control de garantias

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libro sobre el control de garantias en el sistema penal acusatorio colombiano

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  • PLAN DE FORMACIN DE LA RAMA JUDICIAL

    PROGRAMA DE FORMACIN ESPECIALIZADA REA PENAL

    Control de Garantas

  • P L A N N A C I O N A L D E F O R M A C I ND E L A R A M A J U D I C I A L

    C O N S E J O S U P E R I O R D E L A J U D I C A T U R AS A L A A D M I N I S T R A T I V A

    HERNANDO TORRES CORREDORPresidente

    JOS ALFREDO ESCOBAR ARAJOVicepresidente

    JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELESFRANCISCO ESCOBAR HENRQUEZJESAEL ANTONIO GIRALDO CASTAORICARDO MONROY CHURCH Magistrados

    ESCUELA JUDICIALRODRIGO LARA BONILLA

    GLADYS VIRGINIA GUEVARA PUENTESDirectora

  • La Unin Europea y el Gobierno Colombiano, suscribieron el Convenio ALA/2004/016-83, proyecto Fortalecimiento del Sector Justicia para la Reduccin de la Impunidad en Colombia, con el fin de lograr conjuntamente, la creacin de polticas de reduccin de la impunidad y la consolidacin del Estado de Derecho, desde la perspectiva de justicia y gnero.

    En desarrollo del mencionado convenio con recursos de la Unin Europea y de la Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, a travs de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, se actualiz el Programa de Formacin Judicial Especializada para las y los Magistrados, Jueces y Empleados de las corporaciones y despachos judiciales con competencia en el Sistema Acusatorio Penal, con la participacin de la Universidad Militar Nueva Granada en su condicin de adjudicataria de la licitacin realizada por el Equipo de Gestin del proyecto, adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia.

    La presente publicacin ha sido elaborada con la asistencia de la Unin Europea. El contenido de la misma es responsabilidad exclusiva del autor y del Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y en ningn caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Unin Europea.

  • SCAR JULIN GUERRERO PERALTA

    PLAN DE FORMACIN DE LA RAMA JUDICIAL

    PROGRAMA DE FORMACIN

    ESPECIALIZADA REA PENAL

    Control de Garantas

    CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

    SALA ADMINISTRATIVA

    ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA

  • SCAR JULIN GUERRERO PERALTA, 2010CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, 2010Derechos exclusivos de publicacin y distribucin de la obraCalle 11 No 9 -24 piso 4www.ramajudicial.gov.co

    ISBN:Primera edicin: septiembre de 2010Con un tiraje de 3000 ejemplaresComposicin: Universidad Militar Nueva Granada. Contrato 063 de 2007

    Impreso en ColombiaPrinted in Colombia

  • 9PLAN DE FORMACIN DE LA RAMA JUDICIAL

    PROGRAMA DE FORMACIN ESPECIALIZADA DEL REA PENAL

    PRESENTACIN

    El Curso de Profundizacin sobre Sistema Acusatorio Penal forma parte del Programa de Formacin Especializada del rea Penal construido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a travs de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, de conformidad con su modelo educativo y enfoque curricular integrado e integrador y consti-tuye el resultado del esfuerzo articulado entre Magistradas, Magistrados y Jueces, Juezas de la Rama Judicial, la Red de Formadores y Formadoras Judiciales, los Comits Acadmicos y los Grupos Seccionales de Apoyo de la Escuela bajo la coordinacin del Magistrado Hernando Torres Corredor, con la autora de scar Julin Guerrero Peralta, quien con su conoci-miento y experiencia y el apoyo permanente de la Escuela Judicial, se propuso responder a las necesidades de formacin desde la perspectiva de una Administracin de Justicia cada vez ms justa y oportuna para las y los colombianos.

    El mdulo Control de Garantas que se presenta a continuacin, responde a la modalidad de aprendizaje autodirigido orientado a la aplicacin en la prctica judicial, con absoluto respeto por la independencia del Juez y la Jueza, cuya construccin responde a los resultados obtenidos en los talleres de diagnstico de necesidades que se realizaron a nivel nacional con funcionarios y funcionarias judiciales y al monitoreo de la prctica judicial con la finalidad de detectar los principales ncleos problemticos, frente a los que se definieron los ejes temticos de la propuesta educativa a cuyo alrededor se integraron los objetivos, temas y subtemas de los distintos microcurrculos.

  • 10

    De la misma manera, los conversatorios organizados por la Sala Admi-nistrativa del Consejo Superior de la Judicatura a travs de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, sirvieron para determinar los problemas jurdicos ms relevantes y ahondar en su tratamiento en los mdulos.

    El texto entregado por el autor fue validado con los Magistrados, Magis-tradas, Jueces y Juezas de los Comits Acadmicos quienes hicieron obser-vaciones para su mejoramiento las cuales enriquecieron este trabajo.

    Se mantiene la concepcin de la Escuela Judicial en el sentido de que todos los mdulos, como expresin de la construccin colectiva, demo-crtica y solidaria de conocimiento en la Rama Judicial, estn sujetos a un permanente proceso de retroalimentacin y actualizacin, especial-mente ante el control que ejercen las Cortes.

    Enfoque pedaggico de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla

    La Escuela Judicial como Centro de Formacin Judicial Inicial y Continua de la Rama Judicial presenta un modelo pedaggico que se caracteriza por ser participativo, integral, sistmico y constructivista; se fundamenta en el respeto a la dignidad del ser humano y sus Derechos Fundamentales, elimi-nando toda forma de discriminacin, a la independencia del Juez y la Jueza, el pluralismo y la multiculturalidad, y se orienta hacia el mejoramiento del servicio de los usuarios y usuarias de la administracin de Justicia.

    El modelo pedaggico, es participativo, en cuanto que ms de mil Magis-trados, Magistradas, Jueces, Juezas, Empleadas y Empleados judiciales participan como formadores y formadoras, generando una amplia din-mica de reflexin sobre la calidad y pertinencia de los planes educativos, mdulos de aprendizaje autodirigido y los materiales educativos utili-zados en los procesos de formacin que se promueven. Igualmente, se manifiesta en los procesos de evaluacin y seguimiento de las actividades de formacin que se adelantan, tanto en los procesos de ingreso, como de cualificacin de los servidores y las servidoras pblicos.

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    Es integral en la medida en que los temas que se tratan en los mdulos resultan recprocamente articulados y dotados de potencialidad sinrgica y promueven las complementariedades y los refuerzos de todos los partici-pantes y las participantes.

    Es sistmico porque invita a comprender cualquier proceso desde una visin integradora y holista, que reconoce el ejercicio judicial como un agregado de procesos, que acta de manera interdependiente, y que, a su vez, resulta afectado por el entorno en que tienen lugar las actuaciones judiciales.

    El modelo se basa en el respeto a la dignidad humana. El sistema de justicia representa uno de los pilares del sistema social de cualquier comunidad, significa la capacidad que la sociedad tiene para dirimir los conflictos que surgen entre sus integrantes y entre algunos de sus miembros y la sociedad en general. De ah que el modelo educativo fundamenta sus estrategias en el principio del respeto a la dignidad humana y a los derechos fundamentales individuales y colectivos de las personas.

    El modelo se orienta al mejoramiento del servicio pues las acciones que se adelanten para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y bienestar de las personas que hacen parte de la Rama Judicial, se hacen teniendo en la mira un mejoramiento sostenido del servicio que se le presta a la comunidad.

    Lo anterior, en el marco de las polticas de calidad y eficiencia establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el Plan Sectorial de Desarrollo, con la conviccin de que todo proceso de modernizacin judicial ya sea originado en la implantacin de nuevos esquemas jurdicos o de gestin, o de ambos, implica una transformacin cultural y el fortalecimiento de los fundamentos conceptuales, las habilidades y las competencias de los y las administradoras de justicia, quienes requieren ser apoyados a travs de los procesos de formacin.

    En este sentido, se desarrollan procesos formativos sistemticos y de largo aliento orientados a la cualificacin de los servidores y servidoras del sector, dentro de criterios de profesionalismo y formacin integral, que redundan, en ltimas, en un mejoramiento de la atencin de los ciuda-danos y ciudadanas, cuando se ven precisados a acudir a las instancias

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    judiciales para ejercer o demandar sus derechos o para dirimir conflictos de carcter individual o colectivo.

    Aprendizaje activo

    Este modelo educativo implica un aprendizaje activo diseado y apli-cado desde la prctica judicial para mejorar la organizacin; es decir, a partir de la observacin directa del problema, de la propia realidad, de los hechos que impiden el avance de la organizacin y la distancian de su misin y de sus usuarios y usuarias; invita a compartir y generalizar las experiencias y aprendizajes obtenidos, sin excepcin, por todas las y los administradores de justicia, a partir de una dinmica de reflexin, inves-tigacin, evaluacin, propuesta de acciones de cambio y ejecucin opor-tuna, e integracin de sus conocimientos y experiencia para organizar equipos de estudio, compartir con sus colegas, debatir constructivamente los hallazgos y aplicar lo aprendido dentro de su propio contexto.

    Crea escenarios propicios para la multiplicacin de las dinmicas forma-tivas, para responder a los retos del Estado y en particular de la Rama Judicial, para focalizar los esfuerzos en su actividad central; desarrollar y mantener un ambiente de trabajo dinmico y favorable para la actuacin de todos los servidores y servidoras; aprovechar y desarrollar en forma efectiva sus cualidades y capacidades; lograr estndares de rendimiento que permiten calificar la prestacin pronta y oportuna del servicio en mbitos locales e internacionales complejos y cambiantes; crear rela-ciones estratgicas comprometidas con los usuarios y usuarias clave del servicio pblico; usar efectivamente la tecnologa; desarrollar buenas comunicaciones, y aprender e interiorizar conceptos organizativos para promover el cambio. As, los Jueces, Juezas y dems servidores y servi-doras no son simples transmisores del aprendizaje, sino gestores y gestoras de una realidad que les es propia, y en la cual construyen complejas inte-racciones con los usuarios y usuarias de esas unidades organizacionales.

  • 13

    Aprendizaje social

    En el contexto andraggico de esta formacin, se dota de significado el mismo decurso del aprendizaje centrndose en procesos de aprendi-zaje social como eje de una estrategia orientada hacia la construccin de condiciones que permitan la transformacin de las organizaciones. Es este proceso el que lleva al desarrollo de lo que en la reciente litera-tura sobre el conocimiento y desarrollo se denomina como la promocin de sociedades del aprendizaje learning societies, organizaciones que aprenden learning organizations, y redes de aprendizaje learning networks1. Esto conduce a una concepcin dinmica de la relacin entre lo que se quiere conocer, el sujeto que conoce y el entorno en el cual l acta. Es as que el conocimiento hace posible que los miembros de una sociedad construyan su futuro, y por lo tanto incidan en el devenir histrico de la misma, inde-pendientemente del sector en que se ubiquen.

    Los procesos de aprendizaje evolucionan hacia los cuatro niveles defi-nidos en el esquema mencionado: (a) nivel individual, (b) nivel organiza-cional, (c) nivel sectorial o nivel de las instituciones sociales, y (d) nivel de la sociedad. Los procesos de apropiacin de conocimientos y saberes son de complejidad creciente al pasar del uno al otro.

    En sntesis, se trata de una formacin que a partir del desarrollo de la creatividad y el espritu innovador de cada uno de los y las partici-pantes, busca convertir esa informacin y conocimiento personal, en conocimiento corporativo til que incremente la efectividad y la capa-cidad de desarrollo y cambio de la organizacional en la Rama Judicial, trasciende al nivel sectorial y de las instituciones sociales contribuyendo al proceso de creacin de lo pblico a travs de la apropiacin social del mismo, para, finalmente, en un cuarto nivel, propiciar procesos de aprendizaje social que pueden involucrar cambios en los valores y las actitudes que caracterizan la sociedad, o conllevar acciones orientadas a desarrollar una capacidad para controlar conflictos y para lograr mayores niveles de convivencia.

    1 Teaching and Learning: Towards the Learning Society; Bruselas, Comisin Europea, 1997.

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    Currculo integrado-integrador

    En la bsqueda de nuevas alternativas para el diseo de los currculos se requiere partir de la construccin de ncleos problemticos, producto de la investigacin y evaluacin permanentes. Estos ncleos temticos y/o problemticos no son la unin de asignaturas, sino el resultado de la integracin de diferentes disciplinas acadmicas y no acadmicas (coti-dianidad, escenarios de socializacin, hogar) que alrededor de problemas detectados, garantizan y aportan a la solucin de los mismos. Antes que contenidos, la estrategia de integracin curricular, exige una mirada crtica de la realidad.

    La implementacin de un currculo integrado-integrador implica que la enseanza dialogante se base en la conviccin de que el discurso del formador o formadora, ser formativo solamente en el caso de que l o la participante, a medida que reciba los mensajes magistrales, los recons-truya y los integre, a travs de una actividad, en sus propias estructuras y necesidades mentales. Es un dilogo profundo que comporta partici-pacin e interaccin. En este punto, con dos centros de iniciativas donde cada uno (formador, formadora y participante) es el interlocutor del otro, la sntesis pedaggica no puede realizarse ms que en la interaccin- de sus actividades orientadas hacia una meta comn: la adquisicin, produccin o renovacin de conocimientos.

    Aplicacin de la Nuevas Tecnologas

    La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a travs de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, consciente de la nece-sidad de estar a la vanguardia de los avances tecnolgicos al servicio de la educacin para aumentar la eficacia de loa procesos formativos ha puesto al servicio de la Rama Judicial el Campus y el Aula Virtuales. As, los procesos formativos de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, se ubican en la modalidad b-learning que integra la virtualidad con la presencialidad, facilitando los escenarios de construccin de conoci-miento en la comunidad judicial.

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    La virtualizacin de los programas y los mdulos, permite actualizar los contenidos en tiempo real y ampliar la informacin, ofrece la opor-tunidad de acceder a una serie de herramientas como videos, audios, animaciones, infografas, presentaciones multimediales, hipertextos, etc., que hacen posible una mayor comprensin de los contenidos y una mayor cobertura.

    Planes de Estudio

    Los planes de estudio se disearon de manera coherente con el modelo educativo presentado, con el apoyo pedaggico de la Escuela, los autores y autoras con el acompaamiento de la Red de Formadores y Formadoras Judiciales constituida por Magistrados, Magistradas, Jueces y Juezas, quienes con profundo compromiso y vocacin de servicio, se prepararon a lo largo de varios meses en la Escuela Judicial tanto en los aspectos pedaggicos y metodolgicos, como en los contenidos del programa, con el propsito de facilitar el proceso de aprendizaje que ahora se invita a desarrollar a travs de las siguientes etapas:

    Etapa 1. Reunin inicial. Etapa preparatoria para el inicio del programa, presenta los objetivos, metodologa y estructura del plan de estudios; asesora el manejo del Campus y Aula Virtual, ofrece diferentes tcnicas de estudio, y, en general, esta etapa busca motivar y comprometer al y la discente para abordar los mdulos y emprender su proceso formativo con la metodologa de aprendizaje autodirigido.

    Etapa 2. Anlisis individual y comunidad judicial. Los resultados efectivos del proceso formativo, exigen de los y las participantes el esfuerzo y dedicacin personal, al igual que la interaccin con sus pares, de manera que se conviertan el uno y el otro en insumo importante para el logro de los propsitos.

    La Etapa 2, esta conformada a su vez por 3 fases claramente identificables:

    (1) El Anlisis Individual, que apunta a la interiorizacin por parte de cada participante de los contenidos del programa, mediante la lectura, el anlisis, desarrollo de casos y ejercicios propuestos en el mdulo, consulta

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    de jurisprudencia y doctrina adicional a la incluida en los materiales educativos. (2) El Foro Virtual constituye la base del aprendizaje entre pares cuyo propsito es el de propiciar la socializacin y el intercambio de conocimiento y experiencias entre los y las participantes mediante el uso de las nuevas tecnologas, con el fin de fomentar la construccin colectiva de conocimiento en la Rama Judicial, y, (3) La Mesa de Trabajo o Conversatorio Local, que busca socializar el conocimiento, fortalecer las competencias en argumentacin, interpretacin, decisin, direccin, etc., alrededor del estudio de nuevos casos de la prctica judicial previa-mente seleccionados y estructurados por los formadores con el apoyo de los expertos, as como la simulacin de audiencias. Finalmente, esta etapa permite la identificacin de los momentos e instrumentos necesarios para la aplicacin a la prctica judicial para que a partir de stos, se generen compromisos concretos para desarrollar las siguientes etapas.

    Etapa 3. Aplicacin a la Prctica Judicial: La aplicacin a la prctica judicial es a la vez el punto de partida y el punto de llegada, ya que es desde la cotidianidad del desempeo laboral de los funcionarios y funcionarias que se identifican los problemas, y, mediante el desarrollo del proceso formativo, pueda traducirse en un mejoramiento permanente de la misma y por ende una respuesta con calidad a los usuarios y usuarias.

    Esta etapa se desarrolla tambin durante 3 fases: (1) La Aplicacin in situ, que incorpora a la prctica judicial los conocimientos, tcnicas y nuevas actitudes desarrolladas en las etapas anteriores; pretende impactar otros operadores de la justicia (empleados, abogados, usuarios, auxiliares, etc.), mejorar el acceso efectivo a la administracin de justicia y aumentar la credibilidad en la misma. (2) El Conversatorio o Videoconferencia que posibilita a los operadores y operadoras identificar las fortalezas y debi-lidades en la prctica cotidiana, con miras a fomentar el mejoramiento continuo de la labor judicial, y (3) El Informe Individual, en que l y la participante dan cuenta en forma escrita de la aplicacin a la prctica de los contenidos objeto del programa y los invita a remitir sus aportes, sugerir nuevas posibilidades de aplicacin y presentar casos exitosos y ejemplificantes de su labor.

  • 17

    Etapa 4. Seguimiento y evaluacin: Todo proceso formativo requiere para su mejoramiento y cualificacin, la retroalimentacin dada por los y las participantes del mismo. La etapa de Seguimiento y Evaluacin busca obtener informacin sobre las debilidades y fortalezas del proceso, de manera que pueda aplicar los correctivos necesarios y a tiempo, que lleven al perfeccionamiento del mismo.

    Para ello, el modelo pedaggico de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla presenta 3 fases que posibilitan evidenciar la consecucin de los objetivos del programa: (1) El Monitoreo promueve la motivacin recproca para el mejoramiento continuo en la prctica judicial; (2) El Observatorio con acciones concretas para analizar las providencias y actuaciones judiciales, difundir las mejores prcticas para promover el cambio en los dems despachos judiciales y por ende, cualificar la prestacin del servicio, y (3) El Informe Final, que posibilita evaluar el impacto del programa sobre la gestin judicial y sus resultados frente a los usuarios y usuarias, para as, adoptar medidas de mejoramiento en cada uno de los aspectos evaluados.

    Los mdulos

    Los mdulos son la columna vertebral en este proceso, en la medida que presentan de manera profunda y concisa los resultados de la inves-tigacin acadmica realizada durante aproximadamente un ao, con la participacin de Magistrados y Magistradas de las Altas Cortes y de los Tribunales, de los Jueces y Juezas de la Repblica y expertos y expertas juristas, quienes ofrecieron lo mejor de sus conocimientos y experiencia judicial, en un ejercicio pluralista de construccin de conocimiento.

    Se trata entonces, de valiosos textos de autoestudio divididos secuencial-mente en unidades que desarrollan determinada temtica, de disposi-tivos didcticos flexibles que permite abordar los cursos a partir de una estructura que responde a necesidades de aprendizaje previamente iden-tificadas. Pero ms all, est el propsito final: servir de instrumento para fortalecer la prctica judicial.

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    Cmo abordarlos

    Al iniciar la lectura de cada mdulo el o la participante debe tener en cuenta que se trata de un programa integral y un sistema modular cohe-rente, por lo que para optimizar los resultados del proceso de formacin autodirigida tendr en cuenta que se encuentra inmerso en el Programa de Formacin Especializada para el Sistema Acusatorio Penal. A travs de cada contenido, los y las discentes encontrarn referentes o remisiones a los dems mdulos del plan de formacin de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, que se articulan mediante diversos temas transversales, tales como Derechos Humanos, Constitucin Poltica de 1991, Bloque de Constitucionalidad, la Ley especfica, al igual que la integracin de los casos problmicos comunes que se analizan, desde diferentes perspec-tivas, posibilitando el enriquecimiento de los escenarios argumentativos y fortaleciendo la independencia judicial.

    Por lo anterior, se recomienda tener en cuenta las siguientes sugerencias al abordar el estudio de cada uno de los mdulos del plan especializado: (1) Consulte los temas de los otros mdulos que le permitan realizar un dilogo de manera sistmica y articulada sobre los contenidos que se presentan; (2) Tenga en cuenta las guas del y la discente y las guas de estudio individual y de la comunidad judicial para desarrollar cada lectura. Recuerde apoyarse en los talleres para elaborar mapas concep-tuales, esquemas de valoracin de argumentaciones, el estudio y anlisis, la utilizacin del Campus y Aula Virtual y el taller individual de lectura efectiva del plan educativo; (3) Cada mdulo presenta actividades peda-ggicas y de autoevaluacin que permiten al y la discente reflexionar sobre su cotidianidad profesional, la comprensin de los temas y su apli-cacin a la prctica. Es importante que en el proceso de lectura aborde y desarrolle con rigor dichas actividades para que crticamente establezca la claridad con la que percibi los temas y su respectiva aplicacin a su tarea judicial. Cada mdulo se complementa con una bibliografa bsica seleccionada, para quienes quieran profundizar en el tema, o comple-mentar las perspectivas presentadas.

  • 19

    Finalmente, el Programa de Formacin Especializada del rea Penal Curso de Profundizacin sobre el Sistema Acusatorio Penal, que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla entrega a la judicatura colombiana, acorde con su modelo educativo, es una oportunidad para que la institucionalidad, con efectiva proteccin de los derechos fundamentales y garantas judiciales, cierre el camino de la impunidad para el logro de una sociedad ms justa.

    Agradecemos el envo de todos sus aportes y sugerencias a la sede de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla en la Calle 11 No 9 -24 piso 4, de Bogot, o al correo electrnico [email protected] los cuales contri-buirn a la construccin colectiva del saber judicial alrededor del Programa de Formacin del rea Penal Curso de Profundizacin del Sistema Acusatorio Penal.

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    CONTENIDOPRESENTACIN 9

    CONVENCIONES 26

    JUSTIFICACIN 27

    RESUMEN DEL MDULO 27

    SINOPSIS LABORAL DEL AUTOR 28

    OBJETIVOS 29Objetivo general del Mdulo 29Objetivos Especficos del Mdulo 29

    1. LA COMPETENCIA DEL JUEZ Y LA JUEZA DE CONTROL DE GARANTAS 31

    Objetivo general de la unidad 31Objetivos especficos de la unidad 31

    PLANTEAMIENTO DE LA DISCUSIN 32

    1.1. LA CONFORMACIN DE GARANTAS QUE SE VEN COMPROMETIDAS EN LA ACTUACIN DE INVESTIGACIN (COMPETENCIA DE PROTECCIN) 33

    1.2. LA CUSTODIA DEL DEBIDO PROCESO (COMPETENCIA EXTENSA) 34

    1.3. LAS COMPETENCIAS ESTRICTAMENTE REGLADAS EN LA CONSTITUCIN Y EN LA LEY (COMPETENCIA RESTRINGIDA) 36

    1.4. RECONSTRUCCIN DE COMPETENCIA REALIZADA POR LA JURISPRUDENCIA 36Actividades pedaggicas 51Autoevaluacin 51Jurisprudencia 52Bibliografa 52

    2. CONTROL DE GARANTAS EN LA AUDIENCIA DE IMPUTACIN Y TERMINACIN ANTICIPADA 53

  • 22

    Objetivo general de la unidad 53Objetivos especficos de la unidad 53

    INTRODUCCIN 54

    2.1. IMPUTACIN COMO ACTO DE COMUNICACIN 57

    2.2. IMPUTACIN COMO ACTO DE FORMALIZACIN DE LA INVESTIGACIN 59

    2.3. IMPUTACIN COMO ACTO DE VINCULACIN 60

    2.4. CONTENIDO DE LA IMPUTACIN Y LABOR DE CONTROL DEL JUEZ Y LA JUEZA DE GARANTAS 61Actividades pedaggicas 75Autoevaluacin 75Jurisprudencia 76Bibliografa 76

    3. CONTROL DE GARANTAS EN RESTRICCIONES A LA LIBERTAD 77

    Objetivo general de la unidad 77Objetivos especficos de la unidad 77

    3.1. LA CAPTURA 78

    3.2. AFECTACIONES POLICIALES DEL DERECHO A LA LIBERTAD CON INCIDENCIA PENAL 783.2.1. Restriccin a la libertad de circulacin en control

    preventivo de vehculos 793.2.2. Restriccin a la libertad de circulacin para registros

    policiales preventivos 803.2.3. Restriccin a la libertad ambulatoria para identificacin 833.2.4. Restriccin a la libertad de circulacin con fundamento en

    medidas correctivas de retencin transitoria 87

    3.3. AFECTACIONES A LA LIBERTAD DE CARCTER PENAL 903.3.1. Reafirmacin del principio de libertad 903.3.2. Privacin de la libertad por parte del Juez y la Jueza de

    Control de Garantas 93

  • 23

    3.3.3. Captura excepcional por cuenta de la Fiscala General de la Nacin 95

    3.3.4. Captura en flagrancia 993.3.5. Legalizacin de captura 1023.3.6. Variables adicionales de control de legalidad de la

    captura excepcional por cuenta de la Fiscala General de la Nacin 108

    3.3.7. Variables adicionales de control de legalidad en caso de flagrancia 108

    3.4. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO 109

    3.5. RIESGO DE FUGA 123

    3.6. RIESGO DE OBSTRUCCIN 126

    3.7. RIESGO DE AFECTACIN DE LA COMUNIDAD Y REITERACIN DELICTIVA 130Actividades pedaggicas 136Autoevaluacin 136Jurisprudencia 136Bibliografa 137

    4. CONTROL DE GARANTAS FRENTE A LAS INJERENCIAS DE INVIOLABILIDAD DOMICILIARIA Y SECRETO DE LAS COMUNICACIONES 139

    Objetivo general de la unidad 139Objetivos especficos de la unidad 139

    ASPECTOS GENERALES 140

    4.1. REQUISITOS CONSTITUCIONALES DE LA INJERENCIA EN EL AMPARO DOMICILIARIO 142

    4.2. VARIABLES PARA EL CONTROL DEL JUEZ Y LA JUEZA DE GARANTAS EN CASOS NO EXCEPCIONALES DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO 144

  • 24

    4.3. VARIABLES DE CONTROL PARA EL JUEZ Y LA JUEZA DE GARANTAS EN CASOS EXCEPCIONALES DE POLICA (TEORA DE LOS ACTOS DE URGENCIA O RIESGO EN LA DEMORA) 156

    4.4. EXCEPCIONES A LA RESERVA JUDICIAL AUTORIZADAS PARA EFECTOS PENALES 158

    4.5. AUDIENCIA DE CONTROL 169

    4.6. APLICACIN DE LA NORMATIVIDAD INTERNACIONAL Y FUNDAMENTACIN LEGAL PARA EL JUEZ Y LA JUEZA DE CONTROL DE GARANTAS 170

    4.7. REQUISITOS LEGALES FORMALES PARA EL CONTROL DE GARANTAS 171

    4.8. INJERENCIAS EN EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES INTERCEPTACIONES TELEFNICAS Y SIMILARES 178

    4.9. CARACTERSTICAS DE LA INJERENCIA EN LAS COMUNICACIONES PRIVADAS 182

    4.10. REQUISITOS DE LA INJERENCIA 187

    4.11. CONTROL DE GARANTAS SOBRE LA INJERENCIA 191

    4.12. APLICACIN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD 192

    4.13. HALLAZGOS CASUALES 193Actividades pedaggicas 195Autoevaluacin 195Jurisprudencia 196Bibliografa 196

    5. BSQUEDA SELECTIVA EN BASES DE DATOS 199Objetivo general de la unidad 199Objetivos especficos de la unidad 199

    INTRODUCCIN 200

    5.1. CARACTERSTICAS DE LA INJERENCIA 202

    5.2. CONTROL DE GARANTAS POR AUTORIZACIN EX ANTE 207

  • 25

    5.3. VARIABLES DE CONTROL (AUTORIZACIN), PARA EL JUEZ Y LA JUEZA DE CONTROL DE GARANTAS 208

    5.4. APLICACIONES EXTENSIVAS 212Actividades pedaggicas 214Autoevaluacin 215Jurisprudencia 215Bibliografa 215

    6. INTERVENCIN POSTAL 217Objetivo general de la unidad 217Objetivos especficos de la unidad 217

    INTRODUCCIN 218

    6.1. ESQUEMA NORMATIVO PARA EL CONTROL POSTERIOR DEL JUEZ Y LA JUEZA DE CONTROL DE GARANTAS 2196.1.1. Reserva legal 2196.1.2. Prohibicin de la injerencia con fines distintos a la

    investigacin penal 2206.1.3. Objeto de la Intervencin Postal 2206.1.4. Extensin del amparo al secreto de las comunicaciones 221

    6.2. EXAMEN DE CONTROL SOBRE LA EJECUCIN DE LA INTERVENCIN POSTAL 225

    6.3. VARIABLES DE CONTROL PARA EL JUEZ Y LA JUEZA DE GARANTAS 2266.3.1. Motivos fundados determinados en la orden 2276.3.2. Formulacin antecedente 2276.3.3. Aspecto temporal 2276.3.4. Ejecucin material de la retencin 228

    6.4. EXAMEN DE PROPORCIONALIDAD 229

    6.5. EXCURSO ESPECIAL SOBRE EL PROBLEMA DEL CORREO ELECTRNICO 2296.5.1. Actividades pedaggicas 2326.5.2. Autoevaluacin 2326.5.3. Jurisprudencia 2336.5.4. Bibliografa 233

  • 26

    CONVENCIONES

    Autoevaluacin

    Actividades pedaggicas

    Bibliografa

    Bibliografa seleccionada

    Jurisprudencia

    Objetivosespecficos

    Objetivo general

  • 27

    JUSTIFICACIN

    La democratizacin del proceso penal colombiano, acorde con los crite-rios internacionales de investigacin penal, cre la figura del Juez/la Jueza de Control de Garantas. Si bien, esta funcin ha probado su eficacia en la investigacin penal en otros ordenamientos como el penal o el italiano, tambin es cierto que sus competencias son difusas debido a la interven-cin judicial en una etapa del procedimiento que est bajo el dominio de la Fiscala. En efecto, la investigacin penal es competencia de la Fiscala y por ende, surge la pregunta por qu razn debe intervenir un juez en la investigacin penal, si justamente la exigencia del principio acusatorio determina que el producto de la investigacin del fiscal se debate y se define ante un Juez/una Jueza de Conocimiento en la fase de juicio oral?

    La respuesta no es sencilla, porque la exigencia de un proceso penal que est informado por los derechos y libertades fundamentales, exige que sea un juez de la Repblica quien defina sobre las limitaciones al goce de los derechos y la extensin de las garantas, en la medida en que la judicatura es el ltimo garante del principio de legalidad y por ende, del debido proceso.

    Estas apreciaciones justifican este ensayo, al punto de definir las compe-tencias de control y darles solucin a los problemas que surgen de las intervenciones posteriores o autorizaciones en los actos de prueba que afecten derechos fundamentales. En tal sentido, las apreciaciones que se mantienen en este ensayo, desarrollan los aspectos tericos, legales y jurisprudenciales que corresponden a cada materia tratada.

    RESUMEN DEL MDULO

    El mdulo se compone de seis captulos que tienen una secuencia lgica. En primer lugar, se desarrolla la temtica fundamental de competencia general, siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia. Con posterio-ridad, se tratan actos de impulsin como el correspondiente a la audiencia de imputacin con sus aditamentos, frente a la terminacin anticipada por va de allanamiento a la imputacin. Se dedica un captulo especial

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    al derecho a la libertad, justificado en la medida en que las afectaciones de este derecho fundamental son parte esencial del engranaje del juez de garantas. Los restantes captulos se refieren a las injerencias en el secreto de las comunicaciones, el amparo domiciliario y las autorizaciones en bsqueda selectiva de bases de datos.

    SINOPSIS LABORAL DEL AUTOR

    El autor es abogado y socilogo. Docente en diferentes universidades en el rea de procedimiento penal y derecho penal internacional. Realiz estu-dios de profundizacin en procedimiento penal comparado en la Univer-sidad de Bielefeld (Alemania), y en dos oportunidades ha sido becario de la sociedad cientfica Max Planck de Alemania. Investigador del instituto Max Planck para Derecho Penal extranjero y Derecho Penal Internacional de Friburgo de Brisgovia (Alemania), en el campo de procedimiento penal (sistemas procesales comparados). Investigador visitante del instituto de Ciencias Criminales de la Universidad de Gotinga (Alemania).

    Su trayectoria de 20 aos en la administracin pblica, est conformada por los cargos de Jefe de la oficina de investigaciones sociojurdicas y prevencin del delito del Ministerio de Justicia, Asesor del Despacho del Fiscal General de la Nacin, Asesor del Despacho del Procurador General de la Nacin, y Procurador Judicial Penal. Ha participado en la redac-cin de las dos ltimas reformas del CPP. En la actualidad, se desempea como profesor universitario en Derecho Procesal Penal y consultor penal de entidades internacionales de cooperacin judicial.

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    OBJETIVOS

    Og ObjetivO general del MdulOEste ensayo pretende que el y la discente tengan una visin general de las competencias, las categoras del control y los problemas de discusin fundamentales que acompaan la funcin de Control de Garantas. El lector debe saber que la funcin de garantas es una temtica en construccin que por la misma razn, replantea antiguos problemas que se ubican en un campo de tensin entre la proteccin de los derechos fundamentales y las necesidades de investigacin en el proceso penal.

    Se pretende una descripcin bsica de la funcin en los campos de competencias de control en las injerencias de investigacin penal, competencias en el contexto de la impulsin del proceso y la no menos importante compe-tencia de control, en el campo del derecho a la libertad.

    Oe ObjetivOs especficOs del MdulOLos objetivos especficos se cifran en el reconocimiento de los problemas planteados por la jurisprudencia de las altas cortes, que si bien han dado soluciones a la temtica de la competencia, generan nuevos problemas en punto de la extensin de ciertos derechos del imputado dentro de la fase de investigacin penal.

    En la misma medida, se pretende que el y la discente comprendan en cada caso de las injerencias tratadas, las variables de control que deben aplicar con fundamento en la Constitucin, la ley procesal y los instrumentos inter-nacionales vinculantes, de conformidad con el bloque de constitucionalidad.

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    Unidad 1

    Og ObjetivO general de la unidadEl y la discente deben comprender la discusin que se ha planteado acerca de la competencia del Juez y la Jueza de Control de Garantas, debido a la introduccin del prin-cipio acusatorio en el contexto de las normas del proceso penal. A estos efectos, se ha realizado una clasificacin con fundamento en el derecho comparado y las discusiones que resultan pertinentes.

    Oe ObjetivOs especficOs de la unidadEl y la discente deben reconocer las competencias de proteccin, las competencias de impulsin, as como las que ha diseado la jurisprudencia de la Corte Constitu-cional y la Corte Suprema de Justicia.

    LA COMPETENCIA DEL JUEZ Y LA JUEZA DE CONTROL DE GARANTAS

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    PLANTEAMIENTO DE LA DISCUSIN

    Un problema fundamental que atae a la funcin de Control de Garan-tas, es la competencia difusa. Cuando se habla de competencia difusa se hace referencia a la imprecisin del texto legal frente a una categora tan exigente desde el punto de vista del principio de legalidad como lo es la competencia, pues es bien sabido que esta nocin delimita las actuaciones de los funcionarios en el sentido de una garanta y por ende, se convierte en un componente imprescindible del debido proceso.

    El problema no se presenta nicamente en el medio colombiano, pues el derecho comparado da noticia de las mismas dificultades. As por ejemplo: en Alemania, el juez de las investigaciones penales en aras de la proteccin de derechos fundamentales, tiene competencias propias de lo administrativo, y en un pas cercano como Argentina, la literatura jurdica da cuenta de la necesidad de una construccin dogmtica del instituto. Pedro Bertolino recuerda que el problema se circunscribe bsi-camente a la tensin entre una labor de garante de derechos fundamen-tales en sentido extenso que proviene de la misma constitucin, y un plexo normativo que genera una visin reductiva del instituto que a lo sumo, puede arrojar un cuadro de competencia estricta en las normas accesorias directas que deja por fuera, las configuraciones indirectas.

    Optar por un cuadro de mxima extensin constitucional tambin tiene desventajas, pues la labor del juez/la jueza estara destinada a enfrentarse al principio acusatorio, al principio de legalidad o al principio de juez natural. Por tal razn, las propuestas para la construccin dogmtica de la competencia asumen la interrelacin entre estas tres variables: a) la conformacin de garantas que se ven comprometidas en la actuacin judicial de investigacin penal; b) la custodia del debido proceso; y c) la funcin constitucional y legal establecida.

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    1.1 LA CONFORMACIN DE GARANTAS QUE SE VEN COMPROMETIDAS EN LA ACTUACIN DE INVESTIGACIN (COMPETENCIA DE PROTECCIN)

    Este criterio de competencia ha sido recalcado por la Corte Constitu-cional en el control de normas del CPP y por la sala penal de la Corte Suprema de Justicia. De conformidad con la interpretacin autorizada del Juez Constitucional, el Juez/la Jueza de Control de Garantas responde al principio de necesidad efectiva de proteccin judicial, debido a que muchas de las medidas de injerencia que se adoptan en el curso de la investigacin penal, entran en tensin con el principio de inviolabilidad de determinados derechos fundamentales que nicamente pueden ser afectados en sede jurisdiccional. En este sentido, hablar de sede juris-diccional tiene varias implicaciones, pues es tanto como afirmar que en la indagacin penal, se afectan derechos constitucionales con medidas de investigacin y actos de prueba que pueden suscitar controversia en punto de su estricta legalidad, y es el juez de garantas a quien le compete la resolucin de la discusin, mediante la emanacin de una decisin dotada de fuerza vinculante para la Fiscala y la defensa. As, cualquier afectacin de derechos fundamentales en sede de investigacin que genere o no genere controversia, debe ser solucionada por el juez de garantas, teniendo en cuenta que su competencia concreta el prin-cipio de igualdad de armas, bilateralidad y contradictorio. La investiga-cin resulta as vinculada de manera estricta a la garanta de los derechos fundamentales y por lo tanto, al principio de Proceso Penal regido por la nocin de Estado de Derecho.

    La Corte Constitucional en sentencia C- 979 de 2005, dice al respecto:

    Una formulacin coherente con la estructura de un proceso pe-nal de tendencia acusatoria, como el que configura laLey906de2004, exige que las discusiones relacionadas con la afectacin de los derechos fundamentales del imputado, se resuelvan en el mbito jurisdiccional. La salvaguarda de los derechos fundamentales del in-vestigado es funcin prioritaria adscrita al Juez/la Jueza de Control

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    de Garantas. As, toda actuacin que involucre afectacin de dere-chos fundamentales demanda para su legalizacin o convalidacin el sometimiento a una valoracin judicial, con miras a garantizar el necesarioequilibrioquedebeexistirentrelaeficaciayfuncionalidadde la administracin de justicia penal y los derechos fundamentales del investigado y de la vctima.

    Esta acepcin amplia de competencia de proteccin, contempla dos presupuestos que son: el control de las garantas que se involucran en la actuacin de investigacin penal y la jurisdiccin misma como garanta. Con esta ltima, se realiza el principio acusatorio y se le da pleno cumpli-miento a la garanta de observancia del derecho objetivo. En suma, se trata de la competencia en su acepcin de tutela judicial efectiva.

    Es obvio, que esta conformacin de la competencia implica que cualquier afectacin de derechos fundamentales por parte de la Fiscala o en su caso, por cuenta de las autoridades administrativas como la polica, sea cono-cida por el Juez/la Jueza de Control de Garantas, pero a esta visin del problema se opone una competencia reglada desde la Constitucin y la ley. En consecuencia, existen actuaciones que se cumplen en la investigacin penal y que pueden afectar derechos fundamentales sin que tengan control judicial. Es el caso de la audiencia de imputacin que en la jurisprudencia colombiana, consta como un acto simple de comunicacin y por lo tanto, cabe la pregunta relacionada con un control de fondo de ciertas actividades del o la fiscal, que se sustraen a la ptica de garanta de jurisdiccin.

    1.2 LA CUSTODIA DEL DEBIDO PROCESO (COMPETENCIA EXTENSA)

    Esta acepcin de competencia ha sido sealada por la doctrina argen-tina y tambin se ha asumido con algunas reservas por la literatura jur-dica alemana. Aqu se plantea fundamentalmente, que si la jurisdiccin como tal es una garanta que realiza el principio acusatorio en la etapa de investigacin penal, el juez de garantas realmente coadyuva a la Fiscala en la tarea de persecucin penal, ajustando a derecho las medidas coer-citivas que impliquen injerencia en los derechos fundamentales. En esta

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    perspectiva, el debido proceso como categora fundamental del Estado de Derecho, no puede circunscribirse a una temtica de simple forma en la recoleccin probatoria o en otras actividades de investigacin, sino que el contenido de las injerencias puede afectar ncleos intangibles de derechos fundamentales. De ah que en casos tan complejos como el del derecho a la intimidad y su relacin con las prohibiciones de prueba, el debido proceso deba entenderse en una acepcin tan amplia que obligue al control judicial con participacin del investigado por su natural derecho de audiencia judicial.

    En nuestro medio, esta posicin se asume como obvia, pues es inevi-table que la garanta de jurisdiccin en la investigacin penal, est nti-mamente relacionada con el debido proceso. Pero en todo caso, interesa resaltar que la jurisprudencia no ha logrado asumir toda la dificultad que impone un anlisis de fondo y forma en cada medida de investigacin o acto de prueba que se desarrolle en la indagacin penal. Es cierto que la jurisprudencia constitucional reconoce la exigencia de un examen de legalidad formal y material, por ejemplo: en el caso de la afectacin del derecho a la libertad. En este evento, la jurisprudencia constata que el juez/la jueza debe evaluar, si se observ el debido proceso en cuanto a los presupuestos constitucionales y legales de la detencin preventiva. Pero tambin es cierto, que el juez queda limitado en su control, si no puede examinar ciertos supuestos que son de resorte de la fiscala, como por ejemplo: la estricta identidad del detenido o capturado.

    Esta acepcin de competencia fundamentada en el debido proceso, tambin se enfrenta a las competencias regladas en la Constitucin y la ley. Y como es obvio, si la competencia debe ser reglada para cumplir con un presupuesto esencial del debido proceso, hablar de debido proceso en sentido tan amplio se convierte para los crticos de la teora, en una contradictio in adjecto. No obstante, esta acepcin es muy efectiva cuando se trata de problemas tan complejos como la afectacin del derecho a la intimidad y las prohibiciones de prueba.

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    1.3 LAS COMPETENCIAS ESTRICTAMENTE REGLADAS EN LA CONSTITUCIN Y EN LA LEY (COMPETENCIA RESTRINGIDA)

    Esta acepcin de competencia es la que ha usado la Corte Suprema de Justicia. Sin duda, el texto positivo constitucional y legal permite circuns-cribir en debida forma, el trabajo del Juez/la Jueza de Control de Garantas, pero esta va se enfrenta severamente con dos supuestos: en primer lugar, el ejercicio de control material sobre las injerencias en derechos funda-mentales puede limitar el control sobre el debido proceso. Por ejemplo: la facultad de control judicial en los casos de afectacin de la cadena de custodia. Justamente en un punto como ste, se observa la importancia de la nocin del debido proceso y las razones por las cuales el juez de garantas debera tener una competencia extensa.

    En segundo lugar, restringir al texto de la ley, la competencia del Juez/la Jueza de Control de Garantas, implica restar proteccin a los dere-chos fundamentales comprometidos en la investigacin penal, porque es claro que a diferencia de la competencia amplia de proteccin observada en el primer acpite, existiran actos de la persecucin penal carentes de control que la misma medida resta extensin a la tutela judicial efectiva.

    1.4 RECONSTRUCCIN DE COMPETENCIA REALIZADA POR LA JURISPRUDENCIA

    La Corte Constitucional y la Suprema reconocen la competencia restrin-gida del Juez/la Jueza de Control de Garantas, con fundamento en la Carta y el plexo de la normativa procesal as:

    Un control sobre la aplicacin del principio de oportunidad.

    Un control posterior sobre las capturas realizadas por la Fiscala General de la Nacin.

    Un control posterior sobre las medidas de registro, allanamiento, incautacin e interceptacin de llamadas.

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    Un control previo para adoptar medidas restrictivas de la libertad.

    Decretar medidas cautelares sobre bienes.

    Autorizar cualquier medida adicional que implique afectacin de derechos fundamentales y que no tenga una autorizacin expresa en la Constitucin.

    A esta visin general, se suma la reciente interpretacin de la jurispru-dencia de la Corte Suprema en sentencia 30363 del 4 de febrero de 2009, que entiende limitada la competencia del Juez/la Jueza de Control de Garantas, a los siguientes aspectos:

    1. Dar curso y decidir en audiencia preliminar, los asuntos que no deban ordenarse, resolverse o adoptarse en audiencia de formu-lacin de acusacin, preparatoria o del juicio oral, v.g.: (a) El control de legalidad sobre los elementos recogidos en registros, allanamientos e interceptacin de comunicaciones ordenadas por la Fiscala; (b) La prctica de una prueba anticipada; (c) Las r-denes de medidas necesarias para la proteccin de vctimas y testigos; (d) La solicitud de medida de aseguramiento formulada por la Fiscala, as como su revocatoria a peticin de cualquiera de las partes o el Ministerio Pblico; (e) La peticin de medi-das cautelares reales; (f) La formulacin de la imputacin; (g) El control judicial de legalidad sobre la aplicacin del principio de oportunidad en cualquiera de sus modalidades; y (h) Las pe-ticiones de libertad presentadas con anterioridad al anuncio del sentidodelfallo(artculo154,modificadoporelartculo12delaLey 1142 de 2007).

    2. De manera reservada, los jueces de Control de Garantas deben adelantar audiencias de: (a) Control de legalidad posterior en materia de allanamientos, registros, interceptacin de comuni-caciones, vigilancia y seguimiento de personas y de cosas; (b) Autorizacin judicial previa para realizar inspeccin corpo-ral, obtencin de muestras para examen grafotcnico, cotejo de fluidoscorporales, identificacindevoz, impresindentalydepisadas, as como procedimientos en el caso de lesionados o de vctimas de agresiones sexuales.

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    3. Control de legalidad posterior, entre otros, sobre: (a) El diligen-ciamiento de las rdenes de registro y allanamiento, retencin de correspondencia, interceptacin de comunicaciones o recu-peracin de informacin dejada al navegar por Internet u otros medios similares; (b)Las capturas enflagrancia y en aquellasen las cuales la Fiscala haya carecido de la oportunidad para solicitar el mandamiento escrito; (c) La orden de vigilancia y se-guimiento de personas; y (d) La captura del acusado en la fase de juzgamiento.

    4. Los jueces de Control de Garantas deben pronunciarse dentro delas36horassiguientes,sobrelalegalidaddelassiguientesac-tuaciones:(a)Capturaenflagranciayexcepcional;(b)Registros,allanamientos, bsqueda de datos e interceptacin de comuni-caciones; (c) Incautacin u ocupacin de bienes o recursos con finesdedecomiso;(d)Vigilanciayseguimientodepersonas;(e)Orden de vigilancia de inmuebles, naves, aeronaves, vehculos o muebles; (f) Operaciones encubiertas culminadas; (g) Entregas vigiladasrealizadas;(h)Bsquedasdedatosselectivasyfinaliza-das; (i) Exmenes de ADN que hayan involucrado al sindicado o imputado; (j) Captura con fundamento en mandato judicial; y (k) Captura en la fase de juzgamiento.

    An as, las interpretaciones especiales de competencia nos dan el siguiente cuadro:

    a) El Juez/la Jueza de Control de Garantas tiene competencia para decretar pruebas de oficio con el fin de garantizar la eficacia de los derechos que son objeto de control judicial. Sentencia C- 396 de 2007.

    La Corte Constitucional por esta va, le da aplicacin extensa a la nocin del debido proceso y reafirma as, el carcter vinculante de los derechos fundamentales para todos los poderes estatales. No obstante, la asignacin de esta competencia puede entrar en colisin con el principio acusatorio, si se entiende que el manejo y la produccin de prueba son una facultad exclusiva de la Fiscala, la defensa con sus debidas restricciones de las vctimas y el Ministerio Pblico. Pero, por otra parte, se puede encontrar escenarios complejos en donde sea aplicable esta facultad que puede

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    solucionar varios problemas, como por ejemplo: las dudas que alberga el juez de garantas, en el momento de la imputacin de alguien que est afectado de un trastorno mental permanente. Slo con una prueba psiquitrica, el Juez/la Jueza de Control de Garantas puede valorar, si es factible la imputacin, con el consecuente efecto frente al allanamiento, la imputacin o la posibilidad de pactar en alegaciones preacordadas.

    Por lo dems, es necesario recalcar que esta facultad est restringida nicamente al decreto de prueba para garantizar la eficacia de los dere-chos objeto de control judicial. Por lo tanto, se trata de habilitar una especie de incidente probatorio en los casos concretos de control en los cuales la argumentacin de la Fiscala es insuficiente o las peticiones de la defensa son perfectamente razonables. Por ejemplo: citar a los agentes de la polica que practicaron una captura a efecto de que absuelvan un interrogatorio realizado por el mismo juez/jueza de garantas, cuando tiene un informe que deja dudas sobre las circunstancias del ejercicio de la fuerza en la aprehensin material.

    La facultad probatoria en cabeza del Juez/la Jueza de Control de Garan-tas, puede resultar compleja en otros escenarios en donde las competen-cias resultaran de exclusivo resorte de la Fiscala, como es el caso de la audiencia de imputacin. En efecto, de conformidad con esta facultad y en aras de la tutela judicial del debido proceso, el Juez/la Jueza de Control de Garantas podra practicar prueba de oficio, para determinar la verda-dera identidad del investigado y de ser el caso, impedir la imputacin a la Fiscala para cumplir estrictamente con los requisitos de individualiza-cin que exige el numeral primero del artculo 288 del CPP.

    La decisin de constitucionalidad fundamenta la competencia probatoria de oficio, del Juez/la Jueza de Control de Garantas como una herramienta de equilibrio, frente a la prohibicin expresa del Juez/la Jueza de Conoci-miento, para decretar prueba en la etapa de juicio oral. As se expresa el juez constitucional:

    AjuiciodeestaSala,laprohibicincontenidaenelartculo361delCdigo de Procedimiento Penal no es absoluta, en tanto que los jueces de Control de Garantas s pueden decretar y practicar pruebas de

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    oficioencasosenlosqueseaindispensableparagarantizarlaeficaciade los derechos que son objeto de control judicial. A esa conclusin se llega despus de adelantar el anlisis sistemtico y teleolgico de la norma acusada que a continuacin se expone:

    Elartculo361delaLey906de2004seencuentraincluidoenelLibro III del Juicio en el sistema penal acusatorio, Captulo I, co-rrespondiente a la audiencia preparatoria. En efecto, el Cdigo de Procedimiento Penal se encuentra dividido en siete libros, el I, co-rrespondiente a disposiciones generales, el libro II sobre las Tcnicas de Indagacin e Investigacin de la Prueba y Sistemas Probatorios, el IIIsobreelJuicio,ellibroIV,relativoalaejecucindesentencias,ellibroVsobreCooperacinInternacional,ellibroVI,JusticiaRestau-rativay,ellibroVIIsobreelRgimendeImplementacin.

    Ntese, que no slo la ubicacin de la norma demandada en el contexto normativo, significa que la pasividad probatoria del juez/la jueza est limitada a la etapa del juicio y especialmente, en la audiencia preparatoria, sino tambin, que la ausencia de regulacin al respecto en las etapas ante-riores al juicio, muestran que la prohibicin acusada obedece a la estruc-tura del proceso penal adversarial, segn el cual, mientras en la etapa de contradiccin entre las partes, se ubica en la fase del proceso en la cual se descubre la evidencia fsica y los elementos materiales probatorios, y en aquella que se caracteriza por la dialctica de la prueba, es lgico, nece-sario y adecuado, que el juez/la jueza no decrete pruebas de oficio, porque rompera los principios de igualdad de armas y neutralidad en el proceso penal acusatorio. No sucede lo mismo, en aquella etapa en la cual el juez tiene como nica misin, garantizar la eficacia de la investigacin y la preservacin de los derechos y libertades que pueden resultar afectados con el proceso penal.

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    b) El Juez/la Jueza de Control de Garantas tiene competencia para integrar el contradictorio en todas las audiencias preliminares en donde se discuta sobre injerencias en derechos fundamentales. Sentencia C-025 de 2009.

    En la decisin anotada, la Corte Constitucional al reafirmar el carcter amplio de la competencia del Juez/la Jueza de Control de Garantas para tutelar el debido proceso y las garantas involucradas en la investigacin penal, establece una relacin clara entre la facultad de control y el ejer-cicio del derecho de defensa. De conformidad con esta interpretacin, se recuerda que la audiencia de control de legalidad tiene como propsito especfico, ejercer un control posterior sobre las diligencias previstas en injerencias que habilitan la prctica de las medidas de registro y allana-miento, retencin de correspondencia, interceptacin de comunicaciones, actuaciones encubiertas, entrega vigilada de objetos, bsqueda selectiva en bases de datos y prctica de exmenes de ADN.

    La fuente de decisin del juez/la jueza no es solamente la Fiscala, pues la actuacin judicial busca que el juez de garantas verifique, si las citadas medidas respetaron los parmetros constitucionales y legales fijados para su prctica y ejecucin e igualmente, que no hayan desconocido garantas fundamentales con su proceder, de tal manera que si ste es el objetivo, la Corte no encuentra una razn jurdica vlida para negar la participa-cin activa del indagado y de su defensor en las audiencias preliminares, cuando las medidas de injerencia se practican en la etapa de indagacin.

    Con esta argumentacin, la Corte da un paso trascendental frente a la estructura del proceso que incide en la competencia del Juez/la Jueza de Control de Garantas, pues se afirma que la participacin del implicado o su defensor en las audiencias preliminares de control posterior, pretenden asegurarles el ejercicio de su derecho a la defensa, de tal forma que por esta va se puede impedir la imputacin por parte del Juez/la Jueza de Control de Garantas, cuando el sustento material de la misma est viciado por la recoleccin probatoria excluida. La decisin dice al respecto:

    Nadie ms interesado que el propio indagado en ser odo, en tener la oportunidad de demostrar, desde el inicio de la actuacin penal, que

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    no debe ser imputado de los delitos que se investigan, por lo menos a partir de la validez de la evidencia que hasta ese momento se ha recaudado, y ello slo es posible cuando se le asegura la asistencia a la audiencia de control de legalidad sobre las diligencias practicadas en la etapa de indagacin. No puede perderse de vista que tales dili-gencias constituyen material probatorio o evidencia fsica que puede ser utilizadas en contra del investigado para iniciar formalmente el procesoydefinirsuvinculacinalmismoencalidaddeimputado.

    La decisin se refiere a puntos neurlgicos de la funcin de garantas, y dispone una solucin bsica que le permite al operador judicial, hacer efectiva con tranquilidad, la exigencia del artculo 288 del CPP en cuanto se refiere a la fuente de imputacin, esto es, que la prueba excluida en audiencias preliminares, no puede permitir imputacin. c) El Juez/la Jueza de Control de Garantas tiene competencia para controlar el principio de legalidad en tutela del derecho de las vctimas. Sentencia C-209 de 2007.

    Como se inform anteriormente, la Corte Constitucional les ha dado un amplio despliegue a los derechos de las vctimas, y ha concretado la participacin de las mismas en el proceso penal, de tal forma que hoy se puede considerar a la vctima, como un sujeto procesal perfectamente interesado en los resultados del litigio.

    Frente a las competencias de archivo, establecidas en el artculo 79 del CPP, en la sentencia C-1154 de 2005, la Corte interpret la nocin de motivos o circunstancias fcticas para caracterizar un delito bajo el concepto de tipicidad objetiva, y para efectos del control de esta facultad de la Fiscala, oblig al Fiscal a motivar y comunicar al denunciante y al Minis-terio Pblico, para ejercer sus derechos y funciones. En igual sentido, en la sentencia C-1177 de 2005, la Corte dispuso comunicar a las vctimas o denunciantes, en el evento de inadmisin de denuncias o demandas, cuando stas carezcan de fundamento. Y para completar este cuadro, en la sentencia C-209 de 2007, contempla la posibilidad de que la vctima pueda acudir al juez de garantas. Dice la decisin:

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    Igualmente, se debe resaltar que las vctimas tienen la posibilidad de solicitar la reanudacin de la investigacin y de aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigacin. Ante dicha so-licitud es posible que exista una controversia entre la posicin de la Fiscala y la de las vctimas, y que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se comprometen los derechos de las vctimas, cabe la intervencin del juez de garantas. Se debe aclarar que la Corte no est ordenando el control del juez de garantas para el archivo de las diligencias sino sealando que cuando exista una con-troversia sobre la reanudacin de la investigacin, no se excluye que las vctimas puedan acudir al Juez/la Jueza de Control de Garantas (resaltado fuera de texto).

    d) El Juez/la Jueza de Control de Garantas tiene competencia para examinar formal y materialmente tanto la orden como la actuacin en una sola audiencia para las injerencias con control posterior (CSJ sentencia 28535 del 9 de abril de 2008).

    La interpretacin de las normas relativas a injerencias en derechos funda-mentales que tienen control posterior, sugeran una competencia del juez de garantas, limitada a la ejecucin material y los hallazgos. El artculo originario 237 del CPP no tena referencia al control de la orden, pero se entenda que la hermenutica constitucional al hablar de un control material y formal, le permita esta facultad al juez/la jueza.

    El nuevo artculo 237 de la Ley 1142 de 2007, soluciona la problemtica planteada, lo cual a su vez le ha permitido a la Corte, definir la extensin del control posterior en los siguientes trminos:

    Recapitulando, se tiene entonces lo siguiente: (i) que la audiencia de control de legalidad posterior a registros y allanamientos, re-tencin de correspondencia, interceptacin de comunicaciones e informacin dejada de navegar por Internet u otros medios simi-lares, es una sola, (ii) que el control comprende la revisin de la legalidad formal y material de la orden, y en general de la actuacin cumplida, incluido el procedimiento adelantado y la recoleccin de

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    elementos, y (iii) que la diligencia debe realizarse dentro de las veinti-cuatro (24) horas siguientes al cumplimiento de la orden.

    En relacin con el momento a partir del cual debe iniciarse el conteo de las veinticuatro (24) horas, se ha sostenido generosamente por algunos intrpretes que debe serlo a partir del momento de la presen-tacindelinformealfiscalporpartedelasunidadespolicialesqueintervinieron en el procedimiento, en el entendido de que el querer del legislador cuando dispuso la reduccin del trmino, fue que a las 24 horas se sumaran las doce (12) de que dispone la polica para la presentacindelinforme,parauntotaldetreintayseis(36).

    La Corte no participa de esta interpretacin. El propio artculo 237, antesydespusdelamodificacinintroducidaporelartculo16dela Ley 1142 de 2007, es claro en ordenar que la comparecencia del fiscalanteeljuezdegarantasparaquerealicelaaudienciadelegali-dad sobre lo actuado debe hacerse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al cumplimiento de las rdenes, expresin que no admite discusiones en torno a que el cmputo debe hacerse a partir de la terminacin de la diligencia.

    e) El Juez/la Jueza de Control de Garantas no tiene competencia para manifestarse sobre la legalidad de los elementos materiales de prueba recogidos por la Fiscala en actos de investigacin que no generen injerencia en derechos fundamentales (CSJ sentencia 26310 del 16 de mayo de 2007).

    Se trata de una de las decisiones que mayor controversia ha causado, debido a las implicaciones que tiene para el proceso penal, permitir que elementos maculados por violacin del debido proceso y que deberan ser excluidos, sean capaces de surtir efectos jurdicos adversos al imputado.En efecto, la Corte Suprema reconoce que el juez de garantas se ha insti-tuido como el primer garante de la proteccin de derechos de quienes intervienen en el proceso penal. Pero esta actuacin se rige por las clu-sulas de competencia establecidas en la ley, de tal forma que el Control de Garantas con facultad de exclusin, opera nicamente en el control posterior sobre las medidas de registro, allanamiento, incautacin e

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    interceptacin de comunicaciones o recuperacin de informacin computarizada por Internet. Dice al respecto la Corte Suprema: Por consecuencia, el Juez/la Jueza de Control de Garantas carece de compe-tencia para pronunciarse acerca de la legalidad o no de los elementos materiales probatorios acopiados por el fiscal, como quiera que la veri-ficacin opera en sede de la audiencia preparatoria, como ya se vio, sin que norma ninguna autorice que ello corra de cargo del Juez/la Jueza de Control de Garantas.

    La sala penal toma en este caso, un modelo de competencia restringida con consecuencias graves para el debido proceso, pues si bien la Corte trata el problema de la recoleccin probatoria en los casos que no son de injerencia directa en derechos fundamentales, difiriendo su control y exclusin para la audiencia preparatoria, es claro que la actividad de investigacin de la Fiscala en la cual se recolecten elementos materiales probatorios, debera tener un control amplio durante todo el proceso. De lo contrario, se le permitira a la persecucin penal que aduzca elementos probatorios maculados para que surtan efectos jurdicos frente a derechos fundamentales tan caros como la libertad. As por ejemplo: si se incauta un arma de fuego en el procedimiento de captura que resulta viciado por la utilizacin ilegal de la fuerza policial para llegar al artefacto, se tendra como resultado que la captura es ilegal, pero el arma decomisada slo puede ser excluida hasta la audiencia preparatoria. En el interregno, es factible imputar, solicitar medida de aseguramiento y acusar con un elemento probatorio maculado.

    As, es obvio que el artculo 29 de la Constitucin resulta aminorado en sus consecuencias, si se predica la nulidad de pleno derecho de la prueba obtenida con violacin del debido proceso.

    La Corte parte de una interpretacin sistemtica entre los artculos 153, 154 y 276 del CPP. De dicha lectura, se infiere que el Juez/la Jueza de Control de Garantas no tiene facultades de exclusin en una audiencia especial en donde se examine la legalidad de elementos materiales proba-torios que surjan de la actividad de investigacin de la Fiscala, pero si se observa bien, a esta apreciacin de la sala penal se le puede censurar que la imputacin, la imposicin de medida de aseguramiento y la acusacin deben

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    tener como fuente, evidencia fsica o informacin legalmente obtenida (artculos 287, 308 y 336). De tal manera, que el Juez/la Jueza de Control de Garantas tendra facultad para controlar las fuentes de imputacin y medida de aseguramiento frente a lo actuado por la Fiscala, y permi-tira la exclusin.

    Aseverando lo anterior, se puede afirmar que el Juez/la Jueza de Control de Garantas tiene claras facultades de valoracin probatoria en la etapa de investigacin y con referencia especial a las injerencias en derechos fundamentales. Desde este punto de vista, la jurisprudencia insiste en:

    el juez de garantas cumple una funcin protagnica en cuanto su actuacin est encaminada a preservar la integridad de los derechos y garantas fundamentales, frente a la actividad que desarrolla la Fiscala en orden a demostrar la ocurrencia del hecho penal relevan-te y la responsabilidad del investigado, de manera que aquellos no sean soslayados, esto a pesar de que el inicio de la indagacin, por s mismo,comportaunatpicadeflacindelapresuncindeinocencia.

    El cumplimiento de su labor implica un conocimiento amortiguado de los elementos probatorios o evidencia fsica que la Fiscala re-vela en lo conveniente para sustentar las solicitudes por medio de las cuales gestiona la afectacin de las garantas fundamentales del investigado, v.gr., el derecho a la libertad, incluyendo por lo tanto la valoracin de aquellos para poder hacer el juicio de ponderacin respectivo en la afectacin de las garantas fundamentales (CSJ sen-tencia 30930 del 10 de diciembre de 2008).

    f) Cualquier Juez/la Jueza de Control de Garantas es competente a prevencin, cuando se trate de la proteccin del derecho a la libertad y eventualmente a la imputacin y medida de aseguramiento (CSJ sentencia 29904 del 12 de junio de 2008).

    Para la Corte Suprema, el Juez/la Jueza de Control de Garantas no desa-rrolla una funcin de trmite o impulso procesal, lo cual es correcto desde las apreciaciones de orden constitucional que regentan la funcin. Y en efecto, la funcin primordial del juez de garantas se cifra en la

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    proteccin de los derechos fundamentales de los asociados. No obstante, esta valoracin de la funcin no es absoluta, pues la intervencin del juez de garantas en la investigacin penal, coadyuva al trmite procesal, por ejemplo: en el caso de la audiencia de imputacin.

    En este caso, la Corte interpreta restrictivamente el artculo 54 de la Ley 906 de 2004, respecto del fenmeno de la definicin de competencia, entendiendo que la norma se aplica nicamente respecto de la diligencia de formulacin de imputacin.

    Para el caso de proteccin de derechos, la competencia del Juez/la Jueza de Control de Garantas es amplia y no se sujeta a lmites territoriales, pues lo determinante es su intervencin inmediata para decidir sobre valores tan esenciales como la libertad. Para referirse a este aspecto, la jurisprudencia establece:

    aunque no se discute que al juez no le es dado invadir rbitas de competenciaajenas,dgasetrasladndoseasitiogeogrficodistintoaaqueldondelefueasignadalafuncin,ellonosignificaquehalln-dose en la sede, no pueda resolver cuestiones propias de su atribucin funcional, independientemente de su origen, cuando, precisamente, a l se acude por corresponder al funcionario disponible para atender la proteccin urgente o inmediata del derecho.

    Ahora bien, el criterio general que acoge la jurisprudencia, implica que el Juez/la Jueza de Control de Garantas no puede negarse a conocer sobre la legalizacin de captura invocada por el fiscal, an si sta se produce por fuera del territorio de su competencia.

    Lo adecuado es, acorde con todo lo expresado en precedencia, que el Juez/la Jueza de Control de Garantas, dada la urgencia, naturaleza y efectos de la diligencia, aborde sin discusiones el tpico de la legali-zacin de captura, decidiendo acerca de la legalidad o ilegalidad de la aprehensin de la persona que se pone a su disposicin.

    Y, si se solicita la audiencia de formulacin de imputacin y el funcionario se estima incompetente por el factor territorial o es controvertida por las

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    partes esa competencia, all s puede acudir a lo establecido en el artculo 54delaLey906de2004,sinqueelloimpliquemenoscaboparalosde-rechos de las partes, asumindose claro que cualquier decisin atinente a la libertad le corresponde al Juez/la Jueza de Control de Garantas y no al fiscal,dadoqueelindiciadoyasehallabajolafruladeproteccinjudicialsi no se orden su libertad en la audiencia anterior, por estimarse ilegal la aprehensin- y tomando en consideracin que la decisin del superior debe producirse en el trmino improrrogable de tres das.

    Para esos efectos de competencia en torno de la audiencia de formula-cin de imputacin, debe precisar la Sala, el Juez/la Jueza de Control de Garantas ha de tomar en consideracin lo establecido en el inciso cuartodelartculo39delaLey906de2004,modificadoporelartculo3 de la Ley 1142 de 2007, en cuanto dispone que si una vez legalizada la captura, el fiscal solicita formular imputacin, aplicarmedidadeaseguramiento o cualquier otro tipo de diligencia dentro del mismo asunto,seaplicarlamismaregladelincisoanterior,valedecir,to-mar en consideracin las circunstancias de urgencia o seguridad que facultan acudir a un funcionario asentado en territorio distinto a aquel donde ocurrieron los hechos, dentro de la interpretacin extensiva, con arraigo constitucional, que la Corte hace de ese inciso tercero.

    g) El Juez/la Jueza de Control de Garantas no tiene competencia para improbar el acto procesal de imputacin (CSJ sentencia T 44103 del 22 de septiembre de 2009).

    Una decisin reciente y controvertida por lo que significa la limitacin de la competencia del juez de garantas, no admite como funcin de control que se impruebe la imputacin. Como se ha sostenido por la doctrina, el principio acusatorio se fundamenta en el brocardo nemo iudex sine actore, el cual fundamenta la divisin de funciones entre el fiscal y el juez. Desde este punto de vista, resulta claro que el juez no posee alguna competencia en cuanto hace al ejercicio de la accin penal que se asume como funcin privativa de la Fiscala. Si la imputacin es parte del ejercicio de la accin penal, es obvio que los jueces no tienen alguna funcin frente a esta actua-cin. No obstante, el problema que sugiere la estructura procesal penal colombiana hace confluir en el Juez/la Jueza de Control de Garantas, este

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    acto de impulsin procesal con su funcin constitucional de control de las injerencias de la Fiscala y por supuesto, en el acto de imputacin, pueden estar en juego varios derechos fundamentales. Por lo tanto, la solucin de improbar resultaba adecuada, por ejemplo: cuando el Juez/la Jueza de Control de Garantas asuma que el fundamento de la imputacin corres-ponda a prueba ilcita o informacin ilegalmente obtenida.

    Con la decisin de la Corte Suprema, el Juez/la Jueza de Control de Garan-tas queda demasiado restringido en su funcin de proteger los derechos fundamentales en la formulacin de imputacin, pues la Corte nicamente observa la arista de impulsin sin preocuparse por la arista de proteccin de los derechos en juego. Las consecuencias que se desprenden de esta opcin, determinan que el juez/la jueza de garantas controla nicamente el acto de comunicacin, entendiendo que ste se repute claro desde el punto de vista fctico como jurdico. Por lo tanto, las discusiones sobre el fundamento de prueba para imputar, la inferencia razonable reali-zada por el Fiscal sobre la autora y participacin y el soporte estricta-mente legal que requiere el discernimiento de la calidad de imputado, no quedan comprendidos en el ejercicio funcional del Control de Garantas.

    La Corte entiende que la imputacin es un acto de parte, lo cual es correcto desde el punto de vista de la estructura de la audiencia, pero no desde el punto de vista de la teora de los actos procesales, pues este acto ex parte no puede entenderse como acto de postulacin del fiscal para impulsar la accin penal, sino como un acto de formalizacin que implica la garanta de jurisdiccin, debido a que el propio fundamento legal de imputacin contempla la posibilidad de injerencias en derechos fundamentales.

    Para ms claridad, se citan las palabras de la Corte a este respecto:

    FrenteaestasituacineintentandodefinirlosalcancesdelJuez/laJueza de Control de Garantas frente a la formulacin de imputacin ha manifestado la Corte que1:

    De otra parte, la Corte encuentra oportuno referirse a la mala prc-tica judicial adelantada por jueces de Control de Garantas (de

    1 CORTESUPREMADEJUSTICIA.Autodel16deabrilde2009dentrodelradicado31115.

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    Magistrados para el caso apelado), relativa a la aprobacin o impro-bacin que hacen de la imputacin, cuando la misma est llamada a ser un acto de parte, de comunicacin al imputado, cuya legalidad est controlada por el juez, sin que sus atribuciones se extiendan a la posibilidad de aprobarla o improbarla; lo cual no excluye que el juez por iniciativa propia pida a la Fiscala que precise, aclare o explique elementos constitutivos de la imputacin, contenidos en el artculo 288delaLey906de2004,especialmenteenlarelacindeloshechosjurdicamente relevantes.

    De suerte que para el Juez/la Jueza de Control de Garantas, como servidor pblico que es, no se encuentra norma alguna que lo con-mine o lo autorice a aprobar o improbar la imputacin, precisamente porque nuestro sistema jurdico concibe tal actividad como un acto de parte, y como tal, no existiendo la posibilidad de decidir sobre su aprobacinoimprobacin,menospodraafirmarsequetaldecisinpudiera ser impugnada, como equivocadamente lo entiende el a quo.

    Y no podra ser de otra manera al confrontarse la situacin que se generara con la eventual improbacin de la imputacin, en relacin con sus consecuencias: en primer trmino respecto del titular de la accin penal artculo 250 de la Constitucin Poltica-, puesto que dejara en vilo su ejercicio, condicionndolo a su propia apreciacin, aunado a que la no aprobacin carece de efectos sobre la interrupcin de la prescripcin (lo cual quedara por fuera del control de la Fisca-la); y, en segundo lugar, dejara seriamente agrietadas las bases de la estructura acusatoria fundamentada en el enfrentamiento de partes mediado por un juez imparcial, por cuanto dicho funcionario tendra su propia teora del caso, la cual impondra a una de las partes por medio de la improbacin en desprecio, desde luego, de la posicin sustentada por la Fiscala.

    Por lo dems, en el caso de imputacin y terminaciones anticipadas, nos remitimos al captulo correspondiente.

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    Ap actividades pedaggicas Con base en la jurisprudencia, trace el cuadro completo de la competencia del Juez/la Jueza de Control de Garantas en cada etapa del proceso penal.

    Ae autOevaluacinFernando y Juan embarcan en un camin de estaca, 500 bultos de cocana en Bogot con destino a Tumaco, en bolsas de Harina Blanca de maz. Un retn de la polica en las afueras de Popayn, descubre el cargamento pero adems, encuentra que se han prefabricado los documentos del camin y la cdula de uno de los trasportadores que se identifica como Pedro. La Polica decide comunicar a la Fiscala de Nario, debido a que los transportadores infor-maron sobre el receptor de la mercanca en Pasto, y tras-ladan los transportadores hasta Pasto junto con el hallazgo. El Fiscal del caso solicita imputacin y orden de captura contra el receptor en la capital de Nario. El camin y la mercanca se quedan en Popayn.

    Preguntas:1. Puede el Juez/la Jueza de Control de Garantas aducir incom-

    petencia por factor territorial para legalizar la captura?2. Puede el Juez/la Jueza de Control de Garantas negarse

    a expedir la orden de captura debido a que se interrog ilegalmente a los transportadores en Popayn?

    3. Puede el Juez/la Jueza de Control de Garantas imponer medida de aseguramiento sin que llegue el informe sobre la calidad de la sustancia en Popayn?

    4. Puede el Juez/la Jueza de Control de Garantas negarse a imputar con fundamento en que no existe control de lega-lidad sobre el elemento material probatorio en Popayn?

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    J jurisprudenciaCorte Constitucional:C-979 de 2005.C-396 de 2007.C- 025 de 2009.C- 209 de 2009.

    Corte Suprema de Justicia, Sala Penal:CSJ Rad. 26310 de 2007.CSJ. Rad 28535 de 2008.CSJ. Rad 30930 de 2008.CSJ. Rad 29904 de 008.CSJ. T- Rad 44103 de 2009.

    B bibliOgrafa BERTOLINO, PEDRO. El juez de garantas. Depalma. Buenos Aires, 2000.

    SOTOMAYOR ACOSTA, JUAN OBERTO. Garantismo y Derecho Penal. Temis. Bogot, 2006.

    RENEDO ARENAL, MARA AMPARO. Problemas del impu-tado en el proceso penal. Mxico, 2007.

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    Unidad 2CONTROL DE GARANTAS EN LA AUDIENCIA DE

    IMPUTACIN Y TERMINACIN ANTICIPADA

    Og ObjetivO general de la unidadEl y la discente deben asumir la relacin que existe entre imputacin y terminacin anticipada de allanamiento a cargos en la primera atribucin de responsabilidad que hace la Fiscala. A estos efectos, se propone un modelo de control bsico que incluye, no slo las variables de comu-nicacin sino tambin, las del debido proceso por parte del Juez y la Jueza de Control de Garantas para resguardar los derechos del allanado.

    Oe ObjetivOs especficOs de la unidad El y la discente deben comprender el contenido de los requisitos de la imputacin y su aplicacin en el control pertinente.

    El y la discente reconocern las discusiones tericas fundamentales acerca de la imputacin y las acepciones jurisprudenciales que se han tomado para estimar cumplidos los requisitos.

    El y la discente relacionarn los fundamentos de la imputacin y la forma correcta de definir un allana-miento a la imputacin.

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    INTRODUCCIN

    Uno de los temas ms polmicos del nuevo proceso penal, es el correspon-diente a la audiencia de imputacin. Se sabe que ste es uno de los eventos frente a los cuales el juez/la jueza de Garantas acta como impulsor del proceso, toda vez que la normativa exige que el acto material de imputar lo realice la Fiscala General de la Nacin ante el funcionario judicial de Control de Garantas. Pero justamente, como acto base del desarrollo posterior del proceso penal, cobra importancia la figura del Juez/la Jueza de Control de Garantas que a efectos de interpretacin, requiere de unas proyecciones en las cuales efectivamente se observe su arista de proteccin de los derechos fundamentales en la etapa de investigacin penal.

    El problema se plantea de la siguiente manera: si la imputacin, en cuanto parte vertebral del proceso penal corresponde a una decisin autnoma de la Fiscala, con la cual pretende comunicar a un investigado que el rgano de persecucin penal tiene indicios suficientes y razonables de su autora o participacin en la comisin de un delito, cmo se debe asumir este trmite por cuenta del Juez/la Jueza de Control de Garantas? Es un mero acto de comunicacin que no afecta los derechos fundamentales del inves-tigado? Se trata de un acto de formalizacin de la investigacin penal? Corresponde a una actuacin que le permite a la defensa iniciar su ejer-cicio en toda su extensin? Es un momento procesal apto para culminar anticipadamente el proceso penal por la aceptacin de los cargos, dada la suficiencia de evidencia en poder de la Fiscala? Todas estas preguntas han tenido discusin teoricoprctica que discutiremos a continuacin.

    La nocin de imputacin ha constituido para el derecho penal, el problema fundamental de toda su temtica. Los fundamentos de cualquier teora del delito necesariamente pasan por un concepto claro de lo que significa la imputacin, por lo tanto, ste no es problema de poca monta para el proceso penal, pues un proceso penal de un Estado de Derecho como el que predica la Constitucin colombiana, no puede concebirse como un conjunto de formalidades meramente instrumentales para la imposi-cin de una pena. En otras palabras, la nocin de imputacin del derecho penal no puede resultar ajena a la nocin de imputacin en el proceso penal. Esta conclusin salta a la vista a partir de varias normas rectoras

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    del Cdigo de procedimiento, particularmente el artculo 5 que establece que en la funcin de garantas, los jueces se orientarn por el impera-tivo de establecer con objetividad, la verdad y la justicia, y el inciso 1 del artculo 10 que reitera el contenido constitucional dentro de la actuacin procesal penal de la prevalencia del derecho sustancial.

    La nocin de imputacin en el derecho penal por lo general, atiende a una relacin causal entre la accin o la omisin de un autor y la produccin de un resultado jurdicamente relevante. Lgicamente, esta nocin ha sido ampliamente tratada en el derecho penal y, como lo dicen varios autores, el concepto de imputacin desde el punto de vista causal hoy tiene serios reparos, pues la causalidad es tan slo uno de los componentes de la imputacin. De ah han surgido teoras tan importantes como la nocin de condicin (teora de la equivalencia) o la misma imputacin obje-tiva. No atae a nuestro estudio la validez o crtica dogmtica de estos institutos, pues la determinacin de la responsabilidad penal justificada por estos supuestos, corresponde a una labor que debe realizar en toda su extensin, el Juez/la Jueza de Conocimiento. Pero s interesa mostrar que hay un fundamento constitucional y legal que no puede soslayarse en la funcin de Control de Garantas. En efecto, la imputacin ha sido punto de anlisis en varias sentencias de nuestra Corte Constitucional, que arrojan como resultado varias directrices, a saber:

    1. La formulacin constitucional del derecho punitivo nos inscribe en un derecho penal de acto, no de autor (sentencia C- 239 de 1997). Para el proceso penal, esto significa que en nuestro medio no son de recibo las imputaciones que se basen en antecedentes personales del individuo investigado ni en consideraciones subjetivas o conjeturas del Fiscal. Un derecho penal de acto, tal y como lo ha definido la Corte Constitucional, interpretando el artculo 29 de la Carta, obliga al Fiscal a cualificar una nocin como la de imputacin fctica, en el sentido de atribuir hechos con entidad suficiente para acreditar responsabilidad penal. Desde este punto de vista, seran inaceptables para el proceso penal, las imputa-ciones arbitrarias o aquellas que son incapaces de establecer la relacin entre el posible autor imputado y el hecho. Por ejemplo: la mera presencia de un individuo en una escena del delito sin consideracin a la evidencia fsica recogida en la misma, no puede fundamentar una imputacin.

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    2. Las imputaciones deben tener su fundamento en un resultado lesivo (sentencia C-070 de 1996). En efecto, la propia justificacin de que exista un derecho penal adecuado a la nocin de Estado de Derecho, impone a los operadores de la administracin de justicia penal un criterio en el cual se descarta lo que dogmticamente se conoce como desvalor de accin. En este sentido, la construccin de la imputa-cin como problema del derecho procesal penal adquiere relevancia en campos como el de la tentativa, esto es, que no se podr imputar la simple intencin de causar un dao, sin que se tenga apreciacin de la iniciacin de actos para una consumacin posterior.

    3. La imputacin consiste en una atribucin de hechos que deben guardar relevancia jurdica, de tal manera que la Fiscala y el Juez/la Jueza de Garantas no pueden olvidar que las categoras fundamen-tales del derecho penal, esto es, tipicidad, antijuridicidad o culpabi-lidad no responden nicamente a la labor que debe realizar un Juez/una Jueza de Conocimiento cuando define la responsabilidad penal, pues la Corte Constitucional las considera como parte integrante del debido proceso. En efecto, la Corte Constitucional ha entendido que en la construccin de un derecho penal de culpa, la investigacin penal no puede desprenderse de estos supuestos, en el entendido de que es al juez/la jueza al/la cual le corresponde esa labor. Por el contrario, lo que ha pretendido la Corte Constitucional al realzar las categoras dogmticas de la teora del delito, es evitar investigaciones arbitra-rias o caprichosas. A este respecto, cabe anotar que la sentencia C 425 de 1997 deja explcito que lo que se valora es la conducta externa, al afirmar: la responsabilidad penal se finca en el acto que el hombrerealiza con voluntad el presupuesto de la responsabilidad delictual y de la condigna imposicin de una sancin es el comportamiento externo de un individuo que pudiendo obrar de otro modo y poseyendo actitud psicofsica para comprender el hecho, voluntariamente incurre en el comportamiento merecedor de reproche punitivo.

    Con estas formulaciones provenientes de la interpretacin constitu-cional, veamos la nocin legal de imputacin. Desde el punto de vista del derecho sustantivo, el artculo 9 del Cdigo Penal establece: para que la conducta sea punible se requiere que sea tpica, antijurdica y culpable. La

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    causalidad por s sola no basta para la imputacin jurdica del resultado. Como ya lo anotamos, este artculo se presenta como gua de investiga-cin penal, en la medida en que un acto de imputacin de conformidad con la interpretacin constitucional hace parte del debido proceso. As, se entiende que ese acto de imputacin tiene toda la relevancia del caso en el marco de la dogmtica penal, pero tambin tiene una relevancia marcada para efectos de definir la hiptesis acusatoria en el campo del proceso.

    2.1 IMPUTACIN COMO ACTO DE COMUNICACIN

    Ahora bien, el artculo 286 establece para los efectos del proceso penal, lo que significa imputacin, esto es, un acto mediante el cual la Fiscala comunica a una persona su calidad de imputado ante el Juez/la Jueza de Control de Garantas. Desafortunadamente, esta disposicin es tautolgica y la nica exgesis que permite es la que se trata de un acto de comunica-cin. Qu se comunica? Que la Fiscala General tiene formalmente indi-cios razonables sobre la autora del imputado en la comisin de un delito.

    Si quisiramos profundizar en consideraciones de orden exegtico, diramos que la tautologa establecida en el artculo 286, autoriza a hablar de una imputacin en sentido lato, esto es, atribuir a una persona deter-minada participacin criminal en unos hechos concretos que presentan la caracterstica de un delito2. Doctrinalmente hablando, esta aprecia-cin implica una doble concrecin, subjetiva y objetiva, valga decir, se circunscribe el objeto de la acusacin y la persona que va a ser formal-mente acusada.

    Pero an as, la doctrina ha recalcado que no importa mucho la definicin legal de imputacin como s, su contenido3. En efecto, la percepcin de la imputacin procesal como un mero acto de comunicacin tiene una importancia determinante cuando se observa el contenido de la infor-macin que se transmite al investigad