado por el monto de la opcin, an cuando los redacte el mismo abogado.Los documentos que contengan variosnegocios jurdicos, los honorarios se causarn tomando en consideracin a la operacin del mayor y el 2% de cada una delos restantes.PARGRAFO SEGUNDO:La redaccin de documentos de compra-venta de inmuebles, calificados por elPoder Nacional, Estatal o Municipal, como de inters social y redactados por abogados al servicio de cualquier organismo dela AdministracinPblica, no causar honorarios.PARGRAFO TERCERO:Enlos contratosde arrendamiento por tiempo determinado, el monto de los honorarios se calcular sobre lo que deba pagar durante el plazo del contrato.PARGRAFO CUARTO:En los casos de arrendamiento por tiempo indeterminado, el clculo se har sobre los cnones de arrendamiento durante tres (03) aos.PARGRAFO QUINTO:La redaccin de documentos de cancelacin de obligaciones, causar como honorarios mnimos el cincuenta por ciento (50%) de lo establecido en la primera parte de este artculo, y en ningn caso, los honorarios deben ser inferiores a 4U.T.PARGRAFO SEXTO:En las operacionesde fianzas, constituidas en documentos por separado del contentivo de la obligacin garantizada, los honorarios se calcularn sobre el valor de la respectiva obligacin. En casos de fianzas prestadas por empresas o compaas de seguros, los honorarios se estimarn sobre el monto de la prima correspondiente, pudiendo dichas compaas realizar convenios especiales con los colegios de Abogados.PARGRAFO SPTIMO:En la redaccin de documento de constitucin de condominios y parcelamientos, se causarn honorarios mnimos sobre el valor atribuido a los inmuebles de que se trate, calculados al 2,5% y si son de inters social al 1%. Cuando dichos documentos no expresen cantidades, los honorarios no podrn ser inferiores a25 U.T.PARGRAFO OCTAVO:En todos aquellos documentos contentivos de negocios jurdicos u operaciones no estimables en dinero, dondeno sehaya sealado expresamente el monto de la operacin, incluyendo constancias, autorizaciones, justificativos, aclaratorias y similares, los honorarios mnimos no podrn, en ningn caso, ser inferiores a4 U.T.PARGRAFO NOVENO:Los documentos redactados por abogados o abogadas al servicio de personas naturales o jurdicas, con remuneracin fija mensual y poder de las mismas que demuestren de manera autntica, causarn honorarios que no podrn ser inferiores al cincuenta por ciento (50%) de los contemplados en este artculo siempre y cuando el beneficiario de dichos documentos sea la persona natural o jurdica que remunera a la abogada o abogado redactor.PARGRAFO DCIMO:La solicitud de registro de Hierro y Seales para marcar animales, causarn honorarios mnimos equivalentes a la suma de10 U.T.ARTCULO 5:Si se trata de documentos impresos que versen sobre ventas conreservade dominio, y son autorizados con su firma por abogados con poder permanente de la persona jurdica que vende, el profesional percibir adems de la remuneracin fija como apoderado, honorarios mnimos conforme a la cuanta de la operacin segn la siguiente tarifa acumulativa:a)Hasta Bs. 1.000, 00.4 U.T.b)De Bs. 1.001, 00 en adelante.......El 0,75 %PARGRAFO NICO:Cuando dichos documentos se refieran a traspasos o ventasde vehculosautorizados y/o visados por Abogados con poder permanente y/o de libre ejercicio, se aplicar la siguiente tarifa acumulativa:a)Hasta Bs. 1.000, 00.4 U.Tb)De Bs. 1.001,00 hasta Bs. 3.000, 00...El 1,00 %c)De Bs. 3.001,00 hasta Bs. 6.000, 00...El 0,75 %d)De Bs. 6.001, 00 en adelante..El 0,50 %ARTCULO 6:La redaccin delacta constitutivay estatutos de sociedades civiles y mercantiles, ya sean stas annimas, de responsabilidad limitada, en comanditas por acciones o consorcios mercantiles, as como su fusin o transformacin, liquidacin y particin, causarn honorarios mnimos sobre el capital suscrito, segn la siguiente tarifa acumulativa:a)Hasta Bs. 5.000, 00.10 U.Tb)De Bs. 5001, 00 hasta Bs. 20.000, 00.El 2,50 %c)De Bs. 20.001, 00 en adelante.El 1,50 %PARGRAFO NICO:La redaccin de reformas de actas constitutivas o estatuarias, fusin o transformacin de empresas, inscripcin de sucursales o agencias de empresas ya existentes, u otros actos de naturaleza semejantes, causarn honorarios mnimos del cincuenta por ciento (50%) de los honorarios previstos en las tarifas establecidas en los artculos 6, 7 y 8 de este Reglamento.Las actas de asambleas relativas a la designacin de Juntas Directivas, comisarios, de aprobacin o improbacin de ejercicio, modificaciones de estatutos y cualesquiera otras actuaciones no estimables en dinero, causarn honorarios mnimos de5 U.T.ARTCULO 7:La redaccin de contratos de sociedades en comandita simple, en nombre colectivo, sociedades de hecho y cuentas en participacin, causarn honorarios mnimos de10 U.T.PARGRAFO NICO:Si el documento se refiere a fundaciones o asociaciones civiles sin fines de lucro, de carcter cultural, cientfico o deportivo, causar honorarios mnimos de5 U.T.ARTCULO 8:La redaccin de documentos relativos a la inscripcin de firmas personales en el Registro de Comercio, causarn honorarios mnimos segn la siguiente tarifa acumulativa:a)Hasta Bs. 5.000,00 .6 U.T.b)De Bs. 5.001,00 hasta Bs. 20.000,00 .El 2,5%c)De Bs. 20.001,00 en adelante El 1,5%ARTCULO 9:La redaccin de mandatos, causarn honorarios mnimos segn la tarifa siguiente:a)Poderes para asuntos judiciales, de administracin y disposicin.10 U.T.b)Constitucin de factores mercantiles..20 U.T.PARGRAFO PRIMERO:Cuando sean otorgados por personas jurdicas con fines de lucro, la tarifa anterior ser aumentada en 2,5 U.T.en cada caso.PARGRAFO SEGUNDO:La redaccin de la revocatoria de un mandato causar honorarios mnimos correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de esta tarifa.CAPTULO IIIASUNTOS EXTRAJUDICIALESARTCULO 10: CONSULTASa)La consulta dentro de aquellas horas que el abogado tenga fijadas para despacho causar honorarios mnimos fijos de5 U.T.por hora o fraccin.b)La consulta fuera de las horas que el abogado tiene fijadas para despacho, causarn honorarios mnimos de7 U.T.por hora o fraccin.c)La consulta fuera del recinto del despacho causar honorarios mnimos de10 U.T. por hora o fraccin.ARTCULO 11: CORRESPONDENCIA Y GESTIONESa)La redaccin de cartas, notas, cobros y otros de naturaleza semejante, causarn honorarios mnimos de5 U.T.b)Toda gestin en juzgados y oficinas pblicas y privadas, con el objeto de obtener datos e informaciones, causar honorarios mnimos de10 U.T.PARGRAFO PRIMERO:Si las gestiones se efectuaren fuera del lugar del domicilio del abogado, los honorarios sern incrementados en10 U.T.y el cliente pagar los viticos. El transporte, alojamiento y alimentacin sern elegidos por el Abogado.PARGRAFO SEGUNDO:Si se obtiene el pago de la suma adeudada, mediante los procedimientos previstos, sin necesidad de otras gestiones, se cobrar adems el veinte por ciento (20%) sobre la cantidad cuya cancelacin se logre.ARTCULO 12: INFORMES Y DICTMENES POR ESCRITOa)Cada informe por escrito a clientes ocasionales, causar honorarios mnimos por la cantidad de10 U.T.b)Cada dictamen con exposicin de antecedentes y estudios jurdicos del problema planteado, habida consideracin del asunto, causar honorarios mnimos por la cantidad de20 U.T.ARTCULO 13:La declaracin al Fisco Nacional de los bienes de una sucesin, causar honorarios mnimos conformea la siguiente:Lquido Hereditario:Porcentaje:De 20,01 U.Thasta 50 U.T.6 %De 50,01 U.T. hasta 200 U.T.4 %De 200,01 U.T. hasta 500 U.T.3 %A partir de 500,01 U.T.2 %ARTCULO 14: PARTICIN Y LIQUIDACIN DE HERENCIAS Y COMUNIDADESLa particin no litigiosa de los bienes de una herencia o de una comunidad, incluyendo todas las gestiones, causar honorarios mnimos del cinco por ciento (5%) sobre el valor del activo.ARTCULO 15:LA REDACCINDETESTAMENTOSLa redaccin de testamentos sin la expresin de cantidades de dinero, causar honorarios mnimos de25 U.T.Cuando el valor de los bienes testados, sean estipulados en dinero, se cobrar el 5% sobre el monto del activo hereditario.CAPTULO IVACTUACIONES NO CONTENCIOSOS O ADMINISTRATIVASARTCULO 16:La redaccin y tramitacin de solicitudes de autorizaciones judiciales relativas a bienes de incapaces, causarn honorarios mnimos conforme a la siguiente tarifa acumulativa:a)Hasta Bs. 5.000,00..10 U.T.b)De Bs. 5.001, 00 hasta Bs. 10.000, 00El 2 %c)De Bs. 10.001, 00 en adelanteEl 1 %ARTCULO 17:La redaccin y tramitacin de adopciones, inhabilitaciones de mayores de edad e interdicciones, reconocimientos, tutelas y curatelas, causarn honorarios mnimos de35 U.T.ARTCULO 18:Los inventarios judiciales solemnes causarn honorarios mnimos sobre el valor del activo, conforme a la siguiente tarifa acumulativa:a)Hasta Bs. 5.000, 00 .10 U.T.b)De Bs. 5.001, 00 en adelante se calcularEl 3%ARTCULO 19:Las actuaciones realizadas por los abogados en los casos que a continuacin se expresan, causarn honorarios mnimos de acuerdo a la siguiente tarifa:a)Redaccin de solicitud de protestos de ttulos cambiarios, se cobrar atendiendo a la cuanta contenida en dichos ttulos en forma acumulativa, segn la tarifa siguiente:1)Hasta Bs. 5.000, 00 10 U.T2)De Bs. 5.001, 00 en adelante se cobrar El 2 %b)La entrega material de bienes segn su valor:1)Hasta Bs. 5.000, 00 10 U.T2)De Bs. 5.001, 00 en adelante, se calcular sobre el excedente..El 3 %c)Notificaciones10 U.Td)Autorizaciones a adolescentes para ejercer el comercio15 U.Te)Redaccin de escritos y tramitacin de separacin de cuerpo por mutuo consentimiento ..35 U.T.Si adems hubiere separacin de bienes, se cobrar adicionalmente sobre el valor de los bienes conforme a lo establecido en el artculo 14.f)Asistencia a la tramitacin de la conversin de la separacin de cuerpos en divorcios..15 U.Tg)Legalizacin de firmas para surtir efectos en el exterior25 U.Th)Tramitacin de exequtur para actos y sentencias extranjeras60 U.Ti)Asistencias y tramitaciones de naturalizaciones.50 U.Tj)Tramitaciones de manifestaciones de voluntad...20 U.Tk)Solicitud de inspecciones y experticias..20 U.Tl)Asistencia a la prctica de Inspeccin y Experticias por hora o fraccin10 U.TARTCULO 20:Los abogados o abogadas con poderes permanentes de consultas para sociedades mercantiles, civiles y firmas personales, percibirn una remuneracin mensual mnima de 40 U.T.PARGRAFO PRIMERO:Cuando se trate de personas jurdicas sin fines de lucro, el abogado o abogada devengar, ademsde los honorarios mnimos por su trabajo profesional, remuneracin mensual mnima equivalente a dos (2) salarios mnimos.PARGRAFO SEGUNDO:Si se trata de personas jurdicas sin capital social, pertenecientes ala AdministracinPblica, centralizada, descentralizada, nacional, regional o municipal, la asignacin mnima mensual ser el equivalente a tres (3) salarios mnimos.ARTCULO 21:Los abogados o abogadas al servicio deEmpresas Privadas y/odelaAdministracin PblicaNacional, Estatal o Municipal, centralizada o descentralizada, devengarn una remuneracin mensual mnima conforme a la siguiente tarifa:a)A tiempo completo cinco (5) salarios mnimos.b)A medio tiempo tres(3) salarios mnimos.PARGRAFO PRIMERO:La Federacinde Colegios de Abogados dela Repblica Bolivarianade Venezuela y los Colegios de Abogados, estn facultados para ejercer la representacin de sus agremiados en materia laboral y para suscribir convenios colectivos en nombre de los abogados, para el establecimiento de condiciones mnimas de trabajo y fundamentalmente los honorarios, sueldos y salarios mnimos, pudiendo proponer, discutir y suscribir acuerdos con el Estado, con organismos pblicos o privados.PARGRAFO SEGUNDO:Los Colegios de Abogados quedan facultados para celebrar acuerdos con los abogados o abogadas, para la prestacin de servicios profesionales en el Programa de asistencia jurdica gratuita.CAPTULO VASUNTOS JUDICIALESARTCULO 22:El estudio del caso, redaccin del libelo y tramitacin del juicio de divorcio y separacin de cuerpos por va ordinaria, hasta sentencia definitiva causar honorarios mnimos de80 U.T.En caso de ejercicio de recursos en otra instancia y recurso de casacin, los honorarios sern a convenir entre el abogado o abogada y su cliente.PARGRAFO PRIMERO:Para el caso previsto en el Artculo 185-A del Cdigo Civil60 U.T.PARGRAFO SEGUNDO:Si la separacin incluye bienes de la comunidad conyugal, se cobrar adems de la suma anterior el 5% del valor del activo.ARTCULO 23:Rectificacin e insercin de actas del Estado Civila)En procedimiento sumario.30 U.T.b)En procedimiento contencioso..40 U.T.c)Insercin de actas del estado civil.30 U.T.ARTCULO 24:Por solicitud de autorizacin de uno de los cnyuges para separarse del hogar comn50 U.T.CAPTULO VIOTRAS ACTUACIONES PROFESIONALES DEL ABOGADOARTCULO 25:1)Reconvencin en materia de divorcio: estudio, anlisis e impugnaciones de la demanda de divorcio, o estudio y anlisis de la reconvencin por escrito, hasta sentencia definitiva .80 U.T.2)Redaccin de solicitud pidiendo ante la autoridad pblica competente copias certificadas, o la certificacin de fotostatos previa presentacin del original.15 U.T.3)Solicitud de certificacin de gravmenes15 U.T.EN MATERIA MERCANTILARTCULO 26:1)Solicitud para habilitar libros en materia mercantil.15 U.T.2)Autorizacin de los extranjeros para ejercer el comercio25 U.T.EN MATERIA DE TRNSITOARTCULO 27:Solicitud de la entrega de vehculo a motor que se encuentra detenido a la orden de fiscala, de los tribunales penales o inspectora, por accidente de trnsito y otras causas60 U.T.EN MATERIA DE NIOS Y ADOLESCENTESARTCULO 28:Solicitudes dirigidas al Tribunal de Proteccin del Nio,Nia y Adolescente, para pedir autorizacin judicial para enajenar y gravar bienes de nios, nias y adolescentes, regir la misma tarifa del Artculo 16.PARGRAFO NICO:Solicitudes dirigidas al Tribunal de Proteccin de Nios, nias y Adolescentes, causarn honorarios mnimos, as:1)Solicitud de adopcin..60 U.T.2)Nulidad de adopcin60 U.T.3)Filiacin..60 U.T.4)Guarda .60 U.T.5)Remocin de tutores, curadores, pro-tutores y miembros del consejo de tutela 80 U.T.6)Divorcio o nulidad de matrimonio cuando uno o ambos cnyuges sean adolescentes .80 U.T.7)Obligacin de manutencin80 U.T.8)Privacin, extincin o restitucin de la patria potestad...100 U.T.9)Procedimiento de tutela ..70 U.T.10)Autorizaciones requeridas para celebrar matrimonio.40 U.T.11)Rgimen de convivencia familiar 60 U.T.12)Autorizaciones requeridas para los padres, tutores y curadores .40 U.T.13)Insercin, rectificacin o supresin de partidas relativas al estado civil de nios, nias y adolescentes 50 U.T.14)Accin de proteccin contra hechos, actos u omisiones que amenacen violen derechos colectivos o difusos, de los nios, nias y adolescentes 100 U.T.15)Autorizaciones para viajar 40 U.TCAPTULO VIDISPOSICIONES FINALESARTCULO 29:Los Colegios de Abogados o las personas naturales o jurdicas, debidamente autorizadas por aquellos son los nicos facultados para recaudar dentro de sus respectivas jurisdicciones los honorarios mnimos sealados en este reglamento, a tal efecto, se imprimir planillas especiales de liquidacin, en las que se sealarn por lo menos, las siguientes menciones:a)Nombres y Apellidos, nmero del Inpreabogado del abogado o abogada e identificacindel cliente.b)La naturaleza del acto.c)El monto de la operacin, si es estimable en dinero.d)El monto de los honorarios a pagar.e)Lugar y fecha de la expedicin.f)El porcentaje correspondiente al colegio y,g)Firma del recaudador y sello de la oficina recaudadora.De estas planillas, un ejemplar ser anexado al documento para su debida presentacin y aceptacin por las autoridades correspondientes; otro ejemplar ser para el abogado redactor del instrumento, mediante el cual har efectivo sus honorarios; un tercer ejemplar quedar en poder de la oficina recaudadora y un cuarto ejemplar en poder del cliente.Cada documento deber llevar, adems del visado del abogado, el sello dela OficinaRecaudadora, que indicar:a)Oficina recaudadora.b)Monto total recaudado.c)Firma del recaudador.d)Cualquier otra indicacin o referencia que considere necesario el Colegio de Abogados.PARGRAFO PRIMERO:Los honorarios por redaccin de documentos se pagarn en el Colegio en cuya jurisdiccin deben surtir sus efectos legales.La Tesorerade cada Colegio har efectivo a los abogados o abogadas, en los lapsos acordados por su Junta Directiva, lo que le corresponda por sus honorarios pagados, previa deduccin del diez por ciento (10%), conforme a los artculos anteriores. Sin embargo, cuando los honorarios sean liquidados en su totalidad en jurisdiccin distinta donde vaya a surtir efectos el documento, nicamente se exigir el porcentaje correspondiente al Colegio.Las oficinas de Recaudacin recibirn ntegramente la totalidad de los honorarios establecidos, y en ningn caso podrn aceptar slo el pago de dicho porcentaje.PARGRAFO SEGUNDO:El Colegio de Abogados de la jurisdiccin territorial en el cual debe surtir efecto la actuacin que causa honorarios mnimos a favor de un abogado o abogada que no pertenezca al mismo, enviar de inmediato lo recaudado al Colegio en el cual dicho profesional est inscrito, y a tal efecto lo sealar en la respectiva planilla de lo recaudado, el Colegio receptor slo podr deducir el porcentaje establecido en el Pargrafo Primero de este artculo y los gastos de remisin, acompaados de los correspondientes comprobantes.PARGRAFO TERCERO:Los ciudadanos, Jueces, Registradores, Notarios y dems funcionarios pblicos no le darn curso a los documentos que le sean presentados sin llenar los extremos contenidos en este reglamento. La infraccin a lo dispuesto en este pargrafo ser considerada como falta grave a latica profesional.ARTCULO 30:Los Colegios de Abogados destinarn el dos por ciento (2%) sobre el bruto percibido por concepto de honorarios mnimos para sufragar el programa de Asistencia Jurdica Gratuita de las personas que se hagan acreedora de este beneficio.ARTICULO 31:Los Colegios de Abogados destinarn el uno por ciento (1%) sobre el bruto percibido por concepto de honorarios mnimos parala Federacinde Colegios de Abogados dela Repblica Bolivarianade Venezuela, como aporte de conformidad con lo establecido en el Artculo 52 dela Leyde Abogados, a quien abonar por trimestres vencidos, dentro de los primeros cinco (5) das, los colegios y delegaciones que aparecen mencionados en el Artculo 42 dela Leyde Abogados, suministrarn con carcter obligatorio ala Federacin,la Memoriay Cuenta o Balance de cierre del ejercicio, que fuese presentado para informar ala Asambleaporla JuntaDirectivaen el ao inmediatamente anterior.La Federacindeterminar sus cuotas trimestralmente con vista a dicho informe, dividiendo la cuota correspondiente a cada Colegio en cuatro (4) trimestres.Cuandola Federacinestuviere incapacitada de obtener de los Colegios la informacin necesaria de los ingresos brutos obtenidos por concepto de porcentajes de honorarios mnimos, proceder a su determinacin estimada.PARGRAFO UNICO:La Federacinde Colegios de Abogados dela Repblica Bolivarianade Venezuela, destinarel veinticinco por ciento (25%) del aporterecibido de los Colegios de Abogados, por concepto de honorarios mnimos de conformidad con el presente reglamento, para sufragar la coordinacin Nacional del programa de asistencia jurdica.ARTCULO 32:Quedan exonerados del pago de los honorarios que fija el presente reglamento:1)Los abogados o abogada s y su cnyuge en su cuota parte correspondiente.2)Los ascendientes, descendientes y hermanos deabogada o abogado redactor, en su cuota parte correspondiente.3)Las personas que se encuentren amparadas por el programa deasistencia jurdica gratuita dela Federacinde Colegios de Abogados.Aprobada la solicitud,la JuntaDirectivahar estampar al margen del documento un sello con la expresin EXONERADO, debajo del cual firmar el Tesorero o la persona autorizada porla JuntaDirectiva.ARTCULO 33:Los Colegios de Abogados nombrarn los fiscales de honorarios que fueren necesarios para vigilar el estricto cumplimiento de este reglamento, sin interferir las funciones de recaudacin.ARTCULO 34:Los abogados o abogadas que tengan representacin permanente de su cliente debern informarlo por escrito ala JuntaDirectivadel Colegio de Abogados respectivo, acompaado de copia del poder.ARTCULO 35:Se consideran infractores de las normas de disciplina y tica profesional, a los abogados o abogadas que incumplan las disposiciones de este reglamento y en consecuencia se le aplicarn las sanciones a que haya lugar, incluyendo los funcionarios indicados en el Pargrafo Tercero del Artculo 29 de este Reglamento.ARTCULO 36:En los despachos de los abogados o abogadas, en las salas de audiencias de los tribunales, en las oficinas pblicas ante las cuales deban tramitarse documentos y actos de los comprendidos en el presente reglamento, se colocar un ejemplar visible del mismo.ARTCULO 37:La JuntaDirectivade los Colegios de Abogados quedan encargadas del cumplimiento estricto de lo dispuesto en este reglamento y estn autorizadas para resolver cualquier duda que pueda suscitar su aplicacin. As mismo estn obligadas a distribuir gratuitamente el reglamento interno nacional de honorarios mnimos entre los abogados y las abogadas, a objeto de su aplicacin.ARTCULO 38:Los convenios y acuerdos celebrados, debidamente autorizados porla Federacinde Colegios de Abogados dela Repblica Bolivarianade Venezuela, con los organismos comerciales, industriales y asociaciones bancarias, con anterioridad a la vigencia de este reglamento, mantendrn su absoluta vigencia.ARTCULO 39:El nico rgano facultado para redactar, reformar y promulgar el reglamento interno de los honorarios mnimos, es el Consejo Superior dela Federacinde Colegios de Abogados dela Repblica Bolivarianade Venezuela. Dicho rgano podr a peticin de al menos cinco (5) Colegios de Abogados solventes solicitar que el Directorio dela Federacinproceda al ajuste y reforma en cada trimestre del ao de las cantidades fijadas en este reglamento, de acuerdo con estudios previos y con base en el ndice de inflacin que fije el Banco Central de Venezuela.ARTCULO 40:Queda as parcialmente reformado el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mnimos, aprobado en el Consejo Superior dela Federacinde Colegios de Abogados dela Repblica Bolivarianade Venezuela, en Caracas a los veintisis (26) das del mes de Febrero del 2010.ARTCULO 41:La presente reforma del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mnimos, entrar en vigencia a partir del 01 de Abril de 2010.

MODELO DEL CALCULO DE HONORARIOSRevisando en internet apareci este buen modelo de honorarios:

El ciudadano XX realizo una operacin de compra-venta de un inmueble con un valor de 80.000.000, oo Bs. El clculo es el siguiente, se realiza por supuesto con la tabla acumulativa que usted transcribi

a) hasta Bs. 500.000,00. 3,5 UT . (Bs. 37.632.,00) o sea Bs. 131.712,oob) de Bs. 500.001,00 hasta 2.000.000,00. el 2,5% Bs. 37.500c) de Bs. 2.00.0001,00 hasta 5.000.000,00 2% Bs. 60.000d) de Bs. 5.000.001,00 en adelante 1,5% Bs. 1.125.000Bs. 1.354.212

Por los primeros 500.000 mil bs. Usted cobrara la cantidad de 131.712 bs. Correspondientes a las 3,5 U.T. y el resto lo har acumulativamente saca la cuenta de 1.500.000 bs. Por el 2.5% son 37.500 bs. Esas cantidades dan 2.000.000 bs.Que sonlos expresados en el literal B, hasta este momento estas cobrando solo por esa cantidad. Para el literal C sacas el remanente que ser la cantidad de 3.000.000 bs por el 2% son 60.000 bs. Estas 3 cantidades son una constante para el caso de documentos que pasen los 5 millones de bolvares. Ahora vamos con el literal C como la operacin es de 80.000.000 bs. Y tu ya cobraste los 5.000.000 anteriores le sacas a 75.000.000 bs. el 1,5% son 1.125.000. bs.

Ojo: Se debe tomar en cuenta en valor de la unidad tributaria para lafecha que seaplique la tarifa.