cobro judicial y extrajudicial de honorarios profesionales

Upload: emilethpineda

Post on 13-Oct-2015

98 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Diapositiva 1

UNIVERSIDAD FERMN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURDICASESCUELA DE DERECHOEXTENSIN EL UJANOBARQUISIMETO ESTADO LARADesarrollo del Cobro JudicialY Extrajudicial de HonorariosProfesionales Bachiller: Emileth ArenasC.I.: 16.840.624Profesora: Lorenz CeballosSeccin: SAIA IBarquisimeto, Febrero de 2.014

Desarrollo del Cobro Judicial Y Extrajudicial de Honorarios Profesionales Los honorarios profesionales constituyen una retribucin de los Servicios que prestan quienes ejercen la profesin de Abogados. En efecto, el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mnimos, establece en su primer artculo, la obligatoriedad con la que se regir esta norma, para todos los profesionales del Derecho y en todo el mbito nacional. En consecuencia, atendiendo al artculo siguiente, ningn profesional en Leyes deber percibir un pago inferior al que tipifica este Reglamento tomando en cuenta el Servicio Prestado. De acuerdo a lo citado, el Abogado deber considerar los siguientes aspectos (art. 3 Reglamento Interno Nacional de Honorarios Profesionales) :

La Relevancia del Servicio prestado.2. La Cuanta3. El Logro de los objetivos propuesto y la relevancia del caso.4. La dificultad de los problemas jurdicos.

5. Su experiencia o Reputacin 6. Las condiciones econmicas del Cliente.7. La imposibilidad de patrocinar otros asuntos.8. La eventualidad, carcter fijo o permanente del Servicio.9. La responsabilidad del Abogado.10. El Tiempo empleado para el Servicio.11. Su participacin en el estudio, planteamiento y desarrollo del caso.12. El desempeo del Profesional como consejero o como Apoderado.

13. El Lugar de la prestacin de Servicio14. EL ndice inflamatorio que maneje el Banco Central de Venezuela.Para estimacin de los honorarios superiores a los establecidos en el reglamento, se deben tomar en cuenta (art. 3):Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mnimos de Los Abogados ASUNTOS JUDICIALES (CAPTULO V)Art. 22:- Estudio de Casos- Redaccin de LibeloDivorcioSeparacin de Cuerpos80 U.THasta Sentencia Definitiva- Recursos en otra instancia o Recurso de Casacin se acordar entre el profesional y el cliente. - 185-A Cdigo Civil60 U.T60 U.T + 5% del Valor Activo- Si la separacin incluye bienes de la Comunidad ConyugalRedaccin e Insercin de la Actas del Estado Civil(art. 23 Reglamento Nacional de Honorarios Mnimos) 30 U.TProcedimiento SumarioProcedimiento Contencioso40 U.T30 U.TInsercin de Actas del Estado CivilSolicitud autorizacin de separacin del hogar comn de uno de los Cnyuges (art. 24)50 U.T

Reconvencin en materia de Divorcio (art. 25 a)80 U.TSUNTOS EXTRAJUDICIALES (CAPTULO V)Consultas(art. 10)En horas de despacho pautadas por el Abogado5 U.T por hora o fraccin En horas fuera de despacho7 U.T por hora o fraccin Fuera del recinto del Despacho10 U.T por hora o fraccin

Correspondencia y Gestiones(art. 11)Redaccin de Cartas, notas y Cobros5 U.TGestin en Juzgados y Oficinas pblicas y privadas10 U.T- Si las gestiones fueran fuera del lugar de domicilio del AbogadoIncremento de10 U.T y el cliente paga los viticos

- Si se logra el pago de lo adeudado mediante las gestiones del profesional, sin ms diligencias pendientesIncremento de 20 % sobre la cantidad que logr cobrarse

Informes y Dictmenes por Escrito(art. 12) Informes por escrito a clientes ocasionales10 U.TDictmenes con exposicin de antecedentes y estudio del caso20 U.TDeclaracin al Fisco Nacional de bienes de una Sucesin(art. 13)Lquido HereditarioPorcentaje %De 20,01 U.T. hasta 50 U.T.6 %De 50,01 U.T. hasta 200 U.T.4 %De 200,01 U.T. hasta 500 U.T.3 %A partir de 500,01 U.T.2 %PARTICIN Y LIQUIDACIN DE HERENCIAS Y COMUNIDADES(art. 14) Cuando la particin de los bienes de una herencia sea no litigiosa o de una comunidad generar honorarios profesionales del 5% sobre el valor activoREDACCIN DE TESTAMENTO(art. 15)

Sin expresin de cantidades de dinero25 U.TCuando el valor de los bienes sea estipulado en dinero5% sobre el mondo del activo hereditario

Gracias!