presentación trabajo honorarios profesionales
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TRATAMIENTO DE
HONORARIOS EN LOS
CÓDIGOS DE ÉTICA
PROFESIONAL
Víctor Funes Leal
Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de
Tucumán
Estructura
1) Motivación: ¿Por qué estudiar la ética
profesional?
2) Marco Legal: caracterización
3) Servicios profesionales: teoría
4) Servicios profesionales en los códigos de
ética
Descripción
Resumen bibliográfico: busca compatibilizar
tres líneas de investigación independientes:
◦ Teoría de la regulación
◦ Economía de la información
◦ Ética profesional
El trabajo busca desarrollar un marco
teórico que permita entender el mecanismo
de incentivos de un profesional para cumplir
(o no) con sus deberes éticos.
Motivación
Puntapié inicial: Informe final de la Comisión de trabajo de la Comisión de Jóvenes Profesionales de FACPCE sobre “Honorarios Mínimos”(1)
Resultados del trabajo: ◦ La totalidad de los CPCE poseen honorarios sugeridos
◦ La mayoría (77,8%) posee herramientas de cálculo de honorarios
◦ Un tercio (33%) permite además el cálculo on-line, el valor del honorario mínimo se determina en función a una serie de parámetros (tipo y complejidad de la labor, monto de los activos, número de empleados de la empresa, etcétera)
(1) Disponible en http://delegadocoordinador.wordpress.com/
Preguntas que quedan sin
responder… ¿Por qué los honorarios mínimos son “sugeridos”
y no obligatorios y qué condiciones deberían cumplirse para que tenga lugar lo segundo?
¿Qué características diferencian a los servicios profesionales de los no profesionales?, ¿por qué la ética profesional y su cumplimiento son tan importantes a la hora de determinar el valor de éstos?
Dada la importancia de la ética en el valor del servicio profesional, ¿cuál es el tratamiento que tiene la fijación del valor en los códigos de ética de FACPCE y de IFAC?
Marco legal
Hasta 1991 los HP estaban regidos por el Decreto-Ley 16.638 de 1957:
◦ HP de orden público y de cumplimiento obligatorio
◦ El cobro de honorarios estaba centralizado en los CPCE
◦ De orden nacional: los mismos valores en todas las provincias
◦ Valores fijados por ley (y de complicada actualización, especialmente durante los períodos de elevada inflación de las décadas de 1970-1980)
Marco legal
En 1991 llega la desregulación, en general de todas las actividades económicas, incluyendo a los servicios profesionales a través del Decreto del PEN 2284/91: ◦ Se eliminó el carácter público de los HP (art. 8)
◦ Se eliminó el cobro centralizado (art. 9)
Como consecuencia de ello, las actividades profesionales entraron dentro de la órbita de la Ley de Defensa de la Competencia.
Además, el Decreto 240/99 profundizó al reforma, derogando parte del artículo 21 de la Ley 20.488 que permitían a los CPCE determinar honorarios de forma obligatoria.
Defensa de la competencia
La ley de defensa de la Competencia 25.156 establece lo siguiente:
ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán sancionados de conformidad con las normas de la presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.
Queda comprendida en este artículo, en tanto se den los supuestos del párrafo anterior, la obtención de ventajas competitivas significativas mediante la infracción declarada por acto administrativo o sentencia firme, de otras normas.
Defensa de la competencia
Específicamente: Fijar, concertar o manipular en forma directa o indirecta el precio de venta, o compra de bienes o servicios al que se ofrecen o demanden en el mercado, así como intercambiar información con el mismo objeto o efecto (art. 2 inc. a))
Consecuencia: los HP sólo pueden ser sugeridos, caso contrario se violaría la ley
Caso particular: Provincia de Jujuy (ley provincial 5619), restableció el carácter público de los HP (art. 1) pero prohibió expresamente el cobro centralizado de honorarios (art. 2)
Conclusión: debe modificarse el antiguo paradigma de fijación de HP por regulaciones externas y avanzar a un esquema mixto donde los CPCE cumplen una función orientativa, pero también debe fortalecerse la formación teórica en fijación de precios (actualmente inexistente)
Caracterización de los Servicios
Profesionales 1. Información asimétrica: el profesional posee
mejor conocimiento del servicio que presta que el cliente que lo contrata, mientras que el cliente no, puesto que contrata el servicio sólo por el resultado que obtiene, no pudiendo éste discutir demasiado sobre la calidad del servicio prestado.
2. Externalidades positivas: la sociedad percibe ventajas por el servicio profesional (favorecer el cumplimiento de las leyes, combatir la evasión impositiva y el lavado de activos, etc.) , pero que no le son retribuidas a quienes las prestan, sólo se les retribuye el beneficio privado y no el social y como consecuencia de ellos, este servicio social se ofrece en menor medida que la óptima.
Información asimétrica
Los servicios no existen antes de ser prestados, de modo que siempre existirá una desventaja informativa ex-ante para el cliente.
Solución: principio legal del “caveat emptor”
También hay casos en los que ésta persiste ex-post debido a que el cliente no puede evaluar la calidad del servicio prestado.
Solución: Leyes de defensa del consumidor, códigos de ética profesional y normas de calidad de servicos
Teoría económica: caracterización
de bienes y servicios En función a la resolución de la asimetría en la información de los
bienes o servicios, éstos se clasifican en tres categorías:
◦ Bienes o servicios de búsqueda (search goods): sus características pueden evaluarse de forma cierta antes de su adquisición tras invertir tiempo y/o recursos en obtener información sobre su calidad (ejemplo: alimentos)
◦ Bienes o servicios de experiencia (experience goods): son bienes o servicios cuyas características sólo pueden evaluarse tras su adquisición debido a que su calidad es de difícil discernimiento o resulta costoso hacerlo antes de adquirirlos (ejemplo: inmuebles)
◦ Bienes o servicios de creencia (credence goods): la asimetría de información tiene su origen por dos vías: (1) incapacidad del comparador a la hora de diagnosticar su condición y por ello no
puede establecer qué nivel de servicios necesitará adquirir o contratar, delega la decisión al proveedor del servicio quién recomienda que servicio o en qué cantidad deberá serle proporcionado al cliente.
(2) incapacidad de establecer si el servicio recibido se ajusta a las necesidades del cliente, por último, debe mencionarse que dicha incertidumbre puede persistir indefinidamente sin una solución concreta.
ejemplo: servicios de auditoría
Problemas éticos
A la hora de fijar honorarios profesionales, los problemas éticos que pueden presentarse son básicamente tres:
1. Sub-prestación de servicios: implica ofrecer un nivel de esfuerzo en la tarea profesional inferior a la requerida
2. Sobre-prestación de servicios: ocurre cuando el profesional presta más servicios que los que el cliente necesita y factura honorarios acordes a los servicios prestados.
3. Sobrefacturación: tiene lugar si el profesional solicita honorarios superiores a los que debería cobrar en función de la dificultad del trabajo (se diferencia del caso anterior en que el profesional informa la verdadera naturaleza del trabajo, pero de todos modos solicita honorarios más altos)
Consecuencias
Todos los problemas éticos anteriores tiene su origen en la información asimétrica y la consecuencia más importante se conoce como el Principio de Akerlof:
“Cuando un vendedor cuenta con información privada acerca del valor de un bien, los compradores descontarán el precio que están dispuestos a pagar, debido a la selección adversa.”
O sea, si el cliente no posee información acerca de la calidad del bien prestado, el precio que estará dispuesto a pagar será menor que el que pagaría de existir información completa.
Soluciones Posibles
Responsabilidad legal y para-legal: procesamientos por mala praxis y autoregulación por medio de códigos de ética.
Reputación del profesional: la reputación es un importante activo intangible que se pierde en el caso de fraude profesional, el valor de dicho activo se mide por el diferencial de ingresos de un profesional que lleva más tiempo en el mercado que otro.
Nivel de información del cliente: cuanta más información sobre la naturaleza del servicio que se le presa posea el cliente, menor será su chance de ser engañado.
Competencia entre profesionales: cuanto más competencia haya en el mercado de servicios profesionales, menor será la probabilidad de sobrefacturación, porque la sola existencia de profesionales que hagan ofertas de honorarios menores los disuadirá de cometer faltas de ética.
Códigos de ética
Los Códigos de ética profesional son el medio de autorregulación profesional mas difundido en el mundo.
Su objeto es promover la confianza en los profesionales que prestan un determinado servicio.
En Ciencias Económicas el principal Código de ética Profesional es el de la IFAC, creado por un órgano dependiente de ésta, el IESBA (Consejo internacional de Normas de Ética para Contadores), la edición actual es la 2010 (en vigencia desde el 1/1/2011), todavía no hay traducción al español de ésta edición, pero si de la anterior (2006).
La FACPCE posee un código de ética propio, promulgado en 2001, y que es en espíritu bastante similar al de IFAC, pero de dimensiones mucho más reducidas.
Códigos de Ética: IFAC vs. FACPCE
Ambos códigos comparten en gran parte la definición
de cuales son los principios fundamentales que deben
respetar los profesionales en Ciencias Económicas:
Códigos de Ética: IFAC vs. FACPCE
Mecanismos de disuasión: en cualquiera de los tres casos estudiados anteriormente el profesional está faltando a su integridad y no está manteniendo su competencia profesional.
Código de IFAC (art. 131 inc. A), Código de FACPCE (arts 6º y 7°).
En ambos casos los profesionales que incurran en las acciones mencionadas en el modelo de la sección previo estarán incurriendo en serias violaciones a ambos códigos de ética.
Regulación de Honorarios en los
Códigos de ética IFAC (art. 240.1) “(…) The fact that one professional accountant in
public practice may quote a fee lower than another is not in itself unethical.”
No puede considerarse una violación de ética el solicitar honorarios más bajos, ya que a priori no se conoce el motivo:
◦ Mejor aptitud técnica de un profesional, lo que implica que éste puede prestar más y mejores servicios a un costo unitario menor
◦ Estrategia de fijación de precios, por ejemplo, en el caso de “paquetes” de servicios que poseen menor costo si se contratan por juntos que por separado.
El código de ética de FACPCE, en cambio, posee un capítulo entero (Capítulo 7) dedicado a honorarios profesionales:
◦ Base de fijación de honorarios (art 33),
◦ Honorarios por referencias de otros profesionales (art. 34)
◦ Prohibición de recibir honorarios en caso de actuar por comisión de otros profesionales, sin previa autorización (art. 35).
Regulación de Honorarios en los
Códigos de ética El art. 33 del código de ética de FACPCE establece los
elementos que deben tenerse en cuenta para determinar honorarios profesionales.
los honorarios mínimos sugeridos tienen la importante función de guiar al profesional a la hora de determinar el valor de su servicio, puesto que el mercado de servicios profesionales dista de ser transparente (no es posible calcular sin incurrir en un elevado costo de información el valor que fijan otros profesionales por tareas similares).
Los Honorarios Mínimos obligatorios corren el riesgo de “commoditizar” la profesión, tratar como equivalente al servicio de todos los profesionales sin importar la diferencia en la calidad que cada uno puede ofrecer individualmente:
◦ No permite modificar su posicionamiento en el mercado
◦ reducen la posibilidad de captar clientes por períodos de tiempo extendidos
Conclusiones
Las atribuciones punitivas de los CCPCE son muy limitadas (Art 22-Ley 20.488), las únicas penas posibles son:
◦ Advertencia.
◦ Amonestación privada.
◦ Apercibimiento público.
◦ Suspensión en el ejercicio de la profesión de un año.
◦ Cancelación de la matrícula.
La autoregulación no es una solución viable actualmente, las causas por mala praxis o fraude deberán ser tratadas en el ámbito judicial.
Conclusiones
Las regulaciones sobre honorarios no pueden ser obligatorias porque: ◦ generan distorsiones en el mercado de servicios
profesionales
◦ benefician a algunos profesionales al mismo tiempo que perjudican a otros
◦ la ley de defensa de la competencia prohíbe fijar precios mínimos de cualquier bien o servicio.
El profesional suele ser remunerado por debajo de su expectativa porque: ◦ sólo se valúa el lado privado de éstos, mientras que el
público no es remunerado en absoluto
◦ la información asimétrica entre éste y sus clientes lleva a los segundos a retribuirle en menor medida que de no existir dicha asimetría.
Conclusiones
Los códigos de ética persiguen varios objetivos, uno de ellos es reducir la mencionada asimetría en la información sobre la calidad del servicio prestado, pero capacidad de imponer penas por parte de los Consejos Profesionales se encuentra severamente limitada.
No existe un criterio común ni una metodología para valuar servicios profesionales, sino que el precio de éstos surge de la negociación entre el profesional y su cliente, por ello debe avanzarse en el estudio de bases y métodos de valuación de servicios profesionales
Conclusiones
La base teórica de cualquier código de ética debe entender que las acciones de cualquier persona responden a incentivos, debe establecer un marco normativo que evite violaciones a la buena fe de las personas que contratan servicios profesionales o cualquier otra potencialmente afectada.
Debe investigarse con mayor profundidad otros mecanismos de incentivos mencionados en los códigos de ética, más allá de los que ya han recibido considerable atención en la literatura, como ser la independencia del auditor, la valuación de externalidades generadas por los servicios profesionales, o la estructura del mercado de servicios profesionales (concentración, honorarios promedios por servicios específicos, etcétera).