fund. jurídicos de la omc

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En esta exposición, examinaremos los fundamentos jurídicos básicos del sistema multilateral de comercio con objeto de comprender por qué existen las normas jurídicas básicas, cómo funcionan, cómo han evolucionado durante los 50 años de vigencia del GATT y cómo se han integrado en el Acuerdo sobre la OMC y se han adaptado a los nuevos sectores del comercio de servicios y los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

TRANSCRIPT

  • 1

    OMC E-Learning __________________________________________________________

    OMC E-Learning - Copyright julio de 2013

    La OMC:

    Fundamentos jurdicos

  • 2

    OBJETIVO ___________________________________________________________

    Buenos das, me llamo Gabrielle Marceau. Soy consejera en la Divisin de Asuntos Jurdicos de la OMC -

    Trabajo en la Secretara del GATT/la OMC desde septiembre de 1994.

    En esta exposicin, examinaremos los fundamentos jurdicos bsicos del sistema multilateral de comercio con

    objeto de comprender por qu existen las normas jurdicas bsicas, cmo funcionan, cmo han evolucionado

    durante los 50 aos de vigencia del GATT y cmo se han integrado en el Acuerdo sobre la OMC y se han

    adaptado a los nuevos sectores del comercio de servicios y los aspectos de los derechos de propiedad

    intelectual relacionados con el comercio.

    Cuando nos referimos al GATT y la OMC, omos hablar de "no discriminacin" y "trato nacional". En esta

    exposicin, veremos por qu existen esas obligaciones jurdicas. Cules eran los problemas en el momento en

    que se cre el GATT y cmo trataron de resolver esos problemas los negociadores? Los principios

    fundamentales del GATT estaban asimismo en la mente de los negociadores comerciales cuando comenzaron a

    negociar disposiciones adicionales para abarcar el comercio de servicios y los aspectos de los derechos de

    propiedad intelectual relacionados con el comercio. Se aplicaron los mismos principios jurdicos del GATT pero

    tuvieron que adaptarse, y hubo que hacer algunos cambios. Examinaremos tambin esos cambios.

    Confo en que este mdulo les resulte informativo y til.

    Este curso est respaldado por una presentacin en video titulada "La OMC: Fundamentos jurdicos".

  • 3

    ndice

    I. ANTECEDENTES ...................................................................................................................... 4

    II. ACCESO A LOS MERCADOS ..................................................................................................... 6

    II.A. ARANCELES .................................................................................................... 6

    II.B. TRATO NMF .................................................................................................... 8

    II.C. CONTINGENTES, ETC. ...................................................................................... 9

    II.D. TRATO NACIONAL ...........................................................................................10

    II.E. PASES EN DESARROLLO .................................................................................12

    III. EXCEPCIONES ...................................................................................................................... 14

    III.A. SALVAGUARDIAS ...........................................................................................14

    III.B. EXCEPCIONES GENERALES ..............................................................................16

    III.C. ACUERDOS COMERCIALES REGIONALES ...........................................................18

    III.D. OTRAS EXCEPCIONES .....................................................................................19

    IV. COMPETENCIA NO DISTORSIONADA .................................................................................... 20

    IV.A DUMPING ......................................................................................................20

    IV.B. SUBVENCIONES .............................................................................................22

    V. TRANSPARENCIA .................................................................................................................. 24

    VI. SOLUCIN DE DIFERENCIAS ................................................................................................ 26

    VII. DEL GATT A LA OMC ............................................................................................................. 27

    VIII. COMERCIO DE SERVICIOS .................................................................................................... 28

    IX. ACUERDO SOBRE LOS ADPIC ................................................................................................ 31

    X. UN RESUMEN ........................................................................................................................ 33

    PREGUNTAS FRECUENTES .............................................................................................. 34

  • 4

    I. ANTECEDENTES

    EL COMERCIO Y LA GUERRA

    Las ideas en que se basa el actual sistema multilateral de comercio se remontan a la segunda guerra mundial,

    cuando los Estados Unidos, Gran Bretaa y otros Estados iniciaron debates sobre la configuracin de la

    economa internacional de la posguerra. En aquellos momentos, muchos dirigentes estatales y economistas

    crean que la Gran Depresin y, en cierta medida, la segunda guerra mundial haban sido causadas por

    polticas comerciales de "empobrecimiento del vecino". Se puso claramente de manifiesto que los privilegios

    comerciales deban multilateralizarse. Despus de la conclusin de la Conferencia de Bretton Woods, a raz de

    la cual se crearon el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, se hizo cada vez ms evidente que

    deban reducirse tambin los obstculos al comercio con objeto de estimular el crecimiento econmico.

    LOS COMIENZOS

    Los Estados Unidos iniciaron entonces una verdadera campaa sobre la necesidad de normas comerciales

    internacionales. Gardner informa de que el eslogan estadounidense en favor de la negociacin de un acuerdo

    mundial sobre el comercio era "si no cruzan las fronteras mercancas, las cruzarn soldados".1 En 1945, los

    Estados Unidos invitaron a algunos pases a negociaciones multilaterales sobre la reduccin de los aranceles,

    preparando as el terreno para lo que ms tarde se convertira en el GATT. El ao siguiente, en 1946, los

    Estados Unidos publicaron su famosa propuesta de una "Carta de la Organizacin Internacional de Comercio -

    la OIC", que constituy la base de las negociaciones que tuvieron lugar durante las reuniones preparatorias.

    Las negociaciones sobre el GATT se desarrollaron en el contexto de las negociaciones para la creacin de esta

    organizacin internacional de comercio.2

    LA CARTA DE LA HABANA

    El proyecto de una Organizacin Internacional de Comercio (denominado con frecuencia la "Carta de la

    Habana" porque se firm en esa ciudad) se complet al final de agosto de 1947. La OIC, creada en el

    captulo VII de esa Carta, iba a ser la organizacin central de las Naciones Unidas encargada de la coordinacin

    de los diversos aspectos de la cooperacin econmica internacional entre Estados.

    EL GATT

    Las negociaciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio -el "GATT"- terminaron en el

    otoo de 1947, con la firma por 23 Partes Contratantes. El GATT entr en vigor con carcter provisional el 1

    de enero de 1948. Segn el Profesor Jackson, "la teora del GATT era que sera un acuerdo comercial especfico

    en el contexto institucional ms amplio de la Carta de la OIC y que la OIC proporcionara al GATT el respaldo

    necesario en materia de organizacin y secretara".3

    1 Gardner R., Sterling Dollar Diplomacy, pgina 3. 2 El Profesor Jackson escribi lo siguiente: "La labor preparatoria del GATT es excepcionalmente completa y compleja y est 'mezclada' con la de la OIC", Jackson (1969), pgina 35. 3 Jackson (1969), pgina 43.

  • 5

    LA OIC QUE NUNCA LLEG A CREARSE

    Pero la ratificacin de la OIC tropez con dificultades. El nuevo Congreso de los Estados Unidos no era

    favorable a la OIC, y, en diciembre de 1950, la administracin estadounidense hizo pblico calladamente un

    comunicado de prensa en el que declar que no sometera de nuevo la Carta al Congreso para su aprobacin.

    Por lo tanto, no tena mucho sentido que los dems pases persistieran en el intento sin la principal potencia

    econmica. No obstante, el fracaso de la OIC no seal el final de los acuerdos comerciales multilaterales.

    Durante unos 50 aos, el GATT sigui creciendo no solo en el nmero de sus miembros sino tambin en su

    alcance. Entre la creacin del GATT y la de la OMC 50 aos despus, tuvieron lugar varias rondas de

    negociaciones en el marco del GATT, en las que se redujeron los niveles arancelarios. Durante la Ronda de

    Tokio, en particular, algunas Partes Contratantes negociaron acuerdos adicionales al GATT (los Cdigos de la

    Ronda de Tokio).

    El GATT de 1947 y el GATT de 1994

    En la actualidad, el antiguo GATT forma parte del Acuerdo sobre la OMC. El Acuerdo sobre la OMC se compone

    de tres conjuntos principales de disciplinas: uno relativo al comercio de mercancas -el Anexo 1A-, uno relativo

    al comercio de servicios -el Anexo 1B- y uno relativo a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual

    relacionados con el comercio (el Acuerdo sobre los ADPIC) -el Anexo 1C-. El primer componente del Anexo 1A,

    que contiene las normas sobre el comercio de mercancas, es el GATT de 1994. El GATT de 1994 est integrado

    esencialmente por el texto del antiguo GATT y una serie de decisiones y exenciones adoptadas durante los 50

    aos de vigencia del GATT de 1947. Por ejemplo, el GATT contiene un artculo sobre las medidas de

    salvaguardia (artculo XIX), y ahora en el Anexo 1A figura un Acuerdo sobre Salvaguardias adicional y

    especfico. Ambos son pertinentes y aplicables. Por lo tanto, es importante comprender las normas

    fundamentales del GATT, que an son aplicables hoy en da a travs del GATT de 1994 y que han influido en la

    evolucin del GATT y el Acuerdo sobre la OMC.

  • 6

    II. ACCESO A LOS MERCADOS

    II.A. ARANCELES

    CULES SON LAS NORMAS FUNDAMENTALES DEL GATT?

    Ahora examinaremos las cuatro normas fundamentales del GATT relativas al "acceso a los mercados" antes de

    estudiar las excepciones y las normas especiales sobre la competencia equitativa. Cuando se negoci por

    primera vez el GATT, los Estados comprendan que entre las restricciones ms evidentes del comercio

    figuraban las restricciones en frontera resultantes de los aranceles. En el marco del derecho internacional los

    Estados son soberanos. Hacen lo que quieren. Por consiguiente, si un Estado deseaba percibir derechos de

    aduana sobre la importacin de mercancas, tena derecho a hacerlo, a menos que se lo prohibiera un tratado

    bilateral vigente. Por lo tanto, el problema inicial era que esos niveles arancelarios fluctuaban y variaban segn

    el origen de las mercancas importadas y las intenciones del Estado importador.

    TIPOS DE DERECHOS DE ADUANA

    Los derechos de aduana se expresan habitualmente en forma de un porcentaje del valor del producto

    importado -estos derechos se denominan derechos ad valorem- o pueden consistir en una cuanta especfica

    sobre la mercanca importada -estos derechos se denominan derechos especficos y tienden a desaparecer-.

    Supongamos que una empresa X del pas A fabrica mesas, que vende a 10 dlares por mesa. Esa empresa X

    desea exportar sus mesas al pas B. El pas B es un Estado soberano, puede hacer lo que quiere y percibir los

    derechos de aduana que desee. Antes del establecimiento del GATT, el pas B poda percibir un da un derecho

    de aduana del 150% del valor de cada una de esas mesas y al da siguiente un derecho del 300% y quiz ms,

    segn la nacionalidad del exportador.

    CONSOLIDACIONES ARANCELARIAS: ARTCULO II

    Puede considerarse que el primer principio fundamental del GATT es el artculo II, relativo a las

    "consolidaciones arancelarias". En el artculo II se dice que las Partes Contratantes del GATT no percibirn

    derechos de aduana en la frontera a niveles que excedan del nivel mximo objeto de un compromiso o la

    consolidacin mxima o, decimos, el nivel consolidado. Los pases negociaron los niveles arancelarios

    "mximos" sobre un producto determinado, que consolidaron y se comprometieron a respetar. Una vez que

    una Parte Contratante se ha comprometido con respecto a un nivel mximo del derecho de aduana aplicable a

    un producto determinado, decimos que el nivel arancelario est "consolidado" para ese producto. Por ejemplo,

    la negociacin se desarrolla de la siguiente manera: el "pas A" explica al "pas B" que, cuando exporta mesas

    al pas B, ste (el Estado importador) ha estado percibiendo derechos ad valorem del 300, el 150 o el 200%

    sobre la importacin de cada mesa procedente del pas A. El pas A pide entonces al pas B que prometa que

    nunca percibir un derecho ad valorem superior al 125%. Por supuesto, el pas B vacilara. Por qu

    prometera el pas B limitar el derecho de aduana percibido al 150% del valor de cada mesa importada? De

    hecho, el pas B obtiene de los derechos de aduana dinero que le permite construir hospitales, carreteras y

    escuelas. El pas B tiene tambin fabricantes nacionales de mesas, que estn muy satisfechos de que su

    gobierno perciba derechos sobre las mesas extranjeras que compiten con las mesas nacionales. As pues por

    qu el pas B efectuara una consolidacin, una promesa de no percibir ms del 125% sobre la importacin

  • 7

    de mesas? Ello se debe a que el pas B concluir un trato en otro sector. Por ejemplo, el pas B podra prometer

    no percibir ms del 125% sobre la importacin de mesas si, a cambio, por ejemplo, cuando el pas B exporta

    calzado al pas A, el pas A promete no percibir derechos ad valorem superiores al 100% sobre ese calzado

    importado. La situacin es sencilla. El pas B no tiene inters en limitar su soberana, y los fabricantes

    nacionales de mesas del pas B no desean que su gobierno B haga esa promesa pero, al mismo tiempo, los

    productores de calzado del pas B presionarn al gobierno del pas B para que acepte ese compromiso de

    consolidacin con respecto a la importacin de mesas porque, a cambio, el pas A se comprometer tambin a

    una consolidacin (niveles arancelarios mximos) sobre la importacin de calzado procedente del pas B. Por

    supuesto, cada Estado adopta la decisin definitiva de hasta qu punto puede abrir un mercado concreto, como

    el mercado de las mesas, y hasta qu punto necesita la apertura para sus exportaciones en otro sector, como

    el calzado.

    RECIPROCIDAD

    En el marco de la negociacin para la reduccin de los aranceles desde los comienzos del GATT de 1947 ocupa

    un lugar central el principio de "reciprocidad". La reciprocidad implica que, durante las rondas de negociaciones

    para la reduccin de los aranceles, cada pas har concesiones arancelarias equivalentes. En el GATT no hay

    ninguna disposicin que proporcione orientacin sobre la manera en que debe establecerse la reciprocidad, y

    se ha dejado que cada gobierno determine por s mismo las ventajas y los beneficios econmicos del

    intercambio de concesiones. Durante las primeras negociaciones en el marco del GATT se utiliz un mtodo

    tosco, pero, en las tres ltimas rondas, se elabor una frmula ms compleja y perfeccionada, segn la cual ha

    sido aceptado el concepto de "no reciprocidad plena" con respecto a las negociaciones comerciales entre pases

    desarrollados y pases en desarrollo. Este concepto se ha desarrollado en la Parte IV del GATT de 1994 y en la

    Decisin de las PARTES CONTRATANTES de 1979 denominada la "Clusula de Habilitacin". Esto significa que

    no debe esperarse que, en el curso de las negociaciones comerciales, los pases en desarrollo aporten

    contribuciones incompatibles con las necesidades particulares de su desarrollo, sus finanzas y su comercio.

    TIPOS APLICADOS Y CONSOLIDACIONES

    El respeto de los compromisos de consolidacin puede considerarse el primer principio del GATT en materia de

    acceso a los mercados, contenido en el artculo II, que dispone que los Miembros no pueden percibir sobre los

    productos importados derechos que excedan del nivel que han consolidado, es decir, del tipo consolidado.

    Por supuesto, siempre pueden percibir un tipo inferior al mximo, que se denomina tipo aplicado. Todos estos

    compromisos se consignan en las "Listas" de los Miembros, y es posible tener acceso a las consolidaciones de

    los Miembros incluidas en sus Listas para cada producto respecto del cual ese Miembro ha efectuado una

    consolidacin, as como a las Listas de sus derechos "aplicados".

    NEGOCIACIONES Y RENEGOCIACIONES ARANCELARIAS

    Desde la primera ronda de negociaciones en el marco del GATT, las Partes Contratantes en ste han

    negociado, cada tres aos aproximadamente, sus compromisos de reduccin de los aranceles en el contexto de

    rondas de negociaciones. En la actualidad, despus de 50 aos, el derecho de aduana medio que aplican los

    pases desarrollados a los productos industriales es inferior al 4%. Pero las consolidaciones arancelarias

    tambin pueden elevarse mediante renegociacin. No obstante, en ese caso, se tendra que pagar una

    compensacin a los Miembros exportadores a los que ms perjudique la reduccin del acceso a los mercados.

  • 8

    II.B. TRATO NMF

    PRINCIPIO DE LA NACIN MS FAVORECIDA (NMF): ARTCULO I

    El GATT fue creado como un "club" -un club en el que se otorgan a los miembros ventajas que no es necesario

    conceder a los no afiliados: esto es el principio de la nacin ms favorecida, el principio NMF-. La obligacin de

    trato de la nacin ms favorecida es un principio fundamental del GATT y, en la actualidad, del AGCS y del

    Acuerdo sobre los ADPIC. El principio NMF consiste en lo siguiente: si un pas se convierte en Parte Contratante

    en el GATT, debe tratar las importaciones procedentes de todos los participantes en el GATT de la misma

    manera que trata las importaciones procedentes de su interlocutor o sus interlocutores comerciales ms

    favorecidos. La obligacin de trato NMF se aplica a todas las ventajas y privilegios que una Parte Contratante

    en el GATT ofrece a otro pas, incluidas las consolidaciones arancelarias.

    PERSPECTIVA HISTRICA

    El origen de la obligacin de trato NMF en el marco del GATT puede explicarse tambin desde una perspectiva

    histrica. Cuando el mundo sala de la segunda guerra mundial, muchos decan que las razones de ese conflicto

    atroz eran el aislamiento de Alemania, la existencia de preferencias entre determinados pases (como el

    Commonwealth) y las actividades unilaterales de los Estados Unidos, que ya estaban concertando tratos

    bilaterales con otros Estados. Por lo tanto, los Estados deseaban fomentar el multilateralismo. Los Estados

    deseaban institucionalizar el principio NMF.

    MULTILATERALIZACIN

    En el contexto de las negociaciones arancelarias, la obligacin de trato NMF se aplica como un medio de

    "multilateralizar" los resultados de las negociaciones arancelarias bilaterales. Esto significa, verbigracia, si

    tomamos el ejemplo que hemos utilizado hasta ahora, que, si en el contexto de una negociacin entre los

    pases A y B, el pas B se comprometi a consolidar un derecho ad valorem del 125% sobre la importacin de

    mesas, el resultado de esa negociacin debe multilateralizarse en favor de todas las exportaciones de mesas

    procedentes de todas las Partes Contratantes en el GATT, ahora de todos los Miembros de la OMC -incluso si

    esos otros Miembros de la OMC no participaron en esa negociacin bilateral concreta e incluso si, en el

    momento en que esa negociacin tuvo lugar, esos otros Miembros no fabricaban mesas-. Por lo tanto, los

    resultados beneficiosos de las negociaciones arancelarias bilaterales se extienden a todas las exportaciones de

    mesas de los Miembros de la OMC. Esto tiene las siguientes consecuencias: si maana el pas Z, Miembro de

    la OMC, comienza a exportar mesas, dicho pas tiene derecho a exigir que sus exportaciones de mesas al pas

    B estn sujetas al mismo nivel de derechos aplicados que se impone a la importacin de mesas

    procedentes del pas A. Adems, el pas B no puede percibir un derecho superior al 125% sobre las mesas

    importadas de cualquier Parte Contratante en el GATT/Miembro de la OMC, incluido el pas Z.

  • 9

    BENEFICIOS SIN CONTRAPARTIDA

    Este es el contexto en el que se oye hablar de beneficios sin contrapartida porque las exportaciones de mesas

    procedentes del pas Z se beneficiarn de una consolidacin del 125% ad valorem en el pas B, o incluso de un

    derecho aplicado ms bajo, y ello aun cuando el pas Z no haya hecho ninguna concesin durante las

    negociaciones bilaterales entre el pas A y el pas B.

    II.C. CONTINGENTES, ETC.

    PROHIBICIN DE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS: ARTCULO XI

    La tercera norma relativa al acceso a los mercados es la contenida en el artculo XI del GATT, que prohbe las

    restricciones en frontera. El artculo XI es un complemento del artculo II. En sus fronteras, las Partes

    Contratantes en el GATT y los Miembros de la OMC no estn facultados para mantener restricciones no

    arancelarias; slo pueden aplicar derechos de aduana a niveles inferiores a los que han consolidado.

    PERSPECTIVA HISTRICA

    Esta norma que prohbe en general las restricciones en frontera tiene sentido si se examina desde una

    perspectiva histrica, en el contexto de las actividades iniciales de reduccin de los aranceles. Imagnense que

    ustedes representan al pas A y que han conseguido concertar un trato: el pas B ha efectuado una

    consolidacin del 125% ad valorem sobre la importacin de mesas procedentes del pas A. Ha sido un gran

    xito, y su gobierno est muy satisfecho. Los fabricantes de mesas de su pas aumentan su produccin porque

    estn convencidos de que podrn exportar un mayor nmero de mesas ahora que el derecho que el pas B

    aplica a las mesas se ha consolidado en un 125% ad valorem. El ao siguiente, el pas A desea exportar mesas

    al pas B: llega a la frontera del pas B un barco lleno de mesas. Los funcionarios de aduanas del pas B dicen

    "s, s, respetaremos nuestro compromiso y percibiremos nicamente un 125% ad valorem sobre cada mesa,

    pero este ao slo aceptaremos tres mesas". Ustedes diran "qu quiere decir slo tres mesas? Tengo un

    barco lleno de mesas! No quiero que me limiten el nmero de mesas que exporto. Estoy muy dispuesto a

    pagar los derechos consolidados pero eso es todo sin ninguna otra restriccin!".

    EXCEPCIONES

    El prrafo 2 del artculo XI contiene una serie de excepciones, algunas de las cuales han dejado de surtir

    efectos con la adopcin de las disposiciones nuevas y ms especficas del Acuerdo de la OMC sobre la

    Agricultura. Por ejemplo, el prrafo 2 del artculo XI sola permitir la aplicacin de determinadas restricciones a

    la importacin de productos agropecuarios y pesqueros. Ahora debe interpretarse que esa disposicin permite

    que se apliquen tales restricciones a la importacin de pescado (puesto que el nuevo Acuerdo de la OMC sobre

    la Agricultura no abarca el pescado), pero el comercio de productos agropecuarios se rige en la actualidad por

    el Acuerdo sobre la Agricultura, que prohbe cualquier forma de restriccin en frontera distinta de los aranceles.

    El prrafo 2 del artculo XI tambin permite que los Miembros mantengan restricciones a la exportacin

    temporales para evitar la escasez de productos necesarios.

  • 10

    APLICACIN: ARTCULO XIII

    Ahora bien, el artculo XIII dispone que, cuando pueden imponerse legalmente restricciones cuantitativas -por

    ejemplo, como excepciones al artculo XI o como una medida de salvaguardia, cuestin que examinaremos

    pronto- esas restricciones deben aplicarse por igual a las exportaciones procedentes de todas las Partes

    Contratantes en el GATT/Miembros de la OMC; en otros trminos, hay una obligacin de trato NMF, una

    obligacin de aplicar el trato de la nacin ms favorecida, en el caso de los contingentes y otros tipos de

    restricciones en frontera. Cuando es aplicable, el prrafo 2 del artculo XIII dispone que, cuando esos

    contingentes "se repartan" entre los exportadores, el Miembro importador deber procurar hacer una

    "distribucin del comercio de dicho producto que se aproxime lo ms posible a la que las distintas partes

    contratantes podran esperar si no existieran tales restricciones". Al repartir el contingente entre los

    exportadores, el Miembro importador debe tener en cuenta una serie de criterios, incluidos los intereses de los

    principales abastecedores, la participacin de los abastecedores en el comercio en el perodo representativo

    anterior y la utilizacin de la capacidad de los Miembros exportadores, y, segn agrega el nuevo Acuerdo de la

    OMC sobre Licencias, deberan tenerse tambin en cuenta los intereses de los nuevos importadores y la

    conveniencia de que las licencias se expidan para cantidades de productos que presenten un inters

    econmico.

    II.D. TRATO NACIONAL

    TRATO NACIONAL: ARTCULO III

    La cuarta norma relativa al acceso a los mercados se denomina obligacin de trato nacional y est prevista en

    el artculo III del GATT. Tambin existe una obligacin de trato nacional, con adaptaciones, en el marco del

    Acuerdo sobre los ADPIC y del AGCS. El artculo III del GATT, relativo al trato nacional, dispone que ninguna

    reglamentacin interior podr aplicarse de manera que se proteja la produccin nacional. En particular, en el

    artculo III se establece que, una vez que se encuentren en el territorio de un Miembro, los productos

    importados de otros Miembros no debern recibir, con respecto a los impuestos interiores y las

    reglamentaciones interiores, un trato menos favorable que las mercancas similares producidas en el pas. Si

    un pas decide aplicar a determinado calzado producido en el pas un impuesto sobre las ventas del 10%,

    ningn calzado "similar" importado de cualquier Miembro de la OMC podr estar sujeto a un impuesto sobre las

    ventas superior al 10%. El rgano de Apelacin de la OMC ha declarado que el objetivo del artculo III, relativo

    al trato nacional, es evitar el "proteccionismo". De qu servira negociar una consolidacin de los derechos

    aplicados por el pas B a las mesas importadas si, cuando el pas A exportara mesas al pas B, este ltimo

    dijera "s, s, nicamente percibir el derecho consolidado del 125% sobre esas mesas pero usted slo vender

    sus mesas en esta aldea lejana y nicamente entre medianoche y las tres de la madrugada, y adems los

    consumidores tendrn que pagar un impuesto sobre las ventas del 200% cuando compren mesas importadas

    mientras que no se aplicar a las mesas nacionales ninguna de esas restricciones". Probablemente

    contestarn ustedes que las negociaciones arancelarias fueron una prdida de tiempo!

  • 11

    PRODUCTOS SIMILARES

    Las mesas que llegan a la frontera tendrn que pagar el derecho de aduana al nivel aplicado o al nivel

    consolidado pero, una vez que estn dentro del territorio del pas importador, no se las podr tratar menos

    favorablemente que a las mesas nacionales que son "similares" a las mesas importadas. En otros trminos, las

    mesas importadas deben recibir el mismo trato que las mesas nacionales. Hasta aqu, es fcil. Nadie sostendra

    que las mesas importadas deben recibir el mismo trato que los automviles nacionales. La obligacin de trato

    nacional es sencilla: no se deben tratar los productos importados menos favorablemente que los productos

    nacionales que son "similares" a ellos. Ahora bien cundo son "similares" los productos importados y los

    productos nacionales?

    SIMILITUD

    Si se planteara una diferencia, el grupo especial o el rgano de Apelacin de la OMC (en otras palabras, el

    tribunal de la OMC) tendra que determinar si las mercancas importadas y las mercancas producidas en el pas

    afectadas por la reglamentacin impugnada son "similares" antes de poder estimar si se respet la obligacin

    de trato nacional. Para ello, el grupo especial tendra que determinar si los productos importados y los

    nacionales pertenecen efectivamente al mismo "mercado" y si "compiten" unos con otros. Esto se debe a que,

    si los productos importados y los productos nacionales de que se trata compiten unos con otros, es posible que

    haya proteccionismo que, por lo tanto, debera ser controlado mediante la disciplina de trato nacional. Si los

    consumidores consideran que los productos importados y los nacionales compiten y pueden sustituirse

    directamente entre s, los productos son "similares" a efectos del artculo III. Si los productos importados y los

    nacionales son similares, se aplica la obligacin de trato nacional, y los productos importados no pueden recibir

    un trato menos favorable que los productos nacionales por lo que se refiere a todas las reglamentaciones

    interiores, fiscales o de otro tipo.

    DETERMINACIN DE LA SIMILITUD

    Para estimar si un Miembro importador respeta su obligacin de trato nacional, se debe determinar primero si

    los mencionados productos importados son "similares" a los productos nacionales que, segn se alega, se

    benefician de un trato ms favorable que los productos importados. El GATT haba identificado cuatro criterios

    utilizables para determinar si los productos importados y los nacionales eran "similares". Estos criterios son las

    caractersticas fsicas, los usos finales, la percepcin por los consumidores, en particular, de la posibilidad de

    sustitucin, y la clasificacin arancelaria del producto. La jurisprudencia de la OMC ha establecido ahora que

    esta "determinacin de la similitud" es esencialmente una determinacin de la relacin de competencia entre

    los productos importados y los nacionales a la que se llega aplicando, entre otros, los cuatro criterios

    mencionados. El rgano de Apelacin ha insistido en que la determinacin de si hay competencia entre los

    productos importados y los nacionales es decisiva, porque, si hay competencia entre ellos, existe un riesgo de

    proteccionismo por parte de la rama de produccin de los productos nacionales similares amenazada por la

    competencia extranjera. Como la finalidad del artculo III es evitar el proteccionismo y luchar contra l, y como

    el proteccionismo es posible cuando hay competencia de los productos importados, si no existe ninguna

    competencia entre los productos importados y los nacionales, no hay productos similares y, por consiguiente,

    el artculo III no es pertinente.

  • 12

    COMERCIO Y

    El trato nacional y la determinacin de la similitud o semejanza entre los productos importados y los nacionales

    se sitan en el centro del debate en curso sobre comercio y medio ambiente, comercio y derechos humanos,

    comercio y mano de obra, etc. Por ejemplo, las ONG y otros activistas negaran que un producto elaborado

    respetando las normas ambientales sea "similar" a un producto elaborado infringiendo dichas normas, incluso

    si ambos productos son sustituibles entre s y compiten unos con otros. Esto es tambin cierto en relacin con

    los derechos humanos y otras consideraciones. En ltimo trmino, la obligacin de trato nacional se refiere a la

    disciplina de las distinciones reglamentarias que efectan los gobiernos Miembros entre los productos

    importados y los productos nacionales que, por lo dems, compiten unos con otros.

    II.E. PASES EN DESARROLLO

    PAS EN DESARROLLO

    En el GATT y ahora en el Acuerdo sobre la OMC hay una serie de disposiciones que prevn un trato

    diferenciado y ms favorable para los pases en desarrollo. Estas disposiciones son "parte integrante" de las

    disposiciones y disciplinas de la OMC y, en ese sentido, no pueden aplicarse como "excepciones" per se de las

    disposiciones principales sino, ms bien, como parte integrante del Acuerdo sobre la OMC. En la diferencia

    entre el Brasil y el Canad sobre aeronaves, el Grupo Especial y el rgano de Apelacin llegaron a la conclusin

    de que, como el Brasil alegaba que era un pas en desarrollo (y el Canad no lo neg), corresponda al Canad

    demostrar que el Brasil no reuna las condiciones para que se le aplicara la disposicin que permita el trato

    especial y diferenciado en favor de un pas en desarrollo, y no corresponda al Brasil demostrar que se

    beneficiaba de la aplicacin de esa disposicin especial.

    CLUSULA DE HABILITACIN

    Una desviacin con respecto al artculo I, relativo a la obligacin de trato NMF, figura en la Decisin sobre trato

    diferenciado y ms favorable, reciprocidad y mayor participacin de los pases en desarrollo de 1979 -esta es la

    denominada "Clusula de Habilitacin"-. La Clusula de Habilitacin fue una decisin de las PARTES

    CONTRATANTES en el GATT, que ahora forma parte del GATT de 1994. En 1979, las Partes Contratantes en el

    GATT introdujeron una exencin para permitir que los pases desarrollados favorecieran las importaciones

    procedentes de pases en desarrollo, contrariamente a la obligacin de trato NMF prevista en el artculo I. Con

    arreglo a la Clusula de Habilitacin, los Miembros desarrollados de la OMC tienen derecho a otorgar

    preferencias arancelarias a las importaciones procedentes de pases en desarrollo sin conceder esas

    preferencias a los dems Miembros de la OMC. Por lo tanto, supongamos que se da la siguiente situacin: el

    derecho consolidado que las CE aplican a la importacin de mesas es del 10%. De conformidad con los

    artculos I y II del GATT, las CE no pueden percibir ms del 10% sobre la importacin de mesas procedentes

    de cualquier Miembro del GATT/la OMC.

    La Clusula de Habilitacin y, como hemos dicho, esta decisin, forman ahora parte del GATT de 1994 y

    permiten que las CE declaren que, si las mesas proceden de pases en desarrollo, el derecho de aduana ser

    nulo y tambin permiten que las CE lo hagan sin riesgo o amenaza de que cualquier pas desarrollado les pida

    que respeten la obligacin de trato NMF en relacin con sus exportaciones de mesas similares. Observen que la

    Clusula de Habilitacin slo se aplica al comercio de mercancas y no al comercio de servicios, ni tampoco

  • 13

    justificara la discriminacin en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC. En el AGCS podrn hallar un texto

    paralelo al de la Clusula de Habilitacin, con el que los redactores trataron de prever la misma flexibilidad en

    favor de los servicios y los proveedores de servicios de los pases en desarrollo.

    NO DISCRIMINACIN EN EL MARCO DE LA CLUSULA DE HABILITACIN

    Segn jurisprudencia reciente de la OMC, los pases donantes que mantienen esquemas del SGP en el marco

    de la Clusula de Habilitacin deben tratar "de manera similar" a los pases en desarrollo que se hallan en una

    "situacin similar", sobre la base de criterios objetivos que pueden determinarse, entre otras cosas, a la luz de

    las reglas y normas internacionales dictadas por organizaciones internacionales. As pues, el rgano de

    Apelacin ha dicho que la prescripcin de no discriminacin en el marco de la Clusula de Habilitacin obliga a

    los pases donantes a tratar de manera similar a los pases en desarrollo que se hallan en una situacin similar

    segn sus necesidades de desarrollo.

    LA PARTE IV DEL GATT Y LA CLUSULA DE HABILITACIN

    En qu medida es la Clusula de Habilitacin distinta de la Parte IV del GATT? Es la Clusula de Habilitacin

    un protocolo especial que debera aclarar las cosas? La Parte IV del GATT es una modificacin del mismo -es

    una seccin adicional del GATT-. Pero, si leen ustedes la Parte IV, vern que el texto no autoriza ninguna

    desviacin con respecto a los artculos I, II, III y XI. El prrafo 8 del artculo XXXVI merece especial atencin.

    En l se declara que los pases desarrollados no esperan reciprocidad por los compromisos contrados por ellos

    en negociaciones comerciales de reducir o suprimir los derechos de aduana y otros obstculos al comercio de

    los pases en desarrollo. En una nota interpretativa se aclara que las palabras "no esperan reciprocidad"

    significan que los pases desarrollados no esperan que los pases en desarrollo aporten, en el curso de

    negociaciones comerciales, una contribucin incompatible con las necesidades de su desarrollo, de sus finanzas

    y de su comercio. As pues, en la negociacin de reducciones arancelarias y otros tipos de compromiso, no

    debera esperarse que los pases en desarrollo ofrezcan el mismo nivel de apertura de los mercados que los

    pases desarrollados. Observen que esto es importante en el proceso de "negociacin". Pero una vez que la

    negociacin termina, la obligacin de trato NMF, la obligacin de aplicar el principio de la nacin ms

    favorecida, garantizara que cualquier concesin negociada se otorgue "inmediata e incondicionalmente" a

    todas las importaciones procedentes de Partes Contratantes en el GATT/Miembros de la OMC.

  • 14

    III. EXCEPCIONES

    III.A. SALVAGUARDIAS

    MEDIDAS DE SALVAGUARDIA: UN DERECHO CONDICIONAL

    El artculo XIX del GATT ha permitido siempre a las Partes Contratantes en ste que prescindan de las normas

    fundamentales relativas al acceso a los mercados durante un perodo determinado en ciertas condiciones,

    cuando el volumen de las importaciones aumenta radicalmente. Ahora contamos con el Acuerdo de la OMC

    sobre Salvaguardias, que ha desarrollado y ampliado las disciplinas relativas a la utilizacin de medidas de

    salvaguardia. Las disposiciones del artculo XIX del GATT permiten la siguiente situacin: volvamos a mi

    ejemplo sobre las mesas respecto de las cuales el Miembro importador B tiene una consolidacin del 150% ad

    valorem. Aunque el pas B se ha comprometido, de conformidad con el artculo II, a no percibir ms del 150%

    sobre la importacin de mesas procedentes de los Miembros de la OMC, el artculo XIX del GATT y el nuevo

    Acuerdo de la OMC sobre Salvaguardias permiten a ese pas, en una situacin de incremento sbito de las

    importaciones, o bien elevar sus consolidaciones arancelarias (desvindose del artculo II) o bien imponer un

    contingente (contrariamente a lo dispuesto en el artculo XI) durante un perodo de tiempo limitado de cuatro a

    ocho aos en el marco de la OMC. En otros trminos, el artculo XIX del GATT permite al pas B, el Miembro

    importador, prescindir de la aplicacin de los artculos II y XI en una situacin de incremento sbito de las

    importaciones. No obstante, las obligaciones de no discriminacin previstas en los artculos I y XIII siguen

    siendo aplicables. Esto quiere decir que, si se adopta una medida de salvaguardia, esa medida debe aplicarse a

    todos los productos similares importados de todos los Miembros de la OMC.

    ARTCULO XIX: CMO FUNCIONA?

    Veamos un ejemplo: en 2003 y 2004, el pas B import 500 mesas y, en los mismos aos, los productores del

    pas B fabricaron 1.000 mesas. Ahora supongamos que, en el primer semestre de 2005, se han importado ya

    en el pas B 900 mesas procedentes del pas A. Por ello, los fabricantes de mesas del pas B comienzan a

    preocuparse -han recibido ya 900 mesas del pas A en seis meses- la cantidad de mesas importadas es

    excesivamente elevada, y la rama de produccin de ese pas B necesita una "oportunidad" de adaptarse a la

    situacin y evitar que sta la perjudique. El pas B alegara entonces que se encuentra en una situacin

    abarcada por el artculo XIX, relativo a las salvaguardias, y que tiene derecho a prescindir de su consolidacin

    con respecto a las mesas y percibir ms del 150% o a dejar de lado su obligacin prevista en el artculo XI y

    aplicar una restriccin cuantitativa en frontera. En esa situacin, todos los Miembros de la OMC interesados

    celebrarn consultas sobre esta cuestin en el marco del Comit de Salvaguardias. Si no se llega a un acuerdo

    y si el pas B sigue adelante, es posible que los Miembros de la OMC interesados que exportan al pas B inicien

    un procedimiento de solucin de diferencias. Lo que debe aducirse es sencillamente que el artculo XIX del

    GATT existe desde un principio y dispone que el pas importador tiene derecho, en una situacin determinada,

    a aplicar una medida de salvaguardia en forma de una desviacin con respecto a las obligaciones previstas en

    el artculo II o el artculo XI.

  • 15

    LAS EXPORTACIONES DE LOS PASES EN DESARROLLO Y LAS SALVAGUARDIAS

    Ahora, de conformidad con el nuevo Acuerdo de la OMC sobre Salvaguardias, las importaciones procedentes de

    un pas en desarrollo pueden quedar exentas de la aplicacin de una medida de salvaguardia si la participacin

    de ese pas en desarrollo en el mercado del pas de importacin es inferior al 3% y si los pases en desarrollo

    representan en conjunto menos del 9% del mercado de ese pas importador. Esta nueva disposicin en favor

    de las exportaciones de los pases en desarrollo es un ejemplo de una modificacin importante de las

    disposiciones fundamentales del GATT relativas a las salvaguardias introducida por la Ronda Uruguay.

    SALVAGUARDIAS POR MOTIVOS DE BALANZA DE PAGOS

    Hay tambin un mecanismo similar para afrontar los problemas de balanza de pagos. Esto quiere decir que,

    cuando el pas B tiene un problema de balanza de pagos, existen disposiciones que permiten a ese Miembro

    alzar su bandera y decir: "Lo siento, durante un cierto tiempo tendr que infringir el artculo XI o el artculo II y

    percibir derechos que excedan de mis consolidaciones con respecto a ese producto o tendr que aplicar una

    restriccin en frontera". A continuacin, se celebrar una reunin (o varias) en que los Miembros mantendrn

    consultas sobre el nivel y la duracin de esas salvaguardias por motivos de balanza de pagos. Si las consultas

    no conducen a un acuerdo entre los Miembros acerca de la aplicacin de esas medidas de salvaguardia,

    corresponder a los Miembros de la OMC afectados iniciar un procedimiento de solucin de diferencias contra el

    Miembro B, que ha aplicado una medida de salvaguardia por motivos de balanza de pagos.

    SALVAGUARDIAS DE LAS RAMAS DE PRODUCCIN INCIPIENTES

    Hay tambin una disposicin en favor de los pases en desarrollo en relacin con el establecimiento de las

    denominadas "ramas de produccin incipientes". El artculo XVIII del GATT de 1994, interpretado a lo largo del

    tiempo por diversas declaraciones y decisiones, permite a los pases en desarrollo mantener en su estructura

    arancelaria una flexibilidad suficiente para que puedan conceder la proteccin arancelaria que requiera la

    creacin de una nueva rama de produccin determinada. La seccin C del artculo XVIII del GATT de 1994

    autoriza a los pases en desarrollo a adoptar cualquier medida no compatible con otras disposiciones del GATT

    con objeto de promover la creacin de una determinada rama de produccin incipiente. No obstante, las

    desviaciones con respecto a las obligaciones previstas en el GATT de 1994 estn sujetas a la celebracin de

    consultas previas con los Miembros afectados cuando el producto no sea objeto de una concesin arancelaria y

    al consentimiento previo del Consejo General si la mencionada medida de salvaguardia implica el menoscabo

    de una concesin arancelaria, as como al respeto de unos plazos.

    SALVAGUARDIAS EN SECTORES ESPECFICOS

    Por ltimo, el Acuerdo de la OMC sobre la Agricultura contiene tambin disposiciones relativas a medidas de

    salvaguardia especficas con respecto a la importacin de productos agropecuarios, que se activan con mayor

    facilidad que las salvaguardias en general. El Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido ha sido ahora eliminado

    gradualmente, pero tambin contena disposiciones para la adopcin de salvaguardias especficas de transicin

    en relacin con los productos textiles.

  • 16

    III.B. EXCEPCIONES GENERALES

    ARTCULO XX

    El artculo XX del GATT contiene excepciones generales y existe desde hace 50 aos. En la actualidad cmo

    funciona el artculo XX?: En l se declara que nada impide que los Miembros adopten medidas y polticas

    "necesarias para" o "relativas a" una lista de objetivos de poltica especficos. El primer apartado a) abarca la

    moral pblica y hace referencia a las "medidas necesarias para proteger la moral pblica". El segundo apartado

    abarca las medidas "necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para

    preservar los vegetales" mientras que el apartado g) se refiere a las "medidas relativas a la conservacin de

    los recursos naturales ". La jurisprudencia de la OMC ha determinado que la "prueba de necesidad" del

    artculo XX exige que se sopesen tres variables: el valor de que se trata, la eficacia de la medida elegida y el

    grado en que sta restringe el comercio.

    LA "PARTE INTRODUCTORIA" DEL ARTCULO XX

    La "parte introductoria" del artculo XX, es decir, su prrafo de introduccin, dice que, siempre que esas

    medidas no constituyan restricciones encubiertas al comercio y siempre que no demuestren la existencia de

    discriminacin arbitraria o injustificable entre los pases en que prevalezcan condiciones similares, nada impide

    que los Miembros adopten las medidas enumeradas en los diversos apartados de ese artculo. En otras

    palabras, la parte introductoria del artculo XX controla la "buena fe" del Miembro que aplica la medida

    excepcional.

    JURISPRUDENCIA RELATIVA AL ARTCULO XX

    Lo que es importante en el artculo XX es que, mediante las disciplinas recogidas en su parte introductoria, hay

    un control por el GATT/la OMC de la buena fe del Miembro que invoca la justificacin de dicho artculo. La

    jurisprudencia de la OMC ha determinado que, para que se le aplique la proteccin del artculo XX que la

    justifica, la medida de que se trate no slo debe quedar incluida en uno de los apartados, una de las

    excepciones concretas enumeradas en el artculo XX, sino que debe cumplir tambin las prescripciones

    impuestas por la clusula inicial de ese artculo.

    COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE: LOS MTODOS DE PRODUCCIN Y ELABORACIN

    Una cuestin relacionada tanto con la similitud de las mercancas importadas y las producidas en el pas como

    con la disposicin relativa a las excepciones contenida en el artculo XX es la cuestin de los "mtodos de

    produccin y elaboracin", los denominados PPM. Algunos opinan que los criterios establecidos por la

    jurisprudencia para determinar la similitud o semejanza entre las mercancas importadas y las nacionales no

    deberan basarse en la relacin de competencia entre ellas. A juicio de algunos, las mercancas que se

    producen respetando los tratados vigentes sobre medio ambiente y las que no se producen respetando esas

    normas internacionales no son SIMILARES, no son SEMEJANTES, incluso si "compiten" unas con otras. Sin

    embargo, la jurisprudencia de la OMC es ahora clara: cuando las mercancas importadas y las nacionales

    compiten unas con otras, hay un riesgo de proteccionismo. Las mercancas son, pues, similares, y se considera

    que la medida especfica de que se trata est sujeta a la obligacin de trato nacional. No obstante, desde la

  • 17

    diferencia Estados Unidos - Camarones, parece que pueden utilizarse para justificar la aplicacin de una

    excepcin del artculo XX consideraciones relativas a los mtodos de produccin y elaboracin.

    Tomemos un ejemplo: el pas B posee una reglamentacin interna sobre contaminacin. Por ejemplo, esta

    reglamentacin dira que, en el pas B, los automviles deben tener partes que sean un 50% reciclables.

    Supongamos que este es un nivel normal. Con arreglo a esa reglamentacin interna, los automviles del pas B

    deben cumplir dicha reglamentacin y deben estar compuestos por un 50% de partes reciclables, como

    mnimo. El artculo III, relativo al trato nacional, dispone que, una vez que los automviles importados llegan

    al pas B, no pueden recibir un trato menos favorable que los automviles nacionales. La razn de que el

    artculo III haya prohibido tradicionalmente las distinciones reglamentarias a priori basadas en polticas y

    mtodos de elaboracin es la siguiente: supongamos que el pas A exporta un automvil favorable al medio

    ambiente al pas B. En la frontera del pas B, se abona el derecho de aduana y se comprueban los automviles

    importados, que cumplen la mencionada reglamentacin del pas B. Estaran ustedes de acuerdo en que, en la

    medida en que ese automvil es "similar" a los automviles producidos en el pas B, debera permitirse que ese

    automvil procedente del pas A entre en el pas B y se beneficie de las mismas ventajas que los automviles

    nacionales. Ahora bien, qu ocurre si el pas B afirma que, incluso si esos automviles importados son

    "similares" a sus automviles nacionales, el hecho de que el pas A exportador produzca asimismo automviles

    contaminantes que exporta al pas Z basta para descalificar a todos los automviles procedentes del pas A? El

    pas B dice que se aplicar a esos automviles importados un impuesto sobre las ventas ms elevado debido a

    la poltica perjudicial para el medio ambiente del pas A y debido a que ese pas A produce tambin automviles

    contaminantes que se exportan a otro lugar. Tradicionalmente, se consideraba que este tipo de distincin

    estaba prohibido porque los Miembros de la OMC no pueden tratar de manera diferente mercancas que, por lo

    dems, son similares y compiten entre s. De hecho, las distinciones basadas en los mtodos de produccin y

    elaboracin son temidas porque se prev que habr abusos. Piensen en los dos extremos: qu ocurrira si

    maana un Miembro importador dijera "s, su automvil es similar a mi automvil nacional, pero no me gusta

    la forma en que usted habla ingls, por lo que no tratar sus automviles de la misma manera que trato a mis

    automviles nacionales"?. Probablemente ustedes responderan "pero cul es el vnculo o la relacin?". De

    conformidad con la jurisprudencia de la OMC, el artculo XX se ha interpretado y aplicado para permitir

    distinciones entre las mercancas competidoras sobre la base de polticas que estaran relacionadas con las

    polticas enumeradas en el artculo XX.

    EL ASUNTO ESTADOS UNIDOS - CAMARONES

    Esto fue confirmado en la famosa diferencia Estados Unidos - Camarones. Los hechos de esa diferencia fueron

    los siguientes: cuando pescan camarones, los pescadores asiticos lanzan sus redes, en las que tambin

    pueden ser capturadas tortugas. El Congreso de los Estados Unidos aprob una ley encaminada a proteger

    especies de tortugas que estn despareciendo. La Ley estadounidense prohiba la importacin de camarones de

    los pases que no pescan los camarones de una manera que proteja a las tortugas. Cuatro Miembros de la OMC

    iniciaron un procedimiento de solucin de diferencias contra los Estados Unidos alegando la violacin del

    artculo XI del GATT, restriccin de los contingentes. En la primera ocasin, el rgano de Apelacin dijo que los

    Estados Unidos tenan " derecho" a adoptar una medida de conformidad con el apartado g) del artculo XX, es

    decir, una medida "relativa a la conservacin de los recursos naturales" pero que la medida estadounidense no

    se haba "aplicado" de conformidad con las prescripciones contenidas en la parte introductoria del artculo XX.

    Y ello por una serie de razones, incluido el hecho de que no se dejaba al pas exportador bastante "flexibilidad"

    para demostrar que pescaba los camarones de una manera que protega a las tortugas. A juicio del rgano de

    Apelacin, haba pruebas de que la reglamentacin interna que aplicaba el programa estadounidense era

  • 18

    proteccionista o constitua una restriccin encubierta al comercio y una discriminacin injustificable contraria a

    la parte introductoria del artculo XX porque, aunque algunos pescadores pudieron demostrar que, cuando

    pescaban, no mataban tortugas, los Estados Unidos se negaron a concederles certificados ya que los

    certificados se referan al pas en su conjunto. Los Estados Unidos modificaron su reglamentacin y permitieron

    a sus funcionarios mayor flexibilidad para expedir certificados a los Miembros exportadores que emplearan

    tcnicas de pesca que garantizaran el respeto de las tortugas.

    III.C. ACUERDOS COMERCIALES REGIONALES

    ARTCULO XXIV: UN DERECHO CONDICIONAL

    Aunque la no discriminacin es un principio fundamental del GATT/la OMC, el GATT siempre ha autorizado a

    sus Partes Contratantes y ahora a los Miembros de la OMC a concertar acuerdos comerciales preferenciales

    entre algunos de ellos. Los acuerdos comerciales regionales, denominados ACR, existan cuando se estableci

    el GATT y no podan dejarse de lado. An hoy en da, los ACR son una caracterstica fundamental del actual

    sistema internacional de comercio. Los acuerdos comerciales regionales como tales no son ni buenos ni malos

    para el comercio internacional, y la mayor parte de los economistas estn de acuerdo en que la repercusin

    real de esos acuerdos slo puede determinarse cuando se aplican.

    NOTIFICACIN, EXAMEN Y POSIBILIDAD DE SOLUCIN DE DIFERENCIAS

    Cuando Miembros de la OMC establecen un ACR, un acuerdo comercial regional, deben notificarlo a los

    Miembros de la OMC; el Comit de Acuerdos Comerciales Regionales (CACR) "examinar" a continuacin la

    compatibilidad de ese acuerdo con las prescripciones del artculo XXIV. Pero esto es un proceso complejo, en

    particular porque se plantean numerosas cuestiones sobre lo que exige exactamente el artculo XXIV. Adems,

    como en el Comit de Acuerdos Comerciales Regionales las decisiones se adoptan por consenso, los Miembros

    por lo general no llegan a un acuerdo sobre los resultados de ese proceso de examen. Por ello, se adopta un

    informe en el que se toma nota de las posiciones de todos los Miembros. Si hay Miembros que creen que un

    ACR o una medida adoptada en el contexto de ese ACR no es compatible con las normas de la OMC, esos

    Miembros insatisfechos pueden recurrir al procedimiento del sistema de solucin de diferencias. El rgano de

    Apelacin de la OMC ha declarado que corresponde al Miembro que invoca el artculo XXIV, relativo a los ACR,

    como defensa o justificacin de la violacin de obligaciones fundamentales del GATT demostrar que el acuerdo

    comercial regional de que se trata es plenamente compatible con el artculo XXIV y que la medida impugnada

    era necesaria para el establecimiento del acuerdo comercial regional.

    CRITERIOS Y CONDICIONES

    El artculo XXIV del GATT concede a los Miembros el derecho condicional de establecer zonas de libre comercio

    y uniones aduaneras en determinadas circunstancias. De hecho, en el prrafo 4 de dicho artculo se declara

    expresamente que los ACR son "convenientes" pero que deben tener por objeto facilitar el comercio entre los

    territorios constitutivos y no erigir obstculos al de otros Miembros con estos territorios. As pues, el

    artculo XXIV impone condiciones para garantizar que las agrupaciones regionales creadas en el marco de la

    OMC/el GATT contribuyan en total a desarrollar el comercio. Hay requisitos internos y externos. Externamente,

    los ACR deben cumplir lo dispuesto en el prrafo 5 del artculo XXIV, que establece la prueba de la repercusin

    de una unin aduanera en su conjunto con respecto a los terceros. En trminos generales, los derechos de

  • 19

    aduana y las reglamentaciones comerciales vigentes despus del establecimiento del ACR no deberan ser en

    conjunto ms rigurosos que antes de dicho establecimiento. Adems, cuando establezcan una unin aduanera,

    los Miembros constitutivos debern aplicar al comercio con los territorios que no estn comprendidos en la

    unin aduanera "derechos de aduana y dems reglamentaciones del comercio que, en sustancia, sean

    idnticos". Se dice, en general, que en esas uniones aduaneras, los Estados deben "armonizar" sus polticas

    comerciales. Por ltimo, internamente, una zona de libre comercio o una unin aduanera debe abarcar "lo

    esencial de los intercambios comerciales" entre los Estados constitutivos.

    EL COMERCIO DE SERVICIOS: ARTCULO V

    El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, el AGCS, contiene tambin una disposicin que permite a

    los Miembros liberalizar el comercio de servicios entre ellos. Esos acuerdos de integracin econmica se rigen

    por el artculo V del AGCS tanto para los pases desarrollados como para los pases en desarrollo.

    Contrariamente a lo que ocurre en el caso de las mercancas, el trato especial y diferenciado en favor de los

    pases en desarrollo se trata en el propio texto de este artculo del AGCS.

    III.D. OTRAS EXCEPCIONES

    EXCEPCIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD: ARTCULO XXI

    El artculo XXI del GATT permite tambin que los Miembros se desven de las obligaciones prescritas en el

    GATT cuando consideren que las medidas son necesarias para la proteccin de los intereses de su seguridad.

    No existe jurisprudencia sobre esta disposicin, que slo se ha invocado formalmente en un pequeo nmero

    de situaciones. Recuerden que no es preciso obtener la autorizacin de la OMC para invocar una excepcin, sea

    cual fuere, y nicamente si otros Miembros no estn de acuerdo y ponen en marcha el mecanismo de solucin

    de diferencias examinara un grupo especial o el rgano de Apelacin el sentido del artculo XXI y la cuestin

    de si un Miembro determinado ha invocado adecuadamente esta excepcin en circunstancias de hecho

    concretas.

    EXENCIONES

    Tambin es posible que los Miembros obtengan de los dems Miembros, de la totalidad de stos, una decisin

    que los autorice a eximirse de sus obligaciones en el marco del GATT/la OMC en determinadas situaciones y

    por un perodo de tiempo determinado. Estas decisiones se denominan "exenciones". A solicitud de un Miembro

    o un grupo de Miembros, el Consejo General o la Conferencia Ministerial de la OMC puede autorizar a ese

    Miembro o esos Miembros a prescindir, durante un perodo de tiempo concreto, de determinadas obligaciones

    en el marco del GATT/la OMC. Esas exenciones se examinan, por lo general, anualmente y en principio no

    deberan aplicarse durante ms de dos aos.

  • 20

    IV. COMPETENCIA NO DISTORSIONADA

    IV.A DUMPING

    PROTECCIN DE LAS CONCESIONES ARANCELARIAS CONTRA LAS PRCTICAS DESLEALES DE LAS

    EMPRESAS: ARTCULO VI

    Acabamos de ver que, con objeto de garantizar la eficacia de las negociaciones y concesiones arancelarias, las

    Partes Contratantes establecieron la obligacin de trato nacional y la prohibicin general de los contingentes.

    Pero los Estados y las empresas pueden utilizar tambin otras medidas para eludir los efectos de las

    concesiones arancelarias otorgadas. Habitualmente consideramos parte de esas disciplinas sobre la

    competencia desleal o distorsionada las relativas al "dumping" efectuado por las empresas, las que se refieren

    a las subvenciones y las normas sobre las empresas comerciales del Estado.

    QU ES EL DUMPING?

    El dumping es algo especial -es una manera en que actan las empresas mientras que el GATT se ocupa, por lo

    general, de los actos de los Estados-. Veamos un ejemplo. En el pas A, el costo de la produccin de una mesa

    por la empresa Z es, podramos decir, de 8 euros, con 2 euros de beneficio, por lo que la mesa se vende,

    digamos, a 10 euros. Hay "dumping" cuando la empresa Z del pas A exporta una mesa al pas B a 7 euros

    mientras que vende la misma mesa a 10 euros en su pas. Por qu decimos que hay dumping? Hay dumping

    porque existe una diferencia de precios, una discrepancia entre los precios del mismo producto en el pas A (el

    precio en ste se denomina valor normal) y en el pas B (el precio en ste se denomina precio de exportacin).

    En este ejemplo, diramos que el margen de dumping es de tres (3) euros, es decir, la diferencia entre 10

    euros (valor normal) y 7 euros (precio de exportacin). Los Miembros de la OMC no estn obligados a aplicar

    derechos antidumping a las exportaciones objeto de dumping pero, en una situacin en la que hay

    importaciones objeto de dumping, el Miembro importador tiene derecho a protegerse contra esas

    importaciones objeto de dumping mediante la imposicin de derechos antidumping.

    POR QU HACEN DUMPING LAS EMPRESAS?

    Pero por qu la empresa Z vendera sus exportaciones al pas B a precios de dumping? Ello se debe a que la

    empresa Z cree que, si lo hace, los consumidores del pas B comprarn su mesa (a 7 euros) en lugar de las

    mesas fabricadas en el pas, que se venden a 10 euros. De ese modo, las mesas fabricadas por la empresa Z

    podrn hallar un nicho o una participacin en el mercado de las mesas del pas B.

    POR QU ES TEMIDO EL DUMPING?

    Habitualmente se considera que el dumping es un proceder no equitativo de las empresas, que constituye una

    amenaza desleal para la rama de produccin de mesas del pas B. El dumping es temido porque, si esa

    empresa Z exporta sus mesas al pas B y las vende en l a 7 euros, todos los consumidores las comprarn

    porque son ms baratas. Existe el riesgo de que la rama de produccin nacional que fabrica mesas ms

    costosas desaparezca porque no podr seguir vendiendo mesas. Entonces, el pas B slo podra ofrecer mesas

    fabricadas por la empresa Z del pas A. Existe el riesgo de que, una vez que la empresa Z haya logrado destruir

  • 21

    a su competidora nacional del pas B, comience, como proveedor monopolista del pas B, a elevar el precio de

    sus mesas de 7 euros a 10 euros e incluso por encima de esta ltima cifra. Para evitar esa situacin, el

    artculo VI del GATT permite que el pas importador aplique en la frontera un derecho complementario que

    cubra la diferencia entre los precios que constituye el margen de dumping.

    DERECHOS ANTIDUMPING

    Si hay dumping que causa dao a la rama de produccin nacional de los productos similares, el artculo VI del

    GATT y el nuevo Acuerdo Antidumping de la OMC permiten que los Miembros de la OMC perciban un derecho

    complementario -un derecho antidumping- que representa el margen de dumping. Los Miembros no estn

    obligados a aplicar derechos antidumping cuando existe dumping, pero tienen derecho a protegerse contra las

    exportaciones objeto de dumping. Recuerden que los derechos antidumping se aplican adems de los derechos

    de aduana, que se perciben con ocasin de la importacin de las mesas de conformidad con el artculo II del

    GATT, y con independencia de stos.

    EL DUMPING: REPERCUSIN ECONMICA

    Algunos diran que el dumping no es perjudicial y que los derechos antidumping no son necesarios porque, si

    las importaciones entran en el pas a un precio bajo, ello beneficiar a los consumidores, y el temor de que se

    destruya a los competidores nacionales no es realista. Aducen que, cuando la empresa extranjera Z comience a

    elevar el precio de sus mesas, que inicialmente vendi a 7 euros pero ahora vende a ms de 10 euros

    (despus de eliminar a la rama nacional de produccin de mesas locales), la rama de produccin nacional

    debera reanudar sus operaciones y asegurarse de que el precio de las mesas importadas y nacionales no

    supere nunca los 10 euros. Sin embargo, si la rama de produccin nacional desparece, se perdern puestos de

    trabajo y se perturbar la paz social. Adems, aunque es cierto que la rama de produccin nacional puede

    reanudar sus operaciones y luchar contra la empresa Z y los precios ms elevados que sta cobra por las

    mesas, la rama de produccin nacional necesitar inversiones, que quiz tarde algn tiempo en conseguir. Por

    lo tanto, puede haber situaciones en las que sean necesarios los derechos antidumping.

    NO UNA OBLIGACIN SINO UNA POSIBILIDAD

    En ltimo trmino, lo importante es que el GATT y ahora la OMC establecen disciplinas que permiten a los

    pases importadores protegerse contra el dumping causante de dao (o de amenaza de dao) a la rama de

    produccin nacional. Cabe sealar que el GATT no trata las prcticas de fijacin de precios de las empresas

    privadas ni condena el dumping como tal. El GATT y la OMC nicamente permiten que el Miembro importador

    se proteja a s mismo autorizndolo a aplicar en la frontera un derecho complementario que cubra el margen

    de dumping si se causa dao a la rama de produccin nacional que fabrica productos similares a las

    importaciones objeto de dumping.

  • 22

    IV.B. SUBVENCIONES

    LOS ARTCULOS VI Y XVI Y EL ACUERDO SMC

    Hay tambin disciplinas con respecto a la distorsin causada por subvenciones ilcitas. En el marco del GATT,

    las disciplinas relativas a las subvenciones no eran muy detalladas. El artculo XVI del GATT sola prohibir un

    tipo limitado de subvenciones a la exportacin y el artculo VI autorizaba a los Miembros importadores a

    protegerse contra las importaciones subvencionadas mediante la aplicacin de derechos antisubvenciones

    conocidos con el nombre de "derechos compensatorios". El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas

    Compensatorias (denominado el "Acuerdo SMC") contiene ahora una definicin de subvencin e introduce el

    concepto de "especificidad" de la subvencin: en trminos generales, una subvencin especfica es la que est

    nicamente a disposicin de una empresa o rama de produccin o un grupo de empresas o ramas de

    produccin dentro de la jurisdiccin del gobierno que concede la subvencin. Slo las subvenciones especficas

    sern objeto de las disciplinas establecidas en el Acuerdo SMC.

    TIPOS DE SUBVENCIONES

    El Acuerdo SMC establece tres categoras de subvenciones. En primer lugar, considera "prohibidas" las

    siguientes subvenciones, las denominadas subvenciones rojas: las supeditadas de jure o de facto a los

    resultados de exportacin; y las supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los

    importados. La segunda categora son las subvenciones "recurribles", las denominadas subvenciones amarillas.

    En el Acuerdo SMC se estipula que ningn Miembro deber causar, mediante el empleo de subvenciones,

    efectos desfavorables para los intereses de otros Miembros. Los Miembros de la OMC afectados por

    subvenciones recurribles pueden remitir el asunto al rgano de Solucin de Diferencias e iniciar un

    procedimiento de solucin de diferencias. La tercera categora comprenda las denominadas subvenciones no

    recurribles o subvenciones verdes, que abarcaban la asistencia para actividades de investigacin industrial, la

    asistencia para regiones desfavorecidas y la asistencia para promover la adaptacin de instalaciones existentes

    a nuevas exigencias ambientales. Pero, al final de 1999, los Miembros de la OMC decidieron eliminar esta

    tercera categora. Actualmente existen dos tipos fundamentales de subvenciones: las subvenciones prohibidas

    y las subvenciones recurribles.

    DOS RECURSOS CONTRA LAS SUBVENCIONES

    Los Miembros afectados por subvenciones concedidas por otros Miembros pueden elegir entre dos opciones.

    Adems de plantear las cuestiones ante el Comit SMC, o bien esos Miembros afectados pueden iniciar una

    accin directa contra el Miembro que otorga las subvenciones solicitando la reduccin o la terminacin del

    programa de subvenciones correspondiente o bien un Miembro importador puede decidir protegerse contra las

    importaciones subvencionadas utilizando los derechos "antisubvenciones" o derechos compensatorios, que

    representan el nivel de las subvenciones o el dao causado por esas subvenciones.

    DERECHOS COMPENSATORIOS

    Como se ha dicho, el Acuerdo SMC establece normas que tratan de la aplicacin unilateral de los "derechos

    antisubvenciones", denominados "derechos compensatorios", inicialmente previstos en el artculo VI del GATT.

    Cuando el comercio de mesas del pas B resulta afectado o distorsionado por las subvenciones concedidas por

  • 23

    el pas A a las mesas exportadas al pas B, el pas B tiene derecho a percibir en su frontera (adems del

    derecho de aduana aplicado) un derecho complementario que representa la cuanta de las subvenciones o el

    nivel del dao causado a la rama nacional de produccin de mesas similares del pas B. Por ejemplo, digamos

    que una mesa se vende a 10 euros en el pas A pero que su costo de produccin es de 12 euros y que existe

    una subvencin a la exportacin de 2 euros. Sin esa subvencin, el precio de la mesa sera de 12 euros, y la

    mesa se exportara a 12 euros, pero, con la subvencin, esa mesa procedente del pas A se exporta al pas B a

    10 euros. El artculo VI del GATT permite que el pas B, previa reclamacin de su rama de produccin, inicie

    una investigacin para averiguar si esas importaciones se benefician de una subvencin incompatible con la

    OMC, es decir, por ejemplo, de una subvencin a la exportacin o una subvencin recurrible que tenga efectos

    desfavorables en la rama nacional de produccin de productos similares del pas B.

    MEDIDAS DIRECTAS CONTRA UNA SUBVENCIN

    Como se ha dicho, es tambin posible que el pas B presente directamente una reclamacin contra el pas A

    alegando que el programa de subvenciones de que se trata debe modificarse o que se le debe poner fin. En esa

    situacin, el pas B NO aplica en su frontera un derecho antisubvenciones a la importacin de mesas. Esta

    medida directa puede utilizarse asimismo cuando el mercado en cuestin no es el mercado del pas A ni el del

    pas B sino el mercado del pas C, en el que compiten las mesas procedentes de A, B y C. Tambin en este

    caso, previa reclamacin de su rama de produccin, el pas B puede recurrir directamente contra el programa

    de subvenciones del pas A en favor de las mesas vendidas en el pas C, un tercer mercado.

    SUBVENCIONES A LOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS

    En el caso de los productos agropecuarios, las subvenciones eran demasiado importantes, en particular, las

    subvenciones a la exportacin eran demasiado importantes, para someterlas inmediatamente a las normas

    generales del Acuerdo SMC, que, entre otras cosas, prohbe totalmente las subvenciones a la exportacin. Por

    ello, el Acuerdo sobre la Agricultura establece un rgimen especial para las subvenciones a determinados

    productos agropecuarios. Por lo tanto, las subvenciones a la exportacin de productos agropecuarios y las

    subvenciones a su produccin no son necesariamente incompatibles con las normas de la OMC. Durante la

    Ronda Uruguay, se pidi a los Estados que registraran sus subvenciones a la exportacin existentes, producto

    por producto, y, a continuacin, los Estados se comprometieron a reducir anualmente esas subvenciones con

    arreglo a un plan de reduccin convenido. As pues, era posible mantener subvenciones a la exportacin

    siempre que se situaran por debajo del nivel anual de compromiso. Durante la Ronda Uruguay, se pidi

    tambin a los Miembros que registraran la cuanta total respectiva de sus subvenciones de ayuda interna que

    distorsionaban el comercio (denominadas tambin subvenciones a la produccin), que, a continuacin, se

    incluyeron en listas y fueron objeto de compromisos anuales de reduccin. En otros trminos, los Miembros de

    la OMC que haban incluido en sus Listas subvenciones a la exportacin y subvenciones de ayuda interna tenan

    derecho a mantenerlas siempre que esas subvenciones se situaran por debajo de los niveles de sus

    compromisos (en valor y en volumen). Pero los compromisos de reduccin contenidos en las Listas de los

    Miembros slo haban sido acordados hasta el ao 2000. En el contexto de las negociaciones en curso de la

    Ronda de Doha, los Miembros de la OMC decidieron, en julio de 2004, que las subvenciones a la exportacin de

    productos agropecuarios no solo deban reducirse sino que deban finalmente eliminarse, y los Miembros estn

    negociando tambin ahora la manera de seguir reduciendo la proteccin del comercio de productos

    agropecuarios.

  • 24

    V. TRANSPARENCIA

    PUBLICACIN: ARTCULO X

    En el contexto del GATT, la transparencia se examina por referencia a la obligacin de los Miembros (y antes

    de las Partes Contratantes en el GATT) de publicar en el mbito interno los reglamentos o las leyes que puedan

    afectar al comercio internacional. Esta obligacin de publicacin figura en el artculo X. El primer prrafo de ese

    artculo obliga a los Miembros a publicar rpidamente, en su propio idioma, cualquier medida (es decir, ley,

    reglamento o decisin judicial) relativa a las cuestiones a que se refiere el GATT, as como los Acuerdos

    internacionales relacionados con la poltica comercial internacional, a fin de que los gobiernos y las entidades

    comerciales se familiaricen con ellos.

    REQUISITOS DE NOTIFICACIN

    Otra prescripcin en materia de transparencia se refiere a la obligacin de los Miembros de notificar a los

    dems Miembros, por conducto de la Secretara del GATT/la OMC, todas las leyes y reglamentos de aplicacin

    general. Los Miembros tambin estn obligados a notificar cualquier medida especfica que influya en las

    cuestiones abarcadas por las disposiciones de la OMC. El GATT de 1947 contena numerosas prescripciones en

    materia de notificacin de las medidas de aplicacin general. Esta obligacin, que afecta nicamente a los

    gobiernos Miembros, garantiza la transparencia en dos niveles: en primer lugar, a nivel interno, los particulares

    y la sociedad civil pueden tener acceso a los documentos de su propio gobierno notificados al GATT/la OMC.

    Por ejemplo, en los Estados Unidos, el Gobierno est obligado a poner a disposicin del pblico la mayor parte

    de sus documentos de posicin y otras comunicaciones a los rganos de la OMC. A nivel de la OMC, la mayor

    parte de los documentos notificados a la Organizacin se distribuyen a todos los Miembros y, desde la adopcin

    de la Decisin relativa a la supresin del carcter reservado de los documentos, cualquiera tiene acceso a esos

    documentos y puede solicitar un ejemplar de ellos, y los documentos se colocan tambin en el sitio Web de la

    OMC. Tanto la obligacin relativa a la publicacin interna como la obligacin de notificacin a la OMC se han

    ampliado en los diversos acuerdos comerciales multilaterales de la OMC.

    TRIBUNALES O PROCEDIMIENTOS JUDICIALES, ARBITRALES O ADMINISTRATIVOS

    El artculo X obliga tambin a cada Miembro a mantener tribunales o procedimientos judiciales, arbitrales o

    administrativos destinados, entre otras cosas, a la pronta revisin y rectificacin de las medidas

    administrativas relativas a las cuestiones aduaneras. Esos tribunales o procedimientos deben ser

    independientes de los organismos encargados de aplicar las medidas administrativas. Esto garantiza que el

    Miembro importador respete las debidas garantas procesales al examinar si las importaciones cumplen las

    prescripciones de la OMC. Ahora, acuerdos comerciales multilaterales de la OMC, como el Acuerdo Antidumping

    o el Acuerdo sobre Subvenciones, contienen prescripciones ms detalladas y concretas acerca de los tribunales

    o procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos.

    EXAMEN DE LAS POLTICAS COMERCIALES

    Adems, en este contexto de la transparencia, la OMC ha establecido un nuevo "mecanismo de examen de las

    polticas comerciales". Este mecanismo de examen permite la estimacin y evaluacin conjunta y sistemtica

    de toda la gama de polticas y prcticas comerciales de cada Miembro y su repercusin en el funcionamiento

  • 25

    del sistema multilateral de comercio. No obstante, el mecanismo de examen de las polticas comerciales no

    est destinado a servir de base para asegurar el cumplimiento de las obligaciones especficas previstas en el

    Acuerdo sobre la OMC, para iniciar procedimientos de solucin de diferencias ni para imponer nuevos

    compromisos de poltica a los Miembros. Su finalidad principal es garantizar "un mejor funcionamiento del

    sistema multilateral de comercio mediante la consecucin de una mayor transparencia en las polticas y

    prcticas comerciales de los Miembros y una mejor comprensin de las mismas ".

  • 26

    VI. SOLUCIN DE DIFERENCIAS

    OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES PREVISTOS EN EL GATT

    La fuerza del GATT ha sido siempre que proporciona un mecanismo de solucin de diferencias que permite a

    una Parte Contratante pedir a los Miembros, es decir a las PARTES CONTRATANTES, que determinen si otra

    Parte Contratante ha infringido sus obligaciones en el marco del GATT.

    CONSULTAS: ARTCULO XXII

    El GATT contena disposiciones sobre la celebracin de consultas, que podan ser activadas cuando una Parte

    Contratante consideraba que la medida adoptada por otra Parte Contratante era incompatible con el GATT. Si

    las consultas fracasaban, la Parte Contratante insatisfecha poda pedir a los Miembros que determinaran si esa

    medida era incompatible con el GATT.

    ANULACIN O MENOSCABO - DECISIONES: ARTCULO XXIII

    El GATT contena tambin disposiciones que permitan que una Parte Contratante pidiera a los Miembros que

    determinaran si otra Parte Contratante haba infringido sus obligaciones. A lo largo de los aos, lentamente,

    este proceso adquiri un carcter ms contradictorio y ms tcnico. No obstante, el sistema de solucin de

    diferencias del GATT estaba sujeto a la norma del consenso; esto quiere decir que el procedimiento de solucin

    de diferencias y la adopcin de los informes de los grupos especiales, en los que se estimaba si las medidas

    impugnadas eran compatibles con el GATT, requeran el apoyo y el consenso de todas las Partes Contratantes.

    Esto dio lugar al bloqueo de la adopcin de varios informes de grupos especiales polticamente delicados.

    EL CONSENSO INVERSO O NEGATIVO

    Con la Ronda Uruguay, este requisito del consenso positivo se modific en favor del denominado consenso

    inverso o negativo. Como se ha dicho, el consenso era la norma en el marco del GATT y sigue siendo la norma

    general en el marco de la OMC: las decisiones se adoptan por consenso, lo cual quiere decir que no se puede ir

    adelante si un Miembro se opone. Durante la Ronda Uruguay, los Estados deseaban mantener el consenso en

    el marco de la OMC pero no queran que se exigiese ese consenso en la solucin de diferencias. No queran ese

    consenso porque deseaban evitar la posibilidad de un bloqueo por Estados poderosos, que, cuando fueran la

    parte perdedora en un asunto, podan negarse a participar en el consenso para adoptar un informe de un

    grupo especial que fuera en detrimento de sus propios intereses comerciales. Por lo tanto, los Miembros de la

    OMC inventaron el denominado consenso inverso o consenso negativo. Con el consenso inverso, el proceso es

    casi automtico, y, por ejemplo, los informes de los grupos especiales y del rgano de Apelacin se adoptarn

    a menos que todos los Miembros (incluido el Miembro ganador) decidan por consenso NO adoptarlos. La

    consecuencia es que ahora cualquier pequeo pas puede iniciar un procedimiento de solucin de diferencias

    contra otro Miembro alegando que una medida concreta es incompatible con la OMC, y a menos que se cuente

    con el acuerdo del Miembro reclamante, el procedimiento de solucin de diferencias seguir de forma

    automtica el curso previamente determinado, y en ese caso, el Miembro podra obtener una resolucin

    vinculante cuyo cumplimiento se exigir mediante sanciones si el pas perdedor no acta de conformidad con

    las conclusiones de los informes del grupo especial o el rgano de Apelacin.

  • 27

    VII. DEL GATT A LA OMC

    EL ALCANCE DE LA OMC ES MUCHO MS AMPLIO QUE EL DEL GATT

    Como se ha dicho antes, el texto del GATT negociado en 1947 es ahora un componente del "GATT de 1994".

    Cuando los negociadores decidieron ampliar la cobertura del GATT para incluir el comercio de servicios y los

    aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, tenan presentes las normas

    del GATT pero deban adaptar esas normas a la realidad de esos nuevos sectores del comercio. Examinemos

    brevemente la manera en que el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (el AGCS) y el Acuerdo sobre

    los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (el Acuerdo sobre los

    ADPIC) han integrado esos principios fundamentales en el texto de los nuevos acuerdos.

    EL AGCS

    Efectivamente, si el Acuerdo sobre la OMC proporcion la ocasin de convenir en una serie de disposiciones

    mejoradas para la reglamentacin del comercio de mercancas, es importante el hecho de que proporcion

    tambin la ocasin de que los Estados establecieran el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios

    (el AGCS), contenido en el Anexo 1B del Acuerdo sobre la OMC.

    EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

    El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (el

    Acuerdo sobre los ADPIC) figura en el Anexo 1C del Acuerdo sobre la OMC. El Acuerdo sobre los ADPIC ha

    incluido dentro del mbito de la OMC una serie de normas y reglas procedentes de otros convenios y

    convenciones internacionales vigentes sobre propiedad intelectual. Mientras el GATT se centra en las

    mercancas y el AGCS se centra en los servicios y los proveedores de servicios, el Acuerdo sobre los ADPIC se

    ocupa de los derechos de propiedad intelectual de que son titulares "personas".

  • 28

    VIII. COMERCIO DE SERVICIOS

    NO DESREGLAMENTACIN SINO LIBERALIZACIN PROGRESIVA: ARTCULO XIX DEL AGCS

    El AGCS es el primer conjunto de normas convenidas multilateralmente y jurdicamente obligatorias que abarca

    el comercio internacional de servicios. El AGCS est destinado a alcanzar niveles progresivamente ms

    elevados de liberalizacin del comercio de servicios mediante rondas de negociaciones sucesivas, que deberan

    tener la finalidad de promover los intereses de todos los Miembros de la OMC y garantizar un equilibrio general

    de derechos y obligaciones.

    LA ESTRUCTURA DEL AGCS

    En la estructura del AGCS ha influido considerablemente la estructura del GATT. Al igual que el GATT, el AGCS

    contiene normas sobre transparencia, trato nacional y trato de la nacin ms favorecida. Pero, debido al

    carcter especfico de las actividades de servicios y, en particular, al hecho de que los servicios son intangibles

    y no son almacenables, el AGCS trata cuestiones distintas de las medidas en frontera. Por lo tanto, aunque se

    remite a los principios fundamentales del GATT (como el trato nacional, el trato de la nacin ms favorecida o

    la transparencia ), el AGCS ha tenido que adaptar y modificar esos principios para responder a la realidad

    comercial del sector de los servicios.

    COMPROMISOS ESPECFICOS EN EL MARCO DEL AGCS Y OBLIGACIONES CONEXAS

    En la actualidad, los compromisos especficos en el marco del AGCS se registran en las Listas de los Miembros.

    Cada Miembro de la OMC est obligado a presentar una Lista de ese tipo, en la que se especifican, entre otras

    cosas, los compromisos de acceso a los mercados y trato nacional con respecto a los servicios y los

    proveedores de servicios de los dems Miembros en sectores de servicios determinados. As pues, en su Lista,

    cada Miembro garantiza a los dems Miembros niveles especificados de acceso a los mercados y trato nacional.

    En ese sentido, las Listas del AGCS son comparables a las Listas arancelarias del GATT. En las Listas del AGCS

    se consolidan niveles negociados (mnimos) de apertura de los mercados. Al igual que en el caso del GATT, los

    compromisos slo pueden retirarse o modificarse despus de celebrar negociaciones y llegar a un acuerdo con

    los dems Miembros sobre compromisos compensatorios. Sin embargo, se pueden agregar nuevos

    compromisos o mejorar los existentes en cualquier momento.

    TRATO NACIONAL (COMPROMISO ESPECFICO: ARTCULO XVII DEL AGCS)

    Bsicamente, en los sectores inscritos en su Lista y con las condiciones y salvedades que en ella puedan

    consignarse, cada Miembro de la OMC debe otorgar a los servicios y a los proveedores de servicios similares de

    cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios y proveedores

    de servicios similares. Al igual que el GATT, el AGCS prev una obligacin de trato nacional que, no obstante,

    nicamente es aplicable en los sectores para los que los Miembros han incluido en su Lista un compromiso

    especfico y con sujecin a los trminos y condiciones previstos en la Lista de ese Miembro. En otros trminos,

    un Miembro que contrae un compromiso de trato nacional puede someter ese compromiso a diversas

    limitaciones siempre que las consigne expresamente en su Lista.

  • 29

    ACCESO A LOS MERCADOS (COMPROMISO ESPECFICO): ARTCULO XVI DEL AGCS

    Actualmente, el artculo XVI del AGCS trata del acceso a los mercados y dispone que cada Miembro otorgar a

    los servicios y a los proveedores de servicios de los dems Miembros un trato no menos favorable que el

    previsto de conformidad con los trminos, limitaciones y condiciones convenidos y especificados en su Lista. En

    el prrafo 2 del artculo XVI del AGCS se enumeran seis categoras de restricciones que no pueden adoptarse ni

    mantenerse a menos que se especifiquen en la Lista de ese Miembro. Se trata de cuatro tipos de restricciones

    cuantitativas y de limitaciones a la participacin de capital extranjero y a los tipos de persona jurdica

    permitidos. Todas las limitaciones del acceso a los mercados consignadas en las Listas deben quedar incluidas

    en una de esas categoras.

    OBLIGACIN DE TRATO NMF (OBLIGACIN GENERAL E INCONDICIONAL): ARTCULO II

    Como en el caso de las mercancas, el AGCS contiene una obligacin de trato NMF aplicable en todo momento

    y en todos los sectores, con independencia de los compromisos incluidos en las Listas. En otros trminos,

    incluso en los sectores para los que un Miembro no ha contrado ningn compromiso, si ese Miembro decide

    aceptar servicios o proveedores de servicios extranjeros, debe hacerlo de manera no discriminatoria (NMF).

    EXENCIN DEL TRATO NMF

    Pero hay exenciones del trato NMF. Tambin era posible que los Miembros incluyeran en sus Listas exenciones

    de la obligacin de trato NMF prevista en el artculo II del AGCS. La finalid