garantias de libertad

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Primera edición: noviembre de 2003 Segunda edición: octubre de 2005 D.R. © Suprema Corte de Justicia de la Nación Av. José María Pino Suárez Núm. 2 C.P. 06065, México, D.F. ISBN-970-712-507-1 Impreso en México Printed in Mexico La edición de esta obra estuvo al cuidado de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Libro muy util sobre las garantias de libertad en la Constitucion de Mexico por la SCJN.

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Page 1: GARANTIAS DE LIBERTAD

Primera edición: noviembre de 2003Segunda edición: octubre de 2005D.R. © Suprema Corte de Justicia de la NaciónAv. José María Pino Suárez Núm. 2C.P. 06065, México, D.F.

ISBN-970-712-507-1

Impreso en MéxicoPrinted in Mexico

La edición de esta obra estuvo al cuidado de la Dirección Generalde la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis dela Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Page 2: GARANTIAS DE LIBERTAD

Las garantíasde libertad

Colección Garantías individuales, Núm. 4

Page 3: GARANTIAS DE LIBERTAD

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Ministro Mariano Azuela GüitrónPresidente

Primera Sala

Ministra Olga María Sánchez Cordero de García VillegasPresidenta

Ministro José Ramón Cossío DíazMinistro José de Jesús Gudiño Pelayo

Ministro Juan N. Silva MezaMinistro Sergio A. Valls Hernández

Segunda Sala

Ministro Juan Díaz RomeroPresidente

Ministro Sergio Salvador Aguirre AnguianoMinistro Genaro David Góngora Pimentel

Ministra Margarita Beatriz Luna RamosMinistro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia

Comité de Publicaciones y Promoción Educativa

Ministro Mariano Azuela GüitrónMinistra Margarita Beatriz Luna Ramos

Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas

Comité Editorial

Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor PoisotSecretario Ejecutivo Jurídico Administrativo

Mtra. Cielito Bolívar GalindoDirectora General de la Coordinación deCompilación y Sistematización de Tesis

Lic. Laura Verónica Camacho SquiviasDirectora General de Difusión

Dr. Lucio Cabrera AcevedoDirector de Estudios Históricos

Page 4: GARANTIAS DE LIBERTAD

CONTENIDO

5

Presentación .................................................... 11

I. Concepto filosófico de libertad ............... 13

II. Concepto jurídico de libertad................. 17

III. La libertad a través de la historia ........ 19

IV. Concepto de garantías de libertad....... 25

V. Artículos constitucionales que otorganlas garantías de libertad ............................... 27

VI. El párrafo segundo del artículo 1o. cons-titucional .......................................................... 29

VII. El artículo 2o. constitucional ............... 39

1.Antecedentes históricos .................... 39

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN6

2. La reforma constitucional de 14 deagosto de 2001 ........................................ 413. Concepto de pueblos indígenas ..... 444. La libre autodeterminación de lospueblos indígenas .................................. 455. Obligaciones del Estado para con lospueblos indígenas .................................. 46

VIII. El artículo 3o. constitucional.............. 51

1. Antecedentes históricos ................... 512. La libertad de educación.................. 553. Características de la educación enMéxico ...................................................... 594. La autonomía universitaria ............. 61

IX. El artículo 4o., segundo párrafo, consti-tucional ............................................................ 69

1. Antecedentes históricos ................... 692. La libertad de procreación............... 70

X. El artículo 5o. constitucional .................. 73

Page 6: GARANTIAS DE LIBERTAD

7LAS GARANTÍAS DE LIBERTAD

1. Antecedentes históricos ................... 732. La libertad de trabajo........................ 763. Límites y seguridades a la libertadde trabajo ................................................. 78

XI. El artículo 6o. constitucional................. 87

1. Antecedentes históricos ................... 872. La libertad de expresión .................. 903. Límites a la libertad de expresión .. 924. El derecho a la información ............ 101

XII. El artículo 7o. constitucional ............... 107

1. Antecedentes históricos ................... 1072. La libertad de imprenta.................... 1103. Límites a la libertad de imprenta 112

XIII. El artículo 9o. constitucional .............. 119

1. Antecedentes históricos ................... 1192. La libertad de asociación ................. 1223. La libertad de reunión ...................... 125

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN8

4. Límites a la libertad de asociación yde reunión ............................................... 127

XIV. El artículo 10 constitucional ............... 129

1. Antecedentes históricos ................... 1292. La libertad de posesión y portaciónde armas .................................................. 1323. Límites a la libertad de posesión yportación de armas ................................ 133

XV. El artículo 11 constitucional ................ 137

1. Antecedentes históricos ................... 1372. La libertad de tránsito ...................... 1403. Límites a la libertad de tránsito ..... 141

XVI. El artículo 15 constitucional ............... 145

1. Antecedentes históricos ................... 1452. Prohibición de extraditar reospolíticos ................................................... 147

XVII. El artículo 24 constitucional ............. 155

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9LAS GARANTÍAS DE LIBERTAD

1. Antecedentes históricos ................... 1552. La libertad religiosa .......................... 1613. Seguridades para la libertad reli-giosa ......................................................... 1654. Límites a la libertad religiosa ......... 166

XVIII. El artículo 28 constitucional ............ 169

1. Antecedentes históricos ................... 1692. La libertad de concurrencia en elmercado ................................................... 1753. Prohibición de monopolios, prácti-cas monopólicas, estancos y exencio-nes de impuestos ................................... 176

Bibliografía ...................................................... 187

Normativa ....................................................... 197

Page 9: GARANTIAS DE LIBERTAD

11

PRESENTACIÓN

La libertad es una cualidad esencial delhombre y no puede coartarse mientras no afectela libertad de otros. El derecho considera que laúnica libertad relevante es la que se exterio-riza, lo que repercute de varios modos en la vidasocial. Al tiempo que la protegen, las normasconstitucionales también pueden restringir lalibertad, a fin de evitar la anarquía.

En esta segunda edición de Las garantíasde libertad, número 4 de la Colección Garan-tías individuales, se explican con mayor sencillezlos doce artículos constitucionales que otorgandichas garantías. Donde fue procedente sehan actualizado las tesis aisladas y jurispruden-ciales consultadas, así como algunas referenciasbibliográficas. En todo caso, cada garantía sedescribe desde los puntos de vista histórico y

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN12

jurídico, para facilitar la comprensión sobrecómo han evolucionado hasta nuestros días,cuando el anhelo de libertad es uno de losvalores que los Estados democráticos de dere-cho deben proteger con celo.

Es de esperar que esta nueva edición logreel éxito y el objetivo que tuvo su antecesora, esdecir, informar al gran público, desde la pers-pectiva del Máximo Tribunal, el tratamientoconstitucional y legal que tienen las garantíasde libertad, sin cuya vigencia los hombres no serealizarían como seres humanos.

Comité de Publicaciones y Promoción Educativade la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Ministro Mariano Azuela GüitrónMinistra Olga Sánchez Cordero de García Villegas

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos

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I. CONCEPTO FILOSÓFICO DELIBERTAD

La palabra "libertad"1 proviene del latín liber-tas, –atis, y gramaticalmente significa "facultadnatural que tiene el hombre de obrar de unamanera o de otra, y de no obrar, por lo que esresponsable de sus actos", así como "estado ocondición de quien no es esclavo".2 La razón per-mite que el hombre actúe de un modo u otro, oque no lo haga, pues la idea de libertad sólo pue-de predicarse respecto de seres racionales. Porlo demás, quien no es esclavo se considera libre

1 ADAME GODDARD, Jorge, "Libertad", en VV.AA., Nuevo diccionario jurídicomexicano, t. III, México, Porrúa/UNAM, 2001, pp. 2365-2366; ALEXY, Robert,Teoría de los derechos fundamentales, trad. Ernesto Garzón Valdés, Madrid, Centrode Estudios Constitucionales, 1997, pp. 210-227 y 231; BOBBIO, Norberto,Igualdad y libertad, trad. Pedro Aragón Rincón, Barcelona, Paidós, 1993, pp. 97,99-105, 108, 114-116, 124-125, 137-138, 142 y 144; BURGOA, Ignacio, Las garantíasindividuales, 34a. ed., México, Porrúa, 2002, pp. 304-311; FERRATER MORA,José, "Libertad", en Diccionario de filosofía de bolsillo, t. II, Madrid, Alianza Edi-torial, 1991, pp. 463-477; PINA, Rafael de y Rafael de Pina Vara, "Libertad" y"Libertades individuales", en Diccionario de derecho, 31a. ed., México, Porrúa,2003, pp. 357 y 360; MILL, John Stuart, Sobre la libertad, trad. Pablo de Azcárate,Madrid, Alianza Editorial, 2000, pp. 62-73 y 184-207.

2 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la lengua española, t. II,22a. ed., Madrid, Espasa Calpe, 2001, p. 1372.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN14

porque nadie restringe su facultad de obrarcomo su razón le indique.

El tema ha sido tratado a lo largo de lahistoria. Aristóteles consideraba a la libertadcomo la elección que el hombre hace de los me-dios que le permitan llegar a su fin último: lafelicidad.3 En la Edad Media, autores cristianosconcluyeron que la libertad consistía en elegirel bien mejor, lo que sólo podía lograrse me-diante la razón. Según estos autores, antes detal elección debía existir siempre un juicio,que facultara para elegir no sólo un bien, sinoel bien mejor, y este último se obtendría si, jun-to con la razón y el juicio previo, el hombrecontaba con una voluntad fuerte.

También se ha estudiado a la libertad se-gún una clasificación que la divide en positivay negativa.4 La primera implica que un sujetooriente su voluntad hacia un objetivo sin quetal acto sea determinado por la voluntad de

3 FERRATER MORA, José, op. cit.4 ALEXY, Robert, op. cit., pp. 215-216, y BOBBIO, Norberto, loc. cit.

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15LAS GARANTÍAS DE LIBERTAD

otros, mientras que la segunda supone que unindividuo esté facultado para obrar o no. La po-sitiva también se entiende como autonomía oautodeterminación y generalmente alude a unacolectividad, en tanto que la negativa es exclu-siva del individuo y se traduce en que éstehaga lo que las leyes permiten y no haga lo queprohíben.

Filosóficamente, la libertad que importa esla negativa, la plena autodeterminación parahacer o dejar de hacer algo. Este tipo de libertadcorresponde al fuero interno, de ahí que no im-porte al derecho. Cuando la libertad negativay la positiva se unen, puede concluirse que unasociedad es libre, pues la libertad negativa pre-supone a la positiva, con tal que la facultad li-bertaria de los hombres no se desproporcioney, en consecuencia, afecte a la sociedad.

La libertad negativa y la positiva puedenequipararse, respectivamente, con la libertadsubjetiva y la social. La subjetiva es propia delfuero íntimo del sujeto, en tanto que la socialsí es considerada por el derecho, pues implica

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN16

que cuando un sujeto exterioriza su libertadmediante actos, puede incidir en la esfera delibertad de otros. La completa libertad subjetivasólo se concibe en el estado de naturaleza enque, según Rousseau,5 se encontró el hombreantes de vivir en sociedad. Actualmente la li-bertad se concibe con base en la normativa jurí-dica, como se verá en el apartado siguiente.

En resumen, la libertad, genéricamenteconsiderada, es la facultad racional del hombreque le permite encauzar su voluntad hacia losobjetivos que desee, sin que tal acción trascien-da el ámbito que comparte el común de los hom-bres y sin que nadie pueda restringirla.

5 TRUYOL Y SERRA, Antonio, Historia de la filosofía del derecho y del Estado.2. Del Renacimiento a Kant, 2a. ed., Madrid, Alianza Universidad Textos, 1982,p. 275.

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17

II. CONCEPTO JURÍDICO DE LIBERTAD

Jurídicamente,6 la libertad no puede ser sólosubjetiva. La vida social impide al hombre des-plegar su voluntad como si estuviera aislado.A este respecto, conviene tener presente que lacorrecta marcha de todo conglomerado huma-no debe regirse por un principio de orden, sus-tento de la armonía y, por ende, de la sanaconvivencia social. Entonces, la libertad sociales la relevante para el derecho, que no desco-noce la trascendencia de los actos humanossurgidos del ejercicio de la libertad subjetiva.Es decir, si el acto de un individuo aislado

6 BURGOA, Ignacio, op. cit., 304-305 y 307; CASTÁN TOBEÑAS, José, Losderechos del hombre , 4a. ed., Madrid, Reus, 1992, pp. 78-81; LEGAZ YLACAMBRA, Luis, Derecho y libertad, Buenos Aires, Jurídica, 1952, pp. 141-142;NORIEGA CANTÚ, Alfonso, La naturaleza de las garantías individuales en laConstitución de 1917, México, UNAM, 1967, pp. 58, 63 y 65; ROJAS CABALLERO,Ariel Alberto, Las garantías individuales en México, México, Porrúa, 2002, p. 137;VILLORO TORANZO, Miguel, Lecciones de filosofía del derecho, 4a. ed., México,Porrúa, 1999, pp. 341 y 343; ZIPPELIUS, Reinhold, Teoría del Estado. Ciencia dela política, trad. Héctor Fix-Fierro, 3a. ed., México, Porrúa/UNAM, 1998, pp.317-322.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN18

interfiere en la evolución pacífica de la socie-dad, el orden jurídico debe señalar las preven-ciones necesarias para que la libertad individualno altere la social.

En toda organización humana se limitaimperativamente el ejercicio pleno de la liber-tad. Los Estados modernos deben asegurar quesus habitantes no cedan al libertinaje, de ahíque elaboren leyes destinadas no sólo a confi-gurar las instituciones que regirán a la socie-dad, sino también a establecer las restriccionesnecesarias al ejercicio de la libertad.

En suma, puede concluirse que, jurídica-mente, la libertad es la facultad adecuada a losintereses de la sociedad, con que el individuorealiza los fines que se ha propuesto, dentro delos límites impuestos por el orden jurídico y afavor de la persistencia de las relaciones armó-nicas entre los individuos que la integran.

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19

III. LA LIBERTAD A TRAVÉSDE LA HISTORIA

En las culturas griega y romana, entre otras,7

no podía hablarse de la libertad como unacualidad esencial de todos los individuos; laexistencia de la esclavitud y de privilegiosclasistas imposibilitaba la libertad común.Unos eran hombres libres y otros esclavos. Losprimeros contaban con prerrogativas negadasa los segundos. Incluso en el ámbito jurídicose reguló profusamente la institución de la es-clavitud,8 a fin de que el acceso a la libertadrespondiera al cumplimiento de determina-dos requisitos.

7 BURGOA, Ignacio, op. cit., pp. 308-309 y 311; CARPIZO, Jorge, La Cons-titución mexicana de 1917, 9a. ed., México, Porrúa/UNAM, 1995, pp. 124-128;FERRATER MORA, José, loc. cit.; LARA PONTE, Rodolfo, Los derechos humanosen el constitucionalismo mexicano, México, Porrúa/UNAM, 1997, pp. 17-22;NORIEGA CANTÚ, Alfonso, loc. cit.

8 MORINEAU IDUARTE, Marta y Román Iglesias González, Derecho romano,4a. ed., México, Oxford University Press, 2002, pp. 41-46.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN20

Tras la caída del Imperio Romano de Occi-dente, punto de partida de la Edad Media, lalibertad continuó al alcance de unos cuantos.La esclavitud prevaleció y variaron sus for-mas. Surgieron regímenes como el feudalismoy la gleba, que entrañaban para muchos condi-ciones de vida opresivas. Por lo demás, la forta-leza de las clases nobles implicaba desplegaracciones gubernamentales tendientes a impedirel acceso pleno a la libertad para todos.

En México, la libertad no fue tomada plena-mente en serio sino hasta que se consumó lalucha independentista. Antes de la Conquista,la sociedad azteca destacó por su escalonada or-ganización social, donde los nobles dominabana los esclavos, quienes solían pagar con la vidacualquier intento de rebelión. La llegada de losespañoles transformó las condiciones de vidade los naturales, quienes pronto fueron prote-gidos por los clérigos que pretendían conver-tirlos al cristianismo. Las prédicas de ciertosreligiosos contra el trato inhumano recibido pormuchos indios, prefiguraron la expedición de

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21LAS GARANTÍAS DE LIBERTAD

leyes favorecedoras de la libertad.9 No obs-tante, el desarrollo de la encomienda10 y el re-querimiento11 mantuvieron a la esclavitudcomo la forma de vida típica de la mayoría delos naturales.

La idea de la libertad fue un factor clavede la Revolución Francesa y adquirió rangoprácticamente constitucional. La Declaración delos derechos del hombre y del ciudadano (1789) pro-clamaba en su primer artículo la igualdad y lalibertad de todos los hombres. El triunfo de esemovimiento puso fin a siglos de dominaciónde una clase sobre otra y provocó que en mun-dialmente se legislara en favor de la libertadindividual. De hecho, a partir del siglo XVIII

9 CRUZ BARNEY, Óscar, Historia del derecho en México, México, OxfordUniversity Press, 1999, pp. 118-161.

10 Por medio de la encomienda, algunas comunidades indígenas quedabana cargo de un conquistador o colonizador. Éste realizaba obligaciones tutelares,militares y religiosas a favor de los indígenas, quienes a cambio debían dartrabajo y tributos. BERNAL, Beatriz, "Encomienda", en VV.AA., Nuevo diccionariojurídico mexicano, t. II, op. cit., p. 1508.

11 Era un documento donde se exponía a los indígenas la existencia de unDios único, el papado como su representación en la Tierra, la donación hecha alos Reyes Católicos, el derecho de éstos de ocupar las Indias y el deber de losindígenas de someterse a la soberanía real y aceptar la fe de Cristo. Debía leersea los indígenas antes de hacerles la guerra, con lo que se les daba la oportunidadde que aceptaran voluntariamente su situación. Si ellos no estaban de acuerdo,el propio texto establecía que se les haría la guerra, se les quitarían sus bienes,mujeres e hijos y se les esclavizaría. CRUZ BARNEY, Óscar, op. cit., p. 122.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN22

proliferaron declaraciones referentes a las liber-tades humanas. Concretamente sobresalen lapropia Declaración de los derechos del hombre ydel ciudadano —incluida como preámbulo en laConstitución francesa de 3 de septiembre de1791— y las declaraciones de derechos de losnuevos Estados de la Unión Americana, espe-cialmente la del Estado de Virginia (1776),integrada al cuerpo de la Constitución Federalde 17 de septiembre de 1787.12 Esas ideas reper-cutieron en México, a grado tal que los próce-res de la lucha emancipadora las usaron comobandera para su causa. Las primeras Constitu-ciones del México Independiente establecieronprincipios de libertad en varios artículos.

Aun cuando la Constitución de 1857 contu-viera un capítulo de garantías individuales,donde podía percibirse la intención de protegerla libertad, el régimen presidencial del generalPorfirio Díaz, iniciado en 1876, se caracterizó porel autoritarismo y la aristocratización de la clase

12 Cfr. LIONS, Monique, "Declaración de los derechos del hombre y delciudadano", en VV.AA., Nuevo diccionario jurídico mexicano, t. II, op. cit., p. 22;RODRÍGUEZ Y RODRÍGUEZ, Jesús, "Derechos humanos", idem, p. 421.

Page 21: GARANTIAS DE LIBERTAD

23LAS GARANTÍAS DE LIBERTAD

gobernante, además de una economía liberal aultranza, lo que depauperó las condicionesvitales de gran parte de la población. Ese estadode cosas produjo la Revolución de 1910, mo-vimiento del que surgiría la actual ConstituciónFederal. El Constituyente de 1917 fue específicorespecto de la necesidad de proteger la libertadhumana. La experiencia histórica había ense-ñado que el Estado de derecho exigía que eltexto constitucional asegurara la libertad de loshombres. Lo anterior también se cifraba en la for-mación liberal de los Constituyentes, para quie-nes la libertad de uno consistía en hacer todoaquello que no vulnerara la de los demás.Consideraban lícito que el Estado la restrin-giera si ello era indispensable para proteger eldesarrollo social.

Page 22: GARANTIAS DE LIBERTAD

25

IV. CONCEPTO DEGARANTÍAS DE LIBERTAD

Las garantías de libertad son un conjunto dederechos públicos subjetivos para ejercer, sinvulnerar los derechos de terceros, libertadesespecíficas que las autoridades del Estadodeben respetar, y que no pueden tener más res-tricciones que las expresamente señaladas enla Constitución.13 Su calidad de derechos subje-tivos públicos permite que sean reclamablesante el Estado,14 que está obligado a no interfe-rir en la esfera de garantías libertarias de losindividuos, así como a asegurar las condicionespara que aquéllas gocen de vigencia, imponién-doles algunas limitaciones en beneficio de lapaz, el orden y la armonía sociales.15

13 BURGOA, Ignacio, op. cit., pp. 307-309 y 311; ROJAS CABALLERO, ArielAlberto, op. cit., p. 137; CARPIZO, Jorge, op. cit., pp. 143-144; LARA PONTE, Rodolfo,op. cit., pp. 167-169; FIX-ZAMUDIO, Héctor y Salvador Valencia Carmona, Derechoconstitucional mexicano y comparado, 2a. ed., México, Porrúa/UNAM, 2001, p. 418.

14 A través del juicio de amparo. Véase el artículo 1o. de la respectiva leyreglamentaria.

15 Tesis XXIII.3o. J/1, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XVI, octubre de 2002, p. 1299.

Page 23: GARANTIAS DE LIBERTAD

27

V. ARTÍCULOS CONSTITUCIONALESQUE OTORGAN LAS

GARANTÍAS DE LIBERTAD

La doctrina16 ha considerado que las garantíasde libertad son otorgadas por los artículos 1o.a 7o., 9o. a 11, 15, 24 y 28 de la ConstituciónFederal. A continuación se esquematiza el conte-nido de cada uno de esos preceptos:

Artículo Libertad que otorga oprohibición que impone

1o., segundoProhibición de la esclavitudpárrafo

2o., AutodeterminaciónApartado A de los pueblos indígenas

3o. Libertad de educación.4o., segundo

Libertad de procreación.párrafo

16 Véase nota 13.

Page 24: GARANTIAS DE LIBERTAD

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN28

5o. Libertad de trabajo.6o. Libertad de expresión.7o. Libertad de imprenta.9o. Libertad de asociación

y de reunión.10 Libertad de posesión

y portación de armas.11 Libertad de tránsito.15 Prohibición de extraditar

reos políticos.24 Libertad religiosa.28 Libertad de concurrencia

en el mercado.

Page 25: GARANTIAS DE LIBERTAD

29

VI. EL SEGUNDO PÁRRAFO DELARTÍCULO 1O. CONSTITUCIONAL

El segundo párrafo del actual artículo 1o. cons-titucional17 fue el contenido del artículo 2o. de lapropia Constitución hasta antes del 14 de agos-to de 2001. Este segundo párrafo prohíbe laexistencia de la esclavitud en los Estados Uni-dos Mexicanos, para no hacer nugatorio el prin-cipio de libertad, impensable donde se permitala dominación de unos hombres sobre otros,como lo indicó el Pleno de la Suprema Corte deJusticia en la tesis XCIX/92: "El artículo 2o. de laConstitución proscribe la esclavitud en los Es-tados Unidos Mexicanos. El fin de dicho pre-

17 "Esclavitud", en DE PINA, Rafael y Rafael de Pina Vara, op. cit., p. 272;BERNAL, Beatriz, "Esclavitud", en VV.AA., Nuevo diccionario jurídico mexicano,t. II, op. cit., pp. 1536-1538; ENCYCLOPAEDIA BRITANNICA PUBLISHERS,LTD., op. cit., vol. 6, pp. 244-246; FINLEY, M. I., La economía de la antigüedad,trad. Juan José Utrilla, 2a. ed., México, FCE, 1986, pp. 68-69, 71-72 y 77-79;LÈVÊQUE, P., "Las diferenciaciones sociales en el seno de la democraciaateniense del siglo V", y VIDAL-NAQUEL, P., "¿Eran los esclavos una clase?",en LABROUSSE, C. E. et al., Órdenes, estamentos y clases, trad. Pilar López Mañez,España, Siglo XXI, 1978, pp. 7, 27-28 y 32.

Page 26: GARANTIAS DE LIBERTAD

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN30

cepto consiste en garantizar la libertad del indi-viduo de cualquier intento de imponer sobresu persona todo tipo de servidumbre o poderilimitado. […]".18

La palabra esclavitud tiene las siguientesacepciones: "estado de esclavo" y "sujeción ex-cesiva por la cual se ve sometida una personaa otra, o a un trabajo u obligación".19 La esclavi-tud ha sido regulada a través de los siglos; se leha concebido como una relación jurídica, encuya virtud una persona pierde la calidad de talpara convertirse en una cosa, volviéndose asísusceptible de formar parte de las propiedadesde alguien más.

La esclavitud se ha presentado en numero-sas culturas durante la historia de la humani-dad. Los pueblos orientales la convirtieron enparte de sus vidas por razones bélicas y religio-sas. Por su parte, Grecia y Roma, caracterizadas

18 Tesis P. XCIX/92, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, OctavaÉpoca, No. 60, diciembre de 1992, p. 27.

19 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, op. cit., t. I, p. 957.

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31LAS GARANTÍAS DE LIBERTAD

por sus tradiciones esclavistas, hacían esclavosde sus prisioneros de guerra. La importancia dela esclavitud en la antigüedad radicaba en losprovechos económicos que reportaba. En sí, laesclavitud consiste en ejercer un poder dedominio sobre una persona, para efectos nonecesariamente económicos, sino tambiénsexuales, por ejemplo. Por su lado, el escla-vismo se presenta cuando el esclavo se con-sidera un recurso indispensable para finesproductivos. Aristóteles tachaba al esclavo deinstrumento animado, como un animal, aun-que, a diferencia de éste, era eficaz; asimismo,veía en la esclavitud una cuestión determinadapor la naturaleza: "El que siendo hombre no sepertenece por naturaleza a sí mismo, sino quees un hombre de otro, ése es, por naturaleza, es-clavo. Y es hombre de otro el que, siendo unhombre, es una posesión, y una posesión comoinstrumento activo y distinto."20 Considera-ba incluso que el estado físico de cada cual supo-nía que unos fueran libres y otros, esclavos:

20 ARISTÓTELES, Política, trad. Carlos García Gual y Aurelio Pérez Jiménez,Madrid, Alianza Editorial, 1986.pp. 48-49.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN32

Aquéllos cuyo trabajo consiste en el uso desu cuerpo, y éste es lo mejor de ellos, son escla-vos por naturaleza. Les resulta mejor estarsometidos al poder de otro. Es esclavo pornaturaleza el que puede depender de otro(por eso es de otro) y el que participa dela razón en tal grado como para reconocerla,pero no para poseerla. La naturaleza intentaincluso hacer diferentes los cuerpos de losesclavos y los de los libres. A los unos, fuer-tes para su obligado servicio, y a los otrosdébiles e inhábiles para tales menesteres,pero capaces para la vida política.21

A partir del siglo II a.C., Roma se convirtióen una sociedad eminentemente esclavista. Susconquistas la hicieron dueña de múltiples escla-vos cuyo trabajo se convirtió en la base de sueconomía, de modo que la esclavitud fue mi-nuciosamente regulada por las leyes. Ahorabien, como los esclavos eran normalmente mal-tratados, hubo revueltas como la encabezadapor el gladiador tracio Espartaco. Situacionescomo ésta provocaron una legislación protec-cionista, complementada con el principio roma-

21 Idem.

Page 29: GARANTIAS DE LIBERTAD

33LAS GARANTÍAS DE LIBERTAD

no del favor libertatis;22 pero ello no impidió quela institución continuara hasta que, durante elBajo Imperio, desapareció paulatinamente porla falta de conquistas y la influencia del cristia-nismo. Al culminar el poderío romano, se sus-tituyeron las relaciones políticas entre Estadoy ciudadanos por la vinculación personal entreseñores y vasallos. Nació así el feudalismo,sistema social, económico y político desarrolla-do en Europa entre los siglos IX y XII.

El feudalismo partía de una relación devasallaje que instituía obligaciones mutuasentre señor y vasallo. A cambio de proteccióny beneficio, el vasallo prestaba servicios a suseñor. La sociedad feudal era jerarquizada.En la cúspide estaban el rey, el emperador o elPapa, mientras que en la base figuraban lasclases inferiores, compuestas por campesinos

22 "Favor de la libertad" o In dubio pro libertate, significaba que, cuando hubieraduda respecto del modo de manumitir —convertir en liberto— a un esclavo,había que resolver a favor de la libertad absoluta de este último. En tiemposactuales, se refiere a que la interpretación y aplicación de las normas regulado-ras de la prisión provisional, debe hacerse con carácter restrictivo y en favordel derecho a la libertad (Véase Sentencia del Tribunal Constitucional español98/2002, en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología , http://criminet.ugr.es/recpc).

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libres y siervos, obligados a pagar impuestos. Ha-bía también estratos intermedios integrados pornobles, caballeros y clérigos. La economía erade subsistencia y se basaba en la agricultura yla ganadería. La escasez de moneda y la inse-guridad de los caminos limitaban el comercio.Las clases más bajas eran los campesinos ysiervos de la gleba, quienes debían trabajar lastierras. Ahora bien, mientras los campesinoseran hombres libres que podían ser dueños detierras, los siervos eran prácticamente esclavos,pues pertenecían al señor y no tenían propie-dades ni derechos.

Más adelante, algunas potencias mundia-les vieron en la esclavitud una forma convenientede explotar las tierras que conquistaban. Trasapoderarse de América, los europeos escla-vizaron a los naturales; pero, como los indiosno contaban con los atributos físicos necesa-rios para desempeñar ciertas labores, los con-quistadores importaron esclavos negros deÁfrica. Sin embargo, ello no implicó que la po-blación indígena se viera libre; antes bien, enel dominio español aparecieron instituciones

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como la encomienda23 y el requerimiento,24

auténticas formas de esclavitud. Con todo, éstafue anulada en México hasta el comienzo de laIndependencia; en 1810, Miguel Hidalgo yCostilla emitió un bando en el que ordenó quelos dueños de esclavos debían, so pena demuerte, dejar libres a éstos. Desde entonces,diversas disposiciones constitucionales aboga-ron por el fin de la esclavitud en todas susformas; por ejemplo, los Elementos Constitu-cionales de Ignacio López Rayón (1811); laConstitución de Cádiz (1812); los Sentimientos dela Nación, de Morelos (1813); la Constituciónde Apatzingán (1814); el Plan de Iguala (1821);y el Reglamento Provisional Político del ImperioMexicano (1822). Por último, un decreto de 13de julio de 1824 declaró abolida por siempre laesclavitud en México, al prohibir el tráficode esclavos y señalar que los esclavos provenien-tes del extranjero quedarían libres en cuantopisaran el territorio nacional. Esta abolición fuereafirmada por las Bases Orgánicas (1843) y el

23 Véase nota 10.24 Véase nota 11.

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Estatuto Orgánico Provisional de la RepúblicaMexicana (1856). El artículo 2o. de la Consti-tución de 1857 señalaba: "En la República todosnacen libres. Los esclavos que pisen el territo-rio nacional recobran, por ese solo hecho, sulibertad, y tienen derecho á la protección de lasleyes." El espíritu de este precepto permanecióen la Constitución de 1917, vigente.

El fin del segundo párrafo del artículo encomento25 es una garantía congruente con eltexto del primer párrafo del propio artículo;para que todos los individuos gocen por igualde las garantías individuales, deben ser libres,pues hallarse en un estado de subordinaciónrespecto de otra persona les impediría ejercervoluntariamente sus derechos. En el planointernacional, el rechazo a la esclavitud se hareflejado en varios convenios, pactos y tratados.En su artículo 6o., la Convención Americanasobre Derechos Humanos indica: "Nadie puedeser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto

25 Tesis P. XCIX/92, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, OctavaÉpoca, No. 60, diciembre de 1992, p. 27.

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37LAS GARANTÍAS DE LIBERTAD

éstas, como la trata de esclavos y la trata de mu-jeres están prohibidas en todas sus formas." Porsu parte, el Pacto Internacional de Derecho Civilesy Políticos (1976), en su artículo 8o., prevé:"Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavi-tud y la trata de esclavos estarán prohibidasen todas sus formas." Esta disposición se re-pite en el artículo 4o. de la Declaración Univer-sal de los Derechos Humanos.

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39

VII. EL ARTÍCULO 2O.CONSTITUCIONAL, APARTADO A

1. Antecedentes históricos

El artículo 2o. constitucional26 adquirió su for-ma actual el 14 de agosto de 2001. Antes deesa fecha, en el primer párrafo del artículo 4o.se hacía referencia a la materia indígena de lasiguiente manera:

La nación mexicana tiene una composiciónpluricultural sustentada originalmente ensus pueblos indígenas. La ley protegerá ypromoverá el desarrollo de sus lenguas, cul-turas, usos, costumbres, recursos y formasespecíficas de organización social, y garanti-zará a sus integrantes el efectivo acceso a lajurisdicción del Estado. En los juicios y pro-

26 CARBONELL, Miguel, "Artículo 2o.", en Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos. Comentada y concordada, t. I, 17a. ed., México, Porrúa/UNAM,2003, pp. 19-21, 35-38, 40-42 y 45; CASTRO, Juventino V., Garantías y amparo,11a. ed., México, Porrúa, 2000, pp. 118-124.

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cedimientos agrarios en que aquéllos seanparte, se tomarán en cuenta sus prácticas ysus costumbres jurídicas en los términos queestablezca la ley.

La iniciativa presidencial que supuso laadición de este párrafo al artículo transcritose basaba "en el profundo respeto a los pueblosy las comunidades indígenas con toda su diver-sidad. Los reconoce como portadores de cono-cimientos y tradiciones que enriquecen nuestropatrimonio, como promotores de la solidari-dad en su sentido más profundo, pero sobretodo, como sujetos de libertad". Fueron dos lospropósitos principales para adicionar este pá-rrafo: en primer lugar, reconocer en el ámbitoconstitucional la composición pluricultural deMéxico y, en segundo, asegurar a los indígenasel acceso efectivo a la justicia. Con todo, el conte-nido del párrafo no bastaba para abarcar todoslos elementos que, respecto de las comunidadesindígenas, debían tomarse en cuenta para quepudieran vivir en condiciones de libertad eigualdad. El párrafo comentado se adicionó a laCarta Fundamental en 1992; nueve años des-

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pués se hizo la comentada reforma constitu-cional para subsanar las insuficiencias de laanterior.

2. La reforma constitucional del 14 de agostode 2001

El 14 de agosto de 2001 se reformaron los ar-tículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la ConstituciónFederal. A ese conjunto de reformas se leconoció como "Reforma constitucional en mate-ria indígena". El contenido original del artículo2o., referido a la prohibición de la esclavitud,se incorporó al artículo 1o., mientras que elprimer párrafo del diverso 4o. se derogó, y sucontenido, ampliado y dividido en dos apar-tados, integró el artículo 2o. El origen de esasreformas obedeció no sólo a los acontecimien-tos registrados en el país a principios de 1994,27

sino también a la necesidad de estar al día enel marco del derecho internacional sobre la pro-tección de los derechos y la cultura indígenas.

27 El levantamiento del autoderterminado "Ejército Zapatista de LiberaciónNacional" (EZLN) en Chiapas, con el fin de otorgar una dimensión política alproblema étnico de México. REYES TORRES, Juan Carlos, Autonomía de los pue-blos indígenas, México, Multigráficos, S.A. de C.V., 1999, p. 70.

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El 24 de enero de 1991 se publicó en el DiarioOficial de la Federación el Convenio sobre Pue-blos Indígenas y Tribales en Países Indepen-dientes, de la Organización Internacional delTrabajo (OIT), que había sido aprobado por laCámara de Senadores en julio de 1990. El Con-venio se creó porque muchos pueblos indíge-nas del mundo no podían gozar de los derechosfundamentales como lo hacía el resto de lapoblación. En el ámbito mundial se legisló enpro de mejores condiciones de vida para los pue-blos indígenas, principalmente en cuanto agarantizarles el respeto a sus derechos funda-mentales y a mover a los Estados a planearacciones encaminadas a asegurar la libre deter-minación de esos pueblos. En la iniciativa dereforma al artículo 2o. constitucional, fechadael 7 de diciembre de 2000, se señaló:

El principal objetivo de las reformas propues-tas es desarrollar el contenido constitucionalrespecto de los pueblos indígenas. Ellas seinscriben en el marco del nuevo derecho inter-nacional en la materia —de la cual el Convenio169 de la OIT […] es ejemplo destacado—.28

28 Exposición de motivos de la iniciativa de reforma a varios artículos de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 25 de abril de 2001.

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43LAS GARANTÍAS DE LIBERTAD

Y se agregó:

La iniciativa reconoce la libre determinacióny la autonomía de los pueblos indígenas.Asimismo prevé diversos mecanismos paragarantizar que los pueblos indígenas deMéxico tengan acceso a las instancias de re-presentación política, a los recursos materia-les, a la defensa jurídica, a la educación, asícomo a la protección de derechos compati-bles con sus usos y costumbres y, en general,con su especificidad cultural.29

Por lo demás, el Ejecutivo fue específico alseñalar que "la libre determinación y autono-mía de los pueblos indígenas […] se proponesin menoscabo de la soberanía nacional y siem-pre dentro del marco constitucional del EstadoMexicano", y que

[...] la libre determinación no debe ser unelemento constitutivo para la creación de(un) Estado dentro del Estado Mexicano.La Nación mexicana tiene una composiciónpluricultural, pero un solo Estado nacionalsoberano: el Estado Mexicano. En este senti-

29 Idem.

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do, el principio propuesto de libre determi-nación de los pueblos indígenas debe leerseen consonancia con el contenido de los artícu-los 40 y 41 constitucionales, que establecenel carácter republicano, representativo y fe-deral del Estado Mexicano y que señalen losPoderes supremos de nuestra Unión.

3. Concepto de pueblos indígenas

El artículo 1o. del Convenio sobre Pueblos Indí-genas y Tribales en Países Independientes con-sidera como pueblos indígenas aquellos quedescienden "de poblaciones que habitaban enel país o en una región geográfica a la que per-tenece el país en la época de la conquista o lacolonización o del establecimiento de las actua-les fronteras estatales y que, cualquiera que seasu situación jurídica, conservan todas sus pro-pias instituciones sociales, económicas, cultu-rales y políticas, o parte de ellas".

Este concepto se reitera casi íntegramenteen el primer párrafo del artículo 2o. constitucio-nal, que reputa pueblos indígenas a "aquellosque descienden de poblaciones que habitaban

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en el territorio actual del país al iniciarse lacolonización y que conservan sus propias ins-tituciones sociales, económicas, culturales ypolíticas, o parte de ellas". Es decir, los pueblosindígenas son los conglomerados humanos deMéxico que no fueron alcanzados por el mes-tizaje derivado de la conquista española.30

4. La libre autodeterminación de los pueblosindígenas

El primer párrafo del apartado A del preceptocomentado indica que la Constitución "reco-noce y garantiza el derecho de los pueblos ylas comunidades indígenas a la libre determi-nación y, en consecuencia, a la autonomía".Esto invita a recordar los conceptos vertidossobre la libertad en el plano filosófico.31 La li-bertad positiva también puede entendersecomo autonomía o autodeterminación; es decir,la posibilidad de que un sujeto oriente suvoluntad hacia un objetivo sin que ello sea deter-minado por la voluntad de otros. Tal es la libertad

30 CASTRO, Juventino V., op. cit., p. 119.31 Supra, capítulo I.

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de que gozan los pueblos indígenas. Según laConstitución, éstos tienen la potestad de deter-minarse a sí mismos, así como la autonomíasuficiente para, entre otras cosas, decidir susformas internas de convivencia y organizaciónsocial, económica, política y cultural; aplicar sussistemas normativos en la regulación y soluciónde sus conflictos internos; elegir a sus autori-dades y representantes; preservar y enriquecersus lenguas y conservar y mejorar su hábitat.32

5. Obligaciones del Estado para con los pueblosindígenas

El artículo 2o., primer párrafo, del Conveniosobre Pueblos Indígenas y Tribales en PaísesIndependientes, señala: "Los gobiernos deberánasumir la responsabilidad de desarrollar, conla participación de los pueblos interesados, unaacción coordinada y sistemática con miras aproteger los derechos de esos pueblos y a garan-tizar el respeto de su integridad." En conso-nancia con esto, el artículo 2o. constitucional

32 Tesis 2a. CXXXVIII/2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, t. XVI, noviembre de 2002, p. 445.

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encarga a la Federación, los Estados y los Muni-cipios, la obligación de implantar en las leyeslas condiciones necesarias para la vigencia efec-tiva de los derechos de los indígenas. Así, porejemplo, la fracción VII del apartado A indicaque los pueblos indígenas son libres para "ele-gir, en los Municipios con población indígena,representantes ante los Ayuntamientos". Ahorabien, para que esto suceda, "las constitucionesy leyes de las entidades federativas recono-cerán y regularán estos derechos en los mu-nicipios, con el propósito de fortalecer laparticipación y representación política deconformidad con sus tradiciones y normasinternas". Asimismo, las propias Constitucio-nes y leyes de los Estados deben establecer "lascaracterísticas de libre determinación y auto-nomía que mejor expresen las situaciones yaspiraciones de los pueblos indígenas en cadaentidad, así como las normas para el recono-cimiento de las comunidades indígenas comoentidades de interés público".

Con independencia de lo anterior, cabemencionar algunas de las disposiciones de la

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Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollode los Pueblos Indígenas, publicada en el DiarioOficial de la Federación el 21 de mayo de 2003,que abrogó la Ley que crea el Instituto NacionalIndigenista, publicada en el mismo órgano dedifusión el 4 de diciembre de 1948. El InstitutoNacional Indigenista se encargaba, entre otrascosas, de investigar los problemas relativos alos núcleos indígenas del país; estudiar las me-didas de mejoramiento que requirieran y pro-mover ante el Ejecutivo Federal la aprobacióny aplicación de estas medidas.33 Por otra parte,el artículo 1o. de la Ley de la Comisión Nacio-nal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenasindica que tal Comisión "es un organismo des-centralizado de la Administración PúblicaFederal, no sectorizado, con personalidad jurí-dica, con patrimonio propio, con autonomíaoperativa, técnica, presupuestal y administra-tiva, con sede en la Ciudad de México, DistritoFederal". Según el artículo 2o., los objetivos dela Comisión consisten en "orientar, coordinar,

33 Véase el artículo 2o. de la abrogada Ley que crea el Instituto NacionalIndigenista.

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promover, apoyar, fomentar, dar seguimientoy evaluar los programas, proyectos, estrate-gias y acciones públicas para el desarrollointegral y sustentable de los pueblos y comuni-dades indígenas de conformidad con el artículo2o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos".

Finalmente, por lo que hace a sus funcio-nes, deben destacarse las señaladas en lasfracciones II y III del propio artículo 2o.: "Coad-yuvar al ejercicio de la libre determinación yautonomía de los pueblos y comunidades indí-genas en el marco de las disposiciones constitu-cionales" y "realizar tareas de colaboración conlas dependencias y entidades de la Admi-nistración Pública Federal, las cuales deberánconsultar a la Comisión en las políticas y accio-nes vinculadas con el desarrollo de los pueblosy comunidades indígenas; de coordinación conlos gobiernos de las entidades federativas yde los municipios; de interlocución con los pue-blos y comunidades indígenas, y de concer-tación con los sectores social y privado". Esta

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última función es congruente con el texto cons-titucional, que encarga a los tres niveles de go-bierno del Estado la promoción de políticas yprogramas para mejorar la situación de los pue-blos indígenas.

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VIII. EL ARTÍCULO 3O.CONSTITUCIONAL

1. Antecedentes históricos

Durante la época colonial y los albores de laindependencia, no existió en México la libertadde educación, pues la enseñanza34 era eminen-temente religiosa. Los artículos 131 y 132 de laConstitución de Cádiz pretendieron planificarla enseñanza pública en la monarquía espa-ñola; el primero de los dispositivos indicados,relativo a las facultades de las Cortes, decía queéstas podían "establecer el plan general de ense-ñanza pública en toda la monarquía, y aprobar

34 BADILLO, Elisa et al., Los derechos humanos en México (Breve introducción),México, Porrúa/CNDH, 2001, pp. 113-114; BAZDRESCH, Luis, Garantíasconstitucionales. Curso introductorio, 5a. ed., México, Trillas, 1998, pp. 102-108;BURGOA, Ignacio, op. cit., pp. 432-433, 435-436, 439-447; CARPIZO, Jorge,"Libertad de enseñanza", en VV.AA., Nuevo diccionario jurídico mexicano, t. III,op. cit., pp. 2381-2382; CASTRO, Juventino V., op. cit., pp. 160-172; MELGARADALID, Mario, "Artículo 3o.", en VV.AA., Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos. Comentada y concordada, t. I, op. cit., pp. 51-65; ROJAS CABA-LLERO, Ariel Alberto, op. cit., pp. 137-142.

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el que se forme para la educación del príncipede Asturias", en tanto que el segundo rezaba:"Todo diputado tiene la facultad de proponerá las Cortes los proyectos de ley, haciéndolopor escrito, y exponiendo las razones en que sefunde."35 Más adelante, en el artículo 50, frac-ción I de la Constitución de 1824 se estableció,como facultad del Congreso General, promoverla creación de colegios de marina, artillería e inge-nieros, y de institutos donde se enseñaran lasciencias naturales, exactas, políticas y morales,y las nobles artes y lenguas, sin perjuicio de quelas legislaturas regularan libremente la educa-ción pública en sus respectivos Estados.

En 1833 se creó la Dirección General de Ins-trucción Pública para el Distrito y Territorios dela Federación, que tendría a su cargo la edu-cación pública pagada por el gobierno; se esta-bleció la libre enseñanza y se instalaron escuelasprimarias y normales. Como el pensamientoimpulsor de esa reforma era liberal, se supri-

35 DUBLÁN, Manuel y José María Lozano, Legislación mexicana ó coleccióncompleta de las disposiciones legislativas expedidas desde la Independencia de la Repú-blica, t. I, ed. oficial, México, Imprenta del Comercio, 1876, p. 360.

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mieron la Real y Pontificia Universidad y algu-nos colegios de estudios superiores, de ideologíaconservadora, y fueron sustituidos por escuelasde estudios preparatorios y de carácter profe-sional. Por decreto de 26 de octubre de 1842 seestableció la educación gratuita y obligatoria, yen él se obligó a los padres y tutores a enviara las escuelas a los niños desde la edad de sieteaños hasta los quince.

En la Constitución de 1857, el tema de laeducación figuraba también en el artículo 3o.,que decía: "La enseñanza es libre. La ley deter-minará qué profesiones necesitan título parasu ejercicio, y con qué requisitos se debenespedir."36 La Ley Orgánica de InstrucciónPública (1867) instituyó la enseñanza primariagratuita, laica y obligatoria. Estos factores fue-ron muy importantes en los debates delCongreso Constituyente de 1916-1917. El pro-yecto de Carranza establecía la enseñanzalaica sólo para las escuelas oficiales. A la postre,

36 La Suprema Corte de Justicia. Sus leyes y sus hombres, México, Suprema Cortede Justicia de la Nación, 1985, p. 167 (Ortografía original).

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el propio proyecto indicó que los miembros decorporaciones religiosas tenían prohibidoimpartir enseñanza y que la primaria era obliga-toria. Por tanto, el texto original del artículo3o. de la Constitución de 1917 estatuyó que laenseñanza impartida en las escuelas oficiales,así como la primaria, la elemental y la superiorque se impartiera en establecimientos particu-lares, sería laica; además, se proscribió la posi-bilidad de que las corporaciones religiosasestablecieran o dirigieran primarias.

En 1934 se reformó dicho artículo para in-dicar que la educación impartida por el Estadosería socialista y se excluiría de ella toda doc-trina religiosa. Doce años más tarde, el preceptovolvió a reformarse para establecer que la edu-cación impartida por el Estado sería ajena atoda doctrina religiosa y tendería al desarrolloarmónico de las facultades del ser humano, parafomentar el amor a la patria, la conciencia dela solidaridad internacional, la independenciay la justicia. En 1980, una nueva reforma intro-dujo la institución de la autonomía uni-

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versitaria. El 28 de enero de 1992, se suprimióla discrecionalidad en el retiro del recono-cimiento de validez de estudios realizados eninstituciones privadas, y se volvió a permitirque las corporaciones religiosas impartieraneducación estatal. Por último, en 1993 se rees-tructuró íntegramente el contenido del artículopara definir la distribución de competenciasentre la Federación y las entidades federati-vas en materia de educación.

2. La libertad de educación

Son tres las garantías que contiene el preceptoque se estudia: el derecho a recibir educación,la gratuidad de la impartida por el Estado y lalibertad de impartirla. Con base en esto, puededecirse que la libertad de educación consisteen el derecho de los gobernados a recibir edu-cación, que el Estado debe impartir gratuita-mente y sin restringir la libertad de quienesdeseen darla, siempre que estos últimos lohagan con base en las disposiciones constitu-

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cionales y sin vulnerar derechos de terceros.En un criterio emitido por la Segunda Sala dela Corte durante la Quinta Época del SemanarioJudicial de la Federación, se indica que la libertadde enseñanza "debe entenderse restringida porla vigilancia oficial ya que, razones de ordenpúblico, hacen que no se permita que en lasescuelas se impartan enseñanzas inmorales, oque ataquen conceptos vinculados con la exis-tencia misma del país o con la soberanía de lanación; pero esa vigilancia no puede, en maneraalguna, constituir un control o una direcciónpor parte del Estado, pues esto se oponeevidentemente al principio de libertad deenseñanza".37

En otros términos, la libertad de enseñanzao de educación subsistirá mientras no se opon-ga a los principios rectores de la educación queseñala el Texto Fundamental; además, permitiruna libertad absoluta de enseñanza podríalesionar la libertad de terceros. El Pleno del Alto

37 Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, t. XXXVII, Segunda Sala,p. 1354.

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Tribunal ha reiterado que la libertad de ense-ñanza "se ejerce en un marco de principios yreglas predeterminadas por el propio Estado,y restringida a sus fines".38 Del propio textoconstitucional se desprende la necesidad de quela libertad de enseñanza no sea absoluta. Así, lafracción VI del artículo da a los particulareslibertad para impartir educación en todos sustipos y modalidades; no obstante, agrega que,en los términos de ley, el Estado podrá otorgary retirar la validez oficial a los estudios ofre-cidos por los particulares, quienes en el casode la educación preescolar, primaria, secun-daria y normal, deberán observar lo siguiente:a) impartir la educación con apego a los mismosfines y criterios establecidos por el segundopárrafo y la fracción II, así como cumplir los pla-nes y programas a que alude la fracción III,39 yb) obtener previamente, en cada caso, la autori-zación expresa del poder público, en los tér-minos que fije la ley.

38 Tesis P. XXVIII/97, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. V, febrero de 1997, p. 119.

39 Se trata de los planes y programas de estudio para la educación preescolar,primaria, secundaria y normal, que son diseñados por el Ejecutivo Federal.

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Las actividades del Estado en pro de laeducación son concurrentes, pues requierenla intervención tanto de la Federación como delos Estados y los Municipios. Así lo establece lafracción VIII del artículo en estudio, que reza:

El Congreso de la Unión, con el fin de uni-ficar y coordinar la educación en toda laRepública, expedirá las leyes necesarias,destinadas a distribuir la función social edu-cativa entre la Federación, los Estados y losMunicipios, a fijar las aportaciones económi-cas correspondientes a ese servicio públicoy a señalar las sanciones aplicables a los fun-cionarios que no cumplan o no hagan cum-plir las disposiciones relativas, lo mismo quea todos aquellos que las infrinjan.

Esta previsión se reitera en el artículo 3o.de la Ley General de Educación, que dispone:

El Estado está obligado a prestar servicioseducativos para que toda la población puedacursar la educación preescolar, la primariay la secundaria. Estos servicios se prestaránen el marco del federalismo y la concurren-cia previstos en la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y conforme

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a la distribución de la función social educa-tiva establecida en la presente Ley.

3. Características de la educación en México

El artículo 3o. de la Ley General de Educaciónseñala que ésta es el "medio fundamental paraadquirir, transmitir y acrecentar la cultura; esproceso permanente que contribuye al desarrollodel individuo y a la transformación de la socie-dad, y es factor determinante para la adquisi-ción de conocimientos y para formar al hombrede manera que tenga sentido de solidaridadsocial". El segundo párrafo y las fracciones I, IIy IV del artículo 3o. constitucional determinancuáles son las características de la educación im-partida por el Estado. En primer término, estetipo de educación debe tender a "desarrollararmónicamente todas las facultades del ser hu-mano", así como a fomentar en él "el amor a laPatria y la conciencia de la solidaridad interna-cional, en la independencia y en la justicia". Conmayor amplitud, el artículo 7o. de la Ley Gene-ral de Educación indica, en doce fracciones, losfines que persigue la educación impartida porel Estado.

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Por lo demás, y al tenor de la fracción I,debe ser una educación laica. Según la RealAcademia Española, lo laico se caracteriza porser "independiente de cualquier organizacióno confesión religiosa".40 Tal es el sentido al quealude la fracción invocada, que dispone que laeducación "se mantendrá por completo ajena acualquier doctrina religiosa". A este respecto, elPleno de la Suprema Corte de Justicia señaló:"El artículo 3o. Constitucional pone como únicaslimitaciones a la libertad de enseñanza, que éstasea laica […]."41 Este rasgo de la educaciónestá reiterado en el artículo 5o. de la Ley Gene-ral de Educación.

La fracción II describe el criterio que regirála educación impartida por el Estado, que es-tará basado "en los resultados del progresocientífico", además de que buscará luchar contrala ignorancia y sus efectos, las servidumbres,los fanatismos y los prejuicios. Adicionalmente,será democrático, nacional y propenderá a lamejor convivencia humana. Estas consideracio-

40 Diccionario de la lengua española, op. cit., t. II, p. 1343.41 Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, t. VII, Pleno, p. 543.

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nes se repiten en el artículo 8o. de la Ley Gene-ral de Educación.

Por último, la fracción IV indica que "todala educación que imparta el Estado serágratuita", previsión que la Ley General de Edu-cación ratifica en su artículo 6o.

4. La autonomía universitaria

La fracción VII del artículo 3o. constitucionaldispone:

Las universidades y las demás institucionesde educación superior a las que la ley otor-gue autonomía, tendrán la facultad y la res-ponsabilidad de gobernarse a sí mismas;realizarán sus fines de educar, investigar ydifundir la cultura de acuerdo con los princi-pios de este artículo, respetando la libertadde cátedra e investigación y de libre exameny discusión de las ideas; determinarán susplanes y programas; fijarán los términos deingreso, promoción y permanencia de supersonal académico; y administrarán su pa-trimonio. Las relaciones laborales, tanto delpersonal académico como del administra-

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tivo, se normarán por el apartado A delartículo 123 de esta Constitución, en los tér-minos y con las modalidades que establezcala Ley Federal del Trabajo conforme a lascaracterísticas propias de un trabajo espe-cial, de manera que concuerden con la auto-nomía, la libertad de cátedra e investigacióny los fines de las instituciones a que esta frac-ción se refiere […].

En dicha fracción se concentra el principiode la autonomía universitaria, elevado a rangoconstitucional el 9 de junio de 1980 y defini-do como "la facultad que poseen las universida-des para autogobernarse —darse sus propiasnormas dentro del marco de su Ley Orgánica ydesignar a sus autoridades—, para determinarsus planes y programas dentro de los principiosde libertad de cátedra e investigación, y paraadministrar libremente su patrimonio".42

La Segunda Sala del Máximo Tribunal haabordado el tema en los siguientes términos:

42 CARPIZO, Jorge, "Autonomía universitaria", en VV.AA., Nuevo diccionariojurídico mexicano, t. I., op. cit., p. 334.

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La autonomía de las universidades públicases una atribución de autogobierno que tienesu origen en un acto formal y materialmentelegislativo proveniente del Congreso de laUnión o de las Legislaturas Locales, a travésdel cual se les confiere independencia aca-démica y patrimonial para determinar,sujetándose a lo dispuesto en la ConstituciónGeneral de la República y en las leyes respec-tivas, los términos y condiciones en que de-sarrollarán los servicios educativos quedecidan prestar, los requisitos de ingreso,promoción y permanencia de su personalacadémico y la forma en que administraránsu patrimonio; por tanto, la capacidad dedecisión que conlleva esa autonomía estásupeditada a los principios constitucionalesque rigen la actuación de cualquier órganodel Estado y, en el ámbito de las actividadesespecíficas para las cuales les es conferi-da, único en el que puede desarrollarseaquélla, deben sujetarse a los principiosque la propia Norma Fundamental establecetratándose de la educación que imparta elEstado.43

La autonomía se refiere exclusivamente alas universidades públicas, no a las privadas.

43 Tesis 2a. XXXVI/2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, t. XV, abril de 2002, p. 576.

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Ahora bien, el texto constitucional no les dael carácter de autónomas a todas ellas, pues laautonomía dependerá de lo que señale la pro-pia ley que cree y regule a una universidad.Por ejemplo, la Universidad Nacional de Méxicose convirtió en autónoma en razón de lo quedispone su Ley Orgánica, promulgada en 1929.

La autonomía universitaria se refleja en losórdenes académico, de gobierno y económico.Académicamente, una universidad autónomaes la que realiza sus fines de acuerdo con lalibertad de cátedra e investigación y el libreexamen y discusión de las ideas, la fijación desus planes y programas y las condiciones de in-greso y promoción del personal académico; porlo que hace al régimen de gobierno, implica quelas universidades autónomas pueden nombrara sus autoridades y otorgarse normas en el marcode su ley orgánica; finalmente, la autonomíaeconómica se traduce en la posibilidad de queciertas universidades administren librementesu patrimonio. En congruencia con estas carac-terísticas se encuentra una tesis aislada de la

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Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia,que en la parte conducente señala:

[…] en virtud de la autonomía que el dispo-sitivo constitucional citado le concede a laUniversidad Nacional Autónoma de México,ésta se encuentra facultada para gobernarsea sí misma, a través de sus propios órganos,así como para autonormarse o autoregu-larse, es decir, aprobar las normas que habránde regir a su interior, lo que se traduce nece-sariamente en la aprobación y emisión de supropia legislación, así como en la creaciónde sus propios órganos de gobierno, entreellos los encargados de resolver las contro-versias que se deriven del incumplimientode su propia normativa.44

Las universidades no pueden ejercer ilimi-tadamente su autonomía; antes bien, han derealizar solamente las funciones que les corres-ponden, siempre con apego a derecho y, sobretodo, responsablemente. Más todavía, les co-rresponde arreglar sus propias cuestioneslaborales, como se desprende de la parte finalde la fracción que se comenta. En tal virtud,

44 Tesis 2a. XXXVI/2002, idem, t. XV, abril de 2002, p. 576.

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las relaciones entre las autoridades universita-rias y sus trabajadores se regulan por el apar-tado A del artículo 123 constitucional, conformea las modalidades que la Ley Federal del Tra-bajo otorga a los trabajos especiales.45 En relacióncon esto, la Segunda Sala de la Suprema Cortede Justicia resolvió:

El artículo 3o., fracción VII, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexica-nos establece el principio de autonomíauniversitaria como la facultad y la responsa-bilidad de las universidades de gobernarsea sí mismas, de realizar sus fines de educar,investigar y difundir la cultura de acuerdocon los principios consignados en el propioprecepto, con libertad de cátedra e investiga-ción y de examen y discusión de las ideas,de formular sus planes de estudio y deadoptar sus programas, así como de fijar lostérminos de ingreso, promoción y perma-nencia de su personal académico y de ad-ministración de su patrimonio, pero dichoprincipio no impide la fiscalización, por partede dicha entidad, de los subsidios federalesque se otorguen a las universidades públi-cas para su funcionamiento y el cumplimien-

45 Véase el Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo.

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to de sus fines, porque tal revisión no significaintromisión a su libertad de autogobierno yautoadministración sino que la verificaciónde que efectivamente las aportaciones eco-nómicas que reciben del pueblo se destina-ron para los fines a que fueron otorgadas ysin que se hubiera hecho un uso inadecuadoo incurrido en desvío de los fondos relativos.La anterior conclusión deriva, por una par-te, de la voluntad del Órgano Reformadorexpresada en el proceso legislativo que dioorigen a la consagración, en el ámbito consti-tucional, mediante decreto publicado en elDiario Oficial de la Federación el nueve dejunio de mil novecientos ochenta, tanto delprincipio de autonomía universitaria, comode la responsabilidad de las universidades enel cumplimiento de sus fines ante sus comu-nidades y el Estado, su ejecución a la ley y laobligación de rendir cuentas al pueblo yjustificar el uso correcto de los subsidios quese les otorgan.46

La autonomía universitaria sólo puedeestablecerse mediante un acto formal y mate-rialmente legislativo, pues se encuentra sujetaal principio de reserva de ley.47

46 Tesis 2a. CXXI/2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XVI, octubre de 2002, p. 396.

47 Tesis P./J. 17/2005, idem, t. XXI, mayo de 2005, p. 913.

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IX. EL SEGUNDO PÁRRAFO DELARTÍCULO 4O. CONSTITUCIONAL

1. Antecedentes históricos

La previsión a que se refiere el segundo párrafodel artículo 4o. constitucional48 es de creaciónrelativamente reciente. Se incorporó a la LeyFundamental a principios de 1975, hecho queconcomitantemente produjo que la garantía delibertad ocupacional se trasladara al artículo5o. de ese ordenamiento. La creación del párra-fo obedeció a la urgencia de controlar la explo-sión demográfica, dramática en México durantelas últimas décadas. Es de notar que el preceptono restringe la libertad de procreación, sino queprevé que las parejas reciban la información

48 BADILLO, Elisa et al., op. cit., p. 26; BURGOA, Ignacio, op. cit., pp. 273-278;GALINDO GARFIAS, Ignacio, Derecho civil, 14a. ed., México, Porrúa, 1995, pp.447-450; CARBONELL, Miguel, "Artículo 4o.", en VV.AA., Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos. Comentada y concordada, t. I, op. cit., pp. 77-79.

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necesaria para formar una familia que puedanmantener decorosamente.

2. La libertad de procreación

El segundo párrafo del artículo 4o. constitucio-nal dispone que "toda persona tiene derecho adecidir de manera libre, responsable e infor-mada sobre el número y espaciamiento de sushijos",49 lo que se traduce en el derecho de losgobernados a decidir, libremente, tener o no te-ner descendencia. A nadie se le condiciona aestar casado para tener hijos; aquí, la intencióndel Constituyente fue que todos los goberna-dos, por igual, tuvieran en cuenta la convenien-cia de tener o no tener hijos.

Este derecho supone una obligación activapor parte del Estado, consistente en difundirmedios de control de la natalidad para ayudara los individuos a escoger el número exacto dehijos que deseen. Las campañas informativas

49 BURGOA, Ignacio, op. cit., pp. 273-278; GALINDO GARFIAS, Ignacio,op. cit., pp. 447-450; CARBONELL, Miguel, loc. cit.; ROJAS CABALLERO, ArielAlberto, op. cit., p. 142.

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que emprenda el Estado deben ser constantes,para efectos de que las personas puedan contarcon elementos que los auxilien al momento deplanificar su familia. La expresión "planea-ción familiar" entraña que las personas cuentencon la responsabilidad y la información necesa-rias para decidir cuántos hijos quieren tener.De dicha planeación depende que los hijos sedesarrollen pacíficamente y sin carencias, loque sólo sucede cuando existe un espacio sufi-ciente para que toda la familia subsista sinprivaciones.

Este derecho constitucional se encuentrareiterado en la legislación secundaria. El segun-do párrafo del artículo 162 del Código CivilFederal señala: "Toda persona tiene derecho adecidir de manera libre, responsable e infor-mada sobre el número y el espaciamiento desus hijos. Por lo que toca al matrimonio, estederecho será ejercido de común acuerdo por loscónyuges." En el Distrito Federal, el derecho ala planificación familiar está contenido en elartículo 162 del Código Civil, cuyo segundopárrafo dice:

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Los cónyuges tienen derecho a decidir demanera libre, informada y responsable el nú-mero y espaciamiento de sus hijos, así comoemplear, en los términos que señala la ley,cualquier método de reproducción asistida,para lograr su propia descendencia. Estederecho será ejercido de común acuerdo porlos cónyuges.

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X. EL ARTÍCULO 5O.CONSTITUCIONAL

1. Antecedentes históricos

Durante la Colonia, el gobierno español se en-cargó de asegurar derechos mínimos para lamano de obra que representaban los naturalesconquistados, a fin de lograr condiciones ópti-mas en la producción para beneficio de la Coro-na. Por tal motivo, a fines del siglo XVIII dejóde ser excesiva la explotación de los indios,cuyas condiciones de trabajo apenas mejoraron.Más tarde, en plena lucha independentista,el artículo 26 del Decreto Constitucional para laLibertad de la América Mexicana permitía a losempleados públicos retomar sus actividadesprivadas cuando hubieran terminado de desem-peñar las públicas; esta disposición representóla primera protección legal de la libertad detrabajo en el país. Luego, en 1824, el Constitu-yente no se ocupó de las garantías individuales,

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pues su prioridad fue la estructuración delEstado mexicano, de ahí que la regulación consti-tucional de la libertad de trabajo se olvidó du-rante décadas.50

En 1856 se promulgó el Estatuto OrgánicoProvisional de la República Mexicana, cuyo ar-tículo 32 señaló:

Nadie puede obligar sus servicios persona-les sino temporalmente y para una empresadeterminada. Una ley especial fijará el tér-mino a que puedan extenderse los contratosy la especie de obras sobre las que hayan deversarse. 51

La libertad de trabajo se mantuvo en losartículos 4o. y 5o. de la Constitución de 1857,que respectivamente señalaban:

50 BADILLO, Elisa et al., op. cit., p. 28; BARAJAS MONTES DE OCA, Santiagoy Néstor de Buen, "Artículo 5o.", en VV.AA., Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos. Comentada y concordada, t. I, op. cit., pp. 114-119; BARRAGÁNBARRAGÁN, José, "Libertad de trabajo", en VV.AA., Nuevo diccionario jurídicomexicano, t. III, op. cit., pp.2390-2392; BARRERA GRAF, Jorge y María del RefugioGonzález, "Libertad de comercio e industria", idem, pp. 2375-2377; CASTRO,Juventino V., op. cit., pp. 91-99; BAZDRESCH, Luis, op. cit., pp. 109-114;BURGOA, Ignacio, op. cit., pp. 311-316, 323-325, 331-333, 335-338 y 340-346;RECASÉNS SICHES, Luis, Filosofía del derecho, 15a. ed. México, Porrúa, 2001,pp. 575-576; ROJAS CABALLERO, Ariel Alberto, op. cit., pp. 143-158; SÁNCHEZBRINGAS, Enrique, Los derechos humanos en la Constitución y en los tratados inter-nacionales, México, Porrúa, 2001, pp. 94-102.

51 La Suprema Corte de Justicia. Sus leyes y sus hombres, op. cit., p. 158.

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Todo hombre es libre para abrazar la pro-fesión, industria ó trabajo que le acomode,siendo útil y honesto, y para aprovecharsede sus productos. Ni uno ni otro se le podráimpedir, sino por sentencia judicial cuandoataque los derechos de tercero, ó por resolu-ción gubernativa, dictada en los términosque marque la ley, cuando ofenda los de lasociedad.

Nadie puede ser obligado á prestar trabajospersonales, sin la justa retribución y sin supleno consentimiento. La ley no puede autori-zar ningun contrato que tenga por objeto lapérdida ó el irrevocable sacrificio de la liber-tad del hombre, ya sea por causa de trabajo,de educacion, ó de voto religioso. Tampocopuede autorizar convenios en que el hombrepacte su proscripción ó destierro.52

Por último, el Constituyente de 1917 otorgórango constitucional a los derechos de losobreros, a los que hoy se refiere el artículo 123de la Constitución Federal. Como esos derechoseran colectivos, en los artículos 4o. y 5o. siguióplasmada la libertad individual de trabajo, si-tuación que cambió el 31 de diciembre de 1974,

52 Ibidem, p. 167.

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cuando una reforma constitucional determinóque la libertad de trabajo se consignara exclusi-vamente en el artículo 5o.

2. La libertad de trabajo

El primer párrafo del artículo en comentoseñala:

A ninguna persona podrá impedirse que sededique a la profesión, industria, comer-cio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.El ejercicio de esta libertad sólo podrávedarse por determinación judicial, cuandose ataquen los derechos de tercero, o porresolución gubernativa, dictada en los tér-minos que marque la ley, cuando se ofendanlos derechos de la sociedad. Nadie puede serprivado del producto de su trabajo, sino porresolución judicial.

Estas líneas se traducen en la potestad delos individuos para elegir la actividad quedeseen, siempre que no conculquen lo esta-blecido por las leyes. Sobre el particular, la Pri-mera Sala de la Suprema Corte de Justicia seha manifestado así:

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Este precepto garantiza la libertad de trabajoal establecer que a ninguna persona podráimpedírsele que se dedique a la profesión,industria, comercio o trabajo que le aco-mode, y la condiciona a la satisfacción dedeterminados presupuestos fundamentales,a saber: a) que no se trate de una actividadilícita, esto es, que esté prohibida por la leyo que pueda significar transgresión al dere-cho positivo mexicano; b) que no se afectenderechos de terceros; y, c) que no se vulne-ren derechos de la sociedad.53

El trabajo es un derecho que tienen todoslos individuos; lo que hace la Constitución es,por un lado, reconocerles ese derecho y, porotro, establecer los supuestos en que deberá serrestringido.

Conviene señalar que la libertad de trabajoy la seguridad jurídica guardan una relaciónde sinergia, equilibrio y armonía con el desarro-llo sustentable; en efecto, el artículo 25, párrafosprimero, segundo y sexto, de la Constitución

53 Tesis 1a./J. 9/2003, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XVII, febrero de 2003, p. 162.

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Federal indica que el desarrollo nacional sus-tentable es de interés general, de ahí la conexiónfuncional y dinámica con el marco de libertadesconstitucionales. Así, los derechos sustantivosfundamentales de libertad de trabajo, desa-rrollo integral y sustentable y seguridad jurídi-ca, deben concebirse actuando y funcionandode modo complementario.54

3. Límites y seguridades a la libertad de trabajo

Pueden señalarse siete limitaciones a la libertadde trabajo. En primer término, se limitará cuandouna persona pretenda desempeñar una activi-dad ilícita, la cual se entiende como la no per-mitida por la ley. También puede coartarse envirtud de una determinación judicial, cuandosu ejercicio produzca ataques a derechos deterceros; es decir, la garantía no podrá exigirsesi la actividad a la que pretende dedicarse lapersona conlleva a su vez la afectación de underecho preferente tutelado por la ley en fa-

54 Tesis I.4o.A.451 A, idem, t. XXI, enero de 2005, p. 1793.

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vor de otro. Una tercera limitante puede consistiren una resolución gubernativa, si la actividadque pretende desarrollarse ofende los derechosde la sociedad; ello implica que la garantía seráexigible siempre y cuando la actividad, aunquelícita, no afecte el derecho de la sociedad, estoes, existe un imperativo que subyace frente alderecho de los gobernados en lo individual, entanto que hay un valor ponderado y asegurado,traducido en la convivencia y bienestar social.Asimismo, esta libertad se limita en supuestosdeterminados, dada la carencia de capacitaciónprofesional que normalmente se acredita con untítulo. En este sentido, el segundo párrafo delartículo 5o. constitucional señala: "La Ley deter-minará en cada Estado, cuáles son las profe-siones que necesitan título para su ejercicio, lascondiciones que deban llenarse para obtenerlo ylas autoridades que han de expedirlo." De elloderiva una clara limitación a la libertad de tra-bajo, justificada por el hecho de que podría sersocialmente inconveniente que cualquier profe-sión se ejerciera sin obstáculos, incluso porquienes carecieran de la capacitación profesio-nal necesaria. Por lo demás, del párrafo trans-

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crito se desprende que a cada entidad federa-tiva le corresponde expedir los títulos para elejercicio de ciertas profesiones, según las leyescreadas al efecto. Así lo consideró la SegundaSala de la Suprema Corte de Justicia:

El principio que se deriva de los postuladosrespectivos de la Constitución Federal, noobstante la falta de reglamentación de su ar-tículo 4o. es el de que solamente las autori-dades estatales están facultadas para expedirlos títulos necesarios para el ejercicio de pro-fesiones, y así es como el párrafo segundode dicho artículo, previene que: "La ley de-terminará en cada Estado, cuáles son lasprofesiones que necesitan título para su ejer-cicio, las condiciones que deban llenarsepara obtenerlo y las autoridades que han deexpedirlo".55

Otra limitación es la que específicamentese impone a los ministros de cultos, de confor-midad con el inciso d) del artículo 130 de laConstitución Federal. En cuanto a esta prohi-bición, la Segunda Sala del Máximo Tribunalexplicó:

55 Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, t. LXXVII, p. 536.

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[…] conforme al artículo 130 constitucional,aun los ministros de cultos serán conside-rados como simples personas que ejercenuna profesión, sin que a los encargados losdistinga circunstancia alguna por lo cual pu-diera reputarse que ejercitan las funcionespropias de la ciudadanía que tengan relacióncon las actividades políticas que se ejercenen el país, y no solo (sic), sino que de revestirel carácter también de ministros de culto, estasactividades políticas les son vedadas de unamanera expresa por el mismo artículo 130constitucional y el 9o. de la ley reglamen-taria de este artículo, y a los simples encar-gados, de una manera tácita, por el artículo17 de la misma ley y demás disposicionesrelativas.56

Por otra parte, la autoridad legislativa pue-de restringir la libertad de trabajo mediante unaley, pero sólo si ésta cumple con los obligadosatributos de generalidad, abstracción e imper-sonalidad. La jurisprudencia plenaria de la Su-prema Corte de Justicia detalló este punto enla tesis P./J. 29/99:

56 Informe de 1932, Quinta Época, p. 224.

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Del análisis cuidadoso del artículo 5o. de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, se desprende que el Poder Legis-lativo puede, al emitir una ley, restringir lalibertad de trabajo de una manera general,impersonal y abstracta, determinando queuna actividad es ilícita, pero de ninguna ma-nera puede establecer restricciones a esagarantía en relación con gobernados en par-ticular, aunque éstos se mencionen de modoimplícito, de modo tal que una vez aplicadaa ellos la disposición, ésta pierda su eficacia.La razón radica en que la ley debe tener losatributos señalados y, además, en que el pro-pio precepto constitucional reserva a la fun-ción judicial y a la administrativa ese tipo derestricciones personales al determinar quela libertad ocupacional puede vedarse porresolución judicial, cuando se afecten dere-chos de terceros, y por resolución guberna-tiva, en los términos que señale la ley, cuandose afecten derechos de la sociedad.57

Finalmente, el artículo 123 constitucional—apartado A, fracción II— establece una limita-ción más, consistente en prohibir a los menores

57 Tesis P./J. 29/99, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. IX, abril de 1999, p. 258.

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de dieciséis años el ejercicio de labores insalu-bres o peligrosas, el trabajo nocturno industrialy todo trabajo después de las diez de la noche.Esta medida, a pesar de ser protectora, se tra-duce también en una restricción para la libertadlaboral de los menores.

La restricción de esta libertad constituyeuna transgresión cuando afecta la garantía indi-vidual a que se refiere el artículo 5o. de la Cons-titución Federal; no obstante, no habrá violaciónalguna si la restricción obedece al interés ge-neral, como advirtió la Primera Sala del Máxi-mo Tribunal:

Si se toma en consideración, por un lado, quela garantía de libertad de trabajo que con-siste en el derecho que tiene una persona adedicarse a la profesión, industria, comercioo trabajo que más le acomode, siendo lícita,se transgrede cuando de manera absoluta seimpide al particular el ejercicio de cierta acti-vidad, o bien, cuando a través del esta-blecimiento de determinados requisitos ocondiciones se le prohíbe su ejercicio y, porotro, que la regulación en una ley de las acti-vidades a las que se refiere el mencionado

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precepto constitucional no puede conside-rarse que constituya una transgresión a dichagarantía, pues en términos del propio textoconstitucional existe esa posibilidad, con elobjeto de que el ejercicio ilimitado de la se-ñalada libertad no lesione el interés generalni el de los particulares, resulta inconcuso quelos artículos 213, 214, fracción I, 215 y 217de la Ley de la Propiedad Industrial, no trans-greden la referida garantía. Ello es así,porque con las hipótesis legales de caráctergeneral y abstracto que en los referidos nu-merales se contienen, relativas a las activi-dades que se consideran como infraccionesadministrativas, a la imposición de una san-ción administrativa (multa), a la forma deefectuar la investigación de las citadas in-fracciones y al establecimiento del momentoen que debe dictarse la resolución correspon-diente a dicha investigación, no se priva algobernado de su libertad de trabajo, pues sólose regula el uso de marcas en aquellas perso-nas que opten por dedicarse a alguna activi-dad relacionada con tal uso.58

El propio artículo 5o. prevé también algu-nas seguridades para el ejercicio de esta liber-

58 Tesis 1a. LXXX/2001, idem, t. XIV, agosto de 2001, p. 183.

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tad. La primera se desprende del contenido delpárrafo tercero, en el sentido de que nadie pue-de ser obligado a prestar servicios sin su con-sentimiento ni una justa retribución, a menosque tales servicios hayan resultado de una penaimpuesta por autoridad judicial. En segundolugar, el cuarto párrafo dispone que sólo seanobligatorios algunos servicios públicos:

[…] sólo podrán ser obligatorios, en lostérminos que establezcan las leyes respecti-vas, el de las armas y los jurados, así comoel desempeño de los cargos concejiles y losde elección popular, directa o indirecta.Las funciones electorales y censales tendráncarácter obligatorio y gratuito, pero serán re-tribuidas aquéllas que se realicen profesio-nalmente en los términos de esta Constitucióny las leyes correspondientes. Los serviciosprofesionales de índole social serán obliga-torios y retribuidos en los términos de la leyy con las excepciones que ésta señale.

Una tercera seguridad consiste en que elEstado no puede permitir la celebración de uncontrato, pacto o convenio que persiga el me-noscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de

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la libertad de la persona por cualquier causa.En cuarto lugar, la libertad es asegurada alprohibirse los convenios por los que una per-sona pacte su proscripción o destierro, o querenuncie temporal o permanentemente alejercicio de una profesión, una industria o uncomercio determinados. La última seguridadse refiere a que un contrato laboral sólo obli-gará a prestar el servicio convenido durante eltiempo fijado por la ley, sin que tal tiempoexceda de un año en perjuicio del trabajador;del mismo modo, el contenido del contrato nopodrá extenderse a la renuncia, pérdida o me-noscabo de los derechos políticos o civiles.

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XI. EL ARTÍCULO 6O.CONSTITUCIONAL

1. Antecedentes históricos

La libertad de expresión59 adquirió el rango degarantía individual en virtud de la RevoluciónFrancesa, de la que surgió la Declaración de losderechos del hombre y del ciudadano. Antes de ello,la expresión de las ideas no era tanto una liber-tad como un fenómeno fáctico, pues podíaejercerse mientras no molestara al poder públi-co. En efecto, cuando la manifestación de lasideas desagradaba a las autoridades, procedíala aplicación de medidas represivas. Al comen-

59 BADILLO, Elisa et al., op. cit., pp. 30-31; CASTRO, Juventino V., op. cit.,pp. 133-146; BURGOA, Ignacio, op. cit., pp., 348-353 y 355-359; LÓPEZ-AYLLÓN,Sergio, "Notas para el estudio de las libertades de expresión e imprenta enMéxico", en VV. AA., Estudios en homenaje a don Manuel Gutiérrez de Velasco, México,UNAM, 2000, pp. 495-554, y "Artículo 6o.", en VV.AA., Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos. Comentada y concordada, t. I, op. cit., pp. 120-130;OROZCO HENRÍQUEZ, J. Jesús, "Libertad de expresión", en VV.AA., Nuevo dic-cionario jurídico mexicano, op. cit. , t. III, pp. 2382-2384; RODRÍGUEZ YRODRÍGUEZ, Jesús, "Libertad de pensamiento", idem, t. III, pp. 2387-2388; RO-JAS CABALLERO, Ariel Alberto, op. cit., pp. 158-164.

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zar la Revolución Francesa, los artículos 10 y11 de la Declaración de los derechos del hombre y delciudadano establecieron respectivamente:

Nadie debe ser perseguido por sus opinio-nes, incluso religiosas, en la medida en quesus manifestaciones no alteren el orden pú-blico establecido por la ley.

La libre comunicación de pensamientos yopiniones es uno de los derechos más valio-sos del hombre. Por consiguiente, todo ciu-dadano puede hablar, escribir e imprimirlibremente, haciéndose responsable de losabusos de esa libertad en los casos previs-tos por la ley.

Estas disposiciones influyeron en la redac-ción de las Constituciones de muchos Estadosen los siglos siguientes. En el artículo 40 delDecreto Constitucional para la Libertad de la AméricaMexicana se declaró que, en nuestro país, "lalibertad de hablar, de discurrir y de manifestarsus opiniones por medio de la imprenta, no debeprohibirse a ningún ciudadano, a menos que ensus producciones ataque el dogma, turbe la tran-quilidad pública u ofenda el honor de los ciuda-

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danos".60 Consumada la Independencia, sepromulgó la Constitución Federal de 1824 que,aun cuando no contuvo un catálogo de derechosdel hombre, se refirió a la libertad de expre-sión en la fracción III de su artículo 50. Delmismo modo, la primera de las Siete LeyesConstitucionales (1836) tocó el punto en su ar-tículo 2o., fracción VII. En 1843 se expidieronlas Bases Orgánicas de la República Mexicana,cuyo artículo 9o., fracción II, registró la libertadde expresión del siguiente modo:

Ninguno puede ser molestado por sus opi-niones: todos tienen derecho para imprimir-las y circularlas sin necesidad de previacalificación ó censura. No se exigirá fianzaá los autores, editores ó impresores.61

A diferencia de la Constitución liberal de1824, la de 1857 sí tenía un catálogo de derechosdel hombre; su artículo 6o. consagró la liber-tad de expresión en los términos en que se en-cuentra hasta la fecha, pero sin referirse al

60 La Suprema Corte de Justicia. Sus leyes y sus hombres, op. cit., p. 32.61 Ibidem, p. 117.

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derecho a la información. En efecto, la Consti-tución de 1917 recogió en sus términos el ar-tículo 6o. de su predecesora, y en 1977 se leadicionó la frase relativa a que "el derecho ala información será garantizado por el Estado".Actualmente, el artículo de referencia dispone:

La manifestación de las ideas no será obje-to de ninguna inquisición judicial o admi-nistrativa, sino en el caso de que ataque a lamoral, los derechos de tercero, provoquealgún delito, o perturbe el orden público; elderecho a la información será garantizadopor el Estado.

2. La libertad de expresión

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia haseñalado que la garantía individual consagra-da en el artículo 6o. constitucional consiste "enel derecho de todo individuo de exteriorizar susideas por cualquier medio, no sólo verbal oescrito, sino por todo aquel que la ciencia y latecnología proporcionan, con la única limitantede que quien emita su opinión no provoquesituaciones antijurídicas como el ataque a la mo-

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ral, a los derechos de terceros, cometa un delitoo perturbe el orden público".62 En este punto con-viene recordar lo señalado en el capítulo relativoal concepto jurídico de libertad.63 La posibilidadde tener ideas nace y se desarrolla, primera-mente, en el fuero interno de los individuos; esprácticamente imposible restringir esa liber-tad, pues no existe medio alguno que coarte lageneración de pensamientos en la mente huma-na. Ahora bien, el ámbito subjetivo en que segestan las ideas suele ser reemplazado por unoobjetivo, cuando las ideas se manifiestan ver-balmente o por cualquier otro medio que faci-liten la ciencia y la tecnología. Mientras laexposición de las ideas no repercuta negati-vamente en el orden social, la libertad de expre-sión se habrá manifestado plenamente, perocuando de esa libertad deriven daños a la moral,las buenas costumbres y, en general, al ordenpúblico, habrá lugar a inquisiciones judicialeso administrativas.

62 Tesis P. LXXXVII/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, t. XI, junio de 2000, p. 29.

63 Supra, capítulo II.

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3. Límites a la libertad de expresión

De conformidad con el propio artículo 6o. cons-titucional, la libertad de expresión se limitaráen los siguientes supuestos: a) cuando ataquea la moral; b) cuando ataque los derechos detercero; c) cuando provoque algún delito, y d)cuando perturbe el orden público. Algunossectores de la doctrina64 han estimado que estascausas resultan vagas. La jurisprudencia ape-nas se ha pronunciado respecto de ellas. Parasaber qué debe entenderse por ataques a la mo-ral, así como al orden o a la paz pública, hayque remitirse a la ley reglamentaria de los ar-tículos 6o. y 7o. constitucionales, es decir, la Leysobre Delitos de Imprenta, expedida antes de laConstitución de 1917, de ahí que se haya esti-mado65 que se trata de una legislación no vigen-te, opinión refutada por la Primera Sala de laSuprema Corte de Justicia:

64 BURGOA, Ignacio, op. cit., p. 351; CASTRO, Juventino V., op. cit., p. 139;OROZCO HENRÍQUEZ, J. Jesús, op. cit., p. 2384; LÓPEZ-AYLLÓN, Sergio, "Notaspara el estudio de las libertades de expresión e imprenta en México", op. cit.,p. 550.

65 Idem.

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La Ley de Imprenta de nueve de abril de milnovecientos diecisiete, expedida por el pri-mer jefe del Ejército Constitucionalista paraen tanto que el Congreso reglamentase losartículo (sic) 6o. y 7o. constitucionales, sí seencuentra vigente, puesto que el artículo 3o.transitorio del Código Penal Federal estable-ce que quedan vigentes las disposiciones decarácter penal contenidas en leyes especialesen todo lo que no este (sic) previsto en el pro-pio código, y este artículo transitorio es preci-samente una excepción a la regla general deabrogación contenida en el inmediato prece-dente, regla que, por tanto, no rige para elcaso.66

Más clara resulta una tesis previa, tambiénde la Primera Sala, que a la letra dice: "La legis-lación preconstitucional y, en especial, la Leyde Imprenta, tiene fuerza legal y deben ser apli-cadas en tanto que no pugne con la Constituciónvigente, o sean especialmente derogadas."67

En cuanto a los ataques a la moral, la Leyde Imprenta los describe en su artículo 2o.:

66 Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, vol. VII, Segunda Parte,p. 52.

67 Ibidem, Quinta Época, t. XLIV, p. 290.

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I. Toda manifestación de palabra, porescrito, o por cualquier otro de los mediosde que habla la fracción I del artículo ante-rior, con la que se defiendan o disculpen,aconsejen o propaguen públicamente losvicios, faltas o delitos, o se haga la apologíade ellos o de sus autores.II. Toda manifestación verificada con discur-sos, gritos, cantos, exhibiciones o represen-taciones o por cualquier otro medio de losenumerados en la fracción I del artículo 2o.con la cual se ultraje u ofenda públicamenteal pudor, a la decencia, o a las buenas cos-tumbres o se excite a la prostitución o a lapráctica de actos licenciosos o impúdicos,teniéndose como tales todos aquéllos que,en el concepto público, estén calificados decontrarios al pudor.III. Toda distribución, venta o exposiciónal público, de cualquiera (sic) manera que sehaga, de escritos, folletos, impresos, canciones,grabados, libros, imágenes, anuncios, tarje-tas u otros papeles o figuras, pinturas, dibujoso litografiados de carácter obceno (sic) o querepresenten actos lúbricos.

Por lo que hace a los ataques al orden o a lapaz pública, se generan, según el artículo 3o. dela ley en cita, a causa de:

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I. Toda manifestación o exposición maliciosahecha públicamente por medio de discursos,gritos, cantos, amenazas, manuscritos, o dela imprenta, dibujo, litografía, fotografía,cinematógrafo, grabado o de cualquier otramanera, que tenga por objeto desprestigiar,ridiculizar o destruir las instituciones funda-mentales del país; o con los que se injuria ala Nación Mexicana, o a las Entidades Polí-ticas que la forman.II. Toda manifestación o expresión hecha pú-blicamente por cualquiera de los medios deque habla la fracción anterior, con la que seaconseje, excite o provoque directa o indirec-tamente al Ejército a la desobediencia, a larebelión, a la dispersión de sus miembros, oa la falta de otro u otros de sus deberes; seaconseje, provoque o excite directamente alpúblico en general a la anarquía, al motín,sedición o rebelión, o a la desobediencia delas leyes o de los mandatos legítimos de laautoridad; se injurie a las autoridades delpaís con el objeto de atraer sobre ellas el odio,desprecio o ridículo; o con el mismo objetose ataque a los cuerpos públicos colegiados,al Ejército o Guardia Nacional o a los miem-bros de aquéllos y éstas, con motivo de susfunciones; se injurie a las naciones amigas,a los soberanos o Jefes de ellas o a sus legíti-

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mos representantes en el país; o se aconseje,excite o provoque a la Comisión (sic) de undelito determinado.III. La publicación o propagación de noticiasfalsas o adulteradas sobre acontecimientosde actualidad, capaces de perturbar la pazo la tranquilidad de la República o en algunaparte de ella, o de causar el alza o baja de losprecios de las mercancías o de lastimar elcrédito de la Nación o de algún Estado o Mu-nicipio, o de los bancos legalmente consti-tuidos.IV. Toda publicación prohibida por la ley opor la autoridad por causa de interés pú-blico, o hecha antes de que la ley permitadarla a conocer al público.

El artículo 8o. de la propia ley se refiere ala provocación de delitos en los siguientestérminos:

Se entiende que hay excitación a la anarquíacuando se aconseje o se incite al robo, alasesinato, a la destrucción de los inmueblespor el uso de explosivos o se haga la apolo-gía de estos delitos o de sus autores, comomedio de lograr la destrucción o la reformadel orden social existente.

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Otro límite a la libertad de expresión es elderecho a la intimidad, que debe ser respetadopara no conculcar el honor de las personas o ex-ponerlas al desprecio ajeno. El Cuarto TribunalColegiado en Materia Civil del Primer Circuitoha señalado:

Los artículos 6o. y 7o. de la ConstituciónFederal establecen el marco jurídico que ala vez que consagra el derecho a la libre ma-nifestación de las ideas y la libertad de im-prenta, les impone límites consistentes enque la manifestación de las ideas no debeejercerse en forma que ataque la moral, losderechos de tercero, provoque algún delitoo perturbe el orden público; la libertad deimprenta tiene por límite el respeto a la vidaprivada, la moral y la paz pública. Por suparte, el artículo 1o. de la Ley de Impren-ta prevé lo que se considera como ataquesa la vida privada, y en su fracción I estableceque lo es toda manifestación o expresiónhecha por la imprenta o que de cualquier otramanera circule en la opinión pública dondese expone a una persona al odio, desprecioo ridículo y que pueda causarle deméritoen su reputación e intereses. Como se ad-vierte, en el supuesto de la fracción I resultairrelevante que la información o manifes-

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tación sea falsa o verdadera. Basta que seexponga a una persona al odio, desprecio oridículo. El decoro está integrado por elhonor, el respeto, la circunspección, la hones-tidad, el recato, la honra y la estimación.Se basa en el principio de que a toda persona,por el hecho de serlo, se le debe considerarhonorable, merecedora de respeto. La con-culcación de este bien se configura en sentidonegativo, cuando el sujeto activo, sin funda-mento, daña a una persona en su honor o enla estimación que los demás tienen de ellaen el medio social en que se desenvuelve yque es donde directamente repercute en suagravio. El honor es un bien objetivo que haceque la persona sea merecedora de confianza.Si una persona sufre una afectación en laconsideración que de ella tienen los demás,se debe entender como una lesión a la estimaque los demás le profesan, o sea, al trato conurbanidad y respeto que merece. El límiteentre la libertad de expresión y la conductailegal del agente sólo puede establecersemediante la ponderación de los derechos enpresencia, para determinar si la restricciónque se impone al derecho de información yexpresión está o no justificada por la limita-ción que sufriría el otro derecho a la intimidad.Dada su función institucional, cuando se

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produzca una colisión entre ambos derechos,el de la información goza de una posiciónpreferente, y las restricciones a ese derechodeben interpretarse de tal modo que sucontenido esencial no resulte desnatura-lizado. Tal valor preferente no es, sin em-bargo, absoluto. Si se le reconoce comogarantía de la opinión pública, sólo puedelegitimar intromisiones en otros derechosfundamentales que guarden congruenciacon esa finalidad, o sea, que resulten rele-vantes para la formación de la opiniónpública. Carecerá de protección cuando seejercite de manera desmesurada a ese fin.68

En torno a las limitaciones señaladas, debeadvertirse que la libertad de expresión y la deimprenta gozan de una vertiente pública e ins-titucional que coadyuva a la formación de unaopinión pública libre y bien informada, de ahíque tales libertades protejan con especial ener-gía el derecho del individuo a expresar sus ideasen materia política, y que otro tipo de discursos,como el comercial, estén más desconectados de

68 Tesis I.4o.C.57 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XVII, marzo de 2003, p. 1709, y tesis I.3o.C.244 C, ibidem, t. XIV,septiembre de 2001, p. 1309.

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la función que otorga a estos derechos su posi-ción dentro del esquema de funcionamiento dela democracia representativa. En tal sentido, lapublicidad puede constituir una aportaciónal debate ciudadano sobre los asuntos públi-cos, así como contribuir a difundir ideas quepueden y deben ingresar en dicho debate. Contodo, como muchas veces el discurso comercialse reduce a un conjunto de mensajes que pro-ponen transacciones comerciales, su produc-ción puede ser regulada por el legislador dentrode límites más amplios que si se tratara de uncaso de ejercicio de la libertad de expresiónen materia política. Aunque no pueda afir-marse absolutamente que el discurso comercialesté fuera del ámbito de proyección de la liber-tad de expresión, en muchas ocasiones sola-mente complementa el libre ejercicio de unaactividad empresarial, de modo que se le apli-can las limitaciones legales y constitucionalesproyectadas sobre esta última. Por tanto, ellegislador, al considerar la publicidad encuanto mensaje que da información sobre laoferta empresarial, puede someterla a los lími-

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tes de veracidad y claridad exigibles en esteámbito.69

4. El derecho a la información

La parte final del artículo 6o. constitucionalfue el resultado de la reforma política de 1977.La interpretación de la Corte del derecho a lainformación ha variado con el paso del tiem-po; inicialmente consideró que se trataba deuna garantía electoral en favor de los partidospolíticos, pero después amplió su criterio hastaequiparar este derecho con una garantía indi-vidual. Así, en la tesis P. XLV/2000, el Plenoestableció:

Inicialmente, la Suprema Corte establecióque el derecho a la información instituido enel último párrafo del artículo 6o. constitu-cional, adicionado mediante reforma pu-blicada el 6 de diciembre de 1977, estabalimitado por la iniciativa de reformas y losdictámenes legislativos correspondientes, aconstituir, solamente, una garantía electoral

69 Tesis 1a. CLXV/2004, idem, t. XXI, enero de 2005, p. 421.

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subsumida dentro de la reforma política deesa época, que obligaba al Estado a permitirque los partidos políticos expusieran ordina-riamente sus programas, idearios, platafor-mas y demás características inherentes a talesagrupaciones, a través de los medios masi-vos de comunicación (Semanario Judicial dela Federación, Octava Época, 2a. Sala, TomoX, agosto 1992, p. 44). Posteriormente, en re-solución cuya tesis LXXXIX/96 aparecepublicada en el Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta, Novena Época, TomoIII, junio 1996, p. 513, este Tribunal Plenoamplió los alcances de la referida garantíaal establecer que el derecho a la información,estrechamente vinculado con el derecho aconocer la verdad, exige que las autoridadesse abstengan de dar a la comunidad infor-mación manipulada, incompleta o falsa, sopena de incurrir en violación grave a lasgarantías individuales en términos delartículo 97 constitucional. A través de otroscasos, resueltos tanto en la Segunda Sala(AR. 2137/93, fallado el 10 de enero de 1997),como en el Pleno (AR. 3137/98, fallado el 2de diciembre de 1999), la Suprema Corte haampliado la comprensión de ese derecho en-tendiéndolo, también, como garantía indivi-dual, limitada como es lógico, por los intereses

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nacionales y los de la sociedad, así como porel respeto a los derechos de tercero.70

El derecho a la información no es sino uncomplemento a la libertad de expresión, puesno puede opinar correctamente quien no se en-cuentra bien informado. En este sentido, el 11 dejunio de 2002 se publicó en el Diario Oficialde la Federación la Ley Federal de Transparen-cia y Acceso a la Información Pública Guberna-mental, que es de orden público y, aun cuandono reglamente el artículo 6o. constitucional,tiene —según su artículo 1o.— la finalidad de"proveer lo necesario para garantizar el accesode toda persona a la información en posesión delos Poderes de la Unión, los órganos constitu-cionales autónomos o con autonomía legal, ycualquier otra entidad federal". Al tenor de loanterior, el artículo 9o. de dicha ley estableceque las autoridades pondrán información adisposición del público "a través de medios re-motos o locales de comunicación electrónica".Ésa es, pues, la forma en que las autoridades

70 Tesis P. XLV/2000, ibidem, t. XI, abril de 2000, p. 72.

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deben garantizar que los particulares accedana ciertos datos que la ley no considera informa-ción reservada o confidencial.71 En cuanto alsignificado de información reservada y al modoen que el Estado debe manejarla, el Pleno de laSuprema Corte de Justicia se expresó en lossiguientes términos:

El derecho a la información consagrado en laúltima parte del artículo 6o. de la Consti-tución Federal no es absoluto, sino que, comotoda garantía, se halla sujeto a limitacioneso excepciones que se sustentan, fundamen-talmente, en la protección de la seguridadnacional y en el respeto tanto a los interesesde la sociedad como a los derechos de losgobernados, limitaciones que, incluso, handado origen a la figura jurídica del secretode información que se conoce en la doctrinacomo "reserva de información" o "secreto bu-rocrático". En estas condiciones, al encon-trarse obligado el Estado, como sujeto pasivode la citada garantía, a velar por dichosintereses, con apego a las normas constitu-cionales y legales, el mencionado derecho no

71 El capítulo III de la ley indica cuál es la información reservada oconfidencial.

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puede ser garantizado indiscriminada-mente, sino que el respeto a su ejercicioencuentra excepciones que lo regulan y a suvez lo garantizan, en atención a la materia aque se refiera; así, en cuanto a la seguridadnacional, se tienen normas que, por un lado,restringen el acceso a la información en estamateria, en razón de que su conocimiento pú-blico puede generar daños a los interesesnacionales y, por el otro, sancionan la inob-servancia de esa reserva; por lo que hace alinterés social, se cuenta con normas quetienden a proteger la averiguación de losdelitos, la salud y la moral públicas, mien-tras que por lo que respecta a la protecciónde la persona existen normas que prote-gen el derecho a la vida o a la privacidad delos gobernados.72

72 Tesis P. LX/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XI, abril de 2000, p. 74.

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XII. EL ARTÍCULO 7O.CONSTITUCIONAL

1. Antecedentes históricos

Los Estados Unidos de América y Francia fue-ron los primeros países donde se reconoció lalibertad de imprenta.73 En 1776, luego de quelas colonias inglesas en América lucharan porsu independencia, la Declaración de Derechosdel Estado de Virginia proclamó la libertadseñalada en su artículo 12, que decía: "…la li-bertad de prensa es uno de los mejores baluartesde la libertad y no puede ser nunca restringida

73 BADILLO, Elisa et al., op. cit., pp. 32-33; BAZDRESCH, Luis, op. cit., pp.115-120; BURGOA, Ignacio, op. cit., pp. 358-362, 364-370 y 372-373; CASTRO,Juventino V., op. cit., pp. 133-146; GÓMEZ LARA, Fernando et al., Estudio sobrela libertad de prensa en México, Cuadernos Constitucionales México/Centro-américa, núm. 26, México, UNAM/Corte de Constitucionalidad de Guatemala,1997, pp. 17-21, 24, 29-30, 34, y 40-45; OROZCO HENRÍQUEZ, J. Jesús, "Artículo7o.", en VV.AA., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada yconcordada, t. I, op. cit., pp. 132-137 y 139-140; OROZCO HENRÍQUEZ, J. Jesúsy Jorge Madrazo, "Libertad de imprenta", en VV.AA., Nuevo diccionario jurídicomexicano, t. III, op. cit., pp. 2385-2386; ROJAS CABALLERO, Ariel Alberto, op. cit.,pp. 164-167; SÁNCHEZ BRINGAS, Enrique, op. cit., pp. 105-106.

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más que por un gobierno despótico." La liber-tad en comento no fue mencionada en la Consti-tución de los Estados Unidos de América, peroen la primera enmienda (1791) se estableció queel Congreso no expediría ley alguna que res-tringiera la libertad de palabra o de imprenta.

Por lo que hace a Francia, la Declaración delos derechos del hombre y del ciudadano establecióen su artículo 11 que "la libre comunicación depensamientos y opiniones es uno de los dere-chos más valiosos del hombre. Por consi-guiente, todo ciudadano puede hablar, escribire imprimir libremente, haciéndose responsablede los abusos de esa libertad en los casos pre-vistos por la ley".

En México, esta libertad no fue plenamentereconocida durante la dominación española.La imprenta se estableció en la Nueva España en1539, pero no se utilizó libremente en virtudde numerosas ordenanzas y de la censura delSanto Oficio. El primer intento por garantizarla libertad de imprenta se dio con la Constitu-ción de Cádiz (1812), que proscribió la censura

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a través de sus artículos 131, fracción XXIV y371. Más tarde la libertad de imprenta se garan-tizó nuevamente en los artículos 40 y 119 delDecreto Constitucional para la Libertad de la Amé-rica Mexicana, que nunca tuvo vigencia. En susartículos 50, fracción III y 161, fracción IV, laConstitución de 1824 ordenó al Congreso respe-tar el ejercicio de la libertad de imprenta en laFederación y las entidades federativas. En 1857,tras largos debates entre liberales y conser-vadores, la libertad de imprenta quedóestablecida en el artículo 7o. constitucional,en los siguientes términos:

Es inviolable la libertad de escribir y publi-car escritos sobre cualquiera materia. Nin-guna ley ni autoridad puede establecer laprévia censura, ni ecsigir fianza á los autoresó impresores, ni coartar la libertad de im-prenta, que no tiene mas límites que el respe-to á la vida privada, á la moral, y á la pazpública. Los delitos de imprenta serán juz-gados por un jurado que califique el hecho,y por otro que aplique la ley y designe lapena.74

74 La Suprema Corte de Justicia. Sus leyes y sus hombres, op. cit., p. 167.(Ortografía original.)

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Por último, durante los debates del Consti-tuyente de 1917, se suprimió lo relativo al juradopopular, dado que la existencia de éste se pre-veía genéricamente en el artículo 20,75 y el ar-tículo 7o. se aprobó en la forma que presentahasta la fecha.

2. La libertad de imprenta

El artículo 7o. constitucional protege la libertadde las personas físicas y morales de manifestarsus ideas por medios gráficos o escritos, así co-mo su correspondiente circulación. Esto quieredecir que el Estado no debe utilizar la censurau otras medidas para coartar esta libertad. La abs-tención de las autoridades estatales en cuantoa restringir la libertad de imprenta apuntala elcarácter democrático de un Estado de derecho,puesto que a través de la manifestación librede las ideas puede contribuirse a reparar posi-bles errores gubernamentales. Al respecto sepronunció la Primera Sala de la Suprema Corte

75 Actualmente en el apartado A, fracción VI, que prevé la procedencia deljuicio por jurado de delitos cometidos por medio de la prensa.

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de Justicia, al resolver el amparo penal en revi-sión 2223/33:

[…] La Sala Penal de la Suprema Corte, nocree inoportuno reiterar su criterio de quela opinión pública es un medio de controlara los depositarios del poder del Estado, y quela libertad de la prensa es necesaria paraque la opinión pública pueda expresarse; dedonde se concluye que el artículo 7o. de laConstitución, además de encerrar una garantíaa favor de los individuos que publican susideas por el medio mecánico de la impresión,es una condición de vida política de granutilidad colectiva. Esto no quiere decir quela Sala acepta que se rompa todo valladar deveracidad y decoro en favor de la publici-dad, por la prensa, y que se entregue a losfuncionarios, indefensos, a la maledicenciay a la mala fe de sus detractores, porque lamisma Constitución y las leyes penales, asícomo la teoría del derecho, fijan los límitesque debe tener la libertad de imprenta pa-ra que puedan coexistir esas dos fuerzasequilibradoras de la vida pública; la accióndel Estado sobre los particulares y el juiciocrítico de éstos sobre la primera, y así la liber-tad de imprenta no debe interpretarse con un

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criterio restrictivo, sino tomando como normay fin, el bien social general.76

Ahora bien, cuando el ejercicio de estalibertad redunde en perjuicios para la vidaprivada, la moral y la paz pública, será precisoque el Estado intervenga para restaurar elorden. Una vez más es claro que la libertad queconsidera la Constitución es la social, esto es,la que debe protegerse para lograr una vidaarmónica.

3. Límites a la libertad de imprenta

La libertad de imprenta está limitada de confor-midad con lo establecido por el propio artículoconstitucional que la consigna, así como por eldiverso 130. El artículo 7o. señala claramenteque la libertad de imprenta "no tiene más lími-tes que el respeto a la vida privada, a la moraly a la paz pública". El significado de la expre-sión "vida privada" se comprende con un crite-rio de la Primera Sala del Máximo Tribunal:

76 Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, t. XL, Primera Sala, p. 3328.

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El concepto de la vida privada, no puede redu-cirse a un (sic) idea simplista, sino que, cuan-do se pretende determinarlo, hay que echarmano de tres criterios: 1o. el hogar y la fa-milia, 2o. la publicidad misma del acto y 3o.la oposición a una función pública o a lo quetiene relación con ésta. Según los tratadistas,la vida privada se constituye, en primer tér-mino y primordialmente, por la familia y elhogar; después, por las actividades del indi-viduo como particular, en contraposición alconcepto de la vida pública, que comprendelos actos de la persona, como funcionario oempleado público, o relacionados con esascalidades; en consecuencia, pertenecen a lavida privada, los actos para cuya ejecuciónno ha sido necesario que una persona de-sempeñe una función pública, y por otraparte, para que un acto pueda considerarsepertenecientes (sic) a la vida privada o pú-blica, hay que atender a las condiciones depublicidad en que se consumó, porque evi-dentemente, un acto ejecutado en plenacalle, en una reunión pública o dirigiéndoseal público, no puede equipararse al mismoacto, aunque materialmente igual, ejecutadoen un medio que no permite que sea conoci-do por otras personas o que limite su cono-cimiento a un escaso número de ellas, y des-de el punto de vista jurídico, este acto, sujeto

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por su propio autor a la publicidad, da lugara que los demás emitan un juicio sobre él; ylos actos ejecutados por los funcionarios pú-blicos, en su carácter de tales, no pueden,en manera alguna, considerarse actos de lavida privada.77

Los ataques a la vida privada y a la moralse traducen en un daño que debe reparar quienlo cometa. A propósito de esto, el Décimo Tri-bunal Colegiado en Materia Civil del PrimerCircuito estimó:

Del texto del artículo 7o. constitucional seadvierte que es inviolable el derecho de todapersona física o moral, de escribir y publicarescritos sobre cualquier materia. Sin em-bargo, el propio precepto establece límitesal ejercicio de esa libertad, los cuales con-sisten en el respeto a la vida privada, a lamoral y a la paz pública. De lo que derivaque la publicación de ideas u opiniones noes ilimitada e implica que si bien la librecomunicación de pensamientos y opinio-nes es una garantía constitucional, quienrealice ese tipo de actividades debe respon-

77 Idem.

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der de su abuso, cuando contravenga elrespeto a la vida, a la moral y a la paz pública.En atención a ello es que el artículo 1916 bisdel Código Civil para el Distrito Federal, se-ñala que no estará obligado a la reparacióndel daño moral quien ejerza sus derechos deopinión crítica, expresión e información, perocon las limitaciones a que se refiere el pre-cepto constitucional citado. Por lo que si enejercicio de la libertad de imprenta o prensa,se publican expresiones que atenten contra laintegridad moral de una persona, el respon-sable de esa publicación se encuentra obligadoa la reparación del daño moral causado,independientemente del vínculo que tengacon quien lo haya redactado, pues con el finde no incurrir en un hecho ilícito, está obli-gado a verificar que sus publicaciones ca-rezcan de manifestaciones o expresionesmaliciosas, que no expongan a persona algu-na al odio, desprecio o ridículo, ni puedacausarle demérito en su reputación o en susintereses, lo que de acuerdo al precepto 1o.de la Ley de Imprenta en vigor, constituye unataque a la vida privada. Si bien los artículos16 y 17 de esa ley establecen a quién debeconsiderarse responsable en la comisión dedelitos por medio de la imprenta, litografía,grabado o cualquiera otro medio de publici-dad, no resultan aplicables para determinar

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la responsabilidad por daño moral, pues éstano es de carácter penal sino civil y se encuen-tra regulada por el Código Civil en el librocuarto, denominado "De las obligaciones",primera parte "De las obligaciones en ge-neral", título primero "Fuentes de las obli-gaciones", capítulo V "De las obligacionesque nacen de los actos ilícitos".78

Por lo que hace a los ataques a la moral oa la paz pública, su descripción se encuentraen los artículos 2o. y 3o. de la Ley de Impren-ta, ya citados.

La conclusión de que cierta forma de la liber-tad de expresión daña la vida privada, la moralo la paz pública no debe presentarse termi-nantemente; es decir, es necesario establecer silos términos en que se redactó una publicacióndeterminada se encuentran o no fundados enhechos, como lo observó la Primera Sala de laSuprema Corte de Justicia:

De acuerdo con el artículo 7o. constitu-cional es inviolable la libertad de escribir y

78 Tesis I.10o.C.14 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XIII, mayo de 2001, p. 1120.

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publicar escritos sobre cualquier materia,y ninguna ley ni autoridad puede coartar lalibertad de imprenta, que no tiene más lími-tes que el respeto a la vida privada, a la moraly a la paz pública. Y si en el caso no existenataques a la moral o a la paz pública, debeexaminarse si existen ataques a la vida pri-vada, y, según el artículo 1o. de la Ley deImprenta, constituye ataques a la vida priva-da toda manifestación o expresión maliciosahecha por medio de la imprenta, que expon-ga a una persona al odio, al desprecio o ri-dículo, o pueda causarle demérito en sureputación o en sus intereses. Pero el artículo5o. aclara que no se considerará maliciosauna expresión, aunque sean ofensivos sustérminos por su propia significación, cuandose hayan tenido motivos fundados para con-siderar verdaderos los hechos imputados y sehayan publicado con fines honestos. De loexpresado por la publicación motivo de esteasunto, resulta que ella tuvo por objeto pro-testar por hechos de que fue víctima un gru-po de estudiantes y no de injuriar, difamaro calumniar expresamente al demandantequien (ciertamente con términos ofensivospor su propio significado), fue señalado comoresponsable de ellos. Y si es manifiesta laoposición existente entre las tendencias repre-sentadas por ambos, desde el punto de vista

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político, y el quejoso tuvo motivo fundadopara considerar verdaderos los hechos impu-tados al denunciante, con fundamento en elartículo 5o. de la Ley de Imprenta no puedenconsiderarse maliciosas sus expresiones.79

Una limitación más se desprende del ar-tículo 130 constitucional, relativo a las normasque orientan el principio de la separación entreel Estado y la Iglesia. El inciso e) del párrafosegundo del precepto citado señala que los mi-nistros de cultos no podrán, "…en publica-ciones de carácter religioso, oponerse a las leyesdel país o a sus instituciones, ni agraviar, decualquier forma, los símbolos patrios".80

79 Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, vol. Segunda Parte, XXVIII,p. 82.

80 Ibidem, Quinta Época, t. XLV, p. 84.

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XIII. EL ARTÍCULO 9O.CONSTITUCIONAL

1. Antecedentes históricos

La previsión constitucional de la libertad deasociación81 pasó de largo los tiempos de laRevolución Francesa, pues las ideas liberalesque impulsaron este movimiento, en particularlas postuladas por Rousseau, obligaban a recha-zar la idea de que el hombre se asociara obli-gatoriamente. Esto último se justificaba con queno quería volverse a la obligatoriedad de aso-ciarse, típica del medioevo, que vio la existenciade regímenes corporativos fabriles, gremiales

81 BADILLO, Elisa et al., op. cit., pp. 36-37; BAZDRESCH, Luis, op. cit., pp.123-124; BURGOA, Ignacio, op. cit., pp. 380-388 y 390-393, CASTRO, JuventinoV., op. cit., pp. 100-106; OROZCO HENRÍQUEZ, J. Jesús, "Libertad de reunión",en VV.AA., Nuevo diccionario jurídico mexicano, t. III, op. cit., pp. 2388-2389, y"Artículo 9o.", en VV.AA., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Comentada y concordada, t. I, op. cit., pp. 147-153; RECASÉNS SICHES, Luis, op. cit.,pp. 581-582; ROJAS CABALLERO, Ariel Alberto, op. cit., pp. 180-182; RODRÍ-GUEZ Y RODRÍGUEZ, Jesús, "Libertad de asociación", en VV.AA., Nuevo diccionariojurídico mexicano, op. cit., t. III, pp. 2373-2375; SÁNCHEZ BRINGAS, Enrique,op. cit., pp. 108-109.

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y comerciales. Así, la libertad de asociación nofue tomada en cuenta sino hasta mediados delsiglo XIX. Se estableció en la Constitución fran-cesa del 4 de noviembre de 1848, así como en lamexicana de 1857, cuyo artículo 9o. establecía:

A nadie se le puede coartar el derecho deasociarse ó de reunirse pacíficamente concualquier objeto lícito; pero solamente losciudadanos de la República pueden hacerlopara tomar parte en los asuntos políticos delpaís. Ninguna reunión armada tiene derechoa deliberar.82

Posteriormente, el Constituyente de 1917mantuvo el reconocimiento de la libertad deasociación en el propio artículo 9o., si bien concambios en la redacción y con un párrafo más,relativo a las reuniones colectivas para ejercerel derecho de petición. Esta libertad tambiénfue protegida por el artículo 123, apartado A,de la Ley Suprema. En el plano internacional,la regulación de la libertad de asociación se hamanifestado en documentos como el Pacto

82 La Suprema Corte de Justicia. Sus leyes y sus hombres, op. cit., p. 168.

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Internacional de Derechos Civiles y Políticos yel Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales.

Al contrario de lo ocurrido con la libertadde asociación, la de reunión adquirió rangoconstitucional a partir del siglo XVIII, al ser pre-vista en la primera enmienda de la Constituciónestadounidense (1791). Previamente, esta liber-tad tenía una existencia fáctica, pues estabasujeta a la aprobación de los detentadores delpoder, lo que impedía cuestionar al poder pú-blico en reuniones públicas. En países comoEspaña se llegó al grado de suprimir esta liber-tad por medio de ordenanzas reales. En México,la libertad de reunión fue también fácticadurante la dominación española; su manifesta-ción dependía de la tolerancia de las autoridades.Ahora bien, pese a que la lucha independentistaculminó en 1821, la libertad de reunión se plas-mó constitucionalmente hasta 1847, en el ActaConstitutiva y de Reformas, cuyo artículo 2o.indicaba: "Es derecho de los ciudadanos votaren las elecciones populares, ejercer el de peti-ción, reunirse para discutir los negocios públicos

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y pertenecer á la Guardia Nacional, todo con-forme á las leyes." Nótese que, en este caso, lalibertad de reunión sólo era permitida paradiscutir los negocios públicos. Por último, enla Constitución de 1857 se estableció con mayoramplitud, en los términos que luce en la actualLey Fundamental, y fue extendida a las reunio-nes tendientes a ejercer el derecho de petición.

2. La libertad de asociación

La jurisprudencia plenaria de la Corte ha se-ñalado que "el artículo 9o. constitucional consa-gra la garantía de libre asociación que implicala potestad que tienen los individuos de unirsepara constituir una entidad o persona moral, consustantividad propia y distinta de los asocian-tes y que tiende a la consecución de objetivosplenamente identificados cuya realización esconstante y permanente […]".83 Esta garantíadenota la existencia de un Estado libre y demo-crático de derecho, pues da pie a la creación de

83 Tesis P./J. 48/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XIII, abril de 2001, p. 874.

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cualquier persona moral, pública o privada.En el caso de las personas morales públicas des-tacan los partidos políticos, dedicados a partici-par activamente en la vida política nacional, deacuerdo con idearios tendientes a mejorar a laRepública. A su vez, la existencia de este tipode asociaciones permite el ejercicio pleno delsufragio libre y efectivo.84

Como se trata de una potestad, el indivi-duo tiene libertad absoluta tanto para asociarsecomo para no hacerlo; del mismo modo, si deci-de asociarse, puede hacerlo a una organizaciónya establecida, o bien, a una creada por él mis-mo. Por tanto, esta libertad puede operar entres direcciones: a) derecho de asociarse for-mando una organización o incorporándose auna ya existente; b) derecho a permanecer enla asociación o a renunciar a ella; y c) derechode no asociarse. Correlativamente, la autori-dad no podrá prohibir que el particular se aso-cie, ni restringir su derecho a permanecer en

84 Idem.

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la asociación o a renunciar a ella, ni obligarlo aasociarse.85

Estas condiciones también se presentan enel caso de la libertad sindical, establecida en losapartados A, fracción XVI, y B, fracción X delartículo 123 de la Constitución Federal, que res-pectivamente señalan: "Tanto los obreros comolos empresarios tendrán derecho para coaligarseen defensa de sus respectivos intereses, for-mando sindicatos, asociaciones profesionales,etcétera", y "Los trabajadores tendrán el derechode asociarse para la defensa de sus interesescomunes […]". Lo que es y lo que entraña lalibertad de sindicación fue explicado por el Ple-no del Máximo Tribunal en la tesis jurispruden-cial P./J. 43/99:

El artículo 123 constitucional consagra lalibertad sindical con un sentido pleno deuniversalidad, partiendo del derecho per-sonal de cada trabajador a asociarse y reco-nociendo un derecho colectivo, una vez que

85 Tesis P./J. 28/95, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. II, octubre de 1995, p. 5, y tesis 2a.CLIII/2002, ibidem, t. XVI, noviembrede 2002, p. 441.

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el sindicato adquiere existencia y personali-dad propias. Dicha libertad debe entenderseen sus tres aspectos fundamentales: 1. Un as-pecto positivo que consiste en la facultad deltrabajador para ingresar a un sindicato yaintegrado o constituir uno nuevo; 2. Un aspec-to negativo, que implica la posibilidad de noingresar a un sindicato determinado y lade no afiliarse a sindicato alguno; y 3. La liber-tad de separación o renuncia de formar partede la asociación.86

3. La libertad de reunión

Esta libertad implica que una persona se reúnacon sus semejantes con cualquier objeto lícitoy pacíficamente. Ésas son las únicas condicio-nes que deben satisfacerse para el ejercicio deesta libertad; mientras la reunión se abstengade recurrir a la violencia para alcanzar su obje-tivo y siempre que éste sea permitido por lasleyes, las autoridades del Estado se abstendránde reprimirla. Aquí corresponde hablar del se-gundo párrafo del artículo 9o. constitucional,que señala:

86 Tesis P./J. 43/99, ibidem, Novena Época, t. IX, mayo de 1999, p. 5.

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No se considerará ilegal, y no podrá ser di-suelta una asamblea o reunión que tenga porobjeto hacer una petición o presentar unaprotesta por algún acto, a una autoridad, sino se profieren injurias contra ésta, ni sehiciere uso de violencias o amenazas paraintimidarla u obligarla a resolver en el sen-tido que se desee.

Esta previsión está completamente relacio-nada con el derecho de petición, otorgado porel artículo 8o. de la propia Constitución Fede-ral. Ahora bien, mientras que el artículo 8o.prevé el ejercicio del derecho de petición demodo individual, el segundo párrafo del diver-so 9o. lo hace para las colectividades, que debensatisfacer los mismos requisitos que observaríaun particular en lo individual, a saber: dirigirsea la autoridad por escrito y de manera pacífica yrespetuosa, es decir, no verbalmente y sin inju-riar al destinatario de la petición.

Como se ha notado, entre la libertad de aso-ciación y la de reunión median diferencias quepueden esquematizarse así:

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Libertad de Libertad deasociación reunión

a) Tiende a constituiruna entidad o perso-na moral, con sus-tantividad propia ydistinta de los aso-ciantes.b) Busca la consecu-ción de objetivoslícitos plenamenteidentificados, cuyarealización es cons-tante y permanente.

a) No crea una enti-dad jurídica propia,con personalidad di-versa e independientede la de sus compo-nentes.b) Da origen a una reu-nión transitoria, puesla existencia de éstadepende del fin con-creto y determinadoque la motivó.

4. Límites a la libertad de asociación y dereunión

En atención al orden que debe prevalecer en lasociedad, las libertades de asociación y dereunión cuentan con varias limitaciones:

a) La asociación o la reunión deben ser pací-ficas y tener objetos lícitos;

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b) Sólo los ciudadanos de la República pue-den asociarse o reunirse para tomar parteen los asuntos políticos del país;c) Las reuniones armadas no tienen derechoa deliberar, lo que es acorde con el requisitode asociarse o reunirse pacíficamente;d) Según el artículo 130 constitucional, losministros de cultos no pueden aprovecharlas reuniones públicas o los actos de cultopara hacer propaganda política;e) No se permite la creación de agrupacionespolíticas cuyo nombre aluda a alguna fe reli-giosa, yf) Está prohibido que en los templos se haganreuniones de carácter político.

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XIV. EL ARTÍCULO 10CONSTITUCIONAL

1. Antecedentes históricos

La primera regulación que se dio en México encuanto a la facultad de poseer y portar armas87

se previó en la Constitución gaditana, cuyoartículo 56 señalaba que "en la junta parroquialningún ciudadano se presentará con armas".Doce años más tarde se expidió un bando degobierno que prohibió portar armas de cual-quier clase sin la licencia correspondiente.Durante el cuarto gobierno de la República,encabezado por Anastasio Bustamante, losconstantes enfrentamientos entre diversos gru-pos políticos motivaron la expedición de dos

87 BADILLO, Elisa et al., op. cit., pp. 39-40; BAZDRESCH, Luis, op. cit., pp.125-126; BURGOA, Ignacio, op. cit., pp. 394-395 y 397-398; CASTRO, JuventinoV., op. cit,. pp. 110-113; CONCHA CANTÚ, Hugo Alejandro, "Artículo 10",en VV.AA., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada yconcordada, t. I, op. cit., pp. 160-165; ROJAS CABALLERO, Ariel Alberto, op. cit.,pp. 182-190; SÁNCHEZ BRINGAS, Enrique, op. cit., pp. 109-110.

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bandos —11 de septiembre de 1830 y 4 de febre-ro de 1831— que buscaron prohibir la porta-ción, la posesión y el comercio de armas, asícomo lograr que su número se redujera en el país.Finalmente, en el artículo 10 de la Constituciónde 1857 se estableció, por vez primera, el dere-cho de los individuos a poseer y portar armas:"Todo hombre tiene derecho de poseer y portararmas para su seguridad y legítima defensa.La ley señalará cuales son las prohibidas y lapena en que incurren los que las portaren."88

Ampliado para efectos de mayor especificidad,este precepto se reprodujo en la Constituciónvigente en estos términos:

Los habitantes de los Estados Unidos Mexi-canos tienen derecho a poseer armas en sudomicilio, para su seguridad y legítimadefensa, con excepción de las prohibidas porla ley federal y de las reservadas para el usoexclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aéreay Guardia Nacional. La ley federal deter-minará los casos, condiciones, requisitos ylugares en que se podrá autorizar a los habi-tantes la portación de armas.

88 La Suprema Corte de Justicia. Sus leyes y sus hombres, op. cit., p. 168.

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Respecto a las causas que obligaron alimitar la garantía en comento, vale citar estecriterio aislado de un Tribunal Colegiado deCircuito:

De acuerdo a las condiciones políticas, socia-les y económicas del país, para combatir elpistolerismo se limitó la garantía individualque consagra el artículo 10 de la Carta Mag-na, en el sentido de sujetar la posesión yportación de armas en el país a los límitesexigidos por la paz y tranquilidad de sus ha-bitantes; por ejemplo, se consagró el derechode los ciudadanos para poseer armas decierto calibre en su domicilio; asimismo, lahistoria legislativa muestra que las reformasa la Ley Federal de Armas de Fuego y Explo-sivos tienden a establecer penas rigurosaspara los infractores, con la finalidad de des-motivar la comisión de los ilícitos contem-plados en dicho ordenamiento, pues segúnla exposición de motivos existe una seriapreocupación de los legisladores, en virtudde que la portación de armas de fuego repre-senta un peligro, tanto real como potencialque atenta contra la seguridad pública, elcual se actualiza y redimensiona al utilizarselas mismas en delitos que revisten especialgravedad que lesionan bienes jurídicos fun-damentales, causando alarma e inquietud en

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la sociedad, aparte de que el índice de cri-minalidad es una consecuencia de la proli-feración de armamento; […].89

2. La libertad de posesión y portación de armas

El artículo en comento permite poseer armasen el domicilio90 y portarlas en los términos fija-dos por la ley. La posesión y portación de armasse permite sólo para legítima defensa91 y segu-ridad personal, siempre que se cumpla con losrequisitos establecidos por la Ley Federal deArmas de Fuego y Explosivos.92 El propio ar-

89 Tesis III.2o.P.82 P, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XVI, octubre de 2002, p. 1332.

90 "(Del latín domus: casa). El domicilio de una persona física es el lugardonde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar enque tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de uno y otro, el lugaren que se halle (art. 29, Código Civil). El domicilio de las personas morales es ellugar donde se encuentra establecida su administración." PÉREZ DUARTE YNOROÑA, Alicia Elena, "Domicilio", en VV.AA., Nuevo diccionario jurídico mexi-cano, t. II, op. cit., p. 1420.

91 La defensa legítima es el "rechazo por medios racionales de una agresiónantijurídica, real, actual o inminente y no provocada contra bienes jurídicos delpropio defensor o de un tercero". BUNSTER, Álvaro, "Defensa legítima", op. cit.,p. 1010.

92 El 28 de abril de 2005, la Cámara de Diputados aprobó la creación de unanueva Ley de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia, así como reformas alCódigo Federal de Procedimientos Penales, y a las leyes Federal contra la Delin-cuencia Organizada y Orgánica de la Administración Pública Federal. El proyectode ley representa, entre otras cosas, un esfuerzo para evitar la pistolización,pues se determina con claridad el número de armas que podrán poseerse en undomicilio, las cuales serán dos de bajo calibre. Consta de 231 artículos estruc-turados en cinco títulos relativos a: Disposiciones Generales; Armas, Municionesy sus Componentes; Explosivos y Sustancias Químicas; Pirotecnia; Infraccio-nes, Recursos Administrativos y Delitos. El proyecto fue enviado al Senado yhasta ahora no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación.

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tículo limita esta garantía, al prohibir poseerciertas armas descritas en la ley federal, asícomo las reservadas para el uso exclusivo delEjército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Guar-dia Nacional.

El artículo 7o. de la Ley Federal de Armasde Fuego y Explosivos previene que "la pose-sión de toda arma de fuego deberá manifes-tarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, parael efecto de su inscripción en el Registro Federalde Armas".93 El artículo 9o. de dicha ley señalacuáles son las armas que pueden portarse.94

3. Límites a la libertad de posesión y portaciónde armas

El artículo 8o. de la Ley Federal de Armas deFuego y Explosivos repite la restricción a la por-

93 La Secretaría de la Defensa Nacional expide una constancia del registro,de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de Armas de Fuego yExplosivos.

94 Sólo la Secretaría de la Defensa Nacional es competente para expedir, sus-pender o cancelar las licencias de portación de armas, así como su registro, controly vigilancia, según el artículo 30 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explo-sivos. Debe señalarse, también, que las licencias autorizan exclusivamente laportación del arma señalada por la persona a cuyo nombre sea expedida, de acuerdocon el artículo 35 de la ley.

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tación de armas de fuego a que alude la Consti-tución, en el sentido de que las armas de usoexclusivo del Ejército, la Armada, la FuerzaAérea y la Guardia Nacional no pueden ser po-seídas ni portadas por particulares. A este res-pecto, la Segunda Sala del Máximo Tribunalestableció:

Del análisis del texto del artículo 10 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y del proceso legislativo del cualderivó, se advierte que la garantía de porta-ción de armas se sujetó a las limitaciones quela paz y la tranquilidad de los habitantes delpaís exijan; y que su reglamentación detalla-da se dejó a cargo del legislador ordinariofederal, quien al emitir la Ley Federal de Ar-mas de Fuego y Explosivos, limitó la portaciónde armas a las distintas de las prohibidas porla propia ley, así como de las reservadaspara el uso exclusivo del Ejército, Armadao Fuerza Aérea Nacionales; determinó los ca-sos, condiciones y lugares respecto de loscuales podrán otorgarse permisos para suportación e instituyó a las autoridades com-petentes para expedirlos. Por tanto, los habi-tantes del país, en ejercicio del derechopúblico subjetivo que les concede el artículo

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10 constitucional, únicamente con el per-miso o licencia relativa podrán portar armas,en los lugares autorizados, con excepción delas prohibidas y de las reservadas a las insti-tuciones armadas de referencia, previo cum-plimiento de los requisitos y las condicionesestablecidos en la ley de la materia.95

El armamento de uso exclusivo del Ejér-cito, la Fuerza Aérea y la Armada está descritoen el artículo 11 de la ley respectiva.

95 Tesis 2a. LII/2003, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XVII, abril de 2003, p. 205.

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XV. EL ARTÍCULO 11CONSTITUCIONAL

1. Antecedentes históricos

Durante la antigüedad y la Edad Media, lalibertad de tránsito96 no fue conceptuada por-que siempre había que recabar una autoriza-ción antes de trasladarse. Fue hasta los alboresdel liberalismo cuando se pensó en garantizareste derecho. La Declaración de los derechos delhombre y del ciudadano lo consagró en su artículo4o., relativo a lo que debe entenderse por liber-tad. En México, desde principios de la Inde-pendencia se tomó en cuenta la posibilidad

96 BADILLO, Elisa et al., op. cit., p. 41; BAZDRESCH, Luis, op. cit., pp. 127-128;BURGOA, Ignacio, op. cit., pp. 399-402; CASTRO, Juventino V., op. cit., pp.106-110; CONCHA CANTÚ, Hugo Alejandro, "Artículo 11", en VV.AA., Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada y concordada, t. I, op. cit.,pp. 168-173; RECASÉNS SICHES, Luis, op. cit., pp. 576-578; RODRÍGUEZ YRODRÍGUEZ, Jesús, "Libertad de tránsito", en VV.AA., Nuevo diccionario jurídicomexicano, t. III, op. cit., pp. 2392-2393; ROJAS CABALLERO, Ariel Alberto, op.cit., pp. 190-192; SÁNCHEZ BRINGAS, Enrique, op. cit., pp. 111-113.

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de transitar libremente por el país. El DecretoConstitucional para la Libertad de la América Mexi-cana se refirió a la libertad de tránsito en suartículo 17. Por su parte, las Siete Leyes Consti-tucionales la previeron en el artículo 2o., frac-ción VI, de la primera ley, que consideraba underecho del mexicano "no podérsele impedirla traslación de sus personas y bienes a otropaís, cuando le convenga, con tal de que no dejedescubierta en la República responsabilidad deningún género, y satisfaga, por la extracciónde los segundos, la cuota que establezcan lasleyes".97 La fracción XIV del artículo 9o. delas Bases Orgánicas de la República Mexica-na prácticamente repitió el contenido delartículo transcrito de la primera ley constitu-cional. El Estatuto Orgánico Provisional de laRepública Mexicana dedicó su artículo 34 notanto a la libertad de tránsito como a la de resi-dencia, pues señalaba:

A nadie puede privarse del derecho de esco-ger el lugar de su residencia, de mudarlo

97 La Suprema Corte de Justicia. Sus leyes y sus hombres, op. cit., p. 68.

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cuando le convenga, y de salir de la Repú-blica y transportar fuera de ella sus bienes,salvo el derecho de tercero y el cumplimientode los deberes del empleo o encargo que seejerza.98

En la Constitución de 1857 se previó lalibertad tanto de tránsito como de residenciaen el artículo 11, cuyo texto permaneció casiidéntico en la Constitución de 1917, tambiéncon el número 11, que prescribe:

Todo hombre tiene derecho para entrar enla República, salir de ella, viajar por su terri-torio y mudar de residencia, sin necesidadde carta de seguridad, pasaporte, salvocon-ducto u otros requisitos semejantes. El ejer-cicio de este derecho estará subordinado alas facultades de la autoridad judicial, en loscasos de responsabilidad criminal o civil, ya las de la autoridad administrativa, por loque toca a las limitaciones que imponganlas leyes sobre emigración, inmigración ysalubridad general de la República, o sobreextranjeros perniciosos residentes en el país.

98 Ibidem, p. 158.

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2. La libertad de tránsito

La libertad a que alude el artículo 11 cons-titucional99 involucra la garantía de cuatroderechos:100 a) libertad para entrar en la Repú-blica; b) libertad para salir de ella; c) libertadpara viajar en su interior, y d) libertad para cam-biar de domicilio. En síntesis, la libertad detránsito "es el derecho que goza todo individuopara desplazarse por el territorio nacional, sinnecesidad de autorización o permiso previo dela autoridad, pasaporte o salvoconducto, cartade seguridad o cualquier otro requisito semejan-te; así como la libertad para entrar y salir delpaís, sin autorización o permiso previo […]".101

Se trata de una garantía que protege sóloa los individuos, sin tomar en cuenta los mediosque éstos utilicen para desplazarse, como lo hadado a entender el Pleno de la Corte:

Los ordenamientos legales invocados novulneran la garantía de libre tránsito conte-

99 Véase también tesis II.3o.A.3 A, Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, Novena Época, t. XV, enero de 2002, p. 1293.

100 Idem.101 Idem.

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nida en el artículo 11 constitucional, pues auncuando establecen restricciones a la circula-ción de vehículos automotores en el DistritoFederal y su zona conurbada, ello no implicaque se esté coartando al gobernado la posi-bilidad de transitar libremente por el territo-rio nacional, incluyendo el área especificada,habida cuenta que la garantía individual queconsagra la norma constitucional supracita-da no consiste en el derecho al libre tránsitoen automóvil, sino en el derecho que tiene"todo hombre", es decir, toda persona en cuan-to ente individual, para entrar, salir, viajary mudar su residencia en la República sin quepara ello requiera de documentación algunaque así lo autorice, pero siempre refirién-dose al desplazamiento o movilización delindividuo, sin hacer alusión en lo absoluto almedio de transporte, por tanto, ha de consi-derarse que la garantía del libre tránsito pro-tege al individuo únicamente, no a los objetoso bienes en general, del mismo.102

3. Límites a la libertad de tránsito

La libertad de tránsito puede restringirse a causade una pena privativa de la libertad, un arraigo

102 Tesis P. V/96, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,t. III, febrero de 1996, p. 173.

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civil o situaciones previstas en la Ley Gene-ral de Población o disposiciones sanitarias.103

En cuanto a la orden de arraigo, el Cuarto Tri-bunal Colegiado en Materia Penal del PrimerCircuito ha señalado:

La orden de arraigo no sólo afecta la libertadde tránsito sino también la personal, por loque en términos de los artículos 133 y 136de la Ley de Amparo, procede la conce-sión de la suspensión provisional respectode actos de esa naturaleza, pues al conceder-se esa medida, se obliga a la parte quejosa apermanecer durante el tiempo que se le fije,en un determinado inmueble, sin que puedasalir de éste.104

Por otra parte, las fracciones VII y VIII delartículo 3o. de la Ley General de Población alu-den a cuestiones migratorias que limitan lalibertad de tránsito, pues señalan que la Secre-taría de Gobernación podrá promover las medi-das necesarias para sujetar la inmigración deextranjeros a las modalidades que estime perti-

103 LARA PONTE, Rodolfo, op. cit., p. 169.104 Tesis I.4o.P.18 P, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena

Época, t. IX, enero de 1999, p. 828.

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nentes, así como restringir la emigración de na-cionales por razones de interés nacional. Otronumeral de la ley señalada que restringe la li-bertad de tránsito es el 13, que establece: "Losnacionales y extranjeros para entrar o salir delpaís, deberán llenar los requisitos exigidos porla presente Ley,105 sus reglamentos y otras dispo-siciones aplicables." Otra limitación se desprendedel artículo 33 de la Constitución Federal, quepermite al Presidente de la República ordenarque abandone el territorio nacional todoextranjero cuya presencia en el país juzgueinconveniente.

105 Véanse los artículos 15 y 62 del ordenamiento citado.

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XVI. EL ARTÍCULO 15CONSTITUCIONAL

1. Antecedentes históricos

Este artículo106 se incorporó al constitucionalis-mo mexicano tras los debates del CongresoConstituyente de 1856-1857. El proyecto deaquella Constitución contenía lo relativo a lano extradición de reos políticos en el artículo11. Fue un proyecto que generó debates, puesse consideró que el Estado requirente de un reopolítico o un delincuente del orden común po-dría prometer que otorgaría la libertad al extra-ditado pero que, sin duda, no cumpliría supromesa. No obstante, el proyecto fue apro-

106 BADILLO, Elisa et al., op. cit., p. 58; BURGOA, Ignacio, op. cit., pp. 585-589; GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, "Artículo 15", en VV.AA., Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos. Comentada y concordada, t. I, op. cit., pp. 202-206;ROJAS CABALLERO, Ariel Alberto, op. cit., pp. 310-313; SÁNCHEZ BRINGAS,Enrique, op. cit., pp. 155-157.

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bado por unanimidad. El artículo 15 de la Cons-titución de 1857 era del siguiente tenor:

Nunca se celebrarán tratados para la estradi-cion de reos políticos, ni para la de aquellosdelincuentes del órden comun que hayantenido en el país en donde cometieron el delitola condición de esclavos; ni convenios ó trata-dos en virtud de los que se alteren las garan-tías y derechos que esta Constitución otorgaal hombre y al ciudadano.107

En el Congreso Constituyente de 1916-1917,el proyecto de Carranza recogió casi íntegra-mente el texto transcrito, y el nuevo artículo 15se aprobó en los siguientes términos:

No se autoriza la celebración de tratados parala extradición de reos políticos ni para la deaquellos delincuentes del orden común quehayan tenido en el país donde cometieronel delito, la condición de esclavos; ni conve-nios o tratados en virtud de los que se alterenlas garantías y derechos establecidos por estaConstitución para el hombre y el ciudadano.108

107 La Suprema Corte de Justicia. Sus leyes y sus hombres, op. cit., p. 168.(Ortografía original.)

108 Ibidem, pp. 285 y 293.

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2. Prohibición de extraditar reos políticos

Según el Pleno de la Suprema Corte de Justicia,la extradición es:

[…] el acto mediante el cual un Estado haceentrega de una persona que se halla en su terri-torio, a otro Estado, que la reclama por tenerahí el carácter de inculpada, procesada oconvicta por la comisión de un delito, a finde que sea sometida a juicio o recluida paracumplir con la pena impuesta. Por tanto, laextradición constituye un caso excepcionalrespecto de la soberanía del Estado reque-rido, por lo que el trámite correspondienteestá sujeto a requisitos constitucionales,legales o convenidos que deben ser cumpli-dos; por tanto, el solo hecho de que unEstado (requirente) haga la solicitud respec-tiva a otro Estado (requerido), no es suficientepara que la persona sea entregada, puesdicha solicitud puede ser satisfecha o no porel Estado requerido, en razón del cum-plimiento de las normas constitucionales olegales, así como atendiendo a las obliga-ciones pactadas en los tratados y conveniosinternacionales en la materia. Lo anterior esasí, porque la extradición es un acto de sobe-ranía fundado en el principio de reciproci-

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dad, conforme al cual, en ambos países laconducta desplegada debe estar conside-rada como delito, no estar prescrita y teneruna penalidad no violatoria de garantíasindividuales, y de no satisfacerse tales requi-sitos, la solicitud puede ser rechazada porel Estado requerido.109

El Estado mexicano no deberá conceder laextradición, si con ésta pretende privarse al ex-traditado de los derechos que ha encontradoen el territorio nacional. Por lo que se refiere alprocedimiento de extradición, consta de tresfases procesales que la Primera Sala del Máxi-mo Tribunal ha detallado:

Existen tres períodos perfectamente defini-dos en los que se encuentra dividido el citadoprocedimiento: a) el que se inicia con la ma-nifestación de intención de presentar formalpetición de extradición, en la que el Estadosolicitante expresa el delito por el cual pedirála extradición y que existe en contra del re-clamado una orden de aprehensión emana-da de autoridad competente; o en su caso, a

109 Tesis P. XIX/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XIV, octubre de 2001, p. 21.

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falta de tal manifestación de intención, el queinicia con la solicitud formal de extradición,la cual debe contener todos y cada uno delos requisitos a que se refiere el artículo 16de la Ley de Extradición Internacional o losestablecidos en el tratado respectivo; b) elque comienza con la decisión de la Secretaríade Relaciones Exteriores de admitir la peti-ción, por estar satisfechos los requisitoslegales correspondientes, etapa dentro de lacual interviene el juez de Distrito competen-te y emite su opinión; y c) aquel en el queesta dependencia del Ejecutivo Federal re-suelve si concede o rehúsa (sic) la extradi-ción, sin estar vinculado jurídicamente a laopinión que dictó el juez de Distrito. Luegoentonces, las violaciones que en su caso secometan en una etapa concluida quedan con-sumadas irreparablemente por cesación deefectos del acto y no pueden afectar ni tras-cender a la otra.110

Por reos políticos debe entenderse aquellosque hayan cometido un delito político. En estesentido, el artículo 144 del Código Penal Fede-ral establece: "Se consideran delitos de carácter

110 Tesis 1a. XXXIX/95, ibidem, t. II, octubre de 1995, p. 200.

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político los de rebelión, sedición, motín y el deconspiración para cometerlos."

Que una persona sea extraditada no lapriva de las garantías individuales. El artículo1o. constitucional establece que todo individuo,sin distinción, gozará de ellas.111 Por otra parte,el Tratado de Extradición entre los EstadosUnidos Mexicanos y los Estados Unidos deAmérica confiere al Presidente de la Repúblicala facultad discrecional de entregar a un mexi-cano por haber cometido un delito en aquelpaís, "si no se lo impiden sus leyes", o sea, laConstitución Política o cualquier ley federal.Esto podría hacer suponer que el artículo 4o. delCódigo Penal Federal112 constituye un impe-dimento para que el presidente entregue unmexicano a las autoridades de la Unión Ame-

111 Tesis P. XX/2001, idem, t. XIV, octubre de 2001, p. 23.112 Dicho artículo establece: "Los delitos cometidos en territorio extranjero por

un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contramexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, siconcurren los requisitos siguientes:

"I.– Que el acusado se encuentre en la República;"II.– Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que

delinquió, y"III.– Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el

país en que se ejecutó y en la República."

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ricana; pero la jurisprudencia ha aclarado estepunto en los siguientes términos:

Conforme al artículo 9.1 de dicho tratado "Nin-guna de las dos partes contratantes estaráobligada a entregar a sus nacionales pero elPoder Ejecutivo de la parte requerida tendrála facultad, si no se lo impiden sus leyes, deentregarlos si, a su entera discreción, lo esti-ma procedente". De ahí se infiere, en lo queconcierne al Estado mexicano, que el PoderEjecutivo goza de la facultad discrecional deentregar a solicitud del Gobierno de los Esta-dos Unidos de América, a los mexicanos quehayan cometido delitos en aquel país ‘si nose lo impiden sus leyes’. Esta expresión debeentenderse como una prohibición al PoderEjecutivo de acceder a la extradición deman-dada, pero sólo en el caso de que así lo es-tablecieran la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos o cualquier leyfederal. Ahora bien, el análisis gramatical ysistemático del artículo 4o. del Código PenalFederal, lleva a concluir que no contiene nin-guna prohibición o impedimento a la extra-dición, sino que sustancialmente estableceuna regla del derecho aplicable, en cuantodispone: "serán penados en la República, conarreglo a las leyes federales", lo que significa

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que en caso de que un mexicano fuere juz-gado en la República por un delito cometidoen el extranjero, será sancionado con las pe-nas que establezcan las leyes federalesmexicanas y no conforme a las leyes del Esta-do extranjero donde se le atribuye que de-linquió, mas no que esté prohibida suextradición.113

Ahora bien, en caso de que no exista untratado internacional de extradición celebradocon un país solicitante, la legalidad de este tipode procedimientos se justifica al aplicarse laLey de Extradición Internacional, que establecelos requisitos y las condiciones a observar an-tes de extraditar a una persona que hayacometido un delito del orden común, precisa-mente cuando no haya un tratado internacionalque regule la extradición. Así como el artículo15 de la Constitución Federal salvaguarda lalibertad personal de posibles extraditables, el ar-tículo 10 de la Ley de Extradición Internacionalimpone a los Estados requirentes la satisfacción

113 Tesis P./J. 11/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XIII, enero de 2001, p. 9.

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de las siguientes condiciones, cuando haganuna petición de extradición al Estado mexicano:

I. Que, llegado el caso, otorgará la recipro-cidad;II. Que no serán materia del proceso, ni aúncomo circunstancias agravantes, los delitos co-metidos con anterioridad a la extradición,omitidos en la demanda e inconexos con losespecificados en ella. El Estado solicitantequeda relevado de este compromiso si elinculpado consciente libremente en ser juz-gado por ello o si permaneciendo en su terri-torio más de dos meses continuos en libertadabsoluta para abandonarlo, no hace uso deesta facultad;III. Que el presunto extraditado será some-tido a tribunal competente, establecido porla ley con anterioridad al delito que se leimpute en la demanda, para que se le juzguey sentencie con las formalidades de derecho;IV. Que será oído en defensa y se le facili-tarán los recursos legales en todo caso, auncuando ya hubiere sido condenado enrebeldía;V. Que si el delito que se impute al reclama-do es punible en su legislación hasta con lapena de muerte o alguna de las señaladasen el artículo 22 constitucional, sólo se im-pondrá la de prisión o cualquier otra de me-

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nor gravedad que esa legislación fije para elcaso, ya sea directamente o por substitucióno conmutación.VI. Que no se concederá la extradición delmismo individuo a un tercer Estado, sino enlos casos de excepción previstos en la segun-da fracción de este artículo; yVII. Que proporcionará al Estado mexicanouna copia auténtica de la resolución ejecuto-riada que se pronuncie en el proceso.

Aparte de los reos políticos, el artículo 15constitucional también prohíbe extraditar de-lincuentes del orden común. Es decir, desde elpunto de vista constitucional, el fuero al quepertenezcan los delitos cometidos es irrelevan-te para que no opere la extradición, si con éstase pretende atentar contra los derechos funda-mentales —sobre todo la libertad— de la perso-na a la que se desee extraditar.

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XVII. EL ARTÍCULO 24CONSTITUCIONAL

1. Antecedentes históricos

Reconocer la libertad religiosa114 como derechofundamental tardó siglos en concretarse. Du-rante la antigüedad, el poder religioso estuvosometido al político, y las manifestaciones reli-giosas previas al cristianismo fueron el animis-mo —creencia de que todas las cosas alberganespíritus—, el totemismo —uso de una imagenpara representar a un animal o una planta, pre-suntamente destinados a proteger a los habi-tantes de una tribu— y los tabúes —costumbres

114 BADILLO, Elisa et al., op. cit., pp. 95-96; BAZDRESCH, Luis, op. cit., pp.129-134; BURGOA, Ignacio, op. cit., pp. 404-408; CASTRO, Juventino V., op. cit.,pp. 146-160; GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel, "Libertad de culto", en VV.AA.,Nuevo diccionario jurídico mexicano, t. III, op. cit., pp. 2379-2381; OROZCOHENRÍQUEZ, J. Jesús, "Libertad de conciencia", idem, pp. 2378-2379; ROJASCABALLERO, Ariel Alberto, op. cit., pp. 192-199; SÁNCHEZ BRINGAS, Enrique,op. cit., pp. 186-188; SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis, El derecho de libertadreligiosa en México (Un ensayo), México, Porrúa/CNDH, 2001, p. 9 y ss.; y "Artículo24", en VV.AA., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentaday concordada, t. I, op. cit., pp. 381-383, 385-390.

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de capital importancia para una tribu, a las quese atribuye un origen divino y que son temidasy reverenciadas—. Más tarde, el cristianismooriginó la idea de separar los poderes religiosoy político, pero esto no logró más que la perse-cución de cristianos, culminada con el Edictode Milán (313), que les concedió la libertad deculto.

En la Edad Media, el poder papal se impusoal de los señores feudales, situación que ge-neró el hierocratismo. Por otro lado, con elsurgimiento de la reforma protestante se crea-ron los Estados confesionales,115 cuya influenciaalcanzó a los católicos. Culminado el medioevo,los postulados del liberalismo se difundieronpor el mundo occidental. Una de sus metas ra-dicaba en someter la Iglesia al Estado y alentarla libertad de cultos. La Ilustración contribuyóampliamente al desarrollo de las ideas liberales,al proponer el rechazo a los dogmas religiososy a la institución eclesiástica. La Declaración de

115 Estados donde existe una sola confesión religiosa. SOBERANESFERNÁNDEZ, José Luis, op. cit., p. 14.

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los derechos del hombre y del ciudadano se pro-nunció en favor de esta libertad en su artículo10.116 En América, en la primera enmienda a laConstitución estadounidense se estableció queel Congreso no podría aprobar leyes para esta-blecer una sola religión, ni para prohibir el ejer-cicio de cualquier creencia religiosa.

Para el siglo XIX, la expansión del liberalis-mo tendió a secularizar a la sociedad y fortale-cer los Estados nacionales, y trató de ampliarel número de opciones religiosas para garan-tizar la libertad de cultos, que la Organizaciónde las Naciones Unidas plasmó en el artículo18 de la Declaración Universal de los Derechosdel Hombre. Por fin, en el siglo XX, al térmi-no de la Segunda Guerra Mundial, desaparecióel antagonismo entre el liberalismo y el catoli-cismo y se generó un clima de tolerancia quepropició el ejercicio de la libertad religiosa.

En el caso de México, el Estado que gober-naba a la Nueva España era de tipo misional,

116 Supra, capítulo X.1.

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pues los reyes castellanos tenían una profundavocación evangelizadora. Para el mejor logrode la cristianización y el dominio de las tierrasamericanas que se habían descubierto a partirde 1492, el papa Alejandro VI expidió las bulasInter Caetera y Eximiae Devotionis, que otorgarona españoles y portugueses, respectivamente, lasoberanía sobre los territorios que hubierandescubierto. Posteriormente, el 28 de julio de1508, el papa Julio II expidió la bula UniversalisEcclesiae, que concedió a los reyes de Castillael Patronato Universal sobre la Iglesia de las In-dias. Con todo, la relación entre el Estado espa-ñol y la Iglesia católica en América no fue establedurante la Colonia. Muchos estudiosos se pro-nunciaron sobre esa relación a través de librosque se incluyeron en el Index de obras prohi-bidas, pues llegaban a estimar que el rey espa-ñol dominaba a la Iglesia de Indias.

Consumada la Independencia, la ideologíaliberal se introdujo en México con la intenciónde secularizar a la sociedad e instaurar la liber-tad de cultos. Del 15 de diciembre de 1833 al24 de abril de 1834, los esfuerzos de Valentín

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159LAS GARANTÍAS DE LIBERTAD

Gómez Farías —llamado padre del liberalismomexicano— y José María Luis Mora trajeronconsigo una prerreforma liberal que se tradujo,por ejemplo, en una reforma educativa ten-diente a secularizar la educación, así como en laexpedición de la Ley de 17 de octubre de 1833,que ordenó el cese del pago de diezmos en todala República. Con todo, Antonio López de SantaAnna, quien sucedió a Gómez Farías en la pre-sidencia de la República, suspendió la aplicaciónde la ley mencionada —y de otras similares—el 21 de junio de 1834. Con independencia deesto, las Constituciones de 1824, 1836, 1843 y1857 abogaron por la intolerancia religiosa,pues permitieron únicamente la existencia dela religión católica en el país.

No obstante, en 1860 se expidió la Ley sobreLibertad de Cultos, cuyo artículo inicial señaló:

[…] las leyes protegen el ejercicio del cultocatólico y de los demás que se establezcanen el país, como la expresión y efecto de lalibertad religiosa, que siendo un derecho natu-ral del hombre, no tiene ni puede tener máslímites que el derecho de tercero, y las exigen-

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cias del orden público. En todo lo demás, laindependencia entre el Estado por una parte,y las creencias y prácticas religiosas por otra,es y será perfecta e inviolable.

El triunfo de los liberales juaristas en 1867consolidó la expedición de las Leyes de Refor-ma, que reiteraron la voluntad de separar laIglesia del Estado, reforzar la libertad de cultos,desamortizar los bienes de corporaciones civi-les y eclesiásticas, secularizar a la sociedad yextinguir las órdenes religiosas. El contenido deesas leyes se reflejaría en el texto constitucional.

La tolerancia a la Iglesia volvió con el go-bierno de Porfirio Díaz, quien atenuó la apli-cación de las Leyes de Reforma. Tras la revoluciónde 1910, en la Constitución de 1917 se postula-ron como principios fundamentales la educaciónlaica; la prohibición de formar corporacionesreligiosas, de hacer votos y de establecer órde-nes monásticas; y la obligación de practicar elculto público sólo dentro de los templos, entreotros aspectos. El gobierno de Plutarco ElíasCalles fue sumamente antirreligioso, a gradotal que dio pie a la Guerra Cristera (1926-1929),

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culminada por un arreglo entre el gobierno yla jerarquía eclesiástica, consistente en no dero-gar ni aplicar las disposiciones constitucionalesen materia religiosa. En los sexenios presiden-ciales que se sucedieron de 1934 a 1988, la acti-tud gubernamental fue tolerante en el aspectoreligioso. Los preceptos constitucionales que re-gulaban la materia no fueron tocados sino hasta1992, mediante una reforma a los artículos 3o.,5o., 24, 27 y 130 constitucionales, que entre otrascosas determinaron que la educación públicafuera laica, que el clero no interviniera en asun-tos políticos y que no se acumularan bienestemporales en manos de Iglesias o agrupacio-nes religiosas.

2. La libertad religiosa

El artículo 24 constitucional dispone:

Todo hombre es libre para profesar la creen-cia religiosa que más le agrade y para practicarlas ceremonias, devociones o actos del cultorespectivo, siempre que no constituyan undelito o falta penados por la ley.El Congreso no puede dictar leyes que esta-blezcan o prohiban (sic) religión alguna.

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Los actos religiosos de culto público se cele-brarán ordinariamente en los templos. Losque extraordinariamente se celebren fuera deéstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

Este artículo otorga la libertad religiosa, quesegún la Segunda Sala de la Corte se refiere a"la libre profesión de una creencia religiosa y a lapráctica de ceremonias, devociones o actos delculto, en los templos o en los domicilios particu-lares, y sólo puede entenderse en el sentido deque todo individuo es libre para practicar lasceremonias o actos del culto de su religión, enlos templos que existan abiertos al culto, deacuerdo con las leyes respectivas".117

El artículo 24 contiene dos tipos de liber-tad: de conciencia y de culto. La primera es lalibertad de pensamiento, pero específicamentereferida a las ideas religiosas, mientras que lasegunda es la manifestación externa de esalibertad. Durante la Quinta Época del SemanarioJudicial de la Federación, la Tercera Sala del Máxi-

117 Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, t. XXXVIII, Segunda Sala,p. 2747.

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mo Tribunal señaló qué debe entenderse tantopor religión como por culto:

[…] una religión es un sistema de doctrinainspirada en el fundamental propósito deprocurar la elevación moral de sus adeptosy su felicidad, principalmente ultraterrena.En cambio, el culto se constituye por cere-monias y prácticas rituales, que sirven paraafianzar los postulados predicados por la doc-trina, pero que no son la doctrina misma.118

En cuanto al culto público, la Primera Salaseñaló:

Según ejecutorias de la Suprema Corte, poracto de culto público, debe entenderse, todoaquel al cual concurren o pueden concurrir,participan (sic), o pueden participar, perso-nas de toda clase, sin distinción alguna. Si delsignificado gramatical, se pasa, al campo dela doctrina, se encontrara que ésta atribuye altérmino público, igual extensión.119

La ley reglamentaria del artículo 24 consti-tucional es la Ley de Asociaciones Religiosas y

118 Ibidem, t. LXXIII, p. 3685.119 Ibidem, t. XXVIII, p. 312.

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Culto Público, cuyo primer artículo indica quese trata de un cuerpo legal fundado "en el prin-cipio histórico de la separación del Estado y lasiglesias". A la vista de las previsiones del artícu-lo 24 constitucional, el artículo 2o. de la mencio-nada ley expone los derechos y las libertadesque en materia religiosa garantiza el Estadomexicano:

a) Tener o adoptar la creencia religiosa quemás le agrade y practicar, en forma individualo colectiva, los actos de culto o ritos de su pre-ferencia.b) No profesar creencias religiosas, abstener-se de practicar actos y ritos religiosos y nopertenecer a una asociación religiosa.c) No ser objeto de discriminación, coacciónu hostilidad por causa de sus creencias reli-giosas, ni ser obligado a declarar sobre lasmismas.No podrán alegarse motivos religiosos paraimpedir a nadie el ejercicio de cualquier traba-jo o actividad, salvo en los casos previstos enéste y los demás ordenamientos aplicables.d) No ser obligado a prestar servicios perso-nales ni a contribuir con dinero o en especieal sostenimiento de una asociación, iglesiao cualquier otra agrupación religiosa, ni a par-

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ticipar o contribuir de la misma manera enritos, ceremonias, festividades, servicios oactos de culto religioso.e) No ser objeto de ninguna inquisición judi-cial o administrativa por la manifestación deideas religiosas.f) Asociarse o reunirse pacíficamente con finesreligiosos.

3. Seguridades para la libertad religiosa

Los artículos 24 y 130 constitucionales estable-cen circunstancias que aseguran el ejercicio dela libertad de culto:

a) El Congreso no puede dictar leyes que esta-blezcan o prohíban alguna religión, tal comolo marca el segundo párrafo del artículo 24constitucional.b) El segundo párrafo del artículo 130 de laLey Fundamental ordena que sólo el Con-greso de la Unión puede legislar en materiade culto público, iglesias y agrupacionesreligiosas.120

c) Según el inciso b) del propio artículo 130,las autoridades no deben intervenir en la vida

120 Ibidem, t. LIV, p. 1846.

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interna de las asociaciones religiosas; y el in-ciso e) del mismo precepto determina quelos ministros de los cultos no deben asociar-se con fines políticos o partidistas. "Tampocopodrán en reunión pública, en actos del cultoo de propaganda religiosa, ni en publica-ciones de carácter religioso, oponerse a lasleyes del país o a sus instituciones, ni agraviar,de cualquier forma, los símbolos patrios."

4. Limitaciones a la libertad religiosa

En cuanto a la libertad de culto, tiene dos res-tricciones fijadas en el artículo 24 constitucional:

a) La profesión de la creencia religiosa quemás le agrade al individuo, así como la prác-tica de ceremonias del culto respectivo, nodeben constituir un delito o falta penadospor la ley.b) Los actos de culto deben celebrarse ordi-nariamente en los templos. En casos extra-ordinarios, la celebración se sujetará a lasdisposiciones de la ley reglamentaria delartículo 24 constitucional, que es la Ley deAsociaciones Religiosas y Culto Público.

El artículo 8o. de la Ley de AsociacionesReligiosas y Culto Público impone como deber,

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para las asociaciones religiosas, ceñirse a lo dis-puesto por la Constitución y las leyes emanadasde ella, y la fracción III del artículo 9o. contem-pla la restricción señalada en el inciso a), aldisponer que las asociaciones religiosas ten-drán derecho a "realizar actos de culto públicoreligioso, así como propagar su doctrina, siem-pre que no se contravengan las normas y pre-visiones de éste y demás ordenamientosaplicables".

En relación con el inciso b), referente a dón-de deben celebrarse los actos de culto, el artículo21 de la mencionada Ley es explícito: "Los actosreligiosos de culto público se celebrarán ordi-nariamente en los templos. Solamente podránrealizarse extraordinariamente fuera de ellos,en los términos de lo dispuesto en esta ley y enlos demás ordenamientos aplicables."121 Parasaber qué requisitos deben cubrirse a fin de rea-lizar actos cultuales extraordinarios fuera delos templos, conviene revisar los requisitos im-

121 Véase también Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, t. V,Segunda Parte-1, enero a junio de 1990, p. 209.

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puestos por el artículo 22 de la ley en comento,del que se desprende que los organizadores deesos actos deben avisar, por lo menos con quin-ce días de anticipación al evento, a las autori-dades federales, del Distrito Federal, estataleso municipales competentes. Este aviso conten-drá la fecha, el lugar y la hora del acto, junto conel motivo por el que pretende celebrarse. Lo ante-rior no ocurre en los supuestos establecidos porel artículo 23, a saber:

a) La afluencia de grupos para dirigirse a loslocales destinados ordinariamente al culto.b) El tránsito de personas entre domiciliosparticulares con el propósito de celebrar con-memoraciones religiosas.c) Los actos que se realicen en locales cerra-dos o en aquellos en que el público no tengalibre acceso.

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XVIII. EL ARTÍCULO 28CONSTITUCIONAL

1. Antecedentes históricos

Tras la caída del Imperio Romano de Oriente(1453) se crearon en Europa las nacionalidadesy se desarrolló el absolutismo. Como conse-cuencia del desarrollo de los pueblos europeosse generó una tendencia hacia el liberalismoeconómico que empezó a desplazar al absolu-tismo, que permitía al soberano intervenir entodos los aspectos gubernamentales y econó-micos. Concluida la Edad Media, la RevoluciónIndustrial inglesa (1688) y la Revolución Francesatrajeron consigo la industrialización que, sus-tentada por el liberalismo, generó el capita-lismo. Desde entonces había prohibiciones paralos monopolios en cuanto a las actividades co-

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merciales y la distribución de mercancías engeneral.122

En México, durante la Colonia trataron deevitarse los monopolios, pero la Corona españo-la se reservó la explotación de ciertas actividadeseconómicas, esto es, creó estancos. La medidahizo que el desarrollo económico de la NuevaEspaña fuera lento y preocupara a los criollos.Por lo demás, el logro de la Independencia na-cional no evitó que se mantuviera un sistemade peonaje feudal en el campo. Entre 1820 y1850 se dieron numerosas luchas de poder, par-ticularmente entre la Iglesia Católica y el Es-tado. Aquélla acaparaba riquezas y dirigía alPartido Conservador, al que pertenecían el altoclero y los terratenientes. La oposición de estegrupo político era el Partido Liberal, formadopor quienes luchaban contra el feudalismo econó-mico y cuyo fin era representar al pueblo, queno tenía acceso a la riqueza. El triunfo del

122 BURGOA, Ignacio, op. cit., pp. 411-414, 416-417 y 419-420; CASTRO,Juventino V., op. cit., pp. 173-188; ROJAS CABALLERO, Ariel Alberto, op. cit.,pp. 199-210; SÁNCHEZ BRINGAS, Enrique, op. cit., pp. 211-216; FIX-ZAMUDIO,Héctor y Salvador Valencia Carmona, op. cit., pp. 569-572.

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liberalismo implicó la expedición de la Ley deDesamortización de Fincas Rústicas y Urba-nas de las Corporaciones Civiles y Religiosas(1856), contenida en las llamadas Leyes de Re-forma.123 Gracias a esa ley, la Iglesia perdió granparte de sus bienes, pero ello no implicó que ladistribución de la riqueza fuera equitativa.

El Constituyente de 1856-1857 quiso impe-dir la concentración de la riqueza en unascuantas manos, de ahí que creara el artículo 28.Comenzó entonces la planeación económica anivel nacional. Cuando Porfirio Díaz llegó alpoder, procuró impedir que las facciones polí-ticas continuaran en pugna, pues ello frenabael progreso del país; lo logró, pero a costa dedesatender otros aspectos. En consecuencia, lariqueza se concentró en pocas manos y subsis-tió el peonaje en el campo. Las insoportablescondiciones de vida de la población detonaronla Revolución Mexicana, movimiento que tomó

123 Conjunto de leyes, decretos y órdenes supremas que se dictaron entre1855 y 1863 para modificar la estructura que la nación mexicana había here-dado de la época colonial, y hacer posible el establecimiento del modelo liberalpara su desarrollo social y económico. GONZÁLEZ, María del Refugio, "Leyesde Reforma", en VV.AA., Nuevo diccionario jurídico mexicano, t. III, op. cit.,pp. 2359-2360.

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en cuenta la importancia de la libre concurren-cia en el mercado para evitar perjuicios sociales.

Las Constituciones que estuvieron en vigordurante el siglo XIX apoyaron el liberalismoeconómico, sustentado en el principio "dejarhacer, dejar pasar". En la parte relativa a la libreconcurrencia, el artículo 28 de la Constituciónde 1917 es idéntico al de 1857. No obstante, elactual Código Político introdujo en el mundolas bases del constitucionalismo social y esta-bleció los fundamentos para el desarrollo delEstado mexicano moderno.

El artículo 28 constitucional ha sido objetode varias reformas:

a) El 17 de noviembre de 1982 se agregó unquinto párrafo, donde se indicaba que el ser-vicio de banca y crédito sería prestado porel Estado, no por particulares.b) El 3 de marzo de 1983 se creó el capítuloeconómico de la Constitución —artículos 25a 27, 131 y 134—; se estableció cuáles son lasáreas estratégicas y prioritarias y se consig-nó el derecho de protección al consumidor.

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c) El 27 de julio de 1990 se eliminó el antiguopárrafo quinto, relativo a que el servicio debanca y crédito sólo podía ser prestado porel Estado.d) El 30 de agosto de 1993 se adicionaron lospárrafos sexto y séptimo, referentes a la auto-nomía y funciones del Banco de México.e) Por último, el 2 de marzo de 1995 se supri-mió el carácter de áreas estratégicas a losferrocarriles y a la comunicación vía satélite.

La Segunda Sala de la Suprema Corte deJusticia ha establecido:

El artículo 28 de la Ley Fundamental esta-blece que en los Estados Unidos Mexicanosquedan prohibidos los monopolios, las prác-ticas monopólicas y los estancos, los cualesconstituyen, respectivamente, toda concen-tración o acaparamiento en una o pocas ma-nos de artículos de consumo necesario y quetenga por objeto obtener el alza de losprecios; todo acuerdo, procedimiento o com-binación de los productores, industriales,comerciantes o empresarios de servicios, quede cualquier manera hagan, para evitar lalibre concurrencia o la competencia entre sí yobligar a los consumidores a pagar preciosexagerados; y todo lo que constituya una ven-

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taja exclusiva indebida en favor de una ovarias personas determinadas, en perjuiciodel público en general o de alguna clasesocial (…).124

La garantía que regula el artículo es la delibertad económica, es decir, la posibilidadde que cualquier individuo acuda librementeal mercado125 para ofrecer bienes y servicios encondiciones de igualdad. Su primera ley regla-mentaria fue la Ley de 18 de agosto de 1931,sustituida por la Ley Orgánica del Artículo 28Constitucional en Materia de Monopolios, publi-cada en el Diario Oficial de la Federación el 31de agosto de 1934, de las que se desprenderíanprincipios que luego fueron recogidos en laConstitución. Hasta la fecha, la ley reglamen-taria del artículo en comento es la Ley Federalde Competencia Económica, publicada en elDiario Oficial de la Federación el 24 de diciembrede 1992, y en vigor desde el 22 de junio de 1993.

124 Tesis 2a. CXLVI/2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, t. XVI, noviembre de 2002, p. 452.

125 El mercado al que se refiere este artículo es el "conjunto de actividadesrealizadas libremente por los agentes económicos sin intervención del poderpúblico". REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, t. II, op. cit., p. 1490.

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2. La libertad de concurrencia en el mercado

La Real Academia Española indica que porconcurrencia —de concurrente— se entiende"acción y efecto de concurrir", así como "con-junto de personas que asisten a un acto oreunión" y "coincidencia, concurso simultá-neo de varias circunstancias".126 A su vez, porconcurrir —del latín concurrere— se entiende"juntarse en un mismo lugar o tiempo".127 Jurí-dicamente, la libertad de concurrencia se traduceen la participación en el mercado, en igual-dad de circunstancias, de un proveedor o ungrupo de proveedores para que por sí mismosestablezcan las condiciones de producción ycomercialización de los bienes o servicios quepretendan ofrecer al público. La libre concurren-cia pretende asegurar una sana competenciaentre los proveedores, objetivo que se logra deno existir determinadas prácticas que restrinjanla libertad de las personas para participar en elmercado.

126 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, t. I, op. cit., p. 615.127 Idem.

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3. Prohibición de monopolios, prácticas mono-

pólicas, estancos y exenciones de impuestos

El primer párrafo del artículo 28 constitucionalseñala que en México "quedan prohibidos losmonopolios, las prácticas monopólicas, los estan-cos y las exenciones de impuestos en los tér-minos y condiciones que fijan las leyes. El mismotratamiento se dará a las prohibiciones a títulode protección a la industria". Según la SupremaCorte de Justicia de la Nación, un monopolioes "todo acto que evite o tienda a evitar la li-bre concurrencia en la producción industrial ocomercial y, en general, todo lo que constituyeuna ventaja exclusiva e indebida en favor de unao varias personas, con perjuicio del pueblo engeneral o de una clase social".128 Es decir, un mo-nopolio no necesariamente implica concentraro acaparar bienes de consumo necesario, comolo observó la extinta Sala Auxiliar del Máxi-mo Tribunal:

128 Tesis P. CXIV/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XII, agosto de 2000, p. 149.

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Para que exista monopolio no es necesarioque se trate de concentración o acaparamien-to de artículos de consumo necesario, puespuede existir mediante todo acto o proce-dimiento que evite o tienda a evitar la libreconcurrencia en la producción, industria, co-mercio o servicios al público […].129

A esos actos o procedimientos se refiere elartículo 253 del Código Penal Federal, relativoa los "actos u omisiones que afectan gravemen-te al consumo nacional", sancionados con pri-sión de tres a diez años y con doscientos a mildías de multa. Entre ellos se encuentran lossiguientes:

I. Los relacionados con artículos de consumonecesario o generalizado o con las materiasprimas necesarias para elaborarlos, así comocon las materias primas esenciales para laactividad de la industria nacional, que con-sistan en:a) El acaparamiento, ocultación o injustifi-cada negativa para su venta, con el objetode obtener un alza en los precios o afectar elabasto a los consumidores.

129 Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, t. CVIII, Sala Auxiliar,p. 1655.

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b) Todo acto o procedimiento que evite o di-ficulte, o se proponga evitar o dificultar lalibre concurrencia en la producción o enel comercio.c) La limitación de la producción o el manejoque se haga de la misma, con el propósito demantener las mercancías en injusto precio.d) Todo acuerdo o combinación, de cualquiermanera que se haga, de productores, indus-triales, comerciantes o transportistas, paraevitar la competencia entre sí y traiga comoconsecuencia que los consumidores o usua-rios paguen precios exagerados.e) La suspensión de la producción, proce-samiento, distribución, oferta o venta demercancías o de la prestación de servicios,que efectúen los industriales, comercian-tes, productores, empresarios o prestadoresde servicios, con el objeto de obtener unalza en los precios o se afecte el abasto de losconsumidores.Si se depone la conducta ilícita dentro de losdos días hábiles siguientes al momento enque la autoridad administrativa competentelo requiera, la sanción aplicable será de seismeses a tres años de prisión, o de cien a qui-nientos días multa.f) La exportación, sin permiso de la autori-dad competente cuando éste sea necesariode acuerdo con las disposiciones legalesaplicables.

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g) La venta con inmoderado lucro, por losproductores, distribuidores o comerciantesen general. En los casos de que el lucro inde-bido sea inferior al equivalente a sesenta díasdel salario mínimo general vigente en la re-gión y en el momento donde se consuma eldelito, se sancionará con prisión de dos a seisaños y de sesenta a trescientos días multa.h) Distraer, para usos distintos mercancíasque hayan sido surtidas para un fin deter-minado, por una entidad pública o por susdistribuidores, cuando el precio a que se hu-biese entregado la mercancía sea inferior alque tenga si se destina a otros usos.i) Impedir o tratar de impedir la generación,conducción, transformación, distribución oventa de energía eléctrica de servicio público.j) Interrumpir o interferir intencionalmentela producción, o el servicio de almace-namiento o distribución de gas natural,artificial o licuado de petróleo.II. Envasar o empacar las mercancías des-tinadas para la venta, en cantidad inferior ala indicada como contenido neto y fuera de larespectiva tolerancia o sin indicar en los en-vases o empaques el precio máximo oficialde venta al público, cuando se tenga la obli-gación de hacerlo.III. Entregar dolosa y repetidamente, cuandola medición se haga en el momento de la

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transacción, mercancías en cantidades me-nores a las convenidas.IV. Alterar o reducir por cualquier medio laspropiedades que las mercancías o productosdebieran tener.V. Revender a un organismo público, a pre-cios mínimos de garantía o a los autorizadospor la Secretaría de Comercio (hoy Secretaríade Economía), productos agropecuarios,marinos, fluviales y lacustres adquiridos aun precio menor. Se aplicará la misma san-ción al empleado o funcionario del organis-mo público que los compre a sabiendas deesa situación o propicie que el productorse vea obligado a vender a precios más bajosa terceras personas.

Por otra parte, el propio texto constitucio-nal —artículo 28, párrafo cuarto— señala queno son monopolios las funciones que el Estadoejerza en las llamadas "áreas estratégicas", porlas que se entiende "el conjunto de actividadeseconómicas —producción y distribución debienes y servicios— que exclusivamente realizael gobierno federal a través de organismos pú-blicos descentralizados, y unidades de laadministración pública, por imperativos deseguridad nacional, interés general o beneficio

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social básico para el desarrollo nacional".130

Tampoco son monopolios las asociaciones for-madas por los trabajadores para proteger susintereses, es decir, los sindicatos; ni las asocia-ciones o sociedades cooperativas de productorespara que, en defensa de sus intereses, vendanen los mercados extranjeros los productosnacionales o industriales que sean la fuente deriqueza principal en la región donde se produz-can, si tales asociaciones están bajo la vigilanciadel gobierno federal o de los gobiernos estata-les; por último, tampoco son monopolios losprivilegios concedidos temporalmente a los auto-res o artistas para la producción de sus obras,ni los que se otorguen a los inventores para eluso exclusivo de sus inventos.

Por lo que hace a las prácticas monopó-licas, se dividen en absolutas y relativas, segúnlos artículos 9o. y 10 de la Ley Federal de Com-petencia Económica. Las prácticas monopólicasabsolutas son los contratos, convenios, arreglos

130 SÁNCHEZ BRINGAS, Enrique, "Áreas estratégicas", en VV.AA., Nuevodiccionario jurídico mexicano, t. I, op. cit., p. 249.

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o combinaciones entre agentes económicos com-petidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cual-quiera de los siguientes:

I. Fijar, elevar, concertar o manipular el pre-cio de venta o compra de bienes o serviciosal que son ofrecidos o demandados en los mer-cados, o intercambiar información con elmismo objeto o efecto;II. Establecer la obligación de no producir,procesar, distribuir o comercializar sino so-lamente una cantidad restringida o limitadade bienes o la prestación de un número, volu-men o frecuencia restringidos o limitados deservicios;III. Dividir, distribuir, asignar o imponerporciones o segmentos de un mercado actualo potencial de bienes y servicios, medianteclientela, proveedores, tiempos o espaciosdeterminados o determinables; oIV. Establecer, concertar o coordinar postu-ras o la abstención en las licitaciones, concur-sos, subastas o almonedas públicas.

A su vez, las prácticas monopólicas relati-vas son los actos, contratos, convenios o combi-naciones cuyo objeto o efecto sea o pueda serdesplazar indebidamente a otros agentes del

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mercado, impedirles sustancialmente su acce-so o establecer ventajas exclusivas en favor deuna o varias personas, en los siguientes casos:

I. Entre agentes económicos que no seancompetidores entre sí, la fijación, imposicióno establecimiento de la distribución exclu-siva de bienes o servicios, por razón de suje-to, situación geográfica o por períodos detiempo determinados, incluidas la divi-sión, distribución o asignación de clientes oproveedores; así como la imposición de laobligación de no fabricar o distribuir bieneso prestar servicios por un tiempo determi-nado o determinable;II. La imposición del precio o demás condi-ciones que un distribuidor o proveedor debeobservar al expender o distribuir bienes oprestar servicios;III. La venta o transacción condicionada acomprar, adquirir, vender o proporcionar otrobien o servicio adicional, normalmente dis-tinto o distinguible, o sobre bases de recipro-cidad;IV. La venta o transacción sujeta a la condiciónde no usar o adquirir, vender o proporcionarlos bienes o servicios producidos, proce-sados, distribuidos o comercializados por untercero;

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V. La acción unilateral consistente en rehu-sarse a vender o proporcionar a personasdeterminadas bienes o servicios disponiblesy normalmente ofrecidos a terceros;VI. La concertación entre varios agentes eco-nómicos o la invitación a éstos, para ejercerpresión contra algún cliente o proveedor, conel propósito de disuadirlo de una determi-nada conducta, aplicar represalias u obli-garlo a actuar en un sentido determinado; oVII. En general, todo acto que indebidamen-te dañe o impida el proceso de competenciay libre concurrencia en la producción, pro-cesamiento, distribución y comercializaciónde bienes o servicios.

Por otra parte, un estanco es un "monopo-lio constituido a favor del Estado para procurarprovecho al Fisco".131 Esta definición no apareceni en la Constitución ni en la Ley Federal deCompetencia Económica. Se encontraba en elartículo 20 de la abrogada Ley Orgánica del Ar-tículo 28 Constitucional en Materia de Mono-polios. En síntesis, la característica principal del

131 PINA, Rafael de y Rafael de Pina Vara, "Estanco", op. cit., p. 277.

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estanco es la de "ser un monopolio ejercitadopor el fisco como fuente de recursos".132

En cuanto a la exención de impuestos, suprocedencia depende del Poder Legislativo, quepuede autorizar a uno o varios contribuyentesa no pagar un impuesto determinado. Si laexención no está debidamente regulada en unaley, atentará contra el artículo 28 constitucional.A este respecto, la jurisprudencia plenaria dela Corte ha indicado:

El establecimiento de exenciones fiscales, esfacultad exclusiva del órgano legislativo,por lo que no cabe aceptar su ejercicio porparte del Ejecutivo a través de reglamentos,según se infiere del artículo 28 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, en cuanto prohibe (sic) "las exencionesde impuestos en los términos y condicio-nes que fijan las leyes", reserva que se con-firma por la íntima conexión que la partetranscrita tiene con la fracción IV del artículo31 constitucional, que al establecer la obliga-ción de contribuir al gasto público, impone

132 Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, t. CXVII, Cuarta Sala,p. 998.

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la condición de que ello se logre "de la maneraproporcional y equitativa que dispongan lasleyes". Esta Suprema Corte siempre ha inter-pretado que en este aspecto, por ley debeentenderse un acto formal y materialmen-te legislativo, por lo cual ha de considerarseque si la creación de tributos, así como suselementos fundamentales son atribucionesexclusivas del legislador, también lo es lade establecer exenciones impositivas, queguardan una conexión inseparable con loselementos tributarios de legalidad y equi-dad, sin que valga en contra de tales disposi-ciones constitucionales, ningún preceptolegal.133

133 Tesis P./J. 25/91, ibidem, Octava Época, t. VII, junio de 1991, p. 54.

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ta, abrogada por la entrada en vigor de la Leyde la Comisión Nacional para el Desarrollo de

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• Ley sobre Delitos de Imprenta• Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

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Ciudadano (1789)• Declaración Universal de los Derechos Hu-

manos (1948)• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí-

ticos (1976)• Tratado de Extradición entre los Estados

Unidos Mexicanos y los Estados Unidos deAmérica (1978)

• Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribalesen Países Independientes (1991)

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Esta obra se terminó de imprimir y en-cuadernar en octubre de 2005 en lostalleres de Gama Sucesores, S.A. de C.V.Se utilizaron tipos Book Antiqua de 8, 12,y 14 puntos y CG Omega de 14 y 22 pun-tos. La edición consta de 7,000 ejempla-res impresos en papel bond de 75 grs.