garantias de igualdad

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Primera edición: septiembre de 2003 Segunda edición: agosto de 2005 D.R. © Suprema Corte de Justicia de la Nación Av. José María Pino Suárez Núm. 2 C.P. 06065, México, D.F. ISBN-970-712-506-3 Impreso en México Printed in Mexico La edición de esta obra estuvo al cuidado de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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libro muy util sobre las garantias de igualdad en la constitucion mexicana por la SCJN.

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Page 1: GARANTIAS DE IGUALDAD

Primera edición: septiembre de 2003Segunda edición: agosto de 2005D.R. © Suprema Corte de Justicia de la NaciónAv. José María Pino Suárez Núm. 2C.P. 06065, México, D.F.

ISBN-970-712-506-3

Impreso en MéxicoPrinted in Mexico

La edición de esta obra estuvo al cuidado de la Dirección Generalde la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis dela Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Page 2: GARANTIAS DE IGUALDAD

Las garantíasde igualdad

Colección Garantías individuales, Núm. 3

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Ministro Mariano Azuela GüitrónPresidente

Primera Sala

Ministra Olga María Sánchez Cordero de García VillegasPresidenta

Ministro José Ramón Cossío DíazMinistro José de Jesús Gudiño Pelayo

Ministro Juan N. Silva MezaMinistro Sergio A. Valls Hernández

Segunda Sala

Ministro Juan Díaz RomeroPresidente

Ministro Sergio Salvador Aguirre AnguianoMinistro Genaro David Góngora Pimentel

Ministra Margarita Beatriz Luna RamosMinistro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia

Comité de Publicaciones y Promoción Educativa

Ministro Mariano Azuela GüitrónMinistra Margarita Beatriz Luna Ramos

Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas

Comité Editorial

Dr. Armando de Luna ÁvilaSecretario Ejecutivo de Administración

Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor PoisotSecretario Ejecutivo Jurídico Administrativo

Mtra. Cielito Bolívar GalindoDirectora General de la Coordinación deCompilación y Sistematización de Tesis

Lic. Laura Verónica Camacho SquiviasDirectora General de Difusión

Dr. Lucio Cabrera AcevedoDirector de Estudios Históricos

Page 4: GARANTIAS DE IGUALDAD

CONTENIDO

5

Presentación .................................................... 9

I. Concepto de igualdad ............................... 11

1. La igualdad a través de la historia ..... 15a) Grecia y Roma ............................... 15b) Edad Media .................................... 20c) Renacimiento.................................. 23d) Ilustración ...................................... 26e) La igualdad en México ................. 30

II. Concepto de garantías de igualdad ...... 33

III. Artículos constitucionales que contie-nen las garantías de igualdad ..................... 35

IV. Las garantías del artículo 1o. constitu-cional ................................................................ 39

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN6

1. Todo individuo goza de las garan-tías que otorga la Constitución ........... 432. Prohibición de la esclavitud ............ 473. Prohibición de la discriminación ... 56

V. La garantía del artículo 2o., Apartado B,constitucional ................................................. 61

VI. Las garantías del artículo 4o. constitu-cional ................................................................ 65

1. Igualdad del varón y de la mujer antela ley ......................................................... 662. Derecho a la protección de la salud ... 703. Derecho a un medio ambiente ade-cuado ........................................................ 774. Derechos de los niños y los adoles-centes ........................................................ 85

VII. Las garantías del artículo 5o., primerpárrafo, constitucional .................................. 93

VIII. La garantía del artículo 12 constitu-cional ................................................................ 99

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7LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD

1. Prohibición de conceder títulos de no-bleza, prerrogativas u honores heredi-tarios ......................................................... 99

IX. Las garantías del artículo 13 constitu-cional ................................................................ 107

1. Prohibición de procesar medianteleyes privativas y tribunales espe-ciales ......................................................... 1092. Prohibición de fueros ....................... 116

X. La garantía del artículo 31, fracción IVconsticucional ................................................. 125

1. Equidad de las leyes fiscales ........... 126

Bibliografía ...................................................... 133

Normativa nacional e internacional .......... 141

Page 7: GARANTIAS DE IGUALDAD

9

PRESENTACIÓN

El fundamento del principio de igualdad antela ley, se encuentra, en el artículo 1o. de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, en cuyo texto se señala que toda personadentro del territorio nacional goza de las garan-tías establecidas en ella, lo cual significa que aninguna persona que se encuentre en México sele negará el goce de los referidos derechos pú-blicos subjetivos.

Además de abordar el principio de igualdadlegal, en esta obra se da cuenta de muchos as-pectos de la igualdad alcanzada por las etniasmexicanas a partir del año 2000; la igualdadjurídica del varón y la mujer; los derechos a lasalud, a un medio ambiente adecuado y los co-rrespondientes a la niñez; la libertad de comercioe industria; la prohibición de conceder títulos

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN10

de nobleza, prerrogativas y honores heredita-rios, así como de procesar mediante leyes pri-vativas o tribunales especiales, y el principiode equidad tributaria, previsto en la fracciónIV del artículo 31 constitucional.

Esta segunda edición de Las garantías deigualdad, número 3 de la Colección Garantíasindividuales, se ha elaborado con base en cri-terios bibliográficos, legales y jurisprudenciales,con el propósito de que el lector cuente con ele-mentos suficientes que le permitan profundizaren el conocimiento de los derechos de igualdad.Con un lenguaje llano y numerosas referenciasbibliográficas y de tesis generadas en las Épo-cas Quinta a Novena del Semanario Judicial dela Federación, la obra se dirige al público engeneral y actualiza la pasada edición, lo quefacilitará sin duda su mejor comprensión.

Comité de Publicaciones y Promoción Educativade la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Ministro Mariano Azuela GüitrónMinistra Olga Sánchez Cordero de García Villegas

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos

Page 9: GARANTIAS DE IGUALDAD

11

I. CONCEPTO DE IGUALDAD

Según el Diccionario de la lengua española, lapalabra "igualdad",1 derivada del latín æqua-

litas, -atis, significa "conformidad de algo conotra cosa en naturaleza, forma, calidad o canti-dad", así como "correspondencia y proporciónque resulta de muchas partes que uniforme-

1 ÁLVAREZ VIGNOLE DE DEMICHELI, Sofía, Igualdad jurídica de la mujer,Buenos Aires, Depalma, 1973, pp. 21-22; ARISTÓTELES, Política, trad., prólogoy notas de Carlos García Gual y Aurelio Pérez Jiménez, Madrid, Alianza Edi-torial, 1986, pp. 122 y 231; AZUELA GÜITRÓN, Mariano, Derecho, sociedad yEstado, México, Universidad Iberoamericana, 1995, pp. 91-92; BOBBIO, Nor-berto, Igualdad y libertad, trad. Pedro Aragón Rincón, Barcelona, Paidós, 1993,pp. 53-55, 60, 64-65, 69, 72-73, 75, 79, 92-93; BURGOA, Ignacio, Las garantíasindividuales, 34a. ed. actualizada, México, Porrúa, 2002, pp. 251-254; CASTROY CASTRO, Juventino V., Garantías y amparo, 11a. ed., México, Porrúa, 2000,pp. 227-231; DWORKIN, Ronald, Los derechos en serio, trad. Marta Guastavino,Barcelona, Ariel, 1997, pp. 295 y 332; HÄBERLE, Peter, Libertad, igualdad, frater-nidad. 1789 como historia, actualidad y futuro del Estado constitucional, trad. IgnacioGutiérrez Gutiérrez, Madrid, Minima Trotta, 1998, pp. 39, 49, 58 y 76-77;TAMAYO Y SALMORÁN, Rolando, "Igualdad jurídica", en VV.AA., Nuevodiccionario jurídico mexicano, t. III, México, Porrúa/UNAM, 2001, pp. 1905-1908;MONTIEL Y DUARTE, Isidro, Estudio sobre garantías individuales, 2a. ed. facsi-milar, México, Porrúa, 1972, p. 63; RECASÉNS SICHES, Luis, Filosofía del derecho,15a. ed., México, Porrúa, 2001, pp. 589-592; ZIPPELIUS, Reinhold, Teoría generaldel Estado. Ciencia de la política, trad. Héctor Fix-Fierro, 3a. ed., México, Porrúa/UNAM, 1998, pp. 317 y 323-325.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN12

mente componen un todo".2 Ahora bien, elpropio diccionario alude a la igualdad antela ley, y señala que es el "principio que reco-noce a todos los ciudadanos capacidad para losmismos derechos".3

El tema de las garantías individuales im-plica necesariamente relacionar a la igualdad conla ley. La igualdad mencionada en diversosartículos de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos es jurídica, y se traduceen el tratamiento igualitario que deben recibirlas personas que se encuentren en una deter-minada situación, regulada por cuerpos norma-tivos. Así, puede decirse que la igualdad jurídicaes la posibilidad de que gozan las personascolocadas en un supuesto legal determinado,de adquirir los mismos derechos y contraer lasmismas obligaciones, es decir, de ser trata-das de la misma manera.

2 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la lengua española, t. II,22a. ed., Madrid, Espasa Calpe, 2001, p. 1248.

3 Idem.

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13LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD

Sobre el tema, la Primera Sala de la Supre-ma Corte de Justicia se pronunció en los si-guientes términos:

El principio de igualdad o equidad se confi-gura como uno de los valores superiores delorden jurídico, lo que significa que ha de ser-vir de criterio básico para la producciónnormativa y su posterior interpretación yaplicación, de manera que opera para quelos poderes públicos tengan en cuenta que losparticulares que se encuentran en igual situa-ción de hecho deben ser tratados de la mismaforma, sin privilegio alguno. Es decir, a travésde la equidad se busca colocar a los particu-lares en condiciones de poder acceder aderechos superiores, protegidos constitucio-nalmente, lo que implica eliminar situa-ciones de desigualdad manifiesta, aunqueello no significa que todos los individuos seencuentren siempre y en todo momento yante cualquier circunstancia, en condicionesde absoluta igualdad, pues dicho principiose refiere a la igualdad jurídica que debe tra-ducirse en la seguridad de no tener quesoportar un perjuicio o privarse de un bene-ficio desigual o injustificado.4

4 Tesis 1a. LXXXI/2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, t. XVI, diciembre de 2002, p. 226.

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Reconocer la igualdad de los hombres antela ley ha preocupado a numerosas culturas a lolargo de los siglos. En virtud de movimientosrevolucionarios, los órdenes jurídicos se modifi-caron para asegurar la igualdad entre quienesse ubican en los supuestos regulados por nor-mas determinadas.

Pero la igualdad no puede ser absoluta.Las innegables diferencias que acusan entresí los miembros de una sociedad obligan a lalegislación a adecuar su contenido a aquéllas.Por ejemplo, no sería posible que a todas las per-sonas se les cobraran exactamente los mismosimpuestos, pues ello conculcaría el principiode equidad tributaria, que según el Pleno de laCorte "implica que las normas tributarias de-ben tratar de manera igual a quienes se en-cuentren en una misma situación y de maneradesigual a los sujetos de gravamen que seubiquen en una situación diversa".5 Por ello,cuando un juzgador resuelve un caso queobliga a dar a las partes un trato en aparienciadesigual, es necesario que jurídicamente se

5 Tesis P./J. 50/2002, ibidem, p. 6.

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15LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD

justifique la aplicación de una ley de mododiferente para dos o más personas.

En síntesis, el derecho toma en cuenta lasdiferencias que deben considerarse para re-gular ciertas situaciones jurídicas. Esto originala actualización del principio aristotélico quedispone tratar a los iguales de modo igual, ydesigualmente a los desiguales. Por lo demás,los fines de la justicia no deben soslayar laigualdad esencial de los hombres, radicada enla dignidad que todos ellos tienen y por cuyacausa se les han reconocido numerosos dere-chos fundamentales.

1. La igualdad a través de la historia6

a) Grecia y Roma

Del siglo VII a principios del V a.C., la sociedadgriega estuvo dominada por clanes donde se

6 ENCYCLOPÆDIA BRITANNICA PUBLISHERS, LTD., EnciclopediaHispánica, vols. 6 y 7, Estados Unidos de América, Encyclopædia BritannicaPublishers, Ltd., 1991-1992, pp. 17-18 y 177; GIERKE, Otto Von, Teorías políticasde la Edad Media, trad. Piedad García Escudero, Madrid, Centro de EstudiosConstitucionales, 1995, pp. 72-73, 124-125 y 127-128; MORINEAU IDUARTE,Marta y Román Iglesias González, Derecho romano, 4a. ed., México, OxfordUniversity Press, 2002, pp. 40 y 44; PIJOAN, José, Historia universal, t. IV, México,

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agrupaban familias poderosas con un supuestoantepasado mítico. En muchos lugares apare-cieron las polis, ciudades-Estado con unidadpolítica soberana donde desde el principio seestablecieron diferencias entre unos grupossociales y otros. Así, el rey y los nobles se encar-gaban de la tierra y el ganado e integraban unconsejo, mientras que el pueblo, formado porcampesinos y artesanos, se hallaba represen-tado por la asamblea, que normalmente nohacía más que ratificar las decisiones del conse-jo; por último, los siervos y los esclavos nopodían intervenir en la vida política. La legis-lación griega determinó que los esclavos nopodían ser soldados ni participar en las asam-bleas; asimismo, podían ser vendidos comocosas y sólo tenían autorización para participaren actividades comerciales y religiosas.

Salvat Mexicana de Ediciones, 1980, pp. 37-38; SOT, Michel, Anita Guerreau-Jalabert y Jean-Patrice Boudet, "Lo extraño medieval", en RIOUX, Jean-Pierre yJean François Sirinelli (coords.), Para una historia cultural, México, Taurus, 1999,pp. 177, 181-182, 187-192; TRUYOL Y SERRA, Antonio, Historia de la filosofía delderecho y del Estado. 2. Del Renacimiento a Kant, 2a. ed., Madrid, Alianza Univer-sidad Textos, 1982, pp. 3-4, 25-26, 28, 62, 75, 113, 120, 132, 151-152, 154, 273,275-276, 279, 288-289, 291-292, 297-299, 307-308 y 310; VILLORO TORANZO,Miguel, Lecciones de filosofía del derecho, 4a. ed., México, Porrúa, 1999, pp. 127-136y 138-139.

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17LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD

A principios del siglo VIII, los griegos co-menzaron a conquistar las costas del Medite-rráneo, de ahí que su civilización se expandierahasta instaurar imperios culturales y económi-cos. El desarrollo económico conllevó el sur-gimiento de una clase de hombres libres quese enriquecían gracias al comercio. En conse-cuencia, la aristocracia se debilitó, pero no dejóde gozar de numerosos privilegios que, a lalarga, produjeron revueltas por parte del pue-blo bajo. Esas revueltas no implicaron el fin dela sociedad griega estratificada, sino que sóloinclinaron a Solón, legislador ateniense, a pro-mover reformas sociales y económicas paraestabilizar las relaciones entre los diversos esta-mentos existentes; así, por ejemplo, promulgóuna ley que prohibía hipotecar a las personasy vender a los deudores como esclavos, lo quemarcó el principio de la igualdad civil.

En su Política, Aristóteles se pronunció afavor de la esclavitud, si bien apoyó el gobiernodemocrático y observó que "igualdad es lojusto, y lo es, pero no para todos, sino para losiguales. Y lo desigual parece que es justo, y lo

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es, pero para los desiguales".7 Por su parte, losfilósofos estoicos reputaban a la igualdad unideal ético que debía perseguir la humanidad.

En cuanto a Roma, el servus (esclavo) eratomado por una cosa, de ahí que no pudierasostener relaciones jurídicas ni gozar de dere-chos políticos. La sociedad romana se dividíaen dos clases de ciudadanos: patricios y ple-beyos; los primeros tenían "padres o ascen-dencia conocida", mientras que los segundosconstituían la gran masa de la población. Am-bas clases formaban el populus y se reunían enasambleas llamadas comicios, cuyos Magistra-dos, en un principio, sólo podían elegirse deentre los patricios. Los plebeyos solían aban-donar la ciudad y refugiarse en algún lado parahacer sentir su ausencia, costumbre que, a lalarga, permitió la existencia de Magistradosplebeyos —tribunos de la plebe— en los co-micios. Poco a poco, los plebeyos conquistaronciertos derechos, como contraer matrimoniocon patricios.

7 ARISTÓTELES, op. cit., pp. 122 y 231.

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19LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD

Sin embargo, las ventajas obtenidas por losplebeyos no implicaron que la igualdad privaraentre todos los romanos. Había que ser libre,ciudadano y jefe de familia para adquirir perso-nalidad jurídica. La pérdida de alguna de esascaracterísticas acarreaba una disminución enla capacidad. En cuanto a los extranjeros, no eranconsiderados ciudadanos, de manera que susituación jurídica no se regía por el derechocivil romano, sino por el ius gentium.

Gracias a la expansión de la filosofía es-toica y a las ideas de Cicerón, se concibió laexistencia de principios éticos referidos al dere-cho; la idea era que debía existir un mismoderecho para todos los hombres, lo que entra-ñaría instaurar un Estado republicano queasegurara la igualdad. Finalmente, durante laépoca tardía —comenzada en el siglo III d.C.—del derecho romano, la influencia del cristia-nismo, postulante de la igualdad entre loshombres, hizo decaer a instituciones como laesclavitud.

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b) Edad Media

De los siglos V a XV de nuestra era, la visión delmundo y del universo fue teocéntrica. La con-cepción de la vida y del destino de la huma-nidad se fundaban en Dios y, en concreto, enla Revelación Cristiana. El desarrollo de la cul-tura estuvo en manos de la Iglesia. Esta épocaha sido clasificada en Alta Edad Media, EdadMedia Central y Baja Edad Media; la primeratuvo lugar de los siglos V a X, en tanto que lasegunda ocurrió del siglo XI al XIII; por último,la tercera comprendió los siglos XIII a XV, paraser superada por el Renacimiento. Aunque seconsidere a la Edad Media como un periodooscuro, en ella sucedieron importantes avancesculturales; por ejemplo, durante la Edad MediaCentral proliferaron las escuelas y se creó launiversidad, progresó la escritura y el enri-quecimiento de las ideas cultas originó la es-colástica, representada por Anselmo, PedroAbelardo y Tomás de Aquino, entre otros.

El pensamiento político medieval era de-ductivo, y la creencia absoluta en los dogmas

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21LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD

y las tradiciones religiosas impedía hacer críti-cas agudas y rigurosas sobre muchos temas.Se concebía al universo como un todo articulado,y a cada ente colectivo e individual como unaparte de ese todo, determinada por el fin deluniverso y, a su vez, con un fin propio. Al mis-mo tiempo, el fin del individuo debía, directao indirectamente, influir en el de la comunidada la que pertenecía. Como creían que el mundoes un único organismo regido por la ley divina,los principios que lo conforman deben repro-ducirse en la constitución de cada parteintegrante. Por tanto, cada ser concreto es unacopia reducida del mundo, un microcosmos, con-cepción aplicable no sólo a los individuos aisla-damente considerados, sino también a los gruposhumanos en general.

Bajo esta línea de pensamiento, diversosfilósofos crearon teorías donde se manifiestacierta preocupación por la igualdad humana.Por ejemplo, Juan de Salisbury se pronunció enfavor de un adecuado reparto de funciones entrelos miembros de la comunidad, y de la adecua-da composición, fuerza y condición de cada

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN22

uno de ellos. Por su parte, Egidio Colonna dis-tinguió entre la justicia conmutativa, tendientea regular las relaciones entre los miembros yasegurar así su equilibrio, y la distributiva, quepermite distribuir entre los miembros, propor-cionalmente, fuerza vital y movimiento, paraimpedir el fin del equilibrio.8

No obstante, como era imposible la existen-cia aislada de algún individuo, se hizo necesa-rio que hubiera diferencias sociales, profesionalesy de estado, de ahí que quienes pertenecían alcuerpo político o al eclesiástico no fueraniguales entre sí, lo que los obligaba a integrarsea agrupaciones determinadas. La sociedadmedieval se dividió en tres clases sociales pri-vilegiadas: clero, nobleza y oligarquía urba-na. De ellas estaban excluidos los siervos ovasallos, quienes debían sufrir la dominaciónde los terratenientes y rendirles homenaje yobediencia, manifestación del régimen deservidumbre.

8 TRUYOL Y SERRA, Antonio, op. cit., p. 125.

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23LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD

c) Renacimiento

Las características típicas del Renacimientoempezaron a percibirse desde el siglo XV y con-tinuaron hasta el XVII. Su rasgo peculiar es elindividualismo. El interés del hombre se apartade lo trascendente y se dirige a lo inmanente;la cultura se secularizó, pues el teocentrismopropio del medioevo fue sustituido por el an-tropocentrismo. Por lo demás, se dio un nuevosentido al papel del hombre en la configuracióndel mundo social e histórico.

Para los renacentistas, los problemas delhombre cobran una importancia inusitada. Losvalores terrenos y la personalidad humana fueronexaltados y criticados, pero de un modo rigurosoy agudo, no coartado por dogmas o creenciasreligiosos, como ocurría en la Edad Media. Se esti-maba que el hombre necesita vivir en un Estadocuyas condiciones sean justas, de modo que amenudo se debatía sobre las posibles formas quedebía asumir el Estado.9

9 VILLORO TORANZO, Miguel, op. cit., pp. 127-136 y 138-139.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN24

El pensamiento renacentista denota la in-fluencia de las grandes corrientes filosóficas dela antigüedad, tales como el aristotelismo, el pla-tonismo y el estoicismo. Deja de ser un pen-samiento deductivo y se vuelve inductivo, deahí que, antes de alcanzar conclusiones gene-rales, se ocupe de cuestiones particulares. Así,diversos pensadores desarrollaron teorías dondese percibe la preocupación por la igualdad hu-mana.10 Juan Luis Vives, por ejemplo, se mostrópartidario de la equidad como medio para hacermás justa la aplicación de las leyes, y señalóque la adecuada distribución de la riqueza eranecesaria para asegurar la paz de los pueblos.11

Por su lado, Thomas More, autor de Utopía,12

advirtió que las leyes parecían haber sido he-chas para que los ricos explotaran a los pobresy criticó el abandono en que vivían las masas.Su oposición a la desigualdad se reflejó en laorganización de Utopía, la isla que describe enla más famosa de sus obras, y donde existe lacomunidad de bienes complementada con la exi-

10 Idem.11 TRUYOL Y SERRA, Antonio, op. cit., p. 26.12 Ibidem, p. 28.

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25LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD

gencia de que todos sus habitantes trabajen du-rante cierto tiempo, para que puedan dedicarsetambién al cultivo del espíritu y al ocio. Ade-más, en Utopía existe un régimen concreto de lapropiedad, planeado según lo que más conven-ga a la comunidad. Ese ideal igualitario se mini-miza por aceptarse instituciones como laeutanasia y la esclavitud, que More establecióen su Utopía por la influencia de la filosofíagriega. Jean Bodin, uno de los principales teóri-cos del Estado durante el Renacimiento, ob-servó que la desigualdad de la propiedadgeneraba sediciones y cambios de repúblicas, deahí que abogara por la estabilidad de las leyesy la justa distribución de la riqueza.13 Por últi-mo, Luis de Molina se preocupó especialmentepor los problemas de la propiedad y la esclavi-tud. Aunque no estigmatizaba esta última,consideraba que el dominio ejercido por elseñor sobre su esclavo no lo autorizaba a dispo-ner de su vida, integridad o salud. Ante todo,Molina quiso conciliar la esclavitud con lasexigencias éticas del cristianismo.

13 Idem, p. 113.

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d) Ilustración

Durante el siglo XVII surgió una "filosofíamoderna" caracterizada por el racionalismo yel individualismo. Se intentó aplicar a los pro-blemas políticos y jurídicos el método mate-mático desarrollado por Copérnico, Kepler yGalileo, a fin de llegar a un sistema racional depreceptos universalmente válidos. Asimismo,la idea del contrato se consideró un elementoconstitutivo de la sociedad.

La escuela filosófica de la Ilustración eseminentemente práctica. Las luchas políticas yreligiosas la movieron a fundamentar un go-bierno temporal que atemperara el pluralismoideológico, así como uno espiritual fragmen-tado por la Reforma protestante.14 Por tanto, sefavoreció al absolutismo y al despotismo ilus-trado, además de que se propugnó la sumisiónde la Iglesia al poder civil. Para imponer límites

14 La Reforma fue un movimiento radical surgido en la Iglesia de Occidentea lo largo del siglo XVI. Planteó problemas doctrinales trascendentes parael cristianismo, dando lugar a la separación de algunas iglesias, conocidas con elnombre de protestantes. ENCYCLOPÆDIA BRITANNICA PUBLISHERS, LTD.,op. cit., vol. 12, p. 262.

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27LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD

al absolutismo, fue preciso instaurar el equi-librio de poderes, afirmar los derechos natura-les del hombre, lograr la separación entre laIglesia y el Estado —base de la tolerancia reli-giosa— y, por último, exaltar el principio desoberanía popular, germen de movimientosrevolucionarios.

La formulación de los derechos naturalesdel hombre tuvo como máximo representantea Jean Jacques Rousseau, quien, por habernacido con un estatus que lo hizo víctima demuchas injusticias, desde pequeño ansió quela igualdad privara entre los hombres. SegúnRousseau, la desigualdad es de dos tipos: a) na-tural o física, consistente en las diferenciasinevitables de edad, salud o aptitudes que hayentre los hombres, y b) moral o política, tradu-cida en que unos tengan privilegios de los queotros carecen. Esta segunda desigualdad es hu-mana y entraña la problemática de cómo hacer-la desaparecer.

Rousseau suponía que todos los hombreseran naturalmente buenos, libres e iguales entre

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN28

sí —aunque desiguales físicamente—, y consi-deraba que la institución de la propiedad pri-vada había desatado la desigualdad y lacodicia. La desigualdad entre ricos y pobres seagudizó con la existente entre señores y escla-vos, hasta que, en las sociedades modernas, se"niveló" la servidumbre. Con base en esta desi-gualdad, Rousseau desarrolló la doctrina deque la ley es la expresión de la voluntad generaly tiene validez para todos. Luego, todas laspersonas deben ser iguales ante la ley, de modoque se obtenga una igualdad jurídica gene-ral que motive el interés de todos en que la leyse cumpla. Estas ideas influyeron en el estallidode la Revolución francesa y se reflejaron enla Declaración de los derechos del hombre y del ciuda-dano (1789), cuyo artículo primero establecela libertad e igualdad de derechos para todoslos hombres.

Después de Rousseau, las ideas sobre elcontrato social y la igualdad ante la ley se refle-jaron en otras ideologías. Así, en el Bill of Rights(Carta de Derechos) de Virginia se establecióque los hombres gozan de idéntica libertad

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29LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD

natural y originaria, así como de derechos inna-tos. Por su parte, James Wilson ponderó que elEstado es un pacto entre los ciudadanos en arasdel bien común, a fin de que cada cual gocepacíficamente de lo suyo y actúe con justiciarespecto de los demás; que la ley tenga un fun-damento contractual se justifica porque loshombres son naturalmente libres e iguales, asíque no pueden ser obligados a nada sin su con-sentimiento. Thomas Jefferson también defen-dió la igualdad natural y los derechos innatosde los hombres, y su pensamiento influyó en elcontenido de la Declaración de Independenciade las colonias inglesas en América.

En Europa, el marqués de Condorcet indi-có que la desigualdad nace del hecho de quelos bienes y la instrucción no estén al alcancede todos; condenó los privilegios de la noblezay se manifestó en favor de la igualdad jurídicade los sexos, lo que entrañaba el derecho desufragio para la mujer.15

15 Estas consideraciones feministas fueron tratadas en Inglaterra por MaryWollstonecraft, quien abogó por la dignidad, la educación y la independenciaeconómica de las mujeres.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN30

La Declaración de los derechos del hombre ydel ciudadano estableció que los hombres naceny permanecen iguales, y que la sociedad debeconservar los derechos naturales del hombre,a saber, "la libertad, la propiedad, la seguridady la resistencia a la opresión"; en esa declara-ción no se habló específicamente de la igualdad.En la propia Francia, la codificación napoleónicacontempló la igualdad civil y la libertadindividual, en documentos como el CódigoCivil (1804) —o "Código Napoleón"—, el Códi-go de Comercio (1806) y el Código Penal (1810).

e) La igualdad en México

Antes de la Conquista, la situación social delos habitantes de México era de una profundadesigualdad. Existían diversas clases sociales—nobleza, sacerdocio y pueblo— jerarquizadasy la esclavitud. Esto no mejoró a causa de ladominación española, pues solamente los espa-ñoles podían desempeñar puestos gubernati-vos. Pese a que, sobre la base de consideracionescristianas, se dictaron medidas protectoras enfavor de los indios, la desigualdad que éstos

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sufrían rayaba en la esclavitud, sobre todo porinstituciones como la encomienda.16 Aun cuan-do la esclavitud propiamente dicha no seextendió en la Colonia, prevaleció durante ladominación española y se contrajo a los negros,quienes eran traídos de África para desempe-ñar labores no aptas para los indios. Por otraparte, la administración de justicia no era impar-tida para todos por los mismos Jueces. La com-petencia jurisdiccional se limitaba en razón dela calidad de las partes. Existían los fuerospersonales, en cuya virtud un sujeto de ciertacategoría profesional —eclesiástico o militar,por ejemplo— sólo podía ser juzgado por suspares.

La igualdad jurídica se estableció al abo-lirse la esclavitud. En las postrimerías delgobierno virreinal se expidieron cédulas ten-dientes a suprimirla. El 6 de diciembre de 1810,Miguel Hidalgo y Costilla emitió una proclama

16 Por medio de la encomienda, algunas comunidades indígenas quedabana cargo de un conquistador o colonizador; éste realizaba obligaciones tutelares,militares y religiosas a favor de los indígenas, quienes, a su vez, debían dar acambio trabajo y tributos. BERNAL, Beatriz, "Encomienda", en VV.AA., Nuevodiccionario jurídico mexicano, t. II, op. cit., p. 1508.

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donde ordenó que los dueños de esclavos de-bían liberarlos so pena de muerte. En 1812, laConstitución de Cádiz proscribió la esclavituden su artículo 5o., que reputaba españoles a "to-dos los hombres libres nacidos y avecindadosen los domicilios de las Españas y los hijos deéstos". Por su parte, la Constitución de Apatzin-gán declaró, en su artículo 13, que "todos los na-cidos en América se reputan ciudadanos",mientras que el diverso 24 dispuso: "La felicidaddel pueblo y de cada uno de sus ciudadanosconsiste en el goce de la igualdad, seguridad,propiedad y libertad".

Las Constituciones posteriores, incluyendola vigente, estipularon la igualdad jurídica delhombre en varios aspectos. Así, por ejemplo,la Constitución de 1824 proscribió los fuerospersonales, mientras que la centralista de 1836abolió la esclavitud. En síntesis, desde los co-mienzos de la independencia nacional trató deestablecerse la igualdad jurídica en favor de to-dos los mexicanos.

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33

II. CONCEPTO DE GARANTÍAS DEIGUALDAD

Las garantías de igualdad17 pueden definirsecomo los derechos públicos subjetivos que todapersona puede oponer a los órganos del Estado,a fin de recibir un trato acorde con la situaciónjurídica en que se encuentren, evitando asísituaciones discriminatorias, basadas encaracterísticas irrelevantes para los supuestoscontemplados por las leyes.

Demostrada por la experiencia histórica lanecesidad de garantizar, entre otros derechos,la igualdad de los hombres ante la ley, el cons-titucionalismo mexicano se dedicó a protegerla igualdad existente entre todos los mexicanos.

17 BURGOA, Ignacio, op. cit., pp. 254-256; CARPIZO, Jorge, La Constituciónmexicana de 1917, 9a. ed., México, Porrúa, 1995, pp. 144-145; LARA PONTE,Rodolfo, Los derechos humanos en el constitucionalismo mexicano, México, Porrúa/UNAM, 1997, pp. 44 y 166-167.

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Para lograr la convivencia social en el marcodel imperio de las leyes y el rechazo a la discri-minación por motivos como la raza, el sexo ola religión, entre otros, el Poder Constituyente,sin olvidar la evolución que en el plano inter-nacional ha tenido el principio de igualdad, seha dedicado a velar por la igualdad jurídicamediante reformas y adiciones al texto constitu-cional, a fin de garantizar el justo trato iguali-tario que los hombres merecen.

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35

Las garantías de igualdad se encuentran esta-blecidas por los artículos 1o.; 2o., Apartado B;4o.; 5o., primer párrafo; 12; 13 y 31, fracciónIV, todos de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos.18

El artículo 1o. dispone que todos los indivi-duos que se encuentren en los Estados UnidosMexicanos gocen de las garantías que otorgala Constitución; es decir, establece el principiode igualdad legal para cualquier persona ubi-cada en el territorio de la República. Más aún,proscribe la esclavitud y la discriminación

III. ARTÍCULOS CONSTITUCIONALESQUE CONTIENEN LAS GARANTÍAS

DE IGUALDAD

18 CARPIZO, Jorge, op. cit., p. 143, y Estudios constitucionales, 7a. ed., México,Porrúa/UNAM, 1999, p. 485; CASTRO, Juventino V., op. cit., p. 228; FIX-ZAMU-DIO, Héctor y Salvador Valencia Carmona, op. cit., p. 418; VV.AA., ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada y concordada, t. I, 17a. ed.,México, Porrúa/UNAM, 2003, pp. 1-15, 67-112 y 174-193.

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nacida de motivos étnicos, religiosos, políticoso de género, entre otros.

Por su parte, el Apartado B del artículo2o. constitucional aborda lo relativo a las con-diciones de igualdad que deben privar en lascomunidades indígenas, así como las accionesque debe ejecutar el Estado para promover laigualdad de oportunidades de los indígenas yeliminar la discriminación.

El artículo 4o. contiene una serie de dere-chos garantizados. En primer lugar, indica laigualdad jurídica del varón y de la mujer. Ade-más, contempla los derechos a la salud, a unmedio ambiente adecuado y a que los niñoscuenten con todos los elementos necesarios parasu debido desarrollo.

El primer párrafo del artículo 5o. consagrael libre ejercicio de cualquier comercio o indus-tria a todas las personas, sin distinciones basa-das en nacionalidad, raza, sexo, etcétera.

Por otro lado, el artículo 12, uno de los po-cos preceptos que no ha sufrido cambio alguno

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desde la expedición de la actual ConstituciónFederal, impide la concesión de títulos de no-bleza, prerrogativas y honores hereditarios.

Finalmente, el artículo 13 prohíbe el pro-cesamiento por leyes privativas o tribunalesespeciales y declara abolidos los fueros, con lasalvedad del militar.

Aun cuando la doctrina no suela situarladentro de las garantías de igualdad, la fracciónIV del artículo 31 prevé el principio de equidadtributaria, tratado profusamente por la juris-prudencia del Poder Judicial de la Federación,que lo ha considerado una garantía de igualdad.

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IV. LAS GARANTÍAS DEL ARTÍCULO1O. CONSTITUCIONAL

Originalmente, el artículo 1o. de la Constitu-ción Federal tenía un solo párrafo; el 14 deagosto de 2001 se adicionaron otros dos, paraquedar así:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexica-nos todo individuo gozará de las garantíasque otorga esta Constitución, las cuales no po-drán restringirse ni suspenderse, sino en loscasos y con las condiciones que ella mismaestablece.Está prohibida la esclavitud en los EstadosUnidos Mexicanos. Los esclavos del extran-jero que entren al territorio nacional alcanza-rán, por este solo hecho, su libertad y laprotección de las leyes.Queda prohibida toda discriminación moti-vada por origen étnico o nacional, el género,la edad, las capacidades diferentes, la con-dición social, las condiciones de salud, la

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religión, las opiniones, las preferencias, el es-tado civil o cualquier otra que atente contrala dignidad humana y tenga por objeto anularo menoscabar los derechos y libertades delas personas.

En estas líneas se establece el principio deigualdad, incompatible con la esclavitud y ladiscriminación, prohibidas terminantementepor los últimos dos párrafos del precepto.19 Estagarantía debe respetarse desde que se elabo-ra la ley, de ahí que el legislador deba atenersea ciertos criterios, como lo indicó la PrimeraSala de la Suprema Corte de Justicia:

La igualdad en nuestro texto constitucionalconstituye un principio complejo que no sólootorga a las personas la garantía de que serániguales ante la ley (en su condición de des-tinatarios de las normas y de usuarios delsistema de administración de justicia), sino

19 ARISTÓTELES, op. cit., pp. 46-49 y 51; BADILLO, Elisa et al., Los derechoshumanos en México (Breve introducción), México, Porrúa/CNDH, 2001, pp. 18-19y 21; BURGOA, Ignacio, op. cit., pp. 261-262 y 265-272; CASTRO, Juventino V.,op. cit., pp. 229; DOCKÉS, Pierre, La liberación medieval, trad. María C. Díaz, 2a.ed., México, FCE, 1995, pp. 12-14 y 17-19; GÓMEZ-ROBLEDO VERDUZCO,Alonso, "Discriminación", en VV.AA., Nuevo diccionario jurídico mexicano, t. II,op. cit., pp. 1365-1366; y VV.AA., Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos. Comentada y concordada, t. I, op. cit., pp. 5-9 y 11-14.

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también en la ley (en relación con su conte-nido). El principio de igualdad debe enten-derse como la exigencia constitucional detratar igual a los iguales y desigual a los desi-guales, de ahí que en algunas ocasioneshacer distinciones estará vedado, mientrasque en otras estará permitido o, incluso,constitucionalmente exigido. En ese tenor,cuando la Suprema Corte de Justicia de laNación conoce de un caso en el cual la leydistingue entre dos o varios hechos, sucesos,personas o colectivos, debe analizar si dichadistinción descansa en una base objetiva yrazonable o si, por el contrario, constituye unadiscriminación constitucionalmente vedada.Para ello es necesario determinar, en primerlugar, si la distinción legislativa obedece auna finalidad objetiva y constitucionalmenteválida: el legislador no puede introducirtratos desiguales de manera arbitraria, sinoque debe hacerlo con el fin de avanzar en laconsecución de objetivos admisibles dentrode los límites marcados por las previsionesconstitucionales, o expresamente incluidosen ellas. En segundo lugar, es necesario exa-minar la racionalidad o adecuación de la dis-tinción hecha por el legislador: es necesarioque la introducción de una distinción cons-tituya un medio apto para conducir al fin u

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objetivo que el legislador quiere alcanzar, esdecir, que exista una relación de instrumen-talidad entre la medida clasificatoria y el finpretendido. En tercer lugar, debe cumplirsecon el requisito de la proporcionalidad: ellegislador no puede tratar de alcanzar obje-tivos constitucionalmente legítimos de unmodo abiertamente desproporcional, de ma-nera que el juzgador debe determinar si ladistinción legislativa se encuentra dentro delabanico de tratamientos que pueden consi-derarse proporcionales, habida cuenta de lasituación de hecho, la finalidad de la ley ylos bienes y derechos constitucionales afec-tados por ella; la persecución de un objetivoconstitucional no puede hacerse a costa de unaafectación innecesaria o desmedida de otrosbienes y derechos constitucionalmente pro-tegidos. Por último, es de gran importanciadeterminar en cada caso respecto de qué seestá predicando con la igualdad, porque estaúltima constituye un principio y un derechode carácter fundamentalmente adjetivo quese predica siempre de algo, y este referente esrelevante al momento de realizar el controlde constitucionalidad de las leyes, porque laNorma Fundamental permite que en algunosámbitos el legislador tenga más amplitudpara desarrollar su labor normativa, mien-

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tras que en otros insta al Juez a ser especial-mente exigente cuando deba determinar siel legislador ha respetado las exigenciasderivadas del principio mencionado.20

1. Todo individuo goza de las garantías que

otorga la Constitución

La primera parte del artículo en comento esta-blece el principio de igualdad; al señalar que"todo individuo" gozará de las garantías conte-nidas en la Norma Suprema, significa que a nin-guna persona —ni aun los extranjeros, paraquienes, sin embargo, hay ciertas limitacio-nes—21 que se encuentre en México se le negaráel goce de las garantías individuales. La expre-sión "todo individuo" se refiere no sólo a laspersonas físicas —incluso las que se hallan su-jetas a un proceso o privadas de la libertad—,sino también a las morales, tanto privadascomo oficiales y de derecho social, tales comolos organismos descentralizados.

20 Tesis 1a. CXXXII/2004, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, t. XX, diciembre de 2004, p. 362.

21 Consúltese, por ejemplo, el artículo 8o. constitucional.

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En torno a quiénes son los titulares de lasgarantías individuales, el Pleno de la SupremaCorte de Justicia expresó:

Al establecer el artículo 1o., párrafo primero,de la Ley Fundamental, que todo individuogozará de las garantías individuales que enella se consagran, no hace distinción algunarespecto de quiénes serán los titulares, desti-natarios o sujetos beneficiados con dichasgarantías, y ni siquiera distingue si se tratade un indiciado, procesado o condenadopor un delito.22

La segunda parte del primer párrafo indicaque las garantías individuales sólo pueden res-tringirse o suspenderse en los casos y con lascondiciones establecidas por la propia CartaFundamental. La restricción de las garantíaspuede ejemplificarse con lo dispuesto por los ar-tículos 8o. y 11 constitucionales. El primerocontempla el derecho de petición, consistenteen que las personas pueden hacer peticiones ala autoridad, siempre que se formulen por es-

22 Tesis P. XX/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XIV, octubre de 2001, p. 23.

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crito y respetuosamente; sin embargo, en mate-ria política, los extranjeros no pueden hacer usode este derecho. Por su parte, el artículo 11 otor-ga la libertad de tránsito, traducida en que todohombre puede entrar y salir de la Repúblicao viajar por ella sin necesidad de requisitoalguno; aun así, "el ejercicio de este derecho es-tará subordinado a las facultades de la auto-ridad judicial, en los casos de responsabilidadcriminal o civil, y a las de la autoridad adminis-trativa, por lo que toca a las limitaciones queimpongan las leyes sobre emigración, inmigra-ción y salubridad general de la República, o sobreextranjeros perniciosos residentes en el país".

La suspensión de las garantías sólo pro-cede al presentarse alguna de las circunstanciasprevistas en el artículo 29 constitucional. Estasuspensión no puede decretarse en contra deun individuo en particular ni puede durarindefinidamente.

Que las garantías individuales no puedanrestringirse ni suspenderse sino en los casos ycon las condiciones que la Constitución Federal

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establece, evidencia la voluntad constitucio-nal de asegurar ampliamente el goce de losderechos fundamentales, y de que sus limita-ciones sean concebidas restrictivamente, deacuerdo con el carácter excepcional que les atri-buye la Constitución. Así, cuando la acciónlegislativa incida en los derechos funda-mentales, deberá aplicar con especial intensi-dad las exigencias derivadas de los principiosde igualdad y de no discriminación.23

El principio de igualdad previsto en esteartículo cobró relevancia desde su primitivainserción en la Declaración de los derechos delhombre y del ciudadano, cuyo artículo 1o. indi-caba: "Los hombres nacen libres y permanecenlibres e iguales en derechos. Las diferenciassociales no pueden tener otro fundamento quela utilidad común." Durante el siglo XX, diver-sos instrumentos internacionales recogieron elprincipio para darle validez universal; así, porejemplo, la Declaración Universal de los Dere-chos Humanos, aprobada por la Organización

23 Tesis 1a. CXXXIII/2004, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, t. XX, diciembre de 2004, p. 361.

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de las Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciem-bre de 1948, dispone en su artículo 1o.: "Todoslos seres humanos nacen libres e iguales en dig-nidad y derechos y, dotados como están derazón y conciencia, deben comportarse frater-nalmente los unos con los otros." Asimismo, elartículo 24 de la Convención Americana sobreDerechos Humanos (1969) señala: "Todas laspersonas son iguales ante la ley. En consecuen-cia, tienen derecho, sin discriminación, a igualprotección de la ley."

2. Prohibición de la esclavitud

El segundo párrafo del actual artículo 1o. cons-titucional era el contenido del artículo 2o. de lapropia Ley Suprema hasta antes del 14 deagosto de 2001. Este segundo párrafo prohíbela existencia de la esclavitud24 en los Estados

24 "Esclavitud", en DE PINA, Rafael y Rafael de Pina Vara, Diccionario de derecho,31a. ed., México, Porrúa, 2003, p. 272; BERNAL, Beatriz, "Esclavitud", en VV.AA.,Nuevo diccionario jurídico mexicano, t. II, op. cit., pp. 1536-1538; ENCYCLOPÆDIABRITANNICA PUBLISHERS, LTD., op. cit., vol. 6, pp. 244-246; FINLEY, M. I.,La economía de la antigüedad, trad. Juan José Utrilla, 2a. ed., México, FCE, 1986,pp. 68-69, 71-72 y 77-79; LÉVÊQUE, P., "Las diferenciaciones sociales en el senode la democracia ateniense del siglo V", en LABROUSSE, C. E. et al., Órdenes,estamentos y clases, trad. Pilar López Mañez, España, Siglo XXI, 1978, p. 7;VIDAL-NAQUEL, P., "¿Eran los esclavos una clase?", ibidem, pp. 27-28 y 32.

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Unidos Mexicanos, a fin de no hacer nugatorioel principio de igualdad; en la tesis XCIX/92, elPleno de la Corte indicó: "El artículo 2o. dela Constitución proscribe la esclavitud en losEstados Unidos Mexicanos. El fin de dicho pre-cepto consiste en garantizar la libertad del indi-viduo de cualquier intento de imponer sobre supersona todo tipo de servidumbre o poderilimitado (…)."25

La palabra esclavitud tiene las siguientesacepciones: "Estado de esclavo" y "Sujeciónexcesiva por la cual se ve sometida una personaa otra, o a un trabajo u obligación."26 La escla-vitud se ha regulado jurídicamente a través delos siglos, pues ha sido concebida como unarelación jurídica, en cuya virtud una perso-na se convierte en una cosa y puede integrarlas propiedades de alguien más. La esclavitudse ha presentado en numerosas culturas du-rante toda la historia de la humanidad. Lospueblos orientales la hicieron parte de sus vidas

25 Tesis P. XCIX/92, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, OctavaÉpoca, No. 60, diciembre de 1992, p. 27.

26 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, op. cit., t. I, p. 957.

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por razones bélicas y religiosas. Por su parte,Grecia y Roma, caracterizadas por mantenerlargas tradiciones esclavistas, obtenían esclavosa través de victorias militares. Los prisione-ros de guerra eran sometidos a la esclavitud,de modo que sirvieran para labores producti-vas. La importancia de esta institución en laantigüedad radicaba en los provechos econó-micos que podían obtenerse de ella; surgió asíel esclavismo, que, sobre todo en la épocaromana, fue profusamente tratado por losjurisconsultos.

La esclavitud per se consiste en ejercer unpoder de dominio sobre una persona, para efec-tos que no necesariamente han de entrañarganancias económicas, pues puede tener finessexuales, por ejemplo. Por su lado, el esclavis-mo se presenta cuando el esclavo se consideraun recurso indispensable para fines producti-vos. Para Aristóteles, el esclavo era un "instru-mento animado", tal como un animal, pero, adiferencia de éste, era "eficaz"; el propio Estagi-rita veía en la esclavitud una cuestión determi-nada por la naturaleza: "El que siendo hombre

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no se pertenece por naturaleza a sí mismo, sinoque es un hombre de otro, ése es, por naturale-za, esclavo. Y es hombre de otro el que, siendohombre, es una posesión, y una posesión comoinstrumento activo y distinto."27 Incluso estima-ba que el estado físico de cada cual suponía queunos fueran libres y otros, esclavos:

Aquellos cuyo trabajo consiste en el uso desu cuerpo, y éste es lo mejor de ellos, sonesclavos por naturaleza. Les resulta mejor es-tar sometidos al poder de otro. Es esclavopor naturaleza el que puede depender deotro (por eso es de otro) y el que participade la razón en tal grado como para recono-cerla, pero no para poseerla. La naturalezaintenta incluso hacer diferentes los cuer-pos de los esclavos y los de los libres. A losunos, fuertes para su obligado servicio, y alos otros débiles e inhábiles para tales me-nesteres, pero capaces para la vida política.28

A partir del siglo II a.C., Roma se convirtióen una sociedad eminentemente esclavista,pues sus conquistas le permitieron adueñarse

27 ARISTÓTELES, op. cit., pp. 48-49.28 Idem.

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de múltiples esclavos, cuyo trabajo se convir-tió en la base de la economía romana. Estasituación implicó que las leyes regularan minu-ciosamente a la esclavitud. Como los esclavoseran normalmente maltratados, se produjeronrevueltas como la encabezada por el gladiadortracio Espartaco. Estas situaciones provocaronel surgimiento de una legislación proteccio-nista, complementada con el principio romanodel favor libertatis;29 pero ello no impidió que lainstitución continuara hasta que, durante el BajoImperio, la falta de conquistas y la influenciadel cristianismo causaran la desapariciónpaulatina de la tendencia a esclavizar a otrospueblos.

Al culminar el poderío romano, se sustitu-yeron las relaciones políticas entre Estado yciudadanos por la vinculación personal en-tre señores y vasallos. Ello originó el feuda-

29 "Favor de la libertad" o In dubio pro libertate, significaba que, cuandohubiera duda respecto del modo de manumitir a un esclavo, había que resolvera favor de la libertad absoluta de éste. Actualmente se refiere a que la interpre-tación y aplicación de las normas reguladoras de la prisión provisional debenhacerse con carácter restrictivo y a favor del derecho a la libertad (véaseSentencia del tribunal constitucional español 98/2002, en Revista Electrónica deCiencia Penal y Criminología, http://criminet.ugr.es/recpc).

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lismo, sistema social, económico y políticodesarrollado en Europa entre los siglos IX y XII.El feudalismo partía de la relación de vasallaje,por la que se instituían obligaciones mutuasentre un señor y un vasallo. Esta relación sereproducía en todos los niveles de la sociedad.A cambio de protección y beneficio, el vasalloprestaba servicios a su señor. La sociedadfeudal era jerarquizada. En la cúspide figurabanel rey, el emperador o el papa. En la base, lasclases inferiores, compuestas por campesinoslibres y siervos, sobre quienes recaía el peso depagar impuestos. Había también estratos inter-medios, integrados por nobles, caballeros yclérigos. La economía era de subsistencia y sebasaba en la agricultura y la ganadería. La esca-sez de moneda y la inseguridad de los caminoslimitaban el comercio. Las clases más bajas eranlos campesinos y siervos de la gleba, quienesdebían trabajar las tierras. Ahora bien, mien-tras los campesinos eran hombres libres quepodían ser dueños de algunas tierras, los sier-vos eran prácticamente esclavos, pues perte-necían al señor y no tenían propiedades niderechos.

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53LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD

Más adelante, algunas potencias mun-diales vieron en la esclavitud una formaconveniente de explotar sus tierras. Conquis-tada América, los españoles esclavizaron a losnaturales; como los indios no contaban conlos atributos físicos necesarios para desempeñarciertas labores, los conquistadores prefirieronimportar esclavos negros de África. Sin embar-go, ello no conllevó la libertad de los indígenas;antes bien, aparecieron instituciones como laencomienda30 y el requerimiento,31 meras varia-ciones de la esclavitud. Los misioneros espa-ñoles proveyeron a que, con el paso del tiempo,la Corona dictara medidas proteccionistas enfavor de los indios esclavizados. Con todo, laesclavitud prevaleció hasta el comienzo dela independencia mexicana; en 1810, el curaMiguel Hidalgo y Costilla emitió un bando enel que ordenó que los dueños de esclavos

30 Véase nota 16.31 Era un documento en el que se exponía a los indígenas la existencia de

un Dios único, el papado como su representación en la Tierra, la donación hechaa los Reyes Católicos, el derecho de éstos de ocupar las Indias y el deber de losindígenas de someterse a la soberanía real y aceptar la fe de Cristo. Debía leersea los indígenas antes de hacerles la guerra, lo que les daba la oportunidad deque aceptaran voluntariamente su situación. Si los indígenas no estaban de acuer-do, el propio texto establecía que se les haría la guerra, se les quitarían susbienes, mujeres e hijos y se les esclavizaría. CRUZ BARNEY, Óscar, Historia delderecho en México, México, Oxford University Press, 1999, p. 122.

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debían, so pena de muerte, dejarlos libres. Desdeentonces, diversas disposiciones constituciona-les abogaron por el fin de la esclavitud en todassus formas; después de la proclama de Hidalgo,este interés se mostró en los siguientes docu-mentos: los Elementos Constitucionales (1811) deIgnacio López Rayón; la Constitución de Cádiz(1812); los Sentimientos de la Nación Mexicana(1813), de Morelos; la Constitución de Apatzin-gán (1814); el Plan de Iguala (1821); y el Regla-mento Provisional Político del Imperio Mexicano(1822). Por último, un decreto de 13 de julio de1824 declaró abolida por siempre la esclavituden México, al prohibir el tráfico de esclavos yseñalar que, al pisar el territorio nacional, losesclavos del extranjero quedarían libres.

Esta abolición fue reafirmada por las si-guientes constituciones de México, tales comolas Bases Orgánicas de 1843 y el Estatuto Orgá-nico Provisional de 15 de mayo de 1856. Elartículo 2o. de la Constitución de 1857 señalaba:"En la República todos nacen libres. Los esclavosque pisen el territorio nacional recobran, por

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55LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD

ese solo hecho, su libertad, y tienen derecho ála protección de las leyes." El espíritu de esteprecepto se mantuvo en la Constitución de1917, vigente hasta nuestros días.

Como lo ha indicado el Pleno de la Corte,el fin del segundo párrafo del artículo en co-mento es "…garantizar la libertad del individuode cualquier intento de imponer sobre su per-sona todo tipo de servidumbre o poder ilimi-tado".32 Es una garantía congruente con el textodel primer párrafo del propio artículo; para quetodos los individuos gocen por igual de lasgarantías individuales, deben ser libres, pueshallarse en un estado de subordinación respec-to de otra persona les impediría ejercer volun-tariamente sus derechos.

En el plano internacional, el rechazo a laesclavitud se ha reflejado en varios convenios,pactos y tratados. En su artículo 6o., la Con-vención Americana sobre Derechos Humanosindica: "Nadie puede ser sometido a esclavitud

32 Véase nota 25.

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o servidumbre, y tanto éstas, como la trata deesclavos y la trata de mujeres están prohibidasen todas sus formas." Por su parte, el artículo8o. del Pacto Internacional de Derechos Civilesy Políticos —en vigor desde el 23 de marzo de1976— prevé: "Nadie estará sometido a escla-vitud. La esclavitud y la trata de esclavos estaránprohibidas en todas sus formas." Esta dispo-sición se repite en el artículo 4o. de la Declara-ción Universal de los Derechos Humanos.

3. Prohibición de la discriminación

El 14 de agosto de 2001, al artículo 1o. constitu-cional se le añadió un tercer párrafo, referido ala prohibición de la discriminación fundada enmotivos étnicos, de género, de edad, etcétera.Este principio de no discriminación obliga a notratar desigualmente a las personas en razónde circunstancias accidentales o que ameritentolerancia por parte de los demás. Es una rea-firmación del principio de igualdad contenidoen el primer párrafo del artículo en estudio.

La Primera Sala del más Alto Tribunal ex-plicó así la no discriminación:

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La Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos establece que todos los hom-bres son iguales ante la ley, sin que puedaprevalecer discriminación alguna por razónde nacionalidad, raza, sexo, religión o cual-quier otra condición o circunstancia perso-nal o social, de manera que los poderespúblicos han de tener en cuenta que los par-ticulares que se encuentren en la mismasituación deben ser tratados igualmente, sinprivilegio ni favor.33

La palabra discriminación, derivada dellatín discriminatio, -onis, significa "acción y efec-to de discriminar". A su vez, discriminar —dediscriminare— implica "seleccionar excluyen-do", así como "dar trato de inferioridad a unapersona o colectividad por motivos raciales,religiosos, políticos, etcétera".34 La discriminaciónse presenta cuando, por cuestiones raciales, espi-rituales o de convicción, el trato dado a las per-sonas se diversifica, normalmente para ser másbenévolo respecto de unas que de otras.

33 Tesis 1a. C/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XIV, diciembre de 2001, p. 192.

34 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, op. cit., t. I, p. 833.

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Un sector de la doctrina35 ha observado queeste tercer párrafo podría considerarse implí-cito en el primero; el hecho de que el artículoen comento diga, en primer lugar, que todosdeben gozar de las garantías, deja de lado laposibilidad de que, con fundamento en motivosaccidentales, se produzcan tratos no igualita-rios. Sin embargo, clarificar los detalles quedeben pasarse por alto al tratar a las personasquizá haya respondido a una necesidad deespecificación; es de observar, a este respecto,que el señalamiento de casos que no dan lugara la discriminación no es limitativo, lo que sedesprende de la frase "o cualquier otra"; es decir,una persona podría alegar, ante los órganoscompetentes del Poder Judicial de la Federación,que se viola en su perjuicio el artículo 1o. cons-titucional por haber sido discriminada pormotivos diversos del origen étnico o nacional,el género, la edad, las capacidades diferen-tes, la condición social, las condiciones desalud, la religión, las opiniones, las preferen-cias y el estado civil.

35 CASTRO, Juventino V., op. cit., p. 229.

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Por otra parte, este principio muestra la vo-luntad de extender la garantía de igualdad aámbitos exorbitantes al campo delimitado porel respeto a los derechos fundamentales otorga-dos por la Constitución, pues prohíbe que ellegislador incurra en prácticas discriminatoriaspor motivos accidentales o cualquier otro queatente contra la dignidad humana y propendaa menoscabar los derechos de las personas. En-tonces, la Constitución pretende extender lasgarantías implícitas en el principio de igualdadal ámbito de las acciones legislativas que im-pactan la libertad y la dignidad humanas, demodo que el control de las leyes exige que eljuzgador someta la labor legislativa a un escru-tinio especialmente cuidadoso desde la pers-pectiva del respeto a la garantía de igualdad.36

Más allá de lo establecido por el texto cons-titucional y de la Ley Federal para Prevenir yEliminar la Discriminación,37 el Estado mexi-cano, en atención al artículo 133 de la Ley Fun-

36 Tesis 1a. CXXXIII/2004, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, t. XX, diciembre de 2004, p. 361.

37 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003.

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damental, ha incorporado a su ordenamientointerno diversos instrumentos internacionalesrelativos a la no discriminación. Entre ellos pue-den mencionarse los siguientes: el Convenio111 de la Organización Internacional del Tra-bajo, Relativo a la Discriminación en Materiade Empleo y Ocupación (1962), la ConvenciónInternacional sobre la Eliminación de Todas lasFormas de Discriminación Racial (1975) y laConvención sobre la Eliminación de Todas lasFormas de Discriminación contra la Mujer(1981).

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V. LA GARANTÍA DEL ARTÍCULO 2O.,APARTADO B, CONSTITUCIONAL

Durante mucho tiempo, las numerosas etniasautóctonas del país habían sido soslayadas porel orden jurídico.38 A lo largo de la segunda mi-tad del siglo XX, el desarrollo del derecho inter-nacional39 y del interno determinó poner un altoa la marginación sufrida por los indígenas. Así,el 14 de agosto de 2001 se reformó el artículo2o. constitucional para establecer, en dos apar-tados, los derechos de autodeterminación y deigualdad de las etnias del país.40

El Apartado A se refiere a los derechos a lalibre determinación y a la autonomía, recono-

38 BADILLO, Elisa et al., op. cit., pp. 121-122; VV.AA., Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos. Comentada y concordada, t. I, op. cit., pp. 40-42 y 45.

39 Gracias a la promulgación de instrumentos como el Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos, el Convenio número 169 de la OIT sobre Pueblosindígenas y tribales en países independientes y el Convenio número 107 de la OITsobre Poblaciones indígenas y tribales.

40 Esta reforma también incluyó a los artículos 1o., 4o., 18 y 115, por lo quefue llamada "reforma en materia indígena".

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cidos y garantizados por la Constitución en favorde los indígenas. El fin del segundo de los apar-tados radica en reconocer y garantizar el de-recho a la igualdad de oportunidades para losindígenas, en condiciones que impidan ladiscriminación.

El primer párrafo del Apartado B de esteartículo indica:

La Federación, los Estados y los Municipios,para promover la igualdad de oportuni-dades de los indígenas y eliminar cualquierpráctica discriminatoria, establecerán lasinstituciones y determinarán las políticas nece-sarias para garantizar la vigencia de losderechos de los indígenas y el desarrollointegral de sus pueblos y comunidades, lascuales deberán ser diseñadas y operadas con-juntamente con ellos.

Está previsto que las actividades tendentesa satisfacer las necesidades de igualdad de lospueblos indígenas sean concurrentes, en el sen-tido de incluir a la Federación, los Estados y losMunicipios. A fin de crear y asegurar las con-diciones necesarias para que los derechos de

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los indígenas no sean vulnerados, las autori-dades de los niveles de gobierno señaladosdeberán, entre otras cosas:

1) Impulsar el desarrollo regional de laszonas indígenas con el propósito de forta-lecer las economías locales y mejorar las con-diciones de vida de sus pueblos, medianteacciones coordinadas entre los tres órdenesde gobierno, con la participación de las comu-nidades. Las autoridades municipales deter-minarán equitativamente las asignacionespresupuestales que las comunidades admi-nistrarán directamente para fines específicos;2) Garantizar e incrementar los niveles deescolaridad, favoreciendo la educaciónbilingüe e intercultural, la alfabetización, laconclusión de la educación básica, la capaci-tación productiva y la educación media supe-rior y superior. Establecer un sistema de becaspara los estudiantes indígenas en todos losniveles. Definir y desarrollar programas edu-cativos de contenido regional que reconozcanla herencia cultural de sus pueblos, deacuerdo con las leyes de la materia y en con-sulta con las comunidades indígenas. Impul-sar el respeto y conocimiento de las diversasculturas existentes en la nación;3) Asegurar el acceso efectivo a los serviciosde salud mediante la ampliación de la

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cobertura del sistema nacional, aprove-chando debidamente la medicina tradicio-nal, así como apoyar la nutrición de losindígenas mediante programas de alimenta-ción, en especial para la población infantil;4) Mejorar las condiciones de las comunidadesindígenas y de sus espacios para la convi-vencia y recreación, mediante acciones quefaciliten el acceso al financiamiento públicoy privado para la construcción y mejo-ramiento de vivienda, así como ampliar lacobertura de los servicios sociales básicos; y5) Propiciar la incorporación de las mujeresindígenas al desarrollo, mediante el apoyoa los proyectos productivos, la protección desu salud, el otorgamiento de estímulos parafavorecer su educación y su participación enla toma de decisiones relacionadas con la vidacomunitaria.

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El artículo 4o. constitucional protege una gamade derechos fundados en el principio de igual-dad entre las personas. En primer término,declara la igualdad del varón y de la mujer antela ley; además da derecho a la protección de lasalud, a un medio ambiente sano y a que la ni-ñez cuente con los elementos necesarios parasu adecuado desarrollo.41 Dentro de este con-junto de derechos se hallan algunos que

VI. LAS GARANTÍAS DEL ARTÍCULO4O. CONSTITUCIONAL

41 AZUELA GÜITRÓN, Mariano, op. cit., pp. 129-130; BADILLO, Elisa et al.,op. cit., pp. 23, 26, 124-125, 127, 129 y 131; BURGOA, Ignacio, op. cit., pp. 273-278;CABRERA ACEVEDO, Lucio, El amparo colectivo protector del derecho al ambientey de otros derechos humanos, México, Porrúa, 2000, pp. 67-73; CASTRO, JuventinoV., op. cit., pp. 229-230; FIX-ZAMUDIO, Héctor y Salvador Valencia Carmona,Derecho constitucional mexicano y comparado, 2a. ed., México, Porrúa/UNAM,2001, pp. 414-416; MUÑOZ DE ALBA MEDRANO, Marcia, "Derecho a laprotección de la salud", en VV.AA., Nuevo diccionario jurídico mexicano, t. II, op.cit., pp. 1102-1104; GALINDO GARFIAS, Ignacio, Derecho civil, 14a. ed., México,Porrúa, 1995, pp. 447-450; GÁMIZ PARRAL, Máximo N., Derecho constitucionaly administrativo de las entidades federativas, 2a. ed., México, UNAM, 2000, pp.266-267; VV.AA., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentaday concordada, t. I, op. cit., pp. 67-71, 73-74, 76-79, 80-81, 95-99, 101, 104-107;SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, Olga, El derecho constitucionala la protección de la salud, Colección Discursos Núm. 6, México, Suprema Corte deJusticia de la Nación, 2000, pp. 6-8, 10-11, 16-21, 23, 24 y 29.

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pertenecen a los llamados "de tercera genera-ción", traducidos en el reconocimiento de in-tereses difusos o colectivos, que deben serrespetados por consideraciones de solidaridad,así como para no comprometer el futuro de lasgeneraciones venideras. Se consideran de ter-cera generación derechos tales como a la protec-ción de la salud y a un medio ambiente sano.

1. Igualdad del varón y de la mujer ante la ley

El primer párrafo del artículo en comento se-ñala: "El varón y la mujer son iguales ante laley. Esta protegerá la organización y el desarro-llo de la familia." El Tercer Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, alreferirse al texto transcrito, ha señalado que laigualdad de los sexos ante la ley "significa queésta debe aplicarse por igual a todos los gober-nados sin consideración de sexo".42

Esta previsión se desprendía ya del conte-nido del artículo 1o. constitucional, que, al esta-

42 Tesis IV.3o.T.119 L, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XVII, marzo de 2003, p. 1736.

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blecer que todos los gobernados gozan de lasgarantías individuales, suprime distincionesbasadas en cuestiones de género. No obstante,la especificación contenida en el párrafo comen-tado pudo haber respondido a la necesidad deque el legislador secundario y otras autori-dades no olvidaran que deben abstenerse detratar desigualmente a las personas en funciónde su sexo.

La igualdad entre hombres y mujeres nopuede ser absoluta, pues cuentan con diferen-cias psicosomáticas y fisiológicas que han con-ducido a que se legisle exclusivamente en favorde éstas. Así, por ejemplo, la legislaciónlaboral y la penal contienen disposicionesprotectoras de los derechos femeninos en razónde características físicas e incluso psicológicasque los hombres no poseen. En el ámbitolaboral —con arreglo a la fracción V del Aparta-do A del artículo 123 de la Constitución, asícomo a la fracción XI, inciso c) del Apartado B,del mismo ordenamiento— se prohíbe que, du-rante el embarazo, la mujer realice trabajos

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comprometedores para su salud en relación conla gestación.

Pero esas muestras de trato desigual entrehombres y mujeres no son arbitrarias. El legis-lador las elabora con base en argumentos jurí-dicos que justifican la existencia de un tratodesigual. Violaría la Carta Fundamental ellegislador que estableciera discriminacionesdirectas, basadas en la pertenencia a un sexo oal otro; o indirectas, que responden a desigual-dades fácticas. Es la sola dignidad de las per-sonas, invariable con independencia del sexoal que se pertenezca, la que obliga a reconocer-les constitucionalmente su igualdad ante la ley.

Reconocer esta igualdad no se ha circuns-crito a la Constitución Política. El artículo 2o.del Código Civil Federal prevé: "La capacidadjurídica es igual para el hombre y la mujer; enconsecuencia, la mujer no queda sometida, porrazón de su sexo, a restricción alguna en laadquisición y ejercicio de sus derechos civiles."En el ámbito local, el artículo 2o. del CódigoCivil para el Distrito Federal estatuye:

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La capacidad jurídica es igual para el hom-bre y la mujer. A ninguna persona por razónde edad, sexo, embarazo, estado civil, raza,idioma, religión, ideología, orientación sexual,color de piel, nacionalidad, origen o posiciónsocial, trabajo o profesión, posición econó-mica, carácter físico, discapacidad o estadode salud, se le podrá negar un servicio o pres-tación a la que tenga derecho, ni restringirel ejercicio de sus derechos cualquiera quesea la naturaleza de éstos.

Además, en los ámbitos federal y local sehan creado los institutos de las mujeres, cuyosobjetivos consisten en fomentar y promovercondiciones que posibiliten la no discrimi-nación y la igualdad de oportunidades entrelos géneros.

Más allá de la legislación nacional, en elámbito internacional se han celebrado tratados,convenios y pactos relativos a la igualdad ju-rídica de los sexos. El artículo 3o. del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos,por ejemplo, dispone: "Los Estados Partes en elpresente Pacto se comprometen a garantizar ahombres y mujeres la igualdad en el goce de

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todos los derechos civiles y políticos enuncia-dos en el presente Pacto."

México ha suscrito muchos documentospara asegurar la igualdad jurídica y la no discri-minación de la mujer; entre ellos cabe mencio-nar los siguientes: Convención Interamericanapara Prevenir, Sancionar y Erradicar la Vio-lencia contra la Mujer —Convención de Belemdo Pará—; Convención sobre la Eliminación deTodas las Formas de Discriminación Contra laMujer; Convención Interamericana sobreConcesión de los Derechos Políticos a la Mujer;y Convención sobre la Nacionalidad de laMujer Casada.

2. Derecho a la protección de la salud

El tercer párrafo del artículo 4o. constitucionalreza:

Toda persona tiene derecho a la protecciónde la salud. La ley definirá las bases y mo-dalidades para el acceso a los servicios desalud y establecerá la concurrencia de laFederación y las entidades federativas en

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materia de salubridad general, conforme alo que dispone la fracción XVI del artículo73 de esta Constitución.

Este párrafo se adicionó el 3 de febrero de1983, a fin de elevar a rango constitucional elderecho a la protección de la salud. Se trata deun derecho del que gozan toda persona y todacolectividad que se encuentren en el territorionacional. Correlativamente, impone al Estadola obligación de promover leyes que asegurenuna adecuada atención a los servicios de salud.En sí, lo que este párrafo protege no es la sa-lud per se, sino la posibilidad de acceder, encondiciones de igualdad, a servicios dignos quela atiendan en cualquier caso y bajo cualquiercircunstancia. Aun cuando haya sido deno-minado social,43 es un derecho al que puedehacerse extensiva la previsión de igualdad con-tenida en el artículo 1o. de la Constitución Fe-deral.44 Su violación puede relacionarse con elcontenido de ese artículo, baluarte de la igualdadde todas las personas ante la ley.

43 SÁNCHEZ CORDERO, Olga, op. cit., pp. 10-11; Exposición de motivosde la reforma a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, de 22 de diciembre de 1982.

44 Véase nota 17.

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Regular la protección de la salud resultóde eventos ocurridos a lo largo del tiempo. Trasla expedición de las Leyes de Reforma (1859),que abolieron los fueros eclesiásticos y desco-nocieron a las órdenes religiosas, correspondióal Estado mexicano velar por la salud de sushabitantes. En 1891 se expidió el primer CódigoSanitario del México Independiente, quecambió en contenido y denominación paula-tinamente, hasta convertirse en la actual LeyGeneral de Salud. En virtud de la Revoluciónde 1910, el derecho a la protección de la saludadoptó un carácter social, dado que su regula-ción se puso en manos del Congreso de la Unión.

En torno a este derecho, el Pleno de la Su-prema Corte de Justicia se ha expresado así:

(…) el derecho a la protección de la salud tiene,entre otras finalidades, el disfrute de serviciosde salud y de asistencia social que satisfagalas necesidades de la población; (…) por ser-vicios de salud se entienden las acciones diri-gidas a proteger, promover y restaurar lasalud de la persona y de la colectividad; (…)los servicios de salud se clasifican en tres

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tipos: de atención médica, de salud públicay de asistencia social; (…) son servicios bási-cos de salud, entre otros, los consistentesen: a) la atención médica, que comprendeactividades preventivas, curativas y de reha-bilitación, incluyendo la atención deurgencias, definiéndose a las actividadescurativas como aquellas que tienen como finefectuar un diagnóstico temprano y propor-cionar tratamiento oportuno; y b) la dispo-nibilidad de medicamentos y otros insumosesenciales para la salud, para cuyo efectohabrá un cuadro básico de insumos del sec-tor salud.45

El derecho a la protección de la salud in-volucra garantías tanto individuales comosociales, por cuanto que requiere, para serefectivo, la participación del individuo, de lasociedad y del Estado. Las características espe-cíficas de este derecho son:

1) Sobresale del concepto de garantíasindividuales.2) Sus titulares pueden ejercerlo libremente.

45 Tesis P. XIX/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XI, marzo de 2000, p. 112.

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3) Es un derecho universal, pues protege atodo ser humano.4) Su parte medular consiste en el acceso alos servicios de salud.

Gozar de una adecuada protección de lasalud dependerá, como lo señala la propia Cons-titución, de bases y modalidades que al efectodefina la ley. La fracción XVI, primer párra-fo del artículo 73 constitucional, relativo a lasfacultades del Congreso de la Unión, indica queéste debe "dictar leyes sobre nacionalidad, con-dición jurídica de los extranjeros, ciudadanía,naturalización, colonización, emigración einmigración y salubridad general de la Repú-blica". La ley reglamentaria del párrafo tercerodel artículo 4o. constitucional es la Ley Gene-ral de Salud. Su artículo 5o. se refiere al SistemaNacional de Salud, que, bajo la coordinaciónde la Secretaría de Salud, existe para hacerfrente a los problemas de salubridad que aque-jen a la población. Según el precepto indicado,el Sistema Nacional de Salud "está constitui-do por las dependencias y entidades de laAdministración Pública, tanto federal comolocal, y las personas físicas o morales de los

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sectores social y privado, que presten serviciosde salud, así como por los mecanismos decoordinación de acciones, y tiene por objeto darcumplimiento al derecho a la protección de lasalud".

Los fines del Sistema son enumerados porel artículo 6o. de la ley señalada, y de entre ellosson destacables:

I. Proporcionar servicios de salud a toda lapoblación y mejorar la calidad de los mis-mos, atendiendo a los problemas sanitariosprioritarios y a los factores que condicioneny causen daños a la salud, con especial inte-rés en las acciones preventivas;II. Contribuir al desarrollo demográfico ar-mónico del país;III. Colaborar al bienestar social de lapoblación mediante servicios de asistenciasocial, principalmente a menores en estadode abandono, ancianos desamparados y mi-nusválidos, para fomentar su bienestar ypropiciar su incorporación a una vida equi-librada en lo económico y social;IV. Dar impulso al desarrollo de la familia yde la comunidad, así como a la integraciónsocial y al crecimiento físico y mental de laniñez, y

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V. Apoyar el mejoramiento de las condi-ciones sanitarias del medio ambiente quepropicien el desarrollo satisfactorio de lavida.

Otras leyes que regulan este derecho sonla Ley de los Institutos Nacionales de Salud, laLey de Salud para el Distrito Federal y el Esta-tuto Orgánico de Servicios de Salud Pública delDistrito Federal, sin olvidar que los Estadostambién pueden legislar en la materia, dadoque la protección de la salud supone —como loindica la propia Ley Suprema— una actividadconcurrente; es decir, requiere la intervencióntanto de la Federación como de las entidadesfederativas y los Municipios,46 en aras del régi-men federalista de la República Mexicana.

La legislación ha dado lugar a organismosque en gran medida participan en favor de laprotección de la salud. Tal es el caso, por ejem-plo, del Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios

46 Véase el inciso i) de la fracción III del artículo 115 constitucional.

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Sociales de los Trabajadores al Servicio del Es-tado (ISSSTE).

En el plano internacional se han producidotratados y convenios destinados a proteger estederecho; entre ellos sobresalen la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos; el Conve-nio Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales; la Convención Americanade Derechos Humanos; la Carta de los Dere-chos Humanos de los Pueblos Africanos y elConvenio sobre los Derechos del Niño.

Su calidad de garantía individual permiteque el derecho a la protección de la salud seareclamable a través del juicio de amparo.

3. Derecho a un medio ambiente adecuado

El cuarto párrafo del artículo 4o. constitucionaldispone que "toda persona tiene derecho a unmedio ambiente adecuado para su desarrolloy bienestar". Estas líneas se adicionaron alCódigo Político el 28 de junio de 1999. Como enel caso del derecho a la protección de la salud,

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esta previsión dirigida a proteger el ambiente esconsiderada un derecho social o de tercera ge-neración, pero ello no implica que no puedatacharse de garantía de igualdad, pues su vio-lación puede ser relacionada con el espíritu delartículo 1o. constitucional.

Conviene considerar si era necesario hacermención de las palabras medio ambiente, o bien,si bastaba con referir una u otra de modo indis-tinto. El Diccionario de la lengua española señalaque la palabra ambiente —del latín ambiens,-entis, que rodea o cerca— significa "aire o atmós-fera", así como "condiciones o circunstanciasfísicas, sociales, económicas, etc., de un lugar,de una reunión, de una colectividad o de unaépoca".47 Por otra parte, la misma fuente indicaque el vocablo medio —de medius— alude al"conjunto de circunstancias culturales, econó-micas y sociales en que vive una persona".48 Si setiene en cuenta que una persona siempre estarárelacionada con un lugar, una colectividad ouna época, quizá hubiera sido lo mismo que la

47 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, op. cit., t. I, p. 134.48 Ibidem, t. II, p. 1478.

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Constitución Federal ordenara proteger el me-dio, o bien, el ambiente, sin hacer mención deambos términos.

Más allá de las cuestiones gramaticales,cabe mencionar que la ley secundaria utilizael término ambiente, definido en la fracción Idel artículo 3o. de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente como "elconjunto de elementos naturales y artificialeso inducidos por el hombre que hacen posiblela existencia y desarrollo de los seres humanosy demás organismos vivos que interactúan enun espacio y tiempo determinados".

En el ámbito del estudio de las garantíasde igualdad, el derecho a gozar de un ambientesano se traduce en la obligación de las autori-dades públicas de implementar medidastendientes a salvaguardar el conjunto de condi-ciones sociales, económicas y culturales en quese desarrolla la vida de los seres humanos, conbase en criterios inclusivos. La importancia deeste derecho es singular porque su desatencióncausa efectos nocivos en otras libertades funda-

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mentales de los hombres, tales como la de trán-sito, la de residencia y la de reunión.

De la mano con el derecho a un ambienteadecuado se encuentra el concepto de desarrollosustentable; ambas cuestiones son comple-mentarias. El artículo 3o., fracción XI, de lapropia Ley General del Equilibrio Ecológico yla Protección al Ambiente, define así al desarro-llo sustentable:

El proceso evaluable mediante criterios e in-dicadores del carácter ambiental, económicoy social que tiende a mejorar la calidad devida y la productividad de las personas, quese funda en medidas apropiadas de preser-vación del equilibrio ecológico, proteccióndel ambiente y aprovechamiento de recursosnaturales, de manera que no se comprometala satisfacción de las necesidades de las ge-neraciones futuras.

La protección ambiental entraña una espe-cie de contrato entre generaciones, que se cum-ple cuando quienes hoy habitan el planeta locuidan para que tanto ellos como las generacio-nes futuras vivan en condiciones propicias para

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su bienestar. Un sector de la doctrina49 ha esti-mado que este derecho se caracteriza por losiguiente:

1) Se ubica preferentemente en el derechopúblico, aunque también en el privado. Pero,a diferencia del derecho agrario y del laboral,que se apoyan en grupos organizados, sesustenta, sobre todo, en sectores desor-ganizados cuyos miembros pueden desco-nocerse entre sí.2) Es de muy difícil o imposible codificaciónen la mayoría de los casos, por lo menos en suetapa actual. De aquí que se encuentre dis-perso en numerosas leyes y reglamentosfederales, estatales y municipales, así comoen tratados y acuerdos internacionales.3) Puede contener intereses patrimoniales,pero que a veces no son cuantificables endinero ni susceptibles de apropiación. Antesbien, protege valores culturales, la salud, elagua, el aire, etcétera.4) En el derecho mexicano, formalmente per-tenece –la mayor parte de las veces– al dere-cho administrativo. La consecuencia es quesu tutela se ha encomendado a organismosadministrativos o político-administrativos de

49 CABRERA ACEVEDO, Lucio, op. cit., pp. 71-73.

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diverso nivel, aun cuando sea digno de laprotección judicial de tribunales federalesadministrativos y, excepcionalmente, de tri-bunales civiles y penales.5) Resulta muy difícil definir las relacionesentre acreedor y deudor, o sea, entre sujetosactivos y pasivos. En el derecho ambiental,el sujeto pasivo o deudor es el agente quecontamina, mientras que el sujeto activo oacreedor es la víctima de la contaminación;esta relación se extiende en el espacio y en eltiempo. Hasta ahora, en México se ha tendi-do a considerar al Estado como el único sujetopasivo o el sujeto pasivo por excelencia, esdecir, el encargado de proteger, reparar yrestaurar el ambiente, de ahí que los ciuda-danos, teóricamente, se lo puedan exigir,pese a la carga política y económica que ellosupone.

Como sucede con el derecho a la protec-ción de la salud, dictar normas protectoras delambiente constituye una facultad concurrente.Federación, Estados y Municipios deben expe-dir las disposiciones necesarias para salva-guardar el equilibrio ecológico. La fracciónXXIX-G del artículo 73 constitucional, que enu-mera las facultades del Congreso General de

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la República, establece que éste puede "expedirleyes que establezcan la concurrencia del Go-bierno Federal, de los gobiernos de los Estadosy de los Municipios, en el ámbito de sus respec-tivas competencias, en materia de protecciónal ambiente y de preservación y restauracióndel equilibrio ecológico". Esto es refrendadopor el primer párrafo del artículo 4o. de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente: "La Federación, los Estados, elDistrito Federal y los Municipios ejercerán susatribuciones en materia de preservación yrestauración del equilibrio ecológico y la pro-tección al ambiente, de conformidad con ladistribución de competencias prevista en estaLey y en otros ordenamientos legales."

En el caso específico de la Federación, susatribuciones para proteger el ambiente estánplasmadas en el artículo 5o. de la ley citada;entre ellas cabe señalar: (1) la formulación yconducción de la política ambiental nacional;(2) la aplicación de los instrumentos de la polí-tica ambiental previstos en la ley, así como laregulación de las acciones para la preservación

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y restauración del equilibrio ecológico y laprotección al ambiente, realizadas en bienes yzonas de jurisdicción federal; (3) la atención delos asuntos que afecten el equilibrio ecológicoen el territorio nacional o en las zonas sujetas ala soberanía y jurisdicción de la nación, origi-nados en el territorio o zonas sujetas a la sobe-ranía o jurisdicción de otros Estados, o en zonasque estén más allá de la jurisdicción de cualquierEstado; (4) la atención de los asuntos que, ori-ginados en el territorio nacional o las zonassujetas a la soberanía o jurisdicción de la na-ción, afecten el equilibrio ecológico del territo-rio o de las zonas sujetas a la soberanía ojurisdicción de otros Estados, o a las zonas queestén más allá de la jurisdicción de cualquierEstado, y (5) la expedición de las normas ofi-ciales mexicanas y la vigilancia de su cum-plimiento en las materias previstas en la ley.

El Ejecutivo Federal ejerce estas atribu-ciones a través de la Secretaría de Medio Am-biente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

En el ámbito local, el Distrito Federal cuentacon una Ley Ambiental que fue publicada el 13

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de enero de 2000 en la Gaceta Oficial del Dis-trito Federal.

Toda vez que la materia ambiental hatenido una notable repercusión en el plano inter-nacional, México ha firmado tratados y con-venios tendientes a defender el ambiente y elconsecuente desarrollo sustentable de la comu-nidad internacional. De entre esos instrumentosdestacan el Acuerdo de Cooperación en Mate-ria de Medio Ambiente (1990), el Acuerdo sobreCooperación para la Protección y Mejoramientodel Medio Ambiente en la Zona Metropolita-na de la Ciudad de México (1989) y el ConvenioNúmero 155 sobre Seguridad y Salud de los Tra-bajadores y Medio Ambiente de Trabajo (1981).

4. Derechos de los niños y los adolescentes

A partir del 7 de abril de 2000, los tres últimospárrafos del artículo en comento se han referidoa los derechos correspondientes a los niños, asícomo a los deberes de los padres y del Estadopara hacerlos efectivos. Los párrafos aludidosseñalan:

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Los niños y las niñas tienen derecho a la sa-tisfacción de sus necesidades de alimenta-ción, salud, educación y sano esparcimientopara su desarrollo integral.Los ascendientes, tutores y custodios tienenel deber de preservar estos derechos. El Esta-do proveerá lo necesario para propiciar elrespeto a la dignidad de la niñez y el ejer-cicio pleno de sus derechos.El Estado otorgará facilidades a los particu-lares para que se coadyuven al cumplimien-to de los derechos de la niñez.

Se dispone que los niños cuenten, graciasa la injerencia de quienes se encargan de ellosy del Estado, con todos los elementos necesa-rios para subsistir y crecer. El objetivo de pro-teger estos derechos consiste en asegurar a losniños "un desarrollo pleno e integral, lo queimplica la oportunidad de formarse física,mental, emocional, social y moralmente encondiciones de igualdad", según el artículo 3o.de la Ley para la Protección de los Derechos deNiñas, Niños y Adolescentes, reglamentariadel párrafo sexto del artículo 4o. constitucional.

Hay discrepancias en cuanto a los requisi-tos de edad que debe cubrir una persona para

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ser considerada niño o niña. En primer lugar,el Diccionario de la lengua española se limita adecir que niño —de la voz infantil ninno— sig-nifica "que está en la niñez", "que tiene pocosaños" y "que tiene poca experiencia".50 Por suparte, la Ley para la Protección de los Derechosde Niñas, Niños y Adolescentes considera, en suartículo 2o., que "son niñas y niños las personasde hasta 12 años incompletos (sic)". Más aún,el artículo 1o. de la Convención sobre los Dere-chos del Niño señala que "…se entiende porniño todo ser humano menor de dieciocho añosde edad…", con lo que concuerda la fracciónXVII del artículo 3o. de la Ley de los Derechosde las Niñas y los Niños en el Distrito Federal,a cuyo juicio un niño es "todo ser humano me-nor de 18 años de edad".

En atención a la jerarquía de los tratados in-ternacionales dentro del ordenamiento mexi-cano, quizá bastaría con considerar que un niñoes quien no ha alcanzado los 18 años de edad;sin embargo, esto no dejaría de contradecir la

50 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, op. cit., t. II, p. 1582.

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Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,Niños y Adolescentes que estima adolescentea quien tiene entre 12 y 18 años cumplidos.

Para armonizar estas discrepancias, acasoconvendría quedarse con la acepción señaladapor la Real Academia Española, y darle el títulode niño a quien tiene pocos años de vida y, portanto, carece de la capacidad suficiente comopara procurarse todos los elementos que re-quiere para su adecuada subsistencia.

Básicamente, un niño tiene derecho a lasalud, la educación, la alimentación y el sanoesparcimiento, además de que no debe ser so-metido a cierta clase de trabajos. Por lo demás,las infracciones que cometa deben juzgarse através de procedimientos especiales que origi-nen sanciones específicas para un menor. Conarreglo al texto constitucional, la preserva-ción de tales derechos es responsabilidad de losascendientes, tutores y custodios de los ni-ños. El artículo 11 de la Ley para la Protecciónde los Derechos de Niñas, Niños y Adoles-centes dispone que todas las personas que

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tengan a su cuidado niños o adolescentes estánobligadas, entre otras cosas, a proporcionarlesuna vida digna y protegerlos contra toda formade maltrato. Para que los particulares llevencabalmente a cabo esas obligaciones, el Estadodebe darles ciertas facilidades.

Procurar los elementos necesarios para quelos niños vean respetados sus derechos in-volucra la actividad concurrente de la Federa-ción, el Distrito Federal, los Estados y losMunicipios. A ellos les corresponde implemen-tar mecanismos para impulsar la cultura deprotección de los derechos de los niños.51 Segúnel artículo 7o. de la Ley para la Protección de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes, algobierno federal compete promover "la adop-ción de un Programa Nacional Para la Atenciónde los Derechos de la Infancia y Adolescen-cia, en el que se involucre la participación delas entidades federativas y municipios, en el ám-bito de sus respectivas competencias, así como

51 Véase el artículo 5o. de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,Niños y Adolescentes.

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del sector privado y social", para instrumentarpolíticas y estrategias tendientes a mejorar lacondición social de la niñez.

Las leyes de la materia son muy específicasen cuanto a los derechos de niños y adoles-centes; entre ellos destacan: no ser discrimina-dos; vivir en condiciones de bienestar y lograrun sano desarrollo psicofísico; ser protegidos ensu integridad, su libertad y contra el maltratoy el abuso sexual; y gozar de identidad.

La trascendencia mundial de la protecciónde los derechos de la niñez se refleja no sólo enla Convención sobre los Derechos del Niño.Otros instrumentos internacionales los han pre-visto; por ejemplo, la Convención Americanasobre Derechos Humanos, cuyo artículo 19dispone: "Todo niño tiene derecho a las medi-das de protección que su condición de menorrequieren (sic) por parte de su familia, de lasociedad y del Estado." A su vez, el diverso 24del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos establece:

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1) Todo niño tiene derecho, sin discrimi-nación alguna por motivos de raza, color,sexo, idioma, religión, origen nacional osocial, posición económica o nacimiento, a lasmedidas de protección que su condición demenor requiere, tanto por parte de su familiacomo de la sociedad y del Estado.2) Todo niño será inscrito inmediatamentedespués de su nacimiento y deberá tener unnombre.3) Todo niño tiene derecho a adquirir unanacionalidad.

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VII. LAS GARANTÍAS DEL ARTÍCULO5O., PRIMER PÁRRAFO,

CONSTITUCIONAL

El primer párrafo del artículo 5o. constitucio-nal señala: "A ninguna persona podrá impedirseque se dedique a la profesión, industria, co-mercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarsepor determinación judicial, cuando se ataquenlos derechos de tercero, o por resolución guber-nativa, dictada en los términos que marque laley, cuando se ofendan los derechos de la socie-dad. Nadie puede ser privado del producto desu trabajo, sino por resolución judicial."

Este párrafo otorga las libertades de comer-cio y de trabajo. Garantiza que toda persona, sindistinción, se dedique al ejercicio del comercioo del trabajo que más le agrade, siempre quesean lícitos. Estas libertades sólo pueden coar-tarse si perjudican los derechos de terceros u

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ofenden los derechos de la sociedad; en el pri-mer caso, la restricción deberá provenir de unaresolución judicial, en tanto que, en el segundo,obedecerá a una resolución gubernativa.

Se trata de una garantía restringida porrazones que el Pleno de la Suprema Corte de Jus-ticia indicó en los siguientes términos:

La garantía individual de libertad de trabajoque consagra el artículo 5o., primer párrafo,de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos no es absoluta, irrestrictae ilimitada, sino que, con base en los prin-cipios fundamentales que deben atenderse,su ejercicio se condiciona a la satisfacciónde los siguientes presupuestos: 1) que no setrate de una actividad ilícita; 2) que no se afec-ten derechos de terceros; y, 3) que no seafecten derechos de la sociedad en general.En lo referente al primer presupuesto, lagarantía constitucional cobra vigencia enla medida que se refiera a una actividad lícita,esto es, que esté permitida por la ley. El se-gundo presupuesto normativo implica quela garantía no podrá ser exigida si la acti-vidad a la que pretende dedicarse la personaconlleva a su vez la afectación de un derecho

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preferente tutelado por la ley en favor deotro. Finalmente, el tercer presupuesto im-plica que la garantía será exigible siempre ycuando la actividad, aunque lícita, no afecteel derecho de la sociedad, esto es, existe unimperativo que subyace frente al derecho delos gobernados en lo individual, en tantoque existe un valor que se pondera y asegu-ra, que se traduce en la convivencia y bienestarsocial, lo que significa que se protege el inte-rés de la sociedad por encima del particulary, en aras de ese interés mayor se limita ocondiciona el individual cuando con éstepuede afectarse aquél en una proporciónmayor del beneficio que obtendría elgobernado.52

El contenido del párrafo en comento fuerzaa considerar que lleva implícito el principio deigualdad ante la ley, pues al decir que a nadiepodrá impedírsele el ejercicio de la libertadde comercio y de trabajo, significa que las dife-rencias basadas en la nacionalidad, la raza, elsexo, el credo, etcétera, no podrán tomarse encuenta para restringir los derechos otorgadospor la Constitución en este numeral.

52 Tesis P./J. 28/99, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. IX, abril de 1999, p. 260.

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A este respecto, el Pleno del Máximo Tri-bunal expresó:

El análisis del primer párrafo del artículo 5o.constitucional, que establece: ‘A ningunapersona podrá impedirse que se dedique ala profesión, industria, comercio o trabajoque le acomode, siendo lícitos. ...’, permiteconstatar, en principio, que este precepto ga-rantiza a todos los gobernados, entre otrascosas, el ejercicio de las libertades de comer-cio y de industria que sean lícitas y, en se-gundo término, que esa facultad se otorga atodas las personas sin distinción alguna, esdecir, sin hacer diferencias de nacionalidad,raza, religión o sexo, ya que su contenidono establece salvedad alguna al respecto; cir-cunstancia que constituye un fundamentoimportante de la garantía de libertad decomercio, ya que el artículo 5o. constitucio-nal, al permitir a todas las personas ejercerel comercio o la industria que les acomode,siempre y cuando sean lícitos y no opere al-guna de las limitantes a que alude el mismonumeral, excluye implícitamente de talprerrogativa todo trato desigual que no pue-da ser justificado constitucionalmente o apo-yado en el interés público, puesto que nodebe soslayarse que el disfrute pleno de la

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garantía otorgada por la Carta Magna en elimperativo de cuenta exige necesariamentela actualización del principio de igualdadmaterial o real entre los titulares de esa ga-rantía, dado que jurídicamente la igualdadse traduce en que varias personas, cuyo nú-mero es indeterminado, que participen de lamisma situación, tengan la posibilidad yla capacidad de ser titulares cualitativa-mente de los mismos derechos y obligacio-nes que emanen de la ley aplicable frente alEstado, lo cual estará en función de sus cir-cunstancias particulares. En este sentido, elnumeral 5o. constitucional prevé sustancial-mente ese principio fundamental de igualdad,en virtud de que tiene como finalidad colo-car a todos los gobernados, cualquiera quesea su categoría o condición social, en igual-dad de condiciones frente a la necesidad devida de escoger el comercio, el oficio, el tra-bajo o la industria que les acomode, con lasúnicas salvedades de que éstos sean lícitosy de que no ataquen los derechos de terce-ros ni ofendan los intereses de la sociedad.53

Por tanto, coartar las libertades de comer-cio y de trabajo nunca dependerá de motivos

53 Tesis P. XC/2000, ibidem, t. XI, junio de 2000, p. 26.

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diversos de los señalados expresamente en laConstitución Federal, lo que supone la igual-dad de condiciones para que todos los indi-viduos se dediquen al comercio o al trabajo quedeseen.

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VIII. LA GARANTÍA DEL ARTÍCULO12 CONSTITUCIONAL

Desde su aprobación por el Constituyente de1917, el artículo 12 de la Constitución Federalno ha sufrido reformas ni adiciones. Su textoordena que nadie cuente con títulos nobiliarioso prerrogativas que lo coloquen en situación deprivilegio respecto de los demás, dado que elloconculcaría el principio de igualdad ante la ley.54

1. Prohibición de conceder títulos de nobleza,prerrogativas u honores hereditarios

El artículo 12 constitucional determina que "enlos Estados Unidos Mexicanos no se concede-

54 BADILLO, Elisa et al., op. cit., p. 43; BURGOA, Ignacio, op. cit., pp. 278-280;CASTRO, Juventino V., op. cit., pp. 230-231; VV.AA., Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos. Comentada y concordada, t. I, op. cit., pp. 174-182; LOZA-NO, José María, Estudio del derecho constitucional patrio en lo relativo a los derechosdel hombre, 4a. ed. facsimilar, México, Porrúa, 1987, pp. 219-221; MONTIEL YDUARTE, Isidro, Estudio sobre garantías individuales, 2a. ed. facsimilar, México,Porrúa, 1972, pp. 95 y 98.

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rán títulos de nobleza, ni prerrogativas y hono-res hereditarios, ni se dará efecto alguno a losotorgados por cualquier otro país". Se pretendeimpedir que las condiciones de igualdad natu-ral y capacidad jurídica entre los mexicanos serompan por una artificiosa jerarquía social. Si elotorgamiento de títulos nobiliarios u honoreshereditarios se hiciera permisible, la igualdadante la ley se destruiría, dado que la existenciade títulos u otros reconocimientos análogosdaría pauta al surgimiento de clases sociales de-terminadas que, tal vez por su pretendidorango, decidieran estar sometidas a leyes espe-cíficas, distintas de las que regulan la vida delos demás.

Un título —del latín titulus— es una "dig-nidad nobiliaria, como la de conde, marqués oduque".55 Jurídicamente, los títulos nobiliarioshan sido definidos como "mercedes honorí-ficas que con carácter perpetuo otorgaron losmonarcas a ciertos vasallos en recompensa avaliosos servicios prestados a la Corona; ello

55 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, op. cit., t. II, p. 2148.

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además implicaba un estatuto jurídico personalprivilegiado, por lo cual, las personas posee-doras de un título nobiliario constituían unestamento social".56 El surgimiento de los títulosnobiliarios se debió al poder de los reyes, quie-nes, para premiar hazañas de algunos de sussúbditos, se acostumbraron a entregarles reco-nocimientos nobiliarios; eventualmente, esostítulos se volvieron hereditarios, de ahí que, almorir el recompensado, sus descendientesostentaran el título recibido, sin importar quelo merecieran o no.

Por otra parte, una prerrogativa —del latínprærogativa— se define como "privilegio, graciao exención que se concede a alguien para quegoce de ello, anejo regularmente a una digni-dad, empleo o cargo".57 Jurídicamente, las pre-rrogativas son privilegios concedidos por elEstado a ciertos individuos para que manten-gan una condición de superioridad frente alresto de la sociedad. Esos privilegios consisten

56 SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis, "Títulos nobiliarios", en VV.AA.,Nuevo diccionario jurídico mexicano, t. IV, op. cit., p. 3682.

57 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, op. cit., t. II, p. 1825.

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en ventajas exclusivas para quien los tiene y susdescendientes, no para toda la población.

Antes de la aparición del Estado contem-poráneo, surgido a raíz de revoluciones ocurri-das en Inglaterra (1688), en las colonias inglesasen América (1787) y en Francia (1789), la entre-ga de títulos nobiliarios y otros honores heredi-tarios se hallaba reconocida por las autoridadesestatales. Durante siglos, en numerosas socie-dades hubo una delimitación precisa entreclases de individuos. Las revoluciones señala-das respondieron a ideas liberales, que conlle-varon el reconocimiento de los derechos naturalesdel hombre, inherentes a toda persona pornaturaleza y por ley, y susceptibles de ser he-chos valer frente al Estado. Esta situación acabócon la tendencia a otorgar títulos nobiliarios,prerrogativas u honores hereditarios.

En México, la igualdad legal se reconocióen consonancia con la Independencia. Antes dela Conquista, la sociedad estaba jerarquizada,y durante la Colonia se basó en castas; así hubo

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clases favorecidas, dueñas de títulos y prerro-gativas, y otras sin privilegios. Además, la mez-cla de razas causó desigualdades, pues habíamasas de gente de distintos niveles que care-cían de ciertos derechos. Al comenzar la luchaindependentista hubo preocupación por garan-tizar la igualdad de todos los mexicanos antela ley. Diversas Constituciones buscaron que laigualdad fuera inherente a la sociedad mexica-na surgida de la Independencia. Por ejemplo,el artículo 24 del Decreto Constitucional para laLibertad de la América Mexicana (1814) dispo-nía: "La felicidad del pueblo y de cada uno delos ciudadanos consiste en el goce de la igual-dad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegraconservación de estos derechos es el objeto dela institución de los gobiernos y el único finde las asociaciones políticas." Relacionado conel artículo que nos ocupa se hallaba el diverso25 del propio Decreto: "Ningún ciudadano po-drá obtener más ventajas que las que haya me-recido por servicios hechos al Estado. Estos noson títulos comunicables ni hereditarios; y asíes contraria a la razón la idea de un hombre

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nacido legislador o magistrado."58 La Constitu-ción de 1857 expresó en su artículo 12: "No hayni se reconocen en la República títulos denobleza ni prerrogativas ni honores heredita-rios. Solo el pueblo, legítimamente represen-tado, puede decretar recompensas en honor delos que hayan prestado ó prestaren servicioseminentes á la patria ó á la humanidad."59

Los términos en que está redactado el actualartículo 12 constitucional aún se refieren a laprohibición de introducir diferencias entre losmiembros de la sociedad a causa de la entregade títulos, prerrogativas u honores hereditarios.Más aún, con independencia de no reconocerprivilegios de ninguna especie, el propio Códi-go Político indica qué sanciones se aplicarán aquienes acepten títulos nobiliarios de gobiernosextranjeros. La fracción II del Apartado A delartículo 37 sanciona con la pérdida de la nacio-nalidad a quien acepte títulos nobiliarios queimpliquen someterse a un Estado extranjero.

58 La Suprema Corte de Justicia. Sus leyes y sus hombres, México, Suprema Cortede Justicia de la Nación, 1985, p. 31.

59 MONTIEL Y DUARTE, Isidro, op. cit., p. 95 (ortografía del original).

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Por su lado, la fracción I del apartado B delmismo artículo indica que la ciudadanía sepierde al aceptarse títulos nobiliarios de gobier-nos extranjeros —aun cuando no impliquensometerse a un gobierno del exterior—.

El artículo 17 de la Ley de Nacionalización,Reglamentaria de los Artículos 30, 32 y 37, Apar-tados A y B, de la Constitución Federal, permiteque un mexicano por nacimiento, a quien unEstado extranjero considere su nacional, soliciteun certificado de nacionalidad mexicana paraacceder a algún cargo o alguna función enMéxico; sin embargo, para obtener ese certifi-cado es preciso renunciar expresamente a lanacionalidad atribuida, así como a toda sumi-sión, obediencia y fidelidad a cualquier Estadoextranjero. Esta disposición daría pie a renun-ciar a títulos nobiliarios obtenidos en otrospaíses, a fin de salvaguardar el principio deigualdad ante la ley. En todo caso, del extran-jero pueden recibirse reconocimientos o preseasde tipo cultural u honorario; no obstante, paraque un mexicano reciba uno de esos recono-cimientos, necesita permiso del Congreso de laUnión.

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Que en México no se den títulos de noblezano implica ignorar la destacada labor de sushabitantes. La Constitución permite otorgarmenciones honoríficas a un mexicano que hayaprestado servicios relevantes a la nación. La Leyde Premios, Estímulos y Recompensas Civi-les, de carácter federal, tiene por objeto "deter-minar las normas que regulan el reconocimientopúblico que haga el Estado, de aquellas perso-nas que por su conducta, actos u obras, merez-can los premios, estímulos o recompensas" queestablece. Según el artículo 3o. de esa ley, lospremios se otorgan "por el reconocimiento pú-blico de una conducta o trayectoria vital sin-gularmente ejemplares como también dedeterminados actos u obras valiosos o relevan-tes, realizados en beneficio de la humanidad,del país o de cualesquiera personas". Algunos delos premios a otorgar son la Condecoración Mi-guel Hidalgo, el Premio Nacional de Cienciasy Artes y el Premio Nacional de AdministraciónPública.60

60 Artículo 6o. de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

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IX. LAS GARANTÍAS DEL ARTÍCULO13 CONSTITUCIONAL

El artículo 13 de la Constitución Federal61

establece:

Nadie puede ser juzgado por leyes privati-vas ni por tribunales especiales. Ningunapersona o corporación puede tener fuero, nigozar más emolumentos que los que seancompensación de servicios públicos y esténfijados por la ley. Subsiste el fuero de guerrapara los delitos y faltas contra la discipli-na militar; pero los tribunales militares enningún caso y por ningún motivo podránextender su jurisdicción sobre personas queno pertenezcan al Ejército. Cuando en undelito o falta del orden militar estuviesecomplicado un paisano, conocerá del casola autoridad civil que corresponda.

61 BADILLO, Elisa et al., op. cit., pp. 44-46; BURGOA, Ignacio, op. cit., pp.281-299 y 301-302; CASTRO, Juventino V., op. cit., p. 229; VV.AA., ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada y concordada, t. I, op. cit., pp.185-189, 191-192; MONTIEL Y DUARTE, Isidro, op. cit., pp. 77-79; LOZANO,José María, op. cit., pp. 224-233 y 235.

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Sobre este precepto, el Pleno del MáximoTribunal estimó:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación hasostenido el criterio de que el artículo 13 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos eleva a rango de garantía indivi-dual la igualdad ante la ley, al prohibir laexistencia de leyes privativas y de tribunalesespeciales y al consagrar, por el contrario, elderecho del que gozan todas las personas deser juzgadas por las mismas leyes, es decir,por las normas de derecho común, las quedeben fundarse en reglas generales y no enprescripciones especiales de privilegio; demanera que las leyes privativas prohibidaspor el indicado precepto son aquellas quedesaparecen después de aplicarse a unahipótesis concreta y determinada de ante-mano, y que se aplican en consideración ala especie o la persona, esto es, que carecende los atributos de generalidad, abstracción eimpersonalidad que debe revestir toda dis-posición jurídica (…).62

62 Tesis 1a. LXXIV/2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XVI, octubre de 2002, p. 191.

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1. Prohibición de procesar mediante leyes priva-

tivas y tribunales especiales

La primera parte del artículo 13 constitucionalestatuye que nadie puede ser juzgado por leyesprivativas ni por tribunales especiales; es decir,ninguna persona deberá ser procesada en ra-zón de una ley destinada a regular una situacióndeterminada, ni podrá ser juzgada por un tri-bunal creado ex profeso para conocer de un soloasunto. Es claro que esta previsión está referidaal aspecto jurisdiccional, en cuanto proscribetanto la aplicación de leyes que no sean gene-rales, abstractas y permanentes, como que elgobernado pueda ser juzgado por tribunalescreados exclusivamente para conocer de deter-minados hechos y personas.63

Se dice que algo es privativo —del latínprivatus— cuando "causa privación o la signi-fica", o bien, cuando es "propio y peculiar sin-gularmente de alguien o algo, y no de otros".64

63 Tesis 1a. LXXV/2003, ibidem, t. XVIII, diciembre de 2003, p. 75.64 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, op. cit., t. II, p. 1836.

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En el ámbito jurídico, una ley privativa es laaplicable exclusivamente a una persona, en aten-ción a una situación jurídica singular —concre-ta— en la que se encuentre.

Lo que prohíbe la Constitución es queexistan leyes que no se apliquen por igual atodas las personas; ello contraviene las carac-terísticas típicas de toda ley: la generalidad,consistente en que debe ser de observancia paratoda la población; la impersonalidad, traducidaen que no debe haber leyes generadas en aten-ción a una persona específica; y la abstracción,notable en el hecho de que las leyes no debenprever, de antemano, casos concretos a los quevayan a aplicarse.

Respecto de lo anterior, la entonces TerceraSala de la Suprema Corte de Justicia observó:"La ley privativa se caracteriza no por sus efec-tos en cuanto a que restringe derechos, sinoporque pugna con el sistema de generalidad encuanto a su observancia, que rige en nuestralegislación, y sólo se contrae a determinadaspersonas y cosas individualmente considera-

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111LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD

das."65 El elemento de individualidad no debepresentarse en ninguna ley. Sobre la falta degeneralidad y abstracción de las disposicionesjurídicas, el Pleno del más Alto Tribunal delpaís señaló:

Es carácter constante de las leyes que sean deaplicación general y abstracta; es decir, quedeben contener una disposición que no desa-parezca después de aplicarse a un caso pre-visto y determinado de antemano, sino quesobreviva a esta aplicación y se aplique sinconsideración de especie o de persona atodos los casos idénticos al que previenen,en tanto no sean abrogadas. Una ley quecarece de esos caracteres, va en contra delprincipio de igualdad, garantizado por el ar-tículo 13 constitucional, y aun deja de seruna disposición legislativa, en el sentido ma-terial, puesto que le falta algo que pertenecea su esencia. Estas leyes pueden considerarsecomo privativas, tanto las dictadas en elorden civil como en cualquier otro orden,pues el carácter de generalidad se refiere alas leyes de todas las especies, y contra laaplicación de las leyes privativas protegeel ya expresado artículo 13 constitucional.66

65 Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, t. XLVIII, p. 1494.66 Tesis 347, Apéndice 2000, t. I, Const., Jurisprudencia SCJN, p. 401.

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En su Estudio del derecho constitucional patrioen lo relativo a los derechos del hombre, José MaríaLozano escribió: "D. Agustín de Iturbide juz-gado, sentenciado y ejecutado en Padilla con-forme á ley del congreso que le prohibia bajola pena de muerte, regresar á su patria, fue juz-gado conforme á una ley privativa…"67 Es decir,el Congreso expidió una ley particular, personaly concreta, que desaparecería al llevarse a efectosu previsión, consistente en ejecutar a Iturbide siregresaba a la patria.

Es preciso señalar que no debe confundirseuna ley privativa con una especial. Esta últimaparticipa de las características de toda ley ensentido formal y material —es impersonal, ge-neral y abstracta—, pero se expide para regularsituaciones jurídicas determinadas donde am-plios grupos de personas —nunca una sola—pueden involucrarse. Sobre estas leyes, el Plenodel Máximo Tribunal resolvió:

Las leyes privativas se caracterizan porquese refieren a personas nominalmente desig-

67 LOZANO, José María, op. cit., p. 226 (ortografía del original).

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113LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD

nadas, atendiendo a criterios subjetivos y porel hecho de que después de aplicarse al casoprevisto y determinado de antemano pier-den su vigencia, encontrándose prohibidaspor el artículo 13 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, debido aque atentan contra el principio de igualdadjurídica; mientras que las leyes especiales,aun cuando se aplican a una o a varias cate-gorías de personas relacionadas con hechos,situaciones o actividades específicas, sí seencuentran investidas de las característicasde generalidad, abstracción y permanencia,dado que se aplican a todas las personas quese colocan dentro de las hipótesis que prevény no están dirigidas a una persona o grupode ellas individualmente determinado, ade-más de que su vigencia jurídica pervive des-pués de aplicarse a un caso concreto pararegular los casos posteriores en que se actua-licen los supuestos contenidos en ellas, notransgrediendo, por tanto, el citado preceptoconstitucional.68

Por ejemplo, son leyes especiales la LeyFederal del Trabajo y la Ley del Impuesto sobrela Renta.

68 Tesis P./J. 18/98, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. VII, marzo de 1998, p. 7.

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En cuanto a los tribunales especiales, elmandato constitucional en comento imponeuna abstención a cargo del Estado, en el sentidode que no deberá establecer más tribunales quelos ordinarios, es decir, los creados para cono-cer asuntos indeterminados sobre cualquiermateria. En contraposición a los tribunalesordinarios, los especiales se erigen para conocerde uno o varios casos específicos, y desapa-recen una vez cumplida su misión. Suelen pre-verse en decretos o decisiones administrativaso legislativas.

En septiembre de 2000, el Pleno de la Su-prema Corte de Justicia emitió un criterio rela-tivo a los tribunales especiales:

Los tribunales especiales prohibidos por elprecepto constitucional citado, son aquellosórganos jurisdiccionales creados exclusiva-mente para conocer de hechos y personasdeterminados, por lo que una vez que reali-zan el juzgamiento que les ha sido enco-mendado, se extinguen, es decir, no han sidocreados por la ley con carácter permanente,

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115LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD

ni establecidos antes de que se susciten loshechos materia de su competencia (…).69

En apariencia, los tribunales especiales sólose erigirían para conocer de causas penales; noobstante, la Constitución utiliza únicamente eltérmino "tribunales", que comprende tanto a losórganos jurisdiccionales del Poder Judicial co-mo a los diversos tribunales administrativos odel trabajo. Esto movió a creer que las Juntas deConciliación y Arbitraje eran tribunales espe-ciales; no obstante, la entonces Cuarta Sala de laSuprema Corte de Justicia emitió, a ese res-pecto, la siguiente tesis aislada:

No es exacto que las Juntas de Conciliacióny Arbitraje constituyan tribunales especia-les, porque dichas Juntas fueron establecidaspor el artículo 123 constitucional para re-solver conflictos, colectivos e individuales,que surjan entre el capital y el trabajo, y nopara una contienda especial y determinada,que es lo que caracteriza a los tribunales espe-ciales cuyo funcionamiento es violatorio degarantías.70

69 Tesis P. CXXIX/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XII, septiembre de 2000, p. 18.

70 Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, t. XLIII, p. 520.

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Además, los llamados tribunales especiali-zados tampoco deben confundirse con tribu-nales especiales, puesto que aquéllos puedenconocer de un número indeterminado de asun-tos que se refieren a una misma materia. Porejemplo, el Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación es un tribunal especializado enmateria electoral. El primer párrafo del artículo99 constitucional dispone: "El Tribunal Elec-toral será (…) la máxima autoridad jurisdic-cional en la materia y órgano especializadodel Poder Judicial de la Federación."

2. Prohibición de fueros

La segunda parte del artículo 13 se refiere a losfueros. Prohíbe que el Estado otorgue fueros aalguna persona o corporación, así como másemolumentos de los que basten para compen-sar servicios públicos y estén fijados por la ley.Adicionalmente, señala que el fuero de guerrasubsiste para los delitos y las faltas cometidoscontra la disciplina militar.

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117LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD

La Real Academia Española sostiene que lapalabra fuero deriva del latín forum —foro— ysignifica "cada uno de los privilegios y exencio-nes que se conceden a una provincia, a unaciudad o a una persona", así como "privilegio,prerrogativa o derecho moral que se reconocea ciertas actividades, principios, virtudes, etc.,por su propia naturaleza".71

En materia jurídica, el término alude a unadiversidad de cosas. Puede usarse para referir-se a compilaciones o conjuntos de leyes —FueroJuzgo, Fuero Real, etcétera—; señalar situacio-nes de privilegio derivadas de la condiciónsocial de las personas; y aludir al conjunto deórganos jurisdiccionales que se crean en bene-ficio de círculos cerrados de personas, quienesquedarían fuera de la jurisdicción de los tribu-nales ordinarios. Es evidente que el artículo enestudio prohíbe los fueros que implican privi-legios y los que remiten a órganos jurisdiccio-nales creados en atención a ciertas personas ocorporaciones.

71 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, op. cit., t. I, p. 1095.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN118

Sobre el fuero, el Pleno de la SupremaCorte de Justicia estimó:

No obstante que la palabra fuero tiene variasacepciones, la interpretación histórica y sis-temática del artículo 13 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos,permite concluir que la proscripción que rea-liza de los fueros se refiere a la prohibicióndel establecimiento de jurisdicciones oesferas competenciales en función a la situa-ción social de determinada persona ocorporación.72

Este criterio involucra las dos acepcionesde fuero que la Constitución toma en cuenta.Cuando recae sobre un número determinadode personas, el fuero se denomina personal,mientras que, al traer a colación a los órganosjurisdiccionales creados para atender los recla-mos de justicia de un grupo específico de indi-viduos, recibe el nombre de real. Cuando laConstitución dice que ninguna persona o cor-poración puede tener fuero, significa que

72 Tesis P. CXXXVI/97, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. VI, septiembre de 1997, p. 204.

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119LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD

ninguna corporación gozará de un conjunto deprivilegios exclusivos, así como que no serájuzgada sino por tribunales ordinarios, es decir,los que imparten justicia sin distingos entre losjusticiables. Luego, el artículo 13 prohíbe los fue-ros tanto reales como personales.

No obstante, este mandato constitucionaltiene excepciones de rango constitucional. El ar-tículo 61, por ejemplo, indica:

Los diputados y senadores son inviolablespor las opiniones que manifiesten en eldesempeño de sus cargos y jamás podrán serreconvenidos por ellas.El presidente de cada Cámara velará por elrespeto al fuero constitucional de los miem-bros de la misma y por la inviolabilidad delrecinto donde se reúnan a sesionar.

Este artículo contiene la "garantía de invio-labilidad", que permite a diputados y senadoresemitir opiniones sin temor de ser reconvenidos,siempre que lo hagan en el ejercicio de sus fun-ciones. Es decir, no podrán ser sometidos aproceso en razón de las opiniones que expresen

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mientras desempeñan sus labores.73 Sobre elfuero constitucional, en el Nuevo diccionario jurí-dico mexicano74 se lee: "Fuero constitucional era elderecho que tenían los llamados altos funcio-narios de la Federación para que, antes de serjuzgados por la comisión de un delito ordina-rio, la Cámara de Diputados del Congreso dela Unión resolviera sobre la procedencia delmencionado proceso penal." Este fuero subsistey se traduce en que diputados y senadores, asícomo los demás sujetos de responsabilidad po-lítica,75 sólo podrán ser juzgados penalmenteprevia declaratoria de procedencia, es decir, unadeclaración emitida por la Cámara de Dipu-tados de que procede ejercer acción penal contraalguno de los individuos que gozan de estefuero.

Aparte de no poder tener fueros, ningunapersona o corporación debe "gozar más emolu-

73 Véase 100 decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(Novena Época), 2a. ed., México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2000,pp. 232-234.

74 SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis, "Fuero constitucional", en VV.AA.,Nuevo diccionario jurídico mexicano, t. II, op. cit., p. 1757.

75 Véase el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

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121LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD

mentos que los que sean compensación deservicios públicos y estén penados por la ley".El Estado debe abstenerse de que sus autori-dades remuneren a una o varias personas, sinque éstas hayan dado una contraprestación queimporte beneficios públicos y sin que los emolu-mentos a pagar se encuentren fijados en una ley.

El único fuero real autorizado por la Consti-tución Federal es el de guerra, que alude a unconjunto de órganos jurisdiccionales erigidospara juzgar casos específicos, y en los que esténinvolucrados los militares. La Primera Sala dela Suprema Corte de Justicia ha considerado que:

(…) la subsistencia del fuero de guerra a quese contrae el artículo 13 constitucional, esuna excepción que no se basa en considera-ciones especiales a la persona militar ni a sujerarquía, sino de orden público y de espe-cial disciplina, que tiende a garantizar la pazy el bienestar nacional y que exige una vio-lenta y rápida intervención de quien tienemayor conocimiento y capacidad para supreparación adecuada, para juzgar a los querige la ley militar; por tanto, el fuero y el tri-bunal no son en favor del acusado, sino en

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN122

bien de las instituciones y de la sociedad per-turbadas por el acto trasgresor (sic).76

Los tribunales militares son competentespara conocer de delitos del orden militar que,adicionalmente, sean cometidos por miembrosdel ejército. El artículo 57 del Código de JusticiaMilitar indica cuáles son los delitos cometidoscontra la disciplina militar, y especifica que,en el orden común o federal, son delitos, entreotros, los cometidos por militares al estar enservicio o con motivo de actos relativos; en terri-torio declarado en estado de sitio o sujeto a leymarcial; y frente a tropa formada o ante labandera.

La jurisdicción de los tribunales militares nopuede hacerse extensiva a los civiles. Cuandoen la comisión de un delito del orden militarestuvieran implicados un soldado y un civil, esteúltimo no será juzgado por un tribunal militar,sino por uno civil que, en virtud del carácterfederal de los delitos militares, sería un Juzgado

76 Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, t. LXI, p. 3760.

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123LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD

de Distrito. En torno a esto, el Pleno del más AltoTribunal expresó:

(…) I. el artículo 13 constitucional prohíbeque los civiles sean juzgados por los tribunalesmilitares, en todo caso; II. manda que laspersonas que pertenezcan al ejército, debenser enjuiciadas ante los tribunales del fuerode guerra, cuando se trata de delitos del ordenmilitar, y III. que cuando en la comisión deun delito del orden militar concurran mili-tares y civiles, la autoridad civil debe conocerdel proceso, por lo que toca a los civiles, ylos tribunales del fuero de guerra, del quese instruya a los militares.77

77 Idem, t. XXXIX, p. 240.

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125

X. LA GARANTÍA DEL ARTÍCULO 31,FRACCIÓN IV CONSTITUCIONAL

La doctrina no suele considerar garantía deigualdad a la fracción IV del artículo 31 cons-titucional; antes bien, tiende a tratarse elcontenido de esta disposición al referirse a lasgarantías individuales no contenidas en la par-te dogmática de la Ley Suprema. Sin embargo,como esta fracción contiene el principio deequidad de las leyes fiscales, con fundamentoen la necesidad de que las personas sean trata-das por la ley en condiciones de igualdad,conviene explicar tal principio, sobre todo a lavista de que, durante todas las Épocas del Sema-nario Judicial de la Federación, la Suprema Cortede Justicia ha emitido numerosas tesis aisladasy jurisprudenciales referidas a la necesariaequidad de las leyes fiscales.

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1. Equidad de las leyes fiscales

El artículo 31 se ubica en el Capítulo II del Tí-tulo Primero de la Constitución Federal, tocantea los mexicanos y sus obligaciones. La fracciónIV del precepto califica de obligación del mexi-cano "contribuir para los gastos públicos, asíde la Federación, como del Distrito Federal o delEstado y Municipio en que residan, de la ma-nera proporcional y equitativa que disponganlas leyes". Contribuir para los gastos públicosse traduce en pagar impuestos. Según la frac-ción I del artículo 2o. del Código Fiscal de laFederación, los impuestos "son las contribu-ciones establecidas en Ley que deben pagar laspersonas físicas y morales que se encuentrenen la situación jurídica o de hecho prevista porla misma…" La "situación jurídica o de hecho"a que se refiere la fracción citada se relacionacon el principio de igualdad.

La equidad tributaria es un baluarte de laigualdad real de las personas, es decir, la igual-dad jurídica. Habrá equidad en el pago deimpuestos cuando el legislador reconozca desi-

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127LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD

gualdades surgidas de situaciones de hechoque atraviesen los gobernados, en la inteligen-cia de que algunos de éstos no podrán pagarimpuestos como podrían hacerlo otros.

El principio de equidad tributaria está carac-terizado por varios elementos:

El principio de equidad no implica la nece-sidad de que los sujetos se encuentren, entodo momento y ante cualquier circunstan-cia, en condiciones de absoluta igualdad,sino que, sin perjuicio del deber de los Poderespúblicos de procurar la igualdad real, dichoprincipio se refiere a la igualdad jurídica,es decir, al derecho de todos los goberna-dos de recibir el mismo trato que quienes seubican en similar situación de hecho porquela igualdad a que se refiere el artículo 31,fracción IV, constitucional, lo es ante la leyy ante la aplicación de la ley. De lo anteriorderivan los siguientes elementos objetivos,que permiten delimitar al principio de equi-dad tributaria: 1) no toda desigualdad detrato por la ley supone una violación al ar-tículo 31, fracción IV, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos,sino que dicha violación se configura úni-

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN128

camente si aquella desigualdad producedistinción entre situaciones tributarias quepueden considerarse iguales sin que existapara ello una justificación objetiva y razona-ble; 2) a iguales supuestos de hecho debencorresponder idénticas consecuencias jurídi-cas; 3) no se prohíbe al legislador contemplarla desigualdad de trato, sino sólo en los casosen que resulta artificiosa o injustificada ladistinción; y 4) para que la diferenciacióntributaria resulte acorde con las garantías deigualdad, las consecuencias jurídicas queresultan de la ley, deben ser adecuadas yproporcionadas, para conseguir el tratoequitativo, de manera que la relación entrela medida adoptada, el resultado que pro-duce y el fin pretendido por el legislador,superen un juicio de equilibrio en sedeconstitucional.78

El principio de equidad debe analizarsesiempre en relación con la vigencia de las nor-mas que establecen los impuestos, como lo esta-bleció la Segunda Sala de la Suprema Corte deJusticia:

78 Tesis P./J. 41/97, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. V, junio de 1997, p. 43.

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129LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD

El principio de equidad tributaria que seconsagra en el artículo 31, fracción IV, dela Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, consiste en la igualdad antela misma ley tributaria de los sujetos pasivosde un tributo, quienes deben recibir un tra-tamiento idéntico en lo concerniente a hipó-tesis de causación, acumulación de ingresosgravables, deducciones o plazos de pago.Ahora bien, ese principio debe analizarse enun ámbito temporal de validez de las nor-mas tributarias, es decir, durante la vigenciade los preceptos que regulan un impuesto ysus condiciones de pago, pues de otro modo,si se intenta comparar un precepto vigentecon otro que ya no lo está, no podría consi-derarse que los sujetos del impuesto estánsometidos a un tratamiento distinto, sinoúnicamente que la hipótesis en que se ubicantenía atribuida una consecuencia y luegootra, lo cual puede justificarse, entre otras cau-sas, por el cambio de la situación económicay social del país o el estímulo de una ramaindustrial, comercial o cultural.79

Para asegurar la observancia del principiode equidad, las leyes fiscales deben ser precisas

79 Tesis 2a. LVI/99, ibidem, t. IX, mayo de 1999, p. 503.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN130

en cuanto a la categorización de los contribu-yentes; es decir, debe indicar cuidadosamentea qué personas les tocará pagar un determinadoimpuesto, para que no quepa duda de que quie-nes no figuran en una categoría determinadano pagarán ese tributo. A este respecto, el Plenodel más Alto Tribunal señaló:

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, en múltiples criterios,ha sostenido que el aludido principio consti-tucional radica, medularmente, en la igualdadante la misma ley fiscal de todos los sujetospasivos de un mismo tributo, quienes, enconsecuencia, deben recibir un mismo trato,lo que implica que las normas tributariasdeben tratar de manera igual a quienes seencuentren en una misma situación y demanera desigual a los sujetos de gravamenque se ubiquen en una situación diversa; enotros términos, el principio de equidad obligaa que no exista distinción entre situacionestributarias que pueden considerarse igua-les, sin que para ello haya una justificaciónobjetiva y razonable, por lo que el valorsuperior que persigue consiste en evitar queexistan normas que, destinadas a proyec-tarse sobre situaciones de igualdad de hecho,

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131LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD

produzcan desigualdad como efecto de suaplicación, al generar un trato distinto ensituaciones análogas o al propiciar efectosiguales sobre sujetos que se ubican en situa-ciones dispares; además, el propio MáximoTribunal de la República ha sostenido quepara cumplir con el citado principio, el legis-lador no sólo está facultado, sino que tiene laobligación de crear categorías o clasifi-caciones de contribuyentes a condición deque éstas no sean caprichosas o arbitrarias,es decir, que se sustenten en bases objeti-vas que justifiquen el tratamiento diferenteentre una y otra categoría, y que puedenresponder a finalidades económicas osociales, razones de política fiscal o inclusoextrafiscales (…).80

80 Tesis P./J. 50/2002, idem, t. XVI, diciembre de 2002, p. 6.

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NORMATIVA NACIONALE INTERNACIONAL

• Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos

• Código Civil Federal• Código Civil para el Distrito Federal• Código de Justicia Militar• Código Fiscal de la Federación• Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de

las Mujeres• Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para

el Desarrollo Integral de la Familia• Estatuto Orgánico del Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia del DistritoFederal

• Ley de Amparo• Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación• Ley General de Salud

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN142

• Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente

• Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal

• Ley para la Protección de los Derechos deNiñas, Niños y Adolescentes

• Ley de Premios, Estímulos y RecompensasCiviles

• Ley Federal del Trabajo• Ley Federal para Prevenir y Eliminar la

Discriminación• Ley de Nacionalidad• Ley del Instituto Nacional de las Mujeres• Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños

en el Distrito Federal• Ley del Instituto Nacional de las Mujeres del

Distrito Federal• Ley Orgánica de la Administración Pública

del Distrito Federal• Declaración de los Derechos del Hombre y

del Ciudadano (1789)• Declaración Universal de los Derechos Hu-

manos (1948)• Convención Americana sobre Derechos Hu-

manos (1969)

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143LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD

• Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos (1976)

• Convención sobre los Derechos del Niño(1991)

Page 137: GARANTIAS DE IGUALDAD

Esta obra se terminó de imprimir y en-cuadernar en junio de 2005 en los talle-res de Gama Sucesores, S.A. de C.V. Seutilizaron tipos Book Antiqua de 8, 12, y14 puntos y CG Omega de 14 y 22 pun-tos. La edición consta de 7,000 ejempla-res impresos en papel bond de 75 grs.