garantias de propiedad

52
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CENTRO UNIVERSITARIO DE LOS VALLES GARANTÍAS CONSTITUCIONALES “Garantias de Propiedad”

Upload: cristycorona1

Post on 26-Jan-2015

46.746 views

Category:

Education


1 download

DESCRIPTION

 

TRANSCRIPT

Page 1: GARANTIAS DE PROPIEDAD

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CENTRO UNIVERSITARIO DE LOS VALLES

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

“Garantias de Propiedad”

Page 2: GARANTIAS DE PROPIEDAD
Page 3: GARANTIAS DE PROPIEDAD

A) GENERALIDADES

El Código Civil, considera que el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las modalidades y limitaciones que

fijen las leyes. En consecuencia, la propiedad se define como “una relación exclusiva que tiene una

persona sobre una cosa o mueble o inmueble y que supone el derecho a su uso, disfrute y

disposición.”

Page 4: GARANTIAS DE PROPIEDAD

La propiedad en general se revela como un modo de afectación jurídica de una cosa a un sujeto, bien sea éste físico o moral, privado o público; por virtud de la cual ésta tiene la facultad jurídica de disponer de ella ejerciendo actos de dominio.

Dicha facultad de disposición es jurídica porque implica, para su titular, la potestad de imponer coercitivamente su respeto y acatamiento a todo sujeto, y para este la obligación ineludible correlativamente de abstenerse de vulnerarla o entorpecerla.

Page 5: GARANTIAS DE PROPIEDAD

En síntesis, la propiedad es la facultad de disposición válida de bienes, la cual es fijada por la ley, estimando que ésta, en cada caso o situación general que regule, es la que la determina.

 Por lo tanto la propiedad se clasifica en: Pública, Privada y Social.

Page 6: GARANTIAS DE PROPIEDAD

Pública: Será pública cuando el sujeto a quien se imputa o refiere una cosa es el Estado, como entidad política y jurídica con personalidad propia distinta de la que corresponde a cada uno de sus miembros.

Privada: Cuando la persona a quien se imputa una cosa con facultad de disposición sobre ésta, no es el Estado, sino un sujeto particular, privado, bien sea físico o moral, tendremos el caso de propiedad privada; además goza de la protección que otorga las garantías individuales.

Page 7: GARANTIAS DE PROPIEDAD

Social: Se caracteriza por la protección que brinda el Estado, en el caso de que el sujeto de la misma sea una comunidad agraria o un sindicato, que son agrupaciones de naturaleza social, siendo susceptibles legalmente de ser dueñas de cosas muebles en general y de inmuebles.

Page 8: GARANTIAS DE PROPIEDAD

La propiedad privada puede definirse como el poder

jurídico pleno o completo de un individuo sobre una cosa.

B) LA PROPIEDAD PRIVADA

Page 9: GARANTIAS DE PROPIEDAD

En el art. 27 se establece la propiedad originaria de la nación y la facultad de ésta para imponer a la propiedad las modalidades que dicte el interés público; pues para que se pueda constituir la propiedad privada es necesario que el Estado transmita el dominio de ellas a los particulares. De esta forma, el constituyente reconoce uno de los tres tipos de tenencia de la tierra como propiedad privada.

Page 10: GARANTIAS DE PROPIEDAD

La propiedad presenta primordialmente dos aspectos,

a saber, el derecho civil subjetivo y el derecho público subjetivo, que a continuación

veremos.

Page 11: GARANTIAS DE PROPIEDAD

La propiedad privada como derecho subjetivo civil genera para su titular tres derechos fundamentales: el de uso, el de disfrute y el de disposición de la cosa material.

Estos tres derechos se traducen:

El de uso: Facultad del propietario de utilizar el bien para satisfacer sus necesidades.

C) LA PROPIEDAD COMO DERECHO SUBJETIVO

CIVIL

Page 12: GARANTIAS DE PROPIEDAD

El de disfrute: El dueño de las cosas puede hacer suyos los frutos (el derecho de disponer de un bien).

Disposición de la cosa material: Este derecho se manifiesta en la potestad del titular de la propiedad; consistiendo en realizar actos de dominio de índole diversa ya sea venta, donación, constitución de gravámenes en general, etc. (El derecho de disponer de una cosa no es absoluta, pues tiene limitaciones establecidas por la ley).

Page 13: GARANTIAS DE PROPIEDAD

La propiedad privada presenta el carácter de derecho público subjetivo cuando pertenece al gobernado como tal y es oponible al Estado y a sus autoridades.

En este sentido, la propiedad se erige en el contenido de una potestad jurídica, fruto de la relación existente entre el gobernado y el Estado y sus autoridades, que consiste en exigir respeto y observancia por parte de la entidad política y de sus autoridades.

D) LA PROPIEDAD PRIVADA COMO DERECHO PÚBLICO

SUBJETIVO

Page 14: GARANTIAS DE PROPIEDAD

El fundamento constitucional de la propiedad privada inmobiliaria, como derecho público subjetivo, se establece en el primer párrafo del art. 27 de la Ley Suprema, que indica:

 “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas

dentro de los límites del territorio nacional, correspondiente originariamente de la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo

la propiedad privada”.

Page 15: GARANTIAS DE PROPIEDAD

La propiedad privada no es un derecho absoluto del individuo,

sino que está llamada a desempeñar una función social. Por ello es que la Ley Suprema

impone a la propiedad particular importantes limitaciones, todas

ellas inspiradas en el interés estatal, nacional, público y social.

E) LIMITACIONES CONSTITUCIONALES A LA

PROPIEDAD PRIVADA

Page 16: GARANTIAS DE PROPIEDAD

Además de las limitaciones civiles impuestas a la propiedad privada, existen restricciones de derecho público impuestas por el interés social o estatal. En tal virtud, el Estado –por medio de las autoridades correspondientes- puede limitar, ocupar, y aun destruir una cosa, siempre y cuando sea en aras del interés colectivo o bien, como menciona el Código Civil, para prevenir o remediar calamidades públicas, para salvar de un riesgo inminente a la población o para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo.

Page 17: GARANTIAS DE PROPIEDAD

El artículo 27 constitucional en su tercer párrafo expresa que “la nación (o el Estado mexicano como persona moral de derecho público en que ésta se organiza o estructura) tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturaleza susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública…”

F) IMPOSICIÓN DE MODALIDADES

Page 18: GARANTIAS DE PROPIEDAD

La imposición de estas modalidades se traduce, bien en restricciones o prohibiciones respecto del uso, disfrute o disposición de las cosas o bien en el cumplimiento, por parte del dueño de éstas, de verdaderos actos positivos con motivo del aprovechamiento de las mismas.

Page 19: GARANTIAS DE PROPIEDAD

Por lo tanto, las modalidades de la propiedad privada son las restricciones o prohibiciones en cuanto al uso y disfrute del derecho mencionado, que pueden apreciarse desde el punto de vista positivo (obligaciones de hacer) o negativo (obligatorio de no hacer). Estas restricciones deben ser de carácter general y permanente, tendientes a satisfacer el interés público.

Page 20: GARANTIAS DE PROPIEDAD

Es un procedimiento administrativo de derecho público en virtud del cual el Estado, unilateralmente y en ejercicio de su soberanía, procede en contra de un propietario o de un dueño legítimo para adquirir un inmueble por causa de utilidad pública y mediante una indemnización justa.

G) LA EXPROPIACIÓN

Page 21: GARANTIAS DE PROPIEDAD

El acto autoritario expropiatorio consiste en suspender los derechos de uso, disfrute y disposición de un bien. Lo decreta y adquiere el Estado, pues toda expropiación, para que sea constitucional, requiere como causa final la utilidad pública.

Esta idea implica la relación entre una necesidad y un objeto por satisfacer que debe aplicarse a la misma.

Page 22: GARANTIAS DE PROPIEDAD

El concepto de utilidad pública es eminentemente económico, pues la idea de utilidad en general implica la relación entre una necesidad y un objeto satisfactor. Se dice, por ende, que hay utilidad cuando el bien satisfactor colma una necesidad preexistente; para cuyo efecto se requiere cierta adecuación o idoneidad. Por tanto, para que exista una causa o motivo de utilidad pública se requiere, una necesidad pública, ya sea estatal, social o general y un objeto susceptible económicamente de colmar o satisfacer dicha necesidad.

H) LA UTILIDAD PÚBLICA

Page 23: GARANTIAS DE PROPIEDAD

Por lo tanto, desde el punto de vista constitucional, la expropiación por causa de utilidad pública exige el cumplimento o la existencia de dos elementos o condiciones:

Que haya necesidad pública. Que el bien que se pretende expropiar sea

susceptible de satisfacer esa necesidad por medio de sus extinción. De no ocurrir estas circunstancias, cualquier expropiación que se decrete respecto de un bien será inconstitucional.

Page 24: GARANTIAS DE PROPIEDAD

La expropiación, cuando es un acto autoritario unilateral del Estado, tiene la apariencia de una venta forzosa. Por ello, el

acto no es gratuito, sino oneroso; es decir, el Estado –al

expropiar un bien a un particular- tiene que otorgar a

favor del afectado una contraprestación, que recibe el

nombre de indemnización.

I) LA INDEMNIZACIÓN

Page 25: GARANTIAS DE PROPIEDAD

La importancia jurídica que tiene el acto expropiatorio, además de ser una condición constitucional, se destaca como factor claramente distintivo entre éste y la confiscación, la cual consiste en el apoderamiento, por parte del Estado, de bienes de particulares, sin otorgar a éstos ninguna contraprestación.

Page 26: GARANTIAS DE PROPIEDAD

El procedimiento y su presupuesto en materia de expropiación se dan mediante la interpretación

autoritaria de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

J) EL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO Y SUS

PRESUPUESTOS

Page 27: GARANTIAS DE PROPIEDAD

En efecto, la Ley Suprema en el art. 27, fracción VI, párrafo segundo, otorga facultad al Poder Legislativo, bien sea local o federal, según el caso, para expedir el ordenamiento que fije la causa de utilidad pública. Este ordenamiento puede ser de carácter federal si tiende a alcanzar un fin cuya realización compete a la Federación, conforme a sus facultades constitucionales, o bien, si ostenta una naturaleza local, cuyos objetivos competen a la Federación mediante la expropiación, con base en la incumbencia constitucional en las entidades federativas, pues concurren los principios de la legalidad en sentido estricto.

Page 28: GARANTIAS DE PROPIEDAD

La intervención del Poder Ejecutivo, local o federal, en materia de expropiación, consiste en la declaración concreta de cuándo procede, en un caso determinado, la expropiación de un bien o sus ocupación temporal y en la realización consiguiente de la actividad expropiatoria, todo ello de acuerdo con la ley que previamente haya fijado las causas de utilidad pública y el procedimiento correspondiente.

Page 29: GARANTIAS DE PROPIEDAD

El Poder Judicial, en materia de expropiación se reduce, por declaración constitucional, a conocer de los conflictos que surjan entre las partes (el Estado y el particular), con motivo de la no equivalencia entre el valor real, actual y efectivo del bien expropiado y el valor catastral o fiscal de éste, en los términos indicados con antelación.

Page 30: GARANTIAS DE PROPIEDAD

El procedimiento expropiatorio instituido por la ley vigente, de noviembre de 1936, es el siguiente: el Ejecutivo Federal, tanto cuando se trate de materia federal como local por lo que respecta al Distrito Federal, se encarga previamente, por conducto del Departamento Administrativo o Secretaría de Estado que corresponda, de formular un estudio acerca de si el bien que se pretende expropiar u ocupar temporalmente en cuanto a su dominio, efectivamente es útil para satisfacer una necesidad pública, existente.

Page 31: GARANTIAS DE PROPIEDAD

En caso de que tal utilidad se constate, el Ejecutivo de la Unión, a través de la autoridad administrativa que sea competente de acuerdo con la Ley de Secretarías de Estado, hace la declaración de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio respecto de un determinado bien, declaración que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Page 32: GARANTIAS DE PROPIEDAD

Por lo tanto, este principio de legalidad se traduce en que solo la Ley Suprema puede autorizar la expropiación como limite a la propiedad particular, mediante los tres Poderes de la Unión; cumpliendo las condiciones y los requisitos que fija (Utilidad pública e indemnización).

Page 33: GARANTIAS DE PROPIEDAD

Además de la expropiación genérica de que puede ser objeto toda propiedad, existe una expropiación específica, que tiene lugar en materia agraria y que se traduce en la afectación e los latifundios a favor de los núcleos de población. Este acto puede consistir en dos procedimientos específicos: el de restitución de tierras y aguas, y el de dotación, a que se refieren las fracciones IX y X del art. 27 Constitucional; constituyendo a su vez la motivación de la Reforma agraria iniciada desde el famoso Plan de Ayala.

K) LA EXPROPIACIÓN AGRARIA

Page 34: GARANTIAS DE PROPIEDAD

Los procedimientos dotatorios y restitutorios, con los requisitos y elementos legales inherentes,

son objeto de estudio del Derecho Agrario.

Page 35: GARANTIAS DE PROPIEDAD

Esta restricción instituida por la Ley Fundamental, revelada en las expropiaciones por causa de restitución o de dotación de tierras y aguas, opera respecto de la gran propiedad rustica o rural llamada latifundio. Por ende, la pequeña propiedad agraria, cuya extensión máxima se fija en la fracción XV del artículo 27 constitucional, no tiene la mencionada limitación o, en otras palabras, no es objeto de expropiaciones dotatorias o restitutorias.

Page 36: GARANTIAS DE PROPIEDAD

Además de las limitaciones a la propiedad privada, el artículo 27

constitucional consigna incapacidades para ciertas personas físicas o morales

respecto de la adquisición de determinada categoría de bienes

y para su disfrute.

L) TITULARIDAD DE LA GARANTÍA DE PROPIEDAD

Page 37: GARANTIAS DE PROPIEDAD

La Constitución contiene como regla general tácita la de que toda persona física tiene capacidad y tendrá titularidad de la propiedad, disfrutando las tierras y aguas de la nación; siempre y cuando sean “mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedad mexicanas”, pueden ser titulares de tal derecho, así como del de “obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustible minerales en la República Mexicana.

Page 38: GARANTIAS DE PROPIEDAD

En la Constitución de 1936, el artículo 13 de la primera Ley Constitucional, disponía: “El Extranjero no puede adquirir en la República propiedad raíz, si no se ha naturalizado en ella, casarse con mexicana y se arreglare a lo demás que prescriba la ley relativa a estas adquisiciones”.

M) RESTRICCIONES A LOS EXTRANJEROS

Page 39: GARANTIAS DE PROPIEDAD

Con posterioridad a dicho ordenamiento constitucional la capacidad de los extranjeros para adquirir bienes rústicos o urbanos en la República Mexicana se rigió nuevamente por diferentes legislaciones secundarias, situación que subsistió hasta la Constitución de 1917, pues sin la misma Ley suprema de 1857 normo dicha materia.

Page 40: GARANTIAS DE PROPIEDAD

Por lo tanto, la Ley Suprema declara que por ningún motivo los extranjeros podrán adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas “en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas”.

Page 41: GARANTIAS DE PROPIEDAD

Así mismo el Estado podrá conceder derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o concesiones de explotación de minas o aguas a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaria de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, de perder en beneficio de la nación los bienes que hubieren adquirid en virtud de lo mismo.

Page 42: GARANTIAS DE PROPIEDAD

La propiedad estatal o propiedad del Estado, dentro de un sistema jurídico federal como el nuestro, puede referirse, bien a la Federación (nación), o bien a las entidades federativas, como personas morales de derecho público con substantividad política y jurídica propia.

N) LA PROPIEDAD DEL ESTADO

Page 43: GARANTIAS DE PROPIEDAD

El Estado o la nación, es dueña del territorio de la Republica porque sería inconcebible un Estado sin territorio que le sirviera de asiento; por ende, es poseedor de bienes tanto del dominio público como en el privado, señalados en la actual Ley de Bienes Nacionales que abrogo la ley del 31 de diciembre de 1941.

La actual Ley General de Bienes Nacionales, clasifica los bienes de propiedad estatal federal en dos grupos: bienes de dominio público y bienes de dominio privado de la Federación.

Page 44: GARANTIAS DE PROPIEDAD

Los bienes de dominio público presentan características que los distinguen de los objetos privados de la Federación. Aquellos son inalienables, están fuera del comercio jurídico y cualquier acto que implique una transferencia de propiedad es inoperante. Además son imprescriptibles.

Page 45: GARANTIAS DE PROPIEDAD

De acuerdo a la Ley General de Bienes Nacionales, son bienes de dominio público:

I. Los de uso común. (El territorio nacional, el mar territorial hasta las 12 millas marítimas, las aguas marítimas interiores, las playas, la zona marítima a una milla terrestre y las riberas de los ríos).

II. Los señalados en los párrafos cuarto y quinto del art. 27. (Los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas y yacimientos constituyan depósitos).

Page 46: GARANTIAS DE PROPIEDAD

III. Los enumerados en la fracc. II del art. 27 constitucional, con excepción de los bienes raíces nacionales, por haber sido o ser administrados o poseídos por asociaciones religiosas, llamadas Iglesias.

IV. Los inmuebles destinados por la Federación a un servicio público.

V. Los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, muebles e inmuebles de propiedad federal.

Page 47: GARANTIAS DE PROPIEDAD

VI. Los terrenos baldíos y demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles.

VII. Los terrenos ganados natural o artificialmente al mar.

Page 48: GARANTIAS DE PROPIEDAD

De conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales vigente, los bienes de dominio privado

de la Federación son los siguientes:

I. Las tierras y aguas no comprendidas en el art. 2 de la ley, que sean susceptibles de enajenación a los particulares.

II. Los nacionalizados conforme a la fracc. II del art. 27 constitucional, que no se hubieren construido o destinado a la administración, propaganda y enseñanza de un culto religioso.

Page 49: GARANTIAS DE PROPIEDAD

III. Los bienes ubicados dentro del Distrito Federal considerados por la legislación común como vacantes.

IV. Los que hayan formado parte de instituciones u organismos de carácter federal que se extingan.

Page 50: GARANTIAS DE PROPIEDAD

Las reformas de 1992, reafirmar la prohibición del latifundio, otorgan mayor firmeza a la tenencia de la tierra y consolidan la propiedad particular, ejidal y comunal para hacerlas más productivas.

Con esta reforma se da fin al reparto agrario, que hubiera implicado pulverizar aún más la tierra con el minifundio, pues no era posible seguir con la esperanza vana de recibir un pedazo de tierra donde no la hay.

O) REFORMAS RELEVANTES DE 1992

Page 51: GARANTIAS DE PROPIEDAD

El art. 27 constitucional regula la propiedad social en el párrafo tercero y en las fraccs. VII, VIII, IX, XVII, XIX y XX.

La Ley Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de febrero de 1992, derogó la Ley Federal de la Reforma Agraria; la Ley General de Crédito Rural; la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías; la Ley del Seguro Agrario y de Vida Campesina; la Ley de Fomento Agropecuario, de manera parcial, y otras disposiciones legales.

Page 52: GARANTIAS DE PROPIEDAD

Estas reformas tuvieron como finalidad otorgar certidumbre jurídica en el campo, proteger y fortalecer la vida ejidal y comunal, así como capitalizar el campo. Para ello se propuso y se aprobó en la Constitución modificar el párr. 3° de la fracc. XV y derogar las fraccs. X, XI, XII, XIII, XIV y XV, que reglamentaban el reparto agrario y establecían las instituciones encargadas de aplicarlo.

Por lo tanto, con estas reformas se pretendió otorgar mayor firmeza y seguridad a la tenencia de la tierra.